Derecho
Requisitos de la personalidad, la concepción, ausencia y desaparición
Carrera:
DERECHO
Asignatura:
DERECHO CIVIL I
Tema:
“REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD, LA CONCEPCION, AUSENCIA Y DESAPARICION”
Distrito Nacional, Republica Dominicana
26 de enero del 2008.-
INDICE GENERAL DE CONTENIDO
INTRODUCCION
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD, LA CONCEPCION, AUSENCIA Y DESAPARICION
Pagina No.
Concepto de Persona………………………………………………………….. 1
Requisitos de la Personalidad………………………………………….……… 2
Conceptos de Ausencia y Desaparición……………….……………………… 3
Periodos de la Ausencia……………………………………………………….. 3
La Desaparición y Plazos……………………………………………………… 5
Los Sujetos de Derecho, las personas………………… …………………….. 6
Existencia Jurídica de las Personas Físicas………….. ………………………. 6
Capacidad de Goce y Capacidad de Obrar……… ….. ………………………. 6
Caracteres del Estado Civil……………….………….. ………………………. 7
Las Acciones del Estado………………………………………………………. 8
Historia de las Actas del Estado Civil…….………….. ………………………. 9
Fuerza Probatoria de las Actas del Estado Civil…….. …………….…………. 10
Redacción de las Actas del Estado Civil ………….. ………………………. 11
CONCLUSIONES
BIOBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El presente trabajo es el fruto de una investigación realizada por su autor
sobre los “Requisitos De La Personalidad, La Concepción, Ausencia Y Desaparición”.
“Requisitos De La Personalidad, La Concepción, Ausencia Y Desaparición”,
es un tema que proporciona, tanto a los estudiantes como a los profesionales de la
Carrera de Derecho, conocimientos básicos, para resolver cualquier situación de esta índole.
Es mi propósito que el mismo pueda constituir un estimulo para que los Abogados y Estudiantes, se motiven a investigar sobre este tema, y así tener un amplio conocimiento de estos temas tan interesantes
Par finalizar esta labor investigativa, confío tener la capacidad necesaria para tener bien definidos estos conceptos, la capacidad que debo tener, para desenvolverme en cualquiera de estos casos, cuando me toque la oportunidad de resolverlos.
En su parte final, tengo la firmeza de que sus resultados se conviertan en un efectivo material de apoyo para los juristas, estudiantes y todo público interesado en ampliar sus conocimientos.
Esta investigación, esta dividida en temas, los cuales a su vez, cuentan con algunos sub-temas, para facilitar así una mejor lectura a nuestros lectores.
Estos temas están desarrollados en el orden citado a continuación: REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD, LA CONCEPCION, AUSENCIA Y DESAPARICION: Concepto de Persona, Requisitos de la Personalidad, Periodos de la Ausencia, La Desaparición, Capacidad de Goce y Capacidad de Obrar, Caracteres del Estado Civil, Historia de las Actas del Estado Civil, Fuerza Probatoria de las Actas del Estado Civil y Redacción de las Actas del Estado Civil.
Finalmente, quiero agradecer a mi Profesor por darme la oportunidad de asignarme este trabajo investigativo, ya que quede convencido que este trabajo constituye una herramienta muy beneficiosa, para mi futuro y seguro desenvolvimiento exitoso en mi Carrera de Derecho.
CONCEPTO DE PERSONA
PERSONA:
Es todo ser capaz de poseer unos derechos y estar sometido a unas obligaciones.
Es el sujeto de derechos y obligaciones. Ser titular de derecho. El factor determinante de la persona, es la capacidad.
Tipos de Personas:
Las personas pueden ser Natural y Jurídica, según lo establece el artículo 73 del
Código Civil.
Personas Naturales: Somos los seres humanos, sin importar la edad, raza o sexo.
Personas Jurídicas: Son entidades diferentes a los hombres, que también tienen derechos y adquieren obligaciones.
Según los Hermanos Mazeaud, las personas son Físicas y Morales.
Personas Físicas: Somos todos los individuos que habitamos la tierra.
Personas Morales: Son las empresas y las entidades formadas según las leyes vigentes.
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD
La Personalidad es un derecho del ser humano, como algo inherente a El, de lo cual no puede jamás ser despojado. Este es un derecho constitucional.
La Personalidad Jurídica es la capacidad para llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones. Es una atribución de la Ley, es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Los requisitos de la Personalidad son:
-
Que la criatura nazca viva y
-
Viable.
La criatura humana es persona. Solamente la muerte pone fin a la personalidad.
CONCEPTOS DE LA AUSENCIA Y DESAPARICION
AUSENCIA:
Efecto de ausentarse o de estar ausente.
Ausente es quine se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria.
Es quien ha desaparecido sin dejar noticias o comunicarse con sus allegados.
Se desconoce su paradero, con independencia, si la ausencia es voluntaria o no, es decir, que puede ser un rapto.
PERIODOS DE LA AUSENCIA
PRIMER PERIODO, Presunción de Ausencia:
Comienza después del fallo declaratorio. Es una periodo de espera, durante el cual es necesario tomar algunas medidas para la protección de la familia y de los bienes del que se esta sin noticias.
Los derechos del presunto ausente están reservados por completo, las medidas adoptadas son provisionales. Se aguarda el regreso del Ausente.
En este periodo, el Ausente pierde la cualidad de cabeza de familia. El Tribunal puede designar a un Administrador para que se ocupe de sus bienes. Se requiere que haya transcurrido un (1) ano desde las últimas noticias o de la desaparición y no se haya designado apoderado.
SEGUNDO PERIODO, La Ausencia Declarada:
Este periodo se abre por un auto de declaración de ausencia, el cual es pronunciado después de cinco (5) u once (11) anos luego de las ultimas noticias.
El Tribunal ordena la entrega de la posesión provisional de los bienes a los presuntos herederos; pero estos pueden administrarlos, percibir una parte de sus ingresos; deben dar fianza de restituir los bienes, y no puede enajenar ni hipotecar los inmuebles.
TERCER PERIODO, Toma de Posesión Definitiva:
Treinta (30) anos después del auto de entrega de la posesión, los presuntos herederos tienen el derecho de conservar la totalidad de sus rentas.
Luego de ese mismo plazo, o si se han cumplido cien (100) anos desde el nacimiento del ausente, la fianza se cancela y todos los herederos pueden solicitar del Tribunal la toma de posesión definitiva, que les conferirá derechos muy amplios: Podrán disponer sin reserva de los bienes, venderlos, donarlos, hipotecarlos; pero no son propietarios, puesto que, si el ausente regresa, deberían restituirle lo que hubieren conservado.
LA DESAPARICION Y PLAZOS
DESAPARECIDO:
Es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner peligro su vida.
Es el individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver.
PLAZOS DE LA DESAPARICION:
La desaparición tiene la ventaja que permite declarar judicialmente la muerte y lo permite en un plazo relativamente breve.
Son posibles dos (2) procedimientos ante los tribunales: Uno a instancia de la Administración y otro a instancia de cualquier persona interesada.
El auto de declaración de muerte tiene una autoridad absoluta; es transcrito en los libros del Registro Civil, equivalente a la partida de de defunción.
LOS SUJETOS DE DERECHO, LAS PERSONAS
LAS PERSONAS:
Las personas son sujetos de derechos y de obligaciones. También son personas, ciertos grupos o algunas masas de bienes dotadas de autonomía, estas son personas morales.
Todo ser humano es una persona jurídica.
EXISTENCIA JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS
Solo los seres humanos son personas físicas. Únicamente el hombre esta dotado de la personalidad.
Todo ser humano es una persona jurídica y goza de la personalidad.
CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE OBRAR
El ser humano, dotado de la personalidad, es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos: posee lo que se denomina la capacidad de goce y también la capacidad de obrar.
En principio, toda persona física tiene plena capacidad de goce, esto significa que puede adquirir derechos, conservarlos o disponer de ellos; pero no los puede ejercer por si misma, porque tienen incapacidad de goce y de obrar, con la finalidad de protegerla contra su propia inexperiencia o su estado mental; se pueden citar: Los Menores de edad, los Enajenados, los Sujetos a Interdicción Civil; es decir, que el Padre o el Tutor del Menor, el Tutor del sometido a Interdicción obran en su lugar, los representan,.
El menor Emancipado obra con la asistencia de su Curador; el Prodigo con la de su Consejo Judicial.
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL
El estado civil esta unido a la personalidad, de la que es el reflejo, por eso presenta caracteres muy particulares, pues el estado civil es:
-
Indivisible
-
Inalienable
-
Imprescriptible
-
Susceptible de Posesión
Indivisible:
Significa que solo podemos tener un solo estado civil, ejemplos: una persona no puede ser casado y soltero a la vez, un hijo no es legítimo y a la vez natural; esto es la indivisibilidad del estado civil.
Inalienable:
Esto es que no podemos renunciar a nuestro estado civil. No es posible disponer de nuestro estado civil; como reflejo de nuestra personalidad, no puede ser separada de ella. Un hijo no pude alegar a renunciar su filiación con sus padres o uno de ellos.
Imprescriptible:
No se pierde con el transcurso del tiempo. Es intangible.
Tampoco, se adquiere un estado civil con el transcurso del tiempo.
El hecho de atribuirse un estado civil a que no se tenga derecho, no convierte en titular de ese estado a la persona que lo posee, ni siquiera luego de una posesión prolongada. Asimismo, si una persona es titular de un derecho, este no se pierde porque haya pasado mucho tiempo, ni caduca, ni vence.
Susceptible de Posesión:
La posesión de estado constituye una presunción de la realidad del estado civil.
Las consecuencias de la adquisición, por una persona, de estado civil que no sea suyo, son más graves que las consecuencias de la adquisición de la propiedad de una cosa por una persona que no tenía derecho a ello.
Un individuo no puede crearse por si solo la posesión de estado de hijo natural de tal o cual persona.
LAS ACCIONES DEL ESTADO
El estado civil esta protegido por las acciones judiciales, como toda situación jurídica.
La mayoría de las acciones de estado tiene por objeto hacer que se establezca, que se reconozca la asistencia de un estado civil
Las acciones de reconocimiento de estado, acciones que permiten al titular de un estado civil hacer que se reconozca ese estado, y el de las acciones de desconocimiento de estado, acciones con las se convierte el estado civil de una persona, que se pretende cual puramente aparente.
Es estado civil es inalienable e imprescriptible, las acciones de estado son incesibles e imprescriptibles.
El estado civil carece de valor en dinero porque se encuentra unido indisolublemente a la persona, no puede un interesado cualquiera intentar una acción de estado.
HISTORIA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Las actas tienen por origen las prácticas de la Iglesia Católica. En la Edad Media en cada parroquia, el párroco llevaba un libro de cuentas, en el cual anotaba los donativos de los feligreses: Entre los donativos más numerosos figuraban los hechos como ocasión de los bautismos, de los matrimonios y de los entierros. Esos donativos se convirtieron en obligatorios; lo que confirió un carácter semioficial a los libros que se registraban. En todo caso, la consulta de esos registros, revelo tan cómoda para establecer los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, que se reglamento los registros de bautismos y de matrimonio.
El origen de las actas del Estado Civil explica un primer defecto del sistema francés, únicamente los nacimientos, los matrimonios y defunciones fueron en un principio, consignados obligatoriamente, en los registros del Estado Civil; por eso las inscripcciones que acreditan los nacimientos, matrimonio y fallecimiento, son las únicas partidas del Estado Civil.
Otro inconveniente lo es las inscripciones referentes al Estado civil de una misma persona no se hayan centralizadas; por consiguiente, sino se conocen la fecha y el lugar de un acontecimiento que interese al estado civil de una persona, resulta casi imposible encontrar la inscripción que lo refiera.
FUERZA PROBATORIA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
El artículo 45 de Código Civil, define la fuerza probatoria de las inscripciones del registro civil, refiriéndose a las copias y a los extractos, expedidos por el depositario de los registros.
Para las copias tener fuerza probatoria, las copias o los extractos deben reunir dos (2) requisitos, según lo establece el artículo 45, que son:
1).- Deben estar expedidos por el depositario legal del Registro, es decir, para el ano corriente: el Alcalde o su delegado; para los anteriores: Ya sea por el alcalde o su delegado, por el Secretario del Tribunal (uno de los dos (2) ejemplares de los registros
salvo para el ano en curso, se deposita en la Secretaria).
2).- Deben estar certificados, conforme a lo original, por el depositario que lo expide. Si tiene cualquiera duda sobre la conformidad de la copia, con el original, basta con solicitar un cotejo a la autoridad que haya expedido esa copia, o dirigirse al depositario del duplicado de los registros, para obtener una nueva copia.
Las indicaciones de las partidas del registro civil son oponibles a todos.
Las inscripciones del registro civil y las copias que de ellas se expiden son documentos auténticos; son autorizadas por funcionarios públicos; presentan estas, garantía de honorabilidad, no están interesados directamente en los documentos que autorizan, están colocados bajo la inscripción del Ministerio Público
Las copias expedidas conforme a los registros que llevan con todas sus letras la fecha de su libramiento y revestida con la firma y sello de la autoridad que las expidieren, harán fe hasta la impugnación por falsedad.
REDACCION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Para la redacción de las actas del estado civil, se aplican las reglas comunes a todas las actas del estado civil, otras particulares para cada uno de esos documentos.
Las reglas comunes, conciernen a la manera de llevar y a la consulta de los registros.
Las reglas particulares, se refiere a las personas que intervienen en redacción de las paridas.
CONCLUSIONES
Para finaliza este interesante trabajo resaltare de manera sucinta los temas más importantes de su contenido:
1).- PERSONA: Es todo ser capaz de poseer unos derechos y estar sometido a unas obligaciones. Es el sujeto de derechos y obligaciones. Ser titular de derecho. El factor determinante de la persona, es la capacidad.
2).- Los requisitos de la Personalidad son:
-
Que la criatura nazca viva y
-
Viable.
La criatura humana es persona. Solamente la muerte pone fin a la personalidad.
4).- AUSENCIA: Efecto de ausentarse o de estar ausente.
Ausente es quine se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria.
5).- DESAPARICION: Es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner peligro su vida.
6).- LAS PERSONAS: Las personas son sujetos de derechos y de obligaciones. También son personas ciertos grupos o algunas masas de bienes dotadas de autonomía, estas son personas (morales). Todo ser humano es una persona jurídica.
7).- CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE OBRAR: El ser humano, dotado de la personalidad, es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos: posee lo que se denomina la capacidad de goce y también la capacidad de obrar.
8).- CARACTERES DEL ESTADO CIVIL: El estado civil esta unido a la personalidad, de la que es el reflejo, por eso presenta caracteres muy particulares, pues el estado civil es:
-
Indivisible
-
Inalienable
-
Imprescriptible
-
Susceptible de Posesión
9).- LAS ACCIONES DEL ESTADO: El estado civil esta protegido por las acciones judiciales, como toda situación jurídica. La mayoría de las acciones de estado tiene por objeto hacer que se establezca, que se reconozca la asistencia de un estado civil.
10).- FUERZA PROBATORIA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL:
El artículo 45 de Código Civil, define la fuerza probatoria de las inscripciones del registro civil, refiriéndose a las copias y a los extractos, expedidos por el depositario de los registros.
20).- REDACCION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL: Para la redacción de las actas del estado civil, se aplican las reglas comunes a todas las actas del estado civil, otras particulares para cada uno de esos documentos.
Estos conceptos, he logrado determinarlos, luego de una profunda investigación sobre este tema tan importante, para un futuro Abogado y para el futuro de cualquier Abogado.
BIBLIOGRAFIA
1).- Capitán, Henri: “Vocabulario Jurídico”. Ediciones Depalma. Buenos Aires.
2).- Carvajal Oviedo, Herbert, Lic.: “Resumen de la Jurisprudencia Nacional (1989-1992), Editora Cumbre, S. A., Santo Domingo, República Dominicana, 2000.
3).- De Reyna, Casiodoro/ De Valera, Cipriano: “La Santa Biblia”. Santo Domingo, República Dominicana. Versiones revisadas 1862 y 1909.
4).- Master: “Diccionario Antónimos y Sinónimos”. Olimpo Ediciones, S. A. Barcelona, España, 1994.
5).- Mazeaud: “Lecciones de Derecho Civil: Los Sujetos de derechos, las personas”, Parte Primera, Volumen II
Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, Argentina, 1982,
6).- www.google.com
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Enviado por: | Ismael |
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País: | República Dominicana |