Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Regulación del trabajo


LA REGULACION DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA HISTORIA.

LA HISTÓRIA DEL TRABAJO

El trabajo y las relaciones que esto supone ha variado mucho durante los años. Con el paso del tiempo los trabajadores hemos conseguido bastantes mejoras, y todo y que, aún nos quejamos por las condiciones laborales que tenemos hubieron épocas que fueron mucho peores. Actualmente la jornada de trabajo es de, como máximo 40 horas semanales, hace 50 años, era de 15 horas diarias, aunque no es esta la única diferencia.

TRABAJO EN LA ANTIGUEDAD

En la antigua Grecia, los esclavos eran considerados como propiedad de sus dueños, así como también eran considerados esclavos los prisioneros capturados en batalla o en territorios conquistados.

En Roma, el trabajo humano también estaba basado en la esclavitud, regido por el Derecho de cosas.

Tanto en Grecia como en Roma se conocía otro tipo de trabajo: el de los artesanos, que eran trabajadores autónomos por cuenta propia que, vendían a otros los frutos de su trabajo y que a su vez, tenían otros trabajadores a su cargo, que solían ser, a su vez, esclavos.

El Derecho Romano también conoció la figura jurídica de las "prestaciones de servicios" (abogados, médicos etc.), sin embargo, no es aquí donde encontramos el antecedente del trabajo libre y por cuenta ajena que pretendemos estudiar, sino que viene determinado por lo que en Derecho Romano se denomina "locatio, conductio operarum" de modo que un trabajador (locatio) se compromete de forma personal a realizar un trabajo por cuenta de alguien (conductio), por el que recibirá una remuneración.

TRABAJO EN LA SOCIEDAD MEDIEVAL

Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban sometidos. Ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó sus tierras, quedaron adscritos a ellas.

Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la naturaleza de persona y no de cosa. La condición de siervo era hereditaria, quedando obligados a prestar servicios a su señor.

También existían los siervos de la casa , que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria etc.

Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas.

El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los compañeros y los aprendices.

Así mismo, el esquema jurídico del contrato de aprendizaje a pasado hasta nuestros días, con la diferencia de que si bien el aprendiz trabajaba para el maestro para aprender un oficio, y el maestro se comprometía a enseñar y a la manutención.

Los gremios conocieron dos épocas bien diferenciadas. Una en la que se preocupaban por la defensa del consumidor, y otra en la que su mayor preocupación era mantener sus prácticas monopolísticas.

Por esto, el gremio fue obra e instrumento de la aristocracia y que deseaba controlar la producción y el mercado de trabajo, por lo que es aquí donde encontramos antecedentes del Derecho del Trabajo.

TRABAJO EN LA SOCIEDAD MODERNA

El trabajo servil empieza a decrecer en la Edad moderna a pesar de que éste hecho no implica que el trabajo en la agricultura fuese más benigno, y las situaciones jurídicas de la servidumbre fuera mejorando a lo largo del siglo XIV, ni la desaparición radical de las situaciones de libertad disminuida, al conocerse el comercio de esclavos.

Son los gremios los que empiezan a entrar en crisis, ésta con dos aspectos: uno por su autonomía, al tener que someter sus Ordenanzas a la Corona, y otra en cuanto a su organización, sólo pretenden defender los intereses de los maestros, por lo que empiezan a sucederse reacciones de los compañeros u oficiales, recurriendo éstos a medidas de presión. Es aquí dónde encontramos el primer antecedente del sindicalismo.

Finalmente, los gremios desaparecen bajo los auspicios de las Revoluciones del siglo XVIII.

Así mismo, en la Edad Moderna nace un nuevo modelo productivo la manufactura.

Esta tiene dos periodos diferenciados: en el primero el comerciante contrata con maestros la producción elaborada, y en un segundo periodo, el comerciante coloca bajo su control todo el proceso productivo. Es aquí dónde aparece el "proletario" y cuando comienzan a surgir los problemas del trabajo industrial: bajos salarios, malas condiciones higiénicas, jornadas agotadoras. Es aquí donde empieza a hacerse patente la necesidad de regular el trabajo dependiente.

LA SOCIEDAD INDUSTRIAL.

El Derecho del Trabajo surge como respuesta al reto de la sociedad industrial, que acumula y hace circular capitales, y que estructura la vida económica de la sociedad en torno a las variables Producción-Consumo.

La división del trabajo supone la aceleración y el estimulo de la vida económica, y llega hasta nuestros días en su máximo grado.

Por otro lado, la concentración de un gran número de personas bajo la dirección de un empresario en fábricas sustituye al trabajo individual, o a lo sumo, familiar.

Con la Revolución Francesa, desaparecen los gremios, debido al propio espíritu de los revolucionarios franceses, sin embargo, la esclavitud fue algo más complejo, dado que el trafico de esclavos daba grandes beneficios a las colonias americanas. En cuanto a la duración de los contratos de trabajo, si bien, tanto el Derecho Liberal como el propio Código Civil español, reconocen la nulidad del contrato de trabajo de por vida, que sume al trabajador prácticamente en la esclavitud, se dieron casos de contrataciones sumamente largas. Por otro lado, la libertad contractual se veía limitada también al carecer el trabajador de un derecho a la estabilidad, al prever el ordenamiento a ambas partes la resolución del contrato. Como quiera que el sometimiento al empresario es total, las jornadas de trabajo se hacen interminables y agotadoras y las condiciones de seguridad e higiene mínimas.

Así mismo, durante la Revolución Industrial el trabajo de menores conoció un gran auge, al intentar reducir los empresarios los costos hasta el mínimo. Igualmente sucedía con el trabajo de las mujeres.

En cuanto a los salarios, al existir un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, eran bajísimos, lo que propiciaba, al incluso distanciarse los empresarios en el pago de los mismos, la situación de endeudamiento permanente del trabajador, lo que le convertía en deudor crónico frente al empresario, debiendo trabajar con cargo a salarios anticipados.

De esta forma aparece el "truck": que es el pago en especie de un lado, y la retribución por medio de fichas o vales, las cuales eran canjeables en las tiendas de los propios empresarios, que, de ésta forma, generaban la absoluta dependencia de los trabajadores de la empresa en la que trabajaban. Los precios de éstas tiendas eran abusivos, y de mala calidad.

La producción en masa proporciona a los trabajadores fuerza, y la necesidad de agruparse para mejorar sus condiciones de vida. Es aquí donde aparece el Movimiento Obrero, que interesa al Derecho del Trabajo por darle una doble influencia: Por una parte, al presionar el poder público a las organizaciones proletarias que rompen lazos con los políticos, y por otro lado la aceptación de la colaboración del Estado por parte de algunas organizaciones obreras.

EL TRABAJO EN ESPAÑA

Podemos partir de la ley de 24 de julio de 1873, sobre trabajo de menores, como el inicio del Derecho del Trabajo en España. Es, desde esta fecha, hasta 1917 donde se empieza a tratar el Derecho del Trabajo Español, dictándose medidas mitad protectoras, mitad defensivas.

Protectoras en cuanto se dictan normas sobre trabajos peligrosos o en difícil equilibrio, menores de 16 años y mujeres, dónde se recogen el descanso post-parto y el derecho a interrumpir la jornada para la trabajadora con hijos lactantes, etc.

Así mismo, también se dictan normas destinadas a proteger la salud del obrero, y en 1909 se dicta la Ley de Huelgas. También se dictan normas en cuanto a descanso dominical. Otras condiciones de trabajo no mejoran al incumplirse de forma continuada dichas normas por parte de los patronos.

Sin embargo, el septenio 1917-1923, es el más trascendental para la formación del Derecho del Trabajo en España. En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, y durante 1918 y 1919 se dictan normas para el establecimiento de jornadas máximas, aumento de salarios etc.

Así mismo, en 1919 España ratifica los Convenios de la OIT sobre desempleo, y empleo de mujeres, antes y después del parto.

CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL

Es durante la dictadura de Primo de Rivera y durante la II República donde se produce la consolidación del Derecho del Trabajo en España.

Por un lado, la aparición del Código de Trabajo en 1926, que entiende al contrato de trabajo como una "institución esencial”.

Por otro lado, la Organización Corporativa Nacional, obra de Primo de Rivera, que se inspira en el intervencionismo estatal para la solución de los problemas sociales y en la necesidad de la organización de la economía del país.

Durante la Segunda República Española, la trascendencia del Derecho del Trabajo es obvia, al definirse a España como una "República Democrática de trabajadores de toda clase" (artículo 1º de la Constitución de 9/12/1931).

Debido al aumento del paro, también se dictan normas para disminuirlo, así como los Jurados Mixtos. Si bien el fracaso de éstos fue denunciado muchas veces. También se crea el Tribunal Central de Trabajo, se ratifican los convenios de la OIT. En cuanto a las organizaciones obreras, se desarrolla el artículo 39 de la Constitución de 1931, para la "asociación de patronos y obreros en defensa de los intereses de sus clases respectivas".

EL DERECHO DEL TRABAJO DURANTE EL FRANQUISMO

Se distinguen dos periodos: uno intervencionista que alcanza hasta 1953, cuando se promulga el Reglamento de Jurados de Empresa, y otro desde esta fecha hasta, prácticamente, la muerte del dictador.

En el primer periodo, se dicta el "Fuero del Trabajo" que encomienda al Estado funciones normativas, jurisdiccionales etc., en materia laboral. También se instituye, en 1938, la Magistratura del Trabajo, que suprime los jurados mixtos que operaban durante la II República. Por otro lado, se dictan también leyes tan importantes como el Texto Refundido de la LEC, El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, la ley de Colocación Obrera, etc. También se suprime la autonomía colectiva.

En el segundo periodo, que arranca en 1953, resurge el convenio colectivo al reconocerse como "imprescindible para la realidad social española", siempre dentro de la Organización Sindical, así como otras leyes destinadas a regular, de forma ínfima, los conflictos colectivos. Sin embargo, los movimientos obreros ignoraron estas normas y recurrían a la huelga, proscrita por el régimen.

No es hasta 1976, cuando el Derecho del Trabajo Español comienza a salir del túnel del franquismo. En esta fecha se publica la Ley de Relaciones Laborales, que adolece de muchos defectos y que se ocupa del despido entre otras cosas. En 1977 se publica el Decreto Ley de Relaciones de Trabajo, que establece un régimen para los conflictos colectivos, la huelga (sin perjuicio de su declaración de inconstitucionalidad).

EL DERECHO DEL TRABAJO DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

En 1978, la Constitución indica que se debe de poner orden a las relaciones del trabajo, de la que surge, en 1980 el Estatuto de los Trabajadores que deja en vigor algunas normas legales sobre condiciones del contrato de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el principio de la autonomía de las partes, al reconocer que no sólo no existe comunión entre los empresarios y los trabajadores, sino que tienen intereses contrapuestos.

También reconoce el principio de "uniformidad en la contratación", aunque aparecen tres formas auxiliares de contratación: el contrato temporal, el contrato a tiempo parcial y el contrato para la formación.

Sin embargo, la situación de la economía ha impulsado varias reformas del Estatuto de Trabajadores.

En 1995 y mediante Real Decreto Legislativo, y debido a las sucesivas modificaciones sucedidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, el gobierno Refunde el Estatuto, incluyendo las reformas sucedidas en cuanto a la forma y efectos del despido, cesión de trabajadores a través de ETT etc.

Sin embargo, la redacción de éste ha vuelto a quedar modificada en su artículo 12, debido a la modificación de los contratos a tiempo parcial, en cuanto a la duración de la jornada en los mismos.

La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial.

Las ideas que el galés Robert Owen y el francés Daniel Legrand formularon tras haber sido puestas a prueba en la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores. se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional del trabajo, adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919.

Su fundación respondía, en primer lugar, a una preocupación humanitaria. La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. Esta preocupación queda claramente reflejada en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, en el que se afirma que «existen condiciones de trabajo que entrañan ... injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos».

También se basó en motivaciones de carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales, que podrían desembocar incluso en una revolución.

En 1948, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

LOS SINDICATOS.

Sindicato es la institución que aguarda por los intereses, defensa y mejora de las condiciones de trabajo de sus afiliados. El origen de los sindicatos lo encontramos en las sociedades capitalistas.

El sindicalismo surge como respuesta a la voluntad popular de compensar una situación de poder monopolizado por los empresarios, creando un poder popular con el que hace frente a una situación de inferioridad.

Podemos ver una evolución de los sindicatos, que ha progresado con la sociedad y sus necesidades hasta llegar a nuestros días en las que están implantados de manera democrática, lega, coherente y pacífica, cuidando por los derechos de todos los trabajadores y evitando situaciones de feudalismo y monopolización del poder que llevan al enriqueciendo a algunos y perjudicando a otros.

LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA HISTÓRIA




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Enviado por:Debygol
Idioma: catalán
País: España

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