Economía


Relaciones laborales


TEMA 8 ECONOMÍA

SALARIO: totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario podrá superar el 30% de las percepciones del trabajo.

  • Salario mínimo interprofesional: salario que fija el gobierno como retribución básica para los trabajadores por cuenta ajena en aplicación de lo que se establece en el artículo 27 de la NET. Ningún trabajador puede percibir retribuciones inferiores a está.

  • Composición del salario: el salario está compuesto por el salario base y por los complementos salariales.

  • Pagas extraordinarias.

  • Garantía del salario.

LA NOMINA: recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su salario. La hoja de salarios está compuesta de las siguientes partes:

  • Encabezamiento: figuran los datos de la empresa y del trabajador.

  • Devengos: cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. Constituye el salario bruto, formado por percepciones salariales y por percepciones no salariales.

  • Total a percibir: la diferencia entre el total devengado o salario bruto y el total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o liquido.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  • Descanso semanal: los trabajadores tienen derecho a un día y medio ininterrumpidos de descanso a la semana. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días ininterrumpidos a la semana.

  • Vacaciones anuales: todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas, que no podrán ser sustituidas por compensación económica salvo por extinción de la relacion laboral que imposibilite su disfrute. Este periodo nunca será inferior a 30 días anuales.

  • No ser discriminados por el empleo, no serlo por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado español, ni tampoco por razón de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

  • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencias.

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  • Contribuir a la mejora de la productividad.

  • Entregar los frutos de su trabajo al empresario.

  • Respetar el poder de dirección del empresario.

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS: permite que el personal de la empresa pueda adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad, así como los avances tecnológicos. La vertiginosa evolución tecnológica actual obliga a que la formación del trabajador sea continua. La formación no acaba nunca para una persona en el terreno laboral. Está formación puede efectuarse en la propia empresa o como confederaciones de empresarios.

RELACIONES LABORLAES:

  • Sindicato: asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes. La misión de los sindicatos es defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros. La libertad sindical es uno de los derechos básicos de los trabajadores.

La participación de los trabajadores en la empresa se materializa a través de:

  • Delegados de personal: representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tienen entre 10 y 50 trabajadores, también puede haber delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores.

  • Comité de empresa: órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de las empresas que tienen 50 o más trabajadores. Los delegados y comités de empresa tienen las siguientes competencias:

  • Recibir información sobre el sector en que se encuentra la empresa, sobre los contratos celebrados por la empresa y otros datos que afecten a los trabajadores.

  • Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que deban conocer los socios.

  • Emitir informes sobre; plantillas, jornadas y traslado de instalaciones, formación, sistemas de organización...

  • Vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene y empleo.

  • Ser informados de las sanciones por faltas graves.

  • Negociación selectiva.

    • Negociación colectiva: proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre trabajadores y empresarios, sobre las condiciones en que va a desarrollarse la actividad en un centro de trabajo, empresa o grupo de empresas.

      • Convenio colectivo: contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajares y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo para un área geográfica y una actividad determinada.

        • Convenio colectivo: se produce cuando la empresa y los trabajadores discrepan en algún aspecto de la relacion laboral. Para solucionarlo se pueden adoptar las siguientes medidas:

          • Conflictos colectivos de trabajo: proceso que finaliza con un acuerdo entre las partes, que asumen una resolución dispuesta por un árbitro imparcial o por un dictamen judicial.

          • La huelga: interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores, con fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta.

          • Cierre patronal: cierre del centro por parte del empresario, en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

          • SEGURIDAD E HIGIENE:

            PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: ACTIVIDAD QUE TIENE POR OBJETO LA PROMOCIÓN DE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA ELEVAR EL NIVEL DE PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

            Este objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones que deben realizar:

            • Empresarios: deben evaluar los posibles riesgos, intentar evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva. Son los responsables de hacer cumplir la normativa de seguridad e higiene en sus empresas.

            • Trabajadores: deben utilizar adecuadamente las maquinas, herramientas y sustancias peligrosas, utilizar medios de prevención y de protección.

            • Fabricantes: importadores, suministradores de maquinara, equipos, productos y útiles de trabajo.

            • Administraciones públicas.




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Idioma: castellano
País: España

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