Economía y Empresa


Remesas documentarias en el comercio internacional


Tabla de contenido

RESUMEN 4

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 5

Carta de Crédito 6

Cheque bancario. 6

Orden de Pago 7

Crédito documentario 8

REMESA 9

REMESA SIMPLE 9

1.1 Definición y características. 9

1.2 Partes que intervienen. 10

1.3 Tipos de remesas simples. 11

REMESA DOCUMENTARIA 13

2.1. Definición. 13

2.2. Partes que intervienen 13

2.3. Funcionamiento. 15

2.4. Ventajas e inconvenientes. 16

REMESAS DOCUMENTARIAS DE IMPORTACION. 18

1. Entrega de documentos contra aceptación: 18

2. Entrega de documentos contra pago 19

REMESAS DOCUMENTARIAS DE EXPORTACION. 20

1. Entrega de documentos contra aceptación: 20

2. Entrega de documentos contra pago 21

BIBLIOGRAFIA 23

ANEXO 24

RESUMEN

La globalización de la vida económica contemporánea, junto con las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, ha generado que el comercio internacional de importación y exportación se haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones, que caracteriza a nuestra época con el aumento de los intercambios económicos,

las nuevas formas comerciales que revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales.

Los países no pueden vivir solos más efectivamente de lo que podrían hacerlo los individuos. Cada país tiende a especializarse en la producción de aquellos bienes que pueden producir más baratos que los otros países, para intercambiar luego sus excedentes por los de otros países. Este proceso origina una división internacional del trabajo que hace posible para todos los países consumir más de todos los bienes y servicios de lo que consumirían en ausencia de tal especialización.

Los bienes que importa un país pueden dividirse en dos categorías:

a) Los bienes que otros países producen más baratos que el país importador.

b) Los bienes que el país importador definitivamente no puede producir.

Así como la división del trabajo (especialización) dentro de una economía cerrada incrementa el nivel de vida de todos sus residentes, la división internacional del trabajo (especialización entre países) incrementa el nivel de vida de todos los países. Y de la misma manera en que la especialización dentro de una sencilla economía cerrada necesariamente implica la existencia de comercio doméstico y no puede surgir sin él. La especialización internacional necesariamente implica la existencia de comercio internacional y tampoco puede ocurrir sin tal comercio, Con la teoría del comercio antes expuestos se concluye que los países que participan en ello todos se benefician del mismo.

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador.

En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la operación/transacción que se va a realizar.

El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los beneficios referentes al proceso de exportación - importación.

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a

través de Bancos, básicamente mediante dos formas:

A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador.

B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

* DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

  • Documentos Comerciales:

Son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envío de las mercancías y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y Operativos ( factura, documento de transporte, documento de seguro, etc.).

  • Documentos Financieros:

Son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagaré, cheque, comprobante de pago y demás documentos de crédito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago (letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y demás documentos similares).

Carta de Crédito

La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador es el que pide a un banco emisor que emita dicha carta (solicitud de apertura de crédito documentario) dirigida al Exportador, quien la recibe por intermedio del banco notificador.

Intervienen:

  • Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.

  • Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.

  • Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

  • Cheque bancario.

    Cheque bancario es el título emitido por una entidad financiera con cargo a fondos propios, que lleva implícito un pago a favor de un beneficiario.

    Partes que intervienen.

    a) Ordenante

    Persona física o jurídica que da instrucciones al banco librador para extender el cheque.

    b) Banco librador o emisor

    Banco que emite el cheque.

    c) Banco librado o pagador

    Banco extranjero corresponsal del banco emisor que debe efectuar el pago. A veces es el mismo banco emisor.

    d) Beneficiario

    Persona física o jurídica a la que se abona el importe del cheque.

    Orden de Pago

    Se trata de una orden de transferencia cursada por el ordenante, importador a su banco para que pague a un tercero.

    El banco emisor lo puede hacer de forma directa o utilizando los servicios de otra entidad.

    Partícipes

    a) Ordenante, ordena al banco emisor que emita la orden.

    b) Banco emisor, emite la orden y la pago u ordena a otra entidad que la pague.

    c) Beneficiario, recibe la cantidad pactada.

    d) Banco pagador, puede corresponder con el emisor o con un corresponsal de este.

    Tramitación

    1º- El exportador envía las mercancías y los documentos acreditativos de las mismas.

    2º- El importador ordena a su banco que se emita.

    3º- El Banco emisor adeuda la cantidad en la cuenta del ordenante.

    4º- El Banco emisor envía las instrucciones al banco pagador, si existe, abonando su importe o bien al beneficiario o al banco pagador.

    ¿Cuándo se realiza?

    - Antes de la entrega de la mercancía

    - Simultáneamente a la entrega de la mercancía

    - Posteriormente a la entrega de la mercancía al importador

    Ventajas
    a) Importador

    - Es uno de los medios más baratos junto con el cheque.

    - Todo lo hace el banco.

    b) Exportador

    - Mayor seguridad que el cheque.

    - Elevada velocidad de transmisión.

    - No existe posibilidad de falsificación.

    - Abono directo en cuenta.

    Inconvenientes

    a) Importador

    - No tiene

    b) Exportador

    - Velocidad de cobro, en función del medio de transmisión empleado.

    - Que el ordenante reciba la mercancía y no curse la orden.

    - El riesgo país puede afectar al cobro.

    - No existe ningún tipo de garantía por parte del banco.

    Crédito documentario

    El crédito documentario es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.

    Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.

    Partes intervinientes

    Ordenante

    Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador. Banco emisor: es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.

    Banco avisador

    Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

    Banco pagador

    Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.

    Beneficiario

    Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.

    Banco confirmador

    Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.

    REMESA

    Remisión que se hace de una cosa de una parte a otra. Remítanse.

    En banca, se refiere al conjunto de efectos comerciales enviados por un mismo cliente a su banco para que éste los descuente o se encargue de su cobro y los abone en cuenta.

    Para la tramitación de sus cobros en el extranjero, ponemos a su disposición, entre otros productos:

    REMESA SIMPLE

    Consiste en el envío de letras de cambio, pagarés u otros, para que el librado proceda a su pago o aceptación.

    Si la remesa es el medio de pago elegido para liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los envía directamente el vendedor al comprador.

    1.1 Definición y características.

    La remesa simple o “clean collection” es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro.

    A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero (efecto), no el comprador como en el caso de transferencias, emisión de cheques bancarios o créditos documentarios.

    Las entidades bancarias que intervienen se encargarán únicamente de gestionar el cobro por cuenta del exportador, dentro del marco de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional y de las buenas prácticas bancarias, sin asumir ninguna otra responsabilidad que no sea las de carácter técnico.

    Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor, ya que el riesgo de cobro no está cubierto por el banco.

    Puede ocurrir que el exportador exija la aceptación de la letra de cambio pero avalada por el banco del importador, convirtiéndose la remesa simple en un aval bancario a través del efecto financiero. Aquí es importante que el banco extranjero sea reconocido internacionalmente para limitar el riesgo bancario.

    Consideramos documentos financieros o efectos las letras de cambio, pagarés, cheques recogidos en gestión de cobro, recibos financieros y otros documentos análogos.

    Cuando el importador no hace el pago de una remesa que ha aceptado previamente, el exportador puede utilizar ese documento financiero aceptado para reclamaciones ante la justicia competente.

    1.2 Partes que intervienen.

    • Cedente.

    Es el exportador que entrega a su banco un documento financiero librado a favor del importador, para que gestione su cobro.

    Salvo instrucciones contrarias los gastos bancarios ocasionados en la remesa van a ser por cuenta suya.

    • Banco del exportador, (banco remitente)

    Banco que según las instrucciones recibidas de su cliente, remite el documento financiero al banco del importador encargado del cobro.

    • Banco del importador (banco presentador)

    Recibe la remesa del banco del exportador y la presenta al importador para obtener su cobro.

    • Librado.

    Es el importador, que efectúa el pago según las instrucciones de su banco.

    1.3 Tipos de remesas simples.

    Según la fecha de pago de la remesa, distinguimos entre los siguientes tipos:

    Pagaderas a la vista.

    El importador o librado debe efectuar el pago de la remesa en el momento en que le sea presentada.

    1. Envío de la mercancía y documentos.

    2. Entrega del efecto con instrucciones de cobro.

    3. Remisión del efecto con instrucciones de cobro.

    4. Presentación del efecto al cobro.

    5. Pago del efecto al banco presentador.

    6. Remisión de los fondos

    7. Abono del importe de la letra.

    Pagaderas a plazo.

    El pago se hace en una fecha de vencimiento predeterminada. Según las instrucciones del banco del exportador, se puede exigir la aceptación por parte del importador del documento financiero o no exigirla.

    Una vez acepado el efecto, puede quedarse el documento en poder del banco del beneficiario o devolverlo al banco del exportador para luego presentarlo en el momento del vencimiento otra vez y hacer el pago a la vista. Normalmente se queda en poder del banco del importador.

    1. Envío de la mercancía y documentos.

    2. Remisión del efecto con vencimiento a plazo con instrucciones de aceptación.

    3. Remisión del efecto con instrucciones de aceptación.

    4. Presentación del efecto al importador para su aceptación

    5. Aceptación del efecto.

    6. Envío del efecto aceptado.

    7. Entrega del efecto aceptado.

    REMESA DOCUMENTARIA

    2.1. Definición.

    La remesa documentaria o "documentary collection" es un medio de pago formado por documentos comerciales y uno o varios documentos financieros, que un exportador entrega a su banco para que gestione su cobro.

    Es el medio de pago por medio del cual el banco del exportador ordena al banco del importador que entregue los documentos de la remesa (documentos comerciales) al importador contra pago o aceptación de la letra de cambio, o contra pago directo de los documentos comerciales sin mediación de documento financiero.

    La principal diferencia con respecto a la remesa simple es que en este caso los documentos comerciales son remitidos al importador por vía bancaria, lo que le garantiza al exportador que no perderá la propiedad de la mercancía hasta que el importador no cumpla las instrucciones que le dé el banco.

    No es aconsejable que el exportador envíe los documentos comerciales directamente al importador o junto con la mercancía, ya que éstos serán los transmisores de la propiedad sin necesidad de pago previo. El exportador, en dicho caso, pierde la seguridad de que la propiedad se traspase sólo en el

    momento de pago o aceptación del efecto.

    Una última consideración: la remesa documentaria no garantiza el cobro final de la exportación. Lo único que nos asegura es que el acceso del importador a los documentos se dará sólo en el caso de que éste cumpla las instrucciones especificadas.

    2.2. Partes que intervienen

    • Cedente.

    Es el exportador que entrega a su banco un documento financiero librado a favor del importador, para que gestione su cobro.

    Salvo instrucciones contrarias los gastos bancarios ocasionados en la remesa van a ser por cuenta suya.

    • Banco del exportador, (banco remitente)

    Banco que según las instrucciones recibidas de su cliente, remite el documento financiero al banco del importador encargado del cobro.

    • Banco del importador (banco presentador)

    Recibe la remesa del banco del exportador y la presenta al importador para obtener su cobro.

    • Librado.

    Es el importador, que efectúa el pago según las instrucciones de su banco.

    Tramitación

    1°- contrato

    2º- El exportador envía las mercancías a la aduana del país de destino.

    3º- El exportador envía al banco remitente la documentación.

    4º- El banco remitente los envía al presentador.

    5º- El banco presentador lo comunica al importador.

    6º- El importador procede al pago o aceptación del efecto contra los documentos de dominio de la mercancía.

    7º- El banco presentador procede a rembolsar el importe al remitente.

    8º- El remitente paga al exportador

    2.3. Funcionamiento.

    El procedimiento es el mismo para las remesas simples, ya que la única diferencia es que en la documentaria aparecen más tipos de documentos.

    Entrega de documentos del exportador a su banco.

    El exportador, cuando envía la mercancía al importador, acude a su banco con los documentos comerciales y financieros que ha acordado previamente con su cliente extranjero, y da instrucciones a su banco (banco remitente) acerca de cómo gestionar el cobro, en qué condiciones y con qué banco extranjero.

    Paralelamente, realiza el envío de la mercancía según las condiciones previstas en el contrato de compra-venta.

    Envío de la remesa documentaria al banco presentador.

    El banco del exportador o banco cobrador, siguiendo las instrucciones de su cliente envía los documentos al banco presentador (banco del importador), adjuntando una carta de presentación donde se indican las características de la remesa.

    Entrega de documentos al importador, por parte de su banco.

    El banco presentador pone a disposición de su cliente, el importador, los documentos, el cual podrá retirarlos contra pago o contra aceptación del documento financiero.

    Con los documentos el importador procederá a retirar la mercancía de la aduana, cuando llegue a destino.

    Pago de la remesa documentaria.

    Una vez entregados los documentos al importador, el banco presentador sigue las instrucciones de la remesa y hace el pago si ésta es pagadera a la vista o comunica la aceptación del efecto si es pagadera a plazo, haciendo el pago a su vencimiento.

    Si el importador no acepta el efecto o no retira los documentos, su banco deberá informar al banco del exportador, el cual se lo comunicará a su cliente. En caso de que sigan sin aceptarse los documentos el banco cobrador pedirá la devolución de los mismos por parte del banco presentador.

    2.4. Ventajas e inconvenientes.

    A) Ventajas

    Importador

    - Contra el pago o aceptación recibe los documentos.
    - Más económico que el crédito documentario irrevocable.
    - No consume riesgo bancario.

    Exportador

    - Seguridad de que el importador no dispondrá de la mercancía antes del pago o aceptación.
    - Mantiene la posesión de la mercancía.
    - Puede obtener un efecto que puede anticipar mediante su descuento.
    - Alta seguridad en el cobro, aunque en este caso depende de la solvencia del importador

    B) Inconvenientes

    Este sistema de pago no es tan seguro como un crédito documentario, en el que al menos un banco avala el pago.

    Importador

    El importador debe tomar en consideración la posibilidad de falsificación de los documentos.

    El importador no puede revisar la mercancía antes de aceptar o efectuar el pago, por lo que se tiene que fiar de los documentos.

    Exportador

    Lentitud en el cobro.

    Cuando el importador no acepte pagar, el exportador se tendría que hacer cargo de los costes de almacenamiento en el puerto o aduana de destino y del coste del transporte en el caso que regrese la mercancía.

    También puede suceder que el importador acepte la letra de cambio, pero que llegado el momento de su vencimiento no proceda a su pago.

    C) Riesgos

    Además de los ya descritos el importador puede aceptar la letra pero no pagarla.
    El banco encargado del cobro no se hace responsable de la veracidad de las firmas.

    Legislación aplicable.

    - Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la Cámara de Comercio Internacional.

    Son unas normas de carácter privado emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

    Para acogerse a ellas hay que ponerlo por escrito en la carta de presentación del banco con las características de la remesa.

    El dictamen que pueda emitir la Cámara de Comercio Internacional ante un conflicto entre las partes, no es vinculante en la justicia ordinaria de un país, pero se puede utilizar ante la misma como resolución de un conjunto de expertos en comercio internacional.

    REMESAS DOCUMENTARIAS DE IMPORTACION.

    1. Entrega de documentos contra aceptación:

    Se define como la recepción de un conjunto de documentos comerciales, acompañados de uno o más efectos de comercio (letras de cambio), enviados por un exportador extranjero o su banco, a la entidad de crédito del importador para que ésta gestione su cobro ante el importador.

    • Ventajas:

    El periodo comprendido entre la entrega de la mercancía y la fecha de pago es financiado por el exportador.

    • Motivos de la elección de este medio de pago:

    Existe una relación continuada entre las partes pero también cierta desconfianza. El importador y el exportador han firmado un contrato con garantías suficientes.

    • Forma de liquidación al cliente:

    Abono al vencimiento.

    • Riesgos para el cliente:

    El importador puede recibir una mercancía en mal estado o con una calidad o características que no coincidan con lo acordado. En tal caso, al tratarse de un pago aplazado, el importador podría optar por no realizar el pago.

    • Esquema de funcionamiento:

    Se define como remesa documentaria de importación con entrega de documentos contra aceptación la recepción de un conjunto de documentos comerciales, acompañados de uno o más efectos de comercio (letras de cambio), enviados por un exportador o su banco, a una entidad de crédito establecida en Perú o en cualquier otra país para que ésta gestione la aceptación del efecto y el posterior cobro ante el importador peruano. Estos documentos comerciales, que acreditan la propiedad de la mercancía, permiten a quien los posee (el importador —una vez aceptado el efecto—) retirar la mercancía en destino.

    • Tipos de documentos comerciales:

    Documentos contractuales y casi contractuales: contrato, pedido, factura proforma y facturas comerciales. Documentos de transporte: conocimiento del embarque, póliza de flete, carta de puerto por ferrocarril, carretera, etc.

    2. Entrega de documentos contra pago

    Se define como la recepción de un conjunto de documentos comerciales enviados por un exportador extranjero, o por su banco, a una entidad de crédito del importador que ésta gestione su cobre ante el importador.

    • Ventajas:

    Paga contra entrega de los documentos que le permitirán despachar la mercancía.

    • Motivos de la elección de este medio de pago:

    Aún no existe confianza suficiente entre las dos partes, al tratarse del inicio de sus relaciones comerciales. El importador no quiere solicitar un crédito documentario. Para el exportador extranjero el riesgo disminuye, ya que tiene el control de los documentos y, en consecuencia, de la mercancía.

    • Forma de liquidación al cliente:

    Cargo en cuenta en el momento de la entrega de los documentos.

    • Riesgos para el cliente:

    El importador puede recibir una mercancía en mal estado o con una calidad o características que no coincidan con lo acordado ya que, a pesar de que examine previamente los documentos, difícilmente podrá examinar la mercancía.

    • Esquema de funcionamiento:

    Se define como remesa documentaria de importación con entrega de documentos contra pago la recepción de un conjunto de documentos comerciales enviados por un exportador extranjero, o por su banco, a una entidad de crédito establecida por el importador para que ésta gestione su cobro ante el importador.

    REMESAS DOCUMENTARIAS DE EXPORTACION.

    1. Entrega de documentos contra aceptación:

    • Ventajas

    • Mantiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación del efecto.

    • La aceptación del efecto supone un compromiso de pago por parte del importador.

    • El exportador tiene la opción de protesto y ejecución en caso de impago.

      • Motivos de elección de este sistema de cobro

    • Existe una relación continuada entre las partes, pero hay cierta desconfianza.

    • Previamente, se ha firmado un contrato con garantías suficientes.

    • Forma de liquidación al cliente

    Abono en cuenta, una vez recibido el abono definitivo del banco librado. Esta operativa es tramitada por los grupos de negocio de extranjero.

    • Riesgos para el cliente

    • No aceptación: en tal caso, el exportador puede vender la mercancía a otro cliente o repatriarla, pero debe asumir los gastos de almacenamiento, transporte, seguro, etc.

    • Impago del efecto a su vencimiento: en tal caso, aunque puede dar instrucciones de protesto, la acción judicial contra el importador puede resultar un proceso lento y costoso. Para evitar la inseguridad en el cobro, el exportador puede solicitar que la aceptación del librado se acompañe de aval bancario.

    • Esquema de funcionamiento

    Se define como remesa documentaria de exportación con entrega de documentos contra aceptación el envío de documentos comerciales, acompañados de uno o más efectos de comercio (letras de cambio) que permiten a un exportador cobrar operaciones de comercio exterior a través de una entidad de crédito. Estos documentos comerciales, que acreditan la propiedad/transmisión de la mercancía, permiten al importador retirar la mercancía en destino, una vez aceptado el efecto.

  • Envío de la mercancía.

  • Entrega del efecto, de los documentos comerciales y de las instrucciones de cobro.

  • Envío de los documentos comerciales, del efecto y de las instrucciones del exportador y del propio banco.

  • Aviso de llegada de los documentos comerciales, del efecto y de las instrucciones recibidas con el efecto aceptado adjunto.

  • Entrega del efecto aceptado.

  • Entrega de los documentos comerciales.

  • Simultáneamente:

    • Devolución del efecto aceptado (o guardado en depósito para presentar al librado al vencimiento).

    • 7.2. Recogida en el puerto de destino.

    • Presentación del efecto en su vencimiento.

    • Pago de la remesa.

    • Remisión de fondos al exportador.

    • Abono de la remesa.

    • 2. Entrega de documentos contra pago

      • Ventajas

      Mantiene la posesión de la mercancía hasta el momento del pago.

      • Motivos de la elección de este medio de cobro

      No existe confianza suficiente entre las partes.

      Se trata de una relación esporádica o especialmente acordada.

      • Forma de liquidación al cliente

      Abono en cuenta una vez recibido el abono definitivo del banco librado. Esta operativa es tramitada por los grupos de negocio de extranjero.

      • Riesgos para el cliente

      Riesgo de impago (en tal caso, el exportador puede vender la mercancía a otro cliente o repatriarla, pero debe asumir los gastos de almacenamiento, el transporte, el seguro, etc.).

      • Aspectos a tener en cuenta

      Este sistema de cobro sólo es recomendable con los países que siguen las instrucciones bancarias con rigor. En caso contrario, es preferible el cobro por crédito documentario irrevocable.

      • Esquema de funcionamiento

      Se define como remesa documentaria de exportación con entrega de documentos contra pago el envío de documentos comerciales, acompañados o no de documentos financieros, que permiten a un exportador cobrar operaciones de comercio exterior a través de una entidad de crédito.

    • Envío de la mercancía.

    • Entrega de los documentos comerciales y de las instrucciones de cobro.

    • Envío de los documentos comerciales y de las instrucciones del exportador y las del propio banco.

    • Aviso de llegada de los documentos comerciales y de las instrucciones de pago.

    • Autorización de pago.

    • Entrega de los documentos y adeudo en cuenta (o financiación).

    • Simultáneamente:

    • 7.1 Reembolso de la operación.

      7.2. Recogida de la mercancía en el puerto de destino.

    • Abono de la remesa.

    • BIBLIOGRAFIA

      • http://empresa.lacaixa.es/comercioexterior/remesasdocumentariasexp_es.html

      • (http://www.abanfin.com/modules.php?tit=remesa-documentaria&name=Manuales&fid=eb0bcaf)

      • (https://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_19.pdf)

      • (http://www.hormigamillonaria.com/2009/07/03/los-distintos-tipos-de-riesgos-financieros/

      ANEXO

      MEDIOS DE PAGO USADO EN COMERCIO EXTERIOR

      RUC

      RAZÓN SOCIAL

      DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGOES según última publicación

      20100047218

      BANCO DE CREDITO DEL PERU

      • Transferencias

       

      • Cheques bancarios

       

      • Remesa simple

       

      • Remesa documentaria

       

      • Carta de crédito simple

       

      • Carta de crédito documentaria

      20100130204

      BANCO CONTINENTAL

      • Transferencias

       

      • Cheques bancarios

       

      • Orden de pago simple

       

      • Orden de pago documentaria

       

      • Remesa simple

       

      • Remesa documentaria

       

      • Carta de crédito simple

       

      • Carta de crédito documentaria

      20100043140

      SCOTIABANK PERU SAA

      • Transferencias

       

      • Cheques bancarios

       

      • Orden de pago simple

       

      • Orden de pago documentaria

       

      • Remesa simple

       

      • Remesas documentaria

       

      • Carta de crédito documentaria

      • Carta de crédito simple

      20100053455

      BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK

      • Transferencias

       

      • Cheques bancarios

       

      • Orden de pago simple

       

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      BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS

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      20100030595

      BANCO DE LA NACIÓN

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      20100105862

      BANCO FINANCIERO DEL PERU

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      20509507199

      BANCO DE COMERCIO

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      20513074370

      HSBC BANK PERU S.A

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      20516711559

      BANCO SANTANDER PERU S.A.

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      24

      Las remesas documentarias en el comercio internacional

      INTRODUCCION A LA ESTADISTICA




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