Historia


Revolución dominicana del 24 de abril


La revolución del 24 de abril

El 24 de abril de 1965 se inició en la República Dominicana un movimiento revolucionario que afectó la estabilidad del país y provocó la muerte de miles de personas e innumerables violaciones de los derechos humanos. 

Como resultado de ese movimiento se establecieron en territorio dominicano dos Gobiernos totalmente antagónicos: uno llamado Gobierno Constitucional y otro denominado Gobierno de Reconstrucción Nacional. 

El 10 de mayo de 1965, la Comisión recibió un cablegrama del Congreso Nacional del Gobierno Constitucional, solicitando la visita de un Representante de la misma, a fin de verificar en el terreno “los atropellos de que venía siendo víctima la ciudadanía indefensa”. El 24 de mayo el Dr. Jottín Cury, Ministro de Relaciones Exteriores del citado Gobierno, se dirigió al Presidente de la Comisión para pedirle el traslado de esta entidad a la República Dominicana con el objeto de constatar y adoptar las medidas pertinentes respecto de “atropellos y asesinatos cometidos por las tropas del Gobierno de Reconstrucción Nacional”. 

Por otra parte, el Gobierno de Reconstrucción Nacional hizo del conocimiento de la Comisión la necesidad imperiosa que existía de que examinara, en el propio terreno, la situación de los derechos humanos en la República Dominicana. 

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Dr. José A. Mora, en cablegrama del 25 de mayo de 1965, transmitido al Presidente de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Embajador Guillermo Sevilla Sacaza, expresó que consideraba indispensable y urgente la presencia en Santo Domingo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto del cablegrama del Secretario General es el siguiente: 

FRENTE A NUMEROSAS DENUNCIAS VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS FORMULADAS AMBAS PARTES CONSIDERO INDISPENSABLE Y URGENTE PRESENCIA EN SANTO DOMINGO COMISIÓN INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS STOP PARA FACILITAR AQUÍ LAS TAREAS DICHA COMISIÓN ESTOY INFORMANDO Y SOLICITANDO COOPERACIÓN DE AMBAS PARTES.

 

Atendiendo a dichas solicitudes, el Presidente de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, se trasladó el día 1º de junio de 1965, a la ciudad de Santo Domingo, donde se encontraba el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Dr. Luis Reque, quien había partido el 30 de mayo desde Washington, acompañado de un funcionario de la Secretaría. 

B. Representación de la Comisión 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Artículos 3, inciso (“a” y 8) la Comisión se hizo presente en la República Dominicana por intermedio de su Presidente y, en su ausencia, por algunos de sus Miembros. 

El Presidente, Profesor Manuel Bianchi, representó a la Comisión desde el 1º al 20 de junio y desde el 2 al 19 de julio, volviendo a representarla entre el 2 y el 27 de septiembre de 1965. 

El Dr. Carlos Alberto Dunshee de Abranches actuó con carácter de Representante desde el 21 de junio hasta el 2 de julio, y desde el 25 de agosto hasta el 5 de septiembre de 1965; la Lcda. Angela Acuña de Chacón entre el 25 de julio y el 5 de agosto de 1965; y el Dr. Durward V. Sandifer desde el 30 de junio hasta el 14 de julio y entre el 11 y el 23 de agosto de 1965. 

La Comisión fijó su sede provisional en el Hotel El Embajador de la Capital dominicana, donde quedaron establecidas las oficinas de su Secretaría. Además del Secretario Ejecutivo de la Comisión, Dr. Luis Reque, prestaron sus servicios, en diversas oportunidades, los Dres. Isidoro Zanotti, Renzo Minut, Alvaro Gómez y Guillermo Cabrera, funcionarios de la Secretaría de la Comisión. 

C. Fundamento Jurídico de las Actuaciones de la Comisión 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo mandato, de conformidad con el Estatuto, es el de “promover el respeto de los derechos humanos” (Art. 1), puede trasladarse al territorio de cualquier Estado cuando lo decida la mayoría absoluta de votos y con la anuencia del Gobierno respectivo (Art. 11, inciso “c”). 

En la presente situación de la República Dominicana, la anuencia estaba implícitamente contenida en las solicitudes formuladas por los dos Gobiernos y en los compromisos suscritos por ambos, en virtud de los cuales se obligaron formalmente a respetar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a proporcionar a la Comisión todas las facilidades que fueran indispensables para el cumplimiento de su misión. 

El texto de los respectivos documentos es el siguiente: 

REPÚBLICA DOMINICANA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

El Gobierno Constitucional se hace un deber en afirmar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

 

1. Que ha respetado y seguirá respetando, los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948.

 

2. Que ha respetado y seguirá respetando, fundamentalmente, el derecho a la vida, el derecho a ser juzgado por tribunales competentes, el derecho de protección contra la detención arbitraria y el derecho de todo individuo a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

 

3. Que proporcionará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o al Representante de la misma todas las facilidades que sean indispensables para el adecuado cumplimiento de su misión.

 

Santo Domingo, R.D., 8 de junio de 1965

 

Dr. Jottín Cury

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos

 

Manuel Bianchi

Presidente

 

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Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

Nº 9420

 

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL REAFIRMA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LO SIGUIENTE:

 

Que fiel a su propósito de cumplir todas las disposiciones de la Constitución de la República, especialmente las relativas a los Derechos Humanos, y todos los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana, ha respetado, respetará y hará respetar los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en el año de 1948.

 

Consecuentemente, el Gobierno de Reconstrucción Nacional continuará prestando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como lo ha hecho hasta ahora, todas las facilidades que sean indispensables para el adecuado cumplimiento de su misión.

 

Horacio Vicioso

Secretario de Estado de Relaciones

Exteriores

 

Santo Domingo, D.N.

9 de junio de 1965

 

La Comisión, en el desempeño de sus funciones, tuvo también en consideración el Acta de Santo Domingo, las Resoluciones de 6 y 20 de mayo y 2 de junio de 1965 de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y el Acta Constitutiva de la Fuerza Interamericana de Paz, firmada el 23 de mayo de 1965.

 




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Enviado por:Xiomi
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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