Política y Administración Pública
Secretaría del Trabajo
ANTECEDENTES
El primer antecedente de la Administración del Trabajo en este siglo, se encuentra en 1911 cuando se crea el Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. De esta manera, Don Francisco I. Madero institucionalizó las acciones oficiales en favor de los trabajadores.
La constitución política de 1917 marca un momento de gran trascendencia en la evolución laboral, al señalar el artículo 123, entre otros derechos:
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La fijación de jornada máxima de ocho horas
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La indemnización por despido injustificado,
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El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores
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El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social
El texto original del artículo 123 facultó a las legislaturas de las Entidades Federativas a intervenir en materia de trabajo, de lo que surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros, patronales y del Gobierno y dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.
La naturaleza misma de nuestro régimen federal ocasionó problemas respecto a la interpretación de las disposiciones constitucionales en los casos que trascendían el ámbito geográfico de las Entidades Federativas cuyas leyes laborales no resolvían dichas cuestiones.
Ante esta situación, en 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales, en las industrias cuyo establecimiento o explotación fuese motivo de contrato o concesión federal, en los casos en que por convenio de la mayoría de representantes de una industria y los trabajadores del ramo se hubiese aceptado expresamente la jurisdicción federal.
En 1929 se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar la expedición de Leyes en materia de trabajo como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, con la modalidad de que su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales, en los asuntos reservados a su competencia.
La Ley Federal del Trabajo en 1931 designó como autoridades en dicha materia a las Juntas Municipales de Conciliación, Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y las Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo posteriormente a la secretaría de Educación Pública para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución. Por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1932, se creó el Departamento del Trabajo como organismo autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Entre las atribuciones del nuevo Departamento destacaron:
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Propuestas de iniciativas, aplicación y vigilancia de las Leyes Federales del Trabajo y su Reglamento
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Conciliación y prevención de conflictos entre el capital y el trabajo e integrantes
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Promoción de congresos y reuniones nacionales e internacionales en materia laboral
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Creación de comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores de conflictos
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Establecimiento de bolsas de trabajo
Diez años después, la estructura del Departamento del Trabajo ya no respondía a las características y complejidad de los problemas laborales, debido a la propia evolución del movimiento obrero y el desarrollo experimentado por el país durante este periodo. Por tal motivo, el 31 de diciembre de 1940 se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuya organización permitiría hacer frente a las nuevas circunstancias. El 9 de abril de 1941 se expidió el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, que definió las funciones y Estructuras de la Dependencia. El 9 de Abril de 1957 entró en vigor un nuevo Reglamento Interior para ampliar su ámbito de competencia.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, abrogó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados de 1958, con lo cual se reformaron las atribuciones de la STPS para que respondieran a una nueva concepción de la Administración pública del trabajo, dando especial énfasis a los aspectos de promoción de las oportunidades de empleo; la organización, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas; a la elevación de la productividad del trabajo y la seguridad e higiene industrial, además de las funciones que tradicionalmente ha desarrollado para procurar el equilibrio de los factores de la producción y elevar los niveles de bienestar del trabajador y su familia bajo el principio de justicia en las relaciones laborales.
En cuanto al agrupamiento de entidades de la administración pública paraestatal por sectores definidos, establecido por el Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977, quedaron bajo coordinación del secretario de la STPS, las siguientes: La comisión Nacional de Salarios Mínimos(creación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962)
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El Fideicomiso para el Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano (creación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1962)
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El fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (creación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974)
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El Consejo Nacional para Promover la Cultura y Recreación de los Trabajadores (creación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1975)
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La Editorial Popular de los Trabajadores (creación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1975)
A la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el mes de Enero de 1978 el Poder Legislativo reformó las fracciones XII, XIII, XXXI del Apartado A del Artículo 123 Constitucional. A través de dichas reformas se consignó en la Ley Suprema de la Federación el deber de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento en el trabajo y se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales, así como la citada materia de capacitación y adiestramiento, y la seguridad e higiene en el trabajo.
En abril de 1978, la Ley Federal del Trabajo de 1970 fue reformada por el H. Congreso de la Unión. Cabe destacar la modificación del artículo 538, que determina la creación de un órgano desconcertado dependiente de la STPS denominado Unidad Coordinadora de Empleo, Capacitación y Adiestramiento. Cuya atribución principal es el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y adiestramiento. El 5 de junio de 1978, y como resultado de las reformas señaladas el Ejecutivo Federal expidió un nuevo Reglamento Interior de la STPS que incluye la desconcentración territorial de las autoridades federales del trabajo; el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ordenamiento que reúne las medidas preventivas de accidentes y de higiene en el trabajo y el Reglamento de la Unidad Coordinadora de Empleo Capacitación y Adiestramiento que determina la competencia, estructura y atribuciones de dicha unidad.
Una medida tendiente a imprimir Mayor racionalidad y dinamismo al funcionamiento de la STPS fue la reforma a los artículos 3,13,18 y 23 de su Reglamento Interior, efectuada por el Ejecutivo Federal el 25 de septiembre de 1978 para crear la Dirección General de Registro de Asociaciones Cooperativos, con objeto de vincular en una sola unidad administrativa el registro de las organizaciones de trabajadores y de sociedades cooperativas. Posteriormente el 19 de diciembre de 1978, decreto del H. Congreso de la Unión, se adicionó un párrafo al artículo 123 de la Constitución, en el cual se estableció que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
EL 4 de enero de 1980 se publicó el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo en sus títulos 14, 15 y 16, a fi de simplificar y agilizar el procedimiento jurídico laboral.
Para el cumplimiento dinámico, eficaz y congruentes de las tareas en el campo de la investigación, acopio y difusión del material didáctico e informativo y de docencia en materia laboral el Jefe del Ejecutivo expidió un decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado el Instituto Nacional del Trabajo que abroga los acuerdos mediante los que se constituyeron el Fideicomiso para el establecimiento del Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano; el Centro Nacional de Información y Estadística del Trabajo; el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y la Editorial Popular de los Trabajadores. El decreto de referencia fue publicado en el Diario Oficial el 29 de Noviembre de 1982.
La estructura orgánica y funcional de la STPS quedó integrada de la siguiente manera:
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Se crea la Unidad Conciliadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, que toma las funciones del Instituto Nacional del Trabajo
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La anterior Dirección General de Administración da origen a tres direcciones generales: la de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales; la de Administración de Recursos Materiales y Servicios Generales; y la de Programación, Presupuestación y Contabilidad.
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La dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales toma las funciones de la Unidad Coordinadora de Programas Internos de Bienestar, que desaparece.
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La Dirección General de Capacitación y Productividad, integra la Dirección de Capacitación de la Unidad Coordinadora de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
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El Instituto Nacional de Productividad
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La Dirección General de Productividad y Asuntos Económico en lo referente a la productividad.
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La dirección General del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores, toma íntegramente las atribuciones de la Dirección General de Conciliación.
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La Dirección General de Cultura y Recreación abarca lo que anteriormente era el Consejo Nacional de Cultura y Recreación para los Trabajadores, que de órgano desconcentrado cambia su personalidad jurídica al centralizarse sus funciones.
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La dirección General de Organización y Sistemas de la Administración toma las funciones de Organización, aunado a ellas las de estudios e implantación de sistemas administrativos.
Respecto de los órganos desconcentrados, permanecen dos:
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Las Delegaciones Federales del Trabajo como órganos desconcentrados territorialmente
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La procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como órgano descocentrado, administrativamente dependiente de la STPS
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La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un organismo Jurisdiccional autónomo coordinado, administrativamente dependiente de la STPS
Las entidades sectorizadas son las siguientes:
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CONASAMI (Comisión Nacional de Salarios Mínimos)
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FONACOT (Fondo de Fomento y Garantía para en Consumo de los Trabajadores)
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CONAMPROS (Comité Nacional Mixto de Protección al Salario)
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FOSOC (Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas)
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COMIXINTA (Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón)
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Finalmente la creación de la Contraloría Interna con nivel equivalente al de Oficialía Mayor trae consigo la constitución de las subcontralorías de control y de supervisión y auditoría, y la disolución de la Dirección General de Control y Evaluación.
PRINCIPALES FUNCIONES
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998.
REGLAMENTO Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo I.
De la Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Capítulo II.
De las Facultades del Secretario
Artículo 4. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tendrá el carácter de titular de la Secretaría, y para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Subsecretarios del Trabajo; de Capacitación, Productividad y Empleo, y de Previsión Social, el Oficial Mayor, el Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Delegados Federales del Trabajo y demás servidores públicos subalternos.
Artículo 5. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades.
Capítulo III.
De las Facultades de los Subsecretarios
Artículo 7. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario.
Capítulo IV.
De las Facultades del Oficial Mayor
Artículo 8. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario.
Capítulo V.
De las Facultades Genéricas de los Coordinadores Generales, Jefes de Unidad y Directores Generales
Artículo 9. Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General, de cada Unidad un Jefe de Unidad y de cada Dirección General un Director General, con la denominación que en cada caso se señale, que se auxiliarán por Subcoordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o sus similares, así como por el demás personal que determine el Secretario y figure en el presupuesto.
Artículo 10. Los Coordinadores Generales, Jefes de Unidad y Directores Generales, tendrán las facultades genéricas.
Capítulo VI.
De las Facultades de las Coordinaciones Generales, Unidades y Direcciones Generales
Artículo 11. Corresponde a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.
Artículo 12. Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Internacionales:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de estrategia a seguir por la Secretaría en el ámbito internacional, conforme a las orientaciones generales de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 13. Corresponde a la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo:
I. Apoyar al Secretario en la organización, coordinación y fortalecimiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, de conformidad con las políticas e instrucciones que él determine.
Artículo 14. Corresponde a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo:
I. Proporcionar al Secretario y a los servidores públicos que él mismo determine, la orientación técnica que soliciten para el desempeño de sus actividades.
Artículo 15. Corresponde a la Unidad de Comunicación Social:
I. Proponer al titular de la Secretaría las estrategias de comunicación social, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes en la materia, y planear, organizar y evaluar las estrategias informativas y de difusión de la Secretaría.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría.
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones mixtas, se le envíe la información y documentación necesaria para vigilar dicho cumplimiento.
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Registro de Asociaciones:
I. Registrar a las asociaciones de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Empleo:
I. Coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Capacitación y Productividad, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Capacitación y Productividad:
I. Coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Empleo, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Vinculación Social:
I. Diseñar, coordinar e instrumentar la participación de la Secretaría en los programas de previsión social, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
I. Realizar estudios e investigaciones relativos a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, para proponer adecuaciones al marco regulatorio correspondiente, o efectuarlos en casos específicos a solicitud de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas en esas materias.
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Equidad y Género:
I. Dirigir y coordinar la formulación, integración, operación y seguimiento de políticas y programas para asegurar la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación de los sectores de la población que requieran atención especial.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto:
I. Determinar, difundir, aplicar y evaluar las políticas, procedimientos básicos, normas, directrices, lineamientos, y criterios técnicos para la administración de los recursos financieros en el ámbito de la Secretaría y entidades sectorizadas, con el objeto de lograr mayor racionalidad en el uso de los mismos, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:
I. Estudiar y proponer las políticas y normas en materia de administración de personal, así como coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los programas y acciones del sistema integral de administración de personal.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Proponer los proyectos de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales, ejecución de obras, seguros y servicios generales de la Secretaría; programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento.
Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones:
I. Proponer, en el seno del Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones, lineamientos generales en materia de equipamiento informático, desarrollo de sistemas informáticos y telecomunicaciones institucionales, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el desarrollo informático al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Publica Federal.
Capítulo VII.
De las Delegaciones de la Secretaría
Artículo 28. La Secretaría contará con Delegaciones Federales del Trabajo en las entidades federativas y en el Distrito Federal; y con Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, en el número y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que emita el Secretario.
Artículo 29. El Delegado Federal del Trabajo en cada entidad federativa tendrá la representación de la Secretaría y desempeñará las facultades y funciones que se le asignen en el presente Reglamento, los acuerdos del Secretario de delegación de facultades, en el Manual de Organización General de la Secretaría y el específico de las Delegaciones Federales del Trabajo, así como las que expresamente le delegue el Secretario.
Artículo 30. Las Delegaciones Federales del Trabajo, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura que el Secretario determine, conforme a las disposiciones legales aplicables, y les corresponden en el ámbito de su circunscripción territorial, las siguientes facultades:
I. Representar al Titular de la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral a que sean convocados, así como ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas o de otra naturaleza jurídica.
Artículo 31. Las Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, tendrán las facultades que se señalen en los acuerdos delegatorios que emita el Secretario.
Capítulo VIII.
De la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Artículo 32. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría, tendrá la organización que se indica en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y contará con las siguientes facultades:
I. Ejercer las funciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en el presente Reglamento Interior y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 33. El Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que tiene conforme a la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, tendrá las siguientes:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los funcionarios subalternos y atender en audiencia al público.
Capítulo IX.
De la Contraloría Interna
Artículo 34. Al frente de cada Unidad de Contraloría Interna, habrá un Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades designados en los mismos términos.
Artículo 35. La Secretaría y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al Titular de su respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de cada Unidad de Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades.
Capítulo X.
De la Suplencia
Artículo 36. El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario del Trabajo, Subsecretario Productividad, Capacitación y Empleo y Subsecretario de Previsión Social, en ese orden, y en ausencia de éstos, por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado, y en ausencia de ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 24, 503, fracción I, 504, fracción VI y 508; adiciona un artículo 19 bis; una fracción VIII al artículo 42; una fracción XXIX al artículo 132; una fracción IV al artículo 377; una fracción V al artículo 506 y un artículo 1005 bis.
CONTENIDO: Pretende adicionar un artículo que tiende a evitar la sustracción de los bienes de empresas o establecimientos, en caso de un siniestro y concomitantemente con ello, que el patrón adquiera la calidad de depositario de todos los bienes que pertenezcan a los mismos, contrayendo las obligaciones inherentes al cargo de depositario; asegurar la forma de que los trabajadores y sus beneficiarios estén protegidos legalmente con el fin de acreditar la muerte por riesgo de trabajo cuando no aparezca el cadáver del trabajador; que la empresa aporte organizadamente y previo requerimiento de la autoridad la fuerza de trabajo necesaria con el fin de afrontar la emergencia, dando facilidad a sus trabajadores para incorporarse por sí o coordinadamente con sus sindicatos a realizar labores de rescate o salvamento.
INDICE
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Antecedentes……………………………………………………………………………………………………………….1
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Principales Funciones…………………………………………………………………………………………….………2
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Organigrama………………………………………………………………………………………………………………10
-
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO……………………………………………11
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Indicadores de gestión…………………………………………………………………………………………………12
-
Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………16
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Enviado por: | Aranzazu Puente |
Idioma: | castellano |
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