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Sector de la imagen personal en Andalucía


ÍNDICE

Introdución:

- El sector de la Estética Integral en Andalucía……………………………………….1

Tipos de empleo para el personal de la Estética Integral en Andalucía: ..................2

- Puestos de trabajo que puede desempeñar el personal de Estética Integral…2

- Ejemplos de ofertas de trabajo para el personal de la Estética Integral a nivel de Andalucía………………………………………………………………………………….3

- Tipos de contrato………………………………………………………………………….6

- Convenio Colectivo……………………………………………………………………..23

- Currículum Vitae…………………………………………………………………………24

Los Centros de Estética en Andalucía: …….27

  • Número de centros de Estética en Jerez, comparado con el resto de provincias andaluzas……………………………………………………………………………27

Organigrama de un salón de Estética………29

Bibliografía y datos personales………………36

Importancia de la Estética y la Imagen Personal en la actualidad

El aspecto de una persona dice mucho sobre su personalidad y forma de ser, igual que los gestos o la manera de expresarse, por eso debemos aprender cómo actuar para sacarle el mayor provecho posible. Los actores y los políticos lo saben, y cada día son más los que cuentan con su propio asesor de imagen. Colores oscuros para la noche, cálidos durante el día…

El maquillaje y el pelo son otros grandes aliados de la persona para disfrazar las imperfecciones de la forma más natural. Todo esto a efectos de estética decorativa.

En lo que se refiere a la Estética Integral, nuestra profesión contribuye a mejorar el aspecto humano: trabajamos sobre personas, lo cual nos obliga a potenciar nuestras aptitudes y cualidades. Trabajamos muchos aspectos físicos de la persona, de pies a cabeza, desde masajes y acondicionamiento de pies y piernas( se incluyen la depilación y los tratamientos corporales) hasta maquillaje y acondicionamiento de uñas, facial… todo esto para contribuir a una mejora de la imagen de la personal, tan importante y tan en auge en nuestra sociedad.

La importancia de cuidarse y mejorar el aspecto es una cualidad personal que va innata en las personas. Nosotros como profesionales, estamos cualificados para sacar y ayudar a sacar todo el potencial de belleza de las personas, de esta manera, no solo actuamos sobre el cuerpo humano en sí , sino que además, estamos colaborando al aumento de la autoestima, la aceptación social, y el bienestar personal.

En estas páginas, vamos a estudiar el mundo laboral desde el punto de vista de la Estética Integral tanto general, como en el que se refiere a Andalucía y Jerez de la Frontera.

'Sector de la imagen personal en Andaluca'
Tipos de empleo para el personal de la Estética Integral en Andalucía:

Puestos de trabajo que puede desempeñar el personal de Estética Integral

-Representante de laboratorios y firmas comerciales.


- Esteticista.


- Maquillador.


- Manicura.


- Especialista en prótesis de uñas.


- Consejero de belleza.


-Dentro del subsector de servicios personales, en la actividad de estética, desarrollando los procesos de prestación de servicios de estética decorativa y de asesoramiento y atención al cliente en:


- Salones de Belleza.


- Departamentos de belleza de empresas dedicadas al tratamiento de la imagen personal integral.


- Equipos técnicos dependientes de laboratorios y firmas comerciales, en el ámbito de la estética, como probadores, demostradores y vendedores.


- Clínicas de medicina estética.


- Hospitales, centros geriátricos y empresas de servicios fúnebres.

-Centros de fisioterapia, realizando masajes estéticos.

Ejemplos de ofertas de trabajo para el personal de la Estética Integral a nivel de Andalucía.

Según las bolsas de trabajo de diversas webs, he aquí una recopilación de ofertas de trabajo que podemos encontrar en este sector, tanto en la provincia de Cádiz como a nivel autonómico:

  • Infojobs: “estética Cadiz”

07/10

VISITADOR SERVICIOS DE FOTODEPILACIÓN (NO VENTA)

Cádiz

gacosal

23/09

manager spa

benalup

FairplayGolf Hotel & Spa

29/08

Terapeuta/esteticista

CHICLANA FRA

INMOBILIARIA ENTRESUELOS SL

  • SPA

  • 08/10

    TÉCNICO EN FOTODEPILACIÓN

    CADIZ

    MARCARUSA

    07/10

    VISITADOR SERVICIOS DE FOTODEPILACIÓN (NO VENTA)

    Cádiz

    gacosal

    23/09

    manager spa

    benalup

    FairplayGolf Hotel & Spa

    22/09

    Director Centro Spa-Wellness

    San Roque

    INGESPORT HEALTH SPA CONSULTING

    - ESTETICISTAS EN CÁDIZ

    Comerciales Sector Belleza

    Cadiz (Cádiz)

    Comerciales y Marketing / Salud, Estética y Belleza

    Dolores y otros

    Comercial

    Cadiz (Cádiz)

    Comerciales y Marketing / Salud, Estética y Belleza

    advanced-cosmetics

    Busco Manicuristas

    Cadiz (Cádiz)

    Oficios, Profesiones y Artes / Peluquería y Estética

    gibru

    A continuación vemos detallado algunos:

    Técnico en depilación Láser

    Descripción

    Puesto vacante:

    Técnico en depilación Láser

    Categorías:

    Sanidad y salud - Profesiones sanitarias

    Departamento:

    Fotodepilación

    Nivel:

    Empleado

    Personal a cargo:

    0

    Número de vacantes:

    1

    Descripción de la oferta:

    Se precisa esteticista o auxiliar de la rama sanitaria con dotes comerciales para realización de fotodepilacion láser en centros de belleza. Posesión del permiso de circulación y manejo de herramientas informáticas e internet

    Requisitos

    Estudios mínimos:

    Formación Profesional Grado Medio - Sanidad

    Experiencia mínima:

    No Requerida

    Imprescindible residente en:

    Provincia Puesto Vacante

    Requisitos mínimos:

    Esteticista o auxiliar rama sanitaria. Imprescindible permiso de circulacion B. Manejo de programas ofimáticos e internet. Dotes comerciales y responsable

    Requisitos deseados:

    Esteticista o auxiliar rama sanitaria. Imprescindible permiso de circulacion B. Manejo de programas ofimáticos e internet. Dotes comerciales y responsable

    Contrato

    Tipo de contrato:

    De duración determinada

    Duración:

    6+6+indefinido

    Jornada laboral:

    Completa

    Horario:

    A demanda de los salones de belleza

    Salario

    Salario:

    900 € - 2.700 € Bruto/mes

    Manicuristas

    Empresa:

    Gibru

    Población:

    Cadiz

    Provincia:

    Cádiz

    Número de Vacantes:

    10

    Descripción de la Oferta:

    FRANQUICIA NACIONAL SELECCIONA PELUQUERAS Y MANICURISTAS PARA CADIZ CAPITAL Y CHICLANA DE LA FRONTERA.

    Estudios mínimos:

    Ciclo Formativo de Grado Superior

    Experiencia mínima:

    Sin Experiencia

    Requisitos mínimos:

    QUE TENGA GANAS DE APRENDER
    TRABAJADORA EN EQUIPO
    MUY ENTUSIASTA

    Requisitos deseados:

    ENCONTRAR A UN EQUIPO ESTUPENDO Y CON GANAS DE TRABAJR Y APRENDER

    Rango Salarial:

    Menos de 18.000 € Bruto/año

    Tipo de Contrato:

    Temporal

    Duración del Contrato:

    MIN 6 MESES

    Jornada:

    completa

    Tipos de contrato

    Los tipos de contrato que existen en la actualidad son los siguientes:

    • Contrato indefinido:

    Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

    Formalización

    Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

    Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

    Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

    Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

    • Contrato indefinido de fijos-discontinuos:

    Características

    Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

    Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

    Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

    Formalización

    Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:

    • Duración estimada de la actividad.

    • Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

    • Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

    - Contratos indefinidos acogidos al nuevo programa de fomento del empleo

    Objeto

    Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.

    Requisitos de los trabajadores

    Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

    • Trabajadoras desempleadas.

    • Trabajadoras desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento.

    • Trabajadoras desempleadas que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, hubiesen estado en situación de alta y trabajando al menos tres años.

    • Desempleados mayores de 45 años.

    • Desempleados jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.

    • Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.

    • Trabajadores con discapacidad.

    • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.

    • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.

    Duración

    Por tiempo indefinido o duración determinada, en su caso.

    Jornada

    A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.

    - Contratos de mayores de cincuenta y nueve años

    Reducción de cuotas

    Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

    Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el Programa de Fomento del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

    Requisitos

    Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en el Programa de Fomento del Empleo.

    - Contratación de personas con discapacidad:

    Obligatoriedad de contratación de personas con discapacidad por las empresas

    Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

    De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

    Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:

      • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de  los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

      • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
        Las empresas obligadas deberán solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de medidas alternativas.
        Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo el silencio administrativo con efectos positivos.
        La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la resolución. Transcurrido dicho plazo, las empresas deberán solicitar nueva declaración en caso de persistir la obligación.

    - Contrato para el fomento de la contratación indefinida

    Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

    Trabajadores que pueden ser objeto de este tipo de contrato

    Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

      • Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años, ambos inclusive.

      • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

      • Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad.

      • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

      • Trabajadores con discapacidad.

    • Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

    Formalización del contrato

    El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en los modelos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    - Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

    Los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, que se transformen en indefinidos, a tiempo completo o parcial, darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años.

    Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

    • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo, el 100 por 100.

    • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada, el 75 por 100.

    • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada, el 50 por 100.

    • Cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo, el 25 por 100.

    - Contrato para la formación

    Tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal, o en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

    Requisitos de los trabajadores

    Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.

    El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.

    No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

    No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

    No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.

    Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

    El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

    Número máximo de contratos para la formación por empresa

    Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior, así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar y los puestos de trabajo objeto de este contrato.

    Cuando en los convenios colectivos de los apartados anteriores no se determinará el número máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función de su plantilla, dicho numero, en función del número de trabajadores por centro de trabajo, será el fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

    Nº de trabajadores en el centro de trabajo

    Nº máximo de contratos para la formación

    Hasta 5 trabajadores

    1

    De 6 a 10 trabajadores

    2

    De 11 a 25 trabajadores

    3

    De 26 a 40 trabajadores

    4

    De 41 a 50 trabajadores

    5

    De 51 a 100 trabajadores

    8

    De 101 a 250 trabajadores

    10 ó el 8 por 100 de la plantilla

    De 251 a 500 trabajadores

    20 ó el 6 por 100 de la plantilla

    Más de 500 trabajadores

    30 ó el 4 por 100 de la plantilla

    - Contratos en prácticas

    Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

    Requisitos de los Trabajadores

    Tener alguna de las titulaciones siguientes:

    Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.

    Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.

    Técnico o Técnico superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).

    Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

    Requisitos del puesto de trabajo

    El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

    Duración del contrato

    No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

    Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

    Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.

    La suspensión de los contratos en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo prueba en contrario.

    Jornada

    A tiempo completo o a tiempo parcial.

    Retribución mínima de los trabajadores

    Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

    - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

    Objeto

    Fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

    Requisitos de los trabajadores

    Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

    • Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

    • Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

      • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

      • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

    • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

    • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

    • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/02, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

    Duración

    • Por tiempo indefinido o determinado.

    Formalización

    • Contrato escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Jornada

    • A tiempo completo o a tiempo parcial.

    - Contrato de obra o servicio determinado

    Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con este tipo de contrato.

    Duración

    Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo.

    Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

    Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

      • Por falta de forma escrita.

      • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.

      • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

    • Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    Jornada

    • A tiempo completo o a tiempo parcial.

    Formalización del contrato

    Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

    Indemnización

    A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción

    Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

    Duración

    Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos, el período dentro del cual se puedan realizar y la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

    Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

    Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

      • Por falta de forma escrita.

      • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.

      • Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.

      • Los contratos en fraude de ley.

    Jornada

    A tiempo completo o a tiempo parcial.

    Formalización del contrato

    Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.

    - Contrato de interinidad

    Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    Duración

    Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

    Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto con contrario.

    Se transforma en indefinido:

      • Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará realizando la prestación laboral.

      • Por falta de forma escrita.

      • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

      • Los contratos celebrados en fraude de ley.

    Jornada

    El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

      • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

      • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

    Formalización del contrato

    Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    El empresario deberá comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.

    - Contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

    Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.

    Requisitos de los trabajadores

    Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

    El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

    Obligaciones de las empresas

    La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de "Contrato eventual por circunstancias de la producción".

    Si durante la vigencia de la contratación de un trabajador en sustitución se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor. La falta de sustitución del trabajador cesado, supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada por el trabajador sustituido, desde el momento del cese del trabajador contratado.

    Comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días.

    Duración

    Como mínimo un año.

    Formalización y tramitación

    Contrato por escrito (cualquier modalidad vigente excepto contratación a tiempo parcial y contrato eventual por circunstancias de la producción), indicando el nombre del trabajador que se sustituye.

    Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.

    Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

    Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

    - Contrato de relevo

    Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

    Duración

    La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.

    Jornada

    Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    Puesto de trabajo

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Obligaciones de la empresa

    Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado.

    Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

    En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de la jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

    Formalización del contrato

    Por escrito en modelo oficial.

    Comunicación al Servicio Público de Empleo del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

    Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

    - Contrato a tiempo parcial

    El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    Requisitos de los trabajadores

    Cualquier trabajador.

    Duración

    Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

    El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

    Está permitida la celebración a tiempo parcial de las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:

    Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.

    Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.

    Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.

    Contratos en prácticas.

    Contrato de relevo.

    No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

    Jornada

    Distribución de la jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

    Horas extraordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

    Horas complementarias. Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.

    Formalización del contrato

    Por escrito en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    Comunicación del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.

    Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

    - Contrato de trabajo de grupo

    Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

    Características del grupo

    El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.

    El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

    Características del empresario

    El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.

    Otras características

    La forma del contrato puede ser verbal o escrita. Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.

    La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

    • Contratos de trabajo a domicilio

    El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

    Requisitos de los trabajadores

    Cualquier trabajador.

    Duración

    Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Obligaciones de las empresas

    Entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

    Trámites para formalizar el contrato

    Por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral y comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

    Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

    Otras características

    El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

    Revisión salarial del convenio colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios según el BOE Martes 6 marzo 2007 BOE núm. 56

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2006, reunida la Comisión Paritaria

    del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, y Gimnasios,

    en la sede de la U.G.T, y con la asistencia de las personas relacionadas

    a continuación:

    Por U.G.T.:

    D. José Luis Segura Ramal.

    Por Fed. Estatal de Actividades Diversas de CC.OO.:

    D. Jesús Martínez Dorado.

    Por las Organizaciones Empresariales:

    D. Ricardo Jarque Vidal (Federación Española de Imagen Personal

    (Peluquería-Belleza).

    D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de

    Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza).

    D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y

    Esteticistas).

    Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).

    Asesores de los representantes empresariales:

    D. Vicente Fos Argente.

    Dña. María José Estelles i Feliu.

    D. Francisco Balado Insunza.

    Acuerdan lo siguiente:

    Primero.-De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio

    Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2006 las tablas salariales,

    aplicándose desde 1 de enero de 2007.

    Año 2007

    Grupo Salario/día Paga junio Paga diciembre

    I 20,06 601,80 601,80

    II 22,10 663,00 663,00

    III 22,94 688,20 688,20

    Esta parte es la que se refiere a salario, a continuación está detallado el convenio colectivo según UGT:

    CONVENIO COLECTIVO DE PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE

    BELLEZA Y GIMNASIOS

    BOE número 259, sábado 29 de octubre de 2005

    Currículum Vitae

    DATOS PERSONALES

    Apellidos: Solano Romero
    Nombre: Mª Carmen
    Fecha de nacimiento: 01/04/1985
    DNI:
    Estado Civil: soltera
    Dirección:
    Localidad: Jerez de la Frontera Provincia: Cádiz
    Teléfono
           

    FORMACIÓN ACADÉMICA

    - Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (1989-2001) Colegio Madre de Dios  Jerez de la Fra.

    - Titulo Bachillerato Ciencias de la Naturaleza y la Salud (año 2001-2004)
    Colegio Salesiano Manuel Lora Tamayo

    - Técnico Grado Superior Educador Infantil (2004-2006) Colegio Montealto Jerez de la Fra.

    - Primero y Segundo de Magisterio en Facultad de ciencias de la Educación, Puerto Real. Año 2006-2007

    - Actualmente cursando Grado Superior Estética en IES Andrés Benítez.


     EXPERIENCIA LABORAL

    - Distribuidora de cosméticos naturales Oriflame(año 2004 -)

    - Auxiliar de tienda, Telepizza. Desempeñando las tareas de elaboración de pizzas, manipulación de alimentos, atención de pedidos telefónicos, limpieza de establecimiento, atención al público, buzoneadora de publicidad... (Año 2004)

    - Realización de prácticas en aula infantil (3 y 4 años) durante el curso 2004-2005, con un total de 90 horas.(Colegio Montealto) (Año 2004-2005)

    - Colaboración en salidas extraescolares con niños del Colegio Montealto de edades comprendidas entre los 3 y los 5 años.(Año 2005)

    - Teleoperadora en la empresa EDISEL S.L. (año 2005-2006)

    - Realización de prácticas en guardería Grazalema (300 horas año 2006)

    - Guardería Grazalema. Colegio de Verano (Junio-Julio 2006)

    - Cuidadora- profesora de verano- apoyo de inglés con niños en edades comprendidas entre 4 y 10 años (Julio-Agosto-Septiembre 2006)


    - Realización de Encuestas del Ministerio de Cultura  sobre Hábitos Culturales(junio 2006)

    - Cuidado de niña con Síndrome de Angelman (Septiembre 2006)

    - Camarera en celebración de una Comunión privada en Sanlúcar(Mayo 2006)

    - Realización de prácticas universitarias en Colegio Montealto con niños de 4º de primaria, con nota de 9.5 (febrero 2007)

    - Promotora en Feria de Rota 2007 dando a degustar Manzanilla la Gitana en una caseta de feria.(año 2007)

    - Auxiliar de tienda en Restaurante Konopizza, (Noviembre 2007).

    - Dependienta, atención al cliente en Jugueterías Poly, en C.C. Área sur,( Noviembre 2007- Febrero 2008.)

    - Azafata degustación de Vinos Royal Cream en Centro Comercial Carrefour con la empresa Plaqué.( Abril 2008)

    - Camarera fines de semana en Restaurante Treze Jerez de la Fra. Todo los meses de (verano 2008.)


    - Promotora del Diario la Voz( en el Poblado Marinero Puerto Sherry. Puerto Santa María) y Diario de Jerez( en Papelería Asta Regia), (verano 2008.)

    - Teleoperadora en Bouncopy Jerez, de emisión de llamadas. Incluyendo telefónicamente en peñas de lotería primitiva(Fortuna 49) (Junio 2008 a Septiembre 2008.)


    CAPACIDADES Y APTITUDES PERSONALES

    - Idiomas: Inglés: Nivel de Bachillerato Francés: Nivel de Bachillerato

    - Conocimiento en informática e Internet (Nivel 1º Bachillerato) Notas de Sobresaliente, con programas como:
                 Word / Powerpoint / Paint  /   Excel
              

    OTROS DATOS DE INTERÉS


    - Curso de Actualización y especialización en Niños Difíciles y con Déficits de Atención (FUNDACIÓN CALVIDA) Acreditado por el MEC como actividad de formación del profesorado.( Marzo 2007) 20 horas.

    - Curso de Actualización y especialización en Niños con Trastornos por Déficits de Atención con  y sin Hiperactividad(FUNDACIÓN CALVIDA)Acreditado por el MEC como actividad de formación del profesorado.(Octubre 2005) 20 Horas

    - Curso: XI Jornadas nacionales y VII Internacionales de Hidroterapia y Actividad Acuática Adaptada( Parálisis Cerebral, Autismo y Síndrome de Down) Organizado por la Universidad San Pablo Ceu de Madrid, y Centro Comarcal de estimulación precoz ?Bajo Guadalquivir? (Julio 2005)

    - Participación como pasacalles(visita a los niños del Hospital de Jerez) realizando teatros y talleres para niños hasta 10 años.( Febrero 2005)

    - Participación como voluntaria en la Conferencia Nacional de ASPANIDO, celebrada en Jerez de la Fra, como cuidadora-animadora de niños con Síndrome de Down(año 2004)

    - Participación como voluntaria en la ceremonia de inauguración de los IV Juegos Ecuestres Mundiales, celebrados en Jerez (septiembre de 2002)

    - Me considero una persona responsable, organizada, limpia,  puntual, sociable y con afán de desempeñar mi trabajo.

    - Don de Gente

    - Mecanografía a nivel usuario.

    - Poseo permiso de conducción B

    Los Centros de Estética en Andalucía:

    Número de centros de Estética en Jerez, comparado con el resto de provincias andaluzas.

    Capitales

    Nº de centros de estética

    Nº habitantes

    X 10.000

    SEVILLA

    204

    683.000

    2,98682284

    MALAGA

    159

    522.000

    3,04597701

    CORDOBA

    102

    302.000

    3,37748344

    GRANADA

    152

    255.000

    5,96078431

    ALMERIA

    78

    155.000

    5,03225806

    CADIZ

    41

    154.000

    2,66233766

    HUELVA

    77

    142.000

    5,42253521

    JAEN

    42

    103.000

    4,0776699

    JEREZ

    42

    191.002

    2,19892985

    Organigrama de un salón de Estética

    Al realizar el estudio de un salón de estética, podemos observar los siguientes puntos comunes:

    • Zona de recepción: la cual debe tener una zona de espera con asientos:

    • Taquillas o guardarropas: donde guardaremos toallas, fundas de camillas, todos los objetos textiles que sean lavables. Los reutilizables los pondremos en muebles cercanos a nuestro lugar de trabajo.

    • Cafetería, zonas comunes.

    • Zona de masajes

    • Zona de tratamientos corporales

    • Salón de maquillaje y peluquería

    • Aseos femeninos, masculinos y minusválidos.

    • Sin barreras arquitectónicas( adaptado para minusválidos)

    • Zona hidrotermal

    • Manicura y pedicura

    • Sauna

    • Solarium

    Dejar claro que los salones de belleza, pueden ser más sencillos, desde los que sólo tienen una camilla para maquillar, y para dar masajes, hasta los que son más completos que tienen todas o casi todas las posibilidades que mas arriba he indicado. Aquí están algunos ejemplos de salones de belleza completos, así como su distribución en el plano:

    Bibliografía y datos personales.

    • Llamada telefónica al Balneario SPA “La Estación” de Pozuelo(Madrid) Teléfono: 919990498. donde me explicaron sus instalaciones y me dieron su página web para poder descargar el plano de sus instalaciones. (el segundo plano que aparece en la página de los planos).

    http://www.distribucionesjm.com/images/balnearios_urbanos/spa_pozuelo_la_estacion/spa_pozuelo_la_estacion.htm

    - En esta web obtuve todos los tipos de contratos vigentes.

    http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/ContratacionLaboral/TipoContrato/IndiceContratosTrabajo.htm

    • En esta web obtuve los puestos de trabajos a los que podíamos dedicarnos como profesionales de la Estética Integral:

    http://www.mepsyd.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=32&contenido=/formacion-profesional/catalogo/gs/imagen/estetica.html&area=formacion-profesiona

    • Las imágenes están sacadas del buscador Google, indicando las palabras a buscar “SPA, Balneario, Masajes, Maquillaje…ect”

    • La revisión salarial para los profesionales de la Estética están sacados del BOE.

    • El convenio colectivo está sacado de la web oficial de la UGT:

    http://www.ugt.es/index1.html

    • El número de habitantes de Jerez y del resto de provincias los he encontrado en Google.

    • El número de centros de estética en cada provincia y Jerez, las he encontrado en www.páginas-amarillas.com

    - Las distintas ofertas de trabajo, están sacadas de www.infojobs.com

    Mª Carmen Solano Romero nº23 1ºG.S. Estética Integral.

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Enviado por:Aika Jerez
Idioma: castellano
País: España

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