Derecho


Reglamento sobre Seguridad e Higiene Industrial


Introducción

En este estudio sobre la higiene y seguridad industrial es pretendido presentar algunos aspectos para al clase obrera dominicana con el objetivo de conocer a fondo lo que es la seguridad industrial e higiene en los centros industriales o lugares de trabajo agradezco de ante mano al acompañante por su preocupación de que el participante pueda salir ilustrado de un tema tan importante como lo es la higiene y seguridad industrial.

REGLAMENTO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

No. 807 DICTADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1966

Las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se considero en los finales del siglo X1X como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera ; La concentración y promiscuidad de un gran numero de asalariados en fabricas desprovistas de las mas elementales normas de higiene y salubridad, las constantes posibilidades de accidentes provocados por maquinarias carente de seguridad, las enfermedades motivadas por la manipulación de sustancias toxicas o por influencias de los elementos propios del trabajo, y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron el trabajo proletario en el establecimiento patronal.

Contra este estado de cosas protesto la sociedad, lo que llevo al legislador a tomar medidas para humanizar el trabajo mediante la adopción de normas tendentes a procurar la higiene de los locales de trabajo a prevenir accidentes, a proveer a los obreros de los medios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedades profesionales y a aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial y asegurar la modalidad de los centros de trabajo

FUENTES LEGALES

El conjunto de normas que aseguran higiene y seguridad ocupacional se encuentran fundamentalmente contenidas en el reglamento no. 807 del poder ejecutivo, de fecha 30 de diciembre de 1966; pero en adicción a estas disposiciones, también se incluyen algunas reglas concernientes a la materia en el código de trabajo de 1992; Art. 44, ordinales 3er, 4to; Art. 46, ordinales 1ro, 3ro y 4to y el Art. 720, ordinales 2do y 3ro. Así mismo toca tema, el Art. 7 del reglamento para la aplicación del código de trabajo.

Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento807 dispone tres tipos de medidas: Las primeras se refieren alas condiciones que deben observar las instalaciones de los centros de trabajo; Las segundas concernientes al ambiente en donde se ejecuta la labor; y Las últimas que guardan relación con la seguridad del personal.

El comité de seguridad y salud de la empresa esta formado por el empresario y los delegados de prevención de los trabajadores.

En la higiene operativa las medidas a realizar en el medio son: orden, limpieza, distancia, ventilación, alarmas etc.

El objetivo primordial de la higiene industrial es la prevención de enfermedades profesionales.

La organización de la seguridad de la esta formada por el comité de seguridad y salud de la empresa.

DEFINICIÓN

HIGIENE: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de preservar las enfermedades; La limpieza es la primera regla de la higiene.

SUGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de medidas técnica y científicas, encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.

ART. 1. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener y la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales.

Enfermedades profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperante en su oficio u ocupación.

Párrafo. Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:

  • Las producidas por metales o metaloides tóxicos (intoxicaciones por arsénico, sin, cadmio, Plomo, magnesio, fósforo, radiun, y mercurio, con sus respectivos derivados).74

  • Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis (; asbestosis, (con o sin tuberculosis).

  • Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por ácido fluorhídrico, gases nitrosos y oxido desazufre, bisulfitote carbono, hidrocarburos halogenados y otros.

  • Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de los ojos por derivados de petróleo, lubricantes, polvos, vapores o gases, cáncer epitelio matos, ulceración de la piel o de superficie del ojos por alquitrán, resina, brea, betún).

  • Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos etc.).

  • Accidentes: Reconsideran accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en el ejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulta de causa externa, súbita o fortuita o que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total parcial, permanente o temporal.

    CENTROS INDUSTRIALES:

    a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase.

    b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformación, comprendidas las construcciones de buques, las industrias de producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase fuerza motriz.

    c) La construcción, reconstrucción , conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de toda clase y obras de ingeniería en general, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, inhalaciones para la navegación interior, caminos, túneles , puentes, viaductos, cloacas colectoras y otros.

    d) El transporte de personas mercancías por carreteras, ferrocarriles, obvias fluviales, marítimas o aéreas, comprendida la manipulación de mercancías en los mulles, embarcadores y almacenes. La enumeración de los centros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.

    Sustancia o material contaminador: Cualquier substancias o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.

    Polvo:”particulas sólidas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación, trituración, corte, talado, esmerilado, impacto rápido, pulverización, denotación o desintegración de sustancias orgánicas o inorgánicas”.

    Emanaciones: “Partículas sólidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso, se debe generalmente ala volatizacion de metales fundidos”.

    Gases: “Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales”.

    Vapores:”Estado gaseosos de substancias que normalmente se hallan en estado liquido o sólido”.

    DE HIGIENE INDUSTRIAL

    Art. 2.-Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en la declarada para ese fin, o aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ellos.

    Art.3.- Para los planes de construcción reparación, o modificación de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deberá obtenerse un permiso escrito de la secretaria de estado de trabajo la que practicara los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene y la seguridad de los trabajadores .

    Art. 4.- Los pisos serán construidos de hormigón u otros material impermeable y presentaran resistencia suficientes para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sidos destinados.

    Art. 5.- Las paredes serán de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que sean apropiados a juicios de las autoridades competentes.

    Párrafo.- Las paredes de los cuartos correspondientes a los cuartos sanitarios, cocinas y salas donde se manipulen alimentos, deberán estar cubiertos de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas con colores claros.

    Art. 6.- Los establecimientos industriales y comerciales tendrán provisión permanente de aguas potables para sus trabajadores y empleados.

    Art. 7.- Todo establecimiento industrial esta en la obligación de tomar las medidas necesarias para la canalización de las aguas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del publico en general.

    Art. 8.- Todo establecimiento industrial tendrán los lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, con separación de sexos, en proporción de uno por cada 20 trabajadores.

    Atr. 9.- Ninguna parte de un establecimiento industrial, podrá usarse como vivienda o dormitorio.

    Art. 11.-Los establecimientos industriales se proveerán de iluminación artificial a falta de luz natural o para las zonas en que ésta no sea suficiente. La iluminación en general, deberá ser intensidad uniforme y estar ampliamente distribuidas para evitar sombras intensas y contraste violentos de iluminación, libre de deslumbramientos directos o indirectos.

    Art. 13.-En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas, para evitar así el insuficiente suministro de aire, aire detenido o viciado, corrientes dañinas, calor o frió excesivo, cambios repentinos de temperaturas.

    Art. 14.- Todo edificio destinado a establecimiento industrial, estará construido a pruebas de ratas.

    Párrafo.-Todas las personas que tengan responsabilidad, directa o indirectamente, con el funcionamiento de establecimientos industriales, estarán obligadas a tomar las precauciones necesarias para mantener el edificio y sus anexidades o dependencia, libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas para su eliminación.

    Art. 15.- los establecimientos industriales deberán mantenerse bien pintados, limpios y en buen estado sanitario. Deberán tener un equipo completo de limpieza consistente en escobas, mangueras, depósitos de basuras, insecticidas, y el personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento.

    Art. 16.- Los productos de todo establecimiento industrial deberán ser almacenados sin provocar hacinamiento, es decir, en forma que no impidan la limpieza.

    TEMPERATURA Y HUMEDAD

    Art. 18.- Las temperatura y la humedad serán la mejores que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintas actividades de los trabajadores en los locales de trabajo.

    RUIDOS Y VIBRACIONES

    Art. 19.- Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos fabricación produzcan grandes ruidos y vibraciones, lo comunicara a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de las maquinarias y aislador en las paredes del departamento.

    Art. 21.- Cualquier sonido de intensidad superior a 90 decibelios, debe ser considerado como molesto para los trabajadores o lesivo al oído.

    TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS, SUBTERRANEOS

    PERFORACIONES, FOSOS, SOTANOS Y SILOS.

    Art. 23.- Ningún patrono o delegado de este, ordenará trabajos en minas, canteras, subterráneos, perforaciones para fosos, sótanos, pozos, silos, canales y zanjas sin haber tomado antes medidas escritas para la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores.

    Art. 29.- La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija de manera específica los trabajos en las minas, canteras, subterráneos, perforaciones para pozos, zanjas, canales, etc., el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

    DE LA RADIOACTIVIDAD

    Art. 30.- Toda empresa que en sus actividades manipulen materiales radiactivos se ajustará con estricta observancia de principios y fundamentos a las normas y medidas de protección que nacional e internacionalmente sean establecidas para la protección del personal bajo su responsabilidad.

    Art. 31.- Las empresas objetos de esta actividad comunicarán al Secretario de Estado de Trabajo con 30 días de anticipación todo proyecto relacionado con plantas, explotaciones, etc., donde estén involucrados elementos radioactivos.

    Párrafo.-La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar los reglamentos que rijan esta materia, en consecuencia con las recomendaciones, disposiciones y convenios internacionales, los cuales deberán ser sometidos en cada caso a la aprobación del Poder Ejecutivo.

    CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS

    Art. 32.- En la carga y descarga de los buques, la entidad o persona responsable cuidara de que el equipo utilizado en sus operaciones responda a las condiciones de seguridad requeridas para los riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores.

    Art. 33.- A requerimiento del Inspector de Higiene y Seguridad Industrial o de la autoridad competente, deberán ser presentado los certificados de ensayos, pruebas o inspecciones que demuestren la buenas condiciones del equipo, comprendiendo las grúas, malacates, etc., y accesorios, chigres, puntales de carga y accesorios, cadenas, arganeos, ganchos, grilletes giratorios y poleas, cables metálicos, cuerdas de fibras y eslingas.

    Art. 34.-Ante de proceder a la carga o descarga de un buque será examinado minuciosamente el equipo usado para esos fines, con el propósito de percatarse de que no existen defectos o malas condiciones de seguridad en el mismo.

    Art. 35.- La carga máxima permisible en los aparatos a para izar, será señalada en forma claramente legible desde el piso, plataforma o terreno donde se realicen las operaciones de carga o descarga de los buques.

    Art. 36.- Todo aparato nuevo para izar o sometido a reparaciones de importancia será examinado y ensayado antes de entrar en servicio por un personal competente y cuando los inspectores calificados lo consideren pertinentes.

    CALDERAS

    Art. 38.- Toda caldera llevará una placa fija donde figura el año de fabricación y la presión de trabajo máximo permisible.

    Art. 39.-El propietario de la caldera llevará un registro con las fechas correspondientes de las pruebas, inspecciones interiores y exteriores, limpieza y reparación que le han sido practicadas.

    Párrafo.- El registro será presentado al inspector o autoridad competente que la solicite.

    Art. 40.- Después de la instalación, reconstrucción o reparación de una caldera y antes de ponerla en servicio, se notificara a la Secretaría de Estado de trabajo para la inspección correspondiente en presencia de la persona que efectuó el montaje, la reconstrucción o reparación.

    Art. 41.-Las calderas serán inspeccionadas por lo meno una vez cada año y cuantas veces circunstancias especiales así lo exijan.

    Párrafo.- propietario dará todas las facilidades necesarias para la inspección de las partes que el inspector o autoridad competente juzgue pertinentes.

    Art. 43.- Las calderas de medianas o altas presión para establecimientos industriales estarán instaladas en locales resistentes al fuego y separada no menos de 3m. (10piés) del o de los edificios de la industria y de aquellos que no forman parte de la misma.

    DE LA HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS

    DE COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

    Art. 57.- Los patrones de almacenes, súper-mercados, colmados, pulperías, tiendas de tejidos, hoteles, restaurantes, bares cualquier otra actividad comercial, estarán obligados a proveer todos los medios necesarios para proteger la salud física, moral y espiritual de los empleados de oficina y comercio.

    Art. 66.- La limpieza de estos locales será efectuada en las horas no laborables y se protegerá a los empleados contra cualquier tipo de vapores, emanaciones, polvos, humos, gases, etc.

    COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Art. 68.- Todas las empresas comprendidas en la denominación y significación de industriales de conformidad con el articulo 1ro. De este reglamento, están en la obligación de fomentar, propiciar y crear Comité de Higiene y Seguridad industrial, en coordinación con la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y el sindicato de la empresa, si Lo hubiere y en su defecto con una comisión designada por los trabajadores.

    Art. 74.- Los patrones se asegurarán de que los integrantes de los comités se rijan por las recomendaciones, instrucciones, etc., que la Dirección General y Seguridad Industrial les haga llegar para su desenvolvimiento en forma de circulares, folletos, guías, etc.

    DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Art. 75.- Antes de proceder a la instalación de maquinarias, todo establecimiento industrial o comercial estará en obligación de obtener la aprobación correspondiente de la Secretaria de Estado de Trabajo, quien determinará si dicha instalación procede o no, desde el punto de vista de la protección del trabajador contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

    Art. 76.- Los patronos deberán asegurarse de que los locales de trabajo estén construidos, instalados y dirigidos en forma tal que ofrezcan adecuada protección a los trabajadores contra los riegos de accidentes o daños a la salud. Será

    Obligación de los patronos ofrecer a los trabajadores todas las instrucciones inherentes a los riesgos a que están expuestos en la ejecución de sus labores y tomar las previsiones necesarias para evitar los accidentes.

    Art. 77.- En los centros de trabajo se colocaran, cuando fuere de lugar, avisos indicativos y señales visuales advirtiendo los lugares de peligro para debida orientación de los trabajadores.

    Art.78.- En ningún lugar de trabajo se permitirá la acumulación de maquinarias, materias primas, materiales de desperdicios y otros objetos, en tal forma que interfieran la libre circulación de los trabajadores y el funcionamiento normal de industria.

    Art. 87.- Se prohíbe el uso de un solo cable izados para los montacargas a menos que el diámetro y material dicho cable ofrezca resistencia suficiente para soportar la carga máxima, con factor de seguridad no menor de doce.

    Art. 88.- Las paredes de los edificios destinados a almacén de explosivos y sustancias inflamables, estarán recubiertas con material resistente al fuego.

    Párrafo.- Próximo a estas clases de edificios o locales se tendrá una buena provisión de agua, equipo de manguera y extinguidotes. El patrono estará en la obligación de adiestrar al personal para el debido uso de los mismos.

    Art. 89.- Los edificios y locales destinados a centros industriales dispondrán de entradas salidas que guarden proporción con el numero de trabajadores empleados.

    Art. 90.- Se dispondrá de sistemas de alarma adecuados, y se tendrá el cuidado de colocar avisos o señales para prevenir contra los peligros de incendio que potencialmente puedan existir en los centros industriales.

    Art. 91.- Todos los líquidos inflamables serán conservados en tanques o recipientes construidos especialmente para esta finalidad y guardados o almacenados en locales aislados del resto del edificio.

    Párrafo.- Cuando se trate de almacenamientos de grandes cantidades de estos líquidos, se usaran tanques subterráneos colocados a una distancia prudente del edificio, o se seguirán las recomendaciones técnicas autorizadas para fines de seguridad.

    Art. 92.- Los cilindros que contengan gases comprimidos, podrán mantenerse al aire libre siempre que estén debidamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, la humedad permanente y los rayos directos del sol.

    Art. 94.- Se prohíbe terminantemente fumar, encender fósforo u otros artefactos similares en los lugares destinados al depósito de líquidos y substancias inflamables.

    Art. 97.- Todo trabajador estará en la obligación de poner en conocimiento inmediato del patrono cualquier desperfecto o deficiencia en los artefactos o dispositivos de seguridad de una maquina.

    Art. 99.- Los aparatos reguladores de velocidad, las paradas de seguridad o las válvulas de cierre de emergencia, estarán provistos de controles a distancia de modo que en caso de emergencia se pueda detener el motor primario desde un lugar seguro.

    Art. 104.- Los dispositivos de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones : a) que no causen, inconveniencias ni incomodidades al trabajador ; b) que sean adecuados a la labor a realizar y la maquina; c) que sean preferentemente parte integrante de la maquina; d) que su protección sea realmente positiva; e) que prevengan toda entrada a la zona peligrosa durante las actividades; f) que no interfieran sin razón justificada la producción; g) que soporten los choques de su uso normal .

    Art. 106.- El patrono cuidara de las instalaciones eléctricas en su centro de trabajo reúnan las toda las condiciones necesarias para prevenir los accidentes de trabajo en este aspecto.

    Art. 109.- A ningún trabajador se le ordenara realizar trabajos en las proximidades de alta o baja tensión, sin haberse tomado previamente las medidas adecuadas para la prevención de accidentes.

    Art. 112.- Los andamios deberán ser fijos para evitar balanceos que ocasionen caídas y estarán provistos de barandillas de seguridad.

    Art. 113.- Al suspenderse las actividades del día, el patrono o quien sus veces, se cerciorara de que los materiales, instrumentos de trabajo, etc. Queden en orden y que no haya ningún factor que pueda acarrear peligros para los serenos y otras personas que puedan aproximarse.

    Art. 117.- Cuando la contaminación o concentración del polvo o partículas señaladas, sea tal que comprometa la salud del personal que no trabaje directamente en el lugar de origen de las partículas o polvo, la empresa estará obligada a instalar un sistema de aspiración aplicado a dicho lugar de origen para eliminar estos elementos de contaminación.

    Art. 118.- Aquellas industrias en cuyas actividades entre el uso de substancias químicas, tales como ácidos bases, sales, etc. Susceptible de poner en libertad gases, vapores, emanaciones, humos, etc. Que por su naturaleza y penetración a nivel de las vías respiratorias, digestiva o de la superficie de la piel puedan producir intoxicaciones u otros trastornos en la salud, proveerán a los trabajadores de mascarillas especiales con filtros purificadores adaptables, guantes u otros artefactos indispensables.

    Art. 123.- Todos los recipientes que contengan substancias toxicas deberán llevar una etiqueta que indique:

  • Las precauciones que se deben tomar al manejar y utilizar la sustancia de que se trate.

  • El carácter de los primeros síntomas de intoxicación ;

  • Los primeros auxilios que deben darse inmediatamente en caso de exposición excesiva y los antídotos apropiados; y

  • Los métodos de eliminación de los recipientes en condiciones de seguridad

  • Estas etiquetas deberán ser aprobadas por los servicios nacionales competentes.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 132.- Toda empresa industrial esta en la obligación de adoptar y poner en ejecución, según los casos, cuantas medidas sean necesarias para la seguidas contra las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo.

    Art. 133.- Las empresas industriales suministraran gratuitamente a sus trabajadores los artefactos, aparatos y demás accesorios para la protección de su salud y proveerán a las maquinarias de los dispositivos de seguridad adecuados para salvaguardar la integridad física del trabajador.

    Art. 134.- Ningún trabajador podrá eludir el uso de mascarillas o lentes, ni el de ningún otro artefacto suministrado para su protección, así como tampoco cambiar o desplazar parte de los mismos, ni contrariar los métodos o procedimientos establecidos legalmente.

    SELECION Y COLOCACION DE LOS TRABAJADORES

    Art. 142.- para la selección de los trabajadores y su colocación se deberán aplicar los siguientes principios generales:

  • Antes de destinar a trabajadores sin experiencia o trabajadores analfabetos a un trabajo determinado, se les deberán explicar los peligros que puede entrañar ese trabajo y se les deberá enseñar a utilizar sin riesgo las maquinas, el equipo y las herramientas, así como a efectuar ese trabajo en general con absoluta seguridad.

  • De preferencia, los trabajadores deberán ser destinados a los trabajos para los están mejor calificados por su formación, sus aptitudes, su experiencia y su capacidad física.

  • EMPLEOS DE MENORES Y MUJERES

    Art. 144.- En el empleo de menores y mujeres se deberán cumplir las disposiciones del de trabajo (comprendidas en el libro cuarto, artículos 209 a 232 y además, las siguientes disposiciones:

    Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años de edad, en los trabajos en que hayan de utilizarse maquinas movidas por un motor, en la conducción de tractores y en los trabajos que entrañen el manejo de líquidos inflamables.

    Ningún menor de dieciocho años de edad debe ser empleados en trabajos que impliquen el empleo de explosivos, de substancias toxicas o corrosivas, de calderas de vapor o de sierras circulares, o la producción de animales peligrosos.

    PRIMEROS AUXILIOS

    Art. 145.- Deberá haber uno o varios botiquines de primeros auxilios en lugares adecuados cercanos a los lugares de trabajos.

    Art. 146.- Los botiquines de socorro deberán contener el material adecuado para administrar los primeros auxilios a los trabajadores.

    El contenido de los botiquines de socorro debe ajustarse a los reglamentos o normas nacionales pertinentes.

    Los botiquines de primeros auxilios deberán llevar claramente escritas las palabras primeros auxilios­.

    Art. 147.- El contenido de los botiquines de socorro deberá completarse cada vez que haya sido utilizado.

    Art. 150.- Corresponde a la secretarias de Estado de Trabajo el control y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos en materia de salud.

    Art. 151.- La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaria de Estado Trabajo, queda facultada para realizar visitas de inspección y toda clase de investigaciones para realizar análisis y estudio. Los datos, informaciones y muestras al respecto, serán suministrados por los patronos sin impedimento alguno.

    CONCLUSIÓN

    Después de haber realizado un estudio minucioso en torno al reglamento de higiene y seguridad industrial e llegado ala conclusión de que nosotros contamos con una basta gama de ordenamiento jurídico con la cual todos los centros industriales les puedan brindar una feliz jornada laboral a los obreros en las diferentes empresas e industria donde laboren , así como también las maquinarias adecuadas y los equipos necesarios e imprescindible para tener una mano mas eficientes en su lugar de trabajo y brindarle todos los medios de seguridad para la clase obrera no se encuentre expuesta dentro de los centros industriales o cualquiera que sea su lugar de trabajo, y así llevar una relación armoniosa entre patrono y obrero.




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    Enviado por:Ismael Guerrero
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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