Economía y Empresa


SAD (Sociedad Anónima Deportiva)


CARACTERÍSTICAS GENERALES

DEL

SECTOR

La ley 10/1990 de 15 Octubre , del deporte, propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo, una de cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de responsabilidad jurídica y económica para los clubes deportivos que desarrollan actividades de carácter profesional.

Las SAD incorpora determinadas particularidades para adaptarse al mundo del deporte. Podrán realizarla los clubes deportivos, bien mediante su transformación en SAD o bien mediante la creación, por los clubes, de tales Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las distintas modalidades deportivas.

Se contempla la posibilidad de creación de SAD para la participación en competiciones profesionales, aunque no provengan de la transformación de un club deportivo, o de la adscripción de los equipos profesionales a Sociedades de nueva creación.

DISPOSICIONES GENERALES

Resaltaremos las Disposiciones Generales mas significativas del Sector

Art.1.2 En la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura “SAD”

Art.1.3 las SAD solo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.

Art. 3.1 El capital mínimo no podrá ser inferior al establecido en la ley de Sociedades Anónimas

Art. 3.2 El capital mínimo de las SAD que participen en competiciones oficiales de carácter profesional

y ámbito estatal en la modalidad deportiva de fútbol, será fijado atendiendo a los siguientes criterios:

Será el 50% de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios, incluidas las amortizaciones, y según los datos derivados de los informes anuales de auditoria correspondiente .

El capital nunca podrá ser inferior al 50% del fijado en el momento de la transformación o adscripción.

La cifra del capital mínimo de aquellas sociedades A.D. que participen por primera vez en las competiciones oficiales de carácter profesional, será igual al 25% de la media de los gastos realizados, incluyendo amortizaciones, de todos los clubes que participen en las citadas competiciones, según los datos proporcionados por la Liga profesional.

Art.3.3 A las SAD de la modalidad de porcentajes.

El 35% para el capital mínimo en el momento de la transformación a adscripción .

El capital nunca podrá ser inferior al 50% del fijado en el momento de la transformación o adscripción.

FUNDACIÓN DE LAS S.A.D.

Las SAD se constituirían en escritura publica que deberá ser inscrita en el registro de Asociaciones Deportivas y en el R.M.

El capital mínimo de las SAD habrá de desembolsarse totalmente mediante aportaciones dineradas. Las acciones serán nominativas. El valor nominal de las acciones en el momento de la constitución no podrá ser superior a 10.000 ptas.

Los socios fundadores podrán ser personas físicas y jurídicas.

Ninguno de los accionistas de una SAD podrá poseer acciones en proporción superior al 1% del capital, de forma simultánea en 2 o mas SAD que participen en la misma competición.

Aquellas personas sujetas a una relación de dependencia con una SAD, ya sea en virtud de vinculo laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer acciones de otra SAD que participe en la misma competición, en cantidad superior a 1%.

ADMINISTRACIÓN DE LAS SAD

la administración de SAD corresponderá exclusivamente a un Consejo de administración compuesto por un mínimo de siete miembro. El máximo se fijara en los estatutos.

No podrán ser administradores de una SAD:

- Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos

- Quienes hayan sido sancionados por abuso de autoridad; quebrantamiento de sanciones supuestas; sobornos; la promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias o practicas prohibidas en el deporte, así como la negativa a someterse a cualquier tipo de control de dopaje, los comportamientos agresivos o insultos al arbitro u otros jugadores o al publico(...)

- Quienes sean, o en los últimos 2 años, hayan sido administradores en otra SAD que participe en la misma competición.

Los administradores están obligados a constituir una fianza mediante aval, hipoteca o prenda de fianza se constituirá ante la liga profesional.

El aumento o la disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad, y en general, cualquier modificación de los estatutos Sociales, habrán de ser comunicados a la Liga profesional.

La separación de los administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General.

las SAD tienen la obligación de elaborar sus presupuestos y su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas.

Si cuentan con varias secciones deportivas, profesionales y no profesionales, llevarán una contabilidad en la cual se haga mención especial y separada para cada una de ellas, desglosando cada tipo de gasto clasificado por naturaleza, así como cada ingreso, los cuales podrán desglosarse por competiciones, con independencia todo ello de su consolidación, de acuerdo con el PGC.

la Liga profesional, el Consejo Superior de Deportes y en su caso, la CCAA correspondiente, podrán determinar los SAD que deberan someterse a una auditoria complementaria realizada por auditores designados por las mencionadas entidades.

Las SAD no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros hasta que no este constituida una única reserva legal, igual al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.

DESARROLLO DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LA S.A.D.

El borrador de normas de adaptación del plan general de contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, ha sido elaborado por el instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de acuerdo con las conclusiones del grupo de trabajo nombrado por Resolución de fecha 12 de febrero de 1.992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, incluye solo las partes del texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que se han visto modificadas respecto a este último.

Esta normas de adaptación se estructuran, al igual que el Plan General, en cinco partes precedidas de una

introducción.

Para la elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Sociedades Anónimas Deportivas se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos del Consejo Superior del Deportes, de las Ligas profesionales, de los auditores de cuentas, de la Universidad, así como del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.

Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas Deportivas así como a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.

Sin embargo, los Clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas que nos ocupan. En consecuencia, su obligatoriedad vendrá impuesta, en su caso por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente.

La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas entidades a otros sectores de actividad.

El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de estas Entidades requieren un detenido estudio para poder recoger contablemente la operaciones y hechos económicos de estas Entidades que no quedan específicamente recogidos en el Plan General de Contabilidad.

las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contiene cinco partes:

- Principios contables

- Cuadro de cuentas

- definiciones y relaciones contables

- Cuentas anuales

- Normas de valoración

ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

La ley del Deporte (ley 10/1990 de 15 octubre) se dicta con el objetivo fundamental de regular el marco jurídico la practica deportiva. la Ley propone un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes que desarrollan actividades de carácter profesional. La primera división del fútbol, de 68.100 millones de pesetas entre veintidós entidades.

La nueva forma jurídica es la Sociedad Anónima Deportiva, está inspirada en el régimen general de las sociedades Anónimas.

la Sociedades Anónimas Deportivas están reguladas por el Real Decreto 1084/1991 de 5 de julio, Real Decreto de 1991 establece los siguiente:

1.- Las Sociedades Anónimas Deportivas tienen la obligación de elaborar sus presupuestos con arreglo a los principios contables ordinarios.

2.- Los presupuestos y la contabilidad se elaboran de conformidad con el Código de Comercio y la ley de Sociedades Anónimas

ANTECEDENTES

El antecedente lo constituyen las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de 1973 a los Clubes de Fútbol.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En primer lugar a las Sociedades Anónimas Deportivas con carácter obligatorio y de aplicación voluntaria “ Los Clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas que nos ocupen.

Los clubes de fútbol no quedaron obligados a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, están obligadas a que el presupuesto anual sea aprobado por la Asamblea de socios, previo informe de la Liga de Fútbol Profesional. Por ello y a propuesta del Consejo Superior de Deportes, la orden del Ministerio de Educación y ciencia de 27 de junio de 1995 amplia la obligatoriedad de estas Normas a los clubes deportivos que sin ser sociedades anónimas deportivas participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

CUADRO DE CUENTAS Y DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

Las partes correspondientes al cuadro de cuentas y a las definiciones y relaciones contables serán analizadas conjuntamente.

En lo referente al cuadro de cuentas, este contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente se utilizarán para Sociedades Anónimas Deportivas, sin perjuicio de que estás entidades, y en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto y que en principio sea considerado conveniente eliminar por no ser utilizadas normalmente .

Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios ; así por ejemplo se ha sustituido el término empresa por el de entidad, entendiendo este en sentido amplio, para poder recoger tanto las empresas propiamente dicha como las asociaciones, clubes u otras entidades, teniendo en cuenta que este plan va dirigido no solo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras Entidades Deportivas que no tengan esta forman mercantil. Es precisamente por esto que el cuadro de cuentas también recoge algunas cuentas propias de estás Entidades Deportivas sin forma mercantil tales como” Fondo Social” o “Socios de Clubes, parte no desembolsada” que no serán de aplicación a las S.A.D. Todo esto sin perjuicio de que estás entidades puedan abrir todas las cuentas necesarias para recoger sus operaciones o circunstancias especificas.

Con respecto a las Definiciones y Relaciones Contables, para adaptar a las peculiares características de las S.A.D., ha sido necesario además de lo señalado respecto al cuadro de cuentas introducir cambios en la numeración y en la definición de algunas cuentas. No obstante se ha intentado respetar en la medida de lo posible, la estructura del P.G.C., incluso manteniendo algunas cuentas que recogen situaciones que no pueden tener demasiada trascendencia en estas entidades.

A continuación iremos especificando los cambios mencionados anteriormente grupo por grupo.

GRUPO 1 :FINANCIACION BASICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a l/p de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. Incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10 CAPITAL

100 Capital social

1000 Capital ordinario

1001 Capital privilegiado

1002 Capital sin derecho a voto

1003 Capital con derecho restringido

101 Fondo social

No se incluye la cuenta 102 “Capital” del P.G.C.

100 CAPITAL SOCIAL

Capital suscrito en las S.A. tratándose de acciones se registraran en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en periodo de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente :

Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el periodo de liquidación.

13 INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

130 Subvenciones oficiales de capital

1300 Subvenciones de capital del Consejo Superior de Deportes.

1301 Subvención de capital de CC.AA.

131 Subvenciones de capital de entidades deportivas.

1310 Subvenciones de capital de federaciones.

1311 Subvenciones de capital de la Liga Nacional Tradicional.

132 Subvenciones de capital.

133 Ingresos diferidos por cesión de derechos.

135 Ingresos por intereses diferidos.

136 Diferencias positivas en moneda extranjera.

130 SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL

Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, CC.AA. y otras entidades públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables. Su movimiento será :

Se abonará :

Por la subvención concedida a la entidad con cargo a las cuentas del subgrupo 47 o 57.

 

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

O

TESORERIA

A

130. SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL

Por la deudas a L/p que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

172.DEUDAS A L/P TRANFORMABLES EN SUBVENCIONES

A

130. SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

130.SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL

A

775.SUBVENCIONES DE CAPITAL

TRASPASADAS AL RESULTADO

DEL EJERCICIO

131.SUBVENCIONES DE CAPITAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

La modificación de esta cuenta con respecto al P.G.C. es la inclusión en la denominación de la cuenta del concepto de “Entidades Deportivas”. Se recogen las concedidas por Federaciones, Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sea reintegrables. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

Por lo que respecta a las subvenciones, las mayores modificaciones que se han producido, se refieren al organismo de donde provienen estas.

Dentro de este subgrupo aparece también la cuenta :

“Ingresos diferidos por cesión de derechos”, esta cuenta no aparezca en el plan general de contabilidad. Se utiliza para que estas entidades reflejen en ella los ingresos derivados de ciertos contratos en exclusiva que contemplan la cesión de determinados derechos sobre jugadores.

135.INGRESOS POR INTERESES DIFERIDOS.

Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados debe realizarse en ejercicios futuros. Su movimiento es el siguiente :

Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 44.

Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

14.PROVISION PARA RIESGOS Y GASTOS.

140.Provisión para pensiones y obligaciones similares

141.Provisión para impuesto

142.Provisión para responsabilidades

143.Provisión para grandes reparaciones

144.Fondo de reversión

145.Provisión para riesgos

145.PROVISION PARA RIESGOS Y GASTOS.

En ella se recoge aquellos fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores :accidentes, enfermedades, lesiones, etc.

Su movimiento es el siguiente :

Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuenta del subgrupo 67.

67.PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO

Y GASTOS EXCEPCIONALES

A

145. PROVISIÓN PARA RIESGOS

Se cargará :

Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

145.PROVISIÓN PARA RIESGOS

A

57.TESORERIA

b)Por el exceso de provisión con abono a la cuenta 790.

145.PROVISIÓN PARA RIESGOS

A

790.EXCESO DE PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS

17.DEUDAS A L/P POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170.Deudas a l/p con entidades de crédito.

171.Deudas a l/p.

172.Deudas a l/p transformables en subvenciones.

173.Proveedores de inmovilizado a l/p.

174.Efectos a pagar a l/p.

175.Deudas a l/p con entidades deportivas.

176.Entidades deportivas, efectos a pagar a l/p.

DEUDAS A L/P CON ENTIDADES DEPORTIVAS.

Cuenta nueva para el sector, no recogida en el P.G.C. Recoge las deudas contraidas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por prestamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de 4 o mas cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas Entidades Deportivas.

176.ENTIDADES DEPORTIVAS, EFECTOS A PAGAR A L/P.

Deudas contraidas con Federaciones, Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por prestamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentada mediante efectos de giro incluidos aquellos que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizados.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 174.

19.SITUACION TRANSITORIA DE FINANCIACION.

Como novedad aparece :

196”Socios de clubes, parte no desembolsada” Tratándose de entidades sin forma mercantil, figurarán, en su caso, en ésta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso, por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualesquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 190.

GRUPO 2 :INMOVILIZADO

Este grupo comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluye en este grupo los “gastos de establecimiento” y los “gastos a distribuir en varios ejercicios”.

Un tema muy discutido en el curso de las reuniones de trabajo es el relativo al reflejo contable de los gastos e inversiones que estas entidades realizan sobre terrenos e instalaciones que no son de su propiedad, se ha optado por hacer la siguiente distinción :

  • cuando el terreno está cedido a la entidad en precaria.

  • cuando existe algún tipo de vinculo contractual en la cesión de dichos terrenos o instalaciones.

En el primer caso, todos los gastos que se realicen para la construcción de instalaciones de la entidad sobre estos terrenos se contabilizarán como gastos de establecimientos, amortizándose en función de la vida útil de la inversión, y en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco años.

Las inversiones realizadas en terrenos sobre los que existe algún tipo de contrato, se reflejaran contablemente como un inmovilizado material, amortizándose en función de la vida útil o de la duración del contrato si este fuese menor.

Particular importancia tiene para las S.A.D. el tratamiento contable de los derechos de adquisición que se satisface para obtener los servicios de determinados jugadores.

20.GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.

El único cambio importante a reseñar es la aparición de la cuenta 203 “gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario”. Recoge las inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a esta en precario.

Su movimiento análogo al de la cuenta 201, es el siguiente :

Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57, y en su caso, a la cuenta 730.

Se abonará por el importe que debe imputarse anualmente a resultado, con cargo a la cuenta 680.

21.INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210.Concesiones administrativas

211.Propiedad industrial.

212.Fondo de comercio.

213.Derecho de traspaso de locales.

214.Aplicaciones informáticas.

216.Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero.

217.Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos.

218.Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos.

219.Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

Excepto las cuentas que vamos a desglosar a continuación, la modificación sufrida por las restantes es en la numeración.

210.CONCIONES ADMINISTRATIVAS.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es :

a)Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono

generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida a la cuenta 670.

215.DERECHO DE ADQUISICION DE JUGADORES

Los gastos de adquisición de los jugadores se recoge como un activo inmaterial en esta cuenta, al producirse dichos gastos en virtud de una transacción onerosa y solo por el importe del transfer. Esta cuenta se amortizará en función del tiempo de duración del contrato. Recoge el importe satisfecho en la adquisición del derecho de los servicios de un determinado jugador, en concepto de transfer así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador. Su movimiento es el siguiente :

a)Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.

b)Se abonará por el traspaso del jugador o cuando este cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente a las cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676.

217.DERECHOS DE PARTICIPACION EN COMPETICIONES Y ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Se crea la cuenta para recoger los derechos a participaren determinadas competiciones deportivas así como los gastos en los que puede incurrir la entidad para la obtención del derecho a organizar determinados acontecimientos deportivos. En ambos casos, y dadas las características de estos derechos, se recomiendan amortizarla en el plazo mas breve posible y no superando en ningún caso los cinco años.

Recoge el importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos. Su movimiento es :

a)Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a las cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 731, respectivamente.

b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

218.DERECHOS SOBRE INVERSIONES REALIZADAS EN TERRENOS O INSTALACIONES CEDIDOS.

Recoge inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato. Su movimiento es :

a)Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57, y en su caso a la cuenta 731.

b)Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo generalmente, a la cuenta del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

22.INMOVILIZACIONES MATERIALES

Se ha mantenido la clasificación del P.G.C. introduciendo únicamente la cuenta 224 “ Estadios y Pabellones Deportivos”, en la que cabe mencionar como novedad la inclusión en esta cuenta del valor de los terrenos en los que se encuentran ubicados estas construcciones.

220.Terrenos y Bienes Naturales.

221.Construcciones.

2210.Local Social.

2211.Oficinas.

2219.Otras Construcciones.

222.Instalaciones Técnicas.

2220.Instalaciones Eléctricas.

2221.Megafonía.

2222.Marcador Electrónico.

2223.Tornos.

223.Maquinaria.

224.Estadios y Pabellones Deportivos.

2240.Estadios.

2241.Pabellones Deportivos.

2249.Otras Construcciones Deportivas.

225.Otras Instalaciones.

226.Mobiliario y Material Deportivo.

2260.Mobiliario.

2261.Material Deportivo.

2262.Trofeo.

227.Equipos para procesos de información.

228.Elementos de Transporte.

229.Otro Inmovilizado material.

2290.Equipos, Aparatos, e Instrumental médico

asistencial.

224.ESTADIOS Y PABELLONES DEPORTIVOS.

2240.Estadios.

Edificaciones incluidas los terrenos, donde se desarrollaba la actividad principal de la entidad.

2241.Pabellones Deportivos.

Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados.

2249.Otras Construcciones Deportivas.

Edificaciones, incluidas los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas, que no sean la principal.

226.MOBILIARIO Y MATERIAL DEPORTIVO.

Mobiliario, Material deportivo, Trofeos y Equipos de oficina, con excepción de las que deben figurar en la cuenta 227.

23.INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

230.Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231.Contrucciones en curso.

232.Instalaciones técnicas en montaje.

233.Maquinaria en montaje.

234.Estadios y pabellones deportivos en curso.

237.Equipos para proceso de información en montaje.

239.Anticipos para inmovilizaciones en montaje.

25.OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

Por lo que respecta a las inversiones financieras cabe señalar únicamente, que se ha decidido incluir, aunque en algunos casos no será necesario todas las cuentas que recoge las relaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se han creado cuentas especificas para recoger las relaciones que puedan tener estas entidades con otras entidades deportivas.

250.Inversiones financieras permanentes en capital.

2500.Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501.Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado organizado.

2502.Inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas.

2503.Otras inversiones financieras en capital.

251.Valores de renta fija.

252.Crédito a l/p.

253.Creditos a l/p por enajenación de inmovilizado.

254.Creditos a l/p al personal.

255.Creditos a l/p a entidades deportivas.

256.Intereses a l/p de V.R.F.

257.Intereses a l/p de crédito.

2570.Intereses a l/p de créditos a Entidades Deportivas.

2571.Intereses a L/p de otros créditos.

258.Imposiciones a l/p.

259.Desembolsos pendientes sobre acciones.

255.CREDITOS A L/P A ENTIDADES DEPORTIVAS.

Recoge préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a Entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efecto de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará 244 o 245 según corresponda.

Figurará en activo del balance. Su movimiento es análogo al de la cuenta 252.

27.GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

Es una novedad del sector creación en grupo 27”Gastos a distribuir en varios ejercicio”, de una cuenta que recoge el importe satisfecho a un determinado jugador para la obtención de sus derechos de imagen, cuando sea por un periodo superior a un año.

270.Gastos de formalización de deudas.

271.Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272.Gastos por intereses diferidos.

273.Derecho de imagen de jugadores.

274.Gastos por contrato de franquicias.

273.DERECHO DE IMAGEN DE JUGADORES.

Recoge el importe total satisfecho a un determinado jugador a la firma del contrato para obtener el derecho de imagen de ese jugador por un periodo superior a un año. Su movimiento es :

se cargará por el importe del contrato con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultado, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

274.GASTOS POR CONTRATOS DE FRANQUICIA.

Recoge el importe total de la contraprestación a la franquicia obtenida en relación con los derechos de participación en competiciones. Su movimiento es :

se cargará por el importe total del contrato con abono a las cuentas del subgrupo 41 o 57.

se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 656.

28.AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281.amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2810.Amortización acumulada de concesiones administrativas.

2811.Amortización acumulada de propiedad industrial.

2812.Amortizació acumulada de fondo de comercio.

Amortización acumulada de derechos de traspaso de locales.

Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.

Amortización acumulada de derechos de adquisición de jugadores.

Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

amortización acumulada de derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos.

Amortización acumulada de derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos.

282.Amortización acumulada del inmovilizado material

Amortización acumulada de construcciones.

Amortización acumulada de instalaciones técnicas.

Amortización acumulada de maquinaria.

Amortización acumulada de estadios y pabellones deportivos.

Amortización acumulada de otras instalaciones.

Amortización acumulada de mobiliario y material deportivo.

Amortización acumulada de equipos para procesos de infamación

Amortización acumulada de elementos de transporte.

Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

29.PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

291.Provisión por depreciación de inmovilizado inmaterial.

Provisiones por depreciación del inmovilizado inmaterial deportivo.

Provisiones por depreciación de otro inmovilizado inmaterial.

292.Provisión por depreciación del inmovilizado material.

293.Provisión por depreciación de valores negociables a l/p de entidades del grupo.

Provisión por depreciación de participaciones en capital a l/p de entidades del grupo

  • 2935. Provisión por depreciación de V.R.F. a l/p de

  • entidades del grupo.

    294.Provisión por depreciación de valores negociables a l/p de entidades asociadas.

    Provisión por depreciación de participaciones en capital a l/p de entidades asociadas.

    Provisión por depreciación de V.R.F. a l/p de entidades asociadas.

  • 295.Provisión para insolvencias de crédito a l/p a entidades del grupo.

  • 296.Provisión para insolvencias de crédito a l/p a entidades asociadas.

    Provisión por depreciación de valores negociables a l/p.

    Provisión para insolvencias de crédito a l/p.

    GRUPO 3 : EXISTENCIAS

    El grupo 3 apenas tiene importancia por tratarse de unas entidades encuadradas en el sector servicios. El desarrollo del citado grupo se ha establecido únicamente para posibilitar el inventario de determinados bienes adquiridos por estas entidades y destinados, en general, para uso y consumo propio.

    En este apartado no existe diferencia alguna con el tratamiento que tendría cualquier empresa, si bien los nombres de las cuentas se han adaptado : material deportivo, material sanitario, material de propaganda.

    30.MATERIAL DEPORTIVO

    En este subgrupo se recoge los artículos deportivos destinados normalmente al uso y consumo de las entidades.

    La modificación que ha sufrido este subgrupo es con respecto a su nomenclatura.

    31.MEDICAMENTOS Y MATERIAL SANITARIO DE CONSUMO.

    Recoge los medicamentos, material de botiquín y material sanitario al uso y consumo de la entidad.

    32.MATERIAL DE PROPAGANDA

    Refleja los objetos adquiridos por las entidades y destinados a la venta o regalo a socios, peñas deportivas, visitantes simpatizantes, etc. Se citan a título indicativo, banderines, insignias, etc.

    Por lo que resta de subgrupo, las diferencias más significativas son en cuanto al cambio de nombre de algunas cuentas, como ocurre con las provisiones por depreciación de existencias.

    GRUPO 4 : ACREEDORES Y DEUDORES DE LA ACTIVIDAD.

    Se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del P.G.C. El grupo pasa ha denominarse Acreedores y Deudores de la Actividad (antes denominado Acreedores y Deudores por Operaciones de Tráfico). A estos efectos el término actividad parece más adecuado para recoger las operaciones derivadas del ciclo económico de las entidades a las que va dirigida esta adaptación recogiendo tanto las operaciones relacionadas directamente con el ámbito deportivo, en concreto : todas las necesarias para el desarrollo de las funciones que le confiere la ley 10/1990, del 15 de Octubre, del deporte, como otras actividades no estrictamente deportivas, pero que sin embargo son realizadas por las entidades.

    40.PROVEEDORES

    El subgrupo 40 no ha sufrido cambio respecto al Plan General, se ha utilizado para recoger las operaciones con los proveedores previamente dichos. Solo se ha suprimido la cuenta 4 o 6 “ Envases y Embalajes a devolver a proveedores “ por no tener significado en este tipo de entidades.

    400.Proveedores

    401.Proveedores efectos comerciales a pagar.

    402.Proveedores, entidades del grupo.

    403.Proveedores, entidades asociadas.

    407.Anticipos a proveedores.

    41.ACREEDORES VARIOS.

    410.Acreedores por prestación de servicios.

    411.Federaciones,acreedores.

    412.Liga Nacional Profesional, acreedores.

    413.Otras Entidades Deportivas, acreedores.

    415.Acreedores, efectos comerciales a pagar.

    416.Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar.

    419.Acreedores por operaciones en común.

    411/413.

    Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por gastos de gestión.

    Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente :

    a)Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 65.

    b)Se cargarán por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuenta del subgrupo 57.

    416.Entidades deportivas efectos comerciales a pagar.

    Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por gastos de gestión, formalizadas, en efectos de giros aceptados.

    Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 415.

    43.ABONADOS Y SOCIOS.

    Este subgrupo, denominado “ Clientes “ en el P.G.C., pasa a denominarse “ Abonados y Socios “.

    Se ha reservado para recoger las deudas de abonados o socios ( en el caso de que no sean S.A.), que constituyen los auténticos clientes en el derecho de la actividad deportiva de estas entidades. El concepto de socio en este caso debe entenderse aplicado a los clubes u otras entidades deportivas, que no sean S.A.D.

    430.Abonados.

    431.Socios por cuotas.

    435.Abonados y socios de dudoso cobro.

    437.Anticipos de abonados y socios.

    Cuando los abonados y socios sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas se abrirán cuentas de tres cifras que especialmente recojan los débitos con las mismas.

    430/431.ABONADOS/SOCIOS, POR CUOTAS.

    Deudas de abonados y socios por abonos y cuotas cualquiera que sea su concepto. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente :

    a)Se cargará por el importe de las deudas citadas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 71.

    b)Se abonará :

    1.- Por su clasificación como de dudoso cobro con cargo a la cuenta 435.

    2.- Por su cobro total o parcial con cargo a cuentas del

    subgrupo 57.

    435.ABONADOS Y SOCIOS DE DUDOSO COBRO.

    Saldo de abonados y socios, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

    Figurará en el activo del balance. Su movimiento es :

    Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.

    Se abonará :

    1.- Por las insolvencias firmes con cargo a la cuenta 650.

    2.- Por el cobro total de los saldos con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

    3.- Al cobro parcial, con cargo a cuenta del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultará incobrable.

    437.ANTICIPOS DE ABONADOS Y SOCIOS.

    Entregas de abonados y socios, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de pagos futuros.

    Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es :

    Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

    Se cargará cuando se aplique los anticipos, con abono, generalmente, a cuenta del subgrupo 41.

    44.DEUDORES VARIOS.

    En este subgrupo junto con el 41, se han creado las cuentas especificas que recojan deudas y créditos comerciales con determinadas entidades deportivas, como Federaciones, Ligas Profesionales, etc., por prestación de servicios propios de la actividad deportiva.

    440.Deudores.

    441.Federaciones, deudores.

    442.Liga Nacional Profesional, deudores.

    443.Otras entidades deportivas, deudores.

    445.Deudores, efectos comerciales a cobrar.

    446.Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar.

    447.Deudores de dudoso cobro.

    448.Entidades deportivas de dudoso cobro.

    449.Deudores por operaciones en común.

    441/443...

    Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por subvenciones de explotación concedidas por estas entidades y por otros ingresos.

    Figuraran en el activo del balance. Su movimiento es :

    Se cargará por los ingresos correspondientes, con abono a cuentas del grupo 7.

    Se abonará, en general, por el cobro con cargo, generalmente, a cuenta del subgrupo 57.

    446.ENTIDADES DEPORTIVAS, EFECTOS COMERCIALES A COBRAR.

    Créditos con federaciones, la Liga nacional profesional y otras Entidades Deportivas, formalizados en efectos de giro afectados.

    Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 445.

    448.ENTIDADES DEPORTIVAS DE DUDOSO COBRO.

    Saldos de Federaciones, La L.N.P. y otras Ent. Dep., incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su clasificación como de dudoso cobro.

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

    47.ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

    La única modificación considerable de mencionar es la referente al movimiento de la cuenta 476 “Organismo de la S.S., Acreedores”. Su movimiento es el siguiente :

    Se abonará :

    1.- Por las cuotas que le corresponden a la entidad con cargo a la cuenta 643.

    2.- Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad con cargo a la cuenta 465, 640 o 641.

    b) Se cargará cuando se cancele la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57.

    49.PROVISIONES POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD.

    Con respecto a este subgrupo, señalar como único cambio la sustitución del concepto “tráfico” por el de “actividad” en las denominaciones de las cuentas, así como el de “empresa” por el de “entidad”. Reseñar también la aparición de una nueva cuenta propia del sector denominada “provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas”. Dicha cuenta recoge las provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con Entidades Deportivas.

    Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

    GRUPO 5 :CUENTAS FINANCIERAS

    Este grupo no presenta grandes modificaciones respecto al P.G.C. Se ha realizado un desarrollo paralelo de las cuentas de deudas y créditos a l/p ; introduciendo cuentas especificas para recoger las relaciones con Entidades Deportivas.

    52.DEUDAS A C/P POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

    520.Deudas a c/p con entidades de crédito.

    5200.Préstamos a c/p con entidades de crédito.

    5201.Deudas a c/p por créditos dispuesto.

    5208.Deudas por efectos descontados.

    521.Deudas a c/p.

    522.Deudas a c/p con entidades deportivas.

    5220.Prestamos de federaciones.

    5221.Préstamos de la L.N.P.

    5224.Préstamos de otras Entidades Deportivas.

    523.Proveedores de inmovilizado a c/p.

    524.Efectos a pagar a c/p.

    525.Entidades Deportivas, efectos a pagar a c/p.

    526.Dividendo activo a pagar.

    527.Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito.

    528.Intereses a c/p de deuda.

    5280.Intereses a c/p de deudas con entidades deportivas.

    5281.Intereses a c/p de otras deudas.

    522.DEUDAS A C/P CON ENTIDADES DEPORTIVAS

    Esta cuenta y sus subcuentas correspondientes se introducen nuevas en el plan de contabilidad. Son las deudas contraidas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, con vencimiento no superior a un año.

    Su movimiento es análogo al de la cuenta 521, “ Deudas a c/p “, el cual es el siguiente :

    Se abonará a la formalización del préstamo por el importe con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    Se cargará con el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o mas cifras, el importe de las deudas con entidades deportivas cuando sean suministradora de bienes definidas en el grupo 2.

    525.ENTIDADES DEPORTIVAS, EFECTOS A PAGAR A C/P.

    Esta cuenta es nueva. Recoge deudas contraidas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentados mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

    Su movimiento es el siguiente :

    Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargos a cuentas de este subgrupo.

    Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento con abono a las cuentas del subgrupo 57.

    54.OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

    540.Inversiones Financieras Temporales en Capital.

    541.Valores de Renta Fija a c/p.

    542.Créditos a c/p.

    543.Créditos a c/p a entidades deportivas.

    544.Créditos a c/p al personal.

    545.Dividendo a cobrar.

    546.Intereses a c/p de V.R.F.

    547.Intereses a c/p de créditos

    548.Imposiciones a c/p.

    549.Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p.

    540.INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES EN CAPITAL.

    Inversiones a c/p en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresa que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

    También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales o en otras Entidades Deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas. Este último aspecto es la modificación que se introduce con respecto al P.G.C.

    Figurará en al activo del balance. Su movimiento es :

    Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en su caso, a la cuenta 549.

    Se abonará por las enajenaciones en general, con la baja en inventario con carga, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, si existe desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 543.

    543.CREDITOS A C/P A ENTIDADES DEPORTIVAS

    Se excluye la cuenta “ Créditos a c/p por enajenación del inmovilizado “ y en su lugar aparece la cuenta “ Créditos a c/p a Entidades Deportivas “.

    Recoge préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a Entidades Deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro con vencimiento no superior a un año.

    Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupos y asociados, la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535 según corresponda.

    Su movimiento es análogo al de la cuenta 542 ya reflejada anteriormente.

    Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o mas cifras, el importe de los créditos con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas.

    55.OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

    Un aspecto muy significativo en este subgrupo es la desaparición de la cuenta 550 “Titular de la explotación” y la inclusión de la cuenta 554 “Cuenta corriente con entidades de crédito” y la cuenta 559 “Anticipos de gastos a justificar”.

    554.CUENTA CORRIENTE CON ENTIDADES DEPORTIVAS.

    Junto con la cuenta 551/552/553, son cuentas corrientes de efectivos con socios, administradores, Entidades Deportivas y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o proveedor de la entidad y que no corresponda a cuentas en participación.

    Figurarán en el activo del balance la suma de saldos deudores y en pasivo la suma de saldos acreedores. Su movimiento es :

    Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo respectivamente a cuentas del subgrupo 57.

    559.ANTICIPOS DE GASTOS A JUSTIFICAR.

    Esta cuenta es nueva y recoge cantidades entregadas a los delegados de las entidades para suplencias de gastos derivados de la actividad y de justificación posterior. Figurará en activo del balance. Su movimiento es :

    Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuenta del subgrupo 57.

    Se abonará al justificarse la entrega con cargo a las cuentas del grupo 6 que corresponda y en caso de sobrante, a cuenta del subgrupo 57.

    GRUPO 6 : COMPRAS Y GASTOS.

    En este grupo está recogido los gastos de estas entidades clasificadas por naturaleza siguiendo la línea establecida en el P.G.C. No obstante y cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1084/1991, del 5 de julio, sobre S.A.D., se podrán abrir los dígitos necesarios para separar estos gastos en las distintas secciones que pueden tener estas entidades incluso en diferentes competiciones deportivas en que participen.

    Comprenden las compras y gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las perdidas extraordinarias del ejercicio.

    En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 ; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo solo se hará referencia al cargo.

    60.COMPRAS.

    600.Compras de material deportivo.

    601.Compras de medicamentos y material sanitario de consumo.

    602.Compra de material de propaganda.

    603.Compras de otros aprovisionamientos.

    608.Devoluciones de compra y operaciones similares.

    609.Rappels por compra.

    Este grupo se ha mantenido para los aprovisionamiento que pudieran tener, a pesar de que para estas entidades su importancia normalmente tendrá poca importancia. Desaparece la cuenta de “Trabajo realizado por otras empresas”, cuenta 607 en el P.G.C. y las cuentas 601 “ Compras de materias primas” y 602 “ Compra de otros aprovisionamientos” son sustituidos por las cuentas “ compra de medicamentos y material sanitario de consumo” y “ Compras de material de propaganda” respectivamente.

    Así mismo cambia la numeración de la cuenta “ Compra de otros aprovisionamientos” que pasa de ser la 602 en el P.G.C. a ser la cuenta 603. La cuenta 600 “ Compra de mercaderías” del P.G.C. es sustituida por la cuenta “ Compra de material deportivo”.

    600/601/602/603/COMPRAS DE ...

    Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluido en los subgrupos 30, 31, 32 y 33. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la entidad con abono a cuentas del grupo 40 o 57. La diferencia con respecto al P.G.C. es que se incluyen los bienes del grupo 33 para el aprovisionamiento de la entidad.

    61.VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

    610.Variación de existencia de material deportivo.

    611.Variación de existencias de medicamentos y material

    sanitario de consumo.

    612.Variación de existencia de material de propaganda.

    613.Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

    En este grupo se modifican las cuentas de “Variación de existencias de mercaderías” y “Variación de existencias de materia prima” siendo sustituida por las cuentas “Variación de existencias de material deportivo” y “Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo” respectivamente. La cuenta “V.E. de otros aprovisionamientos” cambia de numeración al pasar de la 612 a la 613 y en su lugar aparece una nueva cuenta “V.E. de material de propaganda”.

    Todas estas cuentas están destinadas a registrar, al cierre del ejercicio las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31, 32 y 33 ( material deportivo, medicamentos y material sanitario de consumo, material de propaganda y otros aprovisionamientos). Su movimiento es :

    se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuenta de los subgrupos 30, 31, 32, 33. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

    62.SERVICIOS EXTERIORES.

    El único cambio mencionable es la introducción de dos nuevas cuentas,620 “comunicaciones” y 629 “otros servicios”. La cuenta 620 aparece en sustitución de la cuenta “gastos en I+D del ejercicio” son cantidades satisfechas por gastos derivados de la utilización de teléfonos, tele-fax, correos, telégrafos, etc. Con respecto a la cuenta 629 decir que en ella se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal no deportivo de la entidad, incluidos los de transporte y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas. También son los no comprendidos en las cuentas anteriores.

    64.GASTOS DE PERSONAL.

    640.Sueldos y salarios, plantilla deportiva.

    641.Sueldos y salarios del personal no deportivo.

    642.Indemnizaciones.

    643.Seguridad social al cargo de la entidad.

    644.Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

    649.Otros gastos sociales.

    En este grupo destacar la distinción de los “Sueldos y salarios en plantilla deportiva” y “Personal no deportivo” que aparecen en detrimento de la cuenta “Sueldos y salarios” y de la cuenta “Indemnizaciones” cuya enumeración pasa de ser la 641 a ser la 642.

    En este grupo se recoge las retribuciones al personal cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen ; en cuotas

    de la seguridad social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

    640.SUELDOS Y SALARIOS PLANTILLA DEPORTIVA.

    Remuneraciones fijas, derechos de imagen, primas por partido y primas anuales, dietas, incentivos, etc. de los jugadores y técnicos que componen los equipos de la entidad. También se incluirán en esta cuenta las retribuciones en especie ( viajes, viviendas, etc.)

    Se cargará por el importe integro de las remuneraciones devengadas :

    1.-Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo

    57.

    2.-Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta

    4650.

    3.-Por compensación de deudas pendientes con abono a

    cuentas del subgrupo 47.

    641.SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL NO DEPORTIVO.

    Remuneraciones fijas y eventuales del personal no deportivo ( directivos administrativos, otros trabajadores).Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta anterior.

    65.OTROS GASTOS DE GESTION.

    650.Pérdidas de créditos comerciales incobrables .

    651.Resultados de operaciones en común.

    6510.Beneficio transferido ( gestor).

    6511.Pérdida soportada ( participe o asociado no gestor ).

    652.Derecho del arbitraje.

    653.Gastos de adquisición de jugadores.

    654.Desplazamiento.

    655.Cuotas a Entidades Deportivas.

    656.Gastos de participación en competiciones deportivas.

    657.Subvenciones a otras entidades deportivas.

    658.Sanciones deportivas.

    659.Otras pérdidas en gestión corriente.

    En este grupo es donde se producen las modificaciones más significativas. Se ha utilizado este subgrupo para recoger todos los gastos habituales de estas entidades por lo que tendrán gran importancia los resultados de la entidad, en contra del carácter residual que dicho subgrupo tiene en el P.G.C., donde se incluyen los “gastos no comprendidos en otros subgrupo”.

    Un tema ampliamente debativo en el grupo de trabajo ha sido el de los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores ; se contemplaron dos posibles opciones.

    Según la primera dichos gastos se deben considerar como un inmovilizado de carácter inmaterial.

    Según la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la consideración de inmovilizado, pues se trata de gastos propiamente dicho que habrán que figurar como tales en el correspondiente ejercicio.

    En consecuencia, los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores no Deberán inscribirse en activo debiendo ser considerados como gastos en correspondiente ejercicio.

    652.DERECHO DE ARBITRAJE.

    Se incluye en grupo como una cuenta nueva. Son cantidades satisfecha a los árbitros con motivo de las competiciones oficiales, trofeos veraniegos, etc. o por su participación en las distintas actividades deportivas. Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 0 57.

    653.GASTOS DE ADQUISICIÓN DE JUGADORES.

    En esta cuenta se incluirán todos los gastos de adquisición de los servicios de un determinado jugador, cuando sea por periodos inferiores al año. Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas del subgrupo 41 0 57.

    654.DESPLAZAMIENTOS.

    Gastos de transporte, estancias en hoteles y demás gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos de los equipos deportivos para jugar partidos, realizar concentraciones etc. Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas de subgrupo 41 o 57.

    655.CUOTAS A ENTIDADES DEPORTIVAS.

    Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantengan esas entidades.

    Se cargará por los gastos en que se incurran con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

    656.GASTOS DE PARTICIPACION EN COMPETICIONES DEPORTIVAS.

    Importes de las cuotas anuales por derechos a participar en competiciones deportivas y que no son susceptibles de transmisión .

    Se cargará , en general, por el importe que debe imputarse el ejercicio, con abono a la cuenta 274.

    658.SANCIONES DEPORTIVAS.

    Recogerá el importe de las sanciones que soporte la entidad y que venga impuestas por Organismos Deportivos como consecuencia de infracciones cometidas por el equipo técnico o la plantilla deportiva de la entidad. Se cargará por el importe de la sanción con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 41 o 57.

    659.OTRAS PERDIDAS EN GESTION CORRIENTE.

    Las que teniendo esta naturaleza no figuran en cuentas anteriores. La diferencia, es que esta cuenta en el P.G.C. reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

    67.PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES.

    Como únicas modificaciones nos encontramos con las cuentas 670 “Perdidas procedentes del inmovilizado inmaterial”, 678 “Gastos extraordinarios” y la introducción de la cuenta 676 “Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores”.

    676.PERDIDAS PROCEDENTES DEL TRASPASO DE JUGADORES.

    Pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad. Se cargará por la pérdida producida en la operación con abono a la cuenta 215.

    678.GASTOS EXTRAORDINARIOS.

    Simplemente mencionar que estos gastos extraordinarios hacen referencia a los gastos ocasionados para acontecimientos deportivos que no deban incluirse en la cuenta 658.

    68.DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

    680.Amortización de gasto de establecimiento.

    681.Amortización del inmovilizado inmaterial.

    6810.Amortización de derechos de adquisición de jugadores.

    6811.Amortización de otro inmovilizado inmaterial.

    682.Amortización del inmovilizado material.

    681/682. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.....

    Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de actividades deportivas mientras que en el P.G.C. lo es por su aplicación al proceso productivo. Se cargarán por la dotación del ejercicio con abono a las cuentas 281 y 282.

    69.DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

    Se modifica las cuentas 694 “Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad” y 695 “Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad”, así como la introducción en la subcuenta 697 “Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a l/p” de la cuenta 6974 “Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a l/p a entidades deportivas” y en la subcuenta 699 “Dotación a la provisión para insolvencias de crédito a c/p” de la cuenta 6994 “Dotación a la provisión para insolvencias de crédito a c/p a entidades deportivas”.

    694.DOTACIÓN A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS DE LA ACTIVIDAD.

    En el P.G.C. esta cuenta recogía la corrección valorativa realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores, mientras que en estas entidades tan solo es de carácter reversible en deudores, si bien su movimiento es análogo al que tiene la cuenta en el P.G.C.

    695.DOTACIÓN A LA PROVISIÓN PARA OTRAS OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD.

    Mientras que en el P.G.C. era la dotación realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de venta garantía de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico, en este caso son dotaciones realizadas al cierre del ejercicio para riesgos y gastos por devolución de ingresos y otras operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad. Se cargará por el importe de la depreciación estimada con abono a la cuenta 499.

    GRUPO 7 : VENTAS E INGRESOS.

    En este grupo se deberán abrir los dígitos necesarios para separar los ingresos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades, en cumplimiento de lo establecido legalmente. Este grupo incluye importantes modificaciones.

    Son ingresos procedentes de cuotas de socios y abonados, prestación de servicios y otros ingresos deportivos como las cesiones y traspasos de jugadores, subvenciones, etc. que son objeto de la entidad ; comprende también otros ingresos y beneficios extraordinarios del ejercicio.

    En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 ; por ello, al exponer el juego de las sucesivas dl grupo, solo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

    70.INGRESOS DEPORTIVOS.

    700.Ingresos de Liga.

    701.Ingresos de Copa.

    702.Ingresos de competiciones oficiales.

    703.Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos.

    707.Derechos de retransmisión.

    7080.Ingresos de publicidad estática.

    7081.Ingresos de publicidad dinámica.

    7082.Ingresos por Liga Nacional Profesional.

    709.Participación en apuestas mutuas deportivas benéficas.

    En este subgrupo se contabilizarán los ingresos que obtiene la entidad como consecuencia de su actividad principal que es la participación y la organización en su caso en competiciones deportivas, entre otros se incluirán los ingresos de Liga, ingresos de Copa, etc.

    También se modifican la definición de todas las cuentas, aparecen nuevas numeraciones como es la 707 “ Derechos de retransmisión “ y desaparecen otras como las de “envases y embalajes” y “Prestaciones de servicios”.

    700/701/702/703.INGRESOS ...

    Comprende los ingresos percibidos por las distintas competiciones en las que participa la entidad como consecuencia del desarrollo de su actividad, con motivo de la celebración de partidos, excluidos, los ingresos del grupo 71. Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

    707.DERECHO DE RETRANSMISION.

    Esta cuenta comprende los derechos que puedan obtenerse de las retransmisiones deportivas. Su movimiento es análogo al de la cuenta anterior.

    708.INGRESOS POR PUBLICIDAD.

    Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen por la entidad procedentes de la publicidad, ya sea estática o dinámica. Su movimiento es similar al anterior.

    709.PARTICIPACION EN APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS.

    Esta cuenta comprende los derechos que correspondan a cada entidad por su participación en la recaudación de apuestas mutuas deportivas. Su movimiento es análogo al anterior.

    71.INGRESOS POR ABONADOS Y SOCIOS.

    710.Ingresos por abonados.

    711.Ingresos de carnets.

    Este subgrupo ha sufrido una modificación total, tanto en la numeración y definición de las cuentas, como en la denominación del propio grupo. Se ha reservado para los ingresos que tenga la entidad consecuencia también de su actividad principal pero en concepto de cuotas sociales o por carnets de socios en el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, o bien no lo sean por los abonos para acceder a los acontecimientos deportivos. Este subgrupo constituye junto con el 70 la cuantificación de la cifra de negocio.

    710/711.INGRESOS DE ...

    Comprende la totalidad de los ingresos derivados de las cuotas sociales y de los abonos que no lo sean en concepto de entrada. Se abonarán por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los subgrupos 43 0 57.

    73.TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

    Solo se incluye la cuenta 731 “ Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial”. Recoge los gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21. A diferencia del P.G.C. no incluye los gastos de I+D. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario con cargo a cuentas del subgrupo 21.

    74.SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION

    740.Subvenciones oficiales a la explotación.

    7400.Subvenciones a la explotación del Consejo Superior de

    Deportes.

    7401.Subvenciones a la explotación de CC.AA.

    7409.Subvención a la explotación de otras entidades

    públicas.

    741.Subvenciones a la explotación de entidades deportivas.

    7410.Subvenciones a la explotación de Federaciones.

    7411.Subvenciones a la explotación de la LNP.

    7419.Subvencions a la explotación de otras entidades

    deportivas.

    742.Otras subvenciones a la explotación.

    Las concedidas por las Administraciones Públicas, Entidades Deportivas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a estos una rentabilidad mínimas o compensar “déficits” de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

    En cuanto a las diferencias visibles respecto al P.G.C. reseñar la inclusión de la cuenta “ Subvención a la Explotación de Entidades Deportivas “ y el cambio de numeración de la cuenta “ Otras subvenciones a la explotación “ al, pasar de ser la 741 a ser la 742.

    740.SUBVENCIONES OFICIALES A LA EXPLOTACION

    Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, CC.AA y otras entidades públicas. Por contra, en el P.G.C. solo se especificaban las recibidas de las administraciones públicas.

    Se abonarán por el importe de la subvención con cargo a las cuentas de los subgrupos 47 o 57.

    741.SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

    Es una cuenta nueva que se incluye en el subgrupo. Son las recibidas de Federaciones, de la LNP y de otras entidades deportivas.

    Se abonará por el importe de la subvención con cargo a las cuentas 441, 442, 443 o a cuentas del subgrupo 57.

    742.OTRAS SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION.

    Las recibidas de empresas o particulares.

    Se abonará por el importe de las subvención con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.

    75.OTROS INGRESOS DE GESTION.

    En este grupo cabe señalar la inclusión de la cuenta 750” Ventas de existencias.” Por entender que para estas entidades los ingresos por este concepto tienen una importancia secundaria ya que no constituye su actividad principal. Se excluye la cuenta 753”Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación “. Así mismo se incluyen las cuentas 757 “Ingresos por cesión de jugadores” y la 759 “ Otros ingresos”.

    750.VENTAS DE EXISTENCIAS.

    Ingresos derivados de la venta de artículos deportivos o no, susceptibles de actividad económica. Se abonará por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 44 o 57.

    757.INGRESOS POR CESION DE JUGADORES.

    Ingresos obtenidos como consecuencia de la cesión de jugadores de la entidad. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

    759.OTROS INGRESOS.

    Esta cuenta sustituye a la cuenta “Ingresos por servicios diversos” del P.G.C.. Mientras que esta cuenta recogía los ingresos originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares, de transporte, reparaciones, etc. ; la cuenta de “Otro Ingresos” comprende los ingresos que se obtienen procedentes de rifas, aparcamientos, etc. Se abonará por el importe de las ventas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    76.INGRESOS FINANCIEROS.

    Mencionar simplemente la introducción de las cuentas 7624 “Ingreso de créditos a l/p a entidades deportivas”, 7634 “Ingresos de créditos a c/p entidades deportivas”, 7662 “Beneficios en inversiones financieras permanentes en entidades deportivas” y 7667 “Beneficios en inversiones financieras temporales en entidades deportivas”, en sus respectiva subcuentas.

    77.BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES.

    Aparecen las cuentas 770 “Beneficio procedente del inmovilizado inmaterial” y 776 “Beneficios procedentes del traspaso de jugadores”.

    770/771.BENEFICIO PROCEDENTE DEL .....

    Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado material o inmaterial. Se exceptúan los producidos del traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 776.

    Se abonaran por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

    776.BENEFICIOS PROCEDENTES DEL TRASPASO DE JUGADORES.

    Inclusión de esta cuenta que recoge el importe de los beneficios obtenidos como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.

    Se abonará por el beneficio obtenido en la operación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

    79.EXCESO Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

    Se mantienen las cuentas con la única modificación en la denominación de las cuentas 794 y 795 donde se sustituye el término tráfico por el de actividad, así como la inclusión de las cuentas 7974 “exceso de provisión para insolvencias de créditos a l/p de entidades deportivas” y la 7994 “exceso de provisión para insolvencias de crédito a c/p de entidades deportivas”, en sus respectivas subcuentas.

    CUENTAS ANUALES

    Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación. Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se incluyen en su totalidad.

    NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

    2ª) Formulación de cuentas anuales:

    -Deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio.

    Expresarán la fecha en que se hubieran formulado, y deberán ser firmadas por todos los administradores en caso de Sociedad Anónima (si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte ).

    -El balance, las cuentas de Pérdidas y Ganancias, y la memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y al ejercicio al que se refieren.

    -Se elaborarán expresando sus valores en pesetas, o en miles o millones de pesetas. En todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

    3º) Estructura de las cuentas anuales:

    Las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas Deportivas, y cuando así lo establezca, de las Sociedades Deportivas que limiten la responsabilidad de los socios, así como de las demás entidades deportivas, que sin adoptar esa forma social, participen en competiciones profesionales, deberán adaptarse al modelo normal.

    4º) Cuentas anuales abreviadas:

    1- Las entidades señaladas en la norma 3ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas en los siguientes casos:

    a\ Balance y memoria abreviados: las entidades en las que la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

    -Que el total de las partidas del activo no supere los 300 millones de pesetas.

    -Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

    b\ Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

    -Que el total de las partidas del activo no supere los 1.200 millones de pesetas.

    -Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

    -Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.400 millones de pesetas.

    2- Las entidades deportivas no mencionadas en la norma anterior estarán obligadas a formular, como mínimo, las cuentas abreviadas.

    5º) Balance:

    Está comprendido por: +Activos = bienes y derechos.

    +Pasivo = obligaciones y fondos propios.

    Hay que tener en cuenta:

    a\ En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

    b\ No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro.

    c\ No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se anotarán en la memoria.

    d\ Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas, siempre que su contenido no este previsto en las existentes.

    e\ Podrán hacerse una subdivisión detallada de las partidas que aparecen en los modelos (normal y abreviado).

    f\ Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, sólo si se favorece la claridad y se sigue mostrando la imagen fiel.

    g\ Los créditos y las deudas con entidades del grupo o asociadas, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes respectivamente.

    h\ Los créditos y deudas de entidades deportivas, figurarán separadamente de otros créditos y deudas en las partidas del activo o pasivo correspondiente.

    i\ La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación.

    j\ Los importes globales de los derechos sobre bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurarán en rúbricas independientes.

    -Sí el contrato de arrendamiento afecta a activos destinados directamente a la actividad deportiva, entonces se utilizará la partida "Derechos sobre bienes deportivos en régimen de arrendamiento financiero".

    -Si el contrato afecta a otros activos, se utilizará la partida "Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero".

    Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán respectivamente en "Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo" y "Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo".

    k\ Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán el epígrafe "Inversiones financieras temporales", en el activo.

    l\ La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurarán en la agrupación E del pasivo "Acreedores a corto plazo".

    m\ Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de "Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo".

    n\ Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de "Acciones propias para reducción de capital". Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

    ñ\ El importe de los ingresos diferidos derivados de contratos en exclusiva que contemplen la cesión de derechos figurará en la agrupación B del pasivo del balance, denominándose "Ingresos diferidos por cesión de derechos".

    o\ Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VII del activo, con la denominación "Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo".

    p\ Para las cuentas acreedoras del apartado anterior, se creará el epígrafe D.VI del pasivo con la denominación de "Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo".

    6º) Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

    Comprende los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo. Se formulará teniendo en cuenta que:

    a\ En cada partida deberán figurar además de las partidas del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

    b\ No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

    c\ No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicará en la Memoria.

    d\ Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas siempre que su contenido no este previsto en las existentes.

    e\ Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos (normal y abreviado).

    f\ Podrá agruparse las partidas precedidas de números árabes, si favorecen la claridad y muestran la imagen fiel.

    g\ Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo en el Debe, en la agrupación 6 "Gastos financieros y gastos asimilados".

    9º) Cifra anual de negocio:

    El importe neto de ésta se determinará deduciendo del importe los ingresos de abonados y socios, y de los ingresos deportivos correspondientes a las actividades de la entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre estos ingresos y el IVA y otros impuestos directamente relacionados con los mismos.

    12º) Operaciones con entidades deportivas:

    Se entiende por Entidad Deportiva, las Asociaciones Deportivas establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/90 del 15 de Octubre del deporte, que las clasifica en:

    -Clubes deportivos que a su vez se clasifican en:

    +Clubes deportivos elementales.

    +Clubes deportivos básicos.

    +Sociedades Anónimas Deportivas.

    -Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.

    -Entes de formación deportiva de ámbito estatal.

    -Liga Profesional y Federaciones Deportivas Españolas.

    13º) Estados financieros intermedios:

    Se presentan con la forma y criterios establecidos por las cuentas anuales.

    CONTENIDO DE LA MEMORIA Y DE LA MEMORIA ABREVIADA.

    - DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS:

    La distribución de resultados también es de obligada presentación en la memoria abreviada. Destacar las limitaciones para la distribución de dividendos. A estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la ley 10/1990 del 15 de Octubre del deporte y en el artículo 22.1 del Real Decreto 1084/1991 del 5 de Julio sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

    - NORMAS DE VALORACIÓN:

    También obligada en la memoria abreviada. Se indicarán los criterios contables aplicados en el inmovilizado inmaterial deportivo, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

    También se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero sobre activos destinados directamente a la actividad deportiva.

    -INMOVILIZADO INMATERIAL:

    Dentro del inmovilizado inmaterial deportivo se procederá a un análisis del movimiento, durante el ejercicio, de cada partida del balance, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando:

    *Saldo inicial.

    *Entrada o dotaciones.

    *Aumentos por transferencias o traspaso a otra cuenta.

    *Salidas.

    *Bajas o reducciones.

    *Diminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

    *Saldo final.

    Se informará sobre los activos destinados directamente a la actividad deportiva utilizados en régimen de arrendamiento financiero.

    Y con respecto a cualquier otro inmovilizado inmaterial no deportivo, se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.

    -INMOVILIZADO MATERIAL:

    Se pide información sobre compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

    Además se informará sobre los criterios específicos adoptados para valorar los bienes obtenidos en torneos o competiciones.

    -FONDOS PROPIOS:

    También ha de aparecer en la memoria abreviada. Se indicará el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1084/1991 del 5 de Julio sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

    -SUBVENCIONES:

    En la Memoria constará información sobre la naturaleza de las subvenciones recibidas distinguiendo su procedencia y origen. En especial se informará sobre subvenciones de capital que financien inversiones efectuadas sobre terrenos cedidos a la entidad en precario.

    -DEUDAS NO COMERCIALES:

    Se procederá al desglose de las partidas del pasivo del balance "otras deudas" y "deudas con entidades deportivas" distinguiendo entre: deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.

    También se desglosará las partidas de pasivo del balance "deudas con entidades del grupo", "deudas con entidades asociadas" y "deudas con entidades deportivas", distinguiendo entre: prestamos y otras deudas, y deudas por intereses.

    -GARANTIAS COMPROMETIDAS CON TERCEROS Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES:

    Se informará sobre riesgos y gastos cubiertos, en particular se informará de las previsiones que cubran contingencias sobre contratos de jugadores.

    -INGRESOS Y GASTOS:

    Se desglosarán las partidas "sueldos y salarios de plantilla deportiva", "otros sueldos, salarios y asimilados" y "amortizaciones de derechos de adquisición de jugadores" del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, detallando por bloques homogéneos los totales que se hubieran devengado, entre otros, por los conceptos:

    + Sueldos y salarios.

    +Primas y bonificaciones.

    +Dotación a la amortización por el derecho de adquisición de jugadores.

    +Remuneraciones por derechos de imagen.

    Asimismo, se distinguirán los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales, y los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos.

    -INFORMACIÓN DESGLOSADA:

    También debe aparecer en la memoria abreviada. Se informará sobre los ingresos y gastos inherentes a cada una de las secciones deportivas, profesionales y no profesionales, que se integran en la entidad.

    NORMAS DE VALORACIÓN

    Sólo incluiremos aquellas normas que se han modificado y aquellas que sin variar su contenido con el PGC, varía su numeración.

    NORMAS PARTICULARES SOBRE INMOVILIZADO MATERIAL

    Se aplica con respecto a los siguientes bienes:

    1- Solares sin edificar. Se incluye en su precio de adquisición los gastos ocasionados por movimientos de tierra, obras de saneamiento y drenaje, derribos de construcciones cuando sean necesario para realizar nuevas obras, así como gastos de inspección y levantamiento de plano cuando se efectúen con carácter previo.

    2- Construcciones. Se incluye además de los gastos de adquisición o coste de producción , de todas las instalaciones o elementos con carácter permanente, las tasas inherentes a la construcción, los honorarios facultativos de proyectos y dirección de obra. Debe estar por separado el valor del terreno, del edificio y otras construcciones.

    3- Instalaciones técnicas. Aquí se incluyen los gastos de adquisición y construcción hasta la puesta en funcionamiento de dicha instalación.

    4- Estadios y pabellones. Forman parte de su adquisición o coste de producción tanto de las instalaciones y sus elementos permanentes, como tasas y honorarios de facultativos. Se incluye el valor del terreno.

    5- Los gastos de obras que realiza la propia sociedad durante el ejercicio se cargan en las cuentas del grupo 6. Al final del ejercicio las cuentas 230-237 se cargan los importes de dichos cargos y abona en la cuenta del subgrupo 73.

    6- Los costes de renovación, ampliación y mejora serán incorporados al activo como mayor valor del bien que suponga un aumento de capacidad, productividad o alejamiento ( mejoras en un estadio por ampliación de su aforo, o mejora de su iluminación) pero siempre que sea posible estimar el valor de los elementos que deben ser dados de baja del inventario.

    7- Trofeos deportivos. Se podrán valorar como inmovilizado material si cumple los siguientes requisitos:

    +Que el valor venal de sus componentes sean significativos y como resultado de una tasación pericial.

    +Que este valor no sea objeto de revalorización o depreciación.

    NORMAS PARTICULARES SOBRE INMOVILIZADO INMATERIAL

    1-Propiedades industriales. Se incluye todos los gastos incurridos, incluidos costes de registros y formalización de la misma.

    2- Fondos de comercio. Sólo estará en el activo, cuando su valor es Debe de una adquisición onerosa.

    La amortización del fondo comercial no podrá superar el periodo para el cual dicho fondo contribuya a obtener fondo sin superar los 10 años. Si supera los 5 años debe justificarse la ampliación de dicho plazo en la Memoria.

    3- Derecho de traspaso. Al igual que el fondo de comercio, sólo figurará en el activo cuando su valor venga en virtud de una adquisición onerosa.

    La amortización será de modo sistemático, sin superar el periodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

    4- Los programas de ordenadores, siempre que su utilización sea superior a un ejercicio.

    No se puede incluir como parte del activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

    La amortización no puede superar los 5 años.

    5- Derechos de adquisición de jugadores. Se entiende por tal el importe devengado por la adquisición de jugadores tanto nacionales como internacionales procedente de otra entidad, no entendiéndose como tal las adquisiciones de las entidades filiales.

    Se incluyen todos los compromisos adquiridos.

    Este importe es independiente del importe que firme la entidad con el jugador por prestación de sus servicios.

    La amortización de sus derechos irá en función de la duración establecida en cada contrato.

    6- Cuando las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los siguientes términos:

    Se contabilizará como activo el valor al contado del bien y como pasivo la deuda total más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos, que son los gastos financieros, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. La amortización de los derechos registrados como activo inmaterial, será tenido en cuenta la vida útil del bien. Cuando se ejercita la opción de compra, tanto las amortizaciones como los derechos registrados se dará de baja en cuentas y pasarán a formar parte del valor del bien adquirido.

    Los gastos cuando se distribuyen en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con su criterio financiero.

    7- Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes, se desprende que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación de la siguiente forma ( esto es, vender y arrendar el bien arrendado):

    Se da de baja el bien enajenado, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Se reconoce en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra, la diferencia entre la deuda y la financiación de la operación se contabiliza como gastos distribuidos en varios ejercicios.

    8- Derechos de participación en competiciones. Se consideran como tales derechos los importes satisfechos a otras entidades por la participación en la competición oficial de la liga profesional .

    Sólo se podrá contabilizar como activo cuando sea en virtud de una adquisición onerosa y nunca periódica.

    Su amortización se recomienda en el plazo menor posible, y por supuesto nunca superior a 5 años.

    Debe de contabilizarse la depreciación extraordinaria producida por una pérdida de categoría o del derecho de participación en la competición oficial, por el importe que reste de amortización.

    Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos. Esteran en el activo en virtud de una adquisición onerosa ; al cierre del, ejercicio, los gastos efectuados para obtener dichos derechos, cuando se tengan motivos fundados de su consecución, se activará como inmovilizado inmaterial. Se amortizan igual que los fondos de comercio.

    Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidas. Siempre que estos derechos sean adquiridos por concesionmes administrativas o cualquier otro tipo de cesion contractual, dicha inversión no sean separables de de los terrenos o instalaciones, siempre que aumente su capacidad, productividad o alargue su vida útil, se contabilizará dichos derechos.

    La amortización será entre la vida útil y la duración del contrato de cesión si este fuera menos.

    GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.

    Se valoran generalmente por el coste de producción o precio de adquisición. En particular se aplicará las siguientes normas.

    se incluye en gastos de constitución y ampliación de capital : honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

    son gastos de 1º establecimiento : honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de orden técnico económico.

    serán gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario : aquellos realizados sobre dichos terrenos que sean inseparables y como consecuencia del inicio o ampliación de la capacidad operativa para el desarrollo de una actividad antes de comenzar o reanudar dichas actividades. En el supuesto de que el terreno fuese objeto de reversión antes de transcurrido el plazo de amortización la inversión, los gastos capitalizados se llevaran directamente a perdidas del ejercicio que se produzca la reversión.

    La amortización no superará en ningún caso los cinco años.

    GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

    1.- Gastos de formalización de deudas : son valorados a su precio de adquisición. Normalmente estos gastos deben afectarse al ejercicio que corresponde, aunque excepcionalmente dichos gastos pueden dividirse en varios ejercicios, en este caso deberá imputarse a resultados durante el plazo en vencimiento de las correspondientes deudas de acuerdo con un plan financiero. De todos modos debe estar totalmente imputado cuando se amortice la deuda.

    2.- Gastos por intereses diferidos : se valoran por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de la deuda. Se imputa a resultados mientras no venza la deuda.

    3.- Derechos de imagen de jugadores : se imputan proporcional a la duración del mismo los gastos y se consideran sueldos y salarios de la plantilla deportiva.

    4.- Contrato de franquicia : los gastos por este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones deportivas, se imputará proporcionalmente al periodo de duración del mismo y se contabilizará como pérdida extraordinaria, en caso de descenso de categoría.

    DEUDORES Y ACREEDORES DE LA ACTIVIDAD.

    Valoración : se valoran por su precio de adquisición o coste de producción.

    Precio de adquisición : será el consignado en factura mas el de acondicionamiento, transportes, aduanas, etc. Si los impuestos no son recuperables directamente por la HªPª, también se incluirán.

    Coste de producción : se obtiene por el sumatorio del precio de adquisición de las materias primas y los consumibles, los costes directos y la parte de los costes indirectos que afecte durante el periodo de fabricación.

    Correcciones de valor : cuando el valor de mercado es inferior a su precio de adquisición, se dotará de la correspondiente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si dicha depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta y se mantendrá por valor de mercado :

    • Materias primas : su precio de reposición o el valor neto de realización si fuera menor.

    • Para mercaderías y productos terminados : su valor de realización deduciendo los gastos de realización.

    • Para los productos en curso : el valor del producto terminado menos los costes de fabricación pendientes y los gastos de comercialización.

    Los bienes objeto de contrato de venta en firme con cumplimiento posterior no será objeto de corrección siempre que el precio de venta del contrato cubra el precio de adquisición o coste de producción.

    Cuando no podamos identificar el precio de un bien se tomará el PMP y se adoptaran algunos métodos FIFO, LIFO o similar.

    Se valorarán algunas materias primas y consumibles a un valor fijo si cumple las siguientes condiciones :

    • Se renuevan constantemente.

    • Su valor global no varia sensiblemente y son de importancia secundaria.

    DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA.

    1.- INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL.

    Se toma como valor de cambio cuando se hubieren incorporado al patrimonio. Las amortizaciones y las provisiones se calcularan según el resultado del valor de cambio.

    2.- EXISTENCIAS.

    Se tomara como precio de adquisición el valor de cambio en el momento de su adquisición y será tanto para si se aplica el método de identificación especifica, como los métodos de valoración medio ponderado, FIFO, LIFO u otro.

    Se dotará de provisión si la valoración obtenida excede del precio que tuviera en el mercado.

    3.- VALORES DE RENTA VARIABLE.

    Se toma como tipo de cambio el de la fecha de incorporación al patrimonio. No podrá superar la valoración obtenida de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre.

    4.- TESORERIA.

    Se le aplicará el tipo de cambio en su incorporación al patrimonio y al cierre del ejercicio figurará en el balance el tipo vigente en ese momento.

    5.- VALORES DE RENTA FIJA, CREDITOS Y DEBITOS.

    Valor al tipo de cambio vigente en la fecha de operación. Al cierre del ejercicio el tipo de cambio en ese momento. En los casos de seguros de riesgo, se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

    Las diferencias de cambio se clasificaran según el ejercicio del vencimiento y de la moneda. Las monedas convertibles oficialmente se agrupan.

    Las diferencias positivas no realizadas, por lo general no se integran en los resultados y se recogen en el pasivo como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”. Las diferencias negativas de cambio se imputan en el resultado.

    6.- NORMAS ESPECIALES.

    Hay que tener en cuenta que rigiéndonos por el principio del precio de adquisición, la diferencia del cambio no se puede considerar como una rectificación del precio. Aunque cuando esa diferencia se produzca por deudas en moneda extranjera por plazo superior a un año y destinada a la financiación de inmovilizado, se podrá incorporar dichas perdidas o ganancias como mayor o menor coste de los activos siempre que se cumpla con los siguientes requisitos :

    Que la deuda sea genéricamente para adquirir un activo inmovilizado concreto e identificable.

    Que el periodo de instalación de inmovilizado sea superior a un año.

    Que su importe no sea superior al valor de mercado o reposición.

    Estos importes son considerados elementos del inmovilizado material y sujetos a amortización y provisión según el caso.

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

    Se considera la diferencia entre resultado contable y resultado fiscal, siendo este la base imponible siempre que se deba a las siguientes causas :

    • Diferencias en la definición de gastos e ingresos entre el ámbito económico y tributario.

    • Diferencias en los criterios temporales de imputación de gasto e ingreso.

    • Admisión en el ámbito tributario de compensación de bases negativas de anteriores ejercicios. Tres diferencias :

    “Permanentes”. Son la diferencia entre la base imponible y resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en periodos siguientes, excluidas las perdidas compensadas.

    “Temporales”. Diferencia entre base imponible y resultado contable antes de impuestos.

    Perdidas compensadas para determinar la base imponible.

    El gasto a registrar en el impuesto es el resultado económico antes de impuestos y las diferencias permanentes.

    Tanto las perdidas temporales como las perdidas compensadas no varían el resultado para el calculo del gasto por el impuesto de sociedades.

    la existencia de perdidas compensables fiscalmente da origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.

    Para contabilizar el impuesto sobre sociedades, se tendrá en cuenta las bonificaciones, deducciones de cuotas, excluidas retenciones y pagos a cuenta que tienen la consideración de minoración del importe del impuesto.

    Operaciones a realizar para contabilizar el importe del impuesto.

    • “Resultado contable ajustado” resultado económico antes de impuestos +/- “diferencias permanentes”.

    • Se calcula el “impuesto bruto” aplicándole el tipo impositivo obtenemos “resultado contable ajustado”

    • finalmente el “impuesto bruto” según sea positivo o negativo se le sumará o restará las bonificaciones y deducciones en la cuota antes determinada.

    El crédito impositivo se calculará aplicando el tipo impositivo a la base imponible negativa del mismo.

    Las diferencias entre impuestos sobre sociedades a pagar y gastos por dichos impuestos, así como el crédito impositivo por perdidas irán a las cuentas :

    4740 “Impuestos sobre beneficios anticipados”

    4745 “Crédito por perdidas a compensar del ejercicio...”

    479 “Impuestos sobre beneficios diferidos”

    cuando haya una evolución de la situación económica de las entidades o modificación legal que de lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se ajustará el saldo de las cuentas.

    Tanto los impuestos anticipados y créditos impositivos siguiendo el principio de prudencia solo se contabilizará cuando esté asegurada su futura realización.

    No obstante se podrá considerar gasto o ingreso la parte de gravamen de las diferencias permanentes, así como ingreso las deducciones y bonificaciones en cuota excepto retenciones y pagos a cuenta. Estos pueden ser periodificados.

    COMPRAS Y OTROS GASTOS.

    En la contabilización de compras de mercaderías y bienes y los gastos por servicio se seguirán las siguientes reglas :

    Gastos de las compras, incluidos transportes e impuestos, excepto iva soportado deducible se cargan en el subgrupo 60.

    Descuentos y similares en facturas excepto pronto pago se consideran menor importe de la compra.

    Los descuentos por pronto pago van en la cuenta 765 como ingreso financiero.

    Los descuentos por volumen de pedidos en la cuenta 609.

    Los descuentos después de factura por defecto de calidad o entrega de plazo u otras causas en la cuenta 608.

    Las perdidas por enajenación o baja en el inventario o inversiones financieras temporales se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.

    VENTAS E INGRESOS.

    En los ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas :

    Los ingresos serán sin impuestos y los gastos inherentes al mismo incluidos transporte se contabilizarán en el grupo 6.

    Los descuentos en factura, menos los de pronto pago, se considerará menor ingreso.

    Los descuentos por pronto pago se consideran gastos financieros.

    Los descuentos después de factura o por volumen de ventas y aquellos originados por defectos de calidad, plazo de entrega, etc. se cargarán a cuentas creadas al efecto.

    En particular los demás ingresos por servicios se regirán por las siguientes normas :

    Los ingresos por actos deportivos deben reconocerse cuando se produzcan los actos.

    Los ingresos por abonos o carnet serán ingresos por el periodo correspondiente, con las periodificaciones si correspondiesen.

    En los beneficios por enajenación de inmovilizado o inversiones financieras temporales será menor importe los gastos inherentes al mismo.

    INGRESOS DIFERIDOS POR CESION DE DERECHOS.

    En contratos de cesión de un conjunto de derechos por un precio global, se asignará como ingresos de cada uno en función del valor estimado. Si la cesión es por un periodo superior a un ejercicio se imputará en cada ejercicio el valor estimado en cada ejercicio. La imputación regresiva no es admisible salvo su justificación en la memoria. En todos los casos el criterio a seguir se incluirá en la memoria.

    PLAN DE SANEAMIENTO.

    Según el convenio de Saneamiento del Futbol Profesional, las cuotas anuales extraordinarias que las S.A.D. deben pagar a la L.F.P., durante un periodo transitorio, siempre que pierda la categoría se reflejará en resultado extraordinario de la cuenta de “Pérdidas y Ganancias”.

    Además se incluirá en la memoria el proceso de saneamiento del Club al amparo de la Ley 10/1990 con especial mención a las aportaciones anuales que resten por realizar.

    CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES

    Según el principio de uniformidad los criterios contables no se pueden modificar de un ejercicio a otro salvo casos excepcionales indicado en la memoria. En estos casos, el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluye como resultados extraordinarios, el efecto acumulado de la variación de activo y pasivo.

    Los cambios en partida que para su valoración requieren estimaciones e información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos no se deben considerar cambios de criterios contables.

    PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

    • Código comercio y restante legislación mercantil.

    • Plan General Contabilidad y su adaptación sectorial.

    • Normas de desarrollo contable establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de cuenta.

    CONCLUSIONES

    Por último, podemos destacar los grupos y las cuentas mas utilizadas del sector. Los grupos 4, 5 y 6 son los que mas asiduamente adoptan este tipo de Sociedades en su contabilidad,

    con especial alusión a la cuenta “Derechos de imagen de jugadores”. Otro aspecto a recalcar es la modificación de la cuenta “desplazamientos”, que en este caso no hace referencia al desplazamiento de todo el equipo, sino al desplazamiento de, uno por uno, todos los jugadores, debido a que hay jugadores que cobran mas que otros por trasladarse al lugar donde se disputará el encuentro. Las primas por partido también son objeto de mención en este apartado debido a su reiterado uso en la contabilidad de las S.A.D.




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    Enviado por:J m Cabo Bernal
    Idioma: castellano
    País: España

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