Derecho


Relación del Derecho con otras ciencias


UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

CAMPUS REGIONAL DE HUEHUETENANGO

CIENCIAS CRIMINALÍSTICAS Y POLITICA CRIMINAL

Curso. Introducción al Derecho

Carrera. Criminologia Y POLITICA CRIMINAL

Tema. El derecho y su relación con otras ciencias.

Alumno.

CARNE.

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SECCIÓN “A”

HUEHUETENANGO 09 DE FEBRERO DE 2013

Introducción

DERECHO

EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.
El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros.

La ciencia. Es un modo de conocimiento que aspira a formular leyes, mediante lenguajes rigurosos y apropiados, y   leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos. Conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza.

CIENCIA DEL DERECHO. Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.

SOCIOLOGÍA Y DERECHO

La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución, cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología y el Derecho.

RELACIÓN TIENE EL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA

La sociología recibe de otras ciencias conocimientos especializados, pero a su vez se diferencia de ellas. Antropología: esta estudia la evolución humana particularizando los elementos culturales. Psicología: Esta estudia las acciones de una misma persona, en cambio la sociología estudia la relación de varias personas. La sicología estudia la interacción en general. Y lo cual se relaciona con el Derecho, con un principio de reglas y normas pero cuando se estudia fenómenos sociales jurídicos, actúa la sociología del derecho. El sociólogo se sirve de todas ellas para realizar las conclusiones del estudio en cuestión.

DERECHO Y SOCIOLOGÍA

El derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.

SOCIOLOGÍA Y DERECHO

La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individúales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, estudiadas en forma sistemática. Sin embargo las sociedades han debido establecer, además de las normas sociales propiamente dichas, otras que sin dejar de ser sociales, pues también son impuestas por la sociedad, las normas jurídicas que protegen intereses y valores, cuya violación por parte de un miembro de la sociedad merece ser castigada pues afecta intereses de terceros o de la sociedad en su conjunto. Por lo tanto las normas jurídicas, cuyo conjunto componen el Derecho, son necesarias para que la sociedad se encauce dentro de lo deseable, y funcione dentro de la legalidad, para que se respeten los derechos de todos. Él Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución y cambio, y por ello la Sociología se relaciona entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias.

JURIDICA

El Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose al mismo tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con ese fin, las normas jurídicas ordenan a los particulares, individualmente considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los poderes públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la organización social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión de que las normas jurídicas se limitan a ordenar o a prohibir la realización de determinadas conductas. Sin embargo, la tradición política, cultural y jurídica de los países del Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada, al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres.

Así, conforme a nuestra Constitución, los poderes públicos solamente pueden actuar al amparo y dentro de los cauces preestablecidos por el propio ordenamiento, persiguiéndose así la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, a que se refiere básicamente.
En el ámbito de la libertad de las personas, también se debe de garantizar la libertad frente a las agresiones que pueden proceder de otros sujetos privados, individual y colectivamente considerados. El Ordenamiento jurídico, en consecuencia, debe facilitar los medios necesarios a las personas para que éstas persigan sus propios fines y desarrollen su personalidad de la manera que tengan por conveniente, dentro del mantenimiento de la ordenada convivencia.
El Ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce técnicamente con el nombre de derecho subjetivo. El “tener derecho a...” significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u o misiva) a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

La discusión acerca del diálogo que debe existir entre la Historia del Derecho y el campo de la ciencia jurídica ha sido una cuestión constante en la reflexión de los juristas norteamericanos. El llamado Historicismo Crítico del profesor Robert W. Gordon es una de las respuestas más sugerentes y polémicas ofrecidas en torno a este tema en las últimas décadas, pues representa el inicio de un recurso diferente a la historia por parte de los juristas. El objeto del presente estudio es indagar en esta nueva corriente de Gordon y al mismo tiempo reconstruir el debate que en torno suyo ha surgido entre sus defensores y sus detractores, un debate que se mantiene en la actualidad.

ECONOMIA

De esta conjunción el Derecho y la Economía se logran alcanzar una noción más completa del Derecho al poder ser éste Iluminado por los métodos de análisis económico a la vez que la economía puede encontrar en él un asiento y una seguridad que facilite la realización de la actividad económica mediante un

Conjunto de reglas. Se desprende una valoración más completa del ordenamiento jurídico por sí mismo como del Derecho, como bien económico ya que muestra su vocación para organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la creación de riqueza para establecer las reglas. De esta manera el Derecho reintegra y coordina las dispersas particularidades económicas, introduciendo disciplina ordenación. Así vivante nos decía, que el contrato de seguro ha encontrado lugar en el sistema jurídico, cuando ya la vida económica había creado las condiciones de hecho. Se puede decir que en tal caso la certeza jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho económico. Ahora, hay que decir en contra de esta tesis marxista, que si en muchos aspectos la estructura jurídica nace y se explica en las condiciones que la vida económica presenta, no se puede negar tampoco que, profundamente en su ordenación, de subvertirla, de crear modos y tendencias del todo nuevas11. El mismo Carlos Marx sostenía que una vez creada la superestructura jurídica ésta influía recíprocamente sobre la infraestructura económica, creyendo nosotros, por el contrario, que es el Derecho como fenómeno universal (y de esto hablaremos después) el que imprime dirección y estructura a la actividad económica por su peculiaridad particular aun cuando ésta se halle constantemente enriqueciendo los avatares del mundo del Derecho. Es por esto que escribió Toynbee, que si la Economía influye en el Derecho como desafío, como estímulo y provocación; es el Derecho.

El problema de la relación entre Economía y Derecho es reciente y se confronta con el de la relación entre moral y derecho. Fue Tomasio primero y Kant después, quienes consideraron necesario conquistar, para la moralidad una autonomía respecto del momento de la juridicidad para proporcionarle al individuo una esfera de libertad en el ámbito moral respecto a la ley, o sea el poder del Estado, más exactamente de la monarquía absoluta y paternalista. Por el contrario, el problema de la relación entre Economía y Derecho, está ligado a una nueva fase histórica, a la revolución industrial y a sus consecuencias en el plano político, social y económico. Por qué la ciencia económica, al parecer en el siglo XVIIl, toma como modelo la física mecánica, entendiéndose tanto en la obra de Smith como de Ricardo, con un sentido eminentemente individualista.

Las relaciones entre Economía y Derecho, la prioridad del momento histórica y problemática del Derecho en su relación con la economía. Paralelamente se ha ido alcanzando una progresiva realización de la personalidad humana, que primero se afirma en el plano moral y después en la forma jurídica y, en fin, en lo económico.

Historia

Historia: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales de lo cual también se denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición, desde la escritura hasta la actualidad. Desde la época primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de la sociedad, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el pasado y que hoy hay diversos puntos que hacen que el derecho una de las ciencias que existen que marcaron la forma de ver el derecho como tal. Desde la escepcion de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia.

Historia del derecho

Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. En lo que es una ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el fundado en una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido.

El derecho es todo sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con justicia la vida social de una comunidad humana. El derecho es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante.

La palabra derechoderiva de la voz latinadirectum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".

La expresión "direc aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales:

En principio es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho.

En su creación la producción del Derecho es básicamente estatal y es un factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas.

La Historia del Derechoes la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes",es decir, que tuvieran relación con el Derecho.

La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historiay el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas..

El Derecho nació como producto de la necesidad de encauzar las relaciones humanas en los límites de preservar el orden moral. Tomó los valores considerados valiosos en su tiempo y los protegió castigando su violación. Sin embargo los valores fueron cambiando históricamente, y con él el Derecho, aunque la protección de ciertos bienes esenciales continúa hasta el presente. Se mitigó el formalismo y el rigorismo, y las penas se atenuaron brindándose garantías al demandado, mientras iba naciendo una sociedad más humanizada y menos represora. El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. A definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho. Sin un derecho subjetivo familiar autónomo y típico en la legislación comparada. Sin embargo, existe que se trata de una relación tan natural que trasciende en el ámbito del derecho positivo encuadrándose en los principios generales del derecho de la persona y la familia.

Afirmas la naturaleza normativa del Derecho y señalar al mismo tiempo que el Derecho es un conjunto de normas supone reconocer que el Derecho pertenece al mundo del deber ser. Las normas jurídicas no son descripciones de la realidad y a través de ellas no se pretende describir la realidad. EL Derecho se expresa a través del lenguaje. Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades que son:

  • Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.

  • Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.

  • Función per formativa: Hacer cosas.

  • Función interrogativa. De interrogar o cuestionar.

  • Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones prescriptivas.

Derecho comparado

El término derecho comparado comienza a utilizarse a partir del año 1900 tras la celebración en París del primer Congreso internacional de Derecho Comparado, bajo los auspicios de la exposición mundial emblemáticamente representado derecho comparado ha evolucionado notablemente en su concepto, métodos y fines, como se ha puesto de relieve en los distintos congresos internacionales. Así desde la visión optimista que pretendía en sus inicios acceder a un derecho común para la humanidad, se ha orientado, gradualmente, a una aproximación más realista en la que el Derecho comparado tiene un papel propio en el ámbito internacional e interestatal tan necesario como útil. Su relación con el derecho en el ámbito. Son varias las razones de esta realidad.

En nuestro país y no es la menor de ellas las dificultades que la propia investigación

Comparada conlleva. Razones a lo largo, en, en los últimos 25 años, tanto en Europa como en América, se percibe un notable resurgimiento del Derecho comparado que se evidencia en equipos investigadores consolidados, institutos científicos y programas de formación jurídica comparada. El Derecho comparado no es de índole puramente jurídica sino también lingüística y cultural, pues aun conociendo el idioma y perteneciendo a un entorno cultural próximo, las dificultades en la comprensión de terminología, conceptos e instituciones jurídicas suponen una auténtica barrera inicial para afrontar el estudio y conocimiento de un sistema jurídico. Como también derecho comparado surgió en siglos y abarcándose en tres etapas La primera etapa se abarco desde el siglo XIX a las primeras décadas del siglo XX. La segunda Segunda etapa centrada en los años cincuenta y sesenta

del siglo XX, cuya revitalización coincide con los horizontes económicos, políticos

y jurídicos, abiertos tras la II Guerra mundial y la Tercer etapainiciada como hace unos 25 años, fruto de las razones con los horizontes económicos, políticos y jurídicos, abiertos tras la II Guerra mundial y una última etapa. Derecho comparado como disciplina Jurídica propia o autónoma dentro del saber jurídico, mientras que la segunda es una herramienta empleada dentro de una rama del Derecho vigente o no. Ciertamente el vínculo entre ambas es el método jurídico comparado, y para realizar un buen análisis comparado de cualquier figura o institución jurídica se requiere no sólo del conocimiento del derecho estatal propio sino también del método jurídico comparado, que a su vez exige el manejo de unas técnicas que se asientan en el Derecho comparado como disciplina autónoma. El método comparado consiste esencialmente en centrar nuestra atención en las similitudes y las diferencias entre los sistemas jurídicos objeto de nuestra comparación, también es el proceso de la comparación jurídica es particularmente adecuado para obtener Un buen jurista requerirá para un trabajo de investigación teórico o de aplicación conclusiones relativas a los caracteres distintivos o individuales de un sistema jurídico Y las "comunidades" (elementos comunes) o similitudes referidas a un tema o cuestión jurídica concreta, lo que no lleva más allá de la mera presentación o información. Uno de los mayores beneficios en el análisis comparado es la tendencia a una mayor abstracción y a la vez una mejor equivalencia funcional lo que necesariamente repercute en una potencial mejora de nuestro sistema jurídico al establecer categorías jurídicas más amplias que permitan acomodar términos y nociones jurídicas con una equivalencia funcional en nuestro orden jurídico.

TEORIA DEL ESTADO

El período conocido como Edad Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: Un territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.

Este proceso fue iniciado a partir de los siglos XIV y XV. La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso.

La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso. Estado es una unidad política, entidad soberana a quien el pueblo confía la titularidad del poder, la cual es un grupo social sedentario calificadoras, residen en que está organizado por un poder soberano que le permiten exigir lealtad plena en los individuos y grupos que lo integran.

El término Nación, el cual es usualmente usado como su sinónimo, debemos dar definición a este último, como la expresión humana del Estado, es el grupo social con una continuidad histórica, con modalidades inherentes, que pueden tener diversas razas, idiomas y religiones, pero están unidos por un mismo pasado, solidarizados en el presente y proyectados comúnmente al futuro.

La Esencia del Estado es establecer las regulaciones que protejan al hombre del hombre y a su vez a este del Estado.

Indudablemente que el Estado existe para un fin, para lo cual existen diversas opiniones:

  • Los individualistas consideran que el Estado es un medio para lograr la libertad del individuo.

  • Los universalistas y los socialistas, entienden que el Estado es un fin en si mismo, una institución moral encaminada al bien común.

  • El estado se basa en elementos como:

  • 1.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • La mayoría de los autores consideran que el Estado moderno está constituido por tres elementos esenciales, que lo definen, los cuales son:

  • Población: Conjunto de ciudadanos que constituyen el elemento personal del Estado.

  • Sin elemento humano no es concebible la existencia de un Estado.

  • Territorio: Comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y las aguas nacionales (ríos, lagos y mares interiores).

  • Gobierno: Conjunto de instituciones u órganos que rigen el Estado. El gobierno es autoritario aunque se haya formado democráticamente, ya que vincula y dirige coercitivamente las múltiples voluntades sometidas.

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Las Funciones del Estado.

Función Legislativa: esta función se encarga de formular las normas generales: Para estructurar el estado  y la reglamentación del estado y sus ciudadanos, así como de las relaciones de los ciudadanos.

La función legislativa realiza el Congreso de la Republica, quienes se encargan de aprobar las leyes.  Dichas leyes se le atribuyen ciertas cualidades como lo son:

* Son Imperativas

* Son Generales

* Se orientan al Bien Común

* Son innovadoras

La función legislativa se divide en función legislativa ORDINARIA, que regula las relaciones de los particulares entre si y la función legislativa  CONSTITUYENTE O EXTRAORDINARIA, que elabora normas que han de regir la estructura fundamental del estado como los órganos inmediatos que se encuentran en nuestra Constitución.

Función Ejecutiva: Se le llama también función ADMINISTRATIVA, esta consiste en la actuación del estado promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad.

Función Judicial: También llamada función JURISDICCIONAL, la cual está dirigida en casos concretos, la declaración del derecho y la observancia de la norma jurídica.

FUNCIONES POLITICAS:

Gobierno: La función es el poder de decidir para el bien público, mediante una actividad puramente discrecional.

DIVISION DE FUNCIONES DEL ESTADO:

La división de los poderes del estado, nace de MONTESQUIEU, teólogo de la revolución francesa. Este nace de la observancia de que el ejercicio del poder descansa en 3 órganos:

Asambleas

Magistraturas

Encargadas de hacer justicia

La relación

Entre la realidad jurídica y el estado que organiza la sociedad, estos se
relacionan, como Estado-Derecho y la necesidad de existencia de un vínculo como garantía de preservación de los derechos individuales del ser humano como ente único y de los seres humanos en la sociedad como colectivo. Esta inmersión dentro de la comunidad social no permite al hombre actuar de acuerdo con su voluntad soberana o con sus impulsos instantáneos. Por el contrario, la convivencia con sus semejantes le impone la necesidad de sujetar su conducta al imperio de múltiples normas inspiradas en diversos motivos y tendientes a finalidades también distintas, pero que tienen de común el hecho de ser producto de la vida social y espiritual, dirigido a prescribir determinados modos de actuación.

En cuanto las relaciones sociales de los hombres quedan sometidas al imperio de una norma jurídica, se convierten en relaciones jurídicas.
Una definición detallista es la que da Bonet Ramón, expresando que "El Derecho es un sistema de normas fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la ordenación de la sociedad y las relaciones de los individuos y las agrupaciones que viven dentro e aquélla, para asegurar en la misma el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos”. Como también puedan basar en valores como:
Equidad es uno de los principios fundamentales del Derecho, por éste último el sistema de normas racionales de conductas sancionadas como obligatorias por la autoridad competente como soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. Si hay Derecho, debe haber equidad. Si no hay equidad, el Derecho no puede ser justo, y por tanto no es Derecho.

Entre el Derecho y el Estado Ente con régimen jurídico, territorio, población y soberanía -- hay dos relaciones: por una parte, el Derecho es un elemento constitutivo del Estado. Su existencia es una condición sin la cual es inconcebible la del Estado. Hay una relación equivalente a la de instrumento y sujeto. Para el Estado, el Derecho es la herramienta de dirección política por excelencia, y el medio idóneo tanto para que los ciudadanos mantengan el control sobre las autoridades, como para que éstas vigilen el respeto del orden social entre aquellos.

CIENCIAS POLITICAS
La ciencia política estudia el poder o las relaciones sociales que involucran una relación de poder - a pesar que este objeto y teorías como las conductistas, institucionalistas y otras más han constituidos conocimientos sistematizados como métodos estructuralistas o sistémicos para dicha ciencia.
.La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarlo, pero sin el apoyo del Derecho.

La ciencia política como también es el estudio de la política o del arte de gobernar. Y de lo cual se hizo para explicar los diferentes tipos de gobierno que se dan en los países del Mundo. La política surge desde la época prehistórica, lo único que el hombre de esa época probablemente no se había percatado de que lo que estaba haciendo al tener un jefe de la tribu era una organización política. Al definir como el conjunto del pasado forjado por el hombre en su actividad social. También es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo, de cómo los hombres han resuelto sus problemas y limitaciones, qué ideas han llevado a la práctica para organizarse en sociedad, y como el hombre ha transformado su medio ambiente para aprovechar las experiencias y aplicarlas al presente. También se encarga de explicar las causas y consecuencias de problemas y de los avances que el hombre ha logrado hasta el momento actual, y de aprovechar la cantidad de conocimientos adquiridos para planear futuras acciones que lleven a la sociedad a lograr mejores niveles de convivencia.

Relación

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Al hombre preparar una organización política para dirigir los destinos de su país tiene que darle unas garantías a la población, la ciencia política a su vez el derecho constitucional y la ciencia política guardan una estrecha relación con lo que, es la sociedad pluridimencionalidad o para ser directo de una gran cantidad de, relaciones, morales religiosas, políticas, económicas, jurídicas etc. Donde la política juega un papel importante en lo fundamento legal y jurídico en las ciencias políticas.

En razón de sus objetivos de sus métodos y propósitos, y la experiencia global dentro del marco social y política como ciencia, argumenta lo que el derecho.

La aplicación o el desenvolvimiento de las normas jurídicas en la sociedad son el objeto de estudio del derecho, mientras que la filosofía del derecho considera que el jusnaturalismo - llamado "meta derecho" - es el objeto de estudio axiológico del derecho.

La integración de estas corrientes harían de una ciencia jurídica mucho más completa.
Lo cual es que la ciencia jurídica y la ciencia política se distinguen completamente y se complementan continuamente. Cualquier reforma curricular deberá distinguirlas y entender la rigurosidad de la ciencia política.

Trascendiendo la descripción y la mera opinión, se orienta al conocimiento riguroso, sistemático y objetivo (valorativo) de los hechos y fenómenos que conforman la realidad política. El conocimiento producido, como en toda ciencia, es obtenido mediante la observación y el razonamiento, utilizando argumentos sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

CRIMINOLOGIA

La criminología es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen.

Esta ciencia fue utilizada por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término. Que se basa en Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).

La ciencia criminalística se basa en fundamentos políticos, legales, jurídicos y como:

También en métodos

DERECHO PENAL OBJETO
El derecho penal a está orientado hacia la protección del delincuente (vertiente garantista): es la “carta magna” del delincuente frente a la sociedad.

CRIMINOLOGIA
Génesis de la delincuencia. Estudia el crimen o la personalidad de los delincuentes, la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
POLITICA CRIMINAL
La política criminal está orientada hacia la protección de la sociedad y la prevención y represión del delito.
METODO
Método empírico e inductivo.
INTERDEPENDENCIA
La política criminal como puente entre la criminología y el derecho penal (son interdepedendientes e inseparables). * Criminología: problemas de criminalidad y delincuencia * Política criminal: elabora soluciones o estrategias para hacer frente a los problemas * Derecho penal: eleva a precepto jurídico con vigencia general las propuestas de la política criminal

RELACIONES ENTRE LAS DISCIPLINAS SINTESIS
La política criminal es un encuentro o síntesis del Derecho Penal y la criminología

INSTRUMENTOS. La criminología y el derecho penal son instrumentos de la política criminal hay otras normas: Como procesales, penitenciarias, policiales.

Relación

El derecho penal y la criminología han tenido una relación tormentosa, desde la aparición de esta última, en la que centra sus estudios en el delito y el delincuente, el concepto de delito, desde la perspectiva normativa parte obligatoriamente de la legislación, pero el delito también tiene otras acepciones, en las que la criminología aporta elementos para definir el delito. Siendo una ciencia bastante cuestionada en conocimientos interdisciplinarios que generan bastantes acepciones, razón por la que no existe una que sea vinculante o unitaria, hasta ahora, unas tienen como objetivo al delincuente otras en la explicación del delito otras tantas se entremezclan con otras ciencias de la naturaleza, como el derecho

ESTADISTICA

Las relaciones que el derecho y la estadística dan los matemáticos especializados en estadística tampoco coincidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos. Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto). Si es pretenciosamente cualquier definición provisional del derecho estadístico, analíticamente y su clasificación de las distintas especialidades que puedan caber, o de las ramas que puedan surgir, en la generalización del derecho estadístico. Pero sí que pueden aplicarse criterios de división racional a lo que pueda considerarse universalmente como derecho estadístico.

La Estadística está ligada a todas las ciencias, empero donde o en qué radica su importancia en el Derecho, que relación qué puede existir entre ambos!

La única relación que tiene es con los legisladores a la hora de proponer o aprobar nuevas leyes...La estadística es determinante para saber que aspectos de la sociedad hay que regular...Por ejemplo, si un porcentaje elevado de personas muere en accidentes de coche por culpa del alcohol, pues se prohíbe beber alcohol al volante...y así con otras tantas cosas...el consumo del tabaco, incluso el asesinato..;), es decir, si nadie matase nunca probablemente matar no estaría regulado por la ley...;).
El Derecho es dinámico, es decir, se tiene que ir adaptando a la Sociedad constantemente, de ahí que recurra a la estadística, que al fin y al cabo es la herramienta que más se aproxima a la realidad social.

IDENTIFICAR CON CIENCIAS SOCIALES

La Ciencia del Derecho tiene como objeto la realidad jurídica en sí misma, la cual se somete a análisis con base en una lógica propia, auto construido. Una de las manifestaciones de esta orientación, aunque no la única, es la denominada Teoría Pura del Derecho.

Para otros, el Derecho puede comprenderse plenamente sólo dentro de su contexto social, por lo cual la comprensión científica plena del Derecho, sólo puede darse relacionándolo con las Ciencias Sociales. A esta úl

En la Teoría Social del Derecho se concibe una íntima relación entre la normatividad y la dinámica social. Un claro ejemplo se da en el campo de la política. La normativa es la expresión de una intencionalidad política surgida de un proyecto hegemónico, el cual es construido o por la imposición de grupos dominantes o por el consenso. Así lo analiza, el Dr. Guillermo Miranda refiriéndose, en su caso, al tema de las leyes educativas.

En esta perspectiva, la normativa surge de una determinada realidad, la cual genera un proyecto político de la sociedad, sea por imposición o por consenso. La vigencia real de esa normativa depende de su legitimidad. Es decir, la normativa, impuesta o consensuada, tiene vigencia real sólo si tiene un grado significativamente alto de aceptación por parte de la sociedad total.

En otras palabras, la posibilidad de los grupos hegemónicos para conducir la sociedad, depende del grado de aceptación (legitimación) de la normativa por parte de la sociedad total.

Es un factor determinante de la buena convivencia social y de la conducción política (o de la gobernabilidad si se prefiere esa palabra). Pero tampoco cabe duda de que sea mayor y más arraigada la legitimidad cuando la normativa no es producto de la fuerza sino de la negociación, la concertación y el consenso. En este caso, los sectores hegemónicos ceden algo de sus privilegios y los sector

El objetivo del Derecho como ciencia o, más precisamente, de la Exégesis como Ciencia del Derecho, es el desarrollo de su lógica interna con base en su propia metodología y en su doctrina, con el fin de producir nuevos conocimientos. Estos se construyen a partir del Derecho mismo, según los más puristas y del Derecho considerado en su contexto socio histórico, según los que se inclinan por el enfoque hermenéutico. En este último enfoque se concibe una relación genética de la realidad social con el Derecho, la cual se ubica en el más profundo nivel epistemológico, a tal grado que, de omitir el estudio de esa relación entre dinámica social y Derecho, este se vuelve incomprensible. A pesar de esa diferencia, ambas perspectivas de la Exégesis, se ubican dentro del campo del Derecho y son la Ciencia del Derecho propiamente dicha.

Relación

Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que no esté compuesta por individuos.

Conclusión

Comentario

Observaciones

Bibliografía




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Enviado por:Pedro
Idioma: castellano
País: Guatemala

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