Derecho


Representación jurídica


I. CONSIDERACIONES PREVIAS

La figura de la representación propiamente se relaciona con diversos problemas jurídicos como por ejemplo la titularidad de los derechos y obligaciones del representante, la capacidad jurídica del representado y del representante, la disposición de los derechos y facultades conferidos a este último, la naturaleza de los derechos y obligaciones otorgadas al representante, todo lo cuál pone en relieve, sin mayor dificultad, la compleja naturaleza jurídica de la representación, y la validez de las facultades otorgadas a éste.

Este último aspecto nos llevará a considerar la naturaleza transferible (sustitución) o intransferible de los derechos y acciones que a través de la representación se pretende conferir al representante.

De manera que el acto o negocio de la representación y sobre todo de su validez y eficacia jurídicas, supone una serie de cuestiones relativa a su otorgamiento, así como a las facultades del representado, y la aptitud legal del representante para ejercer las facultades a él conferidas.

Estas consideraciones previas tienen sólo por objeto apuntar la complejidad que presenta el estudio de la figura de la representación.

Más adelante nos referiremos al ejercicio de las facultades conferidas al representante.

II. LA NATURALEZA DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL REPRESENTANTE

Una primera interrogante se presenta en lo que se refiere a la naturaleza de dichas facultades, que forman el contenido de la representación y que constituyen a la vez la esencia del mandato otorgado al representante, de lo cuál depende la validez y eficacia jurídicas de la re-presentación; facultades que constituyen el objeto de los poderes del representante, así como la validez jurídica de los actos, ejecutados por el representante, para obligar al representado o para atribuir a este último válidamente, las consecuencias que surgen del ejercicio de la representación.

Debemos pues distinguir cuidadosamente el acto del otorgamiento de la representación, de la eficacia jurídica de los actos del representante.

III. NECESARIA DISTINCIÓN ENTRE EL MANDATO Y VALIDEZ DE PODERES EJERCIDOS

Es consecuencia, de lo dicho en párrafos anteriores, la necesaria distinción entre el mandato y la validez de los poderes ejercidos por el representante.

Desde el primer punto de vista, la cuestión se plantea teniendo en cuenta las facultades para el ejercicio de esos derechos que tiene el re-presentado.

Desde el ángulo del representante, el problema se presenta en relación con el ejercicio de esas facultades o derechos que al apoderado han sido transmitidos por el mandante o representado.

El tercer problema que debe ser resuelto por el intérprete, en presencia de la figura jurídica de la representación, se refiere a la validez y eficacia jurídica del poder o facultamiento de que se encuentre investido el apoderado (representante frente a tercero).

A estos problemas, y a los que da origen la representación me referiré en párrafos subsecuentes.

IV. REQUISITOS PREVIOS AL OTORGAMIENTO

En primer lugar haremos algunas consideraciones sobre los requisitos previos al otorgamiento de la representación que puede provenir del ordenamiento jurídico o de la voluntad del representante según se trate del representado (si es mayor de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas). Su requisito de la capacidad de ejercicio se representa en el caso del representante a la vez que en el representado.

Estos requisitos son necesarios previamente al otorgamiento de la re-presentación; con lo cuál se requiere señalar a la atención del lector, que de la representación exige el requisito previo de la capacidad del representante. No así cuando se trata de la representación convencional, que presupone la capacidad del representado y la del representante.

Cuando se trata de la representación voluntaria, el requisito de la capacidad de las partes sólo requiere respecto de la representación voluntaria. Y ello porque en este caso la representación surge de un negocio jurídico celebrado entre el representante y el representado o por acuerdo de voluntades entre el representado y el representante.

Así pues, en la representación voluntaria deben tenerse en cuenta los requisitos, de existencia y de validez, del contrato de otorgamiento de la representación.

En consecuencia, no debe olvidarse en este respecto que el objeto del contrato de la representación consiste en el facultamiento para el ejercicio de los derechos de uso, goce o disposición en su caso, sobre los bienes (corporales o incorporales), o derechos cuyo ejercicio versa el acto de la representación, que en esencia es un acto de voluntad de quien por una parte otorga la representación y a la vez de quien por otra parte el ejercicio acepta y la ejerce, puesto que los efectos de la representación se producen en cuanto a los derechos que tiene el representado.

V. NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN

De lo dispuesto se desprende fácilmente que la naturaleza de la re-presentación reside en el ejercicio por el representante, de los derechos del representado. Y esto en lo que se refiere tanto a la representación contractual o convencional, y en lo que respecta a la representación legal conferida por la ley.

En este sentido, parece oportuno advertir que los gerentes y administradores de las sociedades civiles o mercantiles ostentan una representación legal en cuanto al ejercicio de tales derechos y facultades que la ley otorga a los gerentes y administradores de las personas o colectivas (sociedades civiles o mercantiles).

En presencia de esta figura jurídica de la representación de sociedades o corporaciones (civiles o mercantiles), debe advertirse que la representación que se otorga a los gerentes, administradores de la sociedad que representan, se encuentra limitada al ejercicio de los actos necesarios o conducentes al objeto particular de la persona moral de la cual son representantes o ejecutores, es decir a la finalidad de la sociedad de cuya representación se ostenta y, por lo tanto, la representación social encuentra su límite natural y necesario en el objeto o finalidad social. Tienen una facultad de representación implícita en el objeto de la sociedad o agrupación que representan y gozan además de una limitada libertad de decisión que se encuentra comprendida dentro de la finalidad u objeto social que en cierta medida toma cuerpo en las decisiones del propio representante, cuyas facultades están implícitas en el acto de su nombramiento, pero a la vez se encuentran dentro del objeto social de la corporación que representan. Estas consideraciones son aplicables de la misma manera a los órganos de administración de la sociedad o corporación y a los gerentes, apoderados u órganos ejecutivos de la sociedad.

Examinemos previamente los elementos de la representación, del mandato y del poder o apoderamiento.

1. La voluntad

La representación es la voluntad de una persona física. Se atribuye a la persona del representado que puede ser una persona física o moral.

La representación puede tener por origen una disposición legal como ocurre en el caso de los padres y tutores, que representan los derechos del menor o de los gerentes y administradores de sociedades o corporaciones. El representante declarará por una ficción jurídica, la voluntad atribuida al representado.

En suma, la representación es meramente declarativa de la voluntad del representado, y sus efectos se producen frente a terceros en relación con los cuales actúa el representante, y declaran la voluntad del representado. Pero hay que observar -y esto es muy importante- que cuando hablamos de representación nos referimos a la sustitución de la voluntad del representado por la del representante. Se trata de una relación entre este último y aquel.

2. La relación o vínculo jurídico

La representación crea una relación jurídica entre el representante y el representado, cualesquiera que sean las facultades o atribuciones que le hayan sido conferidas al representante por el representado.

Respecto de los poderes que tiene el representante, éstos pueden ser de diversa naturaleza y distinto contenido.

En este punto nos encontramos en presencia del ejercicio adecuado por el representante, de las facultades a él conferidas por el representado.

El poder o los poderes conferidos atribuidos al representado se relacionan íntimamente con su debido ejercicio frente a terceros, ante quienes el representante habrán de declarar, con efectos legales, la propia voluntad que es atribuida por ley, al poderdante o dueño del negocio celebrado por el representante, en nombre y por cuenta del representado.

Debe observarse que tratándose de la representación nos referimos a un vínculo jurídico entre el representante y el representado; en tanto que el ejercicio del poder, que constituye el contenido de la representación, produce efectos respecto de terceros con quienes el apoderado contrata.

El poder o "apoderamiento" fija el contenido y los límites de la re-presentación y determinan los derechos y obligaciones del representante.

Existen los llamados "personalísimos" que por disposición de la ley no pueden ser ejercidos por medio de representante. Su ejercicio corresponde únicamente al representado. No pueden ser en ningún caso materia del otorgamiento de poder. Son los llamados derechos y deberes "personalísimos".

Por otra parte, el poder propiamente dicho forma el contenido legal de la representación. Su ejercicio vincula entre sí jurídicamente al mandante y al mandatario. El poder o los poderes que pueden ser debidamente conferidos por el representante al representado, constituyen el límite y contenido mismo de la representación, para el efecto de que el representado pueda adquirir válidamente los derechos y obligaciones que nacen del acto de ejercicio de la representación.

Además del contenido de la representación constituido de los poderes otorgados al representante, éstos vinculan y caracterizan a la representación y permiten adquirir los derechos, deberes y obligaciones asumidos en la declaración de voluntad del representante frente a terceros.

La representación o propiamente, el ejercicio de los poderes de las facultades y obligaciones del representante, no son propiamente obligaciones y derechos a cargo del representante, sino que recaen en el poderdante o representado.

La cuestión que se presenta en el ejercicio de los poderes que atribuye la representación, depende de la naturaleza de estos últimos que pueden ser, ya de dominio, de goce o de ejercicio de los derechos del representado.

Lo anterior nos lleva a considerar, en relación con la representación, el contenido mismo de esta última figura, y nos permite distinguir entre la representación, el mandato y los poderes del representante, para explicar la distinción que existe entre representación, poder y mandato.

VI. FINALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN

Con el objeto de presentar la naturaleza y sobre todo la amplitud del concepto de representación jurídica, conviene hacer algunas reflexiones, aunque breves, para explicar cuál es la finalidad y el amplio contenido de la representación.

Veamos cuáles son los límites y las restricciones de la representación en las sociedades (civiles o mercantiles), a través de las facultades de que se hallan investidos los administradores y gerentes de las sociedades en general (civiles y mercantiles).

La representación societaria está limitada ex lege por el objeto para el cual se constituyó la persona moral denominada sociedad. Las facultades y atribuciones de sus representantes están limitadas por la naturaleza y objeto o propósito que tuvieron en cuenta los socios, para constituir esa unión de esfuerzos para realizar el objeto social o finalidad perseguida por los socios, según la naturaleza y las características legales que dieron motivo a la constitución de la llamada persona moral.

En efecto, la representación de las sociedades que ejercen los administradores de la corporación así constituida, está limitada por la finalidad u objeto social.

De manera que la representación del cuerpo corporativo que recae en los gerentes y administradores es una representación limitada a los actos indispensables para realizar la finalidad propuesta en el acto constitutivo.

Así pues, la representación de las sociedades está circunscrita, por modo exclusivo, a los fines mismos de la corporación representada. En ningún caso pueden exceder las facultades de la representación societaria a la finalidad de la sociedad según se trate, de actos de disposición de bienes o de la sola administración del representado para que logre el objeto de la sociedad.

VII. LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA

También cabe observar que la representación en las sucesiones hereditarias, atribuidas por la ley al albacea, es propiamente una representación circunscrita estrictamente a la naturaleza y objeto que corresponde a la entidad sucesoria.

En un mayor análisis, la representación que recae en el albacea de la sucesión, sólo puede ser ejercida con plena validez jurídica dentro de la naturaleza misma de la sucesión hereditaria que no es otra sino la distribución del patrimonio del de cujus, patrimonio que pertenece a los herederos y legatarios, en la forma y términos prescritos por el testador o por la ley en su caso.

Con esto quiero decir que en estricto rigor, la representación hereditaria no es en último término sino la administración del interés de los herederos y legatarios.

Otro tanto puede decirse en materia de representación concursal (quiebra mercantil y concurso civil).

Por lo anterior, podríamos agregar que la representación sucesoria es el instrumento legal de ejecución de la voluntad del testador o de lo dispuesto en la ley, para realizar el propósito del testador o, en su caso, la distribución de los bienes a los herederos legales en la sucesión legítima.

De esta manera se pone en relieve la versatilidad, los límites y la amplitud de la figura de la representación que trato de deslindar y de precisar en estos apuntes.

VIII. DISTINCIÓN ENTRE REPRESENTACIÓN Y PODER

La distinción que existe técnicamente entre la representación y el poder consiste en que mientras la representación es simplemente la sustitución de la voluntad del representado por la del representante, el poder en cambio es el acto de ejercicio que fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante.

En suma, el poder o poderes conferidos por el representado al repre-sentante precisa sus características, los límites y extensión, así como la naturaleza de esas facultades de que se encuentra investido el representante.

En otras palabras, el poder o "apoderamiento", como suele llamarse, es de diversa naturaleza, según que se trate de la investidura al representante o apoderado para actos de administración o conversión de los bienes o hechos del representado.

Por lo tanto, el facultamiento o conjunto de facultades que corresponden, fijan la naturaleza y contenido de la representación, según que se trate del otorgamiento de facultades para disponer de los bienes de aquél y se distingue entre actos de dominio, de administración o de conservación de los bienes o derechos de la persona representada.

Con lo dicho, pretendo señalar la distinción que debe hacerse pulcramente entre la figura de la representación, los límites de la misma y el ejercicio de las facultades otorgadas a la persona que ejercerá en nombre y por cuenta del representado.

En otras palabras, la representación como se ha dicho, es el otorgamiento (por convenio o por ley) de facultades al representante. En tanto que el apoderamiento fija la naturaleza y límites de ejercicio de la re-presentación.

Con lo anterior quiero decir que mientras en el acto del otorgamiento de representación, se halla en juego el interés del representado y del representante, en el ejercicio de los poderes otorgados se encuentra implícito el interés de los terceros.

Por esto es preciso, en el análisis de la figura de la representación, determinar el contenido y debidos efectos y alcance del ejercicio del facultamiento otorgado al representante, para determinar las consecuencias atribuidas jurídicamente al acto de ejecución de la representación.

De lo expuesto puede verse claramente que la representación es un acto de investidura o de otorgamiento de facultades, mientras el poder o poderes que ostenta el representante, es un acto de ejecución frente a terceros, de la figura jurídica de la representación.

IX. CONCLUSIONES

Considerado el problema desde otro punto de vista, podríamos concluir que la representación es un acto de conferimiento de poderes otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante frente a terceros.

El mandato se distingue de la representación y del apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. El mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral) otorga a otra para su ejercicio.




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Enviado por:Raúl
Idioma: castellano
País: México

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