Administración y finanzas


Salario


EL SALARIO

1. El Salario

El salario se define como la totalidad de percepciones económicas que reciben los trabajadores por cuenta ajena en dinero o en especie por el trabajo efectivo así como por los períodos de descanso computables como tales.

Cabe hablar así de retribuciones salariales y extrasalariales.

*Retribuciones salariales.

Son aquellas cantidades abonadas al trabajador por el trabajo efectivamente realizado o por determinados tiempos de descanso que son computados como de trabajo. Por tanto, son prestaciones salariales (en dinero o especie):

Salario base.

Complementos salariales: personales, por circunstancias relativas al trabajo realizado y por situación o resultados de la empresa.

*Percepciones extrasalariales.

No tienen carácter salarial las cantidades abonadas por los siguientes conceptos:

aquellas cantidades percibidas por el trabajador como indemnizaciones o suplidos por los gastos que se le ocasionan por la realización del trabajo.

las prestaciones o indemnizaciones de la SS.

las indemnizaciones consecuencia de traslados, suspensiones o despido del trabajador.

regalos.

beneficios sociales o asistenciales de carácter privado.

Todas ellas tienen carácter compensatorio. Así las percepciones extrasalariales:

no se tienen en cuenta para el abono de los períodos de descanso.

no se computan a efectos de cotización a la SS.

no se tendrán en cuenta para el cálculo de determinadas responsabilidades del empresario.

1.2 Criterios para determinar el salario.

Los diferentes criterios que se tienen en cuenta a la hora de determinar el salario, pueden ser:

Salario por unidad de tiempo: se atiende al tiempo trabajado.

Salario por unidad de obra: se atiende a la cantidad o calidad de obra.

Salario mixto: se atiende al tiempo y obra.

No obstante la fijación del salario tendrá que respetar unos límites:

Los Convenios Colectivos establecen tablas de salarios para los distintos grupos y profesionales que actúan como mínimos que en todo caso habrá que respetar.

Los salarios no pueden ser discriminatorios.

El Salario Mínimo Interprofesional, retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores.

1.3 Estructura del salario.

El salario comprende dos conceptos:

a) El salario base

Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra con carácter general por los servicios que presta a la empresa. Su cuantía depende del sector de actividad al que pertenece el trabajador y de la categoría de su puesto de trabajo.

Puede estar constituido por el salario mínimo interprofesional, por el salario fijado en el convenio o por el salario fijado en el CT.

b) Complementos salariales.

Son cantidades que se añaden al salario base y que viene determinados por las cualidades del trabajador, por las características del puesto de trabajo o por los resultados de la empresa. Podemos distinguir los siguientes complementos:

  • Los complementos personales: que se derivan de las condiciones personales del trabajado, tales como, la antigüedad, la titulación académica, los idiomas y los conocimientos especiales.

  • Los complementos por el trabajo realizado: son cantidades que se perciben en función de las características del puesto de trabajo y de la cantidad o calidad del trabajo realizado.

  • Complementos según los resultados de la empresa: para fomentar la participación más directa en la empresa.

c) Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, las pagas extra.

Puede acordarse, de forma expresa, que su abono sea prorrateado en 12 mensualidades.

1.4 Requisitos de forma.

La liquidación y pago del salario debe efectuarse en la fecha y lugar convenidos.

Es un derecho básico del trabajador, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Si existiese retraso en el pago, el trabajador tiene derecho a percibir un interés por mora del 10% anual sobre el importe del salario.

La liquidación y pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo Convenio Colectivo o acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.

El recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.

El recibo del salario ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado.

Los recibos deben conservarse obligatoriamente durante un plazo mínimo de 4 años.

2. El Recibo de la Nómina

El recibo de la nomina presenta la siguiente estructura:

  • Encabezamiento, que contiene los datos de la empresa y del trabajador

  • El período de la liquidación, donde aparece el número de días naturales del mes

  • Los devengos, la relación de conceptos salariales y no salariales.

  • Total devengado.

  • Deducciones.

  • Total a deducir.

  • Líquido total a percibir.

  • 2.1 El recibo de salarios: encabezamiento.

    En el encabezamiento de la nómina deben figurar los datos relativos a la empresa y al trabajador.

    - Empresa:

    El nombre o razón social de la misma.

    El domicilio.

    El código de identificación fiscal (CIF).

    El código de cuenta de cotización (CCC).

    - Trabajador:

    El nombre y apellidos del mismo.

    Su número de identificación fiscal (NIF).

    Su número de afiliación a la Seguridad Social.

    Su categoría o grupo profesional.

    El grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.

    2.2 Recibo de salarios: período de liquidación.

    Cuando el trabajador percibe retribución mensual, el recuadro correspondiente al total de días se cumplimenta poniendo 30 días, aunque se trate de un mes que tenga 28, 29 o 31 días.

    Si el trabajador percibe retribución diaria, en dicho recuadro se pone el total de días que tenga el mes de que se trate.

    2.3 El Recibo de salarios: Devengos:

    Se consideran devengos todas las cantidades que recibe el trabajador por distintos conceptos agrupados en dos apartados:

    2.3.1 Percepciones salariales

    El Salario Base

    Complementos salariales personales: antigüedad, idiomas, titulación, conocimientos informáticos…

    Complementos salariales del puesto de trabajo por tareas de carácter tóxico, penoso, peligroso y nocturno.

    Complementos por cantidad y calidad del trabajo, tales como, primas de producción, horas extraordinarias y comisiones.

    De vencimiento periódico superior al mes: pagas extras, participación en beneficios, otras gratificaciones…

    En especie: en ningún caso podrán superar el 30% del total de retribuciones del trabajador: utilización de vivienda, entrega o utilización de automóviles, préstamos como tipo de i inferior al legal del dinero, planes de pensiones, estudio de trabajadores…

    De residencia.

    2.3.2 Percepciones no salariales

    Son aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los períodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase.

    Una clasificación posible es la que divide estas prestaciones dependiendo de su previsión legal:

    ** PREVISTAS LEGALMENTE:

    Gastos suplidos:

    • quebranto de moneda

    • desgaste de herramientas

    • prendas de trabajo

    • gastos de locomoción

    • plus de distancia y de transporte

    • dietas de viaje

    • entrega de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa.

    Indemnización:

    • Indemnización por traslado.

    • Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    • Indemnización por despido.

    Prestaciones de Seguridad Social.

    ** NO PREVISTAS LEGALEMENTE:

    Regalos: cesta de Navidad, juguetes…

    Beneficios sociales o asistenciales de carácter privado: guarderías, becas de estudios, percepciones por matrimonio o nacimiento de hijo…

    Para obtener el TOTAL DEVENGADO sumaremos todas las percepciones que le corresponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nómina.

    2.2 El Recibo de la Nómina. Determinación de las bases de Cotización a la SS y base sujeta a retención de IRPF

    A) Bases de cotización:

    Están integradas por la retribución total en dinero o en especie que retribuyen el trabajo efectivo y los períodos de descanso. A este importe se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mes.

    No forman parte de las bases de cotización los siguientes conceptos:

    • Las compensaciones de gastos: Dietas, plús de Transporte y de distancias, quebranto de moneda, desgaste de útiles, prendas de trabajo, todas ellas con un límite del 20% del SMI computándose en la base de cotización el exceso resultante.

    • Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión de empleo, despido y cese y contraer matrimonio.

    • Las prestaciones asistenciales de la SS; por motivos de salud, accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad permanente e incapacidad temporal.

    • Las mejoras concebidas por la empresa tales como, gastos de estudio derivados del trabajo, servicios sociales y culturales, entrega de acciones y seguros de accidente y enfermedad.

    • Los productos en especie siempre y cuando se trate de entregas efectivas y que tengan carácter esporádico; las entregas que se hagan en metálico para su adquisición sí cotizan a la SS.

    • Con respecto a las horas extraordinarias únicamente cotizarán por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la SS.

    Las bases de cotización a la SS van a ser de 3 tipos:

    1. La base de Cotización por Contingencias Comunes

    2. La base de Cotización por Contingencias Profesionales. Y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y fondo de garantía social)

    3. La base de cotización adicional por horas extras

    A. 1.) Base de Cotización por Contingencias Comunes, Profesionales y Horas Extras:

    Esta base de cotización se calculará de forma diferente según que el trabajador obtenga una retribución mensual u obtenga una retribución diaria.

    • Trabajadores con retribución mensual: las BCCC están constituidas por 2 conceptos:

    - Las retribuciones devengadas en el mes, con las siguientes exclusiones: horas extras, dietas, gastos suplidos, quebranto de moneda, desgaste de útiles, prendas de trabajo, indemnizaciones, prestaciones a la SS y productos en especie.

    - La parte proporcional de las pagas extraordinarias que se determinará mediante el cociente importe de las 2 pagas / 12 meses.

    Una vez obtenida esta base de cotización se comprobará que está comprendida entre la base máxima y mínima y si la cantidad obtenida supera un límite u otro se elegirá la base máxima o mínima, respectivamente.

    * La base de cotización por contingencias profesionales

    Esta base está formada por la BCCC más la horas extras. La cantidad resultante no podrá ser superior a los límites máximo y mínimo fijados por las tablas.

    *La base de Cotización adicional por horas extras.

    Esta formada por el importe de las horas extraordinarias realizadas.

    *Base de Retención por el IRPF con esta base se va ha calcular el porcentaje de retención aplicable a todas las retribuciones que vaya a percibir durante el año, incluyendo las retribuciones fijas y variables previsibles sean dinerarias o en especie excluyendo las aportaciones empresariales a los fondos de pensiones o mutualidades de previsión social por los siguientes conceptos:

    - Las cotizaciones a la SS

    - Las deducciones establecidas en el IRPF

    La cuota de retención se determinará aplicando a la base mensual calculada la escala de IRPF.

    El porcentaje de retención se obtendrá dividiendo la cuota de retención entre el importe de las retribuciones anuales estimadas y se expresara con dos decimales.

    • Trabajadores que perciben su retribución de forma diaria.

  • Se computan las retribuciones diarias que se vayan devengando ene. Mes al que se refiera la cotización

  • A las retribuciones calculadas se añadirá la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y otras pagas de periodicidad superior a la mensual. Para ello el importe anual de dichas gratificaciones se dividirá por 365 y se multiplicará por el número de días naturales de cada mes.

  • Se suma la retribución diaria más la prorrata de pagas extras y se comprueba si está comprendida entre el mínimo y el máximo de cotización para el grupo de cotización al que pertenece el trabajador según su categoría profesional.

  • Multiplicamos la base diaria por los días que cotiza cada mes.

  • 3. Alta inicial del trabajador en la empresa durante el mes.

    La nómina diaria se paga y se cotiza por el número de días trabajados.

    En la nómina mensual:

    1. Se calcula el salario base y los complementos de carácter diario mediante el cálculo SB / 30 * numero de días trabajados en el mes. Se divide entre 30 por ser una nómina de carácter mensual. Con los complementos se hace lo mismo que con el salario base.

    2. Se calcula la prorrata de pagas extraordinarias para el número de días trabajados:

    importe de pagas extras / 12 * días trabajados / 30

    4. Cotizaciones a la SS de empresario.

    Tomando como referencia la BCCC el empresario cotizará por la cuota por contingencias comunes.

    A partir de la BCCP el empresario cotizará por los siguientes conceptos:

    • Cuota por desempleo.

    • Cuota para FOGASA ( fondo de garantía salarial)

    • Cuata para la formación Profesional.

    Además con BCCP se calcularán dos cuotas para cubrir riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional siendo estos:

    • IT, incapacidad temporal

    • IMS, invalidez, muerte y supervivencia.

    Estas cuotas se calculan utilizando los porcentajes de la tarifa de primas que establece distintos porcentajes para cada una de las actividades económicas.

    5. Boletín de Cotización tC-1

    Es un impreso en el que aparecen los datos de la empresa declarante junto con las cantidades globales de cotización por todos y cada uno de los conceptos que correspondan.

    Cada modelo consta de 4 partes, las 2 primeras para la tesorería de la SS, el 3º para la mutua de accidentes de trabajo cuando éste servicio no esté concertado con los centros de la SS, y el 4º para la empresa.

    Este modelo se rellena a partir de los datos que aparecen en la relación nominal de trabajadores que aparecen en el modelo tC-2.

    El boletín tC-1, se divide en 4 apartados:

    - el 1º Identificación de la empresa, indicando los siguientes datos:

    • El código de cuenta de cotización a la SS

    • El NIF asignado a la empresa a efectos fiscales.

    • El número de expediente abierto a la empresa en su caso.

    • El número de trabajadores dados de alta algún día del mes

    • Período de liquidación, del primer día al último día del mes

    • La clave de identificación del empresario (IE) que podrá ser:

      • 1 si la empresa es una persona física (NIF)

      • 2 para el pasaporte

      • 6 para el número de identificación extranjero

      • 9 para el código de identificación fiscal (CIF)

    - el 2º recuadro de cotizaciones generales, en este apartado se consignan el importe de las bases, los tipos y cuotas, acumulando las cuotas del empresario y del trabajador.

    • Casilla 101: de contingencias comunes, recoge la suma de las cuotas de éste tipo de todos los trabajadores de la empresa.

    • Casilla 102: horas extraordinarias por fuerza mayor.

    • Casilla 103: otras horas extraordinarias relacionadas con la producción.

    • Casilla 104: aportaciones o servicios comunes, recoge las aportaciones efectuadas a las empresas colaboradoras en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estos porcentajes será el determinado por el Ministerio de Trabajo.

    • Casilla 105: se consignan BCCC de los trabajadores por las que solo se aporta la cuota empresarial correspondiente a trabajadores en situación de baja.

    • Casilla 201: compensaciones, recoge las prestaciones por incapacidad temporal abonadas por la empresa en régimen de pago delegado.

    • Casilla 209: recoge las reducciones concedidas por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento del empleo.

    - el 3º recuadro de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se aportan los siguientes datos:

    • Casilla 301: recoge la suma de bases por AT y EP

    • Casilla 311: la suma de cuotas por incapacidad temporal.

    • Casilla 312: la suma de cuotas por IMS.

    - El 4º recuadro de otras cotizaciones:

    • Casilla 501: recoge las BCCP

    • El tipo de cotización es la suma de los porcentajes por desempleo, FOGASA y formación profesional

    6. Relación nominal de trabajadores ( tC-2)

    El documento tC-2 contiene los datos de identificación de la empresa y los relativos a cada uno de los trabajadores con sus correspondientes bases de contingencias comunes, contingencias profesionales y horas extraordinarias.

    Los apellidos y nombre de cada trabajador se realiza escribiendo con mayúsculas las 2 primeras letras significativas del primer apellido sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc. Las 2 primeras letras del segundo apellido o con dos casillas en blanco si no lo tiene y la primera letra del nombre.

    Los trabajadores se ordenan por el número de afiliación a la SS de menor a mayor

    TEMA 8




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    Enviado por:Pat
    Idioma: castellano
    País: España

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