Derecho


Relación con la Administración


COMO NOS RELACIONAMOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Los ciudadanos nos relacionamos con la administración siguiendo un procedimiento que viene regulado por la propia ley

La Constitución Española en el artículo 105 dice " ...La Ley regulará el procedimiento" esa regulación responde a un doble objetivo:

  • garantizar la tutela de los intereses generales en la toma de decisiones de la Administración

  • satisfacer el interés concreto del ciudadano que se relaciona con la Administración.

Otra cuestión es si ese objetivo se cumple

Los derechos de los ciudadanos ante la administración que todos deberiamos saber

  • Conocer , en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

  • Solicitar que los funcionarios y responsables de la tramitación del procedimiento se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.

  • Obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten y solicitar la devolución, en su caso, de los originales.

  • Utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

  • No presentar los documentos que se encuentre en poder de la Administración actuante.

  • Obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular.

  • Acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.

  • Exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

  • Sobre los plazos

    Tanto el particular que se dirige a la administración, como la propia administración deben cumplir los plazos que marca la ley (los plazos no solo son para los particulares)

    Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos (un recurso presentado fuera de plazo es improcedente) y (el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad).

    Para contar los plazos en la tramitación administrativa hay que tener en cuenta tres elementos:

  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)

  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)

  • el día en que termina el plazo (día final).

  • Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija y publica cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.

    Cómo contar los plazos

    ¿Cuándo se empieza a contar el plazo?

    Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que la administración no ha contestado produciendose el silencio que puede ser positivo o negativo (en cada procedimiento se dice cual es el efecto del silencio)

    ¿Cómo se cuentan o computan?

    si éstos se señalan en días, meses o años:

  • Si el plazo se señala en Días :

  • Si no se especifica expresamente, serán días hábiles (incluidos sábados)

    Si fuesen naturales se contarán todos los días.

  • Si el plazo se señala en Meses y años :

  • Se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles.(del día 22 de marzo, al día 22 de abril)

    Ahora bien, si lo recibe un 31 de mes y el siguiente solo tiene 30 dias el plazo acabará el ultimo día del mes.

    Si el último dia del plazo es inhabil (fiesta o domingo) el plazo acabará al dia siguiente hábil (lunes siguiente).

    COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO

    El procedimiento administrativo, como la vida, como el teatro tiene tres fases

  • iniciación, (nacimiento o exposición)

  • instrucción (vida o nudo)

  • y finalización. (muerte o desenlace)

  • Se puede iniciar por una actuación de un particular (solicitud o instancia) o por la propia Administración ( convocatoria, resolución,...)

    Para tener derechos en cualquier procedimiento hace falta:ser titular de derechos o intereses legítimos ya sean individuales o colectivos y tener capacidad de obrar no es necesaria la asistencia de abogados pudiendo actuar cada uno por si mismo (aunque pueden nombrar a una persona que les represente ante la Admnistración

    La solicitud

    para iniciar un procedimiento basta con un escrito que contenga

    • Nombre y apellidos de la persona que hace la solicitud (y, si alguien le representa los datos del representante).

    • Lugar donde se le ha de contestar

    • Lugar y la firma del solicitante.

    • Hechos o explicación del motivo por el que presenta el escrito

    • petición (lo más importante del escrito es que esta sea clara )

    • A quien se dirige

    ¿Dónde presento la solicitud?

    La presentación de la solicitud en una oficina de registro cualquiera de los siguientes:

  • Si va a la administración del Estado en cualquiera de las oficinas o en correos (mediante carta certificada)

  • Si va a la comunidad autónoma en sus oficinas, en las del Consell Insular, en los ayuntamientos que hayan firmado un convenio (no en todos) en cualquiera de las oficinas o en correos (mediante carta certificada)

  • Si nos dirigimos a un ayuntamiento, en el propio ayuntamiento y en cualquiera de las oficinas o en correos (mediante carta certificada)

  • Si estuviésemos en el extranjero también podríamos hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Las Administraciones tienen el deber de publicar su relación de oficinas de registro, en la que indicarán la dirección, localidad, teléfono, fax, horario, etc. de cada oficina.

    La Administración también la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que produce la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo. Esta información se realizará mediante una comunicación que se le remite al interesado una vez iniciado el procedimiento

    Los documentos que acompañan a la solicitud

    pueden ser originales o bastar con una fotocopia ( compulsada o no) de los mismos.

    Si en el procedimeinto se exige la presentación de documentos originales tenemos derecho a obtener de la Administración una copia sellada de los mismos, con el objeto de que le sirva de acreditación de haber presentado un documento original.

    Si por el contrario, no se precisa la presentación de los documentos originales bastando el acompañamento de copias compulsadas, la oficina de registro procederá a compulsar o cotejar la copia , estampando el correspondiente sello y devolviéndole el documento original.

    Si en el procedimiento no se exigiese la aportación de copias compulsadas, ni de documento originales, bastaría con presentar un fotocopia corriente.

    Los tramites de una solicitud

    • INICIACION

    Presentación de la solicitud por parte del ciudadano

    La Administración abrirá un expediente con la solicitud y toda la documentación aportada

    La Administración realizará las actuaciones necesarias y obligatorias para conseguir una resolución acertada: solicitud de informes, práctica de la prueba, etc.

    Estas actuaciones y trámites las debe realizar la Administración de forma rápida y eficaz y sin necesidad de que el particular solicite que se resuelva

    No obstante, en algunos casos el particular deberá realizar algunas actuaciones

    • TRAMITACION

  • Subsanación de la solicitud

  • Si la solicitud no está completa o le falta algún dato o documento la Administración comunicará al interesado la existencia del defecto o deficiencia y le dará un plazo (10 días) para que presente las oportunas modificaciones. Si no lo presentase la Administración declarará la caducidad del expediente, la cual le será notificada.

  • Alegaciones

  • El interesado en cualquier momento del procedimiento y siempre que sea anterior al trámite de audiencia, podrá presentar alegaciones para aportar razones, datos u otras cuestiones que considere sea interesante para resolver

  • prueba

  • Para comprobar los datos que ha aportado el interesado o cuando el procedimiento lo exija. En este caso la Administración comunicará al interesado el lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba para que pueda asistir solo o acompañado de algún técnico que le ayude.

  • audiencia

  • Es un plazo (entre 10 y 15 días) para que (antes de acabar el procedimiento y hay cuestiones que se han tenido en cuenta diferentes a las aportadas por el particular) se puedan indicar nuevos razonamientos y aportar otros datos y documentos..

    • FINALIZACION

  • NORMAL : Por resolución de la administración que ha de ser notificada:

  • LA RESOLUCIÓN DEBE:

    • decidir sobre todas las cuestiones del expediente y sobre aquellas derivadas de él. (por eso es tan importante la petición que se hace

    • Debe motivarse es decir debe indicar las razones, hechos y fundamentos en los que basa dicha decisión

    • .Debe indicar la norma que atribuye la competencia para resolver

    • Si la decisión pone o no fin a la vía administrativa (es decir si se puede protestar o no en la misma administración o si hay que ir al juzgado)

    • Que recursos se pueden interponer, en el caso de no estar de acuerdo con la decisión.

    • Donde hay que recurrir (Órgano ante le que se debe interponer el recurso.)

    • Cual es el plazo que tenemos para recurrir y el que tiene la administración para resolver

    2. NO HABITUAL

  • El desistimiento o renuncia al derecho

  • La declaración de caducidad

  • Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas

  • Terminación convencional ( celebración de acuerdo, pactos , convenios...)

  • LOS PLAZOS GENERALES

    El plazo que tiene la Administración para tramitar y resolver un expediente viene fijado por normas reguladoras del procedimiento de que se trate, sin que este plazo pueda exceder de seis meses , excepto si una Ley o nomativa Comunitaria señalan otro mayor.

    Si las normas reguladoras no fijan un plazo concreto, el plazo para resolver será de tres meses , según establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La Administración tiene también la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que produce la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo. Esta información se realizará mediante una comunicación que se le remite al interesado una vez iniciado el procedimiento.

    • El Plazo de tramitación

    (de seis meses como máximo salvo que una ley diga otra cosa)

    Para calcular el plazo de tramitación, es básico fijar los momentos iniciales y finales del circuito.

  • Momento inicial: Es la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud.

  • Momento final: es el que corresponde a la adopción de la resolución expresa o el intento de la notificación de la resolución debidamente acreditado

  • Para su calculo hay que tener en cuenta que existen casos en los que este plazo se puede suspender (para de contarse) , lo que ha de ser comunicado al interesado. Entre otros casos suspenden la tramitación :

  • El Requerimiento: Cuando se requiere al interesado para la subsanación de deficiencias, aportación de documentos, etc, durante el tiempo concedido

  • Solicitud de informes preceptivos y determinantes, durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe (máximo tres meses).

  • Pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados , durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

  • e) Negociación de pacto o convenio, desde la declaración formal hasta la conclusión sin efecto de las negociaciones

  • .Pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas , durante el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento.

  • Los plazos pueden ampliarse en dos casos

    :

    - Por solicitud del interesado sin que superen la mitad de los mismos, solo si las circunstancias lo aconsejan, no perjudica derechos de terceros y la ampliación no está expresamente prohibida por una norma.

    - Por la Administración para resolver los procedimientos con carácter excepcional por un tiempo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

    La ampliación de plazos también será comunicada al interesado.

    LA NOTIFICACION

    La administración puede por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    Actualment se notifica casi todo por NOTIFICADOR o CORREO CERTIFICADO.

    (El interesado puede elegir en su escrito de solicitud cualquier otro medio (fax, correo electrónico).

    También puede elegir el lugar donde la Administración le notifique.

    Si la notificación se realizara en el domicilio, de no hallarse presente el interesado en el momento de la entrega de la notificación,

  • podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

  • Si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar tal circunstancia en el expediente, así como el día y la hora en que se intentó la notificación y se repetirá el intento, por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  • El interesado también podrá rechazar la notificación que le envíe la Administración, en este caso, se hará constar esta circunstancia en el expediente y se considerará que la notificación ha sido efectuada.

    Si la administración notifica correctamente produce efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan su conocimiento o interpongan recurso.

    LA PUBLICACIÓN

    En ocasiones la Administración para comunicar sus decisiones recurre a la publicación, por un diario oficial (Boletín Oficial del estado , Boletín oficial de las islas baleares,...) en el tablón de anuncios u otros medios de comunicación (prensa), normalmente cuando:

    • El interesado es desconocido

    • Se ignore el lugar de notificacióm

    • Se ha intentado notificar y no se ha podido.

    • Cuando va destinado a una pluralidad indeterminada de personas

    La publicación deberá contener los mismo requisitos que los señalados para la notificación.

    ¿Qué pasa si la Administración no resuelve?

    La Administración está obligada a resolver y notificar sobre las cuestiones planteadas en la solicitud en un plazo determinado.

    En ocasiones la Administración no resuelve o resuelve fuera de plazo. Esta situación provoca el llamado "silencio administrativo" , que pretende evitar al interesado los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento del deber de la Administración.

    Este silencio administravo actúa en favor del interesado y produce una garantía ante la pasividad de la Administración. El silencio administrativo genera unos efectos que bien podrán ser estimatorios (silencio positivo) o desestimatorios (silencio negativo) de la solicitud.

    El silencio es positivo,

    Se producen desde el vencimiento del plazo que la Administración tiene para resolver podrá ser demostrado por el interesado mediante cualquier medio de prueba establecida en derecho, pero es aconsejable solicitar de la administración que le expida un certificado acreditativo del silencio que la Administración tiene obligación de entregar en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud por el interesado.

    Si el silencio es negativo, sólo sirve para el interesado pueda recurrir la decisión (no adoptada)

    ¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?

    Cuando el ciudadano reciba la notificación de la resolución o decisión de la Administración, puede optar por dos vías:

    • estar conforme con la decisión de la Administración, en cuyo caso mantiene una posición de inactividad frente a la Administración; y

    • estar disconforme con la resolución o decisión administrativa en cuyo caso podrá interponer el correspondiente recurso.

    ¿ los recursos administrativos?

    Es el documento que utiliza el ciudadano para mostrar su disconformidad con lo que ha resuelto o acordado la Administración. Ello da lugar a un procedimiento de revisión por parte de la Administración

    ¿Qué recurso puedo interponer?

    En primer lugar el que le indique la resolución de la administración y en el plazo que este diga

    Ahora bien, si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará igualmente, siempre que de su contenido se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

    Con carácter general los recursos que pueden interponerse son:

    Recursos en la vía administrativa:

    Alzada

    Potestativo de Reposición

    Extraordinario de Revisión

    Reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral

    Recursos en la vía judicial:

    Contencioso-administrativo

    ¿Cómo se interpone un recurso?

    Un recurso podrá hacerlo mediante un escrito en el cual especificará:

    Nombre y apellidos del recurrente.

    Acto que se recurre y la razón de la interposición.

    Identificación del medio y lugar de notificación.

    Lugar, fecha y firma del recurrente.

    Órgano al que se dirige.

    Recurso de alzada

    Objeto del recurso :

    Resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    Actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

    Órgano al que se dirige : Órgano que dictó el acto o superior jerárquico.

    Órgano que resuelve: Superior jerárquico.

    Plazo de interposición:

    Un mes si el acto fuera expreso

    Tres meses si no lo fuera (silencio administrativo), contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Plazo de resolución: Tres meses para dictar y notificar resolución.

    Efectos de la falta de resolución en plazo : Desestimatorio, salvo cuando se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, que se entenderá estimatorio.

    Recurso de Potestativo de Reposición

    Objeto del recurso: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

    Órgano al que se dirige: Órgano que dictó el acto

    Órgano que resuelve: Órgano que dictó el acto.

    Plazo de interposición:

    Un mes, si el acto fuera expreso.

    Tres meses, si no lo fuera (Silencio administrativo), contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Plazo de resolución: un mes para dictar y notificar la resolución.

    Efectos de la falta de resolución: Desestimatorios.

    Recurso de Extraordinario de Revisión

    Objeto del recurso: Actos firmes en la vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    - Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos encorporados al expediente.

    - Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asuntos, aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida.

    - Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

    - Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme

    Órgano al que se dirige: Órgano que dictó el acto.

    Órgano que resuelve: Órgano que dictó el acto.

    Plazo de interposición:

    Cuatro años siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (casos de error de hecho).

    Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial quedó firme (en el resto de los casos).

    Plazo de resolución : Tres meses.

    Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.

    Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral

    En aquellos casos en que la Administración Pública adopte la posición de demandada en un proceso civil o laboral, se exige interponer reclamación previa ante la Administración Pública. En consecuencioa, el interesado, como requisito previo al proceso civil o laboral ha de presentar reclamación administrativa previa.

    Objeto de la Reclamación: Ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública.

    Efectos: Si no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá plantearse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

    Vía Judicial Civil

    Órgano al que se dirige: En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente.

    Lugar de presentación: en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes (art. 38.4).

    Plazo de resolución: tres meses

    Efectos de la falta de resolución en plazo : Desestimatorios, al efecto de formular la correspondiente demanda judicial correspondiente.

    Vía judicial laboral

    Objeto : todas las cuestiones referentes al reconocimiento y disfrute de las prestaciones incluidas dentro del ámbito

    Órgano al que se dirige: Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

    Plazo de resolución de la reclamación: Un mes.

    Efectos de la falta de resolución en plazo : transcurrido un mes sin que la Administración haya resuelto la reclamación el interesado podrá considerarla desestimada a los efectos de interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazode dos meses, a contar desde la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en el que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.

    En materia de Seguridad Social:

    Órgano al que se dirige: Entidad Gestora o la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Plazo de interposición de la reclamación: 30 días.

    Efectos de la falta de resolución : Desestimatorios, a los efectos de formalizar la correspondiente demanda 'en el plazo de treinta días, contados desde la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada la petición por silencio administrativo'.




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    Enviado por:Mamá
    Idioma: castellano
    País: España

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