Educación y Pedagogía


República bolivariana de Venezuela


INFORME

  • Importancia de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela: deberes y derechos de los venezolanos.

La constitución de la republica bolivariana de Venezuela, es muy importante ya q en ella se encuentran establecidas las leyes del país, así como también los derechos y deberes q tenemos todos y cada uno de los venezolanos

  • Deberes de los venezolanos

  • honrar y defender a la patria

  • cumplir y obedecer a la constitución nacional, las leyes, decretos y resoluciones

  • Prestar servicio militar

  • Toda persona debe trabajar

  • Contribuir con los gastos públicos y dar escolaridad hasta completar la educación básica

    • derechos de los venezolanos

  • Derecho a la vida

  • Derecho a la igualdad de todos ante la ley

  • Derecho a la libertad de culto y expresión

  • Derecho a la educación y al trabajo

  • Derecho a la protección de la familia

  • Derecho a la propiedad

  • Derecho al voto

  • Derecho a elegir y ser elegido

    • características de la democracia venezolana

    • Es participativa y protagónica

    • Toda persona tiene libre expresión

    • Es socialista

    • Es ejemplo a imitar por las naciones hermanas del Continente

    • Deberes y derechos de la familia (información moral y cívica)

    Artículo 75. El Estado protegerá a las familias ya que es el desarrollo integral de las personas. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

    Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.

    Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

    Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

    Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

    Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

    Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

    Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    • Normativa legal del matrimonio, normativa legal del divorcio

    Artculo 77. Por eso decimos q el matrimonio es una institución consagrada por el derecho la region y la sociedad en la vida civil se constituye como la institución fundamental y base esencial en la organización de la familia legitima y tiene caracteristicas de contrato, para su realización se nesecita el mutuo consentimiento de lois contrayentes para crear el vinculo.

    Pero se difiere de lo que es un contrato pues para su disolución no basta solamente el simple y mutuo consentimiento, si no que se debe acudir a las normativas legales, establecidas al respecto.

    La ley especifica que deben tener 18 años aunque, una autorización de los padres y representantes puede facilitar el matrimonio de una pareja menosr de edad. Los integrantes del matrimonio son los conyugues. Es decir, cualquiera de los dos espozos con respecto uno del otro.

    >Divorcio:

    El matrimonio como toda intitucion humana puede llegar a su disolución:

    *Es la destrucción del viculo existente entre el marido y la mujer

    *sobre la disolución matrimonial, el código civil establece, como determinantes, dos causas o causales: la muerte de uno de los esposos y el divorcio.

    Pero hay otras causas, previstas en la ley, para la osbtencion del divorcio.

    1ª la prevista en la ley: Y que explica que después de pasado un año de la separacion de cuerpos, declarado por un tribunal de la republica podra convertirse en divorcio, esa separacion mediante los instrumentos legales pertenientes, siempre que en el trascurso de ese año no halla habido ninguna reconciliación entre los conyugues.

    2ªUna innovación establecida por la ley: (articulo 185-A del codigo civil) facilita la disucion del vinculo matrimonial establece que cuando los conyugues han permanecido separados de echo por mas de 5 años, cualquiera de ellos podra solicitar el divorcio, alegando la roptura prolongada de la vida en comun. Ello genera los siguientes requisitos:

      • Solicitud escrita del interesado ante el juez

      • Copia certificada del acta de matrimonio

      • Si la solicitud la formula un extranjero recidente en el pais cuyo matrimonio se haya realizado en el extranjero, el solicitante debe presentar constancia de la respectiva auntoridad venezolana en la que se certifique q el interesado tiene 10 años de residencia en venezuela

      • Admitida la solicitud por parte dl juez este librara boleta de citación al otro conyugue y al fiscal del ministerio publico, anexando a esa citación copia de la solicitud de divorcio. El conyugue afectado por la solicitud debera comparecer personalmente ante el juez q libro la boleta, a la tercera audiencia después de emitida la citación

      • Si el conyugue reconociere el hecho y el fiscal del ministerio publico no hiciera oposición dentro de las 10 audiencias siguientes el juez declarara el divorcio con lugar, en la duodécima audiencia siguiente de la presentacion de los involucrados pero si elk otro conyugue no se presentase personalmente, o si haciendolo negase el hecho; o el fiscal del ministerio publico presentase alguna objeción, se declarara terminado el procedimiento y el juez ordenara el archivo del expediente respectivo.

    • Importancia de la participación de la familia como fundamento de nuestra sociedad




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    Enviado por:Lisbeidy
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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