Ecología y Medio Ambiente


Residuos


LECCION 9: RESIDUOS

Un residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

A nivel europeo se ha elaborado una lista de residuos llamada Catálogo Europeo de Residuos (CER) y se refiere a todos los residuos, independientemente de que se destinen a operaciones de eliminación o de valorización. El CER es una lista armonizada y no exhaustiva de residuos, es decir, una lista que es revisada periódicamente y, cuando es necesario, modificada. No obstante, la inclusión de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo.

Las amenazas contra el medio ambiente son múltiples, pero entre las más graves se encuentran aquéllas que provienen del aumento de los residuos y de los vertidos incontrolados, que provocan la contaminación de los suelos, el agua y el aire, la alteración del paisaje y, en suma, la degradación del medio ambiente.

De manera global, y de acuerdo a su origen, los residuos pueden clasificarse en: industriales, residuos sólidos urbanos (municipales), agropecuarios, residuos de extracción de minerales, residuos de producción de energía, lodos de depuradora y residuos de dragados.

Con respecto a los residuos industriales, la legislación comunitaria sobre la gestión de los residuos es la Directiva 75/CEE. En España, citaremos como ejemplo la Ley 42/1975 sobre desechos y residuos sólidos urbanos y la Ley Básica 20/1986 de residuos tóxicos y peligrosos. Las Comunidades autónomas tienen facultad para dictar normas adicionales a las nacionales y la responsabilidad en cuanto a la ejecución y gestión directa de lo legislado y planificado. Tienen también la competencia de la vigilancia, inspección y control de la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos y la de exigir responsabilidades e imponer sanciones en los casos de infracción de la normativa. Los municipios ejercerán competencias, en los términos que establece la legislación estatal y autonómica, en materia de recogida y tratamiento de residuos. Todos los municipios tienen la obligación de recoger los residuos y aquellos municipios de más de 5000 habitantes deberán tratarlos.

En Abril de 1998 es publicada en el BOE la ley 10/1998 de Residuos, que por primera vez integra la gestión de residuos tóxicos y la de los urbanos. Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos a las aguas. Esta ley respeta el reparto constitucional entre el Estado y la Comunidad autónoma, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han ejercido las Entidades Locales en materia de residuos sólidos urbanos.

Además de regular los residuos una vez generados, contempla la regulación de las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios, y, en general cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos en la fase previa a su generación. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley hace recaer sobre el bien mismo, los costes de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como envasado o embalaje. Con carácter general se establece el régimen al que habrá que adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos, manteniéndose un mínimo nivel de intervencionismo administrativo en los supuestos de eliminación y valorización de los residuos dentro del propio proceso productivo. Por tanto, se fomenta la colaboración entre Administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos mediante la creación de un marco jurídico adecuado. Asimismo, se dictan normas sobre la declaración de suelos contaminados y se regula la responsabilidad Administrativa derivada del incumplimiento de lo establecido en esta Ley, ordenándose tanto las conductas que constituyen infracción como las sanciones que procede imponer como consecuencia de ello.

Tratamiento de residuos.- Los procedimientos de tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se agrupan en cuatro métodos: Incineración, físico-químicos, Depósito de Seguridad, Aceites y Taladrinas. La reutilización de estos residuos es mínima comparada con la global generada. Aunque predominan los depósitos de seguridad, el tratamiento por incineración sería el que menos número de Plantas necesitaría. Pero este tratamiento tiene el inconveniente de destruir muchos subproductos susceptibles de comercialización, y las emisiones a la atmósfera aunque tiene sus ventajas como la reducción de volumen y la generación de energía.

Las directrices de un ecoauditor para beneficiarse de la política de residuos serían: la elección de materia prima lo más limpia posible, aplicación de una tecnología limpia, baja en residuos, proceso productivo oportuno y el reciclaje final o intermedio de residuos, su posible comercialización, tratamiento de residuos o eliminación y el transporte de residuos nacional.

El nuevo Plan Nacional de Residuos (2000-2006) incide más en la reducción de residuos en origen, es decir, en el proceso de producción y establece incentivos en forma de ayudas consultivas y en la financiación del instrumental técnico para el mismo. Sus objetivos y principales líneas de actuación son los principios de prevención y de responsabilidad del productor, distinguiendo de forma nítida entre las acciones que deben favorecer, como objetivo prioritario, la reducción progresiva del volumen de residuos generados, de las acciones que deben asegurar un correcto tratamiento de los residuos que se generan. Estos objetivos deben perseguirse simultáneamente, con resultados desiguales por tipologías de residuos y por territorios. Otro objetivo, compatible con los indicados, y que merece diferenciarse, es el del fomento del reciclaje y de la reutilización, con especial atención al compostaje.




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Enviado por:Ally
Idioma: castellano
País: España

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