Política y Administración Pública


Sectorización de la Administración Pública mexicana


2.1 Criterios de Sectorización

El agrupamiento de las entidades de la administración publica paraestatatal, en cada uno de los sectores administrativos, considera la afinidad entre sus objetivos y actividades, y las atribuciones y funciones de la secretaria que va a constituir una cabeza de sector.

Algunas entidades paraestatales persiguen propósitos vinculados con la esfera de competencia de mas de una secretaria.

Su agrupamiento se definió entonces, casuísticamente, en función de su mayor relación con las políticas prioritarias del gobierno de la republica.

Otros criterios de clasificación sectorial fueron los siguientes:

  • Las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta, las instituciones de seguros y fianzas se agruparon en el sector administrativo que coordina la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, lo cual no implico que junto con ellas quedaron agrupadas en ese mismo sector las entidades paraestatales en cuyo capital participaban mayoritariamente o minotariamente si sus actividades no eran afines a las de esa secretaria.

  • Debido a que una buena parte de las entidades paraestatales se integran en consorcios o grupos de empresas que responden a una matriz, se procedió, en primera instancia, al agrupamiento de los consorcios o grupos como si se tratara de una unidad. De esta manera las filiales o subsidiarias corrieron la misma suerte, en cuanto a la sectorización, de su matriz o cabeza de grupo.

  • Los fideicomisos eminentemente financieros y no ligados directamente a programas sustantivos se agruparon en el sector coordinado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mientras que los fideicomisos operativos o vinculados directamente a programas sustantivos, se distribuyeron en los sectores administrativos con cuyas atribuciones y propósitos tuvieran mayor conexión.

  • Otras entidades paraestatales, cuyas actividades tenia relación con mas de una dependencia centralizada, se agruparon en función del peso relativo de sus objetivos con las políticas prioritarias gubernamentales.

2.2 Categorías Sectoriales

Nivel de las dependencias de orientación y apoyo global

Este nivel se denomina normativo, de vigilancia y de control. Se integra con la Secretaria de Programación y Presupuesto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaria de la Controlaría General de la Federación. Dichas dependencias constituyen el “eje de la sectorización” por su relación con las de mas dependencias en cuanto a la normatividad en función de su ubicación sectorial, su actuación en la economía y su rentabilidad, social y financiera, en cuanto a la vigilancia y control en materia de políticas, planes, programas y objetivos, metas, acciones y recursos, y en cuanto al apoyo y asistencia técnica para habilitar las dependencias en su nuevo papel de coordinadores de sector.

Nivel de los “Coordinadores de Sector”

Es el nivel orgánico-estructural y se integra por las secretarias de estado en su carácter de “ Coordinadores de sector”. Aquí se agrupan sectorialmente las entidades paraestatales que luego se coordinan mediante una dependencia central.

Niveles de las entidades paraestatales

Es el nivel de coordinación programática o coordinación sectorial. En este nivel se vinculan las funciones de programación, presupuestacion, financiamiento, información, evaluación y control, mediante la integración del proceso de planeación tanto de la administración publica centralizada como de la administración publica paraestatal, para elevar la eficiencia administrativa y la productividad del sector publico.

2.3. Sector Económico

El 1ro. De Septiembre de 1982, se expidieron dos decretos: Uno que nacionaliza la banca y otro que establece el control generalizado de cambios. Entre ambas medidas, se convirtió al Banco de México en organismo descentralizado.

El articulo 1ero. Del Decreto de Nacionalización de la Banca Establece:

“ Por causas de utilidad publica se expropian a favor de la nación las instalaciones, edificios, mobiliario, equipo, activos, cajas, bóvedas, sucursales, agencias, oficinas, inversiones, acciones o participaciones que tengan en otras empresas valores de su propiedad, derechos y todos los demás muebles e inmuebles en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, propiedad de las instituciones de crédito privadas a las que se les haya otorgado concesión para la prestación del servicio publico de banca de crédito”.

El patrimonio expropiado de los 60 bancos privados ascendió a 2.9 billones de pesos (40 mil millones de dólares aproximadamente) y la indemnización será cubierta por el Estado en un periodo de 10 años. En la actual administración y con base en la reforma del articulo 28 constitucional, se expidió un decreto presidencial el 30 de diciembre de 1982, sobre la legislación de la banca nacionalizada, con dicho decreto se publico la Ley Reglamentaria del Servicio Publico de Banca y Crédito, en la cual se establece que el servicio publico de banca y crédito será prestado por instituciones de crédito constituidas como sociedades nacionales de crédito y las constituidas por el Estado como instituciones nacionales de crédito. La aplicación de la ley corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

Además de la ley que las constituye, las sociedades nacionales de crédito se rigen por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Para que los programas de financiamiento se vinculen a los planes nacionales de desarrollo, las instituciones de crédito se orientan por las medidas que disponen la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los objetivos que contemplan las instituciones que prestan el servicio publico de banca y crédito son:

  • Facilitar el acceso al servicio publico de banca y crédito; b) El fomento de ahorro y el mejoramiento de los sistemas de captación; c) La canalización de recursos y su descentralización geográfica de acuerdo con las prioridades marcadas en los planes de desarrollo y d) La participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales.

  • Definición de Sociedad Nacional de Crédito.-

    Las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho publico creadas por decreto del Ejecutivo Federal conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Publico de Banca y Crédito y tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Las sociedades nacionales de crédito, no pueden proporcionar datos o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quien tenga otorgado poder, salvo cuando lo solicite la autoridad judicial. Ello con el fin de proteger los intereses del publico.

    2.4. Sectores de Bienestar Social

    2.5. Sector Publico

    El articulo 90 constitucional previene que la administración publica federal sera centralizada y paraestatal dejando a las leyes secundarias lo relativo a la distribución de los asuntos de naturaleza administrativa, asi como lo que atañe a las relaciones de las entidades paraestatales con las dependencias. Es asi como la organización de la administración publica federal se define a traves de un instrumento normativo fundamental que es la Ley Organica de la Administración Publica Federal, en tanto que la coordinación de las entidades y sus vinculos con las dependencias se regula por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Con el animo de hacer mas practica la explicación del tema de este apartado, se abordara el contenido de las normas siguiendo el orden de los objetos de la regulación de acuerdo a la propia disposición.




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    Enviado por:El Mastuerzo
    Idioma: castellano
    País: México

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