Historia


Relaciones internacionales entre Colombia y EEUU (Estados Unidos)

TRABAJO DE C POLITICAS

* Escoger un quinquenio entre 1980 y 2008 que muestre la historia de las relaciones internacionales entre Colombia y EEUU...

El análisis debe incluir:

* Contexto global o nivel histórico

* Presidente o Presidentes involucrados en las relaciones internacionales, embajadores, acuerdos o tratados.

* Elaborar barras estadísticas que muestren productos e inversiones entre col y EEUU en las fechas escogidas. (Importaciones – exportaciones)

* Empresas de EEUU de participación en Colombia en esa época.

* Lazos políticos y diplomáticos importantes durante este periodo (planes de gobierno, políticas de seguridad nacional, etc.).

Nota: El informe debe incluir todos los requisitos del trabajo escrito según normas icontec vigentes.

La bibliografía debe ser correctamente reseñada, no limitada al uso del internet y con revisión de revistas, documentos y libros de actualidad.

El trabajo debe incluir ilustraciones, fotos, etc.

Preparar material de apoyo para sustentación.

TERMINAMOS AHI MI PEQUE!!

colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/52/1.php - 71k - 21 Oct 2007


ESTADOS UNIDOS: UNA POLÍTICA HOMOGÉNEA

La percepción y el manejo que el gobierno de los Estados Unidos ha tenido frente al tráfico de cocaína durante esta década, ha marcado las pautas sobre las cuales se han desarrollado las estrategias de los distintos países involucrados. La política del presidente Rehagan, desde sus inicios, fue la de declarar la guerra a! narcotráfico. El presupuesto federal orientado a los programas de control de narcóticos pasó de 1.200 millones de dólares en 1981 a 3.900 en 1987. [1]

Al observar la distribución del presupuesto entre las medidas de control de oferta, por un lado, y control de demanda, por el otro, se evidencia un gran desequilibrio. Esto refleja la posición norteamericana de que sean los países productores los que asuman la mayor responsabilidad en la guerra. En efecto, durante el período comprendido entre 1981 y 1987, el presupuesto destinado al tratamiento y prevención del abuso de drogas en Estados Unidos varió entre 18 y 32% del presupuesto total, mientras que los gastos en medidas de interdicción y represión doméstica e internacional oscilaron entre 68 y 82% durante el mismo período [2].

En diversas ocasiones se ha afirmado que esta asignación presupuestal no pretendía descuidar el problema del consumo en los Estados Unidos. El argumento esgrimido para justificar esto, parte de la base de que la mayor represión sobre la oferta generaría un alza tal en el precio de la cocaína, que se produciría una reducción en el consumo.

Lo cierto es que la mayor represión no se tradujo en un aumento de precios. Por el contrario, durante la presente década se ha presentado un descenso sostenido en los precios de la cocaína al por mayor en los Estados Unidos, al igual que un incremento en el grado de pureza de la cocaína (cuadro 1). Estos dos hechos reflejan las condiciones de un mercado en el cual se ha venido presentando un creciente exceso de oferta sobre la demanda.

                     CUADRO 1
       PRECIOS AL POR MAYOR EN
      ESTADOS UNIDOS Y GRAMOS
         DE PUREZA AL POR MENOR (3)
 

Precios 

Año 

(miles Us/Kg

Pureza

1980

55-65

NA

1981

55-65

25-35

1982

55-65

30-35

1983

45-55

35

1984

40-50

35

1985

30-50

50-60

1986

22-45

55-65

1987

12-40

50

1988

11-34

70

Bien sea por el bajo presupuesto destinado al control de la demanda, o por el fracaso en la búsqueda de mayores precios de la droga, el consumo de la cocaína ha crecido a lo largo de toda la década [4].

La tendencia a orientar los esfuerzos represivos por el lado de la oferta se revirtió parcialmente en 1987. En octubre de 1986 el presidente Rehagan firmó una nueva ley que planteaba una estrategia contra las drogas combinando varios frentes: mayor control al consumo, intensificación

en campañas educativas, expansión de los programas de tratamiento y rehabilitación, campañas de prevención en hogares y comunidades, además de las tradicionales medidas de control a la producción e interdicción.

A pesar de ese pequeño viraje, se puede afirmar que la estrategia de los Estados Unidos fue bastante homogénea en todo el período dándose únicamente matices de intensidad, pero sin alterar los lineamientos básicos de su política represiva [5].

Aunque el diagnóstico del gobierno norteamericano haya establecido que el mayor peso de las políticas de control debe recaer sobre la oferta, esto no se ha traducido en una ayuda económica suficiente para que los países productores emprendan la "lucha en condiciones justas".

Un análisis detallado de las cifras relacionadas con el presupuesto destinado al control de narcóticos, revela que el mayor porcentaje ha estado orientado hacia la interdicción, dejando un escaso remanente para la cooperación directa con los países productores. Para 1986 y 1987, los fondos destinados para este último aspecto apenas alcanzaron a ser el 6 y 5% respectivamente, del total del presupuesto federal antinarcóticos [6].

A pesar de que la cooperación económica ha sido fuertemente reducida con los países productores, estos se han visto sometidos a presiones políticas para que asuman la parte más difícil de la lucha contra las drogas. Estas presiones se han manifestado en cuestiones como la legislación de 1986 en la que se exige anualmente al presidente de los Estados Unidos certificar dentro de los 25 países más importantes en la producción y tráfico de drogas, aquellos que han colaborado estrechamente con el gobierno norteamericano en las iniciativas represivas. El país que no fuere certificado sufriría como sanción la retención del 50% de la ayuda económica y militar proveniente de USA y el voto negativo norteamericano en las discusiones que se dieran en organismos multilaterales tales como FMI, BM, BID con relación al otorgamiento de créditos [7].

En resumen, el diagnóstico norteamericano ha permanecido bajo una misma línea durante toda la década. Este ha sido el de aplicar una política represiva principalmente sobre la oferta ya que al reducir la producción se aumentarían los precios y con ello se desestimularía su consumo. Sin embargo la evidencia ha demostrado que dichos objetivos no se han alcanzado.

EL CASO COLOMBIANO

La lucha que ha adelantado Colombia contra el narcotráfico ha tenido un amplio reconocimiento a nivel internacional. Sin embargo, los exiguos resultados alcanzados no se comparan con el inmenso costo que esta lucha ha significado para el país en términos de vidas humanas y deterioro de las instituciones.

La intensidad con que se ha venido desarrollando la guerra contra el tráfico de drogas ilegales ha estado condicionada por la percepción de cada gobierno sobre el problema del narcotráfico dentro de su política exterior; por la articulación del tráfico de drogas con la situación interna de orden público; y por la dinámica global del tema de las drogas dentro de las relaciones bilaterales Colombia-Estados Unidos.

A comienzos de la década de los ochenta, la lucha contra el tráfico de drogas se caracterizaba por una estrecha colaboración con los Estados Unidos. El gobierno del presidente Turbay Ayala estableció como punto fundamental de su política exterior el plegarse a la posición de Estados Unidos, según la cual el problema de las drogas debía ser atacado básicamente por el lado de la oferta. La cooperación norteamericana se tradujo en ayuda económica y asesoría técnica para el ejército, la policía y las aduanas. La acción más espectacular que se desarrolló dentro de esta estrategia que fue la incursión militar en la Guajira para erradicar los cultivos de marihuana, fue considerada en sus momentos por diversos sectores de la opinión pública interna como un verdadero atentado contra los intereses nacionales

Para el final del período del gobierno de Turbay, la posición colombiana empezaba a virar hacia la exigencia de una distribución más equitativa de los costos en la lucha antinarcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, solicitando al gobierno norteamericano un mayor esfuerzo para controlar la demanda.

De esta fase de cooperación con los Estados Unidos quedó la firma del tratado de extradición, el cual habría de incidir en la estrategia antidrogas que Colombia adelantaría en los años posteriores. Esta herramienta ha sido tal vez la más efectiva para amedrentar y coartar las acciones de los narcotraficantes pero también la que peores costos le ha significado al país por sus efectos retaliativos.

En 1982 termina el período Turbay y comienza el de Belisario Betancur. Betancur al principio de su gobierno motivado por un marcado nacionalismo optó por asumir casi que unilateral-mente la lucha contra las drogas. Sin embargo, ante el asesinato del entonces ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla (abril de 1984), cambió notablemente la actitud del gobierno. Este asesinato se dio como respuesta del llamado Cartel de Medellín a una ofensiva que se había adelantado un mes antes contra un inmenso laboratorio de su propiedad, en la cual se incautaron más de 10 toneladas de cocaína.

El presidente Betancur volvió a recurrir al mecanismo de extradición. Esta fue la primera vez que el cartel formuló una propuesta al gobierno según la cual no sólo finalizarían sus operaciones ilegales, sino que también repatriarían sus capitales y colaborarían con el pago de la deuda externa. Los "capos", en contrapartida exigían su reintegro formal a la vida civil en el país y el desmonte del tratado de extradición.

Como respuesta a la propuesta el gobierno intensificó la lucha. Se extraditaron 10 colombianos hacia los Estados Unidos y se multiplicaron las confiscaciones de droga y el desmantelamiento de los grandes complejos de laboratorios para su procesamiento. Los narcotraficantes por su parte, intensificaron el uso del terror como mecanismo de poder y optaron por reducir la escala de los laboratorios procesadores, como medida de protección contra las iniciativas oficiales [8].

El punto culminante de la confrontación entre los dos actores se dio en el mes de noviembre de 1985 cuando el grupo guerrillero M-19, presuntamente apoyado económicamente por el narcotráfico, se tomó el Palacio de Justicia en donde murieron varios magistrados. Al igual que al final del período de Betancur, los hechos acaecidos en los primeros meses del gobierno de Virgilio Barco (1986) parecían revelar una temerosa disposición a las acciones concretas contra el flagelo de las drogas. La inexplicable liberación, en agosto de 1986, de Jorge Luís Ochoa, así como la declaración de inconstitucionalidad del tratado de extradición, revelan el bajo perfil que mantuvo inicialmente la administración Barco ante el narcotráfico.

Pero los acontecimientos habrían de tomar otro rumbo. En efecto en diciembre Barco procedió a firmar el tratado de extradición restableciendo así su operatividad: A partir de este momento se intensificó la lucha contra el narcotráfico de la cual quedaron como testimonio el asesinato del director del diario El Espectador, Guillermo Cano Isaza, y el atentado contra el ex ministro de Justicia Enrique Parejo González. Así mismo en febrero fue capturado y extraditado Carlos Ledher Rivas. En junio las múltiples amenazas de los narcotraficantes contra los funcionarios de la rama judicial surtieron efecto: la Corte Suprema de Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del tratado quedando así las extradiciones suspendidas indefinidamente.

En síntesis-, la estrategia colombiana contra el tráfico de cocaína a lo largo del período de 1980 a 1987, estuvo caracterizada por la sucesión alternativa de momentos de gran confrontación entre los narcotraficantes y el gobierno, y fases de una mayor distensión entre las partes. La mayor exacerbación del conflicto se ubica en 1984 y en 1986, años en los que la confrontación entre las dos partes revela un alto grado de compromiso por parte del gobierno y una vulnerabilidad apreciable de la posición de los narcotraficantes frente al tratado de extradición. Durante 1988 habría de seguir la violenta confrontación.

UNA ESTRATEGIA FALLIDA

El hecho de que la producción global de coca de los tres países haya aumentado en el período analizado, es el principal elemento revelador del fracaso de la estrategia de represión sobre la oferta. En efecto, la producción global de hoja de coca aumentó en un 75% entre 1980 y 1987 (cuadro 2).

                    CUADRO No. 2
PRODUCCIÓN DE HOJA DE COCA PARA BOLIVIA,
 COLOMBIA Y PERÚ (MILES DE TONELADAS)

  ANO

BOLIVIA

COLOMBIA

   PERÚ 

 TOTAL

1980

52.5

4

   50

106.5

1981

55

2.5-3.0

50

107.5-108

1982

55-60

5

50

110-115

1983

25-40

11.2

100

136.5-151

1984

49.2

11.0

100

100.2

1985

42-53.2

12.4

95.2

149.6160.8

1986

44-52.9

12-13.6

95-120

151-186.5

1987

46-67

18.23

98-121

162-211

FUENTE: GAO. 1988 Y EL NN1CC REPORTE VARIOS AÑOS

Si se observa con mayor detenimiento la distribución relativa de la producción de los tres países, a lo largo del período, se puede evaluar someramente hasta qué punto han sido efectivas las acciones represivas adelantadas por cada uno de ellos.

El volumen de hoja aumentó a lo largo del período para los tres países sin encontrarse una correlación aparente entre los ciclos de menor producción y las etapas de mayor represión [10].

A pesar de los múltiples esfuerzos desarrollados a comienzos de la década y posteriormente, en 1984, la producción de hoja aumentó sostenidamente a lo largo del período. En el caso de Colombia los momentos de mayor represión -inicios de la década, 1984-1985, y primer semestre de 1987- tampoco parecen haber incidido mayormente en la tendencia general de la producción. De igual manera la ofensiva boliviana de 1985, que rompió con un amplio período de tolerancia, no parece haber tenido efectos duraderos sobre la producción de hoja, la cual siguió creciendo en 1986 y 1987.

Cabría esperar que las políticas represivas, ejercidas en distintos momentos, en cada país, determinaran una reubicación de los cultivos del país más represivo hacia el más permisivo. Sin embargo, la evidencia parece mostrar que ese tipo de movimientos tampoco se dio durante el período. De hecho, Bolivia el país más permisivo fue perdiendo participación en la producción a lo largo del período frente a Colombia y Perú países mucho más comprometidos en la lucha contra las drogas en la presente década.



http://www.elabedul.net/Articulos/Reserva/ley_68_de_1986.php

Tratado de extradicción de Colombia con Estados Unidos

LEY 68 DE 1986

(diciembre 14)

por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979.  

El Congreso de Colombia,

DECRETA: 

 

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, cuyo texto es:

 

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

 

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América; Animados por el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos Estados para la represión de delitos; y

Animados por el deseo de concertar un nuevo Tratado para la recíproca extradición de delincuentes;

Han convenido lo siguiente:

 

Artículo 1.

Obligación de conceder la extradición.

 

1. Las Partes Contratantes acuerdan la entrega recíproca, conforme a las disposiciones estipuladas en el presente Tratado, de las personas que se hallen en el territorio de una de las Partes Contratantes, que hayan sido procesadas por un delito, declaradas responsables de cometer un delito, o que sean reclamadas por la otra Parte Contratante para cumplir una sentencia que lleve consigo la privación de la libertad, dictada por las autoridades judiciales por un delito cometido dentro del territorio del Estado requirente.

2. Cuando el delito se haya cometido fuera del Estado requirente, el Estado requerido concederá la extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado, si:

a) Sus leyes disponen la sanción de tal delito en circunstancias similares, o

b) La persona reclamada es nacional del Estado requirente y dicho Estado tiene jurisdicción para juzgarla.

 

Artículo 2

Delitos que dar lugar a la extradición.

 

1. Los delitos que darán lugar a la extradición con arreglo al presente Tratado, son:

a) Los delitos descritos en el Apéndice de este Tratado que sean punibles según las leyes de ambas Partes Contratantes; o

b) Los delitos que sean punibles conforme a las leyes de la República de Colombia y las leyes federales de los Estados Unidos, figuren o no en el Apéndice de este Tratado.

2. Para lo previsto en este Artículo, será indiferente el que las leyes de las Partes Contratantes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.

3. Se concederá la extradición por un delito sujeto a la misma, sólo si el delito es punible según las leyes de ambas Partes Contratantes con privación de la libertad por un período superior a un año. Sin embargo, cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que haya sido condenada y sentenciada, se concederá dicha extradición únicamente si la duración de la pena que aún queda por cumplir es de un mínimo de seis (6) meses.

4. Sujeto a las condiciones estipuladas en los párrafos 1,2, y 3, la extradición también se concederá:

a) Por intentar cometer un delito o participar en la comisión de un delito. También se concederá por la asociación para delinquir contemplada en la legislación colombiana y por la conspiración prevista en la legislación de los Estados Unidos de América;

b) Por cualquier delito que dé lugar a extradición, cuando, para el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de las Partes Contratantes, el transporte de personas o bienes, el uso del correo u otros medios de realizar operaciones de comercio interestatal o con el extranjero, constituya también un elemento del delito.

5. Cuando se haya concedido la extradición por un delito extraditable, se concederá igualmente por cualquier otro delito especificado en la petición de extradición que reúna todos los requisitos para ser extraditable, salvo el previsto en el párrafo 3 de este Artículo.

 

Artículo 3

Ámbito territorial de aplicación.

 

Para fines del presente Tratado, el territorio de una Parte Contratante comprenderá todo el territorio sometido a la jurisdicción de dicha Parte Contratante, incluyendo su espacio aéreo y sus aguas territoriales.

 

Artículo 4

Delitos políticos y militares.

 

1. No se concederá la extradición cuando el delito por el que se solicita sea de carácter político o tenga conexión con un delito de carácter político, o cuando la persona reclamada pruebe que la extradición se solicita con el exclusivo propósito de que se la juzgue o condene por un delito de ese carácter.

2. No se concederá la extradición cuando el delito por el que se solicita sea de naturaleza estrictamente militar.

3. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado requerido decidir sobre la aplicación de este Artículo, salvo que su legislación disponga otra cosa.

 

Artículo 5

Non bis in idem.

 

1. No se concederá la extradición cuando la persona reclamada haya sido juzgada y condenada o absuelta por el Estado requerido por el mismo delito que motive la solicitud de extradición.

2. El que las autoridades competentes del Estado requerido hayan decidido no procesar a la persona reclamada por el hecho que motiva la solicitud de extradición, o suspender cualquier acción penal que se hubiese incoado, no impedir la extradición.

 

Artículo 6

Prescripción.

 

No se concederá la extradición cuando la acción penal o la aplicación de la pena por el delito que motiva la solicitud de extradición hayan prescrito según las leyes del Estado requirente.

 

Artículo 7

Pena de muerte.

 

Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de dicha sanción por tal delito, se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente dé las garantías que el Estado requerido considere suficientes de que no impondrá la pena de muerte o de que, en caso de imponerse, no ser ejecutado.

  

Artículo 11

Detención provisional.

 

1. En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar, por vía diplomática, la detención provisional de una persona procesada o condenada. La petición deberá contener la identificación de la persona reclamada, una declaración de intención de presentar la solicitud de extradición de la persona reclamada y una declaración de la existencia de una orden de detención o un veredicto o sentencia condenatorios contra dicha persona.

2. Al recibir dicha solicitud, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada.

3. La detención provisional se dará por terminada si, dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha de la aprehensión de la persona reclamada, el Poder Ejecutivo del Estado requerido no ha recibido la solicitud oficial de extradición y los documentos mencionados en el Artículo 9.

4. La terminación de la detención provisional con arreglo al párrafo 3) no impedirá la extradición de la persona reclamada si la solicitud de extradición y los documentos de pruebas mencionados en el artículo 9 se entregan en una fecha posterior.

 

Artículo 12

Resolución y entrega.

 

1. El Estado requerido comunicará al requirente, lo antes posible, su resolución sobre la solicitud de extradición.

2. El Estado requerido consignar las razones de la denegación total o parcial de la solicitud de extradición.

3. Si la extradición ha sido concedida, la entrega de la persona reclamada se efectuará dentro del plazo establecido por las leyes del Estado requerido. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes acordarán la fecha y el lugar de la entrega de la persona reclamada.

4. Si las autoridades competentes han emitido un mandamiento o una orden de extradición contra una persona reclamada y ésta no ha sido retirada del territorio del Estado requerido dentro del plazo establecido por las leyes de dicho Estado, o dentro de 60 días de comunicada la orden de extradición al Estado requirente si las leyes del Estado requerido no establecen dicho plazo, será puesta en libertad y, posteriormente, se podrá rehusar su extradición por el mismo delito.

  

Artículo 14

Solicitudes de extradición presentadas por varios Estados.

 

El poder Ejecutivo del Estado requerido, al recibir solicitudes de la otra Parte Contratante y de un tercer Estado o de otros Estados para la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por distintos delitos, decidirá a cuál de los Estados requirentes entregará dicha persona.

 

Artículo 15

Reglas de especialidad.

 

1. La persona extraditada en virtud del presente Tratado no ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio del Estado requirente por un delito distinto de aquél por el cual se ha concedido la extradición, ni ser objeto de extradición por dicho Estado a un tercer Estado, a menos que:

a) Haya abandonado el territorio del Estado requirente después de su extradición y haya regresado a él voluntariamente;

b) No haya abandonado el territorio del Estado requirente dentro de los 60 días después de tener libertad para hacerlo, o

c) El Poder Ejecutivo del Estado requerido haya consentido su detención, juicio o sanción por otro delito; o su extradición a un tercer Estado siempre que se observen los principios del Artículo 4 de este Tratado. Estas disposiciones no serán aplicables a los delitos cometidos después de la extradición.

2. Si en el curso del procedimiento se alterare la denominación del delito que motivó la extradición de una persona, ésta podrá ser procesada o sentenciada siempre que:

a) El delito según su nueva denominación legal, esté basado en los mismos hechos que figuran en la solicitud de extradición y sus documentos de apoyo, y

b) El acusado pueda ser condenado a una pena privativa de libertad que no exceda la prevista para el delito que motive la extradición.

 

Artículo 16

Extradición simplificada.

 

Si las leyes del Estado requerido no prohíben específicamente la extradición de la persona reclamada, y siempre y cuando dicha persona acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada personalmente por un juez o magistrado competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que esto le brinda, el Estado requerido podrá conceder su extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal.

 

Artículo 17

Entrega de elementos, instrumentos, objetos y documentos.

 

1. En la medida en que lo permitan las leyes del Estado requerido y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, todos los elementos, instrumentos, objetos de valor o documentos concernientes al delito, se hayan usado o no en la comisión del mismo, o que de cualquier otro modo revistan el carácter de piezas de convicción, podrán ser entregados una vez concedida la extradición, aunque ésta no pueda hacerse efectiva debido a la muerte, desaparición o evasión del acusado.

2. El Estado requerido podrá exigir del Estado requirente como condición para la entrega, garantías satisfactorias de que los elementos, instrumentos, objetos de valor o documentos serán devueltos al Estado requerido tan pronto como sea posible o cuando concluya el proceso penal.

 

Artículo 18

Tránsito.

 

1. El derecho a transportar por el territorio de una de las Partes Contratantes a una persona entregada por un tercer Estado a la otra Parte Contratante, será concedido cuando se solicite por vía diplomática, siempre que no haya razones de orden público que se opongan a ello.

2. La Parte a la que ha sido entregada la persona, rembolsará a la Parte a través de cuyo territorio se transporta a tal persona, cualquier gasto que esta última haya hecho con motivo de dicho transporte.

 

Artículo 19

Gastos.

 

Los gastos concernientes a la traducción de documentos y al transporte de la persona reclamada correrán a cargo del Estado requirente. Todos los demás gastos concernientes a la solicitud y al procedimiento de extradición recaerán sobre el Estado requerido. La Parte requerida no presentará a la Parte requirente ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, custodia, interrogación y entrega de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.

 

Artículo 20

Alcance de la aplicación.

 

Este Tratado se aplicará a los delitos previstos en el artículo 2°.,cometidos antes y después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. Sin embargo, no se concederá la extradición por hechos realizados antes de dicha fecha, que según las leyes de ambas Partes Contratantes no constituían delito al momento de su comisión.

 

Artículo 21

Ratificación; entrada en vigor; denuncia.

 

1. El presente Tratado estará sujeto a su ratificación; los instrumentos de ratificación serán canjeados en Washington tan pronto como sea posible.

2. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

3. Al entrar en vigor este Tratado, quedarán derogadas, la Convención de Extradición Recíproca de Delincuentes, firmada el 7 de mayo de 1888 y la Convención Adicional de Extradición, firmada el 9 de septiembre de 1940, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América; pero si un procedimiento de extradición está pendiente en el Estado requerido en la fecha en que el presente Tratado entre en vigor, continuará sujeto a los tratados anteriores.

4. Cada una de las Partes Contratantes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento, previa comunicación a la otra Parte Contratante y la terminación tendrá efecto seis meses después de la fecha de recepción de dicha comunicación. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Tratado.

 

Hecho en Washington, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, el catorce de septiembre de 1979.

 

(Fdo) ilegible: Por el Gobierno de la República de Colombia.

 

(Fdo) ilegible: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

APENDICE

 

Lista de delitos.

 

1. Asesinatos; agresión con intención de cometer asesinato.

2. Homicidio.

3. Lesiones dolosas; ocasionar graves daños corporales.

4. Violencia carnal; abusos deshonestos.

5. Actos sexuales ilícitos cometidos con menores de la edad, especificada en las legislaciones penales de cada una de las partes contratantes.

6. Abandono deliberado de un menor u otro familiar a cargo, cuando la vida de dicho menor o familiar a cargo corra o pueda correr peligro.

7. Secuestro con o sin rescate; detención ilegal.

8. Extorsión, chantaje.

9. Robo; robo con escalamiento o fractura; hurto.

10. Estafa, que incluye la obtención de bienes, dinero o valores por medio de imposturas, defraudando al público o a cualquier persona con engaños o falsedades u otros medios fraudulentos, aun cuando dichos engaños, falsedades o medios fraudulentos, constituyan o no impostura.

11. Desfalco; abuso de confianza; peculado.

12. Cualquier delito relativo a la falsificación o a la falsedad.

13. Receptación o transporte de dinero, valores u otros bienes, a sabiendas de que han sido obtenidos ilícitamente.

14. Delito de incendio.

15. Daños intencionales cometidos contra la propiedad.

16. Delitos que pongan en peligro la seguridad pública por medio de explosión, inundación u otros medios destructivos.

17. Piratería, según la definen las leyes o el derecho de gentes; motín o rebelión a bordo de un avión o nave, contra la autoridad del capitán o comandante de dicho avión o nave.

18. Apoderamiento ilícito de barcos o aviones.

19. Todo acto intencional que atente contra la seguridad de las personas que viajen en tren, avión, barco, ómnibus u otro medio de transporte.

20. Delitos relativos a la legislación sobre armas de fuego, municiones, explosivos, dispositivos incendiarios o material nuclear.

21. Delitos contra las leyes relativos al tráfico, la posesión, la producción o la elaboración de estupefacientes, cannabis, drogas alucinógenas, cocaína y sus derivados u otras sustancias que producen dependencia física o psíquica.

22. Delitos contra la salud pública como la elaboración o el tráfico ilícitos de productos químicos o sustancias nocivas para la salud.

23. Cualquier delito relativo a las leyes o régimen de importación, exportación o tránsito de bienes, personas, artículos o mercancías, incluyendo las infracciones relativas a la legislación de aduanas.

24. Delitos relativos a la deliberada evasión del pago de impuestos y derechos.

25. Proxenetismo.

26. Cualquier delito relativo al falso testimonio, perjurio o perjurio por soborno.

27. Afirmaciones falsas ante una entidad oficial o un funcionario público.

28. Delitos contra las leyes relativas a la administración u obstrucción de la justicia.

29. Concusión y cohecho, que comprenden al que solicita, al que ofrece y al que acepta la dádiva.

30. Delitos relativos a las leyes que regulan la administración pública o abusos de la autoridad pública.

31. Delitos relativos a la legislación sobre control de compañías, corporaciones u otras personas jurídicas.

32. Delitos relativos a la legislación sobre control de monopolios particulares y competencia desleal.

33. Delitos contra la economía nacional, o sea delitos relativos a los productos básicos, valores o intereses similares, incluidos su emisión, registro, comercialización, negociación o venta.

34. Delitos relativos a la legislación sobre quiebra.

35. Cualquier delito relativo a la legislación sobre comercio internacional y transferencia de Fondos.

 

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., octubre 1979.

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo) JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo) Diego Uribe Vargas.

 

Es fiel copia del texto original del "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

(Fdo) Julio Londoño Paredes Secretario General.

 

Bogotá, D. E., octubre de 1979.

 

Artículo 2°. Esta Ley entrar en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a., del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Tratado que por esta misma Ley se aprueba.

 

Dada en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta (1980).

 

El Presidente del Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

 

El Secretario General del Senado de la República,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D. E., 3 de noviembre de 1980.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales,

Germán Zea Hernández.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado,

Julio Londoño Paredes.

 

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

 

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

 

Publíquese y ejecútese.

 

Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1986.

 

En la fecha se sanciona el proyecto de ley número 76 de 1979 (Senado) y número 168 de 1979 (Cámara), "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América', firmado el 14 de septiembre de 1979". Esta determinación ha sido adoptada en acatamiento a la sentencia proferida por la honorable Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 1986 (expediente número 5-R).

 

VIRGILIO BARCO

 

El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Cepeda Ulloa.

 

El Ministro de Justicia,

Eduardo Suescún Monroy.

 

Evolución de las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986

Diego Uribe Vargas

(apartes de la ponencia sobre la extradicción en La asamblea Nacional Constituyente)

La Honorable Corte Suprema de Justicia declaró inexequible la ley 27 de 1980, por medio de la cual se aprobó el tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos. La sala plena estimó que la ley contenía un vicio de forma por haber sido sancionada por el Ministro Delegatario, y no por el Presidente de la República de ese entonces, como ordena la Constitución Nacional, cuando se trata de leyes aprobatorias de tratados públicos.

En orden a subsanar tal irregularidad, el Presidente de la República [Virgilio Barco] sancionó la ley 68 de 1986 cuyo texto es igual al de la ley 27 de 1980. Esta ley, que pretendía subsanar los vicios de forma anotados por la Corte, fue también declarada inexequible por sentencia N° 63 del 25 de junto de 1987, emanada de la Corte Suprema de Justicia. Ello dejó sin validez jurídica el Tratado de la referencia.

Durante la breve vigencia del tratado de extradición con los Estados Unidos pudieron observarse las dificultades para su aplicación, así como la falta de amplias garantías procesales a las personas reclamadas.

La imposibilidad de aplicar el tratado, ocurrida después del fallo de la Corte, más lo dicho anteriormente, llevó al Presidente Belisario Betancur a nombrar una comisión negociadora para redactar un nuevo texto, la cual desarrolló sus labores sin haber logrado alcanzar el objetivo propuesto.

Durante el Gobierno del doctor Virgilio Barco, y utilizando el Artículo 121 de la Constitución Nacional, se dictó un decreto ley autorizando la extradición de nacionales reclamados por el Gobierno de los Estados Unidos, y sin que mediara ninguna garantía procesal para los reclamados frente a la jurisdicción nacional. El carácter eminentemente transitorio de dicha norma, no sólo hace difícil su prolongación en el tiempo, sino que ha merecido severas críticas de los colegios de abogados, de centros académicos de reconocido prestigio y de comités de Derechos Humanos.

La extradición por vía administrativa sin recursos para los procesados en su país de origen, deja sin vigencia elementales normas de garantía que se reconocen universalmente.

La experiencia que ha tenido el país respecto de la extradición de nacionales, ha sido desfavorable, en razón al desconocimiento de garantías procesales mínimas y del desconocimiento del principio de reciprocidad, que tiene sobre la materia valor incontrovertible.

El fenómeno de politización en los criterios que rigen la extradición, no sólo ha debilitado el régimen de garantías procesales, sino arriesgado la vigencia de principios universales de respeto a los Derechos Humanos y a las libertades.

Mirada la situación desde el ángulo jurídico, en la actualidad los extraditados carecen de todo recurso y quedan desprotegidos frente a la ley extranjera que pretende su castigo inexorable.

En Gobierno del Presidente Cesar Gaviria (decreto 3030/90), ofreció suspender las extradiciones para aquellas personas que confesaran sus delitos y se entregaran a la autoridad, reconociendo el imperio de nuestra ley penal. Este tratamiento se acompasa con el criterio de que es la jurisdicción colombiana la verdaderamente adecuada para juzgar a los colombianos, y que el refuerzo de nuestro aparato jurisdiccional es el camino más adecuado para proteger la dignidad humana. Los proyectos sometidos a consideración de la Asamblea Constituyente, coinciden, como se dijo atrás, en consagrar en nuestra Constitución Política la prohibición de extraditar a los nacionales colombianos, sin excepción alguna”.[1]


Un Reportaje Especial
de Houston Chronicle

Artículos por
Thaddeus Herrick y James Pinkerton
Fotografías de Carlos Antonio Rios
Traducción de Susana Olivares Melton
Derechos reservados, Houston Chronicle, 1996

Fué un experimento magno.
Invitar a millones de inmigrantes ilegales a salir de su mundo escondido, luego cerrar la puerta detrás de los que seguirían. Pero 10 años más tarde, la frontera mexicana continúa porosa.
Y mientras que algunos de los que aceptaron la oferta de amnistía del gobierno prosperaron, cientos de miles salieron fuera de las sombras sólo para desaparecer de nuevo en la cultura sin salida de la pobreza urbana americana.
Estos son los relatos de tres familias inmigrantes que aceptaron amnistía y de una que no aceptó

Hace una década, el presidente Reagan resolvió mantener a gente como Roberto fuera del país. El acto de reforma y control de inmigración de 1986, dijo Reagan, haría posible "recobrar el control de nuestras fronteras, de esa manera preservando el valor de una de las posesiones más sagradas para nuestra gente, la ciudadanía americana".

Hoy, con casi un millón de personas entrando legal e ilegalmente cada año, los niveles de inmigración se están aproximando a una suma histórica. Están construyendo paredes a lo largo de la frontera mexicana. El congreso acaba de aprobar una nueva ley.

Esta es "la ley de inmigración más significante en una generación", son las palabras del patrocinador de la ley, Rep. Lamar Smith de San Antonio. La medida doblará el número de agentes de la patrulla fronteriza, añadirá más inspectores de inmigración y autorizará nuevas vallas, helicópteros y otro equipo para protejer las fronteras estadounidenses.

Para bien o para mal, los Estados Unidos carecen de la voluntad de poner alto a la inmigración ilegal. El acto de reforma y control de inmigración de 1986 fué una forma de concesión, de que el costo político de sellar la frontera era más importante que los beneficios.

Quizás la lección es, entonces, que Washington debería poner menos enfasis en mantener a los inmigrantes afuera y más en proveerlos de las herramientas que necesitan para tener éxito una vez que lleguen aquí. Quizás deberíamos resolver nuestros problemas educativos y de vivienda y exigir que los empleadores traten justamente a los trabajadores.

Pero los castigos fallaron, en parte porque el gobierno escogió reforzarlos casualmente. Un estudio demostró que de 1989 a 1994, el total de multas pagadas por empleadores en la ciudad fronteriza de Laredo, exedio; la cantidad pagada por empleadores en Los Angeles.

Los congresistas tampoco proveyeron medidas para comprobar las credenciales de los trabajadores. El mercado de documentos falsos prosperó, y para principios de los años 1990, el número de inmigrantes ilegales entrando al país anualmente era como 300.000, un crecimiento sobre los 200.000 de la década anterior.

Una tarjeta nacional de identificación pudo haber resuelto el problema. Pero la resistencia de América contra la interferencia gubernamental, ha sido hace mucho un obstáculo para la reforma de inmigración, dividiendo a los conservadores sobre el tema de expandir la posición de los defensores de la inmigración.

En 1986, las fuerzas proinmigración hicieron esto -- y más. Aunque el acto de 1986 deseaba satisfacer ambos grupos, expandió la inmigración en vez de restringirla. La medida no sólo proveyó la legalización de inmigrantes ilegales que habían estado en los Estados Unidos desde 1982, sino que también extendió la amnistía a más de un millón de trabajadores migrantes.

Sin amnistía para estos cosechadores de frutas y vegetales, la reforma de inmigración de 1986 hubiera muerto, como lo hizo en 1982 y e 1983. Pero bajo la intensa presión de los agricultores californianos, los congresistas aceptaron una provisión a última hora, que protegía a sus trabajadores agrícolas.

Para empeorar las cosas para los que oponen la inmigración, el programa de amnistía para los trabajadores agriculturales dió lugar al fraude. Muchos supuestos inmigrantes con poca o ninguna experiencia en los campos se aprovechó de un ocupadísimo servicio de inmigración y naturalización, el cual legalizó a casi cualquiera que decía que recogía sandías o frijoles.

El programa de legalización principal, el cual extendió amnistía a unos 1.7 millones inmigrantes ilegales que habían vivido en los Estados Unidos desde 1982, procedió sin tantos problemas. Pero esto hizo poco para callar las voces de la restricción, que predecían que la población legalizada actuaría como un imán que atraería aún más inmigrantes.

Las fuerzas anti-inmigrantes no fueron las únicas que se sintieron traicionadas por la reforma de 1986. Los grupos latinos dijeron que las penas para los empleadores llevarían a la discriminación contra las minorías que parecían extranjeras, una predicción que se probó cierta en varios estudios.

Varios estudios mostraron que los empleadores reaccionaron a la subida de los costos y riesgos de contratar a los inmigrantes ilegales bajándoles sus sueldos.

"La reforma de inmigración de 1986 ha producido el peor de todos los escenarios posibles", dijo Katherine Donato y Douglas Massey, dos conocidos expertos sobre inmigración.

"La inmigración indocumentada persiste a pesar de la nueva ley, mientras la explotación de salarios y las prácticas de empleo ilegales abundan".

Watching America's Door: La reacción de Inmigración y la Nueva Política de Debate

Roberto Suro, Century Foundation Press, 9/1/1996 Roberto Suro, Century Foundation Press, 9/1/1996


Whenever immigration has been substantial, the reaction of citizens has been predictable. Siempre que la inmigración ha sido sustancial, la reacción de los ciudadanos ha sido previsible. "Newcomers don't fit." "Los recién llegados no encajan". "They detract from the quality of life." "Ellos detrimento de la calidad de vida." "They cost money and they will ultimately change our nation in undesirable ways." "Ellos cuestan dinero y que en última instancia, cambiar nuestra nación en formas indeseables". It is, therefore, no surprise that this is a hot-button political issue today, especially in states where there is currently the greatest influx of immigrants. Es, por tanto, no es de extrañar que este es un hot-botón cuestión política hoy, especialmente en estados donde existe actualmente la mayor afluencia de inmigrantes. Watching America's Door makes it clear that the central issue in immigration policy today is not keeping people out, but rather shaping the flow so that it meets America's needs in a changing global economy. Watching America's Door deja claro que la cuestión central en la política de inmigración hoy no es mantener a las personas, sino más bien la configuración de la corriente para que cumpla las necesidades de América en una economía mundial cambiante.

eltiempo.com / archivo

El Balon A Los Extraditables

A 32 días de su posesión, el presidente César Gaviria ha sacado, como de un cubilete, el decreto 2047, calificado por los expertos como un eficaz instrumento en busca de la paz. La medida que implica entre otras cosas la auto condena de los narcos a cambio de la rebaja de penas y la garantía de no extraditarlos ha contado también en principio con el aplauso de la opinión.

Pero dónde están los obstáculos para que el hermoso cuento que significaría el fin de la narcoguerra y el desmantelamiento de los grupos paramilitares no fructifique? La primera amenaza radica en el doble juego de algunos de los protagonistas. Un hecho de actualidad sirve para ilustrarlo: el desenlace del secuestro de Julián Echavarría Lince.

Hay quienes creen que la Fuerza Elite masacró a los doce secuestradores y con ellos murió también el secuestrado.

Pablo Escobar, quien se declaró en tregua hace 37 días, es el autor intelectual de la arbitraria retención de Echavarría según el DAS y, en consecuencia, desde esa perspectiva, responsable del crimen.

Tras ese triste hecho se esconde el temor de los capos a entregarse porque sus vidas puedan correr peligro. Es posible que en la respuesta que debe venir de Los Extraditables , se hable de esa duda. Además de su tesis, ya planteada tras la muerte de Gustavo Gaviria, de que la extradición ya no existe pues ha sido cambiada por la pena capital.

En suma, desconfianza. Y no solo frente a los riesgos físicos de su eventual presentación ante un juez, que podría obviarse con la propuesta de intermediación de algún grupo de notables u otro mecanismo que garantice entregas sin tropiezos.

En otro terreno, y ya lo anunció el padre de los Ochoa Vásquez, los narcos podrían creer que la opción de extradición que el Estado se reserva, sea una carta para usarla luego de su entrega.

Ese temor tendría sus raíces en el fracaso del diálogo Casa de Nariñonarcos de la anterior administración. Buenos vientos Pero si los barones de la droga de verdad quieren paz, deberían creer en la propuesta presidencial por varias razones: el anuncio fue hecho en un decreto presidencial; en la Corte soplan buenos vientos en torno de la medida; el gobierno de EU. ya dio su espaldarazo y la opinión sería el garante de que si los narcos juegan limpio, el Estado cumplirá.

Pero en el decreto, está otro talón de Aquiles. La medida plantea la entrega de bienes usados en el delito laboratorios, aviones, armamento y, lo más complejo, también de los bienes que provengan de la ejecución de la actividad delincuencial.

Ahora un batallón de abogados pelea ante los Juzgados de Orden Público y el Consejo Nacional de Estupefacientes, donde se manejan los procesos sobre propiedades y bienes de los narcos, temporalmente en manos del Estado. Los barones de la droga están dispuestos a entregar sus propiedades?, Su dinero? Parece difícil. Tal vez una parte...

El juego limpio es la vía por donde el decreto se abriría paso, sobre todo si de rescatar la Justicia se trata. Pero habría que ver si Pablo Escobar le marcha, si en verdad está dispuesto a abandonar su negocio y entregarse. Si él, por ejemplo, es responsable del secuestro de Echavarría, y de otros que han sucedido en Medellín su oferta de tregua no fue del todo sincera.

De su poder ya ha dado muestras. Perseguido, en la clandestinidad, derrotado según los organismos de inteligencia, el capo ha confirmado que tiene control sobre el sicariato de Medellín y sobre el Cartel, con el cese temporal de la matanza de policías. Ese poder, por lo menos para continuar en el negocio, se puede seguir ejerciendo desde una prisión. De eso hay ejemplos: Gilberto Rodríguez mantuvo el dominio de su organización preso en España y luego en Colombia, aun con la amenaza de extradición rondando.

Otro obstáculo implícito está en la intención de judicializar la guerra , que sería un primer paso en las disposiciones para rescatar la Justicia.

Ahí se esconde una contradicción: el manejo de un problema de esa dimensión por jueces que aún no han sido dotados todavía de adecuada infraestructura, de medidas de seguridad y de nuevos mecanismos para investigar.

Se diría que no hay espacio para tal contradicción, partiendo de la premisa de que los capos y los jefes paramilitares van a confesar para ser condenados. Sí, pero en un proceso limpio, libre de presiones y de vicios soborno, manipulación, amenaza, falsos testimonios que durante la última década se han multiplicado. Manipulación de la Justicia De la capacidad de manipular la Justicia hay demasiados ejemplos. Si el Estado va a recuperar ese poder, mal puede arrancar estos procesos cuando el revolcón es apenas una palabra. Cabe esperar que las nuevas medidas que se estan contemplando, doten a la Justicia de instrumentos verdaderamente adecuados para cumplir tan delicada mision. Lo otro, es que si bien es válida la división entre narcotráfico y narcoterrorismo, no se puede olvidar que el segundo es un apéndice del primero que puede volver. Mientras haya narcotraficantes superpoderosos, el riesgo está vivo.

Durante estos diez años, pese a lo que se diga desde las esferas oficiales, los narcotraficantes crecieron hasta convertirse en un paraestado. El negocio planetario está ahí, floreciendo en sus variantes: consumo, lávado de dólares, cultivo, tráfico...

Pero el discurso para que la comunidad mundial combata también en los otros frentes el negocio es hasta hoy, retórica que mejora la imagen de Colombia pero no más. Escobar, los Ochoa, los Rodríguez se pueden retirar del tráfico. Pero cómo va Colombia a manejar el asunto de la tercera generación de mafiosos que ya se mueve, como lo hacían hace quince años los barones de hoy, sin problemas, sin que los identificaran, en libertad. O acaso es que toda la cocaína que se mueve desde Colombia es del Cartel de Medellín o del Cartel de Cali...? De otro lado, las autodefensas, en un primer pronunciamiento, cuestionaron el decreto: el asunto es presencia del Estado y derrota de la guerrilla y no más legislación, de la que hubo mucha en la administración Barco, sin que las cosas cambiaran.

No se sabe todavía qué piensa Fidel Castaño. En anteriores pronunciamientos, mientras se dialogaba con el EPL, no mostró interés en responder ante la justicia. Más bien ofreció tierras y el desarme de su organización. O sea que de antemano se ubicó en el marco de la propuesta hecha a las autodefensas, y no a los paramilitares.

Habrá pues que esperar. Como opinó Alfonso Gómez méndez, Procurador General, este tipo de cosas se juzgan por sus resultados

Desnarcotizar La Relación Con E.U.

El Grupo de Río antes Grupo de los Ocho será la base del Foro Latinoamericano propuesto por el presidente César Gaviria Trujillo, como un auténtico vocero de la región ante las grandes potencias. México se convertiría en el principal comprador de carbón colombiano y en socio para la explotación del mineral colombiano, a la vez que Venezuela construirá un gasoducto que llevará, a través de Colombia, combustible a México y a los países centroamericanos y del Caribe.

Así lo reveló ayer el canciller, Luis Fernando Jaramillo, ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en donde analizó, además, los últimos cambios de la política internacional.

Confirmó que el próximo 30 de septiembre se realizará en Nueva York (Estados Unidos) una cumbre de los presidentes del Grupo de los Tres: César Gaviria, Colombia; Carlos Salinas de Gortari, México; y Carlos Andrés Pérez, Venezuela.

La reunión, que se efectuará en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, económicas y comerciales de los tres Estados y el estudio de sus relaciones con Centroamérica y el Caribe. Jaramillo dijo que Colombia tiene gran interés en consolidar sus vínculos con México y Venezuela, para a través de ellos lograr una mayor presencia en el Caribe.

Jaramillo señaló que México se ha convertido en el principal consumidor de energía del continente y que Colombia le venderá energía eléctrica mediante una interconexión que cruzará a Centroamérica.

Sobre las relaciones con Venezuela, dijo que el futuro colombiano está ligado a la integración con Venezuela. No podemos seguir tomándole el pelo a la integración Andina, que es una necesidad que si no se logra traerá limitaciones para Colombia, Venezuela y Ecuador .

Frente a la nueva política diplomática, dijo que Colombia debe desnarcotizar sus relaciones con Estados Unidos, porque no se puede seguir hablando con ese país únicamente de narcotráfico .

Reveló que de ahora en adelante se tratará con Estados Unidos el problema de narcóticos a través de la iniciativa Andina antidrogas, acordada por los presidentes de Colombia, Bolivia y Perú con George Bush, el 15 de febrero pasado en Cartagena.

Jaramillo dijo que Colombia continuará señalando que el narcotráfico es un problema de la comunidad internacional que debe ser resuelto por todos los países.

Pidió, en ese sentido, mayor cooperación de los países desarrollados para controlar el lavado de dólares y la venta de sustancias químicas precursoras.

Al respecto agregó que esas actividades dejan grandes ganancias a las naciones industrializadas, al tiempo que señaló que seguirá luchando por conseguir una jurisdicción internacional para los delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Sostuvo que la única compensación que Colombia le pide a los países industrializados, por la lucha contra los carteles de la droga, es que se abra el comercio exterior a nuestros productos de exportación, se acaben las trabas arancelarias y se aprueben los ofrecimientos hechos por la Comunidad Económica Europea (CEE).

No queremos dijo ninguna ayuda, ni caridad de nadie. Colombia puede enfrentar el problema del narcotráfico con sus propios recursos .

Al hablar de la Iniciativa para las Américas del presidente Bush, dijo que le pedirá a Estados Unidos un tratamiento especial para manejar la deuda externa del Cerrejón.

Subrayó que la deuda externa externa se seguirá pagando cumplidamente, porque la mejor estrategia del país es seguir atendiendo cumplidamente los compromisos financieros .

De otro lado, dijo que las embajadas de Colombia se convertirán en promotoras de negocios y los diplomáticos será agentes comerciales que tendrán que acompañar a los industriales que salgan al exterior e influir ante los ministerios de desarrollo económico y comercio exterior .

Al responder a una pregunta del representante Emilio Lebolo, sobre la carrera administrativa dijo que está se revisará y que la Cancillería se abrirá a todo el país para que todos los colombianos tengan acceso a ella

Relevan A Jefe De Fuerza Aérea De E.U.

El secretario de Defensa estadounidense, Dick Cheney, destituyó ayer al jefe del estado mayor de la Fuerza Aérea, general Michael Dugan, por haber dicho que Estados Unidos debía bombardear Bagdad en caso de guerra e incluso tomar como blanco al presidente iraquí, Saddam Hussein. En el Pentágono algunos funcionarios dijeron que Cheney relevó a Dugan una determinación poco común contra un miembro del Estado Mayor conjunto porque no estaba autorizado a realizar tales comentarios.

Ante El Enorme Y Creciente Déficit Fiscal Suben Impuestos A La Gasolina En E.U.

Aunque el presidente George Bush insistió durante su campaña que no habría más impuestos, tuvo que echar atrás su promesa y aceptar un nuevo apretón del cunturón a los norteamericanos, para poder disminuir el déficit fiscal. La medida hace parte del acuerdo logrado entre el Gobierno y los líderes del Congreso norteamericano para recortar el gasto público, que unidas a los recaudos por nuevos impuestos permitirán reducir el déficit fiscal en 500.000 millones de dólares durante los próximos cinco años.

La firma del acuerdo, cuya negociación se inició hace cinco meses, evitó que desde el lunes, al comenzar el año fiscal de 1991, se hicieran drásticos recortes en el gasto público como establece la Ley Gramm-Rudman de equilibrio presupuestario.

El compromiso incluye un aumento de 134.000 millones de dólares de los ingresos del Estado en concepto de impuestos, la mayor parte procedentes de la gasolina y una reducción del gasto público de 182.000 millones, incluído un recorte de 67.000 millones en gastos defensa.

Durante el año fiscal 1991 el desequilibrio presupuestario se verá reducido en 40.000 millones de dólares.

De no haberse alcanzado un acuerdo, los expertos calculaban que el déficit hubiese podido superar los 250.000 millones a finales del año próximo.

Bush, una de cuyas promesas electorales durante la campaña presidencial de 1988 fue la de no subir los impuestos, se lamentó por el incremento pero afirmó que era esencial para reducir el déficit.

Es equilibrado, es justo, y desde mi punto de vista es lo que los Estados Unidos de América necesitan en este momento de su historia, dijo el mandatario norteamericano.

La subida de los impuestos de la gasolina, aseguró, ayudará a reducir la dependencia de Estados Unidos del petróleo extranjero.

La reducción del déficit fiscal norteamericano, que este año podría sobrepasar los 200.000 millones de dólares, es uno de los mayores desafíos a los que hace frente la economía de Estados Unidos, especialmente tras el estallido de la crisis del golfo Pérsico y la consiguiente subida del precio del crudo.

La enorme cuantía del déficit norteamericano fue citada como uno de los principales factores de incertidumbre en torno al futuro de la economía mundial por varios ministros de Finanzas durante la asamblea anual conjunta del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), celebrada la semana pasada en Washington.

Entre otros capítulos del acuerdo figuran un incremento de las retenciones de los sueldos más elevados y el aumento de los incentivos fiscales al desarrollo de la investigación en el campo de los negocios y la energía.

También subirán gradualmente los impuestos sobre el tabaco, las bebidas alcohólicas, las pieles, los automóviles de lujo y los barcos de recreo y se recortarán los gastos destinados a la asistencia médica.

Los negociadores decidieron finalmente no incluir en el compromiso una reducción del impuesto sobre los beneficios del capital propuesta por el propio Bush ni un aumento del impuesto sobre la renta de los ciudadanos con mayor poder adquisitivo, como pretendían los demócratas.

También se dejó de lado una controvertida propuesta para aumentar la carga impositiva a los beneficiarios de la Seguridad Social, medida que había suscitado el rechazo de los ciudadanos de la tercera edad.

Fecha de publicación

3 de octubre de 1990

E.U. Concede Ayuda Comercial A La Urss

El presidente George Bush ha decidido conceder privilegios comerciales temporales a la Unión Soviética, incluso créditos que permitirán a ese país comprar productos agrícolas estadounidenses y aliviar su escasez de alimentos, dijeron ayer las autoridades. Bush anunciará su decisión al ministro soviético de Relaciones Exteriores, Eduard Shevardnadze. Se anticipa que Bush comunicará a los soviéticos su decisión de eximir de su aplicación la enmienda Jackson-Vanik hasta junio de 1991, dijeron funcionarios, quienes hablaron con la condición de no ser identificados.

La enmienda impide la concesión de privilegios comerciales en espera de una mejoría en la política soviética de emigración. La decisión del Gobierno estadounidense permitirá a los Estados Unidos conceder créditos agrícolas a los rusos.

Los envíos podrían incluir también medicamentos para los soviéticos y algunos embarques de víveres dirigidos a sitios específicos donde la escasez es más aguda, dijeron los funcionarios.

Los detalles dependerán en parte de las conversaciones que Bush sostenga con Shevardnadze , añadieron.

Paralelamente, el presidente Bush, dijo ayer que planea reunirse con su colega soviético Mijail Gorbachov en una próxima cumbre en Moscú, del 11 al 13 de febrero, cuando espera poder firmar un nuevo tratado de reducción de armas nucleares estratégicas.

Estoy satisfecho con los grandes progresos que hemos logrado sobre el Start (Tratado de Limitación de Armas Estratégicas) y espero poder firmarlo en una conferencia cumbre en Moscú entre el 11 y el 13 de febrero , dijo Bush en una declaración que leyó ante la prensa en la Casa Blanca.

El tratado Start permitirá significativos recortes en los arsenales nucleares estratégicos. Los negociadores trabajaron árduamente en el proyecto desde mediados de 1988, cuando las dos superpotencias firmaron un acuerdo histórico para eliminar las armas nucleares de alcance medio.

Entretanto, el secretario de Estado James A. Baker dijo que cualquier ayuda estadounidense a la Unión Soviética estaría vinculada con reformas económicas que realice el Kremlin a largo plazo.

Baker y el funcionario soviético sostuvieron dos días de conversaciones en Houston, Texas, antes de regresar anoche a Washington.

Las declaraciones de Baker en rueda de prensa indicaron que cualquier ayuda a la tembaleante economía soviética sería limitada.

Baker expresó, empero, que la Unión Soviética es un país con tremendos recursos, potencial y capacidades, y que reformas correctas de mercado podrían explorar este potencial y aportarle una economía vibrante.

Las dificultades en la Unión Soviética han conducido a la adopción de medidas de racionamiento en algunas ciudades de ese país y a un aumento de la delincuencia. También han contribuido a la adopción de medidas separatistas en la mayoría de las repúblicas que lo integran.

Pero Baker, quien descartó aparentemente la aplicación de cualquier esfuerzo importante de ayuda estadounidense como el Plan Marshal, el cual contribuyó después de la Segunda Guerra Mundial a la resurrección de Alemania, dijo que él y Shevardnadze estuvieron plenamente de acuerdo en que la ayuda de los Estados Unidos debía ser transitoria.

13 de diciembre de 1990

Reforma Financiera En E.U.

El Gobierno estadounidense, inquieto por el muy preocupante estado de salud de los bancos, decidió efectuar una vasta reforma del sistema bancario, que en los próximos años deberá cambiar el paisaje financiero del país. La reforma, la más importante jamás lanzada desde la gran depresión de los años treinta, procura remediar las dificultades financieras de los bancos estadounidenses y fortalecer su competitividad en el plan internacional haciendo caer toda una serie de reglamentaciones obsoletas.

Esa reforma preparada desde hace varios meses por el ministerio de Finanzas y la Presidencia, debería ser presentada oficialmente en enero pero sus grandes líneas son ya conocidas.

Por una parte, se prevé la anulación de las restricciones que impiden a los bancos realizar actividades en todo el territorio. Estados Unidos es hoy uno de los pocos países industrializados que no dispone de un verdadero sistema bancario nacional debido a la compartimentación de las actividades por estado.

El resultado es que hay más de 12.000 bancos, la mayoría de los cuales son pequeños establecimientos locales. Por otra parte, la reforma autorizará a los bancos a realizar actividades de corredores según el modelo de los cambios registrados en los últimos años en muchos países europeos.

Los bancos podrán entonces comprar firmas de inversiones de Wall Street e inversamente estas podrán adquirir establecimientos bancarios. La prohibición de que las entidades financieras trabajen en Wall Street --la ley llamada Glass-Steagall-- data de 1933.

En ese momento se explicaba por la decisión de impedir la repetición de lo que se había producido durante la crisis bursátil de 1929, cuando las pérdidas sufridas en la bolsa de valores había llevado a muchos bancos a la quiebra para desgracia de los ahorristas.

Por su parte, las restricciones a las actividades interestatales remontan a 1927. Esas reglamentaciones se han hecho cada vez más viejas e impiden que los bancos sigan siendo competitivos , afirmó recientemente el Presidente de Estados Unidos, George Bush, que prometió complir un papel dirigente en la reforma del sistema bancario.

Según el Gobierno, la reforma debería permitir una recuperación de los resultados de los bancos y de las firmas de corredores en caída libre en los últimos años y permitirles resistir mejor a la competencia de los gigantes extranjeros, sean japoneses o europeos.

En efecto, los bancos podrán diversificar sus actividades al no estar obligados para aumentar su volumen de préstamos a desarrollarse en sectores de alto riesgo inmobiliario y las compras de empresas que provocaron sus graves dificultades actuales.

Sinembargo, esas profundas transformaciones estarán acompañadas por medidas de precaución, subrayó el ministro de Finanzas, Nicholas Brady. Dijo, por ejemplo, que los bancos tendrán que separar totamente sus actividades bancarias y no bancarias para impedir que los depósitos de los ahorristas --garantizados por el Gobierno-- sirvan para financiar operaciones bursátiles.

La reforma de los bancos partió al principio de la decisión de poner a flote al organismo federal que sirve para garantizar los depósitos, cuyos capitales se funden desde hace varios años por la multiplicación de las quiebras bancarias.

Las autoridades federales esperaron muchísimo tiempo, antes de lanzar un plan de salvamento de los establecimientos de ahorro provocando así un gran aumento de ese programa, que debería costar unos 500.000 millones de dólares a los contribuyentes estadounidenses.

Falta ahora saber si la vasta reforma propuesta por el Gobierno pasará el obstáculo del Congreso. El Gobierno de George Bush, que tiene el apoyo de los grandes bancos, es bastante optimista pues estima que el Parlamento difícilmente se podrá oponer a un proyecto destinado a evitar la repetición de desbarajustes como el de las cajas de ahorro.

De todos modos los opositores a la reforma, principalmente los pequeños bancos, cuyo grupo de presión en el Congreso sigue siendo poderoso, distan mucho de bajar los brazos.

No dejaremos que ese proyecto sea aceptado sin luchar con todas las armas de que disponemos , advirtió la Asociación de Banqueros Independientes, que agrupa a unos 6.300 bancos.

La reforma, al autorizar a los grandes establecimientos a desarrollarse en todo el territorio, amenaza la existencia de millares de pequeños bancos, explicó ese grupo gremial.

Por otra parte, esa opinión es compartida por los expertos y los grandes bancos. Pero estos subrayan, sinembargo, que ese es el precio a pagar para marchar hacia un sistema bancario eficaz y competitivo.

Con 12.000 bancos en el país tenemos un sustancial exceso de capacidad. Unicamente los mejores --no necesariamente los más grandes-- sobrevivirán , afirmó el presidente del NCNB, el séptimo banco estadounidense, Hugh McColl. Insolvencia bancaria La mayoría de los grandes bancos estadounidenses están al borde de la insolvencia y la Corporación Federal de Garantía de Depósitos (FDIC) no tiene recursos suficientes como para hacer frente a la crisis que se avecina, revela un informe legislativo que se hará público hoy, según la agencia Reuter.

En la peor situación posible de una recesión profunda, el Fondo Bancario de la FDIC, que se emplea para indemnizar a los titulares de las cuentas cuando los bancos quiebran, podría sufrir pérdidas de hasta 63.000 millones de dólares, debido a la insolvencia de las instituciones estimada para los próximos tres años.

Si sólo se produjera una recesión leve, a la que según algunos economistas ya se ha llegado, el Fondo perdería 43.000 millones, estima el estudio.

Esta nación enfrenta la situación virtualmente sin precedentes de que la mayoría de sus bancos más importantes están operando cerca --o tal vez posiblemente al mismo borde-- de la insolvencia , dice. Si no recibe un refuerzo, el Fondo dispondrá en le mejor de los casos, de 28.000 millones de dólares en los próximos tres años, para hacer frente a las quiebras bancarias, según el estudio, preparado a requerimiento del Subcomité de Instituciones Financieras de la Cámara de Representantes.

El hecho crucial es que muchos bancos no sólo muestran balances vulnerables de cualquier punto de vista, sino que además están expuestos a un deterioro adicional en sus posiciones de capital, debido a su significativa participación en préstamos de alto riesgo. Esto significa que la FDIC está hoy en una posición muy semejante a la que experimentaba en la década de 1980 el Fondo de Garantía de Cajas de Ahorro y Préstamo. No tiene recursos suficientes para hacer fente a las garantías por las instituciones financieras que quebrarán.

El fondo de cajas de ahorro, finalmente, fue incapaz de cumplir su función y debió ser socorrido por el estado y los contribuyentes, que debieron aportar 500.000 millones de dólares, para rescatar sus deudas. William Seidman, presidiente de la Corporación Federal de Garantía de Depósitos, dijo que el Fondo Bancario perderá unos 4.000 millones de dólares en 1990 y puede llegar a necesitar refinanciamiento.

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1990

http://www.lapatria.com/Noticias/ver_noticia.aspx?CODNOT=14259&CODSEC=5

Estado deberá pagar por masacre de La Rochela



Colprensa/LA PATRIA
Bogotá

El 18 de enero de 1989 en el corregimiento de El Centro, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, 12 funcionarios judiciales fueron asesinados por miembros del paramilitarismo cuando investigaban una serie de asesinatos y masacres ejecutados por estas organizaciones al margen de la ley.

El homicidio múltiple fue reseñado por la prensa nacional como la masacre de La Rochela. 18 años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano, al concluir que agentes estatales apoyaron al grupo paramilitar "los Masetos" para ejecutar los crímenes.

"El Alto Tribunal notificó al Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) y al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, representantes de las víctimas y sus familiares, la sentencia en el Caso de la Masacre de La Rochela", dice un comunicado fechado en Washington y difundido en Colombia por ese grupo de juristas.

La Corte determinó, precisa el Colectivo de Abogados, que Colombia violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto de las víctimas como de sus familiares, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como resultado de estas violaciones, el Tribunal decretó que el Estado debe activar y completar la investigación de la masacre con el fin de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales.

Pagar

La sentencia de la Corte Interamericana constituye un aporte significativo en la búsqueda de justicia, verdad y reparación de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de la Rochela, subraya el Colectivo.

El tribunal interamericano estableció que el Estado no investigó diligentemente la relación entre el grupo paramilitar autor de la masacre y altos mandos militares.

En la sentencia, la Corte ordenó al Estado colombiano indemnizar a los familiares de las 12 víctimas fatales, con 2 millones de dólares, según preciso Rafael Barrios, jurista perteneciente al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

El fallo especifica la falta de investigación de altos mandos como los generales Farouk Yanine Díaz y Carlos Julio Gil Colorado, así como del coronel Jaime Fajardo Cifuentes.

Varios de los paramilitares implicados en la referida masacre actualmente son beneficiarios del proceso de desmovilización, por lo cual la Corte Interamericana se pronunció sobre algunos aspectos del mismo.

http://www.radiosantafe.com/2007/05/30/condenan-a-colombia-por-la-masacre-de-la-rochela-1258-pm/

CONDENAN A COLOMBIA POR LA MASACRE DE LA ROCHELA /12:58 pm

Mayo 30, 2007

La Comisión interamericana de derechos humanos condenò a Colombia por la masacre de la Rochela en el departamento de Santander.
La condena sobre el ministerio de defensa y la presidencia de la Repá¹blica establece que hubo negligencia en la masacre registrada en 1.988.
La comisión judicial integrada por dos jueces, dos secretarios, dos conductores y ocho miembros del cuerpo técnico de policía judicial investigaba el 18 de enero de 1987 en la zona del Bajo Simacota, Santander, la desaparición de 19 comerciantes, acción adjudicada a “Los Masetos”
Por el caso fue acusado Alonso de Jesá¹s Vaquero alias el negro Vladimir, quien vinculò a varios uniformados y jefes paramilitares

30.05.95.EL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES APRUEBA US$ 1.220.000 PARA FORTALECER MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN COLOMBIA

MIF-AT43 Carlos Brezina (202) 623-1360

CP-112/95 Correo electrónico: carlosbr@iadb.org

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA 30 de mayo de 1995

EL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES APRUEBA US$ 1.220.000 PARA

FORTALECER MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN

COLOMBIA

Apoyo a centros privados de arbitraje y conciliación

El Fondo Multilateral de Inversiones anunció hoy la

aprobación de un financiamiento no reembolsable de 1.220.000

dólares para un programa de fortalecimiento de centros privados de

arbitraje y conciliación de controversias comerciales (CAC) en

Colombia.

Los recursos serán usados para fortalecer los CAC; capacitar

arbitradores, conciliadores y personal administrativo; fortalecer el

Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinar la acción de los

CAC; y difundir el alcance y beneficios de los mecanismos alternos de

solución de controversias para generar una demanda masiva en el

sector privado.

La acumulación de procesos judiciales en el sistema judicial

colombiano ha llevado a que el gobierno desarrolle una intensa

política de utilización de mecanismos alternativos de

solución de controversias. Los centros de arbitraje y

conciliación son administrados por las cámaras de comercio

del país con el apoyo del Ministerio de Justicia.

El programa será ejecutado por la Cámara de Comercio

de Bogotá a costo total de 1.808.000 dólares. El

Ministerio de Justicia aportará 150.000 dólares y

cámaras regionales de comercio contribuirán con 438.000

dólares.

El Fondo Multilateral de Inversiones es un fondo autónomo

administrado por el BID que apoya la inversión privada, la

capacitación laboral y la microempresa en América Latina y

el Caribe.

[1]




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Enviado por:Katherin
Idioma: castellano
País: Colombia

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