Contabilidad
Remuneraciones en Chile
Remuneraciones
Las remuneraciones son el pago en dinero, antes de cualquier deducción, efectuado durante el mes de referencia para retribuir el trabajo normal y extraordinario del personal remunerado de planta y eventual. Incluye pagos por vacaciones, bonos, incentivos, aguinaldos y licencias temporales; así como las adiciones a los mismos por concepto de prestaciones sociales (los pagos por despido o terminación de contrato, las pensiones al personal jubilado y los pagos a los trabajadores a domicilio no incluidos en la nómina de pago), contribuciones patronales a la seguridad social, el monto de liquidaciones pagadas y utilidades repartidas.
No constituyen remuneraciones, las asignaciones de movilizaciones, de perdida de caja, desgaste de herramientas y decoracion, los viaticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacion por años de servicio.
Esta parte de la contabilidad de la empresa consta de varias etapas, las cuales cabe destacar las siguientes:
Asignación de Sueldos:
El sueldo que se asigna al personal que ocupa un puesto autorizado, debe de estar dentro de los límites marcados por los tabuladores establecidos para dicho puesto.
El monto de los sueldos es información de carácter confidencial, quedando bajo la responsabilidad de los jefes el dar a sus subordinados acceso a dicha información cuando por motivo de trabajo, así se requiera.
El Area de administración de sueldos y compensaciones tiene acceso a la información relativa a los sueldos de las Areas o Empresas a quienes apoya, y son responsables de su manejo confidencial.
Aguinaldo:
Conceptos Generales: Es una prestación de carácter económico, adicional al sueldo de los empleados, que se otorga anualmente en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Propósito
Que el personal cuente con una cantidad adicional a su salario, con motivo del fin de año. |
Todo el personal del Grupo tiene derecho al Aguinaldo.
Monto:
Es el importe equivalente a 15 días del último sueldo percibido en el año, incluyendo la compensación mensual por antigüedad.
El personal que labore un período menor a un año o el que cause baja, debe recibir la parte proporcional al período trabajado.
El ingreso minimo:
INGRESO MINIMO: Corresponde al sueldo o salario mínimo fijado por ley que puede percibir un trabajador dependiente. Para efectos previsionales la ley establece que los afiliados independientes no pueden cotizar por un monto inferior a dicho ingreso mínimo.
Este salario minimo esta fijado por el estado según la ley N° 19.564 a contar de 1 de Julio de 1999. Estos tinen las siguientes caracteristicas:
-Trabajadores mayores de 18 años: $ 90.500
-Trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $ 71.670
-Trabajadores de casa particular: $ 67.875
-Ingreso minimo no imponible (sin incremento, se emplea para fines no remurenacionales): $ 61.929
-Sueldo vital: $ 13.795
Asignaciones Familiares:
Asignacion familiar: Beneficio pecuniario financiado por el Estado en favor de los trabajadores con el fin de contribuir a la mantención y crianza de sus familiares dependientes. Es otorgado por éste directamente en el caso de los empleados públicos , o a través de instituciones públicas y privadas creadas para este fin.
Valor dia/carga de acuerdo a tramo de ingreso:
Según el articulo 3° de la ley N° 19.595 establecio los siguinetes valores para la asignacion familiar y maternal a contar de el 1 de Julio de 1999.
$ 3.155 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390
$ 3.070 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ 96.390 y no exceda de $ 194.777
$ 1.043 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ 194.777 y no exceda de $ 312.900
$ 0 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ 312.900
Determinacion del ingreso mensual:
Trabajadores dependientes, independientes y/o pensionados. Promedio de la remuneracion, de la renta del trabajador independiente y/o del subcidio o de la pension devengado por el beneficiario en el semestre Enero a Junio anterior a aquel en que se devenga la designacion.
Trabajadores contratados por obras o por faenas o por plazo fijo no superior a 6 meses. Promedio de la remuneracion, subcidio y/o pension devengado por el beneficiario en el periodo de doce meses comprendido entre Julio y Junio anteriores a mes en que se devengue la respectiva designacion.
Subcidio de Cesantia:
Subcidio de cesantia según artriculo 16° ley N° 19.429
$ 17.338 los primeros 90 dias
$ 11.560 de 91 a 180 dias
$ 8.669 de 181 a 360 dias
Valor hora sence por participante en curso de capacitacion:
$ 3.700 imputable a la franquicia tributable de la ley N° 19.518 de 1997. Estatuto de capacitacion y empleo. (Resolucion exenta N° 11.492 Ministerio del Trabajo del 16 de Enero de 1999)
Asignacion por muerte o cuota mortuoria:
Administradoras de fondos de pensiones: 15 UF
Instituto de normalización previcional: 3 ingresos minimos mensuales sin incremento.
Desahucio previsional empart: $ 1.945.269 vigente desde el 1 de Enero de 1999-11-23
Cuando el afiliado tiene convenio con isapres sucede lo siguiente:
Afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia: Son aquellos que, en caso de invalidez o fallecimiento, tienen derecho a los beneficios otorgados por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para tener derecho a él se exige:
-
Hombres menores de 65 años y mujeres menores de 60 años
-
Trabajadores dependientes: tener contrato vigente
-
Trabajadores independientes: que hayan pagado una cotización en el mes anterior
En el caso de los trabajadores cesantes en una A.F.P. debe suceder que: no lleven más de 12 meses desempleados y registren 6 meses cotizados en los 12 meses anteriores a la fecha del finiquito.
Calculo de horas extraordinarias:
Son cuando el trabajador trabaja mas de las horas acordadas previamente en su contrato
Jornada de 48 horas semanales:
(Deacuerdo a Of. Circular N° 4, del 15 de Mayo de 1987, Direccion del Trabajo)
Trabajador con sueldo mensual: multiplicar sueldo mensual por factor 0.0072917
Trabajador con sueldo semanal: multiplicar sueldo semanal por factor 0.03125
Trabajador con sueldo diario (jornada de 6 dias): multiplicar sueldo diario por factor 0.1875 (*)
Trabajador con sueldo diario (jornada de 5 dias): multiplicar sueldo diario por factor 0.15625 (*)
Trabajador sueldo hora: multiplicar valor hora por factor 1.5 (*)
(*): Para obtener el valor de las horas extraordinarias de los trabajadores con remuneracion que no comprendan los domingos y festivos debe agregarce lo pagado por semana corrida, por concepto de sueldo. ( Articulo 45°, inciso tercero, Codigo del Trabajo)
Atencion de salud en relacion al monto de ingreso (vigente desde el 1 de junio de 1999 ley N° 19.595 Artículo 26.)
Grupo (a): Indigentes y personas sin ingresos, carentes de recursos
Grupo (b): Afiliados cuyos ingresos no exedan de $ 90.500
Grupo (c): Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 90.500 y no superior a $110.120
Grupo (d): Afilados cuyo ingreso exeda de $ 110.120
De lo siguiente se tiene que en los grupos (a) y (b) el Estado cubre el 100% de las prestaciones no en tanto asi con el grupo (c) ya que el Estado cubre el 90% y el beneficiario el 10% de el valor de las prestaciones; en el grupo (d) financia el 80% de las prestaciones y el beneficiario el 20% restante.
Informacion Previsional:
Limites maximos imponibles:
En administradoras de fondos de pensiones (A.F.P)
60 UF. Del ultimo dia del mes anterir al pago de las cotizaciones previcionales (D.S N° 57/1991, Articulo 7°)
En el instituto de normalizacion previcional (I.N.P.), Decreto de ley N°3.501 Articulo 5°, Inciso 1°.
60 UF del ultimo dia del mes anterir al pago de la remuneracion.
Aportes de cargo del empleado:
2.1) Cotizacion basica de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profecionales es un 0.95% de la remuneracion imponible y es de cargo del empleador.
Ademas las empresas de mayor riesgo deberan efectuar una cotizacion adicional diferenciada deacuerdo al Articulo 15° Letra (b), de la ley N°16.744 y del reglamento N° 110 de 1968 y sus modificaciones.
Devido a que en el tema de remuneraciones, se trata mucho con las Administradoras de fondo de pensiones (A.F.P.), creemos que es necesario tener claro ciertos conceptos y definiciones que facilitaran el entendimiento de la forma de operar de estas insituciones. Por esta razon hemos agregado un listado de definiciones que a nuestro juicio las hemos encontrado relevantes; muchas de las cuales hemos visto en clases, y otras que seguramente hemos escuchado, pero nunca supimos que querian decir.
ABONO: Son los dineros ingresados a las cuentas personales de los afiliados, expresados en pesos y cuotas, que se reflejan en la Cartola Cuatrimestral.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por tal toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: De acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del D.L. 3.500, las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también Administradoras o AFP, son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones, y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece el referido cuerpo legal.
ANTECEDENTE DEL BONO DE RECONOCIMIENTO: Documento mediante el cual la AFP informa sus afiliados de los antecedentes que tuvo en cuenta la Caja de Previsión correspondiente para aplicar la fórmula de cálculo del Bono de Reconocimiento. Estos son: años cotizados a 05/81; cajas en las que cotizó; remuneraciones imponibles que consideró; sexo; fórmula de cálculo utilizada, entre otros.
APORTE ADICIONAL: Es el monto expresado en Unidades de Fomento, que la AFP deberá poner en la Cuenta de Capitalización Individual, para cubrir la diferencia que resulte entre la suma del capital acumulado y el capital necesario para pagar las Pensiones de Referencia originadas por el afiliado fallecido, más la Cuota Mortuoria.
APORTES DE INDEMNIZACION OBLIGATORIA: Pagos que realizan los empleadores en la Cuenta de Ahorro de Indemnización que deben tener los trabajadores de casa particular en su AFP, con el fin de cubrir la indemnización por término del contrato de trabajo. Equivalen al 4,11% de la remuneración mensual y tienen la misma rentabilidad del fondo.
ASIGNACION DE ZONA: Beneficio de los trabajadores del sector público que para el desempeño de su empleo se vean obligados a residir en la provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida.
BENEFICIARIOS DE PENSION: Componentes del grupo familiar a quienes tras la muerte del afiliado les corresponde recibir la pensión. Pueden ser la cónyuge, el cónyuge inválido, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, la madre de los hijos naturales y los padres del afiliado a falta de los anteriores, y siempre que sean causantes de asignación familiar.
BENEFICIOS PREVISIONALES: Conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembro de una sociedad. Los universalmente reconocidos son : las enfermedades, la muerte, la vejez, la invalidez, la cesantía o desempleo, la maternidad, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, las asignaciones familiares.
BENEFICIOS PREVISIONALES OTORGADOS POR LAS A.F.P.: Las Administradoras de Fondos de Pensiones administran y otorgan sólo los beneficios de Pensiones : de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
BONO DE RECONOCIMIENTO: Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión. Es emitido por el Instituto de Normalización Previsional (INP), se reajusta cada año un 4% anual más IPC y se hace efectivo cuando el afiliado cumple la edad legal para pensionarse, fallece o se pensiona por invalidez.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DEL BONO DE RECONOCIMIENTO: Documento que pueden solicitar los afiliados a la AFP, en el que se informa el valor nominal y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento, su forma de cálculo, los períodos considerados y el lugar donde se encuentra.
CLASIFICACION DE RIESGO: Es el proceso que clasifica, aprueba o desaprueba los instrumentos financieros en que se pueden invertir los Fondos de Pensiones.
COBRANZA: Proceso mediante el cual la AFP cobra al empleador las cotizaciones no pagadas oportunamente. Cuando el empleador ha declarado las cotizaciones, la AFP tiene un plazo de 180 días para entablar la demanda en los tribunales competentes.
COMISIONES: Es la retribución que la Administradora recibe de parte del afiliado, por los distintos servicios brindados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora. El cobro de comisiones incluye el financiamiento de la prima de seguro que cubre el riesgo de que el afiliado se invalide o fallezca antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse por Vejez.
COMPAÑIAS DE SEGURO: Instituciones conformadas como S.A., que entre los productos ofrecidos contemplan el otorgamiento de Pensiones bajo la Modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, para lo cual el afiliado contrata con una de ellas un póliza de seguro financiada con su ahorro previsional en una A.F.P, y que a cambio ésta se obliga a pagarle pensiones mensuales de monto fijo en U.F. de por vida, y tras su fallecimiento a sus beneficiarios legales de pensión.
COTIZACIONES VOLUNTARIAS: Son las cotizaciones que libremente puede hacer un afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria, con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están exentas de impuesto hasta un tope determinado por la diferencia entre la renta imponible del afiliado y los descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.
DECLARACION DE INVALIDEZ: Es el proceso seguido por las Comisiones Médicas para evaluar el grado de incapacidad laboral de los afiliados que solicitan pensión de invalidez en la AFP.
DECRETO LEY 3.500: El Decreto Ley 3.500, en vigencia desde Mayo de 1981, creó un nuevo Sistema de Pensiones, financiado a través de la capitalización individual de ahorro previsional que todo trabajador efectúa durante su vida laboral.
DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO: Dinero que se deposita directamente en la Cuenta de Ahorro Voluntario en la Administradora, utilizando un comprobante especial para tal efecto, o bien a través del Empleador. En este caso, el trabajador autoriza por escrito al Empleador para que le descuente de su remuneración una suma mensual y sea depositada en la Administradora
DESAHUCIO: Es un beneficio entregado por el antiguo sistema previsional (INP) a los trabajadores dependientes de dejan de pertenecer a alguna de sus Cajas o al cumplir determinados requisitos.
DESCUENTOS PREVISIONALES: Son los montos en pesos que el Empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador como cotizaciones obligatorias:
-
10% de la Remuneración Imponible para su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP.
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Un porcentaje adicional, determinado por cada AFP y para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
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Y un 7% obligatorio para las prestaciones de salud, que se cancelan en FONASA o en la ISAPRE, según proceda.
DEVENGAR: Es adquirir derecho a un pago o retribución, ya sea éste una remuneración, pensión, cotización, interés u otra prestación
EDAD LEGAL: Son las edades a las cuales los afiliados al sistema adquieren el derecho a pensión de vejez: 65 años en el caso de los hombre y 60 para las mujeres.
EMPLEADOR: Personal natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de Trabajo.
EXPECTATIVAS DE VIDA: Son los años que se estima vivirá una persona, a partir de cierta edad, de acuerdo a las estadísticas de población registradas y establecidas por el I.N.E. Por ejemplo, un hombre de 65 años tiene una expectativa de vida de 16,65 años y una mujer de 60, tiene una expectativa de vida de 24,32 años.
FONDO DE PENSIONES: Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP. Este fondo se expresa en cuotas las que variarán su valor diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones. El Fondo está formado por las cotizaciones obligatorias y voluntarias; por los depósitos convenidos con el empleador; los aportes adicionales en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y las contribuciones que debe enterar la AFP cuando corresponda; los Bonos de Reconocimientos y sus complementos cuando se han hecho efectivos; los depósitos de ahorro que los afiliados pueden efectuar voluntariamente a su cuenta de ahorro voluntario; aportes de ahorro de indemnizaciones; la rentabilidad de las inversiones, menos las comisiones de la AFP.
FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA): Institución continuadora del ex Servicio Médico Nacional de Empleados (Sermena) y del Servicio Nacional de Salud que administra y financia las prestaciones y acciones de salud entregadas a sus beneficiarios. Su paralelo en el ámbito privado son las ISAPRES.
INCAPACIDAD LABORAL: Período médicamente certificado durante el cual el trabajador se encuentra transitoriamente incapacitado para ejercer sus funciones laborales habituales, adquiriendo el derecho a percibir pago de un subsidio en reemplazo de la remuneración.
LIMITE IMPONIBLE: Monto definido como máximo para el cálculo de las cotizaciones mensuales de los trabajadores que asciende a 60 UF.
REMUNERACION IMPONIBLE: Es el ingreso que recibe mensualmente un trabajador, sobre el cual se determinan las cotizaciones previsionales y que, para efectos previsionales, se encuentra limitada en 60 UF.
TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR: Son los trabajadores contratados para desarrollar labores inherentes al hogar cuyos empleadores, además de retener y pagar las cotizaciones previsionales, deben pagar en la AFP el 4,11% de la remuneración imponible. Este aporte ingresa a la cuenta de Ahorro de Indemnización con el fin de que estos trabajadores reciban, al término de su contrato de trabajo, el monto acumulado en dicha cuenta como indemnización por el término de contrato.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Toda persona natural, que sin estar subordinada a un empleador, y que ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. Su renta imponible mensual será aquella que declare mensualmente a la Administradora en que esté afiliado, la que no puede ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a 60 UF. mensuales.
TRABAJOS PESADOS: Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral. Los afiliados que se desempeñen en un trabajo calificado como pesado y sus respectivos empleadores deben efectuar una cotización máxima del 2% cada uno a la cuenta de capitalización individual de la AFP y podrán invocar una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada 5 que hubieren efectuado esta cotización del 2% con un máximo de 10. Además deben tener 20 años cotizados en cualquier sistema previsional.
Los trabajos calificados como pesados son determinados por la Comisión Ergonómica Nacional.
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Enviado por: | Rolo |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |