Derecho


Registro civil


Registro Civil

Función del Registro Civil: El registro civil es una institución de orden publico e interés social que tiene por objeto hacer constar de manera autentica a través de un sistema organizado, los actos del estado civil de las personas, mediante la intervención de los oficiales del registro civil, dotados de fe pública; los actos que estos realicen, los testimonios y certificaciones, que expidan en el ejercicio de sus facultades, tendrán pleno valor probatorio.

El registro civil en el estado de Chiapas, funciona bajo un sistema de publicidad, que permite conocer en cualquier momento la personalidad jurídica de sus habitantes y las circunstancias relacionadas con el estado civil que lo determina indudablemente, sin perjuicio de que se pueda objetar de falso.

Las actas del registro civil son instrumentos públicos que legitiman a sus titulares en el ejercicio de las acciones y de los derechos relacionados con el estado civil de las personas.

Corresponde al titular de la dirección y a los oficiales del registro civil en el ejercicio de la función registrar, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del código civil del estado, de este reglamento y demás disposiciones legislativas aplicables a la materia.

Estructura del Registro Civil: Para el cumplimiento de sus atribuciones, la dirección del registro civil en el estado se estructura orgánicamente de la siguiente manera:

  • Dirección.

  • Subdirección.

  • Departamento de rectificación y registros extemporáneos de actas del estado civil.

  • Departamento de aclaración de actas.

  • Departamento de revisión de actas.

  • Departamento de archivo estatal de libros del registro civil.

  • Departamento de sistematización y microfilmación.

  • Departamento de supervisión y brigadas.

  • Departamento de control administrativo.

  • Oficialias.

  • El titular de la dirección del registro civil, se encargara de coordinar y ejecutar las acciones que señala el presente reglamento.

    Los funcionarios de la dirección del registro civil, serán nombrados por el titular del ejecutivo del estado; el director, a propuesta del secretario de gobierno, el subdirector, jefes de departamentos y oficiales, a propuesta del titular de la dirección del registro civil.

  • Dirección Del Registro Civil: Son atribuciones y obligaciones del titular de la dirección del registro civil:

  • Ejercer la función directiva de la institución, coordinando las actividades regístrales y promoviendo planes, programas y métodos que contribuyan al mejor aprovechamiento de los elementos técnicos y humanos del sistema registral, para la eficacia y funcionamiento del mismo.

  • Proponer al secretario de gobierno el cese de los oficiales del registro civil que incurran en faltas, e informar sobre el desempeño de las funciones de estos.

  • Determinar la remoción de los oficiales a jurisdicción distinta a aquellas a las que fueron designados, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y autorizar los movimientos nominales de los recursos humanos de la dirección del registro civil.

  • Autorizar la impresión y distribución de los formatos en donde deban asentarse los actos del estado civil, las copias certificadas de las actas e integración de expedientes.

  • Elaborar el proyecto de ley de ingresos, respecto al capitulo de derecho por servicios que presta el registro civil.

  • Delimitar la jurisdicción de las Oficialias y supervisar la organización y funcionamiento de las mismas.

  • Dictaminar los procedimientos administrativos de aclaración de actas.

  • Conocer los trámites de aclaración de actas del estado civil, cuando quien promueva pertenezca al personal de aclaración, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos.

  • Autorizar al jefe de departamento de aclaración de actas, para que dictamine y firme, bajo su responsabilidad, el procedimiento administrativo de aclaración de actas del estado civil.

  • Tendrá la facultad de resolver los recursos de revisión de las resoluciones emitidas por el titular del departamento de rectificación y registros extemporáneos de actas del estado civil, en caso de inconformidad de las mismas.

  • Presentar ante la unidad de apoyo administrativo de la secretaria de gobierno, el anteproyecto del presupuesto de egresos de la dirección del registro civil.

  • Girar circulares tendientes a unificar criterios en la práctica registral, las que tendrán vigencia y obligatoriedad a partir de la fecha en que les sean notificadas a los oficiales del registro civil.

  • Fomentar y promover programas para difundir los servicios del registro civil y la regularización del estado civil de las personas.

  • Apoyar y vigilar el procedimiento de asignación de la clave única de registro de población (curp), y ordenar la concentración de la información de las actas, para ser enviadas oportunamente a las dependencias con las que se haya celebrado previamente acuerdo.

  • Participar en reuniones nacionales y de comité permanente del registro civil, así como otros eventos tendientes a mejorar la prestación de servicios.

  • Cumplir los acuerdos, convenios e instrucciones del ejecutivo del estado y las comisiones que este le confiera.

  • Planear los programas de capacitación del personal adscrito al registro civil.

  • Autorizar al jefe del archivo estatal que expida las copias certificadas de los libros duplicados de actas del estado civil, y constancias de inexistencias correspondientes, bajo su responsabilidad.

  • Establecer los procedimientos para el suministro de los recursos materiales necesarios para el buen desempeño del registro civil.

  • Autorizar, supervisar y establecer los procedimientos y los modelos administrativos, para las anotaciones que los oficiales realicen con motivo de los cambios del estado civil, aclaración, rectificación o nulidad de un acta.

  • Ordenar la compulsa de las actas que integra los libros de las oficialias con los que correspondan al archivo de la dirección.

  • Ordenar, en su caso, la reposición o restauración de los libros o documentos deteriorados, destruidos o extraviados, conforme a las constancias existentes en los archivos.

  • Autorizar los actos registrados en las oficialias del registro civil, en el que el titular falleciere o que por cualquier circunstancia no haya firmado, cuando el acto cumpla con los requisitos legales correspondientes.

  • Celebrar y autorizar, con las excepciones de ley, los actos y actas relativos al estado civil de las personas que establece el código civil vigente en el estado.

  • Presentar al ejecutivo del estado, el anteproyecto de pagos de incentivos de los oficiales del registro civil por concepto de matrimonios.

  • Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el secretario de gobierno y las que le señalen las leyes y este reglamento.

  • Subdirección Del Registro Civil: Son atribuciones y obligaciones del titular de la subdirección del registro civil:

  • Suplir al director en sus funciones cuando se encuentre impedido o en sus ausencias temporales.

  • Apoyar a la dirección en el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas.

  • Verificar el control del cuerpo de supervisores del departamento de supervisión y brigadas.

  • Vigilar, controlar y evaluar las actividades que realicen los departamentos de la dirección y las oficialias.

  • Elaborar los informes de actividades de la dirección.

  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las circulares que se dicten.

  • Coordinar la elaboración de estudios sociodemográficos, para proponer la apertura de nuevas oficialias o el cambio de ubicación de las ya existentes.

  • Desahogar los informes que requieran las autoridades judiciales.

  • Coordinar las reuniones estatales, regionales y municipales, con oficiales del registro civil, a que convoque la dirección.

  • La demás que en el ámbito de su competencia les sean asignadas por el c. Director.

  • Departamento De Rectificación Y Registros Extemporáneos De Actas Del Estado Civil: Son atribuciones y obligaciones del jefe del departamento de rectificación y registros extemporáneos de actas del estado civil:

  • Brindar al público asesoria en los trámites administrativos de rectificación y registros extemporáneos de actas del estado civil.

  • Tendrá la facultad de resolver los trámites de rectificación y de registros extemporáneos de actas del estado civil, que se tramitan en el departamento respectivo, y de proponer, de acuerdo a las necesidades del departamento, la creación de mesas de trámites regionales.

  • Verificar que las resoluciones que se decreten en el procedimiento administrativo de rectificación y registros extemporáneos de actas del estado civil, sean apegadas a derecho.

  • Autorizar con su firma las resoluciones emitidas en los trámites de rectificación y registros extemporáneos de las actas del estado civil, bajo su responsabilidad.

  • Remitir copia certificada de las resoluciones de las rectificaciones, a la oficialia del registro civil respectiva y al archivo estatal, para que efectúen las anotaciones correspondientes.

  • Remitir copia certificada de las resoluciones donde se autorice el registro extemporáneo, a la oficialia del registro civil correspondiente, para que levante el acta respectiva.

  • Remitir, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva, en caso de inconformidad de las resoluciones emitidas, el expediente a la dirección del registro civil para que el titular efectué la revisión.

  • Dar vista al ministerio público, cuando se tenga fundada sospecha en los datos o trámites administrativos de rectificación y registros extemporáneos, que se trate de sorprender la buena fe de la institución, al declararse hechos falsos que constituyan delitos; como lo fundamentan los artículos 450 y 451 del código de procedimientos penales vigente en la entidad, aplicados supletoriamente para efecto de que se inicie la averiguación previa respectiva y en el termino de diez días informe si se ejercito acción penal o no, para continuar con el tramite respectivo.

  • Las demás funciones que le encomiende el titular de la dirección.

  • Departamento De Aclaración De Actas Del Estado Civil: Son atribuciones y obligaciones del responsable del departamento de aclaración de actas:

  • Brindar al público asesoria en los trámites y procedimientos a seguir en la gestión de las aclaraciones de las actas del estado civil.

  • Tendrá la facultad de conocer los trámites administrativos, que se hagan sobre aclaraciones de actas del estado civil, y previa autorización de la dirección, podrá, bajo su responsabilidad, dictaminar y autorizar con su firma las resoluciones emitidas.

  • Revisar y verificar que las resoluciones decretadas en el procedimiento de aclaración sean apegadas a derecho.

  • Remitir las copias certificadas de las resoluciones de las aclaraciones concedidas, a la oficialia del registro civil donde se encuentra registrada el acta, y al archivo estatal, para que se efectué la anotación correspondiente.

  • Cumplir con todas las funciones y comisiones que le encomiende el titular de la dirección.

  • Departamento De Revisión De Actas: Son atribuciones y obligaciones del departamento de revisión de actas:

  • Coordinar y evaluar las actividades que realizan los diferentes órganos administrativos que integran al departamento.

  • Vigilar que la inscripción de los registros, la inserción de anotaciones y la expedición de copias certificadas, se efectúen en las formas autorizadas, cumpliendo con las formalidades y requisitos que señala la ley de la materia y el presente reglamento.

  • Supervisar las actas y apéndices de los actos del estado civil de las personas, realizados en todas las oficialias del registro civil.

  • Revisar que las anotaciones que con motivo de la rectificación o aclaración de actas, así como las que modifiquen el estado civil de una persona, se transcriban en los volúmenes que correspondan a los archivos de la oficialia y al de la dirección.

  • Concentrar, cuantificar y clasificar la documentación enviada por las oficialias del registro civil y elaborar un cuadro de inconsistencias sobre los vicios o defectos en las actas, en que incurran los oficiales del registro civil.

  • Llevar el registro de firmas y rubricas autenticas de los oficiales del registro civil, y de las personas que por disposición de la ley los suplan en sus ausencias e impedimentos.

  • Supervisar el cumplimiento y la captación de la información socio-demográfica contenida en las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio, así como elaborar un cuadro sobre las incidencias que se presenten con mayor frecuencia.

  • Supervisar e informar el envió de la documentación microfilmada, que debe remitirse a la dirección general del registro nacional de población, así como la copia correspondiente de los actos inscritos en las oficialias, al archivo estatal y al instituto nacional de estadística, geografía e informática.

  • Informar a la dirección del registro civil, de los oficiales que no cumplan con la remisión mensual de la documentación, a que alude el artículo 43 del código civil vigente en el estado.

  • Vigilar que se lleve a cabo las impresiones de los formatos autorizados de actos, copias certificadas y otros.

  • Emitir e imprimir las claves curp (clave única de registro de población) a utilizar en las oficialias del estado, así como vigilar la oportuna dotación de las mismas a dichas oficialias.

  • Llevar un control mensual de formas utilizadas por cada oficialia y dotar oportunamente de formas, para su utilización en sus funciones regístrales.

  • Elaborar mensualmente el listado de asignaciones, para otorgar incentivos a oficiales del registro civil por concepto de matrimonio, así como también el listado previo.

  • Elaborar calendario anual de recepción mensual a que alude el artículo 43 del código civil vigente en el estado.

  • Remitir reporte de actos inscritos mensualmente a contraloría interna de la secretaria de gobierno del estado.

  • Las demás funciones que le encomiende el titular de la dirección.

  • Departamento Archivo Estatal Del Registro Civil: Son atribuciones y obligaciones del jefe del archivo del registro civil:

  • Custodiar y conservar los libros duplicados, apéndices, legajos y expedientes, que integran el archivo de la dirección del registro civil.

  • Gestionar la encuadernación de las actas para la conformación de los libros del registro civil, que integran el archivo a su cargo.

  • Realizar los índices de cada uno de los volúmenes del registro civil, para la búsqueda de los datos regístrales.

  • Informar de inmediato al director de la perdida o destrucción de un acta o libro del registro civil, así como de cualquier irregularidad que exponga la seguridad del archivo.

  • Realizar periódicamente un inventario de los libros existentes en el archivo de la dirección y cuando haya faltantes, gestionar su reposición o restauración, según sea el caso.

  • Expedir, previa solicitud y pago de los derechos respectivos, copias certificadas de las actas y de los documentos relacionados con ellas, así como constancias de inexistencia de registro que le sean requeridas.

  • Realizar las anotaciones en las actas de los libros duplicados del registro civil, ordenadas por el titular de la dirección, de los departamentos de rectificación y registros extemporáneos y aclaración de actas del estado civil, de los oficiales y del juzgado correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el código civil y este ordenamiento.

  • Gestionar la rehabilitación y empastado de los libros del registro civil del archivo y de las oficialias correspondientes.

  • Asesorar a las oficialias en la clasificación, conservación, encuadernación y archivo de las actas del registro civil.

  • Proveer al departamento de sistematización y microfilmación de los libros del archivo del estado civil y demás apéndices, en caso de requerirlos.

  • Cumplir con todas las funciones que le encomiende el titular de la dirección del registro civil.

  • Departamento De Sistematización Y Microfilmación: Son atribuciones y obligaciones del jefe del departamento de sistematización y microfilmación:

  • Custodiar y conservar los archivos magnéticos de índices y de rollos de microfilmación.

  • Cotejar los libros originales y duplicados para seleccionar las actas que se encuentren en mejores condiciones, para ser microfilmadas.

  • Microfilmar los libros cotejados y posteriormente revelar el rollo, para proceder a la revisión de las imágenes de las actas y anotaciones marginales y anexas microfilmadas.

  • Capturar los libros microfilmados, para generar índices, los cuales servirán para la búsqueda y localización de las actas en los rollos microfilmados.

  • Capacitar y asesorar a los diferentes departamentos y oficiales, en el manejo de sistemas de búsqueda y localización de actas.

  • Fotocopiar los rollos de microfilmación para la reposición de libros destruidos en las oficialias o el archivo estatal.

  • Elaborar programas de cómputo, requeridos por la dirección, departamentos y oficialias del registro civil.

  • Informar inmediatamente al director de la perdida o destrucción de un rollo microfilmado, así como de cualquier irregularidad que exponga la seguridad del archivo.

  • Realizar periódicamente un inventario de los rollos originales y duplicados existentes en el archivo del departamento, y cuando hayan faltantes gestionar su reposición.

  • Cumplir con todas las funciones, que le encomiende el titular de la dirección del registro civil.

  • Departamento De Supervisión Y Brigadas: Son atribuciones y obligaciones del jefe de departamento de supervisión y brigadas:

  • Supervisar la organización y el funcionamiento de las oficialias y evaluar las actividades que realizan las mismas.

  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las circulares que se dicten.

  • Elaborar informes de las necesidades de orden administrativo, así como de las faltas en que incurran el personal adscrito a las oficialias.

  • Comprobar que los ingresos por concepto de derechos, por registros de actos y expedición de copias certificadas, sean ingresados a las oficinas hacendarías del estado.

  • Recabar los volúmenes duplicados del registro civil, que corresponden al archivo estatal.

  • Tomar las medidas urgentes y necesarias en las supervisiones que realice, debiendo quedar asentadas en el acta administrativa correspondiente, señalándolas con el motivo por el cual fueron tomadas.

  • Realizar los actos del estado civil, que por acuerdo del titular de la dirección se programen por medio de campañas en las comunidades que por razón de distancia y economía no han podido realizar en las oficialias correspondientes de las cabeceras municipales.

  • Realizar la entrega de actas originales a los oficiales y las copias de los interesados al presidente municipal, para hacerlo llegar a los solicitantes.

  • Auxiliar por medio de las brigadas a las oficialias a integrar y realizar las actas que por razones de carga de trabajo tengan rezagado.

  • Cumplir con todas las funciones que le encomiende el titular de la dirección.

  • Departamento De Control Administrativo: Son atribuciones y obligaciones del departamento de control administrativo:

  • Elaborar los anteproyectos de egresos del presupuesto anual de la dirección y de pago de incentivos a los oficiales del registro civil, por concepto de matrimonio.

  • Reportar cada trimestre a la secretaria de gobierno el avance de las metas contempladas en el programa operativo anual.

  • Elaborar el programa de adquisiciones de material de oficina, mobiliario y equipo de la dirección, para que el director lo someta a la consideración del secretario de gobierno.

  • Recabar los requerimientos de recursos de los departamentos, con el objeto de que se integren al presupuesto global de la dirección.

  • Elaborar los manuales de organización y de procedimientos, para establecer los sistemas mas adecuados de organización de las oficialias y departamentos de la dirección.

  • Procurar y vigilar el mantenimiento y conservación de edificios, material y equipo de la misma dirección, así como realizar el inventario de estos.

  • Efectuar la estimación y distribución de formatos que las oficialias requieran para cada año de ejercicio, previo acuerdo del director del registro civil.

  • Realizar los trámites administrativos que se requieran ante las otras dependencias del gobierno.

  • Llevar el control del personal que presta sus servicios en la dirección del registro civil y oficialias, por lo que se refiere a las altas, bajas, cambios, ascensos, trabajos especiales, pagos, retardos, faltas, permisos, vacaciones e incapacidades.

  • Elaborar informe mensual y anual de actividades.

  • Las demás funciones que le encomiende el titular de la dirección del registro civil.

  • Departamento De Las Oficialias Del Registro Civil: Todas las oficialias deberán tener una clave que las identifique, cuando en un municipio existan más de una oficialia, estas deberán identificarse con el número progresivo que les corresponda de acuerdo a su fecha de creación.

  • El acuerdo de creación de una oficialia deberá publicarse en el periódico oficial del gobierno del estado, con los datos relativos a la oficialia y a su jurisdicción.

    Las oficialias estarán a cargo de funcionarios dotados de fe pública, quienes para el mejor desempeño de sus funciones podrán ser auxiliados por el número de empleados administrativos que demanden las cargas de trabajo.

    Para ser oficial del registro civil se requiere: ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, de notoria honradez y cursar la capacitación y adiestramiento que para tal efecto le proporcione la dirección del registro civil, debiendo aprobar la evaluación realizada por la misma.

    Los oficiales del registro civil atenderán de manera eficaz, responsable y eficiente al público, dando buen trato al mismo, es decir más humano y expedito.

    Los oficiales tendrán las atribuciones y obligaciones que les conceda el código civil vigente en el estado, el presente ordenamiento y las demás leyes relativas para autorizar los actos del estado civil de las personas en la jurisdicción de sus respectivas oficialias.

    Los empleados administrativos dependerán, en cuanto a su función, directamente del oficial del registro civil, quien atendiendo a sus aptitudes y a las necesidades propias de la oficialía, los adscribirá al trabajo que mejor convenga al servicio.

    Queda prohibido a los empleados administrativos intervenir como testigos en los actos que se celebren en las oficialias en que laboren; demorar el despacho de los asuntos o condicionarlos a la percepción de gratificaciones de cualquier especie.

    Los oficiales y empleados del registro civil, serán responsables de los daños y perjuicios que causen, delitos y faltas administrativas en que incurran por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones.

    Son facultades y obligaciones de los oficiales del registro civil:

  • Celebrar y autorizar, con las excepciones de ley los actos y actas relativos al estado civil de las personas, que establece el código civil vigente en el estado.

  • Solicitar y obtener oportunamente los formatos para inscribir los actos del estado civil de las personas, las formas para expedición de las copias certificadas y el material necesario para el ejercicio de sus funciones.

  • Autorizar con su firma y vigilar la inscripción de anotaciones que modifique el estado civil de las personas, que se tramiten en la propia oficialia o en las otras oficialias del estado, así como de aquellas que la dirección autorice de las oficialias de otras entidades y en su caso, tramitar ante la dirección del registro civil las que deban realizarse fuera del estado.

  • Efectuar las anotaciones de rectificación y aclaración de las actas del estado civil en los libros correspondientes, debiendo informar al archivo estatal para que se realice la misma anotación en el libro duplicado.

  • Los actos del estado civil que deban celebrarse fuera de la oficialia, se harán en horario distinto al de labores; solo como excepción y en casos de extrema urgencia el oficial asistirá inmediatamente.

  • Verificar que los extranjeros que intervengan en cualquier acto del registro civil comprueben suficientemente su estancia legal en el país, de acuerdo a lo dispuesto por la ley general de población.

  • En los casos de matrimonio y divorcio también deberá presentarse el permiso correspondiente de la secretaria de gobernación.

  • Registrar las constancias relativas a los actos del estado civil de los mexicanos celebrados en el extranjero, previo cumplimiento de los requisitos señalados por las leyes federales para su legalización.

  • Tener bajo su custodia y responsabilidad los libros del registro civil, formatos y formas especiales para expedir las copias certificadas y demás documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.

  • Asignar únicamente a las actas de nacimiento la clave única de registro de población, en las demás actas del registro civil y en las copias certificadas deberá transcribirse, siempre que esta ya haya sido asignada con anterioridad.

  • Avisar oportunamente a la dirección del registro civil, cuando la dotación de claves del registro de población resulten insuficientes para concluir el año de ejercicio, mencionando sus requerimientos y comprobando el uso dado a las recibidas.

  • Clasificar y enviar oportunamente a la dirección del registro civil, en la fecha establecida en el calendario anual de actividades que al efecto elabore la misma dirección, la documentación que deba remitirse a las diversas dependencias del gobierno federal y estatal.

  • Autorizar con su firma, previo el pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas en las que consten los actos inscritos en los libros del registro civil, así como de los documentos relacionados con ellos.

  • Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y seguir los juicios respectivos, haciéndolos del conocimiento de la dirección del registro civil.

  • Fomentar y organizar campañas, a fin de regularizar el estado civil de los habitantes de su jurisdicción, previo aviso y autorización correspondiente de la dirección del registro civil.

  • Integrar y conservar los apéndices de los libros, así como elaborar el índice de los documentos que lo integran.

  • Anotar la leyenda “testada” o “cancelada” en las actas, cuando no haya sido suficientemente requisitada, o cuando los interesados se hayan negado a continuar el acto, en este caso, el oficial anotara la razón por la cual no continúo y glosara los ejemplares en el volumen correspondiente.

  • En el caso de perdida o destrucción de un acta o libro del registro civil, denunciara este hecho ante el ministerio publico y remitirá copia de la denuncia a la dirección del registro civil.

  • Asesorar a los interesados en la elaboración del convenio relativo a las capitulaciones matrimoniales.

  • Extender las constancias de inexistencia de registro que soliciten los interesados, anotando en ellas la fecha, nombre del interesado y los datos del periodo en que se hizo la búsqueda.

  • Gestionar la encuadernación de las actas del estado civil, después de ser revisadas por la dirección del registro civil y de haber comprobado que estas cumplen con todos los requisitos que señala el código de la materia y este ordenamiento.

  • Integrar y turnar mensualmente a la dirección del registro civil, los expedientes de los divorcios administrativos de los habitantes de su jurisdicción.

  • Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna y eficaz con la mejor atención al público.

  • Determinar la guardia del personal que los días inhábiles o festivos se encargue de inscribir las actas de defunción y atender los asuntos de extrema urgencia.

  • Informar a la dirección del registro civil, de las faltas y omisiones en que incurran los empleados administrativos.

  • Rendir a las autoridades federales y estatales los informes, estadísticas y los avisos que prevén las leyes.

  • Fijar en lugar visible de la oficialia la tarifa de los derechos que causen la inscripción de los actos y hechos del estado civil, así como la expedición de las copias certificadas en que consten estos.

  • Proponer las medidas que permitan superar y actualizar la institución del registro civil.

  • Dar aviso oportuno a la secretaria de gobernación, mediante copia certificada, de todos los actos del estado civil en que intervengan extranjeros.

  • Expedir órdenes de inhumación o cremación, en su caso.

  • Informar mensualmente o cuando se le solicite, a la dirección del registro civil sobre las labores desarrolladas.

  • Las demás que establezcan las leyes y este reglamento.

  • En la inscripción de los actos del registro civil intervendrán:

  • El oficial del registro civil; que autoriza y da fe del acto.

  • La parte o partes que solicitan el servicio, o sus representantes legales, en su caso.

  • Los testigos, que corroboran el dicho de los particulares y atestiguan el acto.

  • Atributos del Registro Civil: Los atributos están compuestos por los Libros del Registro Civil:

  • Características de los Libros del Registro Civil.

  • Manejo é inscripción

  • De los Apéndices.

  • De la supervisión.

  • De las medidas de seguridad y conservación de los libros y documentos de la institución del registro civil.

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  • Características de los Libros del Registro Civil: Los libros del registro civil, se integraran con las actas respectivas levantadas en los formatos autorizados, que tendrán las siguientes características:

  • De nacimiento.- consta de 4 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, parte 4 en papel mcb en color blanco de 60 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control i-ra-950 y folio consecutivo.

  • De reconocimiento de hijos.- consta de 3 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control ii-ra-950 y folio consecutivo.

  • De adopción.- consta de 3 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control iii-ra-950 y folio consecutivo.

  • De matrimonio.- consta de 4 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, parte 4 en papel mcb en color blanco de 60 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 19 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control iv-ra-950 y folio consecutivo.

  • De divorcio.- consta de 4 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, parte 4 en papel mcb de color blanco de 60 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control v-ra-950 y folio consecutivo.

  • De defunción.- consta de 5 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, parte 4 y 5 en papel mcb en color blanco de 60 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control vi-ra-950 y folio consecutivo.

  • De inscripción de sentencias.- consta de 3 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control vii-ra-950 y folio consecutivo.

  • De inscripción de.- consta de 3 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y 3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control viii-ra-950 y folio consecutivo.

  • Muerte fetal.- consta de 3 partes: parte 1 en papel seguridad color blanco de 95 gramos, parte 2 y3 en papel mcb color blanco de 75 gramos, impreso a dos tintas negro y rojo, medidas 16 1/8 pulgadas de largo por 11 de ancho, con numero de control ix-ra-950 y folio consecutivo.

  • Los formatos de reconocimientos de hijos, adopción, inscripción de sentencias, inscripción de, muerte fetal, no llevan la copia correspondiente a dirección general de estadística inegi.

    Para cada acto del estado civil, deberá haber un libro especifico, el que contendrá hasta 200 actas, con la anotación del tipo de acto de que se trate en la portada y en el lomo del libro; numero de acta inicial y final, año de registro, numero progresivo del libro y los índices de las actas correspondientes.

  • Manejo E Inscripción:

  • Los libros y los apéndices de estos, por ningún motivo podrán ser extraídos del local de la oficialia, salvo que sean requeridos para su presentación por autoridad judicial competente, en este caso, los libros serán exhibidos por un empleado de la oficialia, quien los tendrá bajo su custodia.

    Los formatos de las actas solo podrán sustraerse por el oficial del registro civil, cuando tenga que celebrar actos fuera de la oficialia.

    El manejo de los libros del registro civil y sus apéndices esta reservado exclusivamente al personal de la oficialia. Los particulares podrán imponerse del contenido de un asiento específico, bajo la asistencia y vigilancia de un empleado de la oficialia.

    Para la búsqueda de actas solicitadas por los particulares, habrá índices en forma alfabética o numeral que serán manejados exclusivamente por el personal de la oficialia.

    Concluido el uso de los libros o de sus apéndices, serán devueltos al lugar que les corresponda inmediatamente o al finalizar la jornada del día, ninguno de ellos deberá quedar esparcido en la oficina.

    La inscripción es el acto solemne por medio del cual el oficial, de acuerdo a la fe publica de que se encuentra investido, asienta todos los actos correspondientes al estado civil, verificando que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes de la materia y este reglamento.

    Una vez efectuado el registro, este no podrá ser modificado sino en virtud de resolución de autoridad judicial competente o en los casos que expresamente señale la ley o este reglamento.

    Solo serán validas las inscripciones y anotaciones que tengan firma y sello del oficial, excepción hecha por lo que a la firma del oficial se refiere cuando este se encuentre ausente o impedido, entonces se estará a lo dispuesto en la ley y este ordenamiento.

    Cuando la inscripción se haga a solicitud de un tercero en representación del interesado, deberá acreditar su personalidad mediante la presentación de un poder especial otorgado a su favor para estos efectos, mediante escritura publica conforme dispone el articulo 48 del código civil del estado de Chiapas, del cual deberá obrar copia en el apéndice respectivo.

    Efectuadas las anotaciones, la dirección del registro civil, enviara copia de estas a la dirección general del registro nacional de población.

  • De los apéndices: Los documentos que acreditan el derecho de los particulares y las circunstancias bajo las cuales queda inscrito un determinado acto del estado civil, constituyen los apéndices de los libros del registro civil.

  • Los documentos relacionados con el registro de nacimiento, serán en su caso:

  • Constancia de alumbramiento.

  • Copia certificada con fecha de expedición reciente del acta de matrimonio de los padres.

  • El nombramiento o mandato especial que deberá constar en escritura publica cuando los interesados no puedan acudir personalmente a efectuar el registro.

  • La copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada que hubiere decretado la nulidad del matrimonio o del divorcio de los padres.

  • La copia certificada del acta de defunción de cualquiera de los cónyuges.

  • La constancia levantada por el capitán de un buque o nave nacional o extranjera, con motivo del nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos.

  • Tratándose de registros extemporáneos se solicitara además la constancia de inexistencia del acta, constancia de origen y de vecindad.

  • Los demás documentos que con el acta pudieran relacionarse.

  • Los documentos relacionados con un acta de nacimiento de un expósito serán en su caso:

  • Los documentos encontrados en el expósito.

  • El recibo en el que se hayan hecho constar los documentos, valores y otros objetos que se hubieren encontrado con el expósito y que hayan quedado bajo la custodia del oficial.

  • Los demás documentos que con el acta pudieran relacionarse.

  • Los documentos relacionados con un acta de nacimiento con efectos de reconocimientos, tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, serán en su caso:

  • El nombramiento o mandato especial que conste en escritura publica, cuando alguno o ambos interesados no pueda (sic) acudir personalmente al registro.

  • Copia certificada de la sentencia ejecutoriada en que se declare que el registrado es hijo de hombre distinto al marido.

  • El consentimiento de quien ejerza la patria potestad, del tutor o la autoridad judicial, para que el menor de edad registre a su hijo.

  • Cuando los padres no vivan juntos, el convenio acerca de quien de los dos ejercerá la patria potestad del menor.

  • La copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada en la que se ordene su registro, como consecuencia de los juicios de investigación de la paternidad o maternidad, según sea el caso.

  • En el caso de extranjero o extranjeros, las constancias que acrediten su legal estancia en el país y que el alumbramiento del menor tuvo lugar en el territorio nacional.

  • Los demás documentos que con el acta pudiera relacionarse.

  • Los documentos relacionados con el acta de reconocimiento posterior a la del nacimiento, serán según sea el caso:

  • Copia certificada del acta de nacimiento del reconocido.

  • El poder especial extendido en escritura publica, cuando el padre o la madre no puedan acudir personalmente a efectuar el registro.

  • Tratándose de extranjero o extranjeros, la documentación que acredite su legal estancia en el país y la constancia medica que certifique que el alumbramiento tuvo lugar en el territorio nacional.

  • Copia certificada del acta de defunción del hijo de cuyo reconocimiento se trate.

  • Los demás documentos que pudieran relacionarse con el acta.

  • Los documentos relacionados con un acta de reconocimiento, efectuado por medio de escritura publican, testamento o por confesión judicial y expresa, serán en su caso:

  • Copia certificada de la escritura publica, del testamento o de la confesión judicial en la que se hubiese el reconocimiento.

  • Los demás documentos que con ella pudiera relacionarse.

  • Los documentos relacionados con un acta de matrimonio, serán aquellos a los que se refieren los artículos 78 y 79 del código de la materia, en su caso:

  • El documento que acredite la personalidad del apoderado que hubiese designado alguno de los contrayentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 48 del código civil.

  • La resolución judicial que deja sin efecto una adopción o el documento relativo al otorgamiento de dispensa relativo al tutor, curador o ascendientes, para contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda o patria potestad.

  • Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, la autorización concedida para el efecto por la secretaria de gobernación y el comprobante de pago que por este concepto deba cubrirse ante la oficina federal de hacienda, así como la comprobación de su legal estancia en el país.

  • En caso de matrimonio entre extranjeros, la documentación que acredite su legal estancia en el país.

  • Los demás documentos que con el acta pudieran relacionarse.

  • Los documentos relacionados con un acta de adopción, serán la copia certificada de la resolución judicial que la autorice, y en su caso:

  • La copia certificada de la resolución judicial que revoque o resuelva dejar sin efecto la adopción.

  • La documentación del adoptante o adoptantes extranjeros que acrediten su legal estancia en el país, si es que no fue probada en el procedimiento respectivo o se omita hacer mención de ella en la resolución judicial que la autorice.

  • Los demás documentos que con el acta pudieran relacionarse.

  • Los documentos relacionados con un acta de divorcio serán:

  • La copia certificada de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada que lo decrete.

  • Los demás documentos que con ella pudiera relacionarse.

  • .

    El apéndice de las actas de divorcio administrativo se integrara con el expediente completo del procedimiento respectivo que consiste en:

  • Copia certificada del acta de matrimonio, certificado medico de no gravidez, las copias certificadas de las actas de nacimiento de ambos solicitantes.

  • Para el caso de divorcio administrativo entre extranjeros y de mexicanos con extranjeros, deberá incluirse la certificación expedida por la secretaria de gobernación, mediante la cual se autorice a estos a celebrar dicho acto.

  • Los documentos relacionados con un acta de defunción serán el certificado medico correspondiente, copia de la orden de inhumación y, en su caso:

  • Aviso de defunción expedido por el agente municipal.

  • Oficio del ministerio publico o agente municipal que ordene el asentamiento del acta.

  • Copia del oficio expedido por las autoridades sanitarias, estatales o autoridad municipal, que autorice el traslado de un cadáver a lugar diferente de aquel en donde falleció la persona, ya sea dentro del estado o en otro estado distinto.

  • Copia del oficio en que se pruebe que se hizo la remisión de la copia certificada de defunción, al oficial del domicilio de la persona que ha fallecido, para realizar la anotación respectiva en el acta de nacimiento.

  • En el caso de extranjeros, copia de la documentación de su estancia legal en el país, de la que haya sido titular el finado.

  • Los demás documentos que con el acta se relacionen.

  • Los documentos relacionados con un acta referente a la declaración de ausencia, presunción de muerte, la perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y con la tutela, serán la copia certificada de la sentencia ejecutoriada que la declare así, y en su caso:

  • Copia certificada del testamento si lo hubiere.

  • Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales, en caso de que existan cuando la persona sea casada.

  • Copia certificada del auto de discernimiento de la tutela.

  • La comunicación de la autoridad judicial que ordene, se cancele el acta.

  • Los documentos que con el acta se relacionen.

  • Los documentos relacionados con los actos de mexicanos celebrados en el extranjero sobre cualquier acto del estado civil, serán las constancias o copia certificada del acta objeto de la trascripción, las cuales deberán estar legalizadas ante las autoridades consulares o diplomáticas respectivas. Si las constancias estuvieren redactadas en idioma diferente al español, deberán traducirse por perito autorizado.

  • De La Supervisión: La dirección del registro civil, deberá supervisar la organización y el funcionamiento de las oficialias del registro civil

  • Las supervisiones podrán ser de simple rutina o para la investigación de hechos concretos que hayan sido denunciados o detectados y presenten irregularidades en su comisión, de ellas se levantara acta administrativa que será firmada por las personas que intervienen en la misma. Las supervisiones podrán hacerse por el titular de la dirección, el jefe del departamento de supervisión o quien el designe, ante la presencia del oficial del registro civil. En caso de que el oficial se encuentre ausente, se anotara en el acta los motivos que justifique su ausencia, en caso contrario, se hará constar este hecho y deberá nombrarse provisionalmente a la persona que tenga mayor experiencia dentro de la oficialia para que lo sustituya. Si de la supervisión resultare necesario tomar medidas urgentes, se especifican en el acta en que consisten y el motivo por el cual fueron tomadas. Si de la inspección resultaren anomalías e irregularidades graves, se remitirá copia del acta al secretario de gobierno para que disponga las medidas necesarias.

  • De Las Medidas De Seguridad Y Conservación De Los Libros Y Documentos De La Institución Del Registro Civil: Las técnicas y medidas de seguridad que se emplearan para la conservación de los libros y documentos de la institución del registro civil, como lo fundamenta el artículo 39 del código civil, serán los siguientes:

  • Del local.- Que la construcción del local sea de ladrillo o block de cemento, las paredes tanto exteriores como interiores deberán estar repelladas y pintadas en colores claros, el piso del local será de concreto pulido, evitándose el uso de alfombras, tapetes y cubrimientos de madera, los techos deberán ser preferentemente de concreto y caso de que sean de lamina de asbesto o de barro, se recomienda colocar plafon pintado en blanco, los locales que ocupen los archivos deberán contar con los siguientes espacios físicos: área de acervos documentales, área de consulta y área de trabajo archivistico.

  • De puertas y ventanas.- Para garantizar mejor seguridad, las puertas y ventanas deben ser de estructura metálica y preferentemente los vidrios con filtros ultravioletas, las puertas de acceso deberán tener cerrojos de seguridad colocadas de acuerdo con las necesidades de los archivos, se deben considerar salidas de emergencia en los locales en que se encuentre los acervos.

  • De las instalaciones eléctricas.- Los tipos de conductores eléctricos, utilizados en las instalaciones del archivo, deben ser los requeridos y deben estar ocultos, el voltaje de la energía eléctrica tiene que ser de acuerdo a las necesidades requeridas, los tableros de registros eléctricos deberán estar ubicados fuera de todo contacto con las áreas de acervos documentales. Es importante considerar la instalación de pararrayos en el lugar apropiado para evitar descargas eléctricas en los tiempos de lluvias, que pueden afectar a las instalaciones; necesariamente todas las instalaciones eléctricas del archivo deben ser supervisadas, en periodos determinados, por especialistas en la materia.

  • De las instalaciones hidráulicas.- El local debe garantizar contra el peligro de humedad teniendo una buena instalación hidráulica. Es necesario se utilice el tipo de material adecuado para todas las inhalaciones hidráulicas y que estas sean ocultas, que los servicios sanitarios de ubiquen en los lugares convenientes para los usuarios; si se cuenta con un deposito y/o cisterna para el almacenamiento de agua, que esta se ubique fuera de todo contacto con las áreas de acervos documentales, es importante se realicen verificaciones a las instalaciones hidráulicas de manera que se mantengan en buen estado físico, para evitar filtraciones de agua que provoquen humedad en el local de acervos documentales.

  • De la ventilación.- La ventilación tiene que ver mucho con la conservación de los documentos, pues deben estar en lugares frescos con temperaturas que oscilen entre 15 y 21 centígrados, en las áreas de consulta debe existir suficiente ventilación natural, así como también en las áreas de trabajo archivistico que se instalen, de preferencia, extractores de aire en las áreas de acervos documentales. En las áreas de trabajo archivistico se deben procurar la instalación de sistemas de aire acondicionado y/o ventiladores.

  • De la luz solar.- En lo que se refiere a la luz solar, esta no debe llegar directamente a los documentos, pues sufren severos daños; pero sin permitir que la luz filtre y el local se ilumine naturalmente, pues sin duda es mejor que la artificial, no se debe permitir el contacto directo de los rayos solares con los acervos documentales, ya que de lo contrario se verían afectados en su estado físico, se recomienda utilizar en los ventanales cortinas ahuladas para evitar el exceso de filtraciones de rayos solares directos a los documentos. Que los documentos que resguarden los archivos, se mantengan a temperatura entre 15 y 21 centígrados, utilizando los elementos que sean necesarios.

  • De la fumigación.- Es necesario que en los archivos de tramite, archivos de concentración, archivos centrales, se realicen periódicamente fumigaciones, siendo estas de la manera siguiente:

  • Las fumigaciones son recomendables efectuarlas cada 6 meses y para efectos de esta actividad se necesita contratar los servicios de personal especializado, ya que ellos son los indicados para aplicar los insecticidas propios para combatir determinada clase de bacterias, esto se realiza con la finalidad de conservar en optimas condiciones los documentos que se custodian, librándolos de roedores, pescaditos, hongos y otra clase de insectos que deterioran el documento al adquirir alguna infección.

  • De los sistemas de seguridad documental.- Para garantizar el resguardo documental en los archivos en contra de efectos secundarios ocasionados por corto circuito, en las instalaciones eléctricas o por algún mueble eléctrico que se encuentre en malas condiciones u otras circunstancias, se requiere que estos acervos cuenten con los siguientes sistemas de seguridad contra incendios: que cuenten con extinguidotes de tipo “abc” y que estos sean adecuados al área de archivo, colocados en lugares visibles, de fácil acceso y que cuenten con póliza de servicio, sistemas de alarma contra incendios, el archivo debe contar con censores de humo, es recomendable se coloquen carteles que indiquen la prohibición de fumar, prender fósforos, ya que estos podrían provocar un incendio.

  • Protección de los documentos.- Nunca serán colocados en contacto directo con los muros exteriores a trabes de las cuales podrían absorber cantidades importantes de humedad, evitar cambios bruscos de temperatura y humedad, no deberán estar cerca de fuentes de calor, nunca serán amontonados para que pueda circular entre ellos una ligera corriente de aire, evitar la exposición directa a la luz del sol, cuando sea detectado que algún libro o documento por su constante uso de encuentre muy deteriorado, deberá turnarse a la oficina de encuadernación y restauración para su mejor conservación.

  • Del mobiliario.- Es importante el uso del mobiliario adecuado en los archivos, ya que protege a los documentos y facilitan el manejo de los mismos; preferentemente se deben utilizar estantes de estructura metálica, ya que estos se pueden armar y desarmar cuantas veces sea necesario, además de que brinda mayor seguridad a los documentos y al personal que labora en los archivos, existen archiveros, metálicos y de madera que sirven para guardar documentos en tramite; de estos dos tipos de archiveros se recomienda que se utilicen archiveros metálicos, ya que estos protegen al documento de la humedad y del incendio, por lo general, en los archivos los tipos de mobiliario mas utilizado son estantes y archiveros, además de que existen planeros, kardex, ficheros, etc.

  • Revisiones y limpiezas periódicas.- La limpieza y revisión periódica de los libros y documentos, contribuye considerablemente a la preservación de los mismos; los locales deberán ser mantenidos lo mas limpios posible, para evitar la acumulación de polvo sobre los documentos, la limpieza general debe realizarse cada 3 meses mínimo, remover todos los libros de los estantes y colocarlos en algún local anexo; sacudir y aspirar los libros uno por uno observando si hay huellas de ataque de hongos o insectos, en cuyo caso será necesario apartar dicho material del resto de los documentos para evitar mayor infestacion, eliminar el polvo y limpiar el techo, paredes y todo tipo de muebles que se encuentren en el local, se recomienda utilizar para estas acciones: aspiradora, brochas, mascarillas, trapos, etc., evitando utilizar plumeros, pues el resultado es únicamente el desplazamiento de polvo, cuando se encuentran insectos debe realizarse entonces una desinsectizacion:lavar los pisos, el local debe estar perfectamente seco antes de que los libros sean colocados nuevamente en el, ya que se corre el riego de que los materiales absorban el exceso de humedad del ambiente y puedan presentar daños posteriores, antes de colocar los libros verificar que no haya en las paredes grietas o agujeros en los que puedan anidarse insectos y roedores, es importante verificar también que no existan filtraciones de humedad.

  • Centro de Estudios Superiores de Tapachula

    Derecho Civil

    El Registro Civil: Su Función, Su Estructura y sus Atributos.

    Facultad de Derecho.

    Grupo “A”

    2° Semestre.

    Turno “Matutino”

    Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas a 5 de Abril del 2006




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    Enviado por:Maxxx
    Idioma: castellano
    País: México

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