Derecho
Rescisión del contrato de distribución y obligación de preaviso
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm
La recisión del contrato de distribución y la obligación del preaviso. Texto Monográfico Técnica Forense1 2013 |
Índice
1. Introducción del tema monográfico……..…Pág. 2
1.1Contratoinnominado, tipicidad social, caracteres y régimen jurídicoaplicable………………………………………….Pág. 2
2. Análisis de la rescisión unilateral del contrato ………………………………………………………Pág. 5
3. Análisis jurisprudencial………………………Pág. 8
4. Formas de realizar la rescisión unilateral…Pág. 11
5. Análisis desde el punto de vista forense y práctico………………………………………….Pág. 13
6. Conclusión………………………………...…Pág. 15
7. Bibliografía……………………………………Pág.17
La obligación del preaviso que deben realizar las partes contratantes al querer rescindir un contrato de distribución y su régimen de responsabilidad.
Introducción
Contrato innominado, tipicidad social, caracteres y régimen jurídico aplicable.
Este tema del preaviso en los contratos de distribución es un tema de gran importancia en el tráfico comercial como en el ambiente jurídico que trata la doctrina civilista así como la doctrina comercial. Debido a esto fue que recabando bibliografía tanto en materia civil como comercial y la jurisprudencia nacional hablan acerca de esto y encontramos que nos encontramos, y ya dando un adelanto, dentro del régimen de la responsabilidad contractual, a pesar que en los casos de no existir un contrato escrito de distribución algunos juzgados la han entendido dentro de la responsabilidad extracontractual.
Primeroatenderemos al significado del contrato de distribución “el cual es un contrato marco se ha expresado que siendo imposible aportar una definición que se amolde a todas las particularidades que tiene la figura , solo cabe brindar un concepto genérico de ella , pudiendo caracterizarse al instituto diciendo que es el contrato en que el empresario comercial actúa profesionalmente por su propia cuenta intermediando , en una actividad económica que indirectamente relaciona al productor de bienes y servicios con el consumidor”(1)
Este contrato no lo encontramos regulado ni en el código civil ni en el código de comercio por lo cual nos encontramos con un contrato que no esta tipificado (o innominado como dice Merlinski), en ninguna ley pero si lo esta en la relación mercantil por los usos y costumbres lo que le da una tipicidad social.
Del clásico contrato de compraventa hemos desembocado en la actualidad de intermediación comercial que adquiere diversas formas, según las necesidades de los comerciantes y la finalidad por ellos perseguida o las circunstancias que lo rodean.
Para la jurisprudencia nacional, el contrato de distribución, es una sub especie del contrato de empresa es aquel cuya función es intermediar en o facilitar el desplazamiento o circulación de bienes y servicios desde el lugar de su producción hasta su entrega al consumidor y abarcando una variedad de convenios. (2)
Este contrato como caracteres ser un contrato consensual, porque se perfecciona con el simple consentimiento de los contratantes no se requiere solemnidad. Es un contrato bilateralde la celebración del contrato surgen obligaciones que podemos considerar equivalentes.
En tercer lugares un contrato onerosodel contrato surgen cargas para ambas partes que significan otras tantas ventajas reciprocas.
En cuarto lugares un contrato conmutativode él nacen obligaciones ciertas y determinadas para las partes obligaciones que son perfectamente apreciables en el propio momento en que perfecciona la contratación.
En quinto lugares intuito personaecada una de las partes tiene en cuenta las cualidades y condiciones propias de la otra para prestar su consentimiento de otra manera no lo haría.
También vemos que es un contrato de tracto sucesivono se agota con la prestación y contraprestación es de ejecución continuada.
Dentro de los elementos podemos encontrar los elementos esenciales naturales y accidentales. Dentro de los naturales podemos encontrar el plazo y la duración del contrato esto nos puede dar una idea de que estamos hablando.
Un tema muy delicado acerca de los contratos de distribución es acerca de la posibilidad de rescindir el contrato de manera unilateral cuando este no tiene un plazo determinado y aquí es a donde vamos a hacer énfasis.
Análisis de la posibilidad de rescindir un contrato de manera unilateral.
Merlinskien su libro habla de que ambas partes tienen el derecho a no renovar el contrato llegando a su finalización ya que al distribuidor puede no convenirle ya sea la zona, ya sea la mercadería ya sean las condiciones de trabajo; y al productor puede no convenirle la persona del distribuidor. En merito de esto se nos hace pensar no sea posible una reconducción tacita del contrato a la terminación del plazo, ambas partes pueden no convenir expresamente la renovación del contrato.
Esto también se extiende la obligación de actuar de buena fe con que deben ejecutarse los contratos (articulo 1291 código civil)
Es por ello que no se debe actuar abusivamente especialmente en estos contratos de duración.
Lo que es necesario que el productor comunicara al distribuidor mediante un preaviso con antelación adecuada que no se renovara el contrato.
Al ser este un contrato que se considera intuito persona las características que tenga el co-contratante son esenciales para la concertación del negocio y una vez perdida la confianza se ha perdido gran parte del negocio.
Esta facultad puede abrirse por varias circunstancias que podemos ver como son el rebus sic stantibusque permite que el contrato sigue mientras las circunstancias de hecho no cambien y desvirtúen el negocio , y otra es la clausula de hardship o de excesiva onerosidad, clausula que es muy común en el derecho europeo .
La clausula de rebus sic stantibuses de ya larga data entre nosotros y no deviene en gran importancia para este análisis. Pero si la clausula de hardship.
“La palabra hardshipes comúnmente empleada en los contratos internacionales, para designar un tipo especial de clausulas .estas clausulas justamente definen el limite de la responsabilidad contractual y proporcionan un sistema complementario para la distribución de los riesgos y costos entre las partes, proporcionando una solución flexible respecto a los problemas generados por acontecimientos imprevistos. Estas clausulas no son tan comunes en el ámbito nacional. Esto torna especialmente relevante para la existencia de normas que prevean el régimen aplicable en caso de una modificación sobrevenida e imprevisible de las circunstancias que alteran sustancialmente el equilibrio de las prestaciones pactadas en el contrato. (3) Este tema nos lleva a pensar que este tema del hardship podría modificar el régimen de responsabilidad ya que siempre en este tipo de contrato como el de distribución podrían hacerse valer este régimen.
Como habrá de verse siempre nos encontramos en el ámbito de los contratos y de la responsabilidad contractual.
Veremos que el tema de la terminación de los contratos de distribución sin plazo de vencimiento es lo que acarrea los mayores problemas.
Es un principio conocido que cuando o se ha pactado un plazo de duración del contrato, ambas partes puede denunciarlo con entera libertad. Pero aquí como arriba habíamos señalado corre la regla de la buena fe, la doctrina consideraque puede ser que el distribuidor tenga su único medio de subsistencia en ese negocio, por lo que resulta imperioso que quien tiene intención de denunciar el contrato, tome los recaudos validos para que el distribuidor pueda encontrar un medio alternativo de procurarse el ingreso que se vera repentinamente sin el. O sea esa denuncia no puede ser intempestiva.
Recabando datos de información con empresas que se dedican al ramo de la distribución lo que se hace es que en el contrato se pacta la clausula de rescindir unilateralmente pero con un aviso prudencial que puede ser de 30 a 180 díasdependiendo del negocio y del tipo de distribución que se trate.
Debemos ver lo que expresa la doctrina en el tema de que puede estar pactado en el contrato la posibilidad de rescindir unilateral exponiendo una justa causa, y la rescisión unilateral sin expresión de causa en los contratos de plazo indeterminado en los cuales la jurisprudencia utiliza, según Bergstein el test de los dos pasos.(4)Lo que para este punto de vista, “el test sirve para la configuración del abuso de derecho, analizar las justas causas de extinción (por que estas excluyen de responsabilidad) es recién en su defecto que corresponde ingresar a una segunda etapa de evaluación el tamiz de la buena fe que en materia de los contratos de distribución implica un preaviso razonable una duración mínima del contrato”, etc.
Lo que se pasara a examinar en adelante es como toma la jurisprudencia
Análisis Jurisprudencial del tema monográfico
La jurisprudencia en este caso es firme y monolítica en entender aún en el caso de los contratos de plazo indeterminado que nos encontramos dentro de la responsabilidad contractual (5)pero en lo que no se ve un acuerdo es en encontrar un término o plazo de preaviso común para todas las situaciones en que esto pasa y tendremos que ir caso por caso indicando que plazo es el razonable para cada situación concreta.
Por ejemplo el TAC 1°(6) entendió en sentencia del año 1992 que confirmando una sentencia de juzgado civil que para un contrato de distribución a la que las partes en un principio había llamado “convenio de compra ventas”,” en los contratos de ejecución continuada con los que se satisface necesidades que se prolongan en el tiempo, tiene plena vigencia el derecho al receso unilateral. Siempre que se estipulen sin plazo, porque nadie puede obligarse a perpetuidad”.(7) Las partes pueden regular la forma en que el receso habrá de hacerse .En este caso la no renovación de las concesiones como consecuencias del vencimiento del plazo pactado, o el cese de dichas concesiones por el desistimiento unilateral también pactado en ese contrato, no genera responsabilidad pues expresa previsiones una de las cuales podría haberse configurado en cualquier momento no habría plasmado una actitud abusiva y contraria a los principios de buena fe y de igualdad según los artículos 1321 y 1291 del código civil. En este caso particular los contratos que se examinan en la sentencia las partes convinieron libremente y nada obligaba a renovarlos más adelante en la sentencia habla acerca de que para que exista abuso de derecho es necesaria la demostración de la intención de perjudicar que no está evidenciada en el caso como condición para exigir la responsabilidad del autor del presunto daño. Encontramos como conclusión a este caso que data del año 1992 que no se había violado el principio general del artículo 1291 del código civil y que no existía abuso de derecho.
Por lo que sale del análisis sumario de esta sentencia el TAC 1° nada hablo de cuál debe ser el plazo de preaviso mínimo, correcto, o necesario para no generar un daño.
En una sentencia de este mismo TAC 1° del año 2003 el tribunal entendió que el contrato de distribución era un contrato marco algo que adelantamos en la definición de este trabajo sus caracteres y diferenciándolo del contrato de franchising , tema que queda fuera de nuestro análisis, el tribunal entendió que cuando no hay una regulación específica de este tipo de contratos debe irse a la regulación general del artículo 191 del código de comercio y siguientes y habla acerca de que en los contratos de tracto sucesivo ya que por medio de él se anula una relación destinada a prolongarse en el tiempo no pudiendo cumplirse el objeto del contrato, mediante uno o más actos determinados. En estos contratos se admite el mutuo disenso esto es que las partes que llevaron a la formulación del contrato concurrieron a su disolución. Tampoco se encuentra que se hable en ella de un plazo de preaviso que se tome como norma o como ejemplo para los demás casos que han de suscitarse.
En otra sentencia en este caso del TAC 4° (8)embargo encontrarse dentro de la responsabilidad extracontractual. Donde los temas a entenderse eran la extinción de un contrato de distribución con plazo indeterminado, el ejercicio del receso unilateral, la admisión de esta y la ilicitud y sus criterios de examen. Al encontrarnos dentro de la responsabilidad extra contractual no vamos a tener el tema de los plazos preestablecidos ya que en este régimen se basa no en el incumplimiento de una obligación pre constituida mediante un contrato sino que esta se basa en la violación de una obligación genérica de no dañar, y aquí es donde mejor se ve lo de la buena fe. Y solo tomamos esta sentencia para ver cómo va evolucionando la jurisprudencia en estos diferentes casos.
Lo que vemos como un síntoma común es que en ninguna de estas sentencias de diferente tribunal con diferente formación y con diferencia en años es que en ninguna se toma un plazo que nos sirva como referencia, como si se ha arriesgado a tomar la doctrina, para el preaviso que debe realizar una de las partes contratantes al querer rescindir un contrato de distribución.
Lo que sí nos ha quedado en claro es que nos encontramos plenamente dentro del régimen de la responsabilidad contractual y se aplica a todas ellas sus normas sustanciales y procesales.
Formas de realizar la rescisión unilateral.
Como ya vimos esto depende a si ya se planteo en el contrato una vez redactado el mismo, y el otro tema de importancia es si se denuncia el contrato habiendo plazo vigente o sin él.
En caso de que esta rescisión se realice haciendo valer una clausula de recisión unilateral ya sea por lo ya expresado del rebus sic stantibus o por la llamada clausula de hardship, habiendo plazo vigente no encontramos ninguna dificultad siempre que en esta clausula se expresa la forma de realizarla en donde ingresa nuestro tema de estudio que es la obligación del preaviso y la duración del mismo.
Si no es con esa fórmula, ahí encontramos el problema. El de la finalización del contrato de distribución con plazo indeterminado. En esto ya sea porque no se pactó en forma expresa un tiempo mínimo de duración, o en aquellos casos en los cuales habiendo pactado un plazo de duración, al llegar a este las partes continuaron libremente cumpliendo con sus obligaciones. La ausencia de regulación nacional en este tema también es evidente, por lo que aquí rige la autonomía de la voluntad de las partes. Lo que sucede como es de prever es que las partes tienen el derecho de rescindir en caso de no estar expresamente pactado de retirarse cuando gusten. Tener cuidado que esto no significa el libre albedrio sino que deben evitar abusar de este derecho causando un daño al tercero. Aquí entramos en la recta final del análisis normativo del tema desde el punto de vista sustancial diciendo que esta actitud puede causar daños contra terceros en algunos casos millonarios como indica la práctica por lo que habrá que tener cuidado en el uso de esta discrecionalidad. Por ejemplo Bergstein entiende que el haber existencias de justa causa para rescindir elimina la posibilidad de un abuso de derecho.
Análisis desde el punto de vista forense y práctico.
Desde el punto de vista forense vemos que este tipo de acciones para obligar al contratante al preaviso ala querer rescindir un contrato de distribución deberá ir por un procedimiento ordinario del 343 del código general del proceso.
En estos casos de las cosas más difíciles son la prueba de que se realizo el preaviso en tiempo y forma.
Esta normalmente es realizada mediante documentos ya sean cartas escritas entre las propias partes en que se comunican que ya no seguirán trabajando con el distribuidor, o que al no haber llegado a las ventas establecidas en el contrato de distribución la parte prescindirá de sus servicios, y todas esas formas son perfectamente validas, y de utilización normal por los comerciantes.
Pero se plantea el problema cuando hay una actitud encubierta de no renovar el contrato pero una de las partes sea por el motivo que sea, no deja ver su actitud de no renovar hasta la fecha de reconducir el contrato, o se le obliga al distribuidor a realizar una inversión monetaria en insumos y maquinaria e instalaciones por ejemplo y luego el fabricante toma la decisión de no trabajar más con ese distribuidor o pone a otro en su misma zona de influencia o exclusividad.
Ahí habrá que verse lo que ut supra explicábamos del test de los dos pasos del que habla Bergstein en su extinción del contrato de distribución.
En ese caso habrá que ver la intención de dañar que se dejo en ese acto y luego ver que daños habrá de indemnizarse.
Para esto habrá que demostrar en la demanda cabalmente los daños reclamados según artículo 139 del Código General del Proceso.
En el tema del lucro cesante se debe indemnizar la perdida de utilidad obtenida por la privación de la actividad durante el periodo necesario para restablecer el ciclo de operaciones comerciales”.(9)
Sobre el daño moral se entiende por la doctrina más destacada la improcedencia de la reclamación de este daño.
El análisis de este tema desde la práctica comercial como se adelantara en la introducción es muy importante , debido a que muchas veces los distribuidores no son siempre grandes empresas multinacionales que tienen un caudal y una clientela importante sino pequeñas empresas que dependen necesariamente del producto como forma de sustentación de su actividad comercial , dentro del rubro distribución coinciden que tener un régimen de preaviso legal o por lo menos fijado por la justicia para tener como referencia para contratar seria de gran ayuda y bajaría esa incertidumbre siempre que se comienza con un negocio como sucede con grandes mercaderías que muchas veces se vuelve de difícil entrada al mercado.
Fijar como lo vimos por la doctrina en un mínimo de 30 y un máximo de 180 dependiendo de los casos nos parece un plazo correcto debido a que hay actividades más dinámicas que otras que necesitan de más tiempo para poder conseguir otro proveedor que mantenga la actividad en la forma en que a tenia antes de la rescisión.
Conclusión
Luego de haber examinado nuestra doctrina nacional y la doctrina extranjera y de haber examinado la jurisprudencia nacional podemos decir que el tema en examen , el de la obligación del preaviso de las partes contratantes al querer rescindir un contrato de distribución , en primer lugar podemos establecer que nos encontramos dentro del régimen de la responsabilidad contractual por lo que se aplican a esto todas las normas sustantivas como fueron expresadas y también las normas procesales en el cual ya se hizo expresa mención en el capitulo anterior.
En segundo lugar vimos que la jurisprudencia no fija ningún plazo como un rango a tomar como referencia lo que podría llevar a interpretaciones tan cambiantes como podría ser la formación de un tribunal o el cambio en el tiempo.
Por eso se propone un cambio a nivel legislativo que regule el tema de la distribución y su régimen de responsabilidad por la obligación de realizar preavisos al rescindir un contrato de distribución.
Este tema de gran importancia en la vida jurídica no solo importa a quienes ejercemos como juristas sino también en la vida comercial, tanto para distribuidores como para fabricantes. Los cuales tienen la imperiosa necesidad de saber ante que riesgos se enfrentan a la hora de realizar estas actividades, así como en el momento de que esta deje de tener éxitos, poder salir de ella sin problemas o por lo menos con la menor cantidad de daños, que en los tiempos que corren y de la actividad que nos convoca, atrae muchos capitales.
Desde el punto de vista práctico pudimos ver algunas formas y el plazo en el que la doctrina ha entendido que es el prudencial para hacer este preaviso. Entendemos que las formas son de las más variadas y que esto ya que este trabajo deviene a un trabajo monográfico de técnica forense I entendemos que esto es importante. Ver como se prueba el daño, cuales pueden reclamarse, con qué instrumentos.
Por quedar en el final , no menos importante el valor justicia, esta que muchos juristas dejan de lado por la certeza , por la confianza , por la letra sobre el valor que ellas reflejan entendemos que establecer un plazo de preaviso en alguna nueva reforma tanto sea en la legislación comercial como civil seria de gran importancia en este tema. Ya que se habla; de la igualdad, la buena fe; también se debería velar por la justicia valor que se nos ha perdido con el tiempo pero que no por eso debemos dejar de buscar.
Por eso entendemos que la justicia la estamos buscando por ajustar esas cosas que por entender que están bien y porque siempre se hicieron deben de seguir de esa manera , debemos luchar por la justicia para que mediante estas maniobras, como vimos en este trabajo.
Bibliografía
-
Revista de derecho comercial tercera época numero 5 años 2010 edición Fundación de Cultura.
-
Hacia un nuevo derecho comercial semana académica 2012 primera edición FCU
-
Tres pilares del moderno derecho comercial noviembre de 2011 instituto de derecho comercial, edición FCU
-
Anuario de derecho comercial tomo 14 marzo 2012; FCU
-
Revista de derecho comercial tercera época número 3, 2010, edición FCU
-
Anuario de derecho comercial tomo 13, 26;39; FCU
-
Tratado de derecho civil uruguayo, tomos 8, 9 y 10; FCU
-
Tratado de derecho civil uruguayo versión estudiantil tomo 1, 2012, FCU
-
Manual de derecho comercial, Nuri Rodríguez.
-
Código de comercio anotado por Nuri Rodríguez, editorial Foro
-
Código civil de Cafaro y Carnelli ;FCU
-
Anuario de derecho civil uruguayo ;FCU
-
Derecho mercantil, Cesar Vivante.
-
Contratos comerciales modernos Juan M. Farina segunda edición editorial Astrea bs. As. 1999
-
Contratos civiles, comerciales y de consumo Atilio Aníbal Alterini, editorial Abeledo Perrot, primera edición 1999 Bs. As.
-
Extinción del contrato de distribución segunda edición 2010, Jonás Bergstein, edición FCU
-
Modernas formas de distribución comercial de Ricardo Merlinski.
-
Revista de la justicia uruguaya tomo 131, 107, 120, 130
1 LJU tomo 130 años 2004 caso 14865).
2 Merlinski, Ricardo. Modernas formas de distribución comercial Pag.17)
3 López Rodríguez, Carlos revista de derecho comercial tercera época. El hardship o la alteración sobrevenida de las circunstancias en el derecho europeo .Págs. 250 y 251.
4 Bergstein, Jonás .La extinción del contrato de distribución 2da edición ampliada año 2010 pág. 184 a 186.)
5 TAC1° LJU , Tomo 131 caso 14959 año 2003, LJU tomo 107 caso 12303 año 1992, LJU tomo 130 caso 14865 año 2004.y TAC 4° LJU tomo 120 caso 13829 año 1999)
6 LJU Tomo 107 caso 12303 año 1992
7 Gamarra, Jorge Tomo XV Tratado de Derecho Civil Pag.184.
8 LJU, Tomo 120 caso 13829 año 1999
9 Marzorati, Osvaldo “sistemas de distribución comercial”
Descargar
Enviado por: | EL TIMBO SABE |
Idioma: | castellano |
País: | Uruguay |