Economía


Reglamento para la preparación de información financiera


RESOLUCIÓN CONASEV

VISTO:

El informe No 03-92-EF/94.45.2 de fecha 24 de enero de 1992, presentado por la gerencia de empresas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso II) del articulo 2º del Decreto legislativo No 198, Ley orgánica de la comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modificado por el decreto legislativo No 755, Ley de Mercados y valores, señala como función de ésta controlar el cumplimiento de la normatividad contable por parte de las personas naturales o jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros.

Que los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, constituyen elementos básicos para el análisis de la situación y de los resultados de las operaciones de las empresas;

Que, es necesario actualizar el reglamento para la Preparación de la información Financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236-81-EFC/94.10 de fecha 4 de enero de 1982, adecuando su contenido a las ultimas disposiciones técnicas y legales. Estado a lo dispuesto por el inciso b) de articulo 11º del Decreto Legislativo No 198, Ley Orgánica CONASEV, sustituido por el articulo 186º del Decreto Legislativo No 755 y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de enero de 1992

SE RESUELVE:

Articulo 1°

Apruébese el Reglamento para la Preparación de información financiera , el mismo que consta de 7 capítulos y 105 artículos, reglamento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°

Las empresas sujetas a control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al presente Reglamento

Articulo 3°

Déjese sin efecto el reglamento para la preparación de información financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236-81-EFC/94.10 de fecha 4 de Enero de 1982.

Articulo 4º

El presente reglamento será de aplicación para la presentación de la información financiera a partir del ejercicio de 1991.

Regístrese, comuníquese y archívese,

AUGUSTO MUOCHARD RAMIREZ

Presidente

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores

REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros a que se refiere el presente reglamento son los siguientes:

  • Balance general;

  • Estado de ganancias y perdidas;

  • Estado de cambios en el patrimonio neto y;

  • Estado de flujo y efectivo.

  • Dichos estados deben incluir las aclaraciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados financieros. Cuando la inflación acumulada de los tres últimos años lo justifique CONASEV dispondrá la presentación de información financiera ajustada por inflación.

    Articulo 2° INFORMACIÓN CONPLEMENTARIA

    Además de los estados financieros a que se refiere el articulo 1°. Las empresas deben preparar la información complementaria que se detalla en el capitulo VII del presente reglamento

    Articulo 3° ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS

    Con el objeto de proporcionar información en cuanto a los cambios experimentados por la empresa, debe prepararse estados financieros comparados, salvo que medien circunstancias que no lo permitan, en cuyo caso se explicara en nota a los mismos.

    Articulo 4° FORMA DE PREPARACION

    Los estados financieros deben contener, en forma razonable toda la información necesaria para su adecuada interpretación y ser preparados de acuerdo con las normas del presente reglamento.

    Las empresas sometidas a una legislación especial en cuanto a la forma de presentación de algunas partidas de sus estados financieros, se ceñirán a las disposiciones de este reglamento en cuanto les sean aplicables, caso en el cual se divulgara las disposiciones las diferencias de presentación mediante notas.

    Articulo 5° DENOMINACION DE TÍTULOS Y CUENTAS

    Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el presente reglamento. En el caso de empresas que, por la naturaleza de sus actividades empleen denominaciones distintas , se divulgara las diferencias de terminología mediante notas alo estados financieros.

    Articulo 6° PRESCINDENCIA DE ALGUNAS PARTIDAS.

    Podrá dejar de presentarse algún estado financiero o algunas partidas cuanto existan situaciones que lo justifiquen.

    Articulo 7° TRATAMIENTO DE ASPECTOS NO SIGNIFICATIVOS.

    Cuando los importes a ser mostrados en los estados financieros NO SEAN significativos, se les agrupara con otros de similar naturaleza.

    Las explicaciones no significativas deben ser omitidas.

    Articulo 8° PRESCINDENCIA DE FRACCIONES.

    Los importes que se muestren en los estados financieros deben ser expresados en nuevos soles o en miles de nuevos soles, consignando la indicación correspondiente después de la denominación de los estados financieros o en le encabezamiento de las respectivas columnas.


    (Nombre de la Empresa)

    Balance General

    Al 31 de diciembre de año x y año x-1

    (Expresado en Nuevos Soles)


    Año x Año x-1

    Activo

    Activo Corriente

    Caja y Bancos

    Valores Negociables

    Cuentas por Cobrar Comerciales

    Otras Cuentas por Cobrar

    Filiales (o Principal) y Afiliadas

    Existencias

    Gastos Pagados por Anticipado

    Total Activo Corriente

    Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

    Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

    Filiales (o Principal) y Afiliadas

    Inversiones en Valores

    Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.)

    Otros Activos

    Total Activo

    Año x Año x-1

    Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio

    Pasivo Corriente

    Sobregiros Bancarios

    Cuentas por Pagar Comerciales

    Otras Cuentas por Pagar

    Filiales (o Principal) y Afiliadas

    Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

    Total Pasivo Corriente

    Deudas a Largo Plazo

    Filiales (o Principal) y Afiliadas

    Provisión para Beneficios Sociales

    Compensación por Tiempo de Servicios Neto

    De adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....)

    Jubilación

    Total Pasivo

    Ganancias Diferidas

    Contingencias

    Patrimonio

    Capital

    Capital Adicional

    Participación Patrimonial del Trabajo

    Excedente de Revaluación

    Reservas

    Resultados Acumuladas

    Total Patrimonio

    Total Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio


    REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA

    Resolución CONASEV N° 0103-1999-EF/94.10

    Publicado el 26-11-1999

    VISTO:

    El Memorándum N° 176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General;


    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece entre otros que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros.

    Que, el artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;

    Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad;

    Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas;

    Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la información financiera esté preparada de acuerdo a estándares internacionales de contabilidad con la finalidad de facilitar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores;

    Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparación y presentación de información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad;

    Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30º del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999;


    SE RESUELVE:


    Artículo 1°

    Aprobar, como parte integrante de la presente Resolución, el Reglamento de Información Financiera (Reglamento) que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos y el Manual para la Preparación de la Información Financiera (Manual) que forma parte del mencionado Reglamento, que contiene cinco (05) secciones.

    Artículo 2º

    Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolución.

    Artículo 3º

    Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.


    Artículo 4º

    Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ), deberán presentar su información financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada año.


    Artículo 5º

    La matriz de empresas está obligada a preparar información financiera consolidada auditada anual cuando ésta o la (s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.


    Artículo 6º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008-2001-EF/94.10)

    Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales.

    La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda.

    Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

    Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.


    Artículo 7º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008-2001-EF/94.10)

    Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

    El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente.

    Artículo 8º

    Los estados financieros de períodos intermedios individuales e intermedios consolidados, deberán estar refrendados por contador público colegiado y el representante legal de la empresa, con clara identificación de sus nombres y número de matrícula del primero de los nombrados.


    Artículo 9º

    Adicionalmente a la información financiera señalada en los artículos 3º, 5º y 6º de la presente Resolución, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos por la presente Resolución, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspondiente, la información financiera que presenta en el mercado organizado extranjero. CONASEV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en la presente Resolución a petición fundamentada de parte.

    Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero. Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10.


    Artículo 10º

    Deléguese en la Gerencia General de CONASEV la facultad de realizar las modificaciones correspondientes al Manual a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución.


    Artículo 11º

    El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera de períodos intermedios y anual correspondiente al ejercicio 2000.


    Artículo 12º

    La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de enero del 2000.


    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


    Disposiciones Finales


    Primera.- Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el RPMV, deberán presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento y Manual aprobados por la presente Resolución.

    Segunda.- Toda referencia al Reglamento para la Preparación de la Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV Nº 182-92-EF/94.10 y al Reglamento para la Información Financiera Auditada aprobado por Resolución CONASEV Nº 014-82-EFC/94.10, se entenderá efectuada al Reglamento aprobado por la presente Resolución.


    Asimismo, precísase que los plazos y períodos para la preparación y presentación de la información financiera a que haga referencia toda normativa emitida por CONASEV, se sujetarán a lo establecido por la presente Resolución.


    Disposiciones Transitorias


    Primera.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, pueden preparar y presentar su información financiera anual correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al Reglamento aprobado por la presente Resolución.


    Segunda.- Los plazos límites para la presentación de la información financiera auditada anual y de períodos intermedios correspondientes al ejercicio 2000 de las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, serán los siguientes:


    Información financiera individual auditada anual, el 30 de abril del 2001.


    Información financiera consolidada auditada anual, el 30 de mayo del 2001.

    Estados financieros de períodos intermedios individual y de ser el caso el Informe de Gerencia, 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución.

    Estados financieros de períodos intermedios consolidados, 45 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución.


    Tercera.- Las empresas inscritas en el RPJ presentarán su información financiera anual por el ejercicio 2000, hasta el 30 de abril del 2001.


    Cuarta.- Los emisores a que se refiere el artículo 9º de la presente Resolución, deberán comunicar el hecho de importancia señalado en el mencionado artículo, el 03 de enero del año 2000


    Disposición Derogatoria



    Única.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogadas las siguientes normas:


    Resolución CONASEV Nº 182-92-EF/94.10, que aprueba el Reglamento para la Preparación de Información Financiera.


    Resolución CONASEV Nº 014-82-EFC/94.10 que aprueba el Reglamento para la Información Financiera auditada.

    Resolución CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0


    Resolución CONASEV Nº 270-92-EF/94.10.0

    Asimismo, entiéndase derogada toda referencia contenida en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como en el Manual para la preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales u otros documentos informativos aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, sobre la elaboración y presentación del Reporte Trimestral, hoy Informe de Gerencia.

    Artículo 1º FINALIDAD Y ALCANCES

    El presente Reglamento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

    El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.

    Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.


    CAPITULO I

    MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

    Artículo 2º PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

    Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

    Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.

    En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica.

    El presente Reglamento no sustituye a la doctrina contable y su aplicación debe ser comprendida en el contexto integral de las NIC y su marco conceptual.

    Artículo 3º OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


    Los estados financieros tienen, fundamentalmente, los siguientes objetivos:

    Presentar razonablemente información sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa;


    Apoyar a la gerencia en la planeación, organización, dirección y control de los negocios;


    Servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento;

    Representar una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo;


    Permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa;


    Ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria.


    Artículo 4º CUALIDADES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


    Son cualidades de los estados financieros, las siguientes:

    Comprensibilidad, debiendo ser la información clara y entendible por usuarios con conocimiento razonable sobre negocios y actividades económicas;

    Relevancia, con información útil, oportuna y de fácil acceso en el proceso de toma de decisiones de los usuarios que no estén en posición de obtener información a la medida de sus necesidades. La información es relevante cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios al asistirlos en la evaluación de eventos presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo sus evaluaciones pasadas;

    Confiabilidad, para lo cual la información debe ser:

    • Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la situación financiera de la empresa, siendo posible su comprobación mediante demostraciones que la acreditan y confirman.

    • Presentada reflejando la sustancia y realidad económica de las transacciones y otros eventos económicos independientemente de su forma legal.

    • Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo, parcialidad por subordinación a condiciones particulares de la empresa.

    • Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los efectos de ciertos eventos y circunstancias, debe optarse por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos.

    • Completa, debiendo informar todo aquello que es significativo y necesario para comprender, evaluar e interpretar correctamente la situación financiera de la empresa, los cambios que ésta hubiere experimentado, los resultados de las operaciones y la capacidad para generar flujos de efectivo.

    • Comparabilidad, la información de una empresa es comparable a través del tiempo, lo cual se logra a través de la preparación de los estados financieros sobre bases uniformes.

    Artículo 5º BASE DE LAS NORMAS CONTABLES

    En la preparación y presentación de los estados financieros se reconocen, entre las principales bases de las NIC, las siguientes:


    a Empresa en Marcha:

    Los estados financieros deben prepararse asumiendo que la empresa o ente económico continuará funcionando normalmente en el futuro, salvo que la gerencia tenga el propósito de liquidarla o de suspender sus operaciones. Si los estados financieros no se han preparado sobre la base de que una empresa es un negocio en marcha, este hecho debe revelarse junto con las bases utilizadas para prepararlos. Asimismo, si hubiera incertidumbre en cuanto a la continuidad de la empresa, ello debe revelarse con los planes de acción de ser el caso.

    Para evaluar la continuidad de una empresa debe tenerse en cuenta aspectos que se señalan a continuación, sin limitarse a ellos:

    Tendencias negativas; como pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos, entre otros;

    Señales de posibles dificultades financieras; como incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes; y,

    Otras situaciones internas o externas; tales como restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas prolongadas o frecuentes, catástrofes naturales, cambios tecnológicos, y otro que resulte pertinente.

    b. Base Contable del Devengado

    Las transacciones y otros eventos se reconocen contablemente cuando ocurren independientemente de que hayan sido o no cobrados o pagados, y se incluyen en los resultados económicos que corresponden al período en que se informa, excepto por la información sobre sus flujos de efectivo.


    Se entiende que una transacción y otros eventos han ocurrido cuando:


    Se han realizado transacciones con terceros;


    Han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de los recursos;

    Han ocurrido eventos económicos externos que afecten a la empresa o a la estructura de sus recursos, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente.


    Artículo 6º ESTADOS FINAN CIEROS INTERMEDIOS E INDIVIDUALES- MODIFICADO POR LA R.C. N° 008-2001-EF/94.10

    Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales. La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.

    Artículo 7º PLAZO DE PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA- MODIFICADO POR LA R.C. 008-2001-EF/94.10.

    Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y

    El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente.

    Artículo 8º ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS


    Los estados financieros deben prepararse y presentarse comparados con el período anterior, de manera que se aprecien los cambios experimentados por la empresa; igual exigencia es aplicable a la información descriptiva y narrativa, cuando estas últimas sean relevantes para una adecuada interpretación de los estados financieros del período corriente.


    La medición y revelación de los efectos financieros de transacciones y otros eventos, deben ser registradas de una manera consistente en toda la empresa y a través del tiempo.


    Cuando en el período corriente se modifique la presentación o clasificación de partidas, debe reclasificarse la información correspondiente de los estados financieros del período anterior, a fin de permitir la comparación de la información, revelándose necesariamente la naturaleza de la reclasificación, el motivo y sus efectos correspondientes. Si no fuera posible reclasificar las partidas comparativas del período anterior, debe revelarse el motivo de ello y la naturaleza de los cambios que se habrían producido si se hubiera efectuado la reclasificación.

    Artículo 9º PERÍODO DE INFORMACIÓN

    La empresa debe preparar estados financieros de propósito general al 31 de diciembre de cada año. Cuando, en circunstancias excepcionales, la fecha del balance general de la empresa cambia y los demás estados financieros anuales se presentan por un período menor de un año, la empresa debe revelar, además del período cubierto por los estados financieros, la razón por la que el período es distinto al de un (1) año y la aclaración de que los importes comparativos respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas, no son comparables.

    CAPITULO II

    LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Artículo 10º ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

    Los estados financieros básicos son el medio principal para suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada. La clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros y éstos son:


    Balance General;


    Estado de Ganancias y Pérdidas;


    Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y,


    Estado de Flujos de Efectivo.

    Los estados financieros básicos deben presentarse conjuntamente con las aclaraciones o explicaciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados Financieros cuya preparación debe efectuarse de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII del presente Reglamento y de acuerdo a las pautas establecidas en la Sección Segunda del Manual..


    Artículo 11º CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS

    Teniendo en cuenta los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se clasifican en estados financieros de propósito general y de propósito especial.


    Artículo 12º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL

    Los estados financieros de propósito general son aquellos que se preparan al cierre de un período y están constituidos por los estados financieros consolidados y los estados financieros intermedios y anuales.


    Artículo 13º ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    Los estados financieros consolidados son los estados financieros básicos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y sus subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa.

    La matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias. Se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más del 50 % de los derechos de voto de una empresa a menos que, en circunstancias excepcionales, se pueda demostrar claramente que dicha propiedad no constituye control. La participación accionaria del 50% o menos puede implicar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas:

    Poder sobre más del 50% de los derechos de voto en virtud de un contrato o acuerdo con otros accionistas contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares;

    Poder derivado de estatutos, contratos o acuerdo de accionistas, para gobernar las políticas financieras y operacionales de la empresa;

    Poder para designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio o del órgano equivalente;

    Poder para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio o del órgano de equivalente de decisión.

    Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando el control tiene la intención de ser temporal, porque dicho control es adquirido y retenido exclusivamente con la finalidad de su posterior transferencia en un futuro cercano, o la subsidiaria opera bajo severas restricciones a largo plazo, que impidan significativamente su capacidad de transferir fondos a la casa matriz. Tales subsidiarias deben ser contabilizadas como si fuesen inversiones, de acuerdo con la NIC 25.

    La consolidación debe efectuarse sobre la base de estados financieros a una misma fecha. Si ello no fuera posible, se podrán utilizar estados a diferentes fechas de cierre con una antigüedad no mayor de tres meses. En esos casos deberán hacerse los ajustes necesarios a los estados financieros de la subsidiaria para reflejar los efectos de transacciones significativas y otros eventos que ocurran entre esas fechas y la fecha de los estados financieros de la matriz.


    Artículo 14º ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y ANUALES

    Los estados financieros de períodos intermedios comprenden los estados financieros básicos y notas explicativas completas o seleccionadas, que se preparan durante el transcurso de un período menor a un año, debiéndose observar las políticas contables aplicables en la elaboración de los estados financieros al cierre del ejercicio.

    Los estados financieros de períodos anuales son los que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento.

    Artículo 15º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL

    Los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con requerimientos específicos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los de liquidación.


    Artículo 16º ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS- MODIFICADO POR LA RC N° 076-2000-EF/94.10

    Son estados financieros extraordinarios los que se preparan a una determinada fecha y sirven para realizar ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, la venta de una empresa y otros que se determinen.

    Artículo 17º ESTADOS FINANCIEROS DE LIQUIDACIÓN

    Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

    Artículo 18º IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Los estados financieros deben ser claramente identificados y distinguidos de cualquier otro tipo de información incluida en un mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe ser claramente identificado y debe exponerse de manera destacada, las veces que fuera necesario, los siguientes datos:

    • Nombre de la empresa, razón o denominación social.

    • Si los estados financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas

    • La fecha del balance general y el período cubierto por los otros estados financieros

    • Moneda en que están expresados los estados financieros; prescindiéndose de las fracciones en las cifras empleadas

    Artículo 19º UNIDAD DE MEDIDA

    Los estados financieros agrupan y comparan todos sus componentes heterogéneos a una misma unidad de medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepción de aquellas empresas que se encuentren expresamente autorizadas para informar en moneda extranjera.

    Artículo 20º DENOMINACIÓN DE TÍTULOS Y CUENTAS

    Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el Manual, salvo lo establecido por los Organos de Supervisión y Control respectivos o que por la naturaleza de sus actividades y transacciones requieran el empleo de denominaciones distintas para un mejor entendimiento de la situación financiera de la empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas.

    CAPITULO III

    BALANCE GENERAL

    Artículo 21º PREPARACIÓN

    El Balance General de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada.

    Para la preparación del Balance General debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.

    Artículo 22º ACTIVO

    El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa.

    Artículo 23º PASIVO

    El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación produzca para la empresa una salida de recursos.

    Artículo 24º PATRIMONIO NETO

    El patrimonio neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o accionistas, los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta.

    CAPITULO IV

    ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

    Artículo 25º PREPARACIÓN

    El Estado de Ganancias y Pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el método de función de gasto. En su formulación se debe observar lo siguiente:

    Debe incluirse todas las partidas que representen ingresos o ganancias y gastos o pérdidas originados durante el período.

    Sólo debe incluirse las partidas que afecten la determinación de los resultados netos;

    Para la preparación del Estado de Ganancias y Pérdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.


    Artículo 26º INGRESOS

    Los ingresos representan entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el período, que no provienen de los aportes de capital.


    Artículo 27º GASTOS

    Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante el período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades.

    CAPITULO V

    ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

    Artículo 28º PREPARACIÓN

    El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las empresas muestra las variaciones ocurridas en las distintas cuentas patrimoniales, como el capital, capital adicional, acciones de inversión, excedente de revaluación, reservas y resultados acumulados durante un período determinado.

    Para la preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.

    CAPITULO VI

    ESTADO DE FLUJOS EN EFECTIVO

    Artículo 29º PREPARACIÓN

    El Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalentes de efectivo en un período determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento.

    El Estado de Flujos de Efectivo debe mostrar separadamente lo siguiente:


    Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de operación.

    Las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las principales actividades productoras de ingresos y distribución de bienes o servicios de la empresa.

    Los flujos de efectivo de esta actividad son generalmente consecuencia de las transacciones y otros eventos en efectivo que entran en la determinación de la utilidad (pérdida) neta del ejercicio.

    Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de inversión.

    Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos, la adquisición o venta de instrumentos de deuda o accionarios y la disposición que pueda darse a instrumentos de inversión, inmuebles, maquinaria y equipo y otros activos productivos que son utilizados por la empresa en la producción de bienes y servicios.

    Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de financiamiento.

    Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o de terceros y el retorno de los beneficios producidos por los mismos, así como el reembolso de los montos prestados, o la cancelación de obligaciones, obtención y pago de otros recursos de los acreedores y crédito a largo plazo.

    Para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.


    Artículo 30º MÉTODOS DE PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    El estado de flujos de efectivo debe informar el efectivo generado y aplicado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, así como el resultado neto de esos flujos sobre el efectivo y sus equivalentes durante el período.

    Para efectos de la presentación de las actividades de operación en el estado de flujos de efectivo son de aplicación el método directo y el método indirecto, los cuales se describen en el Capítulo IV de la Sección Primera del Manual.


    CAPITULO VII

    NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Artículo 31º DEFINICIÓN

    Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para una correcta interpretación.

    Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC y las normas de este Reglamento, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.


    Artículo 32º ALCANCE

    Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u otros eventos significativos, que deben observarse para preparar y presentar los estados financieros cuando correspondan.

    Artículo 33º CONTENIDO

    Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo posible el orden de los rubros de los estados financieros, como se muestra a continuación:

    Notas de carácter general que incluyen:

    • La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica.

    • Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Perú. Notas sobre las políticas contables importantes utilizadas por la empresa para la preparación de los estados financieros.

    • Notas de carácter específico por las partidas presentadas en los estados financieros.

    • Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situación financiera y el resultado económico.


    El compendio de las notas, que se enuncian en la Sección Segunda del Manual, son de carácter referencial y no son aplicables para saldos o transacciones no significativas, razón por la cual es necesario que la empresa informe cuales son los factores que inciden directamente en la revelación de las cuentas de los estados financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente incluidos dichos factores en las notas.

    Artículo 34º INFORMACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRESENTADA A MERCADOS ORGANIZADOS EXTRANJEROS

    Los emisores cuyos valores se negocien simultáneamente en el mercado local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar en la información financiera que presenten, las diferencias existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, así como los efectos cuantificados, en una nota de reconciliación de las principales cuentas de los estados financieros.

    Esta obligación le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, como matriz o subsidiarias.

    CAPITULO VIII

    INFORME DE GERENCIA

    Artículo 35º PREPARACIÓN

    El informe presentado por la gerencia muestra la evaluación financiera y explica las principales características de la situación financiera, el desempeño financiero y las principales incertidumbres que enfrenta la empresa. Este Informe comprende:

    Declaración de Responsabilidad; y,

    Análisis y Discusión de la Gerencia.

    Para la preparación de este Informe se debe estar a lo dispuesto por la Sección Tercera del Manual.


    CAPITULO IX

    INFORMACIÓN FINANCIERA AUDITADA

    Artículo 36º FINALIDAD

    La finalidad del presente Capítulo es obtener estados financieros con opinión profesional independiente sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa, para lo cual dicha información debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas en este Reglamento.


    Artículo 37º RESPONSABILIDAD

    La elaboración y presentación de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dictamen que emita, opinión que se sustenta en el trabajo de auditoría efectuado para su emisión.

    Artículo 38º PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES

    Las empresas obligadas a presentar información financiera auditada deben designar a sus auditores independientes con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del período contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

    Artículo 39º EXAMEN DE AUDITORÍA.

    Los estados financieros básicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control correspondientes.

    El dictamen se prepara según las pautas contenidas en la Sección Cuarta del Manual.

    Artículo 40º EMPRESAS EXTRANJERAS

    La información financiera que presenten las empresas emisoras constituidas en el extranjero deberá ser dictaminada por una sociedad de auditoría que haya sido aceptada o reconocida por el organismo rector de su país, y que además sea representada en el territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la veracidad de dicha auditoría.

    La certificación a que se refiere el párrafo anterior, no será exigible cuando la información financiera dictaminada haya sido presentada a un mecanismo centralizado de negociación debidamente autorizado, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.


    Artículo 41º OBLIGACIONES DURANTE EL EXAMEN DE AUDITORÍA

    Las empresas están obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar el examen de auditoría; asimismo, el Auditor está obligado a requerir la información que precise para la emisión del informe de auditoría.

    Artículo 42º OPINIÓN DEL DICTAMEN

    En el caso de una opinión con salvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto.

    En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que sean necesarios, los siguientes aspectos:

    En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso.

    En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas.


    Artículo 43º CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

    El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5) años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe.

    Artículo 44º DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL

    CONASEV podrá solicitar la presentación de información financiera auditada, preparada a una fecha distinta a la del cierre del ejercicio económico anual, si existiesen indicios de variación sustantiva en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha información deberá incluir, a esa fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio económico anual.

    Artículo 45º INCOMPATIBILIDAD DEL AUDITOR

    . El Auditor debe ejercer su función con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el período que se examinan o durante el período cubierto por dichos estados, uno de sus socios, socios administradores o responsables técnicos, se encuentran vinculados o relacionados con la empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filiales, por: 1. Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desempeñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interés financiero directo o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relación económica como promotores, suscriptores, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; 4. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista, director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las empresas auditadas. 5. Vinculación directa o indirecta, económica o administrativa, con la empresa.

    Artículo 46º SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN

    Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización. Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto.

    Artículo 47º DICTAMEN NO SUSTENTADO

    La inasistencia injustificada del Auditor a la citación efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación del dictamen.


    Artículo 48º LUGAR DE SUSTENTACIÓN

    La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV señale en la citación respectiva.

    Artículo 49º DESESTIMACIÓN DEL DICTAMEN

    CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un nuevo dictamen.


    Artículo 50º DESESTIMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya que no están razonablemente preparados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

    Artículo 51º RESERVA DEL AUDITOR

    El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la información que conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervisión y control

    Artículo 52º CAMBIO DE AUDITOR

    La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la decisión de no continuar su relación con el auditor designado señalando si la decisión fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionista o Directorios, las causas de justifiquen el cambio di existió cualquier desacuerdo respecto a principios o práctica contables en sus dos (2) últimos ejercicios financieros, revelación en los Estados Financieros o alcance de los procedimientos de Auditoria.

    Manual para la Preparación de Información Financiera

    Objeto y Contenido

    El presente Manual complementa el Reglamento de Información Financiera y su objeto es facilitar la preparación y presentación de la referida información, así como permitir la actualización permanente de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Este Manual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, y finalmente incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.


    (Nombre de la Empresa)

    Balance General

    Al 31 de diciembre de año x y año x-1

    (Expresado en Nuevos Soles)


    Año x Año x-1

    Activo

    Activo Corriente

    Caja y Bancos

    Valores Negociables

    Cuentas por Cobrar Comerciales

    Cuentas por cobrar a Vinculadas

    Otras Cuentas por Cobrar

    Existencias

    Gastos Pagados por Anticipado

    Total Activo Corriente

    Activo no Corriente

    Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo

    Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo

    Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

    Inversiones Permanentes

    Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.)

    Activos Intangibles (neto de depreciación acum.)

    Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo

    Otros Activos

    Total Activo no Corriente.

    Total Activo

    Pasivo Y Patrimonio

    Pasivo Corriente

    Sobregiros y Pagares Bancarios

    Cuentas por Pagar Comerciales

    Cuentas por Pagar a Vinculadas

    Otras Cuentas por Pagar

    Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

    Total Pasivo Corriente

    Pasivo no Corriente

    Deudas a Largo Plazo

    Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo

    Ingresos Diferidos

    Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

    Total Pasivo no Corriente

    Total Pasivo

    Contingencias

    Interés Minoritario

    Patrimonio Neto

    Capital

    Capital Adicional

    Acciones de Inversión

    Excedente de Revaluación

    Reservas Legales

    Otras Reservas

    Resultados Acumuladas

    Total Patrimonio Neto

    Total Pasivo y Patrimonio Neto.


    REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Articulo 13°.- CAJA Y BANCOS.

    En el rubro Caja y Bancos debe mostrarse separadamente lo siguiente:

    Saldo de libre disposición en efectivo y en bancos;

    Depósitos a plazo; y,

    Fondos sujetos a restricción.

    1.101. CAJA Y BANCOS

    El rubro Caja y Bancos comprenden el disponible representado por los medios de pago en efectivo y sus equivalentes de efectivo, excluyendo aquellos depósitos a plazo cuyo vencimiento excede a los 12 meses posteriores a la fecha del balance general, siempre que existan cláusulas que impidan su disposición.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Anteriormente especificaba el actual es estricto al excluir los depósitos cuyo vencimiento excede a los doce meses

    posteriores a la fecha del balance general.

    Caso Practico:

    Se cobra la letra N° 15 por 5000 soles

    ----------------------- x ----------------------

    10 CAJA Y BANCOS 5000

    10.1 caja

    12 CLIENTES

    12.3letras por cobrar 5000

    por el cobro de la letra N° 15

    --------------------- x ----------------------

    REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Articulo 14°.- VALORES NEGOCIABLES.

    Incluye sólo los valores adquiridos con el objeto de obtener una renta y con la intención de venderlos a corto plazo. Constituyen verdaderos sustitutos temporales del dinero.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los

    artículos 10° y 11°.

    1.102. Valores Negociables

    Esta referido a las inversiones temporales, que incluye los valores y otros instrumentos financieros, respecto de los cuales se tiene el propósito de venderlos en un lapso no mayor al corriente y por su naturaleza son susceptibles de ser enajenados fácilmente, debiendo excluirse aquellos instrumentos que tienen restricciones en la transferencia.

    Estos activos constituyen sustitutos temporales de efectivo. El hecho de que una inversión haya sido mantenida por un período mayor al corriente, no invalida que sea considerada como corriente.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Aclaración en la nueva norma que deben de excluirse a los instrumentos que tienen restricciones en la

    transferencias, además en la actual nos detalla que una inversión que se ha mantenido por un periodo mayor a la

    de un año no invalida que sea considerada corriente

    CASO PRACTICO

    la empresa el rayo s.a. compra acciones por 10000 de la empresa EL SOL SA las cuales tienen un valor nominal de 11000 soles y no estan cotizadas en bolsa. Posteriormente dichas acciones las vende a 11500 a la empresa TRUENO SA.

    ----------------------- x ----------------------

    31 VALORES 10000

    31.1 acciones

    31.11 valores negociables

    10 A CAJA Y BANCOS 10000

    10.4 cuentas corrientes

    por la compra de a acciones

    --------------------- x ----------------------

    REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Articulo 15°.- CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES.

    Incluye los documentos y cuentas por cobrar provenientes de operaciones relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser mostrados separadamente, con especificación de los montos a cargo de filiales (o principal) y afiliadas. La contingencia por letras descontadas debe presentarse deducida de dicho activo. Se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 10°.

    1.103. CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

    Incluye los documentos y cuentas por cobrar que representan los derechos exigibles provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios de operaciones relacionadas con el giro del negocio, debiendo mostrarse separadamente los importes a cargo de empresas vinculadas y de aquellos comprometidos en garantía de patrimonios fideicometidos, de ser el caso.

    Para efectos de presentación, los anticipos a proveedores deben reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir, gastos pagados por anticipado o unidades por recibir, dependiendo del propósito del anticipo.

    Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual..

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Hay que hacer la aclaración que ahora veremos a las empresas vinculadas lo que antes era empresas filiales (0

    principal) y afiliadas.

    En la actual norma también nos especifica que para efectos e presentación, los anticipos a proveedores deben

    reclasificarse en cuentas de existencias por recibir , gastos pagados por anticipados o unidades por recibir,

    dependiendo del propósito del anticipo

    CASO PRACTICO

    Se vende mercaderías por un valor de 20000 soles mas IGV según factura N° 001-321456

    ----------------------- x ----------------------

    12 CLIENTES 23600

    12.1 facturas por cobrar

    40 A TRIBUTOS POR PAGAR 3600

    4011 IGV

    70 VENTAS 20000

    70.1 mercaderías

    Por la venta de mercaderías según

    Factura N° 001-321456

    --------------------- x ----------------------

    REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Articulo 17°.- FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS.

    Incluye los derechos corrientes de la empresa proveniente de operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas filiales (o principal) y afiliadas.

    1.104. CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS

    Incluye los derechos corrientes de la empresa provenientes de préstamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas y otras personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

    Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Una primera observación es el cambio del nombre:

    Lo antes fue FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS. Ahora es llamado Cuentas por Cobrar a Vinculadas y

    además observamos la aclaración en la que se incluyen los derechos corrientes de la empresa provenientes de

    prestamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas y

    otras personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a

    suscripciones pendientes de pago.

    CASO PRACTICO

    La empresa MODELO S.A otorga un préstamo a LA EMPRESA FUENTES SA por un monto de 2000 soles con un interés del 10% anual.

    ----------------------- x ----------------------

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 2200

    16.1 prestamos a terceros 2000

    16.3 intereses por cobrar 200

    10 CAJA Y BANCOS 2000

    10.1 caja

    49 GANANCIAS DIFERIDAS 200

    49.3 intereses diferidos

    Por el préstamo otorgado mas intereses

    A la empresa FUENTES SA.

    --------------------- x ----------------------

    REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Artículo 16° OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

    Incluye derechos de la empresa originadas por operaciones distintas a las de su giro, tales como:

    Adeudos de socios, directores y personal;

    Reclamos y préstamos a terceros, depósitos en garantía, intereses por cobrar etc.; y,

    Otros adeudos originados por operaciones similares.

    Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el

    artículo 10°.

    1.105. OTRAS CUENTAS POR COBRAR

    Incluye derechos exigibles de la empresa diferentes de aquellos originados en las transacciones relacionadas con el giro del negocio, tales como:

    Adeudos de directores y personal;

    Reclamos y préstamos a terceros;

    Depósitos en garantía;

    Intereses por cobrar;

    Impuesto general a las ventas por acreditar y los pagos provisionales efectuados en exceso a la provisión por impuesto a la renta;

    Entregas a rendir cuenta; y,

    Otros adeudos originados por operaciones similares.

    Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Un detalle muy importante es que en la actual norma se especifica las cuentas como IGV por acreditar y los pagos

    provisionales efectuados en exceso a la provisión por Impuesto a la renta.

    Y antes debía tenerse en cuenta lo prescrito a las cuentas de valuación y ahora en cambio a los valores negociables

    y las cuentas por cobrar comerciales

    CASO PRACTICO

    La empresa el GATO S.A otorga un préstamo a un trabajador de al empresa por un monto de 1000 cobrándole un interés del 5% mensual.

    ----------------------- x ----------------------

    14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS 1050

    (O SOCIOS ) Y PERSONAL

    14.1 Préstamo al Personal

    10 CAJA Y BANCOS 1000

    10.1 caja

    49 CARGAS DIFERIDAS 50

    49.3 intereses diferidos

    Por el préstamo otorgado mas intereses

    --------------------- x ----------------------

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    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103-99-EF/94.10)

    Articulo 18°.- EXISTENCIAS.

    Incluye los bienes que posee la empresa y que serán destinados a la venta, a la fabricación de productos o al mantenimiento de sus servicios.

    Se debe mostrar separadamente lo siguiente:

    Mercaderías;

    Productos terminados;

    Subproductos, desechos y desperdicios;

    Productos en proceso;

    Materias primas;

    Materiales auxiliares, envases y embalajes;

    Suministros diversos; y,

    Existencias por recibir.

    Lo establecido en el artículo 10° y 11°, debe ser tomado en consideración, precisándose los métodos de valuación adaptados

    1.106. EXISTENCIAS

    Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en proceso de fabricación de productos, los que se utilizarán en la fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la propia empresa, o en la prestación de servicios. Algunas empresas por la naturaleza de sus operaciones tienen existencias no corrientes, las cuales deben ser clasificadas como tales.

    Lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual debe ser tomado en consideración, precisándose los métodos de valuación adoptados

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    La observación mas importante seria que en la actual norma se especifica que las empresas que por la naturaleza de

    sus operaciones tienen existencias no corrientes , deben ser clasificadas como tales

    CASO PRACTICO

    La empresa LUCKY compra envases y embalajes para la venta de su mercadería por 10000 soles mas IGV de los cuales utiliza 6000 soles.

    ----------------------- x ----------------------

    60 COMPRAS 10000

    60.5 envases y embalajes

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 1800

    40.1 IGV

    42 A PROVEEDORES 11800

    42.1 facturas por pagar

    Por la compra de envases

    ----------------------- x ----------------------

    25 ENVASES Y EMBALAJES 10000

    25.1 Envases

    61 A VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10000

    61.5 envases y embalajes

    Por el destino de los envases y embalajes

    ----------------------- x ----------------------

    61 VARIACION DE EXISTENCIAS 6000

    61.5 Envases y embalajes

    25 A ENVASES Y EMBALAJES 6000

    25.1 envases

    Por la utilización de envases y embalajes

    ----------------------- x ----------------------

    94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 6000

    79 A CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6000

    Por el gasto de los envases utilizados

    --------------------- x ----------------------

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    Articulo 19°GASTOS PAGADOS POR

    ANTICIPADO

    Incluye la parte de los egresos que significan

    servicios futuros que van a ser absorbidos

    como gastos en el ejercicio siguiente.

    1.107 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

    Incluye los desembolsos relacionados con servicios a ser recibidos en el futuro.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    En el manual excluye de que dichos desembolsos van aser absorbidos como gastos en el ejercicio siguiente.

    Ejemplo: La empresa DEGIJA S.A. paga un importe por s/. 500.00 por concepto de alquiler de local.

    ----------------------- 1 ----------------------

    38 CARGAS DIFERIDAS 500.00

    38.3 Alquileres pagados por adelantado

    10 CAJA Y BANCOS 500.00

    10.1 Caja

    x/x Por el pago de alquileres por adelantado.

    --------------------- 2 ----------------------

    63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 500.00

    63.5 Alquileres

    38 CARGAS DIFERIDAS 500.00

    38.3 Alquileres pagados por adelantado

    x/x Por la transferencia a gastos en el ejercicio siguiente

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    Articulo 20°.- CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO.

    Incluye los derechos de la empresa cuyo convertibilidad en efectivo debe realizarse en plazo mayor de un año, con la excepción a que se contrae el párrafo del artículo 12°.

    Se debe mostrar separadamente lo siguiente:

  • Cuentas por cobrar comerciales; y,

  • Cuentas por cobrar a filiales (o principal) y afiliadas.

  • 1.201 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES A LARGO PLAZO

    Incluye los derechos de la empresa cuya convertibilidad en efectivo se realizará en un plazo mayor al corriente, con la excepción a que se contrae el segundo párrafo del numeral 1.100 del presente Manual.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Ha cambiado el nombre de la partida.

    En el anterior manual se expresa que las cuentas por cobrar comerciales deben ser mostradas aparte de las cuentas por cobrar a vinculadas.

    Ejemplo: La empresa comercial de artefactos CARSA, vende mercaderías (un televisor) por 1,000.00 mas el IGV, 50% al contado y el saldo al crédito.

    -------------------- x ----------------------

    10 CAJA Y BANCOS 590.00

    10.1 Caja

    12 CLIENTES 590.00

    12.1 Facturas por cobrar

    70 VENTAS 1000.00

    70.1 Mercaderías

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 180.00

    40.1 Gobierno Central

    40.11 Impuesto a las ventas

    40.111 IGV 18%

    x/x Por la venta de la mercaderia 50% al contado y el saldo al credito.

    ----------------------- x ----------------------

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    Articulo 21°.- OTRAS CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO.

    Incluye los derechos no corrientes de la empresa originados por operaciones distintas a las de su giro.

    1.203 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO

    Incluye los derechos de la empresa originados por operaciones distintas a las del giro del negocio, que deben realizarse en un plazo mayor al corriente.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Sin mas diferencia agrega que debe realizarse en un plazo mayor al corriente y a cambiado de orden en el Manual

    después de Cuentas por cobrar a vinculadas a Largo Plazo.

    El saldo va a ser pagado en cuotas trimestrales de 100.00, pero el cliente propone a la empresa pagar toda el saldo después de 12 meses, lo cual es aceptado por la empresa.

    Ejemplo: Se hace un contrato para pagar un local en 2 años.

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    Articulo 22°.- FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS.

    Incluye los derechos no corrientes de la empresa proveniente de operaciones distintas a las del giro de su negocio a cargo de empresas filiales ( o principal) y afiliadas.

    1.202 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS A LARGO PLAZO

    Incluye los derechos cuyos vencimientos exceden al corriente, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, otorgados a empresas y personas naturales vinculadas , con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Ha cambiado el orden y el nombre de la partida, se encuentra despues de Cuentas por Cobrar Copmerciales a largo plazo

    Enel Manual actual especifica que los derechos de la empresa no seran exigibles a adeudos de directores, personal, y de

    socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

    Ejemplo: El pago de acciones emitidas por una empresa que excedan un plazo mayor al corriente.

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    Articulo 23° INVERSIONES EN VALORES.

    Incluye los valores adquiridos con el propósito de ser mantenidos en cartera por largo plazo, sea con la intención de generar una renta o de controlar otras empresas. Se debe especificar la participación que se tenga en el capital.

    Las inversiones en títulos. Valores de empresas afiliadas serán presentada separadamente.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 10° y 11°.

    1.204 INVERSIONES PERMANENTES

    Está referido a las inversiones de largo plazo (mayor al corriente) que incluyen los valores y otros instrumentos financieros emitidos por otras empresas y adquiridos con el propósito de ser mantenidos en cartera por un plazo mayor al corriente, sea con la intención de generar una renta o beneficio, controlar a otras empresas o asegurar el mantenimiento de relaciones con éstas.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual

    1.205 INVERSIONES EN VALORES

    Las inversiones inmobiliarias incluyen las propiedades cuya tenencia es mantenida por su potencial de inversión con el objeto de venderlos o arrendarlos. Su reconocimiento sigue el mismo tratamiento que las inversiones permanente o el de inmuebles, maquinaria y equipo.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    El nombre de la partida a cambiado.

    En el Manual anterior expresa que se debe especificar la participación de un socio en el capital.

    Además que las inversiones en títulos valores de empresas a vinculadas deberán ser presentados de manera separada.

    Como nueva partida del Balance General surge Inversiones en Inmuebles que son Inversiones Inmobiliarios que están

    destinados específicamente para alquilar o vender, distinto ala giro del negocio.

    Ejemplo: Una empresa grande compra acciones de otra empresa pequeña con el propósito de ejercer control sobre ella.

    Ejemplo: Los Commodities.

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    Art. 24o INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO

    Incluye el valor neto de los activos fijos tangibles.

    Se consignará separadamente, en nota, el valor de cada uno de sus componentes, así como la depreciación acumulada y si fuera el caso las revaluaciones efectuadas en el periodo.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 10° y 11°

    1.206. INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO

    Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo deducido su correspondiente depreciación acumulada; adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción, para arrendarlos o para usarlos en la administración de la empresa y cuya vida útil excede de un año, no estando destinados para la venta en el curso normal de los negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las mejoras.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    Solo se especifica mas sobre el concepto de inmueble maquinaria y equipo en el nuevo reglamento se conceptualiza este

    rubro

    Ejemplo:

    En Inmueble Maquinaria y Equipo van los Activos Tangibles de la Empresa destinados a ser empleados en la Producción. Por ejemplo: Autos, mesas, maquinas, sillas, locales.

    Un ejemplo de adquisición de un escritorio por 2500 soles

    X

    33 Inmueble Maquinaria y Equipo 2500

    335 Muebles y Enceres

    3351Muebles

    40 Tributos por Pagar 450

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 Cuentas por Pagar diversas 2950

    X

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    1.207. ACTIVOS INTANGIBLES

    Incluye el valor de los activos que careciendo de naturaleza material, se usan para la producción o suministro de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines administrativos, los cuales implican derechos de larga duración y de ciertas ventajas competitivas adquiridas por una empresa.

    Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual

    DIFERENCIA

    - Esta es un rubro agregada por el nuevo Reglamento. En el reglamento anterior lo relacionado con esta partida se encontraba

    ubicado en Otros Activos.

    Ejemplo: Los intangibles son gastos pre operacionales (los realizados para la formación de la empresa como gastos sobre licencia municipal, de abogados, etc) Marcas (Inca Cola, Coca Cola, Pepsi, etc), Gastos de Investigación (investigación para la fabricación de un nuevo producto)

    Un ejemplo un ejemplo de gastos Pre Operacionales y de Investigación:

    x

    34 Intangibles 200

    343 Gastos de investigación 100

    346 Gastos de Promocion y pre Operativos 100

    33 Inmueble Maquinaria y Equipo 300

    50 Capital 500

    x

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    1.208. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDOS ACTIVOS

    Incluye el saldo deudor neto entre el Impuesto a la Renta por pagar (Tributario) y el gasto por Impuesto a la Renta (Financiero), así como entre las Participaciones por Pagar a los Trabajadores (Laboral)y el gasto por Participaciones por Pagar a los Trabajadores (Financiero) de l periodo originado por diferencias temporales que serán compensadas en ejercicios posteriores

    DIFERENCIA

    - Esta es una partida agregada por el Nuevo Reglamento

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    Art. 25o OTROS ACTIVOS

    Incluye lo siguiente:

  • Los gastos efectuados durante los periodos de organización y de formación o pre- operación;

  • Las patentes, marcas de fábrica, franquicias, nombres comerciales y otros activos intangibles:

  • La parte no corriente de los gastos pagados por anticipado; y,

  • Otras partidas de similar naturaleza.

  • En los casos en que sean aplicables se cumplirá con lo establecido en los artículos 10° y 11°.

    1.209. OTROS ACTIVOS

    Incluye en este rubro la parte no corriente de los gastos pagados por anticipado y otras partidas no contenidas en alguno de los rubros anteriores

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

    En el antiguo Reglamento se incluían los gastos de pre operación, las patentes, marcas, franquicias, nombres comerciales,

    y otros activos intangibles. En la actual estos van incluidos dentro de la nueva partida 1.207 Activos Intangibles. Teniendo

    solo en cuenta para el Nuevo Reglamento la parte no corriente de gastos pagados por anticipado y otras partidas no

    contenidas en los rubros anteriores.

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    Art. 26º PASIVO CORRIENTE

    El pasivo corriente comprende lo dispuesto en los artículos 27° al 31°, inclusive.

    Esta constituido por todas las partidas que representan obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse durante su ciclo operacional.

    La empresa cuyo ciclo normal de operaciones exceda de un año, debe consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no exigible dentro del año.

    En el Balance General se indicará claramente el total del Pasivo Corriente

    1.300. PASIVO CORRIENTE

    Está constituido por todas las partidas que representan obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha del balance o del curso normal del ciclo de operaciones de la empresa.

    La empresa cuyo ciclo de operaciones exceda de un año, debe consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no exigible dentro del año y excluirlo del pasivo corriente.

    En el Balance General se indicará el total del Pasivo Corriente. El pasivo corriente comprende lo dispuesto en los numerales 1.301 al 1.305 del presente Manual, inclusive.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

    En el antiguo reglamento el Pasivo Corriente esta comprendido por Sobregiros, Cuentas por Pagar Comerciales, Otras

    Cuentas por Pagar, Filiales y Afiliadas y la Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. En el Nuevo reglamento lo que

    comprende es Sobregiros y Pagares Bancarios, Cuentas por Pagar Comerciales, Cuentas por Pagar a Vinculadas, Otras

    Cuentas por Pagar y la Parte Corriente de la deuda a largo plazo.

    Como se puede observar además de sobregiros Bancarios también se agregan los Pagares Bancarios. Además lo que para el

    Antiguo Reglamento eran Filiales y Afiliadas para el nuevo Reglamento son Cuentas por Pagar a Vinculadas.

    Ejemplo: El Pasivo Corriente se refiere a las deudas contraídas por la empresa que seran canceladas dentro del periodo corriente, como un activo adquirido al crédito.

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    Art. 27º SOBREGIROS BANCARIOS

    Incluye el monto de los saldos acreedores de las cuentas corrientes bancarias.

    1.301. SOBREGIROS Y PAGARES BANCARIOS

    Incluye el monto de los saldos acreedores de las cuentas corrientes bancarias y los préstamos recibidos mediante cualquier modalidad cuyo pago debe efectuarse en un plazo no mayor al corriente.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

    Además de los Sobregiros Bancarios en el Nuevo Reglamento se incluyen también los Pagares Bancarios que son

    prestamos recibidos cuyo pago se realiza dentro del plazo corriente.

    Ejemplo: Un Sobregiro bancario se da cuando se gira un cheque por una cantidad habiendo en el banco una cantidad menor. Por ejemplo Yo Sáenz Hinostroza giro un cheque a favor de Quinteros Carlos por la cantidad de 400 soles y dento de mi cuenta corriente existe solo 200 soles.

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    Art. 28o CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

    Incluye los documentos y cuentas por pagar provenientes de operaciones relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser mostrados separadamente, con especificación de los montos a favor de filiales (o principal) y afiliadas.

    1.302. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

    Incluye las obligaciones a cargo de la empresa originadas en bienes o en servicios recibidos provenientes de operaciones relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser mostrados separadamente con especificación de los montos a favor de empresas y otros vinculados. Asimismo, se excluyen los anticipos recibidos de clientes que deben presentarse en otras cuentas por pagar.

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

    En el Nuevo Reglamento se excluyen los Anticipos Recibidos Que van a Otras Cuentas por Pagar.

    Ejemplo: Las cuentas por pagar comerciales se refiere a las deudas adquiridas por operaciones que se encuentran dentro del giro del negocio, como por ejemplo la compra de determinados insumos, comprar de mercadería, etc.

    Ejemplo de la compra de mercadería por 200 soles

    X

    60 Compras 200

    601 Mercaderia

    40 Tributos por Pagar 36

    401 Gobierno Central

    42 Proveedores 236

    421 Facturas por pagar

    X

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    Articulo 29 OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

    Incluye tributos, remuneraciones, participaciones, dividendos, cuentas por pagar diversas y provisiones diversas.

    1.304 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

    Incluye cuentas por pagar proveniente de: tributos, remuneraciones, participaciones, dividendos, provisión para beneficios sociales, anticipos de clientes, intereses por pagar cuentas por pagar diversas y provisiones diversas.

    Los tributos están referidos a los saldos de obligaciones tributarias en el período actual.

    Las participaciones y dividendos por pagar, representan el monto de las utilidades que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

    La provisión para beneficios sociales incluye la obligación neta con los trabajadores por concepto de compensación por tiempo de servicios y en su caso, la provisión para jubilación establecidos por ley

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    En la actual amplia el concepto y agrega, en el caso de anticipos de clientes, la provisión para beneficios sociales y los

    intereses por pagar.

    Ejemplo: Remuneraciones.

    30.04.2000

    • Se provisiona y se paga la planilla de remuneraciones de la empresa por un neto de S/. 1740 según el cheque N° 006 a nombre del Cajero Moisés Ramírez.

    Detalle

    Monto de la planilla S/. 2000

    menos 13% ONP (260)

    Neto de la planilla S/. 1740

    Aporte de la empresa:

    2% de IES sobre S/.2000 = S/. 40

    9% ESSALUD sobre S/.2000 = S/. 180

    Total aporte del empleador S/. 220

    ----------------------- 1 ----------------------

    62 CARGAS DE PERSONAL 2180

    621 Sueldos 2000

    • Cotizaciones con carácter de Tributos

    627 ESSALUD 180

    64 TRIBUTOS 40

    647 Cotizaciones con carácter de tributos

    647.1 IES

    • REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740

    • Remuneraciones por pagar

    • TRIBUTOS POR PAGAR 480

    403 Contribuciones a Instituciones Públicas

    4031 ESSALUD 180

    4032 ONP 260

    4033 IES 40

    30/04 Por la provisión de la planilla de remuneraciones.

    ----------------------- 2 ----------------------

    94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2220

    944 Sueldos 2220

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2220

    794 Sueldos

    30/04 Por el transado de la clase 6 a la cuenta 94.

    ----------------------- 3 ----------------------

    41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740

    • Remuneraciones por pagar

    • CAJA Y BANCOS 1740

    104 Cuenta Corriente

    30/04 Por el pago de la planilla mediante cheque N° 006.

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    Articulo 30.- FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS.

    Incluye las obligaciones corrientes de la empresa provenientes de operaciones distintas a las del giro del negocio, con empresas filiales (o principal) y afiliadas.

    1.303 CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS

    Incluye las obligaciones corrientes de la empresa provenientes de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con empresas y personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores y personal

    DIFERENCIA

    - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

    En la actual cambia la estructura siendo esta antes de Otras Cuentas Por Pagar y cambia de denominación de lo era

    FILIALES (O PRINCIPAL) Y FILIALES. También detalla con empresas y PERSONAS NATURALES, con

    excepción de DIRECTORES Y PERSONAL.

    Ejemplo:

    05.05.2000

    La empresa dedicada a la actividad de servicios de limpieza, contrata a Juan Pérez (persona natural) para que dé mantenimiento a las computadoras, su pago es de S/.55 nuevos soles con cheque de Banco de Crédito N° 230511.

    ----------------------- 1 ----------------------

    63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 55

    631 Mantenimiento

  • Mantenimiento de computadoras

    • CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55

    • Otras cuentas por pagar

    • 05/05 Por la provisión de pago de mantenimiento de computadoras.

      ----------------------- 2 ----------------------

      94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 55

      943 Gastos Generales

      • CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 55

      05/05 Por el destino de la cuenta 63.

      ----------------------- 3 ----------------------

      46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55

      Otras cuentas por pagar diversas

      10 CAJA Y BANCOS 55

      10.4 Cuenta Corriente

      05/05 Por el pago de mantenimiento con cheque N° 230511 de Banco de Crédito.

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      Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

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      Articulo 31.- PARTE CORRIENTE DE LA DEUDA A LARGO PLAZO.

      Incluye la parte corriente de las deudas a largo plazo originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios y otros pasivos a largo plazo.

      1.305 PARTE CORRIENTE DE LAS DEUDAS A LARGO PLAZO

      Incluye la parte corriente de las deudas a largo plazo originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y otros pasivos a largo plazo.

      DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

      El concepto es la misma exceptuando que en la actual agrega OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO

      FINANCIERO.

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      Articulo 32.- DEUDAS A LARGO PLAZO.

      Incluye la parte no corriente de las deudas origina}das por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios y otros pasivos a largo plazo.

      1.401 DEUDAS A LARGO PLAZO

      Incluye la parte no corriente de las deudas originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y otros pasivos a largo plazo.

      Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se deben revelar en forma separada en nota. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

      Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 6.401 del presente Manual

      DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

      Anterior DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 72°.

      En la actual agrega las OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

      LAS PRIMAS O DESCUENTOS en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los

      títulos, se deben revelar en forma separada en nota.

      LA AMORTIZACIÓN DEL DESCUENTO O DE LA PRIMA se debe hacer en forma sistemática en las fechas

      estipuladas

      para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

      DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 6.401 Manual

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      Articulo 33.- FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS.

      Incluye las deudas no corrientes de la empresa, provenientes de operaciones distintas al giro de su negocio, efectuados con empresas filiales (o principal) y afiliadas.

      1.402 CUENTAS POR PAGAR A VINCULADAS A LARGO PLAZO

      Incluye las deudas no corrientes de la empresa provenientes de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con empresas y personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores y personal.

      DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

      Cambia de nombre FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS, el contenido es lo mismo agrega con empresas y

      PERSONAS NATURALES Y CON EXCEPCIÓN DE ADEUDOS DE DIRECTORES Y PERSONAL.

      NANCY

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      Articulo 34 PROVISIÓN PARA BENEFICIO SOCIAL.

      Incluye la obligación neta por concepto de compensación por tiempo de servicios y, en su caso, la provisión para jubilación además se debe indicar el monto de los adelantos otorgados y depósitos efectuados en las instituciones financieras correspondientes, en el ejercicio y en el ejercicio anterior, en concordancia con las normas vigentes a la fecha.

      DIFERENCIA

      - En esta partida encontramos las siguientes diferencias:

      En la actualidad está incluido en el numeral 1.304 Otras Cuentas por Pagar.

      Se puede decir que en anterior Reglamento especifica los montos de los adelantos otorgados y depósitos a

      En los Bancos del presente y anterior ejercicio.

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      Articulo 35.- GANANCIAS DIFERIDAS.

      Incluye los ingresos y costos de las operaciones formalizadas en un ejercicio y las rentas y utilidades diferidas, cuya liquidación parcial o total corresponde a próximo o próximos ejercicios.

      Los intereses diferidos deben deducirse de las correspondientes cuentas del activo.

      En nota a los estados financieros se informará acerca de la practica que sigue la empresa para determinar el monto de las ganancias diferidas.

      1.403 INGRESOS DIFERIDOS

      Incluye las rentas o utilidades cuya liquidación se realizará en ejercicios posteriores y, de ser el caso, el crédito mercantil negativo.

      DIEFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

      Hemos observado que en la partida anterior es que los intereses no deben estar en las cuentas del activo y reflejarlas

      en las Notas de los Estados Financieros la práctica que determino las ganancias diferidas.

      Caso Práctico:

      Durante el año 1998, la Rebelde S.A. cambió su política contable en adopción de la Nic 12, con respecto al tratamiento de la determinación del impuesto a la renta, abandonando el procedimiento del impuesto a pagar (tributario) por el método de la determinación del impuesto diferido sobre la base contable. El efecto del cambio ha generado un aumento del gasto tributario de S/. 3 en 1996, S/.3 en 1997 con cargo a las utilidades retenidas y abono a impuesto diferido pasivo. El efecto de S/.3 en 1998 ha sido contabilizado de acuerdo a la Nic 12 (Impuesto Diferido).

      ----------------------- x ----------------------

      • UTILIDADES RETENIDAS 6

      49 GANANCIAS DIFERIDOS 6

    • Impuesto Diferido Pasivo

    • Para regularizar ala omisión de contabilizar el impuesto ala renta en

      1996 y 1997

      ----------------------- x ----------------------

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      1.404 IMPUESTOS A LA RENTA Y PARTICIPACIONES

      DIFERIDOS PASIVOS

      Incluye la diferencia acreedora neta entre el Impuesto por Pagar (Tributario) y el Gasto por Impuesto (Financiero), así como entre las Participaciones por Pagar a los Trabajadores (laboral) y el gasto por Participaciones de los Trabajadores (Financiero) del período, originado por diferencias temporales que serán compensados en el próximo ejercicios o posteriores.

      Además, se deberá contabilizar en este rubro los efectos de aquellas diferencias temporales originadas en la aplicación del impuesto diferido proveniente de ejercicios anteriores que serán compensadas en ejercicios posteriores.

      DIEFERENCIA

      - Está partida se incrementado con respecto al otro Reglamento anterior.

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      Articulo 36.- CONTINGENCIAS.

      Cuando se este en conocimiento de hecho que puedan originar la perdida de activos o la generación de pasivos se incluirá en el balance general el título “Contingencias”, sin cuantificarlo.

      1.500 CONTINGENCIAS

      La contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican que es posible que pueda ocurrir la pérdida de activos o la generación de pasivos importantes debiendo revelarse en el balance general el título "Contingencias", sin cuantificarlo. Estas situaciones se refieren, entre otros, a:

    • Reclamaciones contra la empresa, que la gerencia conoce y que por alguna razón no se han iniciado las acciones legales;

    • Procesos judiciales pendientes o posibles como demandados o demandantes y la opinión de los abogados y de la gerencia;

    • Garantías directas e indirectas dadas por productos o defectos de los mismos, por recompra de partidas por cobrar o de bienes relacionados con estas partidas, indicando las restricciones y monto por cada activo comprometido y el importe de las obligaciones que garantiza;

    • Los pasivos potenciales derivados de las actividades de fideicomiso si se producen fallas en las funciones fiduciarias.

    • DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

      En el Actual Reglamento indica o especifica las situaciones o conjuntos de circunstancias que la empresa este una

      situación de contingencias.

      Ejemplo:

      - Los ejercicios de 1995 hasta 1998 están pendientes de revisión por parte de las autoridades tributarias. La Gerencia considera que esta revisión no generará pasivos de importancia.

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      1.600 INTERÉS MINORITARIO

      Se presenta en el balance general consolidado. Corresponde a la participación de los accionistas minoritarios en los activos netos de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a intereses que no son de propiedad de la matriz directa o indirectamente a través de subsidiarias, sino de accionistas ajenos a la matriz y subsidiarias que se consolidan.

      DIEFERENCIA

      - Está partida sea incrementado con respecto al otro Reglamento anterior.

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      Articulo 37.- PATRIMONIO.

      Comprende lo dispuesto en los artículos 38 al 43, inclusive. Esta constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o por terceros, así como por los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales o estatutarias.

      En el Balance General se indicará claramente el total del Patrimonio.

      1.700 PATRIMONIO NETO

      El patrimonio neto es el valor residual de los activos de la empresa, después de deducir todos sus pasivos, comprende lo dispuesto en los numerales 1.701 al 1707 del presente Manual, inclusive.

      DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

      Se dice que el nombre de la Partida sea agregado la palabra Neto. Entonces podemos decir que el Patrimonio Neto es

      el Activo menos el Pasivo. Considerando que comprende los recursos aportados por los socios o por terceros, está

      última parte no se ha modificado.

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      Articulo 38.- CAPITAL.

      Incluye los aportes de los socios de la empresa.

      El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento se siguiera con la recompras de acciones, debiéndose mostrar la utilidad o perdida, se lo hubiere

      1.701 CAPITAL

      Incluye los aportes efectuados por los socios a la empresa, en dinero o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial.

      Los aportes en especie se deben contabilizar según las NIC y ser aprobados por el órgano competente, si fuere el caso.

      El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modificación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

      El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento se seguirá con la recompra de acciones.

      DIFERENCIA

      - En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

      En está partida esta más especificado que los aportes de los socios esta en función de dinero o especies, está última se tendrá que especificar en que Nic's corresponda.

      Caso Práctico:

      El capital Social está representado por 89,584 acciones con un valor nominal de S/. 1,000 cada una autorizadas, suscritas y pagadas, de las cuales 10,584 acciones son de propiedad de accionistas extranjeros. El 80 porciento del total de las acciones pertenece a los 10 primeros accionistas.

      El movimiento del Capital Social en el año fue el siguiente:

      (Miles de Soles)

      Saldo al 01 de Enero de 1999 82,917

      Más: Capitalización en 1999

      Ajuste por reexpresión año 1998 4,146

      Utilidades 1998 2,521 6,667

      --------

      89,584

      --------

      Más ajuste por reexpresión 1999 5,823

      --------

      saldo al 31 de Diciembre de 1999 95,406

      ========

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      Artículo 39°.- CAPITAL ADICIONAL

      Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos análogos.

      1.702 CAPITAL ADICIONAL

      Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos similares.

      Las primas en la colocación de aportes representan el mayor valor pagado sobre el valor nominal de las acciones o sobre el costo de los aportes.

      DIFERENCIA

      No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones pero se detalla la parte conceptual en lo referente la forma de representar los aportes de las primas.

      Ejemplo:La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha recibido una donación en efectivo cuyo monto es de S/. 1,500.00

      ----------------------- x ----------------------

      10 CAJA Y BANCOS 1,500.00

      104 Cuentas Corrientes 1,500.00

      56 CAPITAL ADICIONAL 1,500.00

      561 Donaciones 1,500.00

      x/x Por el registro de la donación en efectivo S/. 1,500.00

      --------------------- x ----------------------

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      Artículo 40°.- PARTICIPACION PATRIMONIAL DEL TRABAJO

      Incluye las acciones de trabajo correspondientes a las anteriormente denominadas acciones laborales y remanente de acciones laborales.

      1.703 ACCIONES DE INVERSIONES

      Incluye las acciones correspondientes a las anteriormente denominadas acciones de trabajo.

      DIFERENCIA

      En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias debido que se ha sustituido en cuanto a la denominación de la

      Partida como se observa:

      Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión.

      Por otra parte también se ha excluido los remantes de acciones laborales.

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      Artículo 41°.- EXCEDENTES DE REVALUACION

      E caso de presentarse información a costos históricos se deberá incluir los incrementos netos de valor atribuidos a los bienes del activo fijo para corregir los efectos de las fluctuaciones de precios.

      1.704 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN

      Incluye el mayor valor asignado a los activos por efecto de una valuación posterior al costo o valor en libros.

      DIFERENCIA

      No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones y de acuerdo a la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo a través del Tratamiento Alternativo Permitido permite determinar y registrar el incremento neto de valor de los bienes del activo tangible por el ajuste de su valor contable posterior a su reconocimiento inicial como una partida del rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

      Costo Neto del Activo = Excedente de Valuación - Costo Neto del Activo Revaluado

      Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha efectuado el 01 del 2002 una revaluación voluntaria al rubro Maquinaria del Activo Fijo.

    • Costo de adquisición ajustada de la máquina es de S/. 400.00 y está totalmente depreciada.

    • El tasado ha establecido un valor de reposición de S/. 200.00 y una vida útil de 5 años (20% de depreciación anual).

    • Activo Fijo

      Valor en Libros

      Deprec. Acum. Inic.

      Deprec. 2002

      Deprec. Acumulada

      Valor de maquinaria antes de revaluación

      400.00

      400.00

      400.00

      Mayor valor atribuido por revaluación

      200.00

      40.00

      40.00

      Valor en libro revaluado

      600.00

      400.00

      40.00

      440.00

      ----------------------- x ----------------------

      • VALORIZACION ADICIONAL DEL INMUEBLE,

      MAQUINARIA Y EQUIPO 200.00

      353 Maquinaria y equipo 200.00

      57 EXCEDENTE DE REVALUACION 200.00

      573 Valorización adicional 200.00

      x/x Por el registro de la revaluación voluntaria efectuada al

      comenzar el ejercicio 2002

      --------------------- x ----------------------

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      Artículo 42°.- RESERVAS

      Incluye los montos acumulados que se generan por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales, contractuales o estaturias o de acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades.

      1.705 RESERVAS LEGALES

      Incluye los montos acumulados que se generen por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos.

      1.706 RESERVAS ESTATUTARIAS, FACULTATIVAS Y CONTRACTUALES

      Incluye los montos acumulados que se generen por detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras.

      DIFERENCIA

      Encontramos diferencias debido que la partida del anterior reglamento estipulado en el art. 42° Reservas se ha dividido en dos partidas con diferente denominación como se observa en el actual reglamento estipulado en el numeral. 1.705 y 1.706:

      Reservas Legales

      Reservas

      Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales

      En donde las Reservas Legales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos y Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras.

      Ejemplo: Los dividendos cuyo monto es S/.2,000.00 puesto a disposición prescriben según la Ley General de Sociedades. Se capitaliza el REI positivo (S/. 30,000.00), REI de capital (S/. 20,000.00), según acuerdo de Junta General de Accionistas y se integra la reserva.

      ----------------------- x ----------------------

      45 DIVIDENDOS POR PAGAR 2,000.00

      451 Dividendos por Pagar 2,000.00

      58 RESERVA LEGAL 2,000.00

      582 Reserva Legal 2,000.00

      x/x Por transferencia de los dividendos de los accionistas a reserva

      legal

      --------------------- x ----------------------

      50 CAPITAL 20,000.00

      508 Capital ACM 20,000.00

      59 RESULTADOS ACUMULADOS 30,000.00

      598 Resultados por REIA 30,000.00

      50 CAPITAL 20,000.00

      501 Capital Social 50,000.00 50,000.00

      x/x Por la capitalización del REI positivo y del REI de capital

      según acuerdo de la J.G.A.

      --------------------- x ----------------------

      ----------------------- x ----------------------

      58 RESERVAS 1,000.00

      588 Reservas, ACM 1,000.00

      58 RESERVAS 1,000.00

      582 Reserva Legal 1,000.00

      x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su

      cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A.

      --------------------- x ----------------------

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      Resolución CONASEV Nª 182-92-EF/94.10

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      Artículo 43°RESULTADOS ACUMULADOS

      Incluye las utilidades no repartidas y, en su caso, las pérdidas acumuladas, de uno o más ejercicios.

      1.707 RESULTADOS ACUMULADOS

      Incluye las utilidades no distribuidas y, en su caso, las pérdidas acumuladas de uno o más ejercicios.

      DIFERENCIA

      No existe diferencia en ambas partidas.

      Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha obtenido una pérdida acumulada en el ejercicio 2001 de S/. 1,600.42

      ----------------------- x -----------------

      59 RESULTADOS ACUMUALDOS 1,600.42

      592 Pérdidas Acumuladas en el ejercicio 2001 1,600.42

      89 RESULTADO DEL EJERCICIO 1,600.42

      x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su

      cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A.

      --------------------- x ----------------------

      RELACIÓN DE LOS NIC´S CON EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA SEGÚN RESOLUCIÓN CONASEV 103-99-EF/94.10.

      Norma Internacional de Contabilidad

      Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10

      • NIC 1.- Presentación de Estados

      Financieros.

      • NIC 2.- Existencias

      • NIC 3.- Estados Financieros Consolidados ( reemplazada por NIC 27 y NIC 28).

      • NIC 4.- Tratamiento Contable de la Depreciación ( reemplazado por la NIC 16 y NIC 38 ).

      • NIC 5.- Información que debe revelarse en los Estados Financieros ( Reemplazada por la NIC 1 modificada ).

      • NIC 6.- Tratamiento Contable de los Precios Cambiantes. ( Reemplazada por la NIC 15).

      • NIC 7.- Estado de Flujos de Efectivo.

      • NIC 8.- Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables.

      • NIC 9.- Costos de Investigación y Desarrollo ( reemplazada a partir del 2000 por la NIC 38).

      • NIC 10.- Contingencias y Hechos ocurridos después de la fecha del Balance.

      • NIC 11.- Contratos de Construcción

      • NIC 12.- Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta.

      • NIC 13.- Presentación de Activos y Pasivos Corrientes ( reemplazada por NIC 1 Modificada).

      • NIC 14.- Presentación de Información Financiera por Segmentos ( Modificada).

      • NIC 15.- Información que refleja los efectos de los Precios Cambiantes.

      • NIC 16.- Inmuebles, Maquinaría y Equipo.

      • NIC 17.- Arrendamientos

      • NIC 18.- Ingresos

      • NIC 19.- Costo de Préstamos de Jubilación.

      • NIC 20.- Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones referentes a la Asistencia Gubernamental.

      • NIC 21.- Efectivos de las variaciones en los tipos de cambio.

      • NIC 22.- Fusión de Negocios.

      • NIC 23.- Costo de Financiamiento.

      • NIC 24.- Revelaciones sobre entes vinculados.

      • NIC 25.- Tratamiento Contable de las Inversiones.

      • NIC 26.- Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre Planes de Prestaciones de Jubilación.

      • NIC 27.- Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Inversiones en Subsidiarias.

      • NIC 28.- Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas.

      • NIC 29.- Presentación de la Información Financiera en ambientes de Economía Hiperinflacionaria.

      • NIC 30.- Revelaciones en los Estados Financieros : de Bancos e Instituciones Financieras Similares.

      • NIC 31.- Información Financiera sobre Participación en Asociaciones en Participación.

      • NIC 32.- Títulos Financieros: Revelaciones y Presentación.

      • NIC 33.- Utilidad por Acción.

      • NIC 34.- Información Financieros Intermedios

      • NIC 35.- Operaciones Discontinuas.

      • NIC 36.- Desvalorización de Activos.

      • NIC 37.- Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes.

      • NIC 38.- Activos Intangibles

      • NIC 39.- Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición.

      • Sección Quinta.- Otras Normas Reglamentarias Modelos a utilizarse en la presentación de los Estados Financieros.

      • Manual para la Preparación de Información Financiera Sección Primera.- Capítulo I.- 1.002.- Cuentas de Valuación; 1.003.- Base de Valuación de los Activos; 1.106.- Existencias; 2.200.- Costos de Ventas; 6.106.- Existencias.

      • Capítulo VI.- Estado de Flujos de Efectivo.- Arts. 29 Y 30 y Sección Primera. Capítulo IV.- 4.001 Formas de Presentación de Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión y Financiamiento del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.- Capítulo I 5.105.- Errores Sustanciales del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera.- Los Estados Financieros.- Capítulo I.- 1.500.- Contingencias y Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros; Capítulo I.- 6.500.- Contingencias del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.- Capítulo I.- 5.103.10 Contratos de Construcción del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera.- Capítulo I.- 1.208 Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo del Manual para la Preparación de Información Financiera; 1.404. Impuesto a la Renta y Participaciones Diferido Pasivos del mismo manual.

      • Sección Segunda.- Capítulo I.- 5.103.19 Impuesto a la Renta del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Capítulo I.- 5.103.20 Definición DE Segmentos y Base para la Asignación de Costos del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera.- Capítulo I-. 1.206 Inmuebles, Maquinaría y Equipo.

      • Sección Segunda.- Capítulo I.- 5.103.11 Inmuebles, Maquinaría y Equipo. 5.103.12 Reconocimiento de Depreciación de Inmuebles, Maquinaría y Equipo y Amortización de Activos Intangibles. 6.205.02.- Depreciación Acumulada de Inmuebles, Maquinaría y Equipo del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Capítulo I.- 5.103.13 Arrendamientos del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Capítulo IV.- Estado de Ganancia Pérdidas Arts. 25 y 26 del Reglamento. Capítulo II.- 2.100; 2.150; 2.600 del Manual para la Preparación de Información Financiera, y Sección Segunda.- Capítulo I.- 5.103.16 Reconocimiento de Ingresos.- Capítulo II.- 7.600 Otros Ingresos y Gastos del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera.- Capítulo I.- 1.304 Otras Cuentas por Pagar del Manual para la Depreciación de Información Financiera.

      • Capítulo VII Atr. 33 del Reglamento de Información Financiera de CONSEV.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.- 5.103.16.2.- Reconocimiento de Ingresos por Intereses, Regalías, Dividendos y Diferencias de Cambio, del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.- 5.103.02. Fusiones y Escisiones. Capítulo II.- 8.300 Fusiones de Negocios del Manual para la preparación de la Información Financiera.

      • Sección Segunda .- Notas a los Estados Financieros. Capítulo I.- 5.103.14 Costos de Financiamiento.

      • Sección Primera.- Los Estados Financieros 1.104 Cuentas por Cobrar a Vinculadas; 1.202 Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo; 1.303 Cuentas por Pagar a Vinculadas; 1.402 Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo y Sección Segunda: Notas a los Estados Financieros 6.104 ; 6.204.02 ; 6.303 y 8.150 del Manual para Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera: Los Estados Financieros Capítulo I.- 1.102 Valores Negociables; 1.204 Inversiones Permanentes; 1.204 Inversiones en Inmuebles. Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros 5.103.06. Inversiones.- 6.204 Inversiones Permanentes del Manual para Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera: Capítulo I.- 1.304 Otras Cuentas por Pagar del Manual para la Preparación de Información Financiera.

      • Artículo 13 Estados Financieros Consolidados. Capítulo II. Los Estados Financieros. Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.5.103.21 Consolidación del Manual para la Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros 6.204.02 Inversiones en Empresas Vinculadas 8.150. Transacciones con Empresas Vinculadas del Manual para Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros.- Capítulo I.- 5.103.01 Ajustes para Reflejar el Efecto de las Variaciones de la Inflación del Manual para Preparación de Financiera.

      • Sección Segunda.- Nota a los Estados Financieros: 5.103.14 Costos de Financiamiento del Manual para Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros: 5.103.09 Asociación en Participación del Manual para Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros: 5.103.5 Instrumentos Financieros del Manual de Preparación Financiera.

      • Sección Primera.- Capítulo II.- 2.900 Utilidad por Acción . Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros. 7.900 Utilidad por Acción del Manual para Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros. 5.200.- Notas Seleccionadas de los Estados Financieros de periodos intermedios del Manual para la Preparación Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros 8.302 Operaciones Discontinuadas del Manual de Preparación de Información Financiera.

      • Aplicable lo señala para el NIC 16, 22, 28 y 31.

      • Sección Segunda.-Notas a los Estados Financieros 5.103.17. Provisiones; 6.500. Contingencias del Manual de Preparación de Información Financiera.

      • Sección Primera.- Los Estados Financieros. Capítulo I: 1.207. Activos Intangibles.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros Capítulo I. 5.103.15.- Activos Intangible, Capítulo II. 6.206.01 Activos Intangibles del Manual de Preparación de Información Financiera.

      • Sección Segunda.- Notas a los Estados Financieros Capítulo I.- 5.103.05 Instrumentos Financieros del Manual de Preparación Financiera.

      CONCLUSIONES

      • Hemos analizado que antes del año 1999, la forma que se elaboraba y presentaba la Estructura del Balance General, y la Información de los Estados Financieros de acuerdo al Reglamento para la Preparación de Información Financiera (Resolución Conasev N° 182 - 92 - EF/94.10), también se presentaba en forma obligatoria la Información Financiera Auditada de acuerdo al Reglamento para la Información Financiera Auditada (Resolución Conasev N° 014 - 82 - EFC/94.10). A partir del año 1999 fue publicada la Resolución Conasev N° 103 - 99 - EF/94 .10 (el 27 de Noviembre de 1999) que se realiza en forma obligatoria al día siguiente de la fecha de su publicación o a partir de 01 de Enero de 2000. Es presentar la Estructura del Balance General de acuerdo al Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, que en la actualidad ya no se presenta la Información Financiera Auditada en forma obligatoria solo se presenta los que invierte en la Bolsa de Valores de Lima o en el caso de cierta cantidad de dinero. Exceptuando en el caso que requiera las Instituciones Financieras, Proveedores, Los Inversionistas y Otros.

      • Podemos observar que el Antiguo Reglamento para la Preparación de Información Financiera esta dividido por:

      * ARTÍCULOS: 105°

      * CAPITULOS: VII

      y un Manual para la Preparación de la Información Financiera que facilita la Preparación y Presentación de la Información Financiera, aun así actualiza las exigencias de las Nic's y los Principios Contables Generalmente Aceptados y la Etica Profesional con la realidad que complementa al Reglamento de Información en la cual esta dividido por:

      * Numerales

      * Sección I y Capítulos IV

      * Sección II y Capítulos II

      * Sección III

      * Sección IV

      * Sección V

      • Observando ambos Modelos del Balance General podemos notar que existe:

      • Cambios en la Posición de algunas partidas.

      • Denominación de algunas partidas.

      • Exclusiones de algunas partidas.

      • Inclusiones de algunas partidas.

      • Como mostramos en el siguiente cuadro:

        ANTERIOR REGLAMENTO ACTUAL REGLAMENTO

        Activo Activo

        Activo Corriente Activo Corriente

        Caja y Bancos Caja y Bancos

        Valores Negociables Valores Negociables

        Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales

        Otras Cuentas por Cobrar Cuentas por cobrar a Vinculadas

        Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar

        Existencias Existencias

        Gastos Pagados por Anticipado Gastos Pagados por Anticipado

        Total Activo Corriente Total Activo Corriente

        Activo no Corriente

        Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo

        Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo

        Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

        Inversiones en Valores Inversiones Permanentes

        Inmueb., Maq. y Equ.(neto de dep. acum.) Inmueb., Maq. y Equipo (neto de dep. acum)

        Otros Activos Activos Intangibles (neto de depreciación acum.)

        Impuesto a la Renta y Participac. Diferidos Activo

        Otros Activos

        Total Activo no Corriente.

        Total Activo Total Activo

        Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Pasivo Y Patrimonio

        Pasivo Corriente Pasivo Corriente

        Sobregiros Bancarios Sobregiros y Pagares Bancarios

        Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar Comerciales

        Otras Cuentas por Pagar Cuentas por Pagar a Vinculadas

        Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Pagar

        Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

        Total Pasivo Corriente Total Pasivo Corriente

        Pasivo no Corriente

        Deudas a Largo Plazo Deudas a Largo Plazo

        Filiales (o Principal) y Afiliadas Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo

        Provisión para Beneficios Sociales: Ingresos Diferidos

        Compensación por Tiempo de Servicios Neto

        de adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....)

        Jubilación

        Impto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

        Total Pasivo Total Pasivo no Corriente

        Total Pasivo

        Ganancias Diferidas Contingencias

        Contingencias Interés Minoritario

        Patrimonio Patrimonio Neto

        Capital Capital

        Capital Adicional Capital Adicional

        Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión

        Excedente de Revaluación Excedente de Revaluación

        Reservas Reservas Legales

        Resultados Acumuladas Otras Reservas

        Total Patrimonio Resultados Acumuladas

        Total Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Total Patrimonio Neto

        Total Pasivo y Patrimonio Neto.

        LEYENDA:

        CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA PARTIDA.

        CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA

        NUEVA PARTIDA

        PARTIDA EXCLUIDA.

        • En ambas formas de Presentación del Balance General no existe modificaciones referente a:

      • Que siempres en un Balance General debe presentarse el Nombre de una determinada Empresa Emisora.

      • También debe especificar que se refiere a una Empresa o aun Grupos de Empresa (Consolidado).

      • Especificar la fecha o período del balance general.

      • Especificar la moneda de reporte

      • Presentar el nivel de precisión de las cifras del balance General.

      • La información en los importes del Balance general debe ser en forma comparativa con el ejercicio anterior, así como también comparar la información narrativa (Notas a los Estados Financieros).

      • Ejemplo:

        Cía. Kalo*s S.A.C. y Subsidiarias

        Balance general Consolidado

        Al 31 de Diciembre del 2001

        (Expresado en miles de Nuevos Soles)

        • En el actual Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera de acuerdo a la NIC 1: Presentación de los Estados Financieros exige que la empresa debería presentar:

        • Análisis Financieros elaborados por la Gerencia.

        • Estados Adicionales tales como los informes del Medio Ambiente(si el factor del medio ambiente es significativo) y los Estados del Valor Agregado ( Si los trabajadores constituye un grupo de usuarios importantes).

        • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDÉRICO VILLARREAL

          FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

          ESPECIALIDAD CONTABILIDAD.

          REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA / REGLAMENTO INFORAMCIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

          CURSO : AUDITORIA FINANCIERA

          TEMA : BALANCE GENERAL

          Dedicatoria:

          Dedicado a aquellas personas que toman la importancia sobre La Diferencia de los Reglamentos y Manual de Preparación de Información Financiera para la profesión contable y a aquellos estudiantes de las carreras afines que desean laborar en tan importante campo.




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    Enviado por:Carlos Andes
    Idioma: castellano
    País: Perú

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