Derecho


Reparto de beneficios


REPARTO DE UTILIDADES.

De conformidad con la Oficina Internacional del Trabajo es: “el sistema de remuneración por el que el empleador da participación al conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal

En el Congreso Internacional de Participación de Utilidades de Paris del año de 1889, se definió como “un acuerdo expreso o tácito, concertado libremente, en virtud del cual el obrero o empleado recibe una parte fijada de antemano de los beneficios.

PARTICIPACION DE UTILIDADES. Es la parte de los rendimientos obtenidos por los patrones en cada ejercicio de operación que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo.

OBJETIVO DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES.

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de los patrones tiene como objetivo:

  • Lograr el equilibrio entre el trabajo y el capital según los principios de justicia social.

  • Estimular a los trabajadores para alcanzar mayor productividad en la empresa.

  • Pugnar por una justa distribución de la riqueza.

  • EMPRESAS OBLIGADAAS AL REPARTO DE UTILIDADES.

    Todas las personas físicas y morales constituidas como empresa o unidad económica de bienes y servicios (patrones), se encuentran obligadas a participar a sus trabajadores de las utilidades que generen con motivo de sus utilidades.

    EMPRESAS EXCEPTUADAS:

  • Las de nueva creación el primer año de funcionamiento.

  • Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las industrias extractivas de nueva creación durante el periodo de explotación.

  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiados. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas que tengan un capital menor al que fija la Secretaria del Trabajo y Prevención Social por ramas de industria.

  • TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE LAS UTILIDADES.

    De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 117 de la Ley. Todos los trabajadores que presten un servicio personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen, mediante el pago de un salario tiene el derecho de participar en las utilidades de las empresas donde labora.

    Los trabajadores despedidos o que hubiesen renunciado voluntariamente a su empleo, tienen el derecho a participar en las utilidades por el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

    TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE RECIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES.

    El código laboral excluye el derecho a participar en el reparto de utilidades a directores, administrativos, gerentes generales y a los domésticos.

    En el caso de directores, administrativo y gerentes generales, esta disposición se debe a que estos funcionarios guardaban el doble carácter de colaboradores y accionistas de la empresa, por lo que resulta inequilativo el que participaran en el reparto de utilidades cuando también tienen derecho a la percepción de dividendos.

    La ley restringe a los trabajadores denominados de confianza, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado del mas alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en 20% como salario máximo para efectos de computo de prestación, medida que obliga a que las empresas otorguen una remuneración extraordinaria a este tipo de colaboradores.

    Respecto a los trabajadores domésticos por disposición en nuestra legislación laboral carecen de derecho a participar en las utilidades ya que se presume que en esta relación laboral por el servicio prestado.

    En el caso de los trabajadores eventuales, estos tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año.

    Respecto a la maternidad y los riesgos de trabajo durante los periodos de incapacidad derivados de estas circunstancias, se conserva el derecho a computar dicho periodo para efectos e participaron de utilidades.

    COMISION NACIONAL PARA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES (INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO0).

    Su creación se sustenta en lo dispuesto en el Articulo 123 inciso IX del apartado “A” de la constitución, siendo regulada esta institución laboral por la Ley Federal del Trabajo dentro del capitulo IX del titulo II, que establece como órgano de competencia para fijar y revisar el porcentaje correspondiente a los trabajadores y que emana de las utilidades de las empresas y al que se denomina comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades en las empresas. Integrada por:

    • 1 Presidente. El cual es nombrado directamente por el Presidente de la Republica.

    • 1 Consejo de Representantes. Constituido por un presidente que será el mismo de la comisión nacional y que representara al gobierno.

    • 2 Asesores. Designados por el secretario del Trabajo y Prevención social.

    • Representantes en igual número. No menor de dos ni mayor de cinco, de los patrones y de los obreros sindicalizados así como por una dirección técnica compuesta por un director y los asesores técnicos que designa el secretario de trabajo y ;

    • Un número igual de asesores técnicos auxiliares. Designados por los patrones y los trabajadores, los que gozaran de igual retribución con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que los asesores designados por los factores de la producción.

    Su funcionamiento se inicia con la publicación por el presidente de la comisión de un aviso en el Diario Oficial otorgando tres meses a los factores de la producción: obreros y patrones, para que presenten sugerencias, estudios y las pruebas en que los funden.

    FORMACION DE LA COMISION MIXTA PARA EL REPARTO DE LAAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

    Para determinar la participación de las utilidades, la Comisión mixta para que los trabajadores en las utilidades lo hará; será integrada por un numero igual de representantes del patrón y de los trabajadores.

    Dicha comisión formulará un proyecto en el que determina la participación de cada trabajador y la fijará en lugar visible del establecimiento.

    La empresa pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y demás elementos de que disponga.

    Los trabajadores podrán hacer valer las observaciones que consideren pertinentes dentro del término de 15 días, mismo plazo posterior en el que deberán ser resueltas por la comisión. Para el supuesto de que la comisión no llegue a un acuerdo respecto a la base para la determinación del reparto de utilidades, decidirá el inspector del trabajo, tal y como lo señala el Articulo 125 fracción II del código laboral.

    La decisión del inspector tendrá carácter de resolución y en consecuencia si alguno de los trabajadores no estuviera conforme con la decisión de la comisión, deberá agotar directamente la vía de amparo para hacer valer sus derechos, ya que las Juntas de Conciliación se declaran incompetentes en ese sentido.

    FACTORES QUE DETERMINAN LAS UTILIDADES A REPARTIR:

    La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades determinó 10% del derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas, el cual se dividirá en dos partes iguales, con base en el Articulo 123 de la Ley Federal de Trabajo. Los factores que determinaban las utilidades a repartir son:

    Factor tiempo. Como factor de cálculo tiempo y un porcentaje de 50%, para tener el importe de participación que corresponde a cada trabajador se consideran los días efectivamente laborados, salvo excepciones reconocidas en la Ley Federal del Trabajo, como casos de maternidad, riesgo de trabajo y algunos otros supuestos que por acuerdo de la comisión mixta para la participación de utilidades también deban considerar,

  • Cuando la legislación laboral menciona el concepto de días efectivamente laborados, se provocan diversas interpretaciones sobre si las vacaciones, permisos e incapacidades deben computa o no para estos efectos, lo que se deja a criterio de la comisión mixta:

  • El criterio de las comisiones se inclina para considerar que las vacaciones deben computarse para efectos de reparto, además de desconocer la vigencia de la relación laboral en dicho periodo se estaría sancionando injustificadamente a aquellos sujetos con mayor antigüedad en la empresa, que por esta causa disfrutan también de un periodo mayor de descanso.

    Respecto los permisos, estos deberán ser objeto de convenio por parte de la comisión en cada empresa.

    En el caso de incapacidades por enfermedad general, salvo acuerdo de la comisión, dicho periodo se considera para efectos de la prestación como uno de los supuestos de suspensión de la relación laboral, por lo que resulta improcedente su consideración para efectos de la participación.

  • Factor ingreso. Se considera salario para efectos de cálculo de la participación de utilidades, exclusivamente la cuota diaria entendida como el ingreso ordinario percibido n un mes de calendario y dividido entre 30 días.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: México

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