Relaciones Laborales


Seguridad Social en Constitución Española de 1978


LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

  • La Constitución y la Seguridad Social

  • Preceptos De La CE Reguladores En Materia De Seguridad Social: Expresamente la CE se refiere a la Seguridad Social (SS) en 4 preceptos:

  • Art. 25: referido a la SS de reclusos

  • Art. 41 Precepto sustantivo o básico sobre el modelo de SS constitucional

  • Art. 129.1 Sobre participación de los interesados en el SS

  • Art. 149.1.17 Sobre el que se establece que la legislación básica y el régimen económico de la SS es competencia exclusiva del Estado

  • Como punto de partida debemos señalar que en ningún lugar del texto constitucional se define lo que debe entenderse por SS.

    En un sentido amplío y siguiendo el campo de protección de nuestro sistema de SS tradicional (es decir, a partir del año 1963-1966) hay otras prestaciones que sin hacer una mención expresa a que configuren el marco de cobertura de la SS en todo caso si tenemos que aceptar que están establecidos en el texto constitucional, en tal sentido podemos indicar las siguientes materias:

    Art. 39 Protección económica de la familia

    Art. 40.2 Readaptación profesional

    Art. 40.2 Seguridad e Higiene en el trabajo

    Art. 42 Protección de los emigrantes

    Art. 43 Salud Pública

    Art. 49 Minusválidos

    Art. 50 3ª Edad

    Art. 50 Servicios Sociales

    Art. 148.1.20 Asistencia Social

    La situación que antecede admite básicamente dos tipos de interpretaciones:

  • Tesis segregacionista e integradora:

  • Segregacionista: Conduce a un desmembramiento de lo que se ha venido entendiendo por SS, es decir, de lo que debe entenderse en términos organizativos y financieros como SS (significa por ejemplo que pone el legislador constituyente la protección de la salud pública no debe ser sometida a la SS, sino a servicio nacional de la salud, financiado y organizado al margen de la SS)

  • Integradora: Por su parte la interpretación integradora parte de la idea de que el Art. 41 CE debe entenderse con un todo genérico, sin especificación de su contenido que ha querido respetar lo que históricamente ha venido integrando nuestro sistema de SS obligando además a su mantenimiento en “régimen público” y ordenando su extensión “a todos los ciudadanos”.

  • Los Niveles De Protección Del Art. 41 CE

  • Del indicado precepto han considerado los estudiosos de nuestra constitución que pueden derivarse o extraerse 3 niveles de protección:

  • Nivel Asistencial o no contributivo: Se discutió en principio lo que venía a suponer el Art. 41 CE, en relación con el modelo histórico de SS, destacándose con cierta unanimidad que dentro de lo poco preciso que resulta el precepto venía a establecerse (en relación con nuestro modelo histórico de SS) un nivel universalista de tipo asistencial, financiado por el Estado (se sobreentiende que pro la vía fiscal-tributario) en línea con lo establecido en el ideario de Beveridge y las relaciones internacionales de derechos humanos, tal deducción cabría extraerla de las expresiones, los poderes públicos, régimen público, ciudadanos, asistencia, situaciones de necesidad.

  • Nivel contributivo o de base profesional: Algunos intérpretes del texto constitucional lo extraerán de la referencia concreta al concepto de desempleo y a la interpretación suficiente que deberían interpretarse de acuerdo con las normas internacionales expresamente a los convenios de la OIT nº 102 y 128. Consideraba por tanto este sector que junto el concepto histórico de SS lo que había venido a agregarse era el nivel asistencial frente a esta posición un numeroso sector de la doctrina ha entendido que este 2º nivel de base profesional no estaría constitucionalizado al menos como público y que cabría una privatización de la SS acudiendo a la expresión “libres”, dejando como público solo el nivel asistencial.

  • Nivel Complementario: El tercer nivel susceptible de deducir del Art. 41 CE es el nivel complementario establecido a través del inciso final del repetido Art. 41 “cuando establece que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Se trata a todas luces de un nivel constitucionalizado y que habría que considerarlo como un nivel privado, voluntario y para los ciudadanos con rentas más elevadas.

  • Dentro de esta nivel tendrían inclusión las técnicas de protección basadas en el seguro privado del mutualismo y de los planes de pensiones. Se trata pro tanto de un nivel de protección en diversos formas de cobertura que contemplaría prestaciones aisladas y no de régimen de SS.

  • Doctrina Constitucional Sobre El Art. 41 CE:

  • La CE parece establecerse un ámbito universal de protección al referirse a todos los ciudadanos. Parece igualmente pretender superar la noción de riesgo o contingencia. Debemos entender que la interpretación de TC sobre el Art. 41 considera que se refiere a “tendencias” aún no plasmadas ni configurados en el sistema de SS.

    Podemos decir que la SS según dicho precepto (Art. 41 CE) tiene programas u objetivos más ambiciosos que los realmente urgentes. Es como si se marcasen objetivos se va a conseguir sin que la insuficiente adecuación de la regulación urgente será incompatible con lo que pretende la CE “la consecución de objetivos constitucional se encomienda al legislador” quien lo hará a la vista de circunstancias económicas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales.

    Podría resumirse en este sentido que la SS experimentará tránsitos paulatinas y evoluciones lentas, como consecuencia de su complejidad y sus repercusiones financieras.

    La jurisprudencia de TC nos conduce a considerar las lecturas o tres consideraciones básicas deducibles del indicado precepto.

  • La SS es una función del Estado: La CE recoge y consagra la evolución que han experimentado los sistemas contemporáneos de SS. De modo que la protección de los ciudadanos ante situaciones de necesidad se concibe como una función del Estado, rompiéndose en cierta medida la correspondencia prestación-cotización propia del seguro privado. Desde el momento en que la SS se convierte en una función del Estado, la adecuación entre cuota y prestación no puede utilizarse como criterio pone determinar la validez de las normas. El Art. 41 CE se aporta de concepciones anteriores de la SS en que primaba el principio contributivo y la cobertura de riesgos y contingencias, sin que las prestaciones de SS se presten ya como prestaciones correspondientes y proporcionarles a las contribuciones y cotizan de las afiliadas, y resultantes de un acuerdo contractual. Se trata de un régimen legal, no de un acuerdo de voluntades. El sistema de protección social se ha ido separando progresivamente del esquema contributivo y acercándose al concepto de tributación.

  • La SS debe gozar de un garantía Institucional: El Art. 41 CE impone a los poderes públicos la obligación de establecer o conservar un sistema de protección que se corresponda por sus características técnicas con un sistema de SS. Este artículo consagra como expresión de esta garantía un régimen público cuya conservación o mantenimiento se juega imprescindible para asegurar los principios constitucionales, estableciendo un núcleo o base indisponible para el legislador, de manera que ha de ser ofrecido (este sistema de SS en términos de fácil conocimiento e identificación para la imagen que tiene la conciencia social y la opinión pública en cada tiempo y lugar.

  • Libertad de configuración del legislador: Salvada la indispensable limitación a que antes nos hemos referido. El derecho que los ciudadanos pueden ostentar en materia de SS es de estricta configuración legal disponiendo el legislador protectora del sistema en atención a circunstancias económicos y sociales que son imperativa para la propia viabilidad y eficacia del sistema. Los derechos de la SS son derechos sociales de prestación que implican una carga financiera considerable, son de contenido como se ha dicho legal y requieren ineludiblemente de la intermediación legislativa.

  • El Sistema Constitucional De Distribución De Competencias Entre El Estad Y Las Comunidades Autónomas

  • El sistema general de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA adoptado por la constitución como expresión de la organización temporal del Estado se configura a partir de 4 situaciones:

  • Competencias Exclusivas del Estado: Respecto de la competencias exclusivas del Estado estas aparecen reguladas en el Art. 149.1 CE. En él se hace un listado de 32 competencias exclusivas del Estado. Si analizamos las materias contenidas en este precepto advertiremos que en alguna de éstas materias debemos admitir que se produce una concurrencia que podríamos admitir que son competencias compartidas, lectura esta que deducimos de las expresiones “sin perjuicio de la legislación básica” lo que nos sitúa en un doble plano. Da una parte la competencia de legislación, y de día la de ejecución. Esta situación se produce en concreto en la competencia reguladora en el Art. 149.1.17 CE, donde se dice que la legislación básica y el régimen económico de la SS es competencia exclusiva del Estado “sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA”.

  • Competencias Susceptibles de asumir por las CCAA: En lo que se refiere a la segunda de las situaciones antes aludidas referidas a que las CCAA pueden asumir competencias de esta naturaleza nos debe poner en comunicación en los Art. 148 y 147 CE. El primero de estos preceptos Art. 148 CE establece las competencias que podrán ser asumidas por las CCAA. No se encuentran en el listado de este artículo integrado por 22 competencias ninguna que esté expresa y estrictamente ligada al concepto de SS y de régimen económico de la misma. Si bien aparece en dicho listado 2 competencias de las que históricamente han formado parte de la SS entendida esta en un sentido amplío. No referimos a la Asistencia Social (148.1.20 CE) y a la Sanidad e Higiene (148.1.21 CE). Si bien conforme hemos reseñado el ejercicio competencial sobre estas materias es asumible por las CCAA. Ello nos pone en comunicación con el Art. precedente, Art. 147 CE, donde se hace expresa referencia ”a los estatutos de autonomía de las CCAA” señalándose que los estatutos de autonomía deberán contener las competencias establecidas dentro del marco establecido en la CE. Se hace por tanto necesario que para poder ejercer las competencias a que antes nos hemos referido aparezcan asumidas en los respectivos estatutos de autonomía. En la CCAA Andaluza las competencias aludidas se encuentran incluidas en el respectivo estatuto.

  • Competencias Residuales no asumidas por el Estatuto de Autonomía: Nos referimos a las competencias residuales. Está contenido en el Art. 149.3 CE donde se establece que las competencias sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía, corresponderán al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

  • Competencias atribuidas de delegados del Estado a CCAA: La cuarta situación esta contemplada en el Art. 150 CE y consiste en la posibilidad de atribución excepcionalmente a las CCAA de competencias de titularidad estatal a través de 2 mecanismos:

  • Ley marco de atribución, prevista en el Art. 151 CE

  • A través de una ley orgánica de transferencia o delegación, prevista en el Art. 150.2 CE.

  • En lo que se refiere al mecanismo de ley marco de atribución, el Art. 150.1 CE conforme se ha señalado establece que en materia de competencias estatal podría atribuir a todos o algunas de las CCAA, la facultad de dictar “para sí misma” normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal”.

    En lo que se refiere a la ley orgánica de transferencia o delegación está contemplado en el art 150.2 CE “El estado podrá transferir o delegar en las CCAA mediante Ley orgánica facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

    LEGISLACIÓN BASICA Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Dicha cuanto antecede, en cuanto al diseño básico de distribución de competencias previsto en la constitución, podemos observar que el punto neurológico, y sustancial sobre la materia viene configurado como una competencia del Estado, a través del Art. 149.1.17 que es donde expresamente se señala “que la legislación y régimen económico de la SS” corresponde al Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA, situados ante esta previsión nos resta por dilucidar que se entiende por cada uno de estos conceptos, es decir:

    • Legislación Básica

    • Régimen Económico

    • Ejecución de dicha normativa

    A este respecto debemos acudir a los criterios jurisprudenciales sobre el contenido y alcance de dicho precepto y podemos al efecto señalar que por legislación básica se deben entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica que deben ser comunes a todo el Estado. Podríamos sintetizar a este respecto que lo que la CE persigue al conferir a los órganos generales del Estado.

    La competencia para fijar sus bases de una materia determinada, es asegurar en razón de intereses generales superiores a los de las CCAA una regulación normativa uniforme y de urgencia en toda la nación.

    Un común denominador normativo, a partir del cual cada CCAA podrá desarrollar sus propias competencias y mejorar en su caso los niveles comunes y mínimos de protección estatal.

    En lo que se refiere a la expresión régimen económico y sobre todo en la relación de dicho contenido con lo que puede entenderse por “ejecución de sus servicios” la zona de confluencia de estos conceptos puede ser bastante más compleja. En este sentido, podemos admitir que el TC ha señalado que del Art. 149.1.17 CE no puede extraerse la apresurada conclusión de que en materia de régimen económico de la SS el Estado tenga sólo potestades normativas, que ello no es así se deduce de un análisis sistemático, histórico y teleológico del precepto constitucional.

    El designio perseguido no ha sido otro que el de preservar la unidad del sistema español de SS y el mantenimiento de un régimen público, es decir, único y unitario de SS para todos los ciudadanos que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de SS. Situación esta que se ha previsto resolver, a través de un sistema basado en principios de unidad de caja y solidaridad financiera.

    Si entramos en el campo de los contenidos en materia de SS con el propósito de poder concluir materias concretas que entraran dentro de lo que se pudiera denominar “ejecución de sus servicios” podríamos sintetizar lo siguiente, que las materias que a continuación se señalan debemos entenderlas como propias del régimen económico de SS y así señalamos:

  • Actuaciones de gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación de la SS (entre los que debemos incluir, fraccionamiento, aplazamiento de pagos de cuotas, deducción de ingresos indebidos, etc...)

  • La ordenación de los pagos, de las obligaciones de la SS. Dada la unidad patrimonial y la titularidad estatal de los fondos debe entenderse sin dificultad que es una competencia exclusiva del Estado a quien corresponde la facultad de distribuir temporal y espacialmente las disponibilidades dinerarias para hacer frente a los desajustes que puede producirse dentro del conjunto del sistema.

  • La potestad sancionadora sobre las materias que guardan relación con el régimen económico de la SS. Aquellas infracciones o ilícitos administrativos que recaen directamente sobre la actividad económica de la SS debe corresponder a la política del Estado dado que se refiere a sanciones y multas por incumplimiento de normas de esta naturaleza. A las materias que preceden claramente en la esfera estatal podríamos añadir otras cuyo contenido pudiera admitir una actividad ejecutiva o gestora “en términos finales difícil de entender”, pero teóricamente posible referida a los actos instrumentales de la obligación de cotización, nos referimos a la inscripción de empresas y a la afiliación, alta y bajo de trabajadores.

  • EL PACTO DE TOLEDO

  • Origen Del Mismo Y Motivaciones

  • El pleno del Congreso de los Diputados en sesión del 15 de febrero de 1994 una proposición no de ley del grupo parlamentario catalán, en la que se planteaba la creación de una ponencia dentro de la comisión de presupuesto con la finalidad de elaborar un informe dedicado a analizar problemas estructurales del sistema de SS y a indicar las principales reformas que como consecuencia del mismo debería acometerse para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y evitar mayores déficit públicos en los presupuestos del Estado, y que incluiría un conjunto de recomendaciones y debería ser presentado previos los trámites reglamentarios pertinentes al Gobierno para su aplicación.

    Motivaciones

    La proposición no de ley formulada por el grupo parlamentario catalán efectuaba una exposición de motivos en los siguientes términos:

  • Desde hace unos años, el presupuesto de la SS registra deficits a pesar de la elevaciones de los tipos de cotización y de las medidas aplicadas durante los últimos ejercicios

  • Esta situación es particularmente grave en el caso de determinados regímenes de la SS que se encuentra en situación de quiebra, evitada únicamente gracias a la absorción del déficit desde el régimen general.

  • La actual recesión económica ha agravado ésta situación al generar una caída de la actividad económica y como consecuencia de menores cotizaciones en la SS y de mayores prestaciones sociales.

  • Esta problemática coyuntural a corto plazo se agravaran con las problemáticas que pueden desencadenar a medio y largo plazo a causa de:

  • Envejecimiento de la población española

  • Aumento del paro

  • La estructura financiera de la SS española fundamentada en un sistema de reparto.

  • Por tanto, la decisiones que deberán adoptarse no son coyunturales por su importante trascendencia, puesto que afectan fundamentalmente al sistema de pensiones y por consiguiente deberían adoptarse sobre la base de una reflexión reducida en el ámbito del Congreso de los Diputados.

    El 2 de marzo de 1994, constituye la correspondiente ponencia integrada por los distintos grupos parlamentarios, se realizaron los correspondientes sesiones, se abrió por último un periodo de observaciones y enmiendas, el 30 de marzo de 1995 se aprobó por la comisión la propuesta efectuada por la ponencia y el 6 de abril de 1995 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el texto que había aprobado la citada

    Comisión.

    Dicho informe aprobado se denomina “Informe para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la SS y de las principales reformas que deberían acometerse”, por Pacto de Toledo por ser el lugar donde se celebraron las reuniones finales.

  • La Fuerza Normativa Del Informe Y Las Recomendaciones De La Ponencia

  • Desde una perspectiva jurídica, la primera valoración que de hacerse es el de la carencia de Fuerza normativa de dicho informe. El Pacto es el proceso de un consenso de las fuerzas políticas sobre la concreta materia de SS.

    La instrumentación de dicho consenso, a través del Parlamento, es decir, su puntual formalización a través de leyes, no le aporta ninguna consideración jurídica distinta.

    El pacto en nada derogaba el ordenamiento legal vigente en el momento de consensuarse, tampoco vinculaba la soberanía parlamentaria impidiendo que por las circunstancias que fuera pudiera surgir una ley de contenido distinto al del informe.

    En atención al consenso alcanzado cabe suponer, que cualquier innovación jurídica, que se produjera a partir del mismo se ampararse en sus postulado.

  • La Causas que explican la crisis del actual Sistema:

  • El informe, define un sistema español de la SS, cuya situación en sí misma no se debía considerar de crisis dado, sin embargo que el volumen de recursos era superior al de gastos, sin embargo como ya hemos dicho, se evidencias una situación bastante compleja en la que en todo caso y dentro del sistema contributivo los regímenes especiales, sus déficit, planeaban dentro del régimen contributivo una problemática concreta, son muchas las causas que se pueden valorar como explicativas de la crisis en su conjunto del sistema principal de la SS (tanta como explicaba y analizaba las recomendaciones), a modo de síntesis podríamos destacar las siguientes:

  • Evolución del Sistema: En tal sentido debemos considerar que la SS habiendo partido de una concepción originaria exclusivamente profesional y contributiva, había ido evolucionando hacía una línea más asistencias, expandiéndose tanto en el ámbito Subjetivo (el de los sujetos protegidos) como en el Objetivo (cobertura más amplía de todo tipo de contingencias), flexibilización de los requisitos de acceso hasta la práctica universalización en prestaciones como la asistencia sanitaria, implantación de la revalorización automática de las pensiones.

  • Envejecimiento de la población: La preocupación de la situación reseñada es consecuencia, de un aumento de la esperanza de vida y el mismo tiempo de una disminución de las tasas de natalidad, la conjunción de estas dos circunstancias va a suponer a muy largo plazo un menor número de cotizantes y un más prolongado derecho a la percepción de prestaciones.

  • El llamado efecto sustitución: Consiste en que el coste de las nuevas pensiones es superior al de la pensiones que dejan de ser satisfechas (quienes pasan a cobrar las pensión de un determinado año has estado experimentado por lo común o normalmente, en el periodo anterior sus vida de sus salarios reales que serán computadas para determinar la cuantía de la pensión que causa. Entre tanto, las pensiones que causan baja en el sistema de ese mismo año (en esos mismo periodo) sólo se han incrementado en función de la inflación.

  • Disfunciones del sistema: Consistente en que algunas prestaciones se han venido aplicando de una forma inadecuada respecto de la finalidad para la que las mismas estaban previstas, podemos citar como ejemplo la IT y la Invalidez.

  • Líneas Orientativas del Pacto en cuanto al modelo de financiación de la SS

    Como recordaremos, la exposición de motivos de la proposición no de ley (que motiva), que da lugar, plantea como una de la cuestiones sustanciales es la financiación de la SS poniendo en duda, la eficacia del sistema de reparto, por ella, esta fue una materia a la que se dedicó una atención preferente por la ponencia, concluyéndose el respecto en la SS:

    • Se rechazan las transformaciones profundas, optándose por la conservación del sistema, si bien con mejoras y adaptaciones.

    • Una hipotética transformación en profundidad del actual sistema con reformas de envergadura que lo hicieron irreconocible es descartable por la injusticia que sufriría la actual generación de trabajadores en activo.

    • El camino que señala la lógica y la racionalidad es el de consolidar y hacer viable el modelo actual, con las intervenciones legislativas necesarias que hagan posible al mismo tiempo que el incremento de gasto se realice armónicamente con los crecimientos de la economía nacional, y que lo beneficios que proporción el sistema se hagan en término de equidad y atendiendo a las nuevas necesidades que afloran en el horizonte de una sociedad que sufrirá cambios profundos en sus demandas.

    • La conclusión más relevante del informe, es que viene a traer la polémica sobre la conveniencia de adoptar en España el sistema de capitalización; las demandas técnicas de sustituir el actual sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional por otro basado en la capitalización del sistema público de pensiones y en la previsión individual, es rechazable por razones sociales e inviable técnicamente.

  • Recomendaciones del Informe

  • El informe conocido como pacto de Toledo, incluye 15 recomendaciones en las que se resumen los puntos fundamentales a resolver sobre el sistema de la SS española.

  • Recomendación 1ª Separación y clasificación de las fuentes de financiación:

  • Se pretende distinguir las respectivas fuentes de financiación, buscando el equilibrio económico en las prestaciones contributivas, (es decir, que los ingresos del sistema se corresponden con las prestaciones de esta naturales) y así mismo que las aportaciones del Estado sean suficientes para las prestaciones no contributivas, en particular para los gastos de sanidad de servicios sociales y prestaciones familiares.

    Se trata de que la prestaciones contributivas se cubren con las cotizaciones sociales y que las prestaciones no contributivas las satisfacen los Presupuestos Generales del Estado.

  • Recomendación 2ª Constitución de Reservas

  • Se trataba de arbitrar o de posibilitar las constitución de unas reservas en la SS. Para atenuar los efectos de los ciclos económicos, tal y como se preveía en la LGSS y que en ningún momento se había dado respuesta a dicha previsión entre otros motivos, por la inexistencia de excedentes en la gestión del sistema de la SS; se trata de que los excedentes que pueden existir en ejercicios presupuestarios en momentos de bonanza puedan ser utilizados como fondos de equilibrio, en los momentos bajos del ciclo y que no se tenga que acudir al incremento de las cotizaciones.

  • Recomendación 3ª Mejoras de las Bases

  • Se trataba de conseguir la aplicación gradual de un único tope de cotización para todos los trabajadores, cualquiera que fuese la categoría laboral en que estuvieran encuadrados, de forma que las bases de cotización se adecuen a los salarios realmente percibidos, hasta una único tope máximo de cotización.

    Pretendía esta recomendación un mayor equilibrio y proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y las prestaciones generadas.

    Esta medida evidentemente también tenía un efecto positivo, en la recaudación.

  • Recomendación 4ª Financiación de los regímenes especiales

  • La financiación de los regímenes especiales debía adecuarse a la del régimen general (sobre todo en REA, RETA y REEM), dado que existe una práctica identidad entre dichos regímenes y el régimen general.

    Es constatable lo complicado que resultaba dar cumplimiento a esta recomendación si tenemos en cuenta el conocido déficit de los régimen especiales.

  • Recomendación 5ª Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular

  • El informe considera necesario mejorar los mecanismos de recaudación y que se haga posible la reducción de la morosidad; en tal sentido, y como materialización de esta recomendación se ha creado 2 organizaciones u órganos en la Administración que lucha contra la morosidad.

    La primera de ellas, es la implantación de la Unidades de Recaudación Ejecutiva (URES) en la TGSS, éstas URES se han establecido como instrumentos ejecutivos de las Administraciones de la TGSS, así mismo, y para incidir en la lucha contra la morosidad, se han creado unas unidades especializadas de la Inspección de Trabajo en el área de SS ubicadas en la Direcciones Provinciales de la TGSS y cuya función esencial es apoyo al indicado “Servicio Común” y de resolución de los expedientes liquidatorios, es decir, de la Actas de liquidación de la Inspección de Trabajo.

    Dentro de esta Previsión de mejora de los mecanismos de Recaudación se ha previsto también la creación de una empresa pública que facilite la explotación del Patrimonio de la SS y que intervenga en la venta o enajenación de bienes embargados a favor de la SS.

  • Recomendación 6ª Simplificación e integración de Regímenes Especiales

  • Se parte de la constatación de que la finalidad con la que se consiguiera los regímenes especiales o no se han cumplida o el cambio de circunstancias los hace inadecuados; la ponencia considera que desde la previsión legal existente de unificación de la estructura del sistema, se recomienda que se continúe en ese proceso reduciendo de manera gradual el número de regímenes existente y lograr la homogeneización del sistema público de pensiones de modo que a medio o largo plazo, todos los trabajadores queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena, o bien en de la trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante de ello, las peculiaridades específicas de colectivos encuadrados en el sector marítimo pesquero, minería del carbón, y trabajadores eventuales del campo.

  • Recomendación 7ª Integración de la Gestión

  • La ponencia a través de esta recomendación, defiende lograr una mayor integración orgánica de dos de las funciones básicas del sistema de la SS, es decir, por una parte de la función de afiliación y recaudación de SS, y por otro lado, del reconocimiento de las prestaciones. Se consideraba que el actual modelo presenta disfuncionalidades que deberían ser objeto de reflexión y en su caso de reforma.

  • Recomendación 8ª Evolución de las cotizaciones

  • El objetivo de esta recomendación, era conseguir la reducción de las cotizaciones, con el propósito de favorecer la competitividad de las empresas y así mismo la generación de empleo; se pretendía, reducir las cotizaciones grabar o cargar lo menos posible los coste del factor trabajo, para favorecer la creación de empleo e incidir en la afloración dado que no se pueden reducir las cotizaciones si/no se pudiera cumplir los déficit.

  • Recomendación 9ª Equidad y el carácter contributiva del sistema

  • Esta recomendación se está refiriendo al cálculo de la Base Reguladora de las pensiones, el porcentaje aplicable a aquella en función de los años de cotización acreditados.

    Se propone esta recomendación el reforzamiento de los principios de equidad y carácter contributivo de manera que sin perjuicio del criterio de solidaridad, y de forma gradual, las prestaciones guardan una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizada y se eviten situaciones de falta de equidad.

  • Recomendación 10ª Edad de jubilación

  • Se trata de facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseasen. La ponencia establece que la edad de jubilación debe ser flexible y dotada de caracteres de gradualidad y progresividad.

    El acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista, resulta muy aconsejable en términos financieros y sociales facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen; a tal afecto, es posible regular la exoneración total o parcial de la obligación de cotizar en función de la jornada en aquellos supuestos, en que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión proporcional de la pensión que recibe.

  • Recomendación 11ª Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

  • La ponencia afirma que es necesario garantizar a todos los pensionistas el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Debe garantizarse dicho poder adquisitivo, mediante la revalorización automática en función de la evolución del índice de precios al consumo IPC y a través de fórmulas estables que garantizan dicha revalorización.

  • Recomendación 12ª Reforzamiento del principio de solidaridad

  • La ponencia considera que en la medida en que la situación financiera lo permita se debe reforzar el principio de solidaridad y garantía de suficiencia de prestaciones o en medidas, como pueden ser: la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad o la mejora de las pensiones de viudedad a situaciones de menores ingresos.

  • Recomendación 13ª Mejora de la Gestión

  • La ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal IT y por invalidez el objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público es el acceso y permanencia de estas prestaciones.

    Entre dichas medidas tendrán prioridad dotarse de medios humanos y establecer un calendario para el control de dichos prestaciones, siendo precisa profundizar la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas.

  • Recomendación 14ª Sistema Complementario

  • Debe posibilitarse a criterio de la ponencia la complementación voluntaria del sistema público, a través del sistema privado de ahorro y protección social que trate de mejorar el nivel de prestaciones otorgado por la SS.

    Sostiene que el sistema público de la SS debe poder complementarse voluntariamente por sistemas de ahorro y protección social exterior a la SS que tengan por objeto mejorar el nivel de prestaciones que los otorga la SS pública debiendo tenerse en cuenta también que estos mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo tanto individual como colectivo.

  • Recomendación 15ª Análisis y seguimiento de la evolución del sistema

  • Se sugiere un compromiso de carácter político para la realización de un seguimiento de evaluación periódica de la evolución de las magnitudes que intervienen en el equilibrio financiero del sistema las circunstancias concurrentes cuando se efectuó el informe pueden alterarse significativamente con el paso del tiempo y resulta por ello del máximo interés que se utilicen los instrumentos en el gobierno y en el parlamento para realizar un seguimiento y evolución periódica de la variables que intervienen en el equilibrio financiero del sistema para efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

    Renovación del Pacto de Toledo

    El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 2 de octubre de 2003 el informe de la Comisión no permanente del Pacto de Toledo por el que se acuerda la renovación del acuerdo político de 1995 cuyo objetivo es garantizar la viabilidad de futuro del sistema público de pensiones mediante la adopción de medidas que adopta el sistema a la realidad social y económica.

    El informe de la Comisión no permanente recoge 20 recomendaciones, es decir, las 15 originarias más 5 complementarias.

  • Recomendación 1ª Separación y Clasificación de las fuentes de financiación

  • La comisión redactora del informe ha constatado que el legislador a precedido a la clasificación de las distintas fuentes de financiación

    Las prestaciones no contributivas han pasado a ser financiadas a cargo PGE quedando por concluir la completa asunción por las mismas de la financiación de los complementos a mínimos.

    La comisión propone la conveniencia de la culminación efectiva en el plazo de estas recomendaciones, es decir, 5 años.

    La cotizaciones sociales deben garantizar la cobertura de las prestaciones contributiva la comisión recomienda que al hacer las previsiones de futuro se incluye la del tipo de cotización preciso para financiar el gasto.

    La comisión insta a planificar con la mayor brevedad el balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social.

    La comisión considera que la fiscalidad general debe hacer gente a la bonificación en las cotizaciones de contratos dirigidos a grupos de especial dificultad es la búsqueda de empleo, así como a actuaciones sobre anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a los sectores productivos que pudiera producir distorsiones en el normal equilibrio del sistema.

  • Recomendación 2ª Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

  • La comisión defiende tal poder adquisitivo garantizado por la ley debiendo ser preservado con la adopción de medidas que garanticen el equilibrio financiero.

    A los efectos de la revalorización, el gobierno deberá indicar en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos el IPC previsto para ese ejercicio.

  • Recomendación 3ª Fondo de reserva

  • Se constata que el equilibrio presupuestario de la SS es uno de los elementos básicos de garantía de la pervivencia del sistema. En tal sentido, se valorará que la constitución del fondo de reserva ha supuesto un factor de estabilidad ya que permite su actuación en las fases bajas del ciclo económico son tener que reducir las prestaciones ni incrementar las cotizaciones.

    Se recomienda que los excedentes que se produzcan en las cotizaciones se destinen fundamentalmente a seguir dotando dicho fondo sin límite alguno.

  • Recomendación 4ª Financiación, Simplificación e integración de regímenes especiales

  • Se constata que se ha iniciado la aproximación de las cotizaciones de determinados Regímenes Especiales respecto de la protección que disfruten.

    Se considera oportuno lograr una protección social equiparable entre los distintos regímenes. No se duda de la adecuada correspondencia que debe existir entre la aportación contributiva y el nivel de acción protectora.

    Se debe impulsar la labor de simplificar en orden a la existencia de 2 grandes regímenes de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    Se debe evitar la discriminación de la mujer en el REA la Comisión reconoce las medidas aprobadas en el RETA para equipararlo al Régimen General.

  • Recomendación 5ª Mejora de la bases de cotización

  • Se ha alcanzado el objeto fijado en 1995 de la existencia de un único tope máximo de cotización para todas las categorías profesionales.

    Se considera conveniente aproximar las bases de cotización a los salarios realmente percibidos.

    Se recomienda estudiar la situación de aquellos regímenes en los que la cotización mayoritaria sigue efectuándose sobre bases mínimas.

  • Recomendación 6ª Cotizaciones orientadas al empleo

  • Las políticas de cotizaciones y exoneraciones pueden ser un instrumento útil para favorecer la incorporación o permanencia en el mundo del trabajo de personas con especiales dificultades en el acceso o en situación de riesgo de expulsión de aquel, siendo necesario establecer medidas de apoyo en tal sentido. En particular, la comisión entiende necesaria reforzar las medidas de apoyo en la integración laboral y al desempeño profesional de la mujer para mejorar su tasa de ocupación.

    De igual modo es conveniente clasificar el apoyo a los trabajadores de mayor edad limitando el recurso a la prejubilación y desincentivando el abandono prematura de la vida laboral, por conseguir la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación.

    Las políticas de bonificación estarán condicionadas al mantenimiento del equilibrio financiero de las cuentas públicas.

  • Recomendación 7ª Modernización e Información al ciudadano

  • Se debe seguir profundizando en las posibilidades que ofrecen las tecnología de la información de cara a conseguir una gestión de carácter integral del sistema.

    Se debe intensificar la labor de puesta en conocimiento de los ciudadanos de sus derechos y obligaciones en materia de SS siendo conveniente que el ciudadano puede acceder a una información compresible y fiable acerca de las perspectivas a largo plazo de su sistema de protección y de las prestaciones sociales.

    FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • El Régimen Económico-Financiero de la Seguridad Social

    • Sistema de Capitalización

    • Sistema de Reparto

    • Los sistemas Mixtos

    El funcionamiento financiero de las instituciones de la SS ha hecho necesario el empleo de distinta y complejas técnicas actuariales que han terminado por reconducirse a 2 tipo fundamentales:

    • La técnica de capitalización

    • La técnica de reparto

    Ambas técnica han generado abundantes controversias a principio del siglo XX. En el sistema de reparto, la financiación de la SS se organiza año por año. La cuantía global de las cotizaciones que se ingresan en el curso de una año (a lo largo del año) se reparte entre los beneficiarios del sistema de ese mismo año, de modo que el total de ingresos cubre la totalidad de los cargos del sistema. (Esta técnica se empleó originariamente para el pago de indemnizaciones periódicas diarias, gestos médicos y farmacéuticos) y se ha ido utilizando también para el pago de pensiones.

  • Sistema de Capitalización: Es más complejo y consiste en poner en reserva las cotizaciones de los asegurados durante un periodo largo, lo más amplío posible, a fin de que se acumule un capital. Este capital aumentado por el juego del interés compuesto debe permitir el pago de la correspondientes prestaciones. Las ventajas de éste régimen serán más evidentes cuanto más largo sea el período de ingresos puesto que la suma continua de intereses durante largos periodos de tiempo debe permitir un aumento de las prestaciones. Es un sistema muy apropiado para la constitución de pensiones de vejez. La capitalización puede a su vez presentar 2 formas:

  • Capitalización Individual: tiene lugar cuando las cotizaciones se registran en una cuenta individual para cada asegurado.

  • Capitalización Colectiva: Cuando se monta sobre el conjunto de las cotizaciones que paga una generación de asegurados.

  • Cada sistema presenta sus peculiares características, el sistema de capitalización se inspira en técnicas propias del ahorro acentuándose el carácter individual del seguro (cada asegurado obtiene su correspondiente protección por medio de su propio esfuerzo, cada individuo en una generación y cada generación por su propia cuenta deben hacer el esfuerzo de precisión que les proporcionará el beneficio de la Seguridad Social estableciéndose un nexo de unión entre las cotizaciones y las prestaciones que recibirá en su momento.

  • Sistema de Reparto: Por su parte el sistema de reparto tiene un carácter colectivo se basa en la idea de solidaridad entre individuos y entre las sucesivas generaciones (en un régimen de seguro de vejez que funcione según el sistema de reparto, las cotizaciones pagadas por los elementos activos de la población, es decir, los jóvenes, harán posible el pago de las prestaciones a las generaciones más viejas.

  • Ventajas e inconvenientes de los sistemas de Reparto y Capitalización

  • Ventajas del Sistema de Reparto:

  • La simplicidad: A favor del sistema de reparto se ha hecho valer la simplicidad que supone, pues resulta muy fácil determinar el nivel de las cotizaciones una vez evaluado el montante de las prestaciones (la técnica de reparto ahorra los complicados cálculos a que de lugar el sistema de capitalización. No hay capitales que administrar ni inversiones que realizar; basta invertir los capitales a largo plazo para simplemente evitar dejarlos improductivos). El problema de las inversiones de larga duración no se plantea porque ingresos y gastos se equilibran a intervalos de tiempo bastante breves). Como mucho, resulta necesario constituir pequeñas reservas que aseguran el equilibrio financiero de las Entidades Gestores. Un ligero aumento de las cotizaciones permite a éstas entidades hacer frente a gastos que accidentalmente puedan resultar más elevados de lo previsto.

  • Rapidez para implantar un sistema: El sistema de reparto permite implantar con rapidez un sistema de Seguridad Social. Desde el mismo momento de la implantación del sistema permite recaudar las sumas que se pueden repartir inmediatamente en forma de prestaciones. El reparto facilita la creación de un sistema de SS. Permite pagar inmediatamente prestaciones por medio de las sumas ingresadas en las instituciones de SS.

  • Capacidad de Adaptación: El sistema de reparto permite adoptar los recurso de la SS a las variaciones del coste de la vida. Siendo los recurso de SS proporcionales a los salarios, la elevación de los recursos procedentes de la cotización sobre éstas permite inmediatamente la elevación de la cuantía sobre las prestaciones, siendo éste sistema de reparto de una indudable flexibilidad.

  • Inconvenientes del Sistema de Reparto

  • Dificultades en el momento inicial: Éste sistema puede ofrecer algunas dificultades en el momento de introducirse como tal sistema a través de un cambio normativo en la legislación de SS. En éstas situaciones pueden producirse concretamente en lo que se refiere a la prestación de vejez la necesidad de períodos transitorios durante los cuales el sistema funcional de un modo relativamente imperfecto.

  • Riesgo para los cotizantes actuales: El sistema de reparto puede suponer un riesgo para los cotizantes actuales porque la cuantía de las cotizaciones ingresadas por éstos se gasta inmediatamente en el pago de prestaciones. De modo que si se producen modificaciones en el futuro ya sea en el régimen normativo o en las condiciones económicas a demográficas del país, los actuales cotizantes no estarán seguros de poder beneficiarse personalmente de prestaciones de la SS a pesar de los ingresos que hayan venido haciendo personalmente.

  • Los sujetos obligados corren en grave riesgo en el supuesto en el que el régimen de reparto sea sustituido por el de capitalización porque las cotizaciones pagadas hasta ese momento al no estar individualizados por medio de una cuenta para cada cotizante han sido distribuidas por el efecto del reparto. Cuando se procede a una modificación de ésta naturaleza, el Estado tiene que intervenir para reconstruir en beneficio de los asegurados por medio de impuestos la suma de las cuantías que no han sido capitalizados y que son necesarias para el pago de rentas.

  • Desconocimiento de los principios básicos del seguro: El sistema de reparto desconoce los principios básicos del mecanismo del seguro, pues éste establece un estrecho nexo entre las primas pagadas por el asegurado y las prestaciones que se le pagan a él. La técnica del reparto es contraria del espíritu individualista del seguro y por ello lleva implícito determinados problemas al desembocar en una nivelación y redistribución de las rentas y ello no debiera ser propio, según la posición de los que hacen alarde de éste inconveniente de un de un verdadero sistema de seguro.

  • Ventajas del sistema de Capitalización

  • El asegurado no cobra solamente los pagos que han venido haciendo sino que esas cantidades se engrasan con los intereses que a su vez también han sido capitalizados.

  • Permite la constitución de una reserva matemática en beneficio de los cotizantes (cada asegurado tienen un crédito sobre su propia reserva que es puesta al abrigo tiene un crédito sobre sus propia reserva que es puesta al abrigo de la inseguridad de futuro). Los intereses del asegurado resultan protegidos en razón de la existencia de esa reserva matemática.

  • El sistema de capitalización se acomoda bien con la pluralidad de Entidades Gestoras de la SS. Se trata de una capitalización, en principio, individual, lo que permite que aunque no exista más que un pequeño número de asegurados la capitalización puede funcionar. Mientras que en el sistema de reparto, no es viable si no se consigue una amplía dispersión de los riesgos sobre un voluminoso grupo de cotizantes.

  • Ésta técnica, la de capitalización, permite reunir capitales considera que pueden ayudar al progreso económico de países desprovistos de capitales o insuficientemente desarrollados. Tal extremo, que por una parte puede tener una incidencia considerable también puede generar importantes riesgos. (América Latina ha utilizado ésta forma de cobertura)

  • Inconvenientes del Sistema de Capitalización

  • Las dificultades en el momento de creación de un régimen de Seguros Sociales. Será necesario un largo periodo de tiempo para conseguir la acumulación de capitales y de intereses necesarios (Deberá transcurrir un período de 20 ó 30 años para que las operaciones propias del mecanismo de capitalización se puedan dar por acabadas).

  • El sistema de capitalización está expuesto a todos los riesgos inherentes a operaciones financieras a largo plazo. Podemos reservar entre éstas:

  • El riesgo de una disminución de los tipos de interés

  • El aumento de los impuestos sobre los valores mobiliarios

  • La mala inversión

  • La devaluación de la moneda

  • Todas ésta circunstancias en sí mismo consideradas y en su conjunto supone una gravedad para garantizar la seguridad de los capitales y para evitar que los fondos sean colocados en valores que no den toda clase de garantías. Se imponen comúnmente a las instituciones de SS la obligación de constituir depósitos en cajas del Estado o colocar las sumas disponibles en fondos estatales.

  • Inconveniente de naturaleza económica: la formación de enormes disponibilidades monetarias puede provocar una disminución de la tasa de interés, lo que supone una fuente de perturbación para la vida económica que interfiere en el régimen de capitalización.

  • El Régimen Económico-Financiero de la Seguridad Social en España

  • Para todos los regímenes:

  • Norma de regulación (Art. 87.1 TRLGSS)

    El sistema financiero de todos los regímenes que integra el sistema de la SS será el de reparto para todas las contingencias a situaciones amparadas por cada uno de ellos (sin perjuicio de la excepción prevista en el Art. 87.3 TRLGSS. El TR no señala expresamente que se entienda por sistema de reparto que lo da por sobreentendido.

  • En materias de pensiones derivadas de Accidentes de Trabajo AT con cargo a la Mutua o Empresas declaradas responsables.

  • Norma de regulación (Art. 87.3 TRLGSS)

    Establece el apartado referido que en materia de pensiones causadas por Incapacidad Permanente IP o muerte derivadas de AT cuya responsabilidad corresponda asumir a las Mutuas o en su caso a la empresas declaradas responsables se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones debiendo las entidades señaladas constituir en la TGSS hasta el límite de sus respectiva responsabilidad los capitales coste correspondientes.

    El propio apartado 3 del Art. 87 establece lo que se debe entender por capital coste y en tal sentido señala “se entenderá por capital coste el valor actual de dichas prestaciones que se determinará en función de las características de cada pensión aplicando los criterios técnicos actuariales más apropiados de forma que los importes que se obtengan garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuada y a cuyo efecto el MTAS aprobará la tasa de mortalidad y la tasa de interés aplicable”.

    Toda consecuencia derivada de AT por falta medios de protección es susceptible de recargo.

    El propio Art. 87.3 en su párrafo tercero establece que el MTAS podrá establecer la obligación de la Mutuas de reasegurar los riesgos asumidos que se determinen.

  • El Fondo de Estabilización (Art. 87.2 TRLGSS)

  • Norma reguladora (Art. 87.2 TRLGSS)

    Prevé el Apdo. reseñado que en la TGSS se constituirá un Fondo de Estabilización para todo el sistema de la SS que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos.

    Este fondo es una previsión consecuente con la opción del sistema de reparto y a la previsión de que se trata de un reparto que pretende ser atenuado.

    Aplicación de la Reservas de Estabilización (Inversiones)

    En el Art. 88 TRLGSS bajo el epígrafe Inversiones se establece que las reservas de estabilización (se sobreentiende del fondo de estabilización) que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnica-preciso.

  • Fondo de Reserva de la Seguridad Social

  • Normas de Regulación (Art. 91 TRLGSS) Ley 28/2003 de 29 de septiembre

    Señala el Art. 91 TRLGSS que en la RGSS se constituirá un fondo de reserva con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la SS en materia de prestaciones contributivas (en la forma en que se establezca en la Ley Reguladora. Por su parte la ley 28/2003 de 29 de septiembre parte en su exposición de motivos considera que el establecimiento de fondos especiales de estabilización y reserva para atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones de ingresos y gastos ha sido una exigencia constitucional para el sistema de la SS que ha dado lugar al planteamiento de sus exigencia en diversas ocasiones:

    • Pacto de Toledo

    • Acuerdo de consolidación y racionalización del sistema de la SS

    • Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social

    Todos éstos antecedentes han dado lugar a que se dote con las correspondientes ingresos y se haga realidad el fondo de reserva que nominalmente aparecía en nuestro sistema de SS.

  • Dotación del Fondo de Reserva: Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributiva y demás gastos necesarios para su gestión que resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo se destinarán prioritariamente y mayoritariamente siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera lo permiten al Fondo de Reserva previsto en el Art. 91.1 TRLGSS.

  • Determinación del Excedente Presupuestario: A efectos del fondo, el excedente presupuestario será el correspondiente a las operaciones que financian prestaciones de carácter contributivo y demás gastos para su gestión del sistema.

  • Acuerdo por la dotación del fondo: Las dotaciones efectiva y materializaciones del Fondo serán las acordadas al menos una vez en cada ejercicio económico por el Consejo de Ministros a propuesta de los ministros de trabajo y Hacienda.

  • Disposición de los Activos: La disposición de los activos del Fondo se destinarán con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión y sólo será posible en situaciones estructurales de déficits por operaciones no financieras del sistema. No podrá exceder en cada año 3% de la suma de ambos conceptos y precisará autorización previa del Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Trabajo y Hacienda.

  • Gestión financiera, Asesoría de Inversiones, Comité de Gestión y Comisión Asesora: Los valores en que se materializa el fondo serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán valores que han de constituir la cartera, grado de liquidez de la misma, supuestos de enajenación (venta) de los activos y demás actos de gestión financiera. Para la gestión del fondo y para la realización de inversiones se prevé el correspondiente Comité y Comisión Asesora presididos por el Secretario de Estado de la SS e integrados por altos cargos de los Ministerios de Trabajo y Hacienda.

  • Comisión de Seguimiento: Al igual que es propio de la Entidades Gestoras de la SS en relación con el Fondo de Reserva se establece una Comisión de Seguimiento de carácter Tripartito presidida por el Secretario de Estado para la SS con representantes de la Administración, de los sindicatos y de las organizaciones Empresariales. Esta Comisión está compuesta por 12 miembros (4+4+4).

  • LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL

  • La Seguridad Social como función del Estado

  • Normas de Regulación: Art. 2.2 en relación con el 1 y con el 2.1 TRLGSS y Art. 4.1 y Art. 5.1, 5.2, 5.3.

    El Art. 2.2 TRLGSS señala “que el estado por medio de la SS garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributivas o no contributivas... la protección adecuada frente a las contingencias y a las situaciones que se contemplan en nuestra ley”.

    Ésta función del Estado se conecta a través del Art. 1 de éste mismo texto legal con el Art. 41 CE, fijándose al respecto tras establecer como epígrafe de éste Art. 1 “derecho de los españoles a la SS” que “el derecho de los españoles a la SS establecido en el Art. 41 CE se ajustará a lo dispuestos en la presente ley; Consecuentemente la SS como sistema con las modalidades contributiva y no contributiva debe considerarse según establece ésta ley como una función del Estado en cumplimiento del Art. 41 CE. El Estado ejerce una serie de funciones en ésta materia previstas en el Art. 4.1 TRLGSS. A tal respecto, se establece en éste precepto que corresponde al Estado: 4.1

    • La ordenación de la SS, es decir, regular y organizar la SS.

    • La jurisdicción (a través de órganos jurisdiccionales competentes dirimir cualquier conflicto que se suscite en materia de SS)

    • Inspección (vigilar, hacer cumplir y sancionar las irregularidades que se produzcan sobre las normas de ésta materia).

    Prevé el Art. 5 como y quién desarrolla éstas competencias en materia de SS y se establece al respecto que las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de SS que no son propia del Estado se ejercerán por el Ministerio de Trabajo.

    Corresponde al MTAS las siguientes facultades:

    • Proponer al Gobierno los Reglamentos Generales para su aplicación

    • El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en el apartado anterior (Reglamentos específicos)

    • El desarrollo de las funciones económicos-financieros de la SS a excepción de las encomendadas en la ley General Presupuestaria, al Ministerio de Haciendo o a otros órganos a los que dicha ley le otorgue competencias específicas.

    • La dirección y tutela de las Entidades Gestoras EG y Servicios Comunes de la SS, así como, de las Entidades Colaboradoras en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y formalidades que se determinen.

    • Inspección de la SS a través de la Inspección de Trabajo y SS.

  • La Exclusión del fin de lucro

  • Norma de regulación: Art. 4.3 TRLGSS

    Se establece en éste precepto que “en ningún caso la ordenación de la SS podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantiles”

  • El principio de descentralización funcional

  • Norma de regulación: Art. 57, 58, 59, 62 y 63 TRLGSS

    Como regla general, la gestión y administración de la SS bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales (es decir, medida que debemos considerar alcanzar al igual a EG que a Servicios Comunes) se debe de llevar a término bajo los siguientes principios:

    • Simplificación

    • Racionalización

    • Economía de costes

    • Solidaridad financiera y unidad de Caja

    • Eficacia Social

    • Descentralización

    La gestión de la SS, conforme ya hemos aludido en el Art. 5 se encomienda a las EG previéndose así mismo servicios comunes.

    Entidades Gestoras (EG)

    El Art. 57 TRLGSS señala expresamente como EG:

  • INSS: Se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema (con las excepciones que se dirán) Prestaciones Económicas.

  • INSALUD (hoy INGESA):Instituto Nacional de la Salud, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Para la Administración y gestión de Servicios Sanitarios.

  • IMSERSO Instituto de Migraciones y Servicios Sociales: Para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de SS y de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas (actividad ésta última gestionada en la actualidad por la mayoría de las CCAA.

  • Estructura y competencias de la EG:

    El Gobierno a propuesta del Ministerio de Tutela reglamentará la estructura y competencia de las EG. Éstas entidades desarrollarán su actividad en Régimen descentralizado en los diferentes ámbitos territoriales.

    Naturaleza de las EG:

    Son entidades de derecho público con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

    • Servicios Comunes de la SS:

    Se encuentran regulados en los Arts 62 y 63 TRLGSS. Corresponde al Gobierno, a propuesta del MYAS, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de sus estructuras y competencias. En el Art. 63 citado se habla expresamente de la TGSS como servicio común, hoy el único existente, y establece al respecto que la TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia en el que por aplicación de los principios de solidaridad financiera y Caja única se unifican todos los recursos financieros tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los Fondos, Valores y Créditos y los servicios de Recaudación de derechos y pagos de obligaciones del sistema.

  • La Participación en la Gestión

  • Normas de Regulación (Art. 129 CE, 4.2 y 60 TRLGSS)

    El Art. 4.2 TRLGSS establece que los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la SS, en los términos previstos en la presente Ley sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidos por las leyes de acuerdo con el Art. 129.1 CE. Por su parte, el Art. 60 TRLGSS bajo el epígrafe “participación en la gestión, se establece que “se faculta al Gobierno para Regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las EG que se efectuará gradualmente desde el nivel estatal al local por órganos en los que figurarán por partes iguales representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales de la Administración Pública.

    Conforme puede advertirse y exclusión hecha al texto constitucional que se refiere a “participación de los interesados”, los Arts. 4.2 y 60 TRLGSS podemos advertir que no utilizan unos conceptos literalmente idénticos. En el primero “colaborar en la gestión” y el segundo “participar en el control y vigilancia de la gestión”.

  • Colaboración en la Gestión

  • Normas de regulación (desde el Art. 67-77 TRLGSS)

    El Art. 67 se refiere a las Entidades Colaboradoras refiriendo entre éstas:

    • Mutuas de AT y EP

    • Empresas

    • Asociaciones

    • Fundaciones

    • Entidades Públicas

    • Entidades Privadas

    Los Arts. 68 a 76 regulan y definen las Mutuas. El Art. 77 se refiere a la colaboración de las empresas.

  • Tendencias Privatizadoras

  • Nos referimos en éste apdo. a materias y sobre todo organizaciones susceptibles de desarrollar como sistemas complementarios a la SS y a los que hicimos mención al hablar del Art. 41 CE. Nos referimos expresamente a los Planes y Fondos de Pensiones, varias veces aludidos, al hablar del Pacto de Toledo, y a los acuerdo complementarios.

    ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

  • Orígenes de la Administración de Trabajo

  • Comisión de Reforma Social

  • Instituto de Reforma Social

  • Instituto Nacional de Previsión

  • Ministerio de Trabajo

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Estructura orgánica básica

  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social

  • Dirección General de ordenación de la Seguridad Social: Establece las normas operativas. La materialización, cumplimiento y vigilancia de las normas.

  • ORGANIZACIÓN DE LA GESTIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

  • Servicios Comunes

  • Tesorería General Seguridad Social TGSS

  • Normas de Regulación:

    • Art. 63 y 63 TRLGSS

    • RD 318/78, 15 de Sept (creación TGSS)

    • RD 255/80, de 1 de Feb (sobre titularidad y administración del Patrimonio)

    • RD 1314/84, 20 de Jun (sobre estructura y competencia de TGSS)

    • RD 2583/96, 13 Dic (modificación parcial de la estructura TGSS)

    • RD 291/02, de 22 Mar (de modificación parcial de estructura y competencia de la TGSS)

  • Naturaleza Jurídica: La TGSS es un servicio común dotado de personalidad jurídica al que le corresponde la gestión de los recursos económicos y admón. Financiera en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

  • Competencias:

  • Inscripción de empresas y afiliación altas y bajas de los trabajos.

  • Gestión y control de la cotización y de la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación al sistema de la SS.

  • Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas

  • Titularidad, gestión y admón. de los bienes y derechos que constituyen de patrimonio único de la SS.

  • Ordenación de los pagos de obligación de la SS y distintos en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer dichas obligaciones.

  • Elaboración del anteproyecto de presupuesto de recursos de la TGSS (propuesta de anteproyecto)

  • Tramitación de operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del sistema.

  • Autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la SS.

  • Gestión de la función reaseguradora de AT (Art. 87.3 LGSS)

  • Recaudación de las cuotas de desempleo, FOGASA, y FP en tanto se recaude conjuntamente con las cuotas de la SS.

  • Constitución, gestión y aplicación del Fondo de Estabilización del sistema de SS previsto para atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos.

  • También debe entenderse en éste ámbito competencial la gestión del Fondo de Reserva.

  • “El sistema de Caja Única. Titularidad y admón. del Patrimonio único” Ya estudiado

  • “Órganos centrales directivos de la TGSS”

  • Dirección General: Asume las competencias de dirección, gestión e inspección de la actividad de la misma para el logro de sus fines. La representación legal de dicho organismo la asume el Director General quién desempeña las funciones de Tesorero General y Ordenador Central de Pagos. A la Dirección General se adscribirá orgánicamente la intervención General, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta intervención respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.

  • Secretaría General: realiza funciones en materia de información, relaciones públicas y contratación, en materia de estudio y propuesta de la planificación estratégica del organismo y de los elementos organizativos de sus servicios, planificación, dirección, ejecución y evaluación del correcto desarrollo de los servicios, análisis sobre calidad de los mismos y coordinación de las Subdirecciones Generales de la TGSS.

  • Subdirecciones Generales: son las distintas áreas o esferas competenciales a través de las cuales se materializa la gestión. Podemos citar entre ellas actualmente tres:

  • Inscripción, afiliación y recaudación en período voluntario

  • Ordenación de pagos y gestión del fondo de reserva

  • Informática: Tiene su precedente inmediato en la Gerencia de Informática; estando referida la función de ésta subdirección al sistema de información de la Seguridad Social constituido por el conjunto de datos, procedimiento y tramitación informáticos relativos a las personas físicas y jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación al sistema de SS.

  • La Gerencia de Informática, fue un servicio común de la SS, hoy desaparecido, y que en su finalidad apunta a poner a disposición de las EG todo el control de datos referido a empresas y trabajadores que servirá tanto en el plazo recaudatorio como en el prestacional.

    Los datos disponibles en el sistema contenido en la Subdirección General de informática (antes Gerencia) deben funcionar y utilizarse bajo una serie de principios entre los que destacamos la Confidencialidad, de modo que tengan acceso a dicha información quiénes estén debidamente autorizados para ello y exclusivamente para sus concretas cometidos de gestión.

  • “Órganos a través de los que se ejerce la participación en el control y vigilancia de la TGSS”

  • La participación en este servicio común se desarrolla a través del Consejo General del INSS (por lo que se refiere a la esfera provincial dicha participación se lleva a cabo a través de las Comisiones Ejecutivas provinciales del INSS

  • “Órganos Directivos Provinciales de la TGSS”

  • En la esfera provincial de la TGSS presenta para el desarrollo de las competencias referidas, una organización similar a la señalada en la esfera central configurada en los términos apropiados para la respectiva provincia. Como esquema básico, decir que la TGSS cuanta en la esfera provincial con:

  • Dirección Provincial

  • Secretaría Provincial

  • Subdirecciones Provinciales

  • Administraciones de la TGSS

  • En el ámbito de la TGSS un instrumento a la vez básico fundamental y de un carácter descentralizador, debemos señalar las administraciones.

    Las administraciones representan el escalón más inmediato para empresas y trabajadores en su gestión con la SS. En la Admón. se materializan los actos principales de la SS es decir, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, la recaudación de SS y los actos más directos relacionados con lo que antecede, por ejemplo fraccionamiento y aplazamiento de pago de cuotas de SS.

    Junto a lo calificable como actividad voluntaria ante dichas administraciones debemos citar, los actos de naturaleza obligatoria relacionados con los incumplimientos en la obligación de cotizar o de otros ingresos, lo que da lugar a que en las respectivas administraciones existan unidades de Recaudación Ejecutiva (URES) que son las encargadas de gestión los cobros obligatorios.

  • Entidades Gestoras

  • Instituto Nacional de Seguridad Social INSS

  • Normas de Regulación:

    • RD 2583/96, de 13 de Dic, sobre estructura orgánica y funciones del INSS

    • RD 291/2002, de 22 de Mar, por el que se modifica parcialmente los órganos del INSS

    • Naturaleza Jurídica:

    • Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica a la que se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social, con excepción de aquellos cuya gestión está atribuida al IMSERSO o Servicios correspondientes de la CCAA.

    • Competencias:

    • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas de la SS en su modalidad contributiva (sin perjuicio de las competencias del INEM en materia de prestaciones, desempleo y del ISM en prestaciones en relación con los trabajadores del mar)

    • Reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo en su modalidad no contributiva.

    • Reconocimiento del derecho a las asistencia sanitaria

    • Gestión y funcionamiento del registro de prestaciones públicas

    • Gestión ordinaria de sus recursos públicos

    • Gestión ordinaria de los medios materiales asignados

    • En el ámbito internacional, capacidad de participación en la negociación y ejecución de convenios internacionales de SS y capacidad de pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.

    • Organización Interna. Sus órganos directivos en la esfera central: órganos de participación y dirección

    • Los órganos directivos del INSS son los siguientes:

    • Órganos de dirección:

    • Dirección General: Asume las competencia de planificación, dirección, control e inspección interna de las actividades del ente gestor para el cumplimiento de sus fines. La representación de dicha Dirección General le corresponde al Director General. A la Dirección General, está adscrita orgánicamente la intervención central sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta intervención respecto de la intervención general de la SS y de la Intervención General de la Admón. del Estado.

    • Secretaría General: Corresponde a la misma:

    • Estudio y propuesta de la planificación de la entidad y de los elementos organizativos de la misma.

    • Planificación y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios del organismo y de la calidad de los mismos.

    • Programación y control de la red de centros de atención e información de la SS (CAISS) y de sus instalaciones.

    • Planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.

    • Coordinación de las subdirecciones generales.

    • Subdirección General: Son las distintas esferas o ámbitos competenciales en que se estructura la gestión del organismo que nos ocupa; Pudiendo citar entre éstas la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, la de Gestión de prestaciones, la de ordenación y Asistencia Jurídica, etc...

    • Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión

    • Consejo General: Composición: estará integrado por los siguientes miembros:

    • 13 representantes Sindicatos

    • 13 representantes Organizaciones Empresariales

    • 13 representantes Administración del Estado.

    • Por tanto, órgano tripartito con 39 miembros

    • Presidente: Es el Secretario de Estado de la SS (es uno de los 13)

    • Competencias:

    • Elaborar los criterios de actuación de dicho instituto

    • Elaborar el anteproyecto de Presupuestos conforme a la ley General Presupuestaria

    • Aprobar la memoria anual para su elección al Gobierno

    • Normas de funcionamiento: funciona el Pleno, se reunirá trimestralmente cuando lo convoque su Presidente por sí o a petición del 25% de los miembros

    • Comisión Ejecutiva:

    • Composición: Está integrada por 9 miembros

    • 3 representantes Sindicatos

    • 3 representantes Organizaciones empresariales

    • 3 representantes Administración General del Estado

    • Presidente: es el Directo General del INSS

    • Competencias: s

    • Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General

    • Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del INSS

    • Normas de funcionamiento: Se reunirá mensualmente, así como cuando lo convoque su Presidente por sí o a petición de 1/3 de sus miembros.

    • Organización Provincial. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Centros de Atención e Información de la SS (CAISS)

    • En el ámbito periférico, el INSS tiene una organización de carácter similar al que ya hemos analizado en la esfera central. Sus órganos de dirección Provincial son la Dirección Provincial, la Secretaría Provincial y las Subdirecciones Provinciales. Ejercen unos cometidos similares a los que en la esfera central realizan los reseñados órganos directivos.

      Por lo que se refiere a la participación en el control y vigilancia de la gestión, la misma se lleva a cabo a través de la Comisión Ejecutiva Provincial, que podemos decir que tienen una composición y cometidos similares a la comisión ejecutiva central.

      La comisión ejecutiva provincial, por tanto está integrada por 9 miembros:

      • 3 representantes Sindicatos

      • 3 representantes Organizaciones empresariales

      • 3 representantes Administración General del Estado

      • Presidente: El director Provincial del INSS

      • Competencias:

      • Supervisar y controlar la aplicación a nivel provincial de los acuerdos del Consejo General

      • Proponer cuantas medidas, planes y programas que se consideren necesarios en el respectivo ámbito provincial

      • CAISS: la esfera funcional más descentralizada del INSS la constituye los centros de atención e información de la SS.

      • Instituto Social de la Marina ISM

      • Normas de Regulación RD 1414/81 de 3 de julio

      • Naturaleza jurídica: Constituye una entidad de ámbito nacional de derecho público con personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad jurídica y material para el cumplimiento de sus fines.

      • Competencias:

      • Inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar

      • Gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de trabajadores del Mar.

      • Asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios

      • Asistencia hospitalaria por medio de servicios propios o concertados (al estar transferida la competencia sanitaria a las CCAA, la mayor parte de ésta asistencia se realiza por las instituciones de dichas comunidades).

      • Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero

      • Formación y promoción profesional de los trabajadores del mar

      • Promover el bienestar de los trabajadores y beneficiarios de dichos sectores

      • Asistencia a los marinos y pescadores de la 3ª edad ya sus familiares

      • Asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios, especialmente en caso de abandono de tripulantes por empresas insolventes, tanto en puerto español como extranjero, así como en situaciones de apresamientos, naufragios y otros análogos.

      • Como puede advertirse, dicho Instituto participa en su competencia de las que se corresponden con la TGSS y con los demás entes gestores.

      • Órganos directivos: Nos remitimos a cuánto se ha dicho del INSS, con la salvedad de que en el ámbito provincial, en la participación en el control y vigilancia de la gestión, aparte de la Comisión Ejecutiva Provincial, existe un Consejo Provincial. Es también de carácter tripartito.

      • LA GESTION RECAUDATORIA

      • Sujetos Obligados a Cotizar

      • De conformidad con el Art. 103 TRLGSS y el Art. 22 del RD 2064/95 de 22 de diciembre, Reglamento General de Cotización y Liquidación, los sujetos obligados a cotizar en el RG son los empresarios y los trabajadores, estableciéndose a ésta regla general de doble sujeto cotizante y doble aportación la excepción referida a los AT cuya cotización corresponde a los empresarios (igual consideración debe darse a la cotización al FOGASA de carácter también empresarial)

        Nulidad de pactos referidos a la obligación de cotizar:

        Normas de regulación: Arts 3 y 105 TRLGSS, 7.3 y 22 Regl General de cotización y liquidación y 26.4 ET.

        En síntesis se viene a establecer lo siguiente: “será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual...:

        1º ...el trabajador renuncie a los derechos y obligaciones que le confiere la SS

        2º ...el trabajador asuma la obligación de pago total o parcialmente la parte de cuota a cargo del empresario o que pretenda alterar las bases de cotización.

        3º ...la aportación del trabajador por CC corra a cargo del empresario (al ser dicha cotización del exclusivo cargo del trabajador)

      • El Responsable Principal:

      • El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

        Consecuencias:

      • El empresario descontará de sus trabajadores en el momento de hacerle sus retribuciones la aportación que corresponda a cada uno de ellos.

      • Si no efectuase el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad quedando obligado a ingresar la totalidad de los cuotas a su exclusivo cargo, no pudiendo la TGSS dirigirse al trabajador para exigirle la cotización ni siquiera su cuota obrera.

      • El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro del plazo legal la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante los organismos de la SS sin perjuicio de las responsabilidades penales que proceden. Se admite, por tanto, que el empresario aunque no ingrese ante la TGSS la cuota patronal, puede ingresar la cuota obrera de sus trabajadores.

        • Otros sujetos responsables. Derivaciones de responsabilidad

        La normativa ha extendido con diverso alcance la obligación de cotizar a otros sujetos (a parte del principal) que responderán en su caso de obligar de ingresar la totalidad de las cuotas o prestaciones recibida por los trabajadores.

        Estos sujetos son los señalados en los Arts 42, 43, 44 ET 127.1, 127.2 TRLGSS 9,10,12 RGR, normas éstas en las que se configura responsabilidades de carácter solidario, subsidiario, por sucesión ínter vivos o mortiscausa. A éstos sujetos, se debe añadir los que contraen responsabilidades en el marco de las ETT's.

      • Responsabilidad Solidaria

      • Normas de Regulación: Arts 42, 43, 44 ET 127 TRLGSS 10 RGR

      • Bajo la formula “responsabilidad solidaria” se incluyen entre otras las siguientes situaciones:

      • Cambio de titularidad de la empresa o sucesión de empresa

      • Contratas y subcontratas de obras y servicios de la misma actividad

      • Cesión ilegal de mano de obra

      • Situaciones establecidas como infracciones muy graves en el Art. 23 LISOS

      • Personas o entidades depositarias de bienes embargados.

      • Situaciones de deuda garantizada mediante aval, fianza u otra garantía personal.

      • Cambio de titularidad de empresa o sucesión:

      • El Art. 44.1 ET establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónomo no extinguir por sí mismo la relación laboral quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de SS del anterior. Estableciéndose además que cuando el cambio tenga lugar por actos ínter vivos, el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la trasmisión y que no hubieran sido satisfechas.

        El Art. 127 TRLGSS señala que en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio el adquieriente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

        Se advierte, por tanto, que mientras el Art. 44 ET se refiere a la sucesión o cambio de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el TRLGSS habla sin embargo de explotación, industria o negocio, es decir, de una base objetiva no exactamente idéntica aunque de la conjunción de uno y otro precepto surge una identificación amplía en cuanto a la sucesión de empresa, no estableciéndose en el TRLGSS un límite temporal a la responsabilidad y alcanzarlo también a los actos mortiscausa al extenderse a los herederos. Prevé también el Art. 44 ET que el cedente y el cesionario también responderán solidariamente de los obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.

      • Contratos y Subcontratos de obras y servicios de la misma actividad:

      • El Art. 42.1, 42.2 ET contempla ésta forma de solidaridad; en tal sentido, establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, responderán solidariamente durante el año siguiente a la terminación de su encargo de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referida a la SS durante el periodo de vigencia de la contrata.

        El Art. 127 TRLGSS se remite al ET.

        La ley del modo de trabajo dio nueva redacción al Art. 42 ET singularmente añadiéndole los apdos 3 a 5, estableciendo en ellos obligaciones de información a los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y a los trabajadores y en su caso, representantes legales de éstos, de lo contratistas y subcontratistas y a la TGSS por parte de éstas últimas empresas.

      • Supuestos de exoneración:

      • Art. 42.1 ET y Arts 127.1 TRLGSS y 10.3.a y b RGR: Previéndose que lo empresarios que contraten o subcontraten con otras obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la SS, recabado por escrito de la TGSS certificación negativa por descubiertos de la TGSS que se deberán librar inexcusablemente en el plazo de 30 días improrrogables. Si se extendiera certificación negativa o transcurriera el plazo sin haberse extendido la misma, el empresario solicitante quedará exonerado de la responsabilidad solidaria. (el Art. 127.2 TRLGSS refiere también éste instrumento de la certificación a los adquirientes en las situaciones de cambio de titularidad).

      • El funcionamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como, la cognivencia (ponerse de acuerdo) con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que proceda.

      • Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones, así como, la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. En estos supuestos se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de la SS.

      • Personas o entidades depositarias de bienes embargados:

      • Prevé el ordenamiento legal, Art. 10.4 RGR, que incurre en responsabilidad solidaria aquellas personas o entidades que con conocimiento del embargo de bienes a favor de la SS colaboren o consienten el levantamiento de dichos bienes respondiendo los mismos hasta el límite del importe respecto del que ha convertido su levantamiento.

      • Situaciones de deuda garantizadas por aval, fianza u otra garantía personal:

      • En las situaciones en la que esté constituida una garantía, si el empresario no asumiera el pago de la deuda el avalista o quién tenga afianzada la misma responderá como garantía del pago de la deuda.

      • Responsabilidad Subsidiaria: Situaciones que dan lugar a la responsabilidad subsidiaria:

      • Propietario de obra o industria: El Art. 127.1 LGSS prevé que cuando un empresario haya sido declarado responsable en todo o en parte del pago de uno prestación, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si éste fuera declarado insolvente. Por su parte, el Art. 12.1 RGR arranca de una posición similar al de la LGSS para, a partir de ahí, establecer que el propietario de la obra o industria contratada, y por el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata responderá de la obligación de cotizar así como del pago de prestación, cuando el empresario haya sido declarado responsable, siempre que dicho empresario fuera declarado responsable. Exoneración a éste tipo de responsabilidad no habrá lugar a responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a reparaciones que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

      • Quienes contribuyen a la percepción de prestaciones indebidas: Quiénes por acción un emisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación que no sea objeto de responsabilidad solidaria, respondiendo éste subsidiariamente de la obligación de reintegros el importe.

      • Situaciones derivada de pacto o norma: Supuestos que por un pacto o una norma se prevea tal responsabilidad para el pago de deudas de la SS. Una forma de aquí aludidas es de las que surge de un CC o un pacto de similar naturaleza

      • Empresas usuarias de ETT's: La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones de la SS contraídas por la cedente con los trabajadores durante la vigencia del contrato de puesta a disposición realizado por las ETT's (cualquier incumplir sustantivo a la legalidad de las ETT's motivará a una responsabilidad solidaria.

      • Normas de Procedimiento (Responsabilidad Subsidiaria)

      • La responsabilidad subsidiaria alcanza a la deuda inicial notificada y determinada al deudor en periodo voluntario.

      • La responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones impuestas al deudor principal

      • Las responsabilidades subsidiarias estarán obligadas al pago de las deudas cuando concurren las siguientes circunstancias:

      • Que el deudor principal haya sido declarado insolvente conforme al procedimiento establecido

      • Que exista una acto administrativo simultaneo o subsiguiente (al mismo tiempo o después) la derivación de responsabilidad.

      • Que la resolución establezca tal derivación de responsabilidad sea comunicada al responsable subsidiario a efecto de su pago en período voluntario. Con dicha comunicación se deberá señalar lugar, fecha y forma de pago, así como recurso, órgano de interposición y plazo para impugnar dicha derivación de responsabilidad

      • Sucesores MortisCausa

      • Los sucesores mortiscausa de los obligados al pago de la deudas a la SS responderán del pago de éstos con el importe de la herencia y con el propio patrimonio salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso se estará a lo que resulte de la legislación civil.

        La responsabilidad se extiende a la deuda principal, recargos e intereses y a las costas en vía de apremio y se hará efectiva aunque en la fecha de muerte del causante no se hubieran liquidado.

        La iniciación del procedimiento frente a los herederos se efectuará una vez conste y se justifique tal fallecimiento, la notificación se hará a los herederos.

        En la situación de herencia yaciente, el procedimiento recaudatorio se iniciará o continuará contra los bienes y derechos de la herencia y entendiéndose con quién ostente la administración y representación de la herencia.

        Si el heredero/s justifican haber aceptado la herencia a beneficio del inventario quedarán afectos al expediente tan solo los bienes de la masa hereditaria.

        Normas comunes a las derivaciones de responsabilidad

        La ley 52/2003 de 10 de dic de disposiciones específicas en materia de SS ha efectuado modificaciones muy significativas en el campo de la derivación de responsabilidad añadiéndole el Art. 15 LGSS los apdos 3 y 4 y modificando el apdo 1 del Art. 104 LGSS. Por lo que se refiere al 1º de los preceptos reseñados (Art. 15), se establece “los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la SS” añadiendo a las personas físicas y jurídicas, las entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen impongan directamente la obligación de su ingreso, y además, los que resulten responsables subsidiarios, solidarios y sucesores mortiscausa de aquellos. Determina éste precepto el objeto de la responsabilidad estableciéndose “que por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determina éstas responsabilidades”.

        También se establece el marco que define éstas derivaciones de responsabilidad, que debe ser “en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de SS o en aplicación de pactos o convenios contrarios a las leyes”. Sienta también éste precepto una importante en el ámbito de la responsabilidad señalando “que podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio... contra quién efectivamente, reciba la prestación de servicio de los trabajadores que emplee. Aunque formalmente no figurase como empresario en los contrastes, en los registros públicos o en los archivos de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes.

        El Art. 104 TRLGSS al que nos hemos referido indicando que se había modificado, debemos concretar como aspecto más sustantivo de dicha modificación el que se refiere a la responsabilidad solidaria.

        A tal efecto establece que la responsabilidad solidaria, por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que establece el Art. 127 LGSS se extiende “a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión”. A éste respecto, se señala que “se entenderá que existe dicha sucesión aún cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestarán servicios por venta del empresario anterior”. “En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la SS pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán solidaria hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se los hubiera adjudicado.

      • Instituciones relacionadas con el pago de obligaciones con la Seguridad Social

      • Consignación y Aval: Son instituciones jurídicas que una vez constituidas reglamentariamente y se cumplan con las exigencias legales establecidas, tienen efecto de pago y suspenden la ejecución de la deuda

      • Consignación: los obligados al pago podrán consignar en efectivo el importe de la deuda y en su caso, si los hay, recargos, intereses y costas del procedimiento de apremio. Dicha consignación se efectuará poniendo a disposición de la TGSS la cantidad consignada teniendo los siguientes efectos:

      • Con efectos suspensivos del procedimiento recaudatorio: Esta situación podrá darse cuando se interponga recurso de alzada, los interesados y siempre que la consignación alcance la deuda perseguida, recargo, intereses y costas de apremio hasta un 3% éstas (costas) del débito por principal.

      • Con efectos de pago: situación ésta que se da cuando el órgano de recaudación competente no haya admitido indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor. En éste caso, la consignación producirá efectos suspensivos desde la fecha en que se haya si a la TGSS le consta la certeza de la causa que la determinó o se justifique ésta. Pero no producirá efectos liberatorios hasta el momento en que se haga la oportuna aplicación como ingreso.

      • Aval: El aval bancario es una fórmula de garantía por medio de la cuál una entidad financiera asume pagar la deuda contraída por el deudor de hacerse ineludiblemente exigible y no fuese satisfecha por el deudor. A tal respecto, establece el ordenamiento legal que en los supuestos y con los efectos previstos en el Reglamento General, la consignación en metálico podrá sustituirse por el asegurar mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar expresamente la responsabilidad del avalista.

      • Normas comunes a la consignación y aval

        • El resguardo de la consignación en dinero o el aval, quedaran bajo la custodia del órgano del que depende la deuda, el cuál expedirá justificante de su entrega al que hubiera efectuado la consignación o el aval.

        • Si la liquidación, objeto del acto recaudatorio, quedara totalmente sin efecto o en su caso parcialmente se producirá la devolución o aplicación de la cantidad consignada total o parcialmente o en su caso del aval que se hubiera constituido.

        • Si la liquidación del acto recaudatorio fuera confirmada en su totalidad se aplicará la cantidad consignada al pago de la liquidación o se dispondrá el mantenimiento del aval hasta que se pague la cantidad adeudada.

      • Aplazamiento y fraccionamiento del pago

      • Norma de regulación: Art. 20 TRLGSS según redacción dada por la ley 52/2003 de 10 de diciembre

      • Concepto: Institución jurídica por medio de la cuál quién tienen una deuda con la SS puede solicitar, en función de los requisitos y exigencias establecidas en la ley, un aplazamiento para el pago de la misma.

      • Competencia. Solicitud: La TGSS a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezca, y podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la SS quedando suspendido el procedimiento recaudatorio.

      • Cuotas Aplazables. Cuotas Inaplazables: El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores (cuota obrera) y a las contingencias de AT y EP. Consecuentemente, el aplazamiento podrá concederse para las cuotas de SS y cuotas de recaudación conjunta, excepción de las expuestas anteriormente. El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueron exigibles en la fecha de solicitud.

      • Garantías: El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el principal de la deuda, recargos, intereses y costas, considerándose incumplido el aplazar si no se constituye las garantías personales o reales que establezca la resolución de concesión en el plazo que se determine. No será exigible dicha obligación de garantía en los supuestos que en rezón a la cuantía de la deuda aplazada o de la condición del beneficiario se establezcan reglamentariamente. Excepcionalmente podrá eximirse total o parcialmente de tal exigencia cuando concurren causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen.

      • Devengo de interés: La deuda principal, los recargos y las costas del procedimiento que fueron objeto de aplazamiento devengarán intereses que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período del aplazamiento. Dicho interés será el de demora si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

      • Incumplimiento de las condiciones: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento se proseguirá el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará así mismo providencia de apremio por aquella deuda que no estuviera ya apremiada a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal si se hubieran presentado documentos de cotización en plazo reglamentario o del 35% en caso contrario. En todo caso, los intereses de demora serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

      • Se considera incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la SS con posterioridad a la concesión, bien por no pagar las cuotas aplazadas, bien por no ingresar las cuotas corrientes.

      • LA RECAUDACIÓN EN VIA O PERIODO VOLUNTARIO

      • Plazo Reglamentario de ingreso

      • Como criterio general, el plazo reglamentario de ingreso por cuotas o por otra deuda a la SS será el establecido específicamente por sus normas de aplicación y singularmente la de los distintos regímenes de la SS. Otra regla a tener en cuenta es aquellos ingresos de deudas o cuotas que tengan establecido un plazo de ingreso, éste se efectuará hasta el último día del mes siguiente al de su vencimiento. Por lo que se refiere al Reglamento General de SS. Al que fundamentalmente nos vamos a referir, el plazo de ingreso será hasta el último día del mes siguiente al que correspondan las cuotas.

      • Presentación de los documentos de cotización y compensación

      • Medios de transmisión o presentación de documentos: Los sujetos responsables de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago con sujeción a las formalidades que estén establecidas tanto si se trata de la presentación directa de documentos ante la TGSS como si se realiza por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, debiendo realizar la transmisión o presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios aún cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o se ingresen exclusivamente la aportación del trabajador.

      • Inexigibilidad de presentación de documentos en determinados regímenes especiales de la Seguridad Social:

      • No será exigible, sin embargo, la presentación de documentos de cotización respecto de los cuales los regímenes especiales, RETA, REH, cuotas fijas del REA y del REM, cuotas del seguro escolar y cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse. Siempre que los sujetos obligados hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente establecido.

      • En tales casos será aplicable lo previsto en la LGSS para los supuestos en que existiendo dicha obligación se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario.

      • Compensación: La transmisión de la liquidación o presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la SS y su deuda por las cuáles debidas en el mismo período a que se refiere los documentos de cotización con las liquidaciones transmitidas cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.

      • Fuera del supuesto reseñado, los sujetos responsables del pago de cuotas no podrán compensar sus créditos frente a la SS por prestaciones satisfechas, sin perjuicio de su derecho para solicitar el pago de sus respectivos créditos en la TGSS (Art. 26 LGSS).

      • Recargos

      • Recargos por ingreso fuera de plazo

      • Normas de regulación: Art. 27 TRLGSS

      • Concepto: La ley mantiene un tratamiento de diferenciación que ya es tradicional entre situaciones en que el sujetos responsable del pago presenta o no presenta documentos de cotización. Prevé a éste respecto la LGSS que transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas de la SS, sin ingreso de las mismas se devengarán los recargos siguientes:

      • Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

      • Recargo del 3% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo.

      • Recargo del 5% cuando la deuda se ingrese dentro del segundo mes siguiente.

      • Recargo del 10% cuando la deuda se abone dentro del tercer mes siguiente.

      • Recargo del 20% si se abonan las cuotas a partir del tercer mes siguiente.

      • Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren presentado documentos de cotización en el plazo reglamentario.

      • Recargo del 20% si se abonan las cuotas antes de la terminación del plazo de ingresos establecido en la reclamación de deuda o acto de liquidación

      • Recargo del 35% si se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

      • Recargo por deudas que no son cuotas (3%, 5% 10% 20%) o deudas con la SS constituidas con recurso distintos a las cuotas cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario se aplicaran los recargos en las forma prevista cuando se presenten documentos de cotización.

      • Interés de demora:

      • Normas de regulación: Art. 28 TRLGSS

      • Concepto: Los intereses de demora por las deudas de la SS serán exigibles en todo caso si no se hubiere abonado la deuda una vez transcurrido 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

      • Así mismo, serán exigibles dicho intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo finado en las resoluciones desestimatorios de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda a las actas de liquidación. Si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellos se hubiera interpuesto. Los intereses de demora exigibles serán los que hayan devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (el último día del mes siguiente a la fecha) y de las que haya devengado de ______ en el recargo aplicable en el momento anterior sean exigibles.

      • El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero urgente en cada momento del periodo de devengo incrementado en un 25% salvo que la ley de Presupuestos establezca una diferente.

      • Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas

      • Las reclamaciones de deuda:

      • Normas de Regulación: Art. 30 TRLGSS

      • Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas la TGSS reclamará su importe al sujeto responsable aumentado con el recargo que proceda en los siguiente supuesto:

      • Falta de cotización respecto de los trabajadores dados de alta cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando los que hubiese presentado contengan errores aritméticos o de cálculo que resulte directamente de tales documentos (sí la IT conociera como consecuencia de su actuación inspectora situación de ésta naturaleza efectuará la propuesta de liquidación que proceda a la TGSS)

      • Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no conste en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario (respecto de al que se considerará que no han sido presentado dichos documentos)

      • Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente correspondan por liquidaciones debidas a errores aritméticos o de cálculo que resultan directamente de los documentos de cotización presentados.

      • Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la IT.

      • Procederá también reclamación de deuda en atención a los datos obrantes en la TGSS y por aplicación de cualquier norma con rango de ley que no incluya la responsabilidad por deudas de la SS; deba exigirse el pago de dichas deudas en los siguientes supuestos:

      • Los responsables solidarios en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costa hasta el momento que se emita la reclamación

      • A los responsables subsidiarios por no haber ingresado éste el principal adeudado por el deudo inicial en el plazo reglamentario señalado en la comunicación que se haya librado a éste efecto.

      • A quién haya asumido la responsabilidad por causas de la muerte del deudor primario, en cuyo caso, la reclamación corresponderá al principal de la deuda, los recargos, intereses y costas.

      • Plazos o periodos de pago:

      • Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas imputadas o no deberán hacerse efectivos dentro de los plazos de SS:

      • Notificadas entre los días 1 y 15 hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior si es festivo.

      • Notificadas entre los días 16 de último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior si es festivo.

      • Deudas distintas a cuotas: las deudas por recurso (económicas)distintas a cuotas serán objetivo igual de reclamación de deuda en la que se indicará importe de la deuda y plazo de ingreso.

      • Interposición de recurso de alzada:

      • La interposición de recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda no suspenderán el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval suficiente o se confirme el importe de la deuda incluido el recargo.

      • En caso de resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin pago de la deuda se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio o se iniciará el procedimiento de deducción.

      • Actas de liquidación de cuotas practicadas por la Inspección de Trabajo y SS

      • Situaciones que dan lugar a actos de liquidación en las deudas por cuotas originadas en la siguiente situación:

      • Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes de la SS.

      • Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.

      • Por derivaciones de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la SS a aplicación y en base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de SS. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente prevista (14, 42, 43, 44 ET 127 LGSS 10, 123, 13 RGR) la ITSS podrá extender Acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos en cuyo caso el cacto de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha ñeque se extienda el acta.

      • Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la SS previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativa del subsistema de formación profesional continua.

      • Requerimientos de pago

      • La ITSS podrá formular requerimientos (potestativo y discrecional) a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa (falta de afiliación, alta diferencias en la cotización, y derivación de responsabilidad) previo reconocimiento de la deuda por aquellos sujetos obligados ante lo que se actúe. En éste caso, el ingreso de la deuda contenidas en el requerimiento se hará efectivo hasta el último día del mes SS al de su notificación. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender Acta de liquidación y de Infracción por el pago de cuotas.

      • Procedimientos en la Extensión y Notificación de las Actas:

      • Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentarios establecidos tendrán el carácter de liquidaciones provisionales.

      • Las actas de liquidación se extenderán por la ITSS (Inspectores de Trabajo y SS y subinspectores de empleo y SS)

      • Se notificarán en todos los casos a través de los órganos de dicha Inspección y así mismo notificarán las actas de infracción practicadas por los mismo hechos (actas de liquidación e infracción concurrentes) en la forma que reglamentariamente se establezca.

      • Elevación a definitivas:

      • Las actas notificadas con el carácter de liquidaciones provisionales se elevarán a definitivas mediante Acto Administrativo (Resolución, del respectivo Jefe de la Unidad Especializada de SS (provisional) de la ITSS). La elevación a definitiva se producirá previa audiencia del interesado (sujeto empresarial imputado por las Actas).

      • Plazo de Pago:

      • Art. 31 LGSS

        El importe de las deudas de la actas de liquidación serán hechas efectivas hasta el último día del mes siguiente al de su notificación. Una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación (resolución de elevación a definitiva). Iniciándose, en otro caso, el procedimiento de apremio o de deducción en los términos establecidos en ésta ley y normas de desarrollo.

      • Reducción de las actas de infracción que conllevan acta de liquidación simultánea.

      • Las Actas de liquidación y las de infracción que se refieren a los mismo hechos (actas de naturaleza concurrente) se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía si al infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo antes revisado.

      • Interposición de Recurso:

      • (modo de suspender el procedimiento recaudatorio) contra los actos liquidatorios definitivos (resoluciones administrativas que elevan a definitivas las actas) cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó (es decir, ante el Director Territorial de la ITSS, con sede en la capital autonómica).

      • La interposición de recurso de alzada no suspenderá el procedimiento administrativo, salvo que se formule con consignación o con aval.

      • Bases de aplicación para determinar las deudas por cuotas en reclamaciones de deuda y actas de liquidación cuando no se conocen aquellas:

      • Reclamaciones de deuda:

      • Se extenderán en función de las bases declaradas por el sujeto responsable

      • Si no existiese declaración se tomará como Base de Cotización la media entre la Base mínima y base máxima correspondiente al grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado la categoría de los trabajadores a que se refiere la reclamación.

      • Actas de liquidación:

      • Las actas de liquidación se extenderán en base a la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajo o la que efectivamente perciba de ser ésta superior en razón del trabajo que realice.

      • Cuando la ITSS se vea la imposibilidad de conocer el importe de las remuneraciones percibida por el trabajador se estimará como BC la media entre la base mínima y máxima correspondientes al último grupo de cotización conocido en que estuviera encuadrada la categoría del trabajador.

      • RECAUDACIÓN EJECUTIVA

      • Procedimiento de Apremio: Art. 30, 31, 32 TRLGSS.

      • Norma de regulación Art. 34 LGSS

      • Iniciación y títulos ejecutivos:

      • Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquieran firmeza en vía administrativa, la reclamación de deuda o el acto liquidatorio, sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.

      • Competencia de la Gestión Recaudatoria en vía Ejecutiva

      • La providencia de apremio emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS. Y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

      • Providencia de Apremio, Expedición y Notificación:

      • Conforme queda dicho, la providencia de apremio se emite por la TGSS a través del órgano que se determine reglamentariamente (a través del Reglamento de desarrollo)

      • En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación, serán exigibles, a parte de la deuda, los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.

      • Recurso de alzada contra la providencia de apremio:

      • Motivos y efectos:

      • Motivos: El recurso de alzada contra la providencia de apremio sólo será admisible por motivos debidamente justificados:

      • Pago

      • Prescripción

      • Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

      • Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento

      • Falta de notificación de la reclamación de deuda, del acto de liquidación, de las resoluciones de las mismas.

      • Efectos: La interposición del recurso responderá al procedimiento de apremio sin necesidad de la presentación de la garantía hasta la resolución de la impugnación.

      • Recurso de alzada o Contencioso-administrativo contra actos en procedimientos de apremio distintos de la providencia de apremio. Efecto. Garantías.

      • Si los interesados formularon recurso de alzada o contencioso-administrativo contra actos dictados en el procedimiento ejecutivo distinto de la providencia de apremio, el procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe incluidos el recargo, intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas.

      • El embargo: La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor, o en su caso la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS. El embargo se efectuará para cubrir la cantidad suficiente, el principal de la deuda, recargo, intereses y costas.

      • El procedimiento de deducción: Si el deudor fuese una Administración Pública o Entidad de Derecho Público, el órgano competente de la TGSS, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso de la deuda, iniciará el procedimiento de deducción acordado previo audiencia de la entidad afectada la retención a favor de la TGSS de la cuantía total que corresponda con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deba transferirse a la Entidad deudora.




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    Enviado por:Nikelaos
    Idioma: castellano
    País: España

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