Derecho


Relación jurídica y derecho subjetivo español


TEMA X: RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO:

Estos dos conceptos son instrumentales:

  • Relación jurídica: cualquier relación de la vida social regulada por el derecho. Ej. Relación paterno-filial. Es tenida en cuenta por el derecho para derivar de ella derechos y obligaciones. Ej. La patria potestad.

    • elemento material: relación social.

    • elemento jurídico: regulada por el derecho.

    • Caracteres de la relación jurídica:

      • Se da entre personas, aunque surjan a propósito de una cosa.

      • Tiene que estar contemplada o regulada de forma orgánica por el derecho (naturaleza orgánica). “no toda consideración accidental de una materia social es una relación jurídica.

      Estructura de la relación jurídica:

      • Sujeto: personas entre las que se establece la relación, y que pueden estar indeterminadas hasta un cierto momento.

      • Objeto: materia social sobre la que recae la relación jurídica.

      • Contenido: ámbito de actuación o de poder que tiene cada uno de los sujetos. Esta formado por las posiciones jurídicas de los sujetos:

      A: posición jurídica activa (poder).

      B: posición jurídica pasiva (deber).

      La posición de poder se traduce en derechos y facultades.

    • Derecho subjetivo: poder de actuación que otorga el ordenamiento jurídico para la satisfacción de determinados intereses dignos de protección.

    • Caracteres del derecho subjetivo:

      • Se atribuye por el ordenamiento jurídico y es este el que establece los límites, contenidos del derecho, mecanismos de defensa, etc…

      • Es un poder unitario: no toda posibilidad de actuación es un derecho subjetivo.

      • Es un poder voluntario respecto a su titularidad y ejercicio.

      Conceptos, caracteres y contenido del derecho subjetivo. La facultad jurídica y otras situaciones de poder:

      • Facultad jurídica: posibilidades de actuación que integran el contenido del derecho subjetivo. Ej. Derecho de propiedad: facultad de uso y disfrute.

      • Otras situaciones de poder:

      • potestad: derecho-deber, derecho-función: son poderes que se atribuyen a una persona, no para que busque sus propios intereses, sino para la defensa de los intereses de otra persona. Por ello su ejercicio no es voluntario, si no obligatorio. Ej. patria potestad…

      • Expectativas de derecho: situaciones en las que no existe todavía un derecho subjetivo, pero sí existe la posibilidad de que llegue a surgir. El ordenamiento jurídico protege esa expectativa de adquirir el derecho, derivando de ahí determinados efectos jurídicos. Pueden referirse a un derecho que todavía no ha nacido.

      • Clasificación de los derechos subjetivos: los llamados derechos potestativos:

      • según el contenido del derecho:

        • Derechos patrimoniales: forman parte del patrimonio de la persona y garantizan a su titular una situación de poder evaluable económicamente. Estos derechos pueden prescribir y trasmitirse

        • Derechos extra-patrimoniales: los que garantizan intereses o posiciones no susceptibles de estimación económica. Ej. derechos de la personalidad. Estos no pueden trasmitirse ni prescribir, pero pueden tener consecuencias económicas (indemnización pecuniaria).

        • según la relación entre los derechos subjetivos:

          • Principales: autónomos, subsisten por si mismo.

          • Accesorios: dependen de otro principal. Su existencia esta en función de lo que le ocurra al derecho principal.

        • Según su eficacia:

          • Absolutos: se pueden hacer valer frente a cualquier persona (eficacia ergo omnes).

          • Relativos: conceden un poder sobre la conducta de otra persona, y por ello, solo se pueden hacer valer frente a determinadas personas.

          El deber jurídico:

          Es uno de los elementos de la relación Jurídica, pero la noción de “deber jurídico” es mas amplia que la posición pasiva correlativa a un derecho subjetivo (ya que hay deberes jurídicos fuera de la relación jurídica).

          La noción de deber, parte de que las normas lo imponen en beneficio de la colectividad, previendo una sanción en caso de su incumplimiento. Así, si un deber se incumple, cabe la posibilidad de que una determinada persona pueda exigir su cumplimiento o la sanción. Por ellos se distinguen tres conceptos:

          • Obligación: tipo de deber concreto, a cargo de una o varias personas, que consiste en realizar una prestación a favor de otra. La principal fuente de obligaciones se encuentra en los contratos. “obligatio est iuris vinculum quod necesitate adstringimur alicuius solvendre rei, secundum nostrae civitates iura” (civil II)

          • Deber jurídico: son deberes que se tienen frente al estado, y que tienen que ser respetados por todo el mundo.

          • Carga: conducta que debe realizar un sujeto para conseguir una cierta ventaja o no perder la que ya tiene. No es una conducta exigible por nadie ni lleva aparejada sanción. Ej. ir a las clases de la universidad.

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    Enviado por:Puchibo
    Idioma: castellano
    País: España

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