Ecología y Medio Ambiente
Resíduos peligrosos
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Pág.
Introducción
Residuos Peligrosos………...………………………………………………………..3
Definición Residuo…………………..………………………………………………..4
Definición Residuo Peligroso……………...………………………………………..4
Caracterísiticas y Composición…………………………………………….………5
-
Corrosividad
-
Reactividad
-
Explosividad
-
Toxicidad
-
Inflamabilidad
-
Biológico Infeccioso
Procedimiento para determinar la peligrosidad de un residuo……………….7
Generadores de Residuos Peligrosos……………………………………………..9
Almacenamiento de Residuos Peligrosos………...…………………………….14
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
-
Art°. 15
-
Art°. 16
-
Art°. 17
Manejo y Transporte de Residuos Peligrosos……………………….…………15
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
-
Art°. 20
-
Art°. 23
-
Art°. 27
-
Art°. 28
Disposición Final…………………………………………………………..…………17
Normas de Regulación de Residuos Peligrosos…………………….…………19
Residuos Sólidos y Clasificación…………………………………………………21
-
Clasificación por estado
-
Clasificación por origen
Clasifiación de Residuos Industriales……………………………………………23
-
Clasificación por tipo de manejo
Manejo de Residuos Sólidos……….………………………………………………24
Riesgo asociado al manejo de Residuos sólidos………………………………24
-
Gestión negativa
-
Gestión positiva
Conceptos Básicos…………………………………………………………………..27
Conclusiones………………………………………………………………………….29
Bibliografía
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En el presente trabajo, el equipo hace una amplia investigación sobre el tema de “Residuos Peligrosos”; el impacto que tiene sobre la vida, y de que manera la ley estipula normas que controlen el incremento, almacenamiento, transporte y el cuidado de los mismo.
A lo largo de esta investigación, el lector podrá darse cuenta del alto nivel que existe en nuestro país en lo que concierne a residuos peligrosos. Hoy en día es un tema de gran importancia, puesto que un descuido ya sea, por parte del generador del residuo, o por parte de las autoridades correspondientes, podrían ocurrir catástrofes que afectarán la vida humana.
Este trabajo contiene temas y puntos de gran importancia, desde lo que es un “residuo”, hasta el grado y volúmen con el que se producen en México. Hablamos sobre las normas que regulan su producción y de que manera deben de ser manejados.
Esperamos que pueda ser de su utilidad y sobre todo nuestro objetivo es crear conciencia en que éste puede convertirte en un grave problema si no se maneja adecuadamente.
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Los procesos industriales generan una gama de residuos de naturaleza sólida, pastosa, líquida o gaseosa, con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas que pueden presentar riesgos potenciales a la salud humana y al ambiente. Estos residuos son los denominados peligrosos. Existen otras fuentes de residuos peligrosos, como son los hospitales, el comercio y la minería. Sin embargo, el principal generador de los residuos peligrosos es la industria manufacturera.
La contaminación de cuerpos peligrosos de agua (principalmente las aguas subterráneas) causada por la disposición inadecuada de residuos peligrosos hizo que los países industrializados dieran una alta prioridad a su manejo en la década de los 80. El manejo de los residuos peligrosos incluye los procesos de minimización, reciclaje, recolección, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición. Actualmente, los países industrializados tienden a promover la minimización y reciclaje de los residuos peligrosos como la opción desde el punto de vista ambiental.
Los programas de manejo y control tienen como base fundamental, una legislación que define a los residuos peligrosos los clasifica y provee criterios para la identificación de los mismos. La facilidad para la identificación de los residuos peligrosos tiene una gran importancia en la legislación que se aplica bajo el principio de el contaminador, es decir, que el generador es responsable del manejo adecuado de sus residuos. Consecuentemente, los industriales deben saber identificar los residos peligrosos y cumplir con los requerimientos que la legislación deben saber estipular. Existen tres enfoques para la clasificación de los residuos peligrosos:
A través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y componentes del residuo.
La definición del residuo a través de ciertas características que involucran el uso de pruebas normalizadas, por ejemplo pruebas de lixiviación donde el contenido de ciertas sustancias en el lixiviado determinan si el residuo es peligroso o no.
La definición del residuo con relación a límites de concentración de sustancias peligrosas dentro del mismo residuo.
Cada una de estas tres alternativas tiene sus ventajas y desventajas. Mientras que la primera es más fácil de administrar, las otras dos presentan una descripción más clara y precisa de los residuos. Frecuentemente, los países utilizan una combinación de estos sistemas, dándole más énfasis a uno sobre el otro. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la legislación provee un listado extenso de sustancias que confieren peligrosidad a un residuo y métodos analíticos para su detección. Asimismo, incluye sta más corta de residuos según el proceso productivo que lo origina. En Alemania, el listado principal de residuos está relacionado con su procedencia y la legislación señala los límites de concentración de ciertas sustancias químicas.
Algunos países de América Latina y el Caribe han legislado el control de los residuos peligrosos, específicamente, Argentina (Argentina, 1992), Brasil (CETESB, 1985), (Colombia, 1986), México (1992), y Venezuela (Venezuela, 1988). En estas leyes se pueden encontrar definiciones y sistemas de clasificación de residuos peligrosos, que han sido adaptados de la legislación de otros países o de convenios internacionales.
En México se ha adoptado un sistema de clasificación cualitativo, basado en las propiedades de los residuos, tales como composición, estado físico y característica de peligrosidad. De esta forma se reduce los análisis de laboratorio para determinar si el residuo es peligroso. Esto es de gran importancia para la Región, ya que la sofisticada infraestructura de laboratorio requerida para el análisis de los residuos es costosa y escasa en algunas ocasiones. Si bien es imposible prescindir de los análisis para la determinación de algunas de las características de peligrosidad, se ha tratado de limitar los requerimientos analíticos al mínimo indispensable.
Es necesario establecer definiciones precisas de los términos relacionados con los residuos peligrosos. A continuación se presentan aquellas de mayor importancia y que están basadas en las definiciones utilizadas en la legislación de varios países.
-
Residuo:
Todo material que no tiene un valor de uso directo en el proceso y que es descartado por su propietario. La dificultad principal de esta definición es que existe el potencial de reciclaje, ya que que el residuo es al mismo tiempo una materia prima. Este problema se encuentra en todos los países y ha sido resuelto en diferentes formas: los materiales descartados son considerados como residuos aun si están destinados al reciclaje. Esto implica que habrá mayor seguridad en la protección ambiental. Sin embargo, el costo para los generadores y recicladores se incrementa por los gastos administrativos de la manipulación y transporte de la carga. Este incremento del costo podría disminuir el recicle, lo que no es deseable en términos de gestión ambiental. Sin embargo, se recomienda que el residuo sea considerado como tal, hasta su transformación o disposición, ya que de esta manera se consigue una mayor protección del ambiente, particularmente cuando la infraestructura de control es limitada.
-
Residuo peligroso:
Es aquel residuo que, en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad e infeccioso, puede presentar riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al medio ambiente. No incluye a los residuos radiactivos. Se ha puesto énfasis en las características de peligrosidad y se han incluido las características de explosividad y biológicos infeccioso. Por otro lado, los residuos radiactivos, aunque en términos reales presentan un peligro al ambiente, son por sus características de alto riesgo generalmente controlados por agencias u organismos diferentes de la autoridad ambiental y no se incluyen en la definición de residuos peligrosos.
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Para el mejor estudio de los residuos peligrosos y para llevar un control sobre los problemas que pueden causar y que puede llegar a afectar la vida tanto humana, como a la fauna y la flora, se creo el código CRETIB. Sistema de clasificación para residuos peligrosos en base a sus caracterísitcas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define como materiales peligrosos a los: Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. Para efecto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por residuos peligrosos: “Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB), representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”.
Corrosividad:
Un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
-
Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.52;
-
Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor que 6.35 mm al año a una temperatura de 55 ºC.
Reactividad:
Un residuo es reactivo si muestra una de las siguientes propiedades:
-
Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar;
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Reaccionar violentamente con agua;
-
Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua;
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Poseer, entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción, libere gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente;
-
Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados
Explosividad:
Un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
-
Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
-
Ser capaz de producir facilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25 C y 1 atm;
-
Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto pirotécnico. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), considera a los residuos explosivos como un sub-grupo de los residuos reactivos.
Toxicidad:
Un residuo es tóxico si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel.
Inflamabilidad:
Un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
-
Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60 C, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;
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No ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25 C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego;
-
Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
Biológico Infeccioso:
Un residuo es infeccioso si contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos generados en el tratamiento de efluentes domésticos.
Ciclo de Vida de los Materiales Peligrosos
-
Procedimiento para determinar la peligrosisdad de un residuo.
El procedimiento que debe de seguir el generador para determinar si éstos son peligrosos o no, es esl siguiente:
El generador debe revisar los listados de residuos peligrosos incluídos en la Norma Oficial Mexicana, para determinar si los residuos que generan estan clasificados en la misma.
En casos específicos y a criterio de la Secretaría, podrán se exceptuados aquellos residuos que habiendo sido en listados como peligrosos en la presente Norma Oficial Mexicana, puedan ser considerados como no peligorosos porque el generador demuestre a la Secretaría que el residuo de su proceso específico no posee ninguna de las características definidas en el punto.
Para los casos mencionados en el punto anterior, el generador debe presentar su solicitud a la Secretaría acompaañada de la información requerida en el siguiente procedimiento:
Indicar el número de generador asignado por la Secreataría
Utilizar el laboratorio acreditado para desarrollar la prueba CRETIB
La muestra debe ser tomada por el laboratorio acreditado
Indicar el volúmen de generación o producción mensual del residuo peligroso.
Describir las condiciones de almacenamiento en que se encuentra el residuo peligroso.
Explicar el protocolo de muestreo seguido
Reportar la técnica de muestreo utilizada.
Si el residuo no se encuentra en los listados, pero el generador conoce las características que hacen a su residuo peligroso, podrá manifestarlo como tal sin necesidad de presentar análisis CRETIB y debe reportalo con los códigos correspondientes y deberaán ser manejados conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a residuos peligrosos.
Si el residuo no se encuentra establecido en los listados de la NOM, y el generador desconoce su peligrosidad, deberá llevar a cabo el análisis de laboratorio para determinar las caracterísiticas CRETIB del residuo. La muestra del residuo deberá ser tomada directamente por el laboratorio que realizará el análisis. Serán peligrosos áquellos residuos que presenten una ó más de las caracterísitcas CRETIB y deberán reportarse y manejarse conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a residuos peligorosos.
Los residuos que no se encuentran establecidos en los listados de la Norma Oficial Mexicana y el generador sabe que no son peligorosos, se consideran como no peligorosos. Lo anterior no exime al generador de su responsabilidad si la autoridad competente prueba lo contario.
La normatividad de los Residuos Peligrosos se basa en los mismos conceptos y principios en los que se sustenta la normatividad de los materiales peligrosos. Ésta considera que se puede lograr un manejo seguro y ambientalmente adecuado, siempre y cuando se desarrollen conductas y se adopten medidas para prevenir o reducir su liberación al ambiente y las condiciones de exposición de los seres humanos, la flora y la fauna que puedan conllevar riesgos de que se produzcan efectos adversos.
Proporción de residuos peligrosos generados por el sector industrial
GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Para efectos del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos (actualmente en revisión para su reforma), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se entiende como generador a la:
“Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos”.
En el Artículo 8º del citado Reglamento, se establece que el generador de residuos peligrosos deberá:
I. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría.
II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos.
III. Dar a los residuos el manejo previsto en el Reglamento y en las normas correspondientes.
IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas respectivas (NOM-054-ECOL-93, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos).
V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en este Reglamento y las normas respectivas.
VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas respectivas (NOM-052-ECOL-93).
VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y normas correspondientes.
VIII. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y las normas correspondientes.
IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y normas respectivas.
X. Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en el Reglamento y normas aplicables.
XI. Remitir a la Secretaría un informe semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante el periodo en el formato que esta determine (la periodicidad y los formatos actuales van a cambiar próximamente).
XII. Las demás previstas en el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
En la figura siguiente se indica el número de empresas que se han registrado como generadoras de residuos peligrosos a partir de 1988, en que se estableció la obligación legal al respecto. Es importante señalar que como la Ley no distingue grandes de pequeños generadores de residuos peligrosos, se estima por ello que el universo de generadores potenciales puede ser superior a cien mil, si se considera que tan sólo la industria de la transformación cuenta con más de doscientas mil empresas, siendo más del 90 por ciento de ellas micro, pequeñas y medianas
Universo de Generadores de Residuos Peligrosos
1988-2001
Distribución geográfica de los generadores de
residuos peligrosos registrados
2002
ESTADO | NO. DE EMPRESAS | GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS |
AGUASCALIENTES | 608 | 9,554.77 |
BAJA CALIFORNIA | 2,359 | 33,523.00 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 124 | 107.50 |
CAMPECHE | 183 | 58,501.91 |
COAHUILA | 1,020 | 2,359.34 |
COLIMA | 254 | 1,697.73 |
CHIAPAS | 527 | 939.20 |
CHIHUAHUA | 2,224 | 3,862.50 |
DISTRITO FEDERAL | 3,955 | 624,995.00 |
DURANGO | 272 | 976.57 |
GUANAJUATO | 1,181 | 1,148,550.35 |
GUERRERO | 255 | 1,282.52 |
HIDALGO | 916 | 392,843.47 |
JALISCO | 1,686 | 4,722.72 |
MÉXICO | 4,429 | 233,640.00 |
MICHOACÁN | 223 | 233,680.58 |
MORELOS | 562 | 8,315.97 |
NAYARIT | 263 | 2,389.85 |
NUEVO LEÓN | 1,143 | 253,079.48 |
OAXACA | 131 | 60,533.73 |
PUEBLA | 480 | 11,200.00 |
QUERÉTARO | 507 | 13,878.91 |
QUINTANA ROO | 278 | 48.68 |
SAN LUIS POTOSÍ | 341 | 29,292.40 |
SINALOA | 220 | 6,332.07 |
SONORA | 545 | 7,404.50 |
TABASCO | 314 | 134,096.00 |
TAMAULIPAS | 409 | 218,576.20 |
TLAXCALA | 550 | 52,275.40 |
VERACRUZ | 478 | 152,862.26 |
YUCATÁN | 659 | 2,441.16 |
ZACATECAS | 184 | 1,882.45 |
TOTAL | 27,280 | 3,705,846.21 |
Evolución de la infraestructura de almacenamiento, recolección
y transporte de residuos peligrosos
1989-2002
Distribución geográfica de la infraestructura de recolección
y transporte de residuos peligrosos
1989-2002
Distribución geográfica de la infraestructura de
almacenamiento de residuos peligrosos
1989-2002
Evolución de la infraestructura de reuso, reciclado, tratamiento, incineración y confinamiento de residuos peligrosos
1988-2002
ðððððððððððððð ðð ðððððððð ððððððððððð
Según el Reglamento de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos en su Artículo 15, establece las condiciones que deben de tener las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos.
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias prias o pruductos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los risgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos o de los lixiviados.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Contar con pasillos los suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manueles, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas de extinción contra incendios.
Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en los lugares y formas visibles.
ART. 16.
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, las áreas de almacenamiento cerradas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expasión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudiera permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida.
Las paredes deben estar contruídas con materiales inflamables.
Contar con ventilación natural o forzada.
Estar cubiertas y protegidas de la interperie, y en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
ART. 17
Además de lo dispuesto en el Artículo 15, las áreas abiertas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
No estar localizadas en sitios por debajo del nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona.
Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados.
Contar con pararrayos
Contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma aludible, cuando se almacenan residuos volátiles.
ðððððð ð ðððððððððð ðð ðððððððð ðððððððððð
Para el manejo de los residuos peligrosos se deben de seguir ciertos pasos y seguimientos que están estipulados en el Reglamento del Equilibrio Ecológico y de Proteccion al Ambiente.
Art. 20.
Los moviemientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deberán quedar registrados en una bitácora. En la bitácora se debe indicar fecha del movimiento, origen y destino del residuo peligroso.
Art. 23.
Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones de tratamietno o de disposición final, el generador deberá adquirir de la Secretaría, previo el pago de los derechos que correspondan por ese concepto, los formatos de manifiesto que requiera para el tranporte de sus residuos.
Para cada volumen del transporte, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado, y dos copias del mismo. El transportista conservará una de las dos copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará la original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador.
Los residuos peligrosos deben ser transportados en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en el RMRP y en las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan; en este caso, debe presentar ante la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas o ante las delegaciones estatales de la SEMARNAT, una carta de intención de la actividad que se pretende desarrollar, en la cual se debe señalar la información general del solicitante, incluyendo su nombre, razón social y dirección, las características y la determinación del volumen mensual de residuos que pretende transportar o recolectar, los datos técnicos de las unidades de transporte de residuos peligrosos, anexando las fotografías de las unidades. Asimismo debe incluirse el permiso para el transporte público de residuos peligrosos y el comprobante del seguro vigente del transportista de responsabilidad civil por daños a terceros y al ambiente, ocasionados durante el transporte. En caso de que se pretendan transportar residuos biológico-infecciosos, es necesario acreditar que las unidades reúnen las características señaladas en la Norma Oficial NOM-087-ECOL-95.
ART. 27
Sin prejuicio de las autoridades que corresponda otorgar a otras autoridades competentes, los vehículos destinados al transporte de residuos peligorosos, deberán contar con el registro de la Secretaría de Comunicaciones y Tranportes y reuinir los requisitos que para este dipo de vehículos determine dicha dependencia.
Una vexz registrados los vehículos destindados al tranporte de residuos peligrosos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, éstos sólo podrán usarse para dicho fin, con excepción de barcos y de vehículos terrestres, como tractocamiones, que no entren en contacto directo con los residuos peligrosos, pero tener como punica función la de arrastrar contenedores.
Art. 28
Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos por vía área.
ððððððððððð ððððð
Actualmente, la infraestructura para la disposición final de los residuos peligrosos consiste exclusivamente en tres “confinamentos” localizados en la República Mexicana. Estos son:
CIBA ESPECIALIDADES QUÍMICAS DE MÉXICO S. A. DE C.V. Ubicada en Atotonilquillo, Jalisco.
CONFINAMIENTO TÉCNICO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. (CONFIN). Ubicada en San Luis Potosí, S.L.P.
RESIDUOS INDUSTRIALES MULTIQUIM, S.A. DE C.V. (CONFINAMIENTO CONTROLADO DE MINA, NL). Ubicada en San Pedro Garza García Nuevo León.
Esto constituye una situación lamentable porque la generación de más de
3,705,846.21 |
toneladas diarias de este tipo de residuos es muy alarmante, y se requiere de una infraestructura adecuada para su manejo y disposición final.
Sin embargo, para cubrir esta necesidad, el país azteca cuenta con una legislación ambiental de las mejores a nivel mundial, uno de cuyos artículos establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto los radiactivos.
La norma de que se trata dispone, en su artículo 4to., los siguientes requisitos y factores a tener en cuenta en relación con un futuro "basurero":
a) Factores geohidrológicos: debe ubicarse preferentemente en una zona que no tenga conexión con acuíferos. De no cumplirse la condición anterior, el acuífero subyacente debe tener una profundidad mínima de 200 metros.
b) Factores de hidrología superficial: debe ubicarse fuera de llanuras de inundación con un período de retorno de mil años, y estar alejado longitudinalmente 500 metros a partir del centro del cauce de cualquier corriente superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud.
c) Factores ecológicos: debe ubicarse fuera de las zonas que comprende el sistema nacional de áreas naturales protegidas -por ejemplo, Parques Nacionales- y de las zonas de patrimonio cultural. Puede localizarse en zonas donde no represente un peligro para las especies protegidas o en peligro de extinción, o en aquellas áreas en las que el impacto ambiental sea mínimo para los recursos naturales.
d) Factores climáticos: deben elegirse lugares desde donde los vientos dominantes no transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus asentamientos humanos. La porción de la lluvia diaria susceptible de infiltrarse, calculada a partir del coeficiente de escurrimiento promedio diario, debe ser menor que la capacidad de campo del terreno. Deberán evitarse las regiones con intensidad de precipitación media anual mayor de 2000 mm. La evaporación promedio mensual debe ser, al menos, el doble de la lluvia mensual.
e) Factores de crecimiento de centros de población: la distancia al límite del centro de poblaciones mayores de 10.000 habitantes debe ser, como mínimo, de 25 Km. La distancia al límite del centro de población, para el año 2000, para poblaciones de entre 5000 y 10.000 habitantes, deberá ser de 15 Km. como mínimo.
f) Factores sísmicos: debe ubicarse preferentemente en zona asísmica. De no cumplirse la condición anterior, el riesgo debe ser mínimo, por lo que no deben haberse registrado más de cuatro veces sismos de magnitudes mayores de 7 grados en escala de Richter, en los últimos 100 años.
g) Factores topográficos: la pendiente media del terreno natural del sitio de confinamiento no debe ser menor de 5 % ni mayor de 30 %. El terreno debe estar protegido de los procesos de erosiones hídrica y eólica.
h) Factores de acceso: el camino de acceso, que une al sitio con las vías principales de comunicación, debe ser transitable todo el año y estar en buenas condiciones de seguridad. El lugar debe estar a no menos de 500 metros de las vías de comunicación.
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ððððððððð ð ððððððð ð ððð
ðððððððð ðððððððððð
Norma | Objetivo | Publicación en el DOF |
NOM-052-ECOL-93 | Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente | 22-OCTUBRE-1993 |
NOM-053-ECOL-93 | Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-054-ECOL-1993 | Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993. | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-055-ECOL-1993 | Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos. | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-056-ECOL-1993 | Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-057-ECOL-1993 | Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-058-ECOL-1993 | Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. | 22-OCTUBRE-1993. |
NOM-083-ECOL-1996 | Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a las disposición final de los residuos sólidos municipales. (Aclaración 07-marzo-1997) | 25-NOVIEMBRE-1996. |
NOM-087-ECOL-1995. | Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica.(Aclaración 12-junio-1996) | 07-NOVIEMBRE-1995 |
NOM-133-ECOL-2000. | Protección ambiental - Bifenilos policlorados (BPCs) - Especificaciones de manejo. | 10-DICIEMBRE-2001. |
ðððððððð ððððððð ð ððððððððððððð
Material que no representa una utilidad o un valor económico para el dueño, el dueño se convierte por ende en generador de residuos. Desde el punto de vista legislativo lo mas complicado respecto a la gestión de residuos, es que se trata intrínsicamente de un termino subjetivo, que depende del punto de vista de los actores involucrados (esencialmente generador y fiscalizador).
El residuo se puede clasificar de varias formas, tanto por estado, origen o característica.
Clasificación por estado
Un residuo es definido por estado según el estado físico en que se encuentre. Existe por lo tanto tres tipos de residuos desde este punto de vista sólidos, líquidos y gaseosos, es importante notar que el alcance real de esta clasificación puede fijarse en términos puramente descriptivos o, como es realizado en la practica, según la forma de manejo asociado : por ejemplo un tambor con aceite usado y que es considerado residuo, es intrínsicamente un liquido, pero su manejo va a ser como un sólido pues es transportado en camiones y no por un sistema de conducción hidráulica.
En general un residuo también puede ser caracterizado por sus características de composición y generación.
Clasificación por origen
Se puede definir el residuo por la actividad que lo origine, esencialmente es una clasificación sectorial.
Esta definición no tiene en la practica limites en cuanto al nivel de detalle en que se puede llegar en ella.
Tipos de residuos más importantes:
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Residuos municipales:
La generación de residuos municipales varia en función de factores culturales asociados a los niveles de ingreso, hábitos de consumo, desarrollo tecnológico y estándares de calidad de vida de la población. El creciente desarrollo de la economía chilena ha traído consigo un considerable aumento en la generación de estos residuos. En la década de los 60, la generación de residuos domiciliarios alcanzaba los 0,2 a 0,5 Kg/habitante/día ; hoy en cambio, esta cifra se sitúa entre los 0,8 y 1,4 Kg/habitante/día.
Los sectores de más altos ingresos generan mayores volúmenes per cápita de los residuos, y estos residuos tiene un mayor valor incorporado que los provenientes de sectores más pobres de la población.
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Residuos industriales:
La cantidad de residuos que genera una industria es función de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos intermedios, propiedades físicas y químicas de las materias auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y embalajes del proceso.
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Residuos mineros:
Los residuos mineros incluyen los materiales que son removidos para ganar acceso a los minerales y todos los residuos provenientes de los procesos mineros. En Chile y en el mundo las estadísticas de producción son bastante limitados. Actualmente la industria del cobre se encuentra empeñada en la implementación de un manejo apropiado de estos residuos, por lo cual se espera en un futuro próximo contar con estadísticas apropiadas.
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Residuos hospitalarios:
Actualmente el manejo de los residuos hospitalarios no es el mas apropiado, al no existir un reglamento claro al respecto. El manejo de estos residuos es realizado a nivel de generador y no bajo un sistema descentralizado. A nivel de hospital los residuos son generalmente esterilizados.
La composición de los residuos hospitalarios varia desde el residuo tipo residencial y comercial a residuos de tipo medico conteniendo substancias peligrosas.
Según el Integrated Waste Management Board de California USA se entiende por residuo medico como aquel que esta compuesto por residuos que es generado como resultado de :
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Tratamiento, diagnostico o inmunización de humanos o animales
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Investigación conducente a la producción o prueba de preparaciones medicas hechas de organismos vivos y sus productos.
Las sociedades industrializadas generan una gran cantidad de residuos, tanto a nivel de producción como de servicios. Los residuos industriales se originan porque los procesos de fabricación no poseen unos rendimientos de producción del 100 % con respecto a las materias primas y energía que utilizan. Por ello, junto a productos con valor comercial, se generan paralelamente residuos sin valor económico en el contexto que son producidas y de las cuales su generador se quiere desprender al no poder encontrar una salida comercial o de uso propio, destinándolas en consecuencia al abandono.
Pero los residuos son dinámicos: lo que hoy es un residuo sin valor alguno, mañana puede ser una materia prima de un proceso productivo. El potencial de riesgo del residuo con respecto al medio ambiente y a la salud, que poseen los residuos industriales, no es mayor ni menor que el de los productos comerciales de semejantes o parecidas características; sin embargo estos últimos, al tener un valor, reciben la atención necesaria que hace que ese riesgo no se materialice, mientras que las corrientes residuales son devueltas al medio, dando origen a los residuos industriales
Por lo tanto se define como residuo industrial: «todo producto material que tras su producción manipulación o uso industrial, no posee valor de mercancía».
Actualmente, ya no se discute sobre el estado físico de lo que se desecha y se consideran residuos, independientemente de que sean sólidos, líquidos e incluso gases a todos aquellos que se generan como consecuencia de una actividad.
Los residuos industriales se clasifican históricamente en tres grupos principales:
a) Residuos asimilables a urbanos
Sus características les permiten ser gestionados junto a los residuos sólidos urbanos. Fundamentalmente, están constituidos por restos orgánicos procedentes de la alimentación, papel, cartón, plásticos, textiles, maderas gomas etc.
b) Residuos inertes
Se caracterizan por su inocuidad, estando constituidos por ciertos tipos de chatarras, vidrios, escorias, cenizas, escombros, abrasivos, arenas de moldeo, refractarios, lodos inertes, etc., que al no poseer condiciones adversas para el medio ambiente, son susceptibles de ser reutilizados en obras públicas como relleno, en vertederos, etc.
c) Residuos tóxicos y peligrosos
Son considerados en este grupo los que entran dentro de las características especificadas por las diferentes normativas medioambientales. Este grupo de residuos exige, en función de sus características, físicas o químicas un proceso de tratamiento, recuperación o eliminación específica.
Clasificación por tipo de manejo
Se puede clasificar un residuo por presentar alguna características asociada a manejo que debe ser realizado :
Desde este punto de vista se pueden definir tres grandes grupos:
Residuo peligroso: Son residuos que por su naturaleza son inherentemente peligrosos de manejar y/o disponer y pueden causar muerte, enfermedad; o que son peligrosos para la salud o el medio ambiente cuando son manejados en forma inapropiada.
Residuo inerte: Residuo estable en el tiempo, el cual no producirá efectos ambientales apreciables al interactuar en el medio ambiente.
Residuo no peligroso : Ninguno de los anteriores. Se considera un residuo sólido
NO PELIGROSO a aquellos provenientes de casas habitación, sitios de servicio
privado y público, demoliciones y construcciones, establecimientos comerciales y
de servicios que no tengan efectos nocivos sobre la salud humana.
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Es el conjunto de procedimientos y políticas que conforman el sistema de manejo de los residuos sólidos. La meta es realizar una gestión que sea ambiental y económicamente adecuada.
Básicamente el sistema de manejo de los residuos se compone de cuatro sub sistemas:
Generación : Cualquier persona u organización cuya acción cause la transformación de un material en un residuo. Una organización usualmente se vuelve generadora cuando su proceso genera un residuo, o cuando lo derrama o cuando no utiliza mas un material.
Transporte : Es aquel que lleva el residuo. El transportista puede transformarse en generador si el vehículo que transporta derrama su carga, o si cruza los limites internacionales (en el caso de residuos peligrosos), o si acumula lodos u otros residuos del material transportado.
Tratamiento y disposición : El tratamiento incluye la selección y aplicación de tecnologías apropiadas para el control y tratamiento de los residuos peligrosos o de sus constituyentes. Respecto a la disposición la alternativa comúnmente más utilizada es el relleno sanitario.
Control y supervisión : Este sub sistema se relaciona fundamentalmente con el control efectivo de los otros tres sub sistemas.
Riesgo asociado al manejo de los residuos sólidos
Gestión negativa:
Enfermedades provocadas por vectores sanitarios : Existen varios vectores sanitarios de gran importancia epidemiológica cuya aparición y permanencia pueden estar relacionados en forma directa con la ejecución inadecuada de alguna de las etapas en el manejo de los residuos sólidos.
Contaminación de aguas : La disposición no apropiada de residuos puede provocar la contaminación de los cursos superficiales y subterráneos de agua, además de contaminar la población que habita en estos medios.
c) Contaminación atmosférica : El material particulado, el ruido y el olor representan las principales causas de contaminación atmosférica
Contaminación de suelos : Los suelos pueden ser alterados en su estructura debido a la acción de los líquidos percolados dejándolos inutilizados por largos periodos de tiempo.
Problemas paisajísticos y riesgo : La acumulación en lugares no aptos de residuos trae consigo un impacto paisajístico negativo, además de tener en algunos caso asociado un importante riesgo ambiental, pudiéndose producir accidentes, tales como explosiones o derrumbes.
f) Salud mental : Existen numerosos estudios que confirman el deterioro anímico y mental de las personas directamente afectadas
Gestión positiva:
Conservación de recursos : El manejo apropiado de las materias primas, la minimización de residuos, las políticas de reciclaje y el manejo apropiado de residuos traen como uno de sus beneficios principales la conservación y en algunos casos la recuperación de los recursos naturales. Por ejemplo puede recuperarse el material orgánico a través del compostaje.
Reciclaje : Un beneficio directo de una buena gestión lo constituye la recuperación de recursos a través del reciclaje o reutilización de residuos que pueden ser convertidos en materia prima o ser utilizados nuevamente.
Recuperación de áreas : Otros de los beneficios de disponer los residuos en forma apropiada un relleno sanitario es la opción de recuperar áreas de escaso valor y convertirlas en parques y áreas de esparcimiento, acompañado de una posibilidad real de obtención de beneficios energéticos.
Los residuos no peligrosos, como el material orgánico o el de construcción, son sobre todo importantes por su volumen. En un sentido escrito el calificativo de no peligroso se refiere más bien a la población humana. Para la flora y fauna acuáticas, por ejemplo, los residuos orgánicos son muy peligrosos, ya que los "biodegradables" consumen el oxígeno disuelto que requieren plantas y animales de ríos y lagos, siendo dañinos para su desarrollo.
Finalmente, existen bases jurídicas para diferenciar y clasificar los desechos industriales. Normalmente la definición es acompañada de reglamentos en que se definen técnicamente las propiedades y características del objeto tratado. Las emisiones serán contaminantes si superan los valores máximos de la norma o estándar de calidad del medio. Con todo, se pueden encontrar divergencias significativas entre los cuerpos legislativos ambientales de los países.
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Algunos conceptos básicos, pero que son útiles para entender muchos de lo expuesto en este trabajo se enlistan a continuación. Cabe destacar que estos conceptos vienen descritos en el Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.
Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.
Confinamiento en formaciones geológicas estables: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos en estructuras naturales impermeables, que garanticen su aislamiento definitivo.
Degradación: Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos.
Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.
Envasado: Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.
Generación: Acción de producir residuos peligrosos.
Generador: Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos.
Incineración: Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.
Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.
Manifesto: Documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos dentro del territorio nacional.
Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.
Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final.
Residuo imcompatible: Aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo calor o presión, fuego o evaporación; o, partículas, gases o vapores peligrosos; pudiendo ser esta reacción violenta.
Reuso: Proceso de utilización de los residuos peligrosos que ya han sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro.
Tratamiento: Acción de transformar los residuos, por medio del cual se cambian sus características.
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Como conclusión podemos decir que hoy en día existen muchas empresas a nivel nacional que producen toneladas y toneladas de residuos peligrosos. Muchas de éstas empresas desperdician este materia, puesto que ya no tiene uso en su proceso, sin contar con la mínima idea de que puede ser utilizado para otros procesos.
Es importante crear una concientización a toda aquella empresa que produce cualuquier tipo de residuo peligroso, puesto que esta situación si es controlada adecuadamente, puede evitar que se llegue a un problema mayos donde existan riesgos para la salud humana, así como para el equilibrio ecológico.
Como pudimos ver en esta investigación, la mayoría de los estados de la República Mexicana, cuentan con empresas generadoras de residuos, y solo se cuentan con aproximadamente 4 empresas para la disposición final de los mismo. Es necesario llevar a cabo una reorganización y crear mas centro de acopio para esta finalidad, con el objetivo de evitar problemas futoros.
Gracias a este trabajo pudimos darnos cuenta de que es muy importante llevar a cabo ciertos requisitos si somos personas generadoras de Residuos Peligrosos, pero sobre todo, que existen leyes que regulan su producción, así como el manejo y tranporte de los mismo.
Si queremos tener un mundo mejor para nuestros hijos, debemos de obrar con una actitud ecológica y llevar el mensaje a toda aquella empresa, empezando primeramente por nuestros hogares, con una actitud de reciclaje.
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
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Geotermoeléctrica de Cerro Prieto. Planta No. 4
RESIDUOS PELIGROSOS ING. AMBIENTAL
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PROFEPAAA
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