Política y Administración Pública


Reparación de víctimas en Colombia

LA REPARACION DE VICTIMAS EN COLOMBIA

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD

RELACIONES INTERNACIONALES Y ESTUDIOS POLITICOS

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AGOSTO DE 2010

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES

1.1 MARCO CONCEPTUAL

1.1.1 Clases de violaciones

1.1.2 Derechos

1.1.3 Fondo para la reparación de las víctimas

1.1.4 Perpetradores o victimarios

1.1.5 Reparación individual administrativa

1.1.6 Víctimas

1.2 MARCO HISTÓRICO

2. APROXIMACIONES TEÓRCIAS

3. ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN COLOMBIA

3.1 LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN EL LUGAR GEOGRÁFICO ESCOGIDO Y EL AÑO EN COLOMBIA

3.1.1 Descripción del fenómeno de reparación de víctimas en el lugar geográfico escogido y el año en Colombia.

3.1.2 Análisis de la situación como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista

3.2 LA LEGISLACIÓN ESPECIAL Y SU EFECTIVIDAD

3.2.1 Descripción

3.2.2 Análisis de la efectividad

4. CONCLUSIONES

5. RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

Actualmente la ley de reparación de víctimas en Colombia juega un papel importante esta reparación, además de una forma práctica y legal de resarcir daños a personas afectadas, es también una expresión política que capta el poder relativo de diferentes grupos en la definición de la agenda social

Las víctimas quiénes sufrieron daños atribuibles a los actores involucrados en el conflicto deben ser reparados, también los procedimientos por medio de los cuales debe realizarse la reparación individual o colectivamente, material o simbólicamente, los montos y fuentes de financiación según el tipo de victimización, y los mensajes que se quiere enviar acerca de la legitimidad de las reivindicaciones y del compromiso estatal de garantizar la no repetición de los hechos. En tal sentido, los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, enmarcan la etapa moderna del contexto. En su conjunto, aportan la columna de los procesos transicionales en torno al derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y las garantías de no repetición y al debido proceso.

El objetivo de esta investigación es mostrar como dentro del movimiento de la reparación del daño existe un enlace a la Justicia restaurativa como forma de solución de los conflictos alternativa a los métodos tradicionales. Que utilizando la Justicia restaurativa se puede contribuir a obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito y a pasar de los planos, teórico y legal, al plano real. A la vez, que garantizando algunos aspectos esenciales, se permite alcanzar la justicia y el cumplimiento de los fines del Derecho penal, es decir, la prevención general y especial de delitos.

  1. ANTECEDENTES

1.1 MARCO CONCEPTUAL

1.1.1 Clases de violaciones.1La forma más común de violación es de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros hombres. En este caso es más complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la relación sexual no fue de mutuo consentimiento.

También se considera violación la relación sexual con un menor, que a pesar de haber consentido, no tiene la edad de consentimiento.

Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja marcadas consecuencias emocionales y sexuales.

1.1.2 Derechos. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que consideran como derechos fundamentales que pueden llegar a ser vulnerados en actos violentos.2

1.1.3 Fondo para la reparación de las víctimas.3El Fondo para la Reparación de las Víctimas, es la cuenta especial sin personería jurídica, adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, y cuyo ordenador del gasto es el Director General de Acción Social.

1.1.4 Perpetradores o victimarios.4Es aquella persona que le infringe un daño o perjuicio a otra en un momento determinado quien pasa a ser, por oposición, la Víctima de la acción. Al ser combatientes en un conflicto armado, o agentes de una dictadura estatal, teniendo, de esta manera, acceso y uso del poder, los victimarios son un tema importante a tratar en cualquier negociación que busque una paz duradera después del conflicto y la garantía de no repetición de estos hechos.

1.1.5 Reparación individual administrativa.5La reparación individual por vía administrativa es un conjunto de medidas definidas por el Gobierno Nacional, para reparar de forma individual a las víctimas de los grupos autodenominados guerrillas o autodefensas.

A la reparación administrativa tienen derecho las víctimas o sus familiares que hubiere sufrido violación de sus derechos fundamentales por la acción de dichos grupos, siempre y cuando los hechos violentos hayan ocurrido antes del 22 de abril de 2.008.

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1.1.6 Víctimas6. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.

1.2 MARCO HISTÓRICO7

23 de enero de 2008

Tras una reunión con el Jefe del Gobierno español, el Presidente Álvaro Uribe Vélez anuncia que el Gobierno colombiano prepara un decreto sobre reparación a víctimas y dice que este será consultado con la comunidad internacional.

22 de abril de 2008

El Gobierno Nacional expide el Decreto 1290, mediante el cual se crea el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

El Presidente Álvaro Uribe Vélez declara que la norma es “un gran paso” que conducirá a la reconciliación y señala que el costo del Programa de Reparación, calculado en 7 billones, equivale a casi dos puntos del PIB, lo que implica un gran esfuerzo fiscal de la Nación.

25 de julio de 2008

El Gobierno Nacional anuncia que todos los ciudadanos que estén interesados en acceder a los recursos del Estado por ser víctimas de la violencia, a través de la Reparación por Vía Administrativa, pueden reclamar gratuitamente el formulario, a partir de este día, y diligenciarlo sin necesidad de intermediarios.

El Ministerio del Interior y Justicia indica que las solicitudes de reparación administrativa se recibirán a partir del 15 de agosto.

19 de agosto de 2008

Durante el primer día de la convocatoria de Reparación por Vía Administrativa para víctimas de la violencia, realizado el viernes 15 de agosto, un total de 7.031 colombianos entregaron en las sedes de Acción Social en todo el país el formulario de solicitud de reparación.

La Agencia Presidencial indica que 2.030 formularios quedaron debidamente radicados y de inmediato pasan a estudio para verificar la información que entregaron las víctimas y determinar si les asiste o no el derecho a la reparación.

26 de agosto de 2008

La Agencia Presidencial Acción Social informa que cumplidos los primeros 8 días de entrar en vigencia la radicación oficial de los formularios de Solicitud Individual de Reparación Administrativa, en todo el país se han recibido un total de 17.912 solicitudes.

El departamento que más solicitudes radicadas reporta es Antioquia, con 7.767 registros; seguido por el Valle del Cauca, con 1.330; Sucre, con 786, y Magdalena, con 656, entre otros. En Bogotá se han recibido 900 solicitudes.

21 de noviembre de 2008

Un total de 150 mil víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley han solicitado reparación por vía administrativa durante los últimos tres meses, informa la Agencia Presidencial Acción Social.

Antioquia y la zona de Urabá son los lugares con mayor número de solicitudes radicadas, con 45.806 y 9.664 respectivamente.

13 de enero de 2009

Un total de 175.199 víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley han solicitado reparación por vía administrativa durante los últimos cinco meses, reporta la Agencia Presidencial Acción Social. 8

Con más de 52 mil formularios radicados, Antioquia se convierte en el lugar con mayor demanda. Así mismo, septiembre de 2008 se destaca como el mes en el que más solicitudes se han radicado, estableciendo más de 57 mil formularios, debido al conocimiento y apropiación del procedimiento por parte de las entidades competentes en el tema y por las campañas de difusión de la misma.

27 de mayo de 2009

El Ministerio del Interior y de Justicia, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y Acción Social expiden el siguiente comunicado, en el que anuncian el inicio de reparación por vía administrativa a víctimas de minas antipersonal, menores reclutados forzosamente y hechos confesados por victimarios en el proceso de justicia y paz:

• “En junio se inicia la reparación administrativa a víctimas de minas antipersonal, menores reclutados forzosamente y hechos confesados por victimarios en el proceso de justicia y paz.

• Colombia es el país pionero en el mundo en la aplicación de la justicia transicional a pesar de que continúa con la amenaza terrorista.

• Con base en el principio de solidaridad, a partir de 2008 las víctimas que no han recibido la reparación administrativa pueden solicitarla sin importar la fecha de hecho victimizante.

• Antes de finalizar junio de 2009, el Gobierno Nacional otorgará la reparación administrativa a las primeras víctimas priorizadas por el Comité de Reparaciones Administrativas: víctimas de minas antipersonal, menores reclutados forzosamente por grupos ilegales, y, en orden cronológico, las solicitudes de reparación por hechos confesados ante las Unidades de Justicia y Paz de la Fiscalía, así como de los familiares de las víctimas que fueron encontrados en fosas comunes.

• Antes de terminar el año, el Gobierno Nacional, en un trabajo conjunto con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, reparará administrativamente a más de 10 mil familias con un presupuesto de 200 mil millones de pesos.

• En un esfuerzo sin antecedentes se han entregado cerca de 300 millones de dólares a más de 39 mil familias de colombianos asesinados por guerrilleros o paramilitares o muertos en actos terroristas, pagando una deuda que crecía desde 1996 y que se hubiera tardado 20 años en estar al día.

29 de mayo de 2009

Durante el ‘Quinto Congreso Internacional sobre Víctimas del Terrorismo’, en Medellín, el Presidente Álvaro Uribe Vélez destaca el compromiso del Gobierno con las víctimas de la violencia en Colombia, y dice que si bien se acepta que reparación total no hay, todo esfuerzo en este sentido ayuda a conciliar y evita el germen del odio.

4 de junio de 2009

La Agencia Presidencial Acción Social informa que hasta el 20 de mayo anterior se han presentado 225 mil 933 solicitudes por víctimas de hechos violentos, para acceder a la reparación por vía administrativa que les dará el Estado.

De este total, 199 mil 411 solicitudes corresponden a hombres víctimas, y las 26 mil 522 restantes a mujeres.

Antioquia es la mayor receptora, con 65 mil 954 solicitudes; seguida de Urabá, con 14 mil 119, y Valle del Cauca, con 13 mil 578 solicitudes. En Bogotá fueron radicadas más de 22 mil.

El homicidio se constituye en el delito con mayor número de solicitudes, llegando a 171 mil 82. Le sigue desaparición forzada, con 29 mil 893.

2 de julio del 2009

En los últimos años, a través de Acción Social, nos hemos gastado más de 300 millones de dólares en aquello que es la atención inmediata a las víctimas. Y ahora empezaremos a gastar los primeros 200 mil millones, apropiados en nuestro Presupuesto, para una reparación pecuniaria más de fondo.

1.3 MARCO LEGAL

1.3.1 Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Los artículos a considerar son:

Art. 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.

Art. 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Art. 6°. Derecho a la justicia.De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.

Art. 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.

Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente.

Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.9

Art 8°. Derecho a la reparación.El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley.

Art. 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

Las audiencias preliminares se realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo.10

En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:

1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.

2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos.

3. La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento.

4. La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de procedencia ilícita.

5. La formulación de la imputación.

6. La formulación de cargos.

7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias deberán fundamentarse fáctica, probatoria y jurídicamente e indicar los motivos de estimación o de desestimación de las pretensiones de las partes.

El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la actuación en el correspondiente despacho.

Art. 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.

Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.

La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentarla defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.

Art. 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento.

En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.

Art. 18. Formulación de imputación.Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia tísica, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. Razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas.

Art. 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.

Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.

Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.

Parágrafo 1°.Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Parágrafo 2°. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.

Art. 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.

La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa.

Art. 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz. Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados.

Corresponde a la Secretaria del respectivo Tribunal organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva. También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.

Art. 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley.

La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la presente ley.

Art. 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

Art. 37. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

1. Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.

2. A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

3. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.

4. A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

5. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

6. A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar.

7. A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley.

8. A recibir asistencia integral para su recuperación.

9. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Art. 38. Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso.

Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas. Se dará capacitación especial a los funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas.

Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Art. 39. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audio video para permitir su contradicción y confrontación por las partes.

Art. 42. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación.

Art. 43. Reparación.El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes.

Artículo 44. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.

Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.

Son actos de reparación integral los siguientes:

1. La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas.

2. La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella.

3. El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.

4. La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.

5. La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

Art. 45. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento.

Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.

Art. 46. Restitución.La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible.

Art. 47. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación.

Art. 48. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:

1. La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.

2. La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

3. La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.

4. La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

5. La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley.

6. La sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.

Art. 49. Programas de reparación colectiva. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.

Art. 50. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años.

Art. 51. Funciones de la comisión nacional de reparación y reconciliación. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación cumplirá las siguientes funciones:

1. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.

2. Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.

3. Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios.

Art. 52. Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.

Art. 53. Composición.Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado de la Personería municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de justicia.

El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones.

Art. 54. Fondo para la Reparación de las Víctimas.Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.

El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

Parágrafo.Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Art. 55. Funciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones:

1. Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional.

2. Administrar el Fondo para la reparación de víctimas.

3. Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.

4. Las demás que señale el reglamento.

Art. 58. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.

Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines de censura.

En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad.

Art. 70. Rebaja de penas.Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.

Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas.

1.3.2 Decreto 1290 de 2008. Por el cual se crea el PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley.

  1. APROXIMACIONES TEÓRCIAS

Se le llama enfoque institucional al que pone un énfasis especial en el papel que juegan las instituciones para explicar los resultados políticos o económicos que se estudian. De hecho, el institucionalismo surge como una reacción a los enfoques teóricos que privilegian al individuo como el responsable de la forma en que operan los sistemas. Este afirma que el conjunto de instituciones existentes es el que determina el accionar de los individuos, no al revés. También se consideran como parte de la corriente institucionalista a los que intentan explicar cómo surgen y evolucionan las instituciones.

Dentro de propuestas teóricas de la reparación de víctimas que se fundamentan en las tesis abolicionistas, es posible observar dos posiciones: la posición radical, estaría representada por quienes defienden una teoría pura de la justicia restauradora; la postura moderada cuyos seguidores propugnan el recurso a la justicia informal y a formas de reprobación distintas a la pena, que se caracterizan por un mayor contenido simbólico.

El punto de partida es el abandono de la concepción patológica del delincuente y de los modelos clínicos, emergiendo con fuerza una visión más humana y racional del delincuente, como sujeto capaz de responsabilizarse de sus actos y de participar activamente en la búsqueda de respuestas y soluciones.

Para el institucionalismo histórico, las instituciones son procedimientos, formales e informales, rutinas, normas y convenciones incrustadas en estructuras organizacionales de la comunidad política o del mercado (como lugar). Dichas instituciones son el resultado de luchas de poder entre actores que presentan mayores o menores grados de asimetría en su acceso a los recursos. Para este enfoque, las ideas y su difusión juegan también un papel importante en la determinación de los resultados políticos o económicos. Además, en muchos casos, dichos resultados son consecuencias no previstas por los actores que lograron imponer su arreglo institucional. La estabilidad institucional se explica como una resistencia al cambio, impuesta por las mismas instituciones que limitan las opciones de reforma que están a disposición de los actores. De hecho, distintas trayectorias institucionales se explican por condiciones heredadas del pasado. Por ejemplo, las capacidades del estado en determinado momento histórico pueden afectar las opciones de política pública en un momento posterior. Sin embargo, siempre queda abierta la posibilidad de que ocurra algún cambio institucional importante, especialmente durante crisis económicas o políticas.

Los periodistas ven, hablan y se ocupan de unas personas más que de otras. Esta afirmación puede sonar enteramente banal, porque eso le ocurre a todo el mundo. O la podemos llenar de contenido, al señalar que tratan más a quienes, al ser más jerárquicos, resultan más visibles: los representantes de Instituciones como el Gobierno, el Parlamento o el Sistema Judicial. Hablan, también, con representantes de muy diversas organizaciones, aunque en muchos casos conozcan más los nombres de éstas que los de aquéllos. Los periodistas pueden resultar claves para los destinos de quienes tratan con ellos y para la existencia normal de Instituciones y Empresas.

A continuación veremos algunas aproximaciones teóricas.

Maurice duverger.11Sin embargo, el mayor problema de las leyes de Duverger radica, precisamente, en que no explican los mecanismos causales que producen las correlaciones entre sistema electoral y sistema de partidos. Es decir, no explican cómo los sistemas electorales influyen en las acciones de los actores.

Joseph Nye.12Plantea que por medio de la Interdependencia, se logró entender al mundo desde otro paradigma, diferente a la visión clásica que sólo concebía la actuación en las relaciones internacionales de los Estados.

Los sucesos en el campo internacional, hoy responden cada vez más a diferentes actores, con diferentes intereses y con diversos grados de autonomía; la comprensión de dichos sucesos debe hacerse desde una visión que los considere parte del “juego internacional” ya que si no se cae en un reduccionismo. Y la respuesta a ello es, incorporar a las ONG´s al juego de la política internacional.

Manuel José Cepeda.13Poder de reforma a la Constitución y poder constituyente. La Autonomía Territorial como principio del Estado Colombiano. Premisa.

En el estado liberal y democrático de derecho el soberano es el gobernado o pueblo como lo establece el artículo 3 de nuestra constitución; en consecuencia la soberanía es absoluto, perpetuo, indivisible, inalienable e imprescriptible.

Determinado que la principal manifestación de la soberanía es el poder constituyente; que su principal atributo es el de dar la constitución; ese poder constituyente es también absoluto, perpetuo, indivisible, inalienable e imprescriptible. Siendo inalienable e imprescriptible, no puede ser ejercido por un poder constituido (Congreso) y mucho menos usurpado por ningún poder constituido. El poder constituyente es inalienable y por lo mismo no se puede transferir vender, donar u otorgar a ningún poder constituido llámese gobierno o congreso. Si este último lo usurpa, está actuando por fuera de su competencia.

No puede el Congreso que no tiene soberanía y que es un poder constituido, en ejercicio del poder de reforma de la constitución, quitar la soberanía al pueblo (Nación o pueblo), al gobernado y restablecerla en cabeza del gobernante, del monarca absoluto o del Presidente. Si lo hiciera estaría retrocediendo al régimen feudal; habría vulnerado un principio o valor fundamental del estado social y democrático de derecho; destruido la democracia (que no es más que el poder del pueblo) y estaría actuando por fuera de su competencia. Por haber vulnerado uno de los valores o principios fundamentales del estado social y democrático de derecho; habría violado la constitución de la constitución; ya que los valores o principios fundamentales son como dijera Peter Haberle la esencia de la constitución: la constitución de la constitución.

Ahora bien, los valores y principios de una persona, sociedad, gobierno o estado son los que determinan su esencia, lo que los caracteriza y definen; de modo que sin esos valores o principios fundamentales deja de ser lo que es o lo que es más grave se desnaturalizan y se convierten en su opuesto. Así las cosas, son estos valores y principios los que identifican y caracterizan a una sociedad respecto de otra, diferenciación que se presenta, entre otras, en la manera de manejar la propiedad privada, el valor del individuo ante el Estado, el valor de la protección de los derechos fundamentales frente al mismo Estado, el valor de la limitación del poder, la forma de distribuir ese poder político, la separación del mismo y el valor que se tenga del ser humano.

Es importante señalar que en un régimen político, forma de gobierno o de estado, quien fija, determina y señala los valores y principios fundamentales es el máximo titular del poder político. Este recibe el nombre de soberano (en nuestro caso el pueblo colombiano); siendo el máximo ejercicio de la soberanía, el poder constituyente. Es el poder constituyente quien puede fijar los valores y principios fundamentales del gobierno y del estado.

El método de la teoría de la constitución tiene como finalidad determinar el principio que sirve de fundamento a todo el sistema

Toda teoría tiene como fundamento un principio alrededor del cual gira todo el sistema. El principio en torno al cual gira la teoría de la constitución es el de sujeto titular del poder público.

La existencia de una constitución, con toda la problemática filosófica que lleva anexa, como es por ejemplo, que debe contener la constitución, cuando se suspende, como se reforma, como interpretarla, etc, presupone metodológicamente, dar respuesta a la pregunta de ¿Quién tiene el poder para dar la constitución? o lo que es lo mismo ¿ quien tiene el poder constituyente?; la pregunta de ¿ quien tiene el poder constituyente? presupone dar respuesta a la pregunta: ¿Quien tiene la soberanía? ya que el poder Constituyente no es más que un atributo o manifestación de la soberanía, como lo descubrieron los revolucionarios franceses. El poder constituyente no es más que una consecuencia de la soberanía. Para determinar quien tiene el poder constituyente debemos absolver en primer lugar el interrogante de ¿Quién es el soberano?

Determinar quién es el sujeto titular del poder público, es fijar con precisión el principio alrededor del cual gira toda la teoría jurídica de la Constitución, ya que el pueblo titular del poder político, es por esa misma razón titular de la soberanía y en consecuencia, titular del poder constituyente, que es el principal atributo de la soberanía y quien tiene el poder para dar la constitución tiene así mismo el poder para reformarla, determinar sus contenidos e interpretarla.

Johan P. Olsen.14 Así, el institucionalismo estudia las organizaciones considerándolas como un conjunto de prácticas sociales que han evolucionado hasta consolidarse como estructuras y rutinas organizacionales. Por ello, al interior de las organizaciones se desarrollan procesos de institucionalización permanentes que originan que un conjunto de valores, reglas, códigos de conducta, mitos, creencias y significados sean compartidos por los miembros de la organización. La adscripción a un marco institucional particular y, por tanto, compartido permite a los individuos contar con un marco valorativo referencial común, que les da un sentido de identidad. En consecuencia, el funcionamiento organizacional se desarrolla con relación a dicho marco institucional, transformándose en parte de la realidad organizacional, en algo que se da por hecho en la forma acostumbrada de hacer las cosas, afectando así al conjunto de comportamientos organizacionales. Ello lleva a considerar que las organizaciones desarrollan características institucionales que las diferencian a unas de otras, y estas características son el factor más importante por tomar en cuenta para entender el comportamiento de los actores organizacionales. El objetivo de este movimiento teórico es analizarlos procesos por los cuales las organizaciones desarrollan las características que influyen sobre el comportamiento de los actores organizacionales. Sin embargo, no debemos perder de vista que la teoría institucional, al menos en sus primeros desarrollos, ha puesto el énfasis en la visión de que las presiones institucionales también conducen a las organizaciones de un mismo campo organizacional a adoptar la misma forma organizacional (isomorfismo). Esto es, el contexto institucional proporciona plantillas para organizar. La idea de las plantillas se relaciona con el reconocimiento de que al ser las organizaciones sistemas de ideas y valores que comparten esquemas interpretativos comunes, en

Douglass North. 15En un segundo modelo, opuesto al anterior, las instituciones

se encuentran en el interior mismo del actor a través de prácticas, procedimientos, rutinas, etc. Por ello, el actor no puede distanciarse fácilmente de las instituciones, ni puede en la mayor parte de los casos originar cambios institucionales conscientes. este equipo se trazó el objetivo de utilizar herramientas del neo institucionalismo económico para investigar cuestiones imperecederas de la economía política, como el orden político, el gobierno de la economía, del sistema político, y de las relaciones interestatales.

Sin embargo, la mayoría de los trabajos en el libro representan una extensión de la concepción de North sobre las instituciones como reglas, tanto formales como informales, que influyen en el comportamiento a través de constreñimientos e incentivos.

Existe aquí un particular énfasis en las instituciones como equilibrios autoimpuestos que coordinan el comportamiento. Esta visión deriva de la teoría de juegos, especialmente juegos en forma extensiva y sub-juego perfecto. Las decisiones son regulares, estables y conforman patrones se institucionalizan, si se prefiere porque se realizan en equilibrio. En este sentido, son generadas, no impuestas. Sin embargo, variaciones en la distribución del poder de negociación y de los recursos entre los actores participantes, influyen sobre cuál de los muchos equilibrios institucionales emerge como posible.

Kathleen thelen.16 La comparación entre los institucionalistas históricos y los neoinstitucionalistas económicos no debería ser pasada por alto. Ambos elaboran procesos de construcción y destrucción institucional a través del tiempo y el lugar. Ambas escuelas reconocen el problema de la acción colectiva, por un lado, y el rol por otro. La historia importa, y las instituciones limitan y facilitan la acción a la vez que tienen un efecto formativo en los individuos y sus preferencias. Explícitamente propugnan explicaciones parsimoniosas, los Modelando procesos históricos complejos con narrativas analíticas narradores analíticos están interesados en la consistencia y el detalle, tanto como los institucionalistas históricos, está en identificar criterios de reducción de variables y seleccionar entre el vasto material de la investigación histórica y de caso.

Aun así, las distinciones persisten. Los narradores analíticos pueden estar crecientemente utilizando los métodos de comparativistas más macro, pero existen tensiones inherentes que están lejos de ser resueltas. Aun si estas líneas dejan fuera a ciertos académicos identificados con un enfoque o el otro, la media está aún muy lejos. Algo de esto puede parecer en principio, estilístico. Es decir, el confiar en la teoría formal más que en la verbal es más que un gusto por organizar la información de un modo y no otro.

El enfoque de la Narrativa Analítica refleja una concepción diferente de la teoría, su construcción y evaluación.

Ira Katznelson.17 destaca el modo como la sociedad civil, los grupos de interés y el pluralismo cultural articulan comunidades de diversos tipos; la convergencia de los tres pluralismos contribuye a identificar una zona similar a la privacía pública que pensó Locke, al proveer vehículos institucionales para que las particularidades grupales puedan entrar a la arena pública como grupos de interés. De este modo, los grupos pueden convertirse en vecinos políticos, de los que no se espera que repriman sus preferencias éticas o culturales divergentes o mantenerlas completamente en la esfera privada. A su vez, el subsumir la nacionalidad, la religión, la etnicidad en la forma de grupos de interés conduce al aminoramiento de la intensidad cultural requerido para el juego democrático, en el que no puede haber ganadores permanentes o últimos.

Pensar la ciudadanía hoy refiere, por tanto, a la competencia de lo público y privado y a la posibilidad de articulaciones que acerquen a la sociedad civil y al Estado como ámbitos de complementariedad. La pluralidad de redes de interacción incide, refracta y puede consolidar o debilitar los perfiles de la ciudadanía.

Las interacciones entre los procesos de globalización, construcción de ciudadanía y democratización son igualmente complejas, tal como se expresan en las tensiones en el marco de la tercera ola de expansión democrática global, posterior a 1994. Este movimiento inició en el sur de Europa a mediados de los años setenta, se extendió a los regímenes militares sudamericanos hacia finales de esa década y principios de la siguiente y alcanzó el este y sur de Asia a mediados y fines de esos años ochenta. Hoy resulta claro que esta tendencia no fue homogénea, y junto a los indiscutibles logros cabe destacar que su efectiva puesta en práctica se encuentra atravesando desafíos y redefiniciones y ha experimentado retrocesos. En sectores de Europa occidental y Estados Unidos, por ejemplo, se ha desarrollado una apatía democrática, tal como se expresa en la distancia entre gobernante y ciudadano, que ha conducido a pérdidas significativas de legitimidad, a una creciente despolitización y a un empobrecimiento del ideal ciudadano.28 Simultáneamente, los grandes movimientos migratorios han exacerbado el encuentro entre poblaciones y culturas que acentúan los desafíos de la diferencia y de la diversidad y, tal como hemos señalado, los interrogantes en torno a la construcción del sustrato común ciudadano.

En algunos de los países musulmanes, el desencanto con la racionalidad y el secularismo modernos se ha visto conectado culturalmente con el fervor fundamentalista y con el resurgimiento religioso. En Asia, varios tipos de regímenes autoritarios han mantenido su imagen como garantes de un desarrollo económico acelerado. El atractivo de la democracia se ha visto atemperado precisamente por tensiones étnicas, xenofobia y guerra civil. Las grandes transformaciones europeas de este fin de siglo dan testimonio de una explosión de nacionalismo asociada a la desintegración de la Unión Soviética en los años de 1989-1991.29 La disolución política, el colapso económico, la transformación de grandes grupos culturales previamente dominantes en minorías en el marco de nuevas unidades nacionales, no son sino algunos de los procesos que apuntan hacia el amplio potencial disruptivo. Así, la desintegración de la Unión Soviética y la redefinición del mapeo étnico y nacional europeo dan testimonio del doble movimiento de apertura hacia nuevas formas de organización socioeconómica y política y, simultáneamente, de una explosión de localismo y conflictos étnicos más o menos xenofóbicos, que han conducido a que algunos autores hagan una lectura en línea directa con la explosión de nacionalismo que acompañó el inicio del siglo xx.30 A su vez, el separatismo étnico en zonas multiétnicas, así como los problemas más esenciales que plantea, evidenciaría no sólo la dificultad sino también el desafío de organizar la sociedad civil alrededor de ejes en los que la etnicidad o la membresía política se disputan su lugar. En América Latina, señalemos sumariamente que los avances y retrocesos han estado asociados a los desafíos derivados de la construcción de institucionalidad, pluralismo político, legalidad y civilidad, así como normas y procedimientos cívicos en el marco de realidades marcadas por la diversidad social. Reiteradamente se ha señalado que el principal desafío de las transiciones a la democracia en América Latina radica en “la capacidad de combinar los cambios institucionales formales con la creación y expansión de prácticas democráticas y de una cultura de la ciudadanía”.

Desde la perspectiva de la ciudadanía, ésta estaría atrapada entre los márgenes de una diversidad excluyente y los déficit de representación y participación política.

En las interacciones entre lo global, lo regional, lo nacional y lo local, al tiempo que se desarrollan relaciones transfronterizas que potencian los procesos de consolidación institucional, se ha avivado el conflicto entre los principios universalistas de las democracias constitucionales y los reclamos particularistas de las comunidades por preservar la integridad de sus estilos de vida habituales.

Hoy por hoy, la cuestión de la ciudadanía, a la luz del individuo y de la comunidad, de la democracia y de la justicia, de los derechos humanos o de las virtudes cívicas, queda inserta en las concepciones que se debaten y que oponen modelos de ciudadanía cuyas diferentes definiciones tienen como protagonistas centrales a liberales y comunitaristas. Ciertamente, las posturas y los enfoques que participan en el debate no son estáticos, han sufrido transformaciones asociadas a los tiempos y lugares en los que se desarrollan.

Elionor Ostrom.18ha centrado sus investigaciones posteriores en la cuestión de qué efectos tienen reglas institucionales para individuos que están expuestos a determinados incentivos, toman decisiones y se influyen mutuamente. Ostrom puso el foco sobre todo en los problemas que plantean los bienes públicos y comunales, analizando cómo diversos tipos de instituciones influyen sobre la capacidad de los individuos de llegar a soluciones practicables, justas y eficientes para esos problemas.

Ostrom goza de reconocimiento en todo el mundo como una de las investigadoras de punta en el sector de la economía ambiental. En tanto el medioambiente es un bien público, la investigadora analiza cómo el ser humano interactúa con el medioambiente a largo plazo, concretamente en los sectores de la pesca, el regadío y la silvicultura. También ha estudiado los problemas de la propiedad sobre el conocimiento y los bienes intelectuales.

Fama internacional adquirió con su libro Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action (1992), en el que analizó los regímenes regulatorios de los recursos naturales. Partiendo de estudios de casos probó que en muchas oportunidades una cooperación local institucionalizada de los afectados es más eficiente que el control estatal central y las privatizaciones. De esa forma refutó las hipótesis de muchos economistas de que la única solución para problemas comunales es la intervención del Estado central, ya sea a través de la imposición de derechos de propiedad o del ejercicio del control estatal. En el marco de sus estudios probó que los bienes comunales también pueden ser administrados económicamente en el marco de instituciones locales autónomas y autárquicas

ANÁLISIS PERSONAL

Con respecto a lo anterior se puede decir que el enfoque institucional al que pone un énfasis especial en el papel que juegan las instituciones para explicar los resultados políticos o económicos que se estudian. De hecho, el institucionalismo surge como una reacción a los enfoques teóricos que privilegian al individuo como el responsable de la forma en que operan los sistemas. Este afirma que el conjunto de instituciones existentes es el que determina el accionar de los individuos, no al revés. También se consideran como parte de la corriente institucionalista a los que intentan explicar cómo surgen y evolucionan las instituciones. En el anterior debate teórico sobre el origen y el cambio institucional, sobresalen los enfoques histórico, sociológico y de elección racional.

  1. ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN COLOMBIA

En Colombia la efectividad en términos de resultados genera retos para este año a la Ley 975. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca participación de las víctimas en los procesos, a pesar de las 190.000 registradas, o los escasos recursos con los que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de los ataques a la población civil y garantizar una reparación justa e integral a los afectados.

Por esto es importante pensar en la adecuación de esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias modificaciones en el Congreso, sino principalmente a través de la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos. Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta que ofrece el Estado a las víctimas en materia de representación judicial de sus intereses, sigue siendo muy limitada frente a una demanda constante y creciente.

De lo anterior expuesto, surge la propuesta de una eventual participación de miembros de la Fuerza Pública en la desaparición de jóvenes de Soacha, Cundinamarca, cuyos cuerpos fueron hallados en fosas comunes en Ocaña Norte de Santander.

En Norte de Santander, la Corporación Colectivo de Abogados adelanta 13 procesos, de los que 5 son acciones constitucionales llamadas “De Grupo” y las 8 restantes son acciones de reparación directa.

Las acciones de grupo por ser de carácter constitucional, se caracterizan por tener un trámite sencillo y casi sumario, pues tratándose de casos especiales, el juez está en el deber de fallar de fondo con preferencia en estas acciones sobre cualquier otro proceso.

Estas acciones tienen una caducidad de 2 años a partir del momento en que cese el daño causado y lo que buscan es la reparación económica del mismo. Sin embargo, no sobra aclarar que en materia de violaciones de derechos humanos las acciones no prescriben y en el caso de las personas en situación de desplazamiento, el daño no ha cesado.

3.1 LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN EL LUGAR GEOGRÁFICO ESCOGIDO Y EL AÑO EN COLOMBIA

En el período de su vigencia (hace 4 años), no se puede hablar precisamente de grandes resultados en materia de sentencias condenatorias. Sólo 20 postulados tienen imputación parcial de cargos y sólo se prevé en el corto plazo una sentencia: la de Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, a mediados de marzo. El resto, aproximadamente 300 desmovilizados, continúan en las diligencias de versión libre y un número superior y sin determinar no ha iniciado el procedimiento judicial.

3.1.1 Descripción del fenómeno de reparación de víctimas en el lugar geográfico escogido y el año en Colombia.

Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación el cual implica el deber del Estado a reparar y el derecho a dirigirse contra el autor.

Por lo cual desde el derecho universal humanitario la reparación de las víctimas implica: la restitución de las personas antes de ser vulnerados sus derechos, la indemnización por parte del Estado, la rehabilitación psicológica, afectiva y social que permitan la recuperación de la salud física y mental de las víctimas y las garantías de no repetición.

El no cumplimiento de estos derechos constituye una violación de los derechos humanos de las víctimas y fortalece la impunidad. Por lo cual el objetivo de este trabajo es analizar la situación de las víctimas en el nororiente colombiano y apoyar sus iniciativas y demandas de verdad, justicia y reparación integral desde los Derechos Humanos.

Norte de Santander no ha sido ajeno a estas dinámicas nacionales que se evidencian localmente.

La legitimidad del proceso de paz con los paramilitares y que según el gobierno permitió desmontar la estructura militar, política y económica del paramilitarismo, depende del cumplimiento de los derechos que a nivel internacional se exigen de este tipo de procesos que garantizarían que el delicado equilibrio que debe existir entre justicia, paz e impunidad, no se exalte a favor de los victimarios.

Es importante tener en cuenta que:

-Existe desconocimiento de las víctimas por parte de las autoridades administrativas y judiciales.

-Se debe definir las competencias de las entidades que hacen parte de la comisión Regional.

-Se debe consolidar información sobre: tipologías de víctimas, mapeo de organizaciones de víctimas, tipología de despojo.

-Revisar los documentos, estudio, ya elaborados para ubicarlos como insumos.

-Ampliar la participación de las víctimas en el proceso.

-Incidir ante el Consejo Superior de la Judicatura para que formen a los jueces civiles.

-Reformar el marco legal de los consultorios jurídicos para que los estudiantes representen a las víctimas.

-Construir estrategias de acompañamiento a las víctimas y organizaciones de víctimas

Según la CNRR, no está determinado el concepto de víctima ni los daños, que permitan diseñar medidas de reparación. Recomienda a la Fiscalía avanzar en la caracterización de las víctimas para obtener patrones de violencia y victimización, con el objetivo de crear un sistema de atención judicial para amplios colectivos de víctimas La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia.

En este sentido, la Procuraduría desarrolla un proyecto para la restitución de los territorios de los pueblos indígenas y afrocolombianos. Se realizaron talleres y actividades de campo, y se obtuvieron aportes que servirán para elaborar criterios de reparación desde una perspectiva étnica.

También la CNRR está diseñando un proyecto de reparaciones colectivas, preseleccionando comunidades o afectados dónde realizar estudios.

La Procuraduría monitorea los procesos de retorno o reubicación, a través del examen de la situación de orden público durante los seis meses anteriores a la solicitud por las victimas a Acción Social, para ver la viabilidad. Dentro del marco del Manual de retornos y reubicaciones de Acción social.

Acción Social diseñó los procedimientos para la aplicación de las medidas de protección definidas en la ley 387 de 1997, y los decretos 2007 de 2001, y 250 de 2005.

El resultado fue el Manual de procedimientos “Protección de los derechos sobre los bienes inmuebles de la población en riesgo de desplazamiento o desplazada”, y se conformó la Red Interinstitucional de Protección (compuesta por los catastros descentralizados, Superintendencia de Notariado y Registro, comités territoriales de atención integral a la población desplazada, y otros).

Se estructuró el Sistema de Registro único de predios abandonados, para la reparación individual o colectiva. Pero no hay registros claros sobre el número de familias inscritas en este registro ni cuántas provienen de la declaratoria de desplazamiento a cargo de los comités territoriales.

Acción social ha dado capacitación a la Unidad de justicia y paz de la Fiscalía general, para la identificación predial y titularidad de derechos Según el informe del CNRR, a finales de marzo de 2007, se habían protegido 62.887 derechos de 54.543 personas sobre 49.614 predios (con cédula catastral, pero además hay otros predios no registrados en el catastro pero reportados por las comunidades).

El Fondo de Reparación, junto con la Superintendencia de Notariado y Registro está diseñando el sistema de información de bienes despojados (un índice de propietarios e inmuebles).

El decreto 3391 establece que los bienes que se entreguen antes de la diligencia de versión libre o audiencia de formulación de imputación, Acción Social procederá a su recibo, registro, establecimiento de medidas cautelares y extinción del dominio.

La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Para el primer recibo de bienes hay que completar un formulario para la identificación plena que

sirva efectivamente a la reparación. Las fiscalías han de verificar esta identificación. Los bienes han de estar saneados para su disposición válida y lícita, aunque esto no es función de Acción Social. Pero la realidad es que los desmovilizados y versionados, según la CNRR, sólo han entregado hasta la fecha algunos bienes al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Otros, al dar las versiones libres, han ofrecido la entrega de varios inmuebles y dinero en efectivo, pero oficialmente esos recursos no han ingresado al Fondo. El procedimiento consiste en que la Fiscalía los recibe y verifica su procedencia para establecer su vinculación con hechos que se investigan.

En las versiones libres los desmovilizados se presentan como personas sin recursos, la reparación se limita a los bienes que quieran declarar en el curso del proceso. Para acceder a la reparación, la carga de la prueba debe ser asumida por las víctimas.

3.1.2 Análisis de la situación como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista.

El aporte personal como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista, en este caso, es que la ley de Justicia y Paz actualmente se encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en su formulación, violando los derechos de las víctimas con los cuales el Estado Colombiano está comprometido a respetar y cumplir. Actualmente la institucionalidad no alcanza a responder al creciente número de víctimas y la Defensoría del Pueblo regional no puede articular una respuesta eficiente.

A nivel de atención psicosocial la situación es peor, porque el Gobierno Nacional no plan institucional para brindar esta atención a la población víctima de la violencia.

Actualmente no está definido que institución estatal tiene que brindar esta oferta y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) del departamento Norte de Santander no cuenta con capacidad para ofrecer este servicio ni ha coordinado una estrategia conjunta con los hospitales y universidades en la región. Aunque algunas organizaciones no gubernamentales están brindando esta ayuda, con sus limitados recursos no pueden reemplazar el servicio que por ley debería brindar el Estado.

Ciertamente, la incorporación de la reparación de víctimas se desvió a la forma tradicional de solución de los conflictos en nuestro medio, la aceptación de la reparación del daño sea lo suficientemente amplia, ni general, como la prevén otros ordenamientos jurídicos del entorno.

Desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 2001 se produjeron algunas prácticas forenses que condujeron a la reiteración delictiva y a una entrada constante de los mismos casos. Sin embargo, esa percepción de la realidad no ha sido estudiada.

Al desarrollar una nueva legislación, con introducción de forma novedosas de solución de los conflictos, como es el caso de la reparación del daño, son convenientes la evaluación y comparación de los resultados, no sea que los reclamos de los diferentes sectores se traduzcan en tomar la justicia de propia mano, en los llamados a la seguridad ciudadana de ley y orden y al recurso a la seguridad privada, invocaciones muy de moda en nuestro medio y en el Derecho comparado, véase en ese sentido, los discursos acerca de la legislación simbólica y la expansión del Derecho penal.

La reparación de víctimas en nuestro departamento no fue precedida, ni tampoco es actualmente objeto de estudio, a través de los cuales se analice la incidencia de la reforma legal y la necesidad o no de cambios en el tratamiento legal y en las prácticas de la reparación del daño.

En ese sentido, los reclamos ciudadanos y hasta de los mismos operadores judiciales carecen de sustento ante la inexistencia de estudios serios.

Siempre es determinante evaluar en el plano práctico el impacto de las nuevas tendencias. Acaso existan desarrollos equivocados y de éstos se ha de aprender, rectificar, tomar nuevos rumbos, o bien, en sentido contrario, si éstas muestran muchos aspectos favorables, continuar desarrollándolos y acumular experiencias para expandirlos y difundirlos como una nueva cultura dentro del sistema.

A lo aquí expuesto se puede decir que:

Se exige al Gobierno y a la Fuerza Pública, implementar una política real respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que impida la realización de actos que atenten contra la dignidad humana.

Garantizar un mecanismo que permita el real acceso de las víctimas a la justicia, se hace necesario la implementación de un programa de atención jurídica y eficaz, que garantice a todas las víctimas el acompañamiento jurídico gratuito.

Es urgente un programa de protección a las víctimas, ágil y eficiente, con recursos suficientes y medidas de protección acordes con la situación y necesidades de las víctimas.

Como se deduce de estas observaciones, aún se halla afectado por carencias y desviaciones que demandan correctivos rápidos y eficaces.

Sólo mediante la aplicación de tales correctivos el Estado colombiano dará un cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones internacionales con respecto a la materia.

3.2 LA LEGISLACIÓN ESPECIAL Y SU EFECTIVIDAD

La Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

La Ley 975 se apropia del lenguaje del derecho internacional sobre derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, consagra principios en dichas materias y establece nuevas instituciones y procedimientos para hacer valer dichos derechos.

Sin embargo, diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos, entre ellas varias organizaciones de víctimas, han sostenido que la ley no garantiza adecuadamente la reparación

El objetivo primordial de esta legislación es: Facilitar:

- Procesos de Paz

- La Reconciliación Nacional

- Acuerdos Humanitarios

- Reparación - Verdad

- Los derechos de las Víctimas frente Acceso a la justicia a la administración de Justicia

Las instituciones involucradas para la ejecución de esta legislación son:

-UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ

-TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ

-PROCURADURÍA JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ

-COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN

-COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES

-FONDO PARA LA REPRACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Pero no es sólo la efectividad en términos de resultados lo que genera retos para este año a la Ley 975. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca participación de las víctimas en los procesos.

No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de los ataques a la población civil y garantizar una reparación justa e integral a los afectados.

Por esto es importante pensar en la adecuación de esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias modificaciones en el Congreso, sino principalmente a través de la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos. Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta que ofrece el Estado a las víctimas en materia de representación judicial de sus intereses, por ejemplo, sigue siendo muy limitada frente a una demanda constante y creciente.

El Sistema Nacional de Defensoría Pública requiere de manera urgente mayores recursos para contratar una planta de representantes judiciales de las víctimas que sea estable y eficaz.

A cuatro años de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, dos informes cuestionan los resultados y el éxito del proceso que desmovilizó entre 2003 y 2006 a 40 mil paramilitares. El gobierno y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación creen que son “falsos, imprecisos y confunden a la opinión pública”. Mientras expertos internacionales que han participado en otros procesos de paz coinciden en que este proceso es uno de los más completos del mundo.

El balance que hace el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado. Sin justicia y sin paz, verdad fragmentada, reparación ausente, concluye que la Ley 975 de 2005 ha fracasado en su objetivo de llegar a la verdad, penalizar a los autores de crímenes de lesa humanidad, y reparar integralmente a las víctimas del conflicto.

Quienes sostienen que el desmonte del paramilitarismo en Colombia ha fracasado basan su argumentación en varios puntos. El primero de ellos es la extradición a Estados Unidos de 23 líderes de las AUC sin un acuerdo firmado de cooperación de justicia entre los dos países, que garantice que sean juzgados por crímenes cometidos en Colombia y no únicamente por narcotráfico. Varios, como Mancuso, se han negado a seguir declarando sus crímenes porque no pueden comunicarse con sus hombres en Colombia; y otros, porque no tienen garantías para sus familias, como el caso de 'Don Berna' y 'Jorge 40'.

Otro punto que refuerza su tesis es la ausencia de sentencias hasta la fecha en contra de los postulados a la Ley.

Y la que más alarma a los críticos del proceso es la reorganización de estructuras criminales en cabeza de ex jefes de mandos medios de las AUC.

En el marco del enorme desafío que enfrentan los países, que han vivido y viven conflictos armados donde ha habido una violación masiva de los derechos humanos, el tema de la reparación de las víctimas se presenta como una necesidad que demanda la participación de múltiples sectores de la sociedad. Diferentes instancias nacionales e internacionales han señalado que en realidades como la nuestra, haya restitución integral por el daño causado a las víctimas, es decir: reparación económica, reparación psicológica y recuperación de memoria histórica de los hechos acontecidos. La integralidad supone igualmente, contemplar medidas simbólicas y materiales así como medidas colectivas e individuales sobre el reconocimiento del daño y la dignificación de las personas.

Tanto los crímenes de lesa humanidad, como los de guerra, han generado en Colombia una crisis humanitaria que supera la de muchos otros conflictos; Colombia es el país con mayor número de desplazados en el mundo después de Sudán.

En este contexto, el acceso a la verdad, la justicia y la reparación y la búsqueda en pro de garantizar la no repetición, se han considerado esenciales para el logro de la vigencia de los derechos humanos en Colombia. Con el fin de que las políticas públicas tengan un enfoque de derechos humanos, es necesario el avance legislativo; en dicho sentido, la Ley aprobada a comienzos del año pasado sobre la reparación administrativa a las víctimas, derivada de la Ley de Justicia y Paz del 2005, es la primera Ley de carácter integral cuyo objetivo es asistir a personas víctimas de la violencia. Esta ley tiene como propósito mediato beneficiar al menos a 200 mil víctimas y a cerca de tres millones de desplazados por el conflicto.

Desde muchas instancias se ha propuesto que a través de diversas acciones se lleve a cabo la restitución, rehabilitación e indemnización de las víctimas, pero además que se de garantía de no repetición de los hechos que llevaron a la violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Para ello se ha recomendado tomar no sólo medidas de reparación económica sino de carácter simbólico que respalden el restablecimiento de la dignidad de las víctimas, entre ellas la restitución de la memoria colectiva con el objeto de generar rechazo y garantizar la no repetición; la reparación tanto individual como colectiva; la reparación tanto material como psicológica, territorial, étnica-cultural, ambiental y de género, dada la recurrencia a la violación sexual como arma de intimidación.

Surgen de lo anterior varios interrogantes relativos en primer lugar la relación entre la reparación y la memoria de los hechos como mecanismos de restitución integral de las víctimas del conflicto; a la posibilidad real o ficticia de realizar reparación y memoria en medio del conflicto; a la eficacia de la Ley para reparar no sólo material sino psicológica y simbólicamente a las víctimas; al papel inevitable que juegan las ciencias sociales junto a las ciencias biológicas en los procesos técnicos y simbólicos de restitución de las víctimas y sus familiares. En fin, es un tema que se encuentra a la orden del día y que requiere de reflexión teórica, metodológica y del trabajo empírico que podría incluir no sólo a la antropología, sino a la sociología, a la economía, al derecho, a la psicología, a las ciencias forenses, esto es, a gran parte de la gama de las ciencias sociales y a algunas de las ciencias naturales como la biología.

3.2.1 Descripción. La aplicación y la interpretación de las disposiciones previstas en ésta legislación deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no deben entenderse como la negación de otras internacionales que regulan la materia. La legislación especial hace referencia, por un lado, a la necesidad de concebir las reparaciones como parte del proceso de justicia transicional, que incluye además el esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica, la aplicación de la justicia y las reformas institucionales; y por otro, al necesario balance que debe existir entre las reparaciones materiales y las simbólicas así como entre las reparaciones individuales y colectivas.

Así mismo la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación entiende que el concepto de reparación integral supone reconocer las distintas formas de reparación contempladas en la legislación nacional e internacional, especialmente la restitución, que busca devolver a la víctima a la situación anterior a la violación; la indemnización, que consiste en compensar los perjuicios causados por el delito y que generalmente asume la forma de un pago en dinero como reconocimiento de los daños padecidos y para reparar las pérdidas sufridas; la rehabilitación, que se refiere al cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para restablecer su integridad legal, física y moral después de la violación cometida en su contra; la satisfacción, consistente en realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo sucedido; y las garantías de no repetición, que hace referencia a aquellas medidas dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de vulneración de su dignidad y la violación de sus derechos humanos.

3.2.2 Análisis de la efectividad. La legislación especial actualmente se encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en su formulación, por lo que no se alcanza a responder al creciente número de víctimas. Otro punto por el cual se ve estancada la efectividad de este legislación es embargo, que la gran mayoría de víctimas no acceden a este servicio y el nivel de representación legal brindado por la Defensoría del Pueblo es mínimo, especialmente en las áreas rurales.

Además de los problemas de funcionamiento del proceso otro de los factores que señalan los serios problemas del proceso de esta legislación son las acciones violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en la región.

Uno de los principales objetivos del proceso de Justicia y Paz consiste en la desestructuración de las plataformas militares, económicas y políticas del paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización, desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que en el proceso se entregó una cantidad considerable de combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir en acciones delictivas, mientras otros han sido asesinados.

Colombia hoy es un modelo para el mundo en materia de reintegración de ex integrantes de grupos armados ilegales. Aquí hay un proceso de una magnitud enorme y eso ha generado una presión muy grande sobre las instituciones; el presupuesto de la Fiscalía, de la Unidad de Justicia y Paz. Sólo se conocerá la totalidad de los bienes y recursos que los desmovilizados entregarán al Fondo cuándo haya sentencia definitiva sobre todos los procesos.

  1. CONCLUSIONES

Del presente trabajo la autora hace las siguientes recomendaciones:

Los pronunciamientos del presidente Álvaro Uribe sean efectivos son importantes como lo es Decreto 1290 sobre reparación a víctimas, la norma que conducirá a la reconciliación. Otro punto importante es el anunciamiento a todos los ciudadanos que estén interesados en acceder a los recursos del Estado por ser víctimas de la violencia, a través de la Reparación por Vía Administrativa, pueden reclamar gratuitamente el formulario, a partir de este día, y diligenciarlo sin necesidad de intermediarios, esto ha tenido una gran acogida, pues en todo el país se han recibido un total de 17.912 solicitudes y en los últimos años, a través de Acción Social, todos estas propuestas solucionarán en algo los problemas de las víctimas. Por medio del marco legal se pudo constatar que la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), es la ley por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Se consideraron y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios por medio de los siguientes artículos: Art. 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas. Art. 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. Art. 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art. 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley. Art 8°. Derecho a la reparación. Art. 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Art. 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. Art. 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. Art. 18. Formulación de imputación. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia tísica, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. Art. 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz. Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de. Art. 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley. Art. 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

Como hemos podido apreciar a lo largo del siglo XX han existido muchas aproximaciones teóricas en el estudio de las teorías que privilegian las instituciones .Cada una de ellas ha resaltado un aspecto (generalmente no considerado por las otras teorías) a partir del cual se ha conceptualizado la comunicación organizacional. Por otro lado, pensamos que toda aproximación teórica implica un estado pacífico, una opción por aspectos que variarán según los objetivos que se persigan y el marco del cual se parta. En vez de pretender entregar una definición acabada de la comunicación organizacional se debe estar atentos a aquellos aspectos que puedan ser relevantes en la comprensión de nuestro objeto de estudio y de los procesos que intentamos dilucidar. Como se puede observar los estudios de la comunicación organizacional surgen a partir de las maneras en que la comunicación puede contribuir a la efectividad de la institución. A todo esto se agrega que no existe una definición consensuada para la comunicación organizacional. Unos la llaman institucional, otros empresarial, otros corporativa, otros estratégica y algunos, relaciones públicas. Además, durante su desarrollo, en el área conceptual, los estudiosos de la comunicación organizacional han sido investigadores de diversas disciplinas de las ciencias sociales como psicólogos, sociólogos, lingüistas, antropólogos, filósofos y últimamente neurobiólogos. Y en el aspecto práctico han sido profesionales de las relaciones públicas, la publicidad, el marketing, el periodismo, entre otros, los que han realizado investigaciones aplicadas. Por todo lo señalado existen variados aportes conceptuales de la teoría de la comunicación aplicados a las organizaciones, y es así como para realizar un estudio de ésta los investigadores han unido conceptos de la teoría de la organización y la teoría de la comunicación.

Como la mayoría de los aportes han provenido de los Estados Unidos, este ensayo, trata de hacer una aproximación a los enfoques teóricos de la comunicación organizacional, examinando la evolución histórica de la teoría organizacional y de las tendencias en investigación que han existido en el estudio de la comunicación en las organizaciones, en ese país, donde existe la mayor producción de publicaciones.

En Colombia la efectividad en términos de resultados genera retos para este año a la Ley 975. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca participación de las víctimas en los procesos, a pesar de las 190.000 registradas, o los escasos recursos con los que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de los ataques a la población civil y garantizar una reparación justa e integral a los afectados. En Norte de Santander, la Corporación Colectivo de Abogados adelanta 13 procesos, de los que 5 son acciones constitucionales llamadas “De Grupo” y las 8 restantes son acciones de reparación directa. Las acciones de grupo por ser de carácter constitucional, se caracterizan por tener un trámite sencillo y casi sumario, pues tratándose de casos especiales, el juez está en el deber de fallar de fondo con preferencia en estas acciones sobre cualquier otro proceso. Estas acciones tienen una caducidad de 2 años a partir del momento en que cese el daño causado y lo que buscan es la reparación económica del mismo. Sin embargo, no sobra aclarar que en materia de violaciones de derechos humanos las acciones no prescriben y en el caso de las personas en situación de desplazamiento, el daño no ha cesado.

En el período de su vigencia (hace 4 años), no se puede hablar precisamente de grandes resultados en materia de sentencias condenatorias. Sólo 20 postulados tienen imputación parcial de cargos y sólo se prevé en el corto plazo una sentencia: la de Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, a mediados de marzo. El resto, aproximadamente 300 desmovilizados, continúan en las diligencias de versión libre y un número superior y sin determinar no ha iniciado el procedimiento judicial. Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación el cual implica el deber del Estado a reparar y el derecho a dirigirse contra el autor. Por lo cual desde el derecho universal humanitario la reparación de las víctimas implica: la restitución de las personas antes de ser vulnerados sus derechos, la indemnización por parte del Estado, la rehabilitación psicológica, afectiva y social que permitan la recuperación de la salud física y mental de las víctimas y las garantías de no repetición. Norte de Santander no ha sido ajeno a estas dinámicas nacionales que se evidencian localmente. La legitimidad del proceso de paz con los paramilitares y que según el gobierno permitió desmontar la estructura militar, política y económica del paramilitarismo, depende del cumplimiento de los derechos que a nivel internacional se exigen de este tipo de procesos que garantizarían que el delicado equilibrio que debe existir entre justicia, paz e impunidad, no se exalte a favor de los victimarios. El resultado fue el Manual de procedimientos “Protección de los derechos sobre los bienes inmuebles de la población en riesgo de desplazamiento o desplazada”, y se conformó la Red Interinstitucional de Protección (compuesta por los catastros descentralizados, Superintendencia de Notariado y Registro, comités territoriales de atención integral a la población desplazada, y otros). Se estructuró el Sistema de Registro único de predios abandonados, para la reparación individual o colectiva. Pero no hay registros claros sobre el número de familias inscritas en este registro ni cuántas provienen de la declaratoria de desplazamiento a cargo de los comités territoriales La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Para el primer recibo de bienes hay que completar un formulario para la identificación plena que sirva efectivamente a la reparación. Las fiscalías han de verificar esta identificación. Los bienes han de estar saneados para su disposición válida y lícita, aunque esto no es función de Acción Social. El aporte personal como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista, en este caso, es que la ley de Justicia y Paz actualmente se encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en su formulación, violando los derechos de las víctimas con los cuales el Estado Colombiano está comprometido a respetar y cumplir. Actualmente la institucionalidad no alcanza a responder al creciente número de víctimas y la Defensoría del Pueblo regional no puede articular una respuesta eficiente. Al desarrollar una nueva legislación, con introducción de forma novedosas de solución de los conflictos, como es el caso de la reparación del daño, son convenientes la evaluación y comparación de los resultados, no sea que los reclamos de los diferentes sectores se traduzcan en tomar la justicia de propia mano, en los llamados a la seguridad ciudadana de ley y orden y al recurso a la seguridad privada, invocaciones muy de moda en nuestro medio y en el Derecho comparado, véase en ese sentido, los discursos acerca de la legislación simbólica y la expansión del Derecho penal. La reparación de víctimas en nuestro departamento no fue precedida, ni tampoco es actualmente objeto de estudio, a través de los cuales se analice la incidencia de la reforma legal y la necesidad o no de cambios en el tratamiento legal y en las prácticas de la reparación del daño. En ese sentido, los reclamos ciudadanos y hasta de los mismos operadores judiciales carecen de sustento ante la inexistencia de estudios serios.

La efectividad en la aplicación de la Ley de Reparación de víctimas en Colombia ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, tanto en lo referente a la forma no estatutaria en que se adoptó la ley como en cuanto al contenido de sus disposiciones. La sentencia de la Corte Constitucional de 18 de mayo de 2006 emanada de una de las demandas de inconstitucionalidad, ha precisado en unos casos el contenido de la ley y en otros lo ha declarado inconstitucional, y estas aportaciones suponen mayores garantías en el acceso a la justicia y participación de las víctimas, la definición del concepto de víctima, el combate de la impunidad a través del aseguramiento en el cumplimiento de los requisitos que tienen que concurrir para acceder a los beneficios que se otorgan, y en lo referente a la reparación y entrega de bienes de los desmovilizados. Aunque la efectividad de estas aportaciones dependen de la voluntad política en la adopción de medidas tendentes a su cumplimiento. Como la ley establece, la colaboración con la justicia ha de lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para lograr este objetivo, no debe limitarse a la aceptación de los cargos que el Estado pueda imputar al sindicado Los decretos posteriores que han desarrollado la ley contienen asimismo disposiciones contrarias a esta sentencia. Otro punto por el cual se ve estancada la efectividad de este legislación es embargo, que la gran mayoría de víctimas no acceden a este servicio y el nivel de representación legal brindado por la Defensoría del Pueblo es mínimo, especialmente en las áreas rurales. Además de los problemas de funcionamiento del proceso otro de los factores que señalan los serios problemas del proceso de esta legislación son las acciones violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en la región. Uno de los principales objetivos del proceso de Justicia y Paz consiste en la desestructuración de las plataformas militares, económicas y políticas del paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización, desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que en el proceso se entregó una cantidad considerable de combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir en acciones delictivas, mientras otros han sido asesinados. Las Garantías de no repetición que establece la ley no están totalmente salvaguardadas, ya que la práctica imposibilidad material de revocar los beneficios de la ley dentro del tiempo que en ella se prevé antes de finalizar el período de prueba, cuándo se produzca una nueva sentencia basada en nuevos hechos o hechos no confesados, favorece que los desmovilizados puedan ofrecer versiones libres no veraces, sin temor a ser reprochados con la revocación de su pena alternativa, y estimula a la continuidad de las actividades del grupo armado ilegal. Se establece como garantía la condición de no reincidir en delitos durante un período igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, tiempo en el cual se le concede la libertad a prueba. La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Pero verificar los requisitos para los beneficios puede ser un proceso complejo en los casos en que el Estado sea precisamente el que tiene que dar toda o parte de la información necesaria para determinar la procedencia del beneficio. El compromiso del estado en el proceso de negociación con las fuerzas armadas ilegales, pone en duda la transparencia del ejecutivo en la aplicación de la ley. Tampoco contribuye a la no repetición la realidad de que hay numerosas evidencias de que los grupos armados siguen activos, ni el hecho de que muchos de ellos han sido capacitados por la Policía Nacional y se encuentran trabajando como vigías turísticos o auxiliares cívicos, por lo que colaboran en tareas de seguridad, inteligencia militar y control poblacional. Otros se desempeñan como guardias de seguridad privados o informadores del ejército.

  1. RECOMENDACIONES

Del presente trabajo la autora presenta las siguientes recomendaciones:

- Presentar en dos años al gobierno nacional y a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Ley 975, artículo 51,5). Así mismo, recomendar los criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo al Fondo de Reparación de las Víctimas (Ley 975, artículo 51,6), Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes (Ley 975, artículo 51,7), hacer recomendaciones para un programa institucional de reparación colectiva (Ley 975, artículo 49). Además, el decreto reglamentario 4760 de 2005 le atribuye a la CNRR una nueva tarea y define algunos instrumentos para hacer efectivo el mandato legal:

•Diseñar un programa de Restitución de Bienes (Decreto 4760, artículo 21,4).

•Recomendar al ministerio público el diseño de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas (Decreto 4760, artículo 9).

• Diseñar un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y quejas de las víctimas y encausarlas, remitiéndolas a las respectivas autoridades o instituciones competentes para que se les dé el trámite adecuado. La CNRR también debe hacer un seguimiento del trámite (Decreto 4760, artículo 21,3). Por su parte, en su documento de Definiciones estratégicas, la CNRR se plantea adicionalmente las siguientes tareas:

• “Proponer al país, en el mediano plazo, un Programa Nacional de Reparaciones que sea integral y beneficie a las víctimas”.

• Interpretando el artículo 49 de la Ley 975, recomendar un programa institucional de reparación colectiva la norma le atribuye a la CNRR la tarea de hacer recomendaciones para la implementación del programa; más que algunas recomendaciones generales o específicas, la CNRR se propone diseñar el programa de reparación colectiva.

El papel que debe cumplir la CNRR es el de impulsar las ofertas estatales de asistencia integral. La estrategia que ha trazado la CNRR para cumplir dicho mandato es la Red Nacional de Atención a Víctimas mediante la cual se impulsará la coordinación de tales prestaciones, con la participación de las víctimas en el diseño, ejecución y monitoreo, así como en el diseño de las políticas públicas que implemente el Estado colombiano para atender de manera preferente su reparación y recuperación

- Para cumplir con la efectividad en la aplicación de la y de reparación de victimas en Colombia, primero que todo el deber del Estado debe ser, garantizar y proteger los derechos de las víctimas, conocer lo ocurrido con el mayor detalle posible y, en particular, a ser informadas de las circunstancias de la muerte o desaparición de su ser querido y a obtener sus restos mortales. El derecho colectivo de la sociedad colombiana a conocer la historia de la violencia y el sustrato fáctico de los procedimientos judiciales que se desarrollen al amparo del proceso de justicia y paz, a que se investigue y se sancione judicialmente a los que resulten responsables de graves crímenes y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular, la obligación del Estado de conducir investigaciones serias, eficaces y con efectos útiles en la protección de los derechos humanos, sin que pueda incoar excepciones para el cumplimiento de esta obligación, tales como las disposiciones de amnistía, prescripción, cosa juzgada o cualquier otro obstáculo de corte procesal. El derecho individual y colectivo de las víctimas a obtener una reparación integral y proporcional al daño sufrido, incluyendo la reparación individual, colectiva y en las modalidades que permitan restituir sus derechos vulnerados. El deber del Estado de establecer garantías que aseguren la no repetición de las violaciones, en particular evitando versiones distorsionadas de la historia de la violencia, así como impulsando un proceso de reforzamiento institucional de la democracia, la participación ciudadana y la justicia social.

- Con respecto a las aproximaciones teóricas sobre las teorías que privilegian las instituciones se podría recomendar que en el marco institucional acordado, explícita o implícitamente, en estadios precedentes o anteriores de una secuencia temporal tiene una relevancia causal sobre los resultados y las trayectorias institucionales posteriores, se defienda en la tesis de que los procesos futuros estén muy condicionados por los acontecimientos ocurridos en el pasado ya que el marco teórico tiene la profunda convicción de que las explicaciones diacrónicas capturan mucho mejor la realidad actual y su complejidad inherente que las diacrónicas. A pesar que se han destinado importantes esfuerzo teórico para contrarrestar esta línea de opinión y evitar el problema de la retrotracción infinita en el pasado. Se recomienda que las coyunturas críticas consistan en acontecimientos o momentos históricos caracterizados por su contingencia dónde los actores clave puedan y decidan entre una variedad de posibles opciones o arreglos institucionales. Este punto de crítica es trascendental porque lleva a la creación de unas pautas institucionales que acabaran perdurando en el tiempo.

Con respecto a la efectividad en la aplicación de la ley de reparación de víctimas en Colombia se recomienda: que la definición de las medidas concretas de reparación se haga en estrecha consulta con los beneficiarios de las medidas, dado que el efecto reparador de las mismas sólo se obtiene plenamente cuando se toman en consideración las aspiraciones, intereses y necesidades de las víctimas, sobre todo en el caso de las reparaciones simbólicas y colectivas. Que las reparaciones sean coherentes y complementarias con los otros componentes de la justicia transicional, es decir, con el esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica, la aplicación de la justicia y las reformas institucionales, ya que sólo de esa manera se logrará el objetivo último de las reparaciones, que incluye la dignificación de las víctimas. Que las reparaciones mantengan la integralidad interna, es decir, que logren un adecuado balance entre medidas individuales y colectivas, así como entre medidas materiales y simbólicas, ya que es la única manera de asegurar que las víctimas se sientan realmente reparadas. Asimismo, el concepto de reparación integral implica que las medidas de reparación contemplen la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Que la reparación sea adecuada, en el sentido de que las medidas de reparación deben estar acordes y ser proporcionales con los tipos de daño cometidos. Que las reparaciones sean efectivas, es decir, que se cumplan efectivamente en la realidad. Que la reparación sea rápida, lo cual implica que los plazos en los que se ejecuta sean razonables. Que la reparación sea proporcional al daño cometido y esté acorde con los perjuicios causados. Se debe producir una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que asuma los impuestos, a ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta. La Corte no debe desconocer que frente al tipo de delitos de que trata la ley demandada parece necesaria que los recursos públicos concurran a la reparación, pero esto solo de forma subsidiaria. De esta manera, resulta acorde con la Constitución que los perpetradores de este tipo de delitos respondan con su propio patrimonio por los perjuicios con ellos causados, con cumplimiento de las normas procesales ordinarias que trazan un límite a la responsabilidad patrimonial en la preservación de la subsistencia digna del sujeto a quien dicha responsabilidad se imputa, circunstancia que habrá de determinarse en atención a las circunstancias particulares de cada caso individual. Los principios de verdad, justicia y reparación deben ser aplicados conforme a la normativa internacional. En la práctica, se debe dar una aplicación que combine proporcionalmente la normatividad interna, los estándares internacionales y los principios transicionales. Confirmar y fortalecer el apoyo económico y político a las agrupaciones de víctimas y a la desvinculación de los niños soldados. La aplicación desigual e la ley no deben impedir el equilibrio entre la paz y la justicia con miras a la consecución de una paz duradera, imprescindible para un verdadero Estado de Derecho. En el proceso de aplicación, el Estado colombiano debe garantizar la seguridad de las víctimas y de los defensores de derechos humanos. Esta gravísima situación vuelve a victimizar a las víctimas y fortalece la impunidad de los victimarios. La Ley se debe aplicar teniendo en cuenta que las estructuras paramilitares hayan sido desmanteladas; con la insistencia del Gobierno colombiano para que los delitos de los paramilitares sean tenidos como políticos y para que les sean aplicadas injustificadas rebajas en el cumplimiento de las futuras penas; sin que se ofrezca el tiempo suficiente para las investigaciones de los crímenes y de los patrimonios mal habidos de los paramilitares. A sí mismo se recomienda revisar el apoyo a las actividades de reconciliación local. Sin el real arrepentimiento de los victimarios y sin verdad, justicia y reparación para las víctimas, la reconciliación pierde sentido y fortalece la impunidad cultural, histórica, social y psicológica, no dar más pasos de apoyo político y económico al proceso de desarme, desmovilización y reintegración hasta que el Gobierno colombiano cumpla con su obligación de aplicar efectiva y transparentemente la Ley 975. Para ello, entre otros elementos, es imprescindible que el Gobierno colombiano haga cumplir rigurosamente el artículo 10 de la Ley y que ésta se aplique en el espíritu y letra de la sentencia de la Corte Constitucional, exigir al Gobierno colombiano que garantice la seguridad de las víctimas y abogados que participan en el proceso de la Ley 975. Sin estas garantías, no hay proceso judicial creíble.

Algunas recomendaciones a la Fiscalía: Sobre la base de un análisis sin más demora de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia y del principio de complementariedad, abrir una investigación sobre estos crímenes. Tener en cuenta las conclusiones del presente informe en su análisis preliminar sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia desde noviembre de 2002, en particular sobre la cuestión del principio de complementariedad. Comunicar públicamente sobre el hecho que la Fiscalía continua analizando con atención la situación en Colombia, indicando así que una implementación de la Ley de Justicia y Paz contraria a los principios internacionales en materia de responsabilidad penal individual, conducirá a la apertura de una investigación por la CPI. Tal comunicación pública contribuiría igualmente a prevenir la comisión de futuros crímenes. Enviar sin más demora una misión a Colombia, con el fin de efectuar una evaluación parcial de la implementación de la Ley de Justicia y Paz. Sobre la base de las informaciones recogidas, abrir una investigación sobre los crímenes cometidos en Colombia que son de su competencia.

Recomendaciones a la Comunidad Internacional:

Brindar apoyo político, financiero y logístico priorizando la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y la realización de los derechos de las víctimas. La Unión Europea debe condicionar la negociación del Acuerdo de Asociación con la Comunidad Andina al respeto efectivo de los derechos humanos y en particular al proceso real de desmovilización de los paramiltares. El Congreso de Estados Unidos debe exigir el respeto de los derechos humanos por Colombia antes de ratificar el Tratado de Libre Comercio con este país

Recomendaciones a los tribunales de Justicia y Paz:

Hacer en cada caso concreto un examen riguroso del contenido de las audiencias de versión libre, constatando que en las mismas los paramilitares desmovilizados hayan realizado una confesión veraz y completa de sus crímenes, al ser éste uno de los requisitos de elegibilidad que condiciona la asignación de beneficios. Examinar juiciosamente el contenido de las declaraciones rendidas por los desmovilizados en las versiones libres, teniendo en cuenta que la colaboración con la justicia en esta materia, es uno de los requisitos de elegibilidad, cuyo incumplimiento puede conducir a la perdida de los beneficios, en particular información sobre el reclutamiento forzado de menores de edad y la entrega de estos menores, el paradero de los desaparecidos, la comisión de los crímenes sexuales, la entrega de armas. Mejorar la metodología de las audiencias para profundizar en la génesis y los crímenes cometidos por los paramilitares para lograr la verdad histórica. Se deben compulsar copias e iniciar las nuevas investigaciones frente a las imputaciones que contra terceros han hecho los grupos paramilitares. La Fiscalía General de la Nación debe garantizar las condiciones de seguridad, logísticas y económicas para permitir que las víctimas tengan una participación efectiva en la defensa de sus derechos a la verdad, a la

Justicia y a la Reparación.

Finalizo con una firme recomendación para que se difunda este trabajo de la manera más amplia posible, con la esperanza de que ello contribuya a que frente a la finalización de este Gobierno que profundizó los ya graves problemas sociales que han caracterizado al país comience el largo proceso de disminución de las inequidades sociales, para que aspiremos a tener una democracia que no se limite a las formas, así éstas hayan sido importantes para que no estemos en una situación aún peor.

Recomendaciones a las autoridades judiciales:

Mientras estos dos marcos jurídicos mantengan su vigencia en el ordenamiento jurídico, los operadores judiciales deberán dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, esto es evitar aplicar en cada caso en concreto dicha normatividad al ser contraria a la Constitución. Iniciar y tramitar procesos penales rigurosos guiados por la independencia e imparcialidad, tendientes a obtener la identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción ejemplar, de aquellos que favorecieron la creación y operación de los grupos paramilitares, partiendo de la consideración según la cual, hasta el momento en que no se obtenga este resultado, el desmonte de esas estructuras no será efectivo. Dar cumplimiento inmediato al fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, procediendo a la captura de los paramilitares que se desmovilizaron en aplicación de la Ley 782 de 2002 y del decreto 128 de 2003 procesándolos por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado.

BIBLIOGRAFIA

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1 VIGARELLO, George. Violación. Bogotá, 2006. p. 5 de 68

2 GARCIA MAINEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. España, 2005. p 4 de 89..

3 EL ESPECTADOR. Fondo para la reparación de víctimas. Bogotá, 2010

4 RODRIGO UPRIMMY YEPES & MARÍA PAULA SAFFON SANÍN (2006), Justicia Transicional y Justicia Restaurativa: Tensiones y complementariedades

5 DECRETO 1290 DE 2.008. LEY 975 DE 2.005 Y 418 DE 1997

6 Diccionario Larousse de la lengua española. Víctima. Editorial Larousse. España 1996. ISBN 84-239-6670-4

7 OFICINA DE ACCION SOCIAL. Ocaña, agosto 2 de 2010. p.1

8 Ibid. p. 2

9 Ibid. p. 4

10 Ibid. p. 5

11DUVERGER, Maurice. Sistemas políticos. Bogotá. 2009. p. 3.

12 NYE, Joseph. Evolución de las teorías de las instituciones. Colombia. 2008. p.6 de 25

13 CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Sentencia C-1058/08. Demanda de inconstitucionalidad de acto legislativo por sustitución de la constitución. Bogotá. 2008. p. 2

14 OLSEN, Johan P. El redescubrimiento de las instituciones. México. 2006. p. 2 de 8

15 NORTH, Douglas. El Neoinstitucionalismo y la revolución de las instituciones. Colombia, 2005. p 5 de 35

16 THELEN, Kathleen. Moderando proceso histórico de las instituciones. Colombia, 2005. p. 18

17 KATZNELSON, Ira. Democracia y formación ciudadana. México, 2006. p .45.

18 OSTROM, Elionor. Empresas y Creación. Colombia, 2009. P 34




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