Derecho
Registro Civil
INTRODUCCIÓN
Registro Civil, también llamado Registro Civil del Estado —en cuanto organismo administrativo—, centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles.
En el Registro se inscribe el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos, las emancipaciones y habilitaciones de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la vecindad y nacionalidad; la patria potestad, tutela y demás representaciones legales, el matrimonio. Es posible que el Registro Civil, como unidad, se encuentre integrado por los registros municipales, los registros consulares —que funcionan en el extranjero— y el Registro central, en el que se inscribirán los hechos para cuya inscripción no sean competentes los otros registros, y aquéllos que no puedan inscribirse, por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del centro registrar correspondiente.
El Registro es público para quien tenga interés en conocer los asientos, interés que en principio se presume en quien lo consulta. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa la autorización pertinente o por certificación.
EL REGISTRO CIVIL
1. ANTECEDENTES HISTORICOS.
El antecedente del registro civil se encuentra en los registros parroquiales de la Iglesia Católica, la que, a partir del siglo XIV, encomendó a los párrocos el asiento de los actos más importantes de la vida de sus feligreses, tales como el nacimiento, el matrimonio y la muerte.
Las ventajas de estos registros resultaron tan evidentes, que las autoridades civiles los aprovecharon haciendo fe en los asientos de los libros parroquiales. A estos registros se les dio gran relevancia en el Concilio de Trento en el cual se reglamentaron.
Pero más tarde, al quebrarse la unidad del mundo cristiano con el surgimiento de la Reforma, las personas que no eran católicas quedaron fuera de los registros parroquiales, pues se resistieron a acudir ante el sacerdote católico, y por lo tanto, los actos más importantes de su vida civil no eran inscritos. Esto constituyó un factor determinante para la secularización del registro civil, pues había incertidumbre y falta de prueba sobre el estado de muchas personas. Además, el Estado requería comprobar por sí mismo lo referente a la condición de sus súbditos; y, asimismo, era necesario que los funcionarios encargados de llevar los registros fueran directamente responsables ante el Poder Público de la forma de hacerlo.
Así, la idea de la secularización se impuso como una necesidad, y Francia la realizó en 1791 en el Código Civil, llamado también Código de Napoleón, después de la Revolución. El Ejemplo francés fue seguido por varios países.
Guatemala instituyó el Registro Civil en el Código Civil de 1877, el que fijó las bases de la institución. En el Código Civil de 1933 se conservaron dichas bases, con algunas modificaciones. Y por último en el Código Civil de 1964, Decreto Ley 106, actualmente vigente, se hicieron algunas reformas, regulando el Registro Civil.
Importancia del Registro Civil
La importancia del Registro Civil radica en la necesidad de inscribir los hechos importantes que afectan, en su proyección familiar y social, la vida de las personas, o sea los hechos vitales, para garantizar su exactitud y fácil accesibilidad para quien desee conocerlo; además los asientos proporcionan una prueba indudable de esos hechos.
2. Definición o Concepto
El Registro Civil es una institución del Derecho de Familia en donde se asientan en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano: nacimiento matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen, por sus relaciones familiares y que modifican su “status”.
Conforme a nuestro Código Civil (Decreto-Ley 106, art. 369) el Registro Civil es la institución pública que hace constar los actos concernientes al estado civil de las personas. Entendemos por estado civil la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad; es decir, es el conjunto de calidades que una persona posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos y obligaciones civiles.
Por lo tanto, podemos decir que el Registro Civil es la institución pública en donde se inscriben de manera particular los hechos fundamentales relativos al ser humano, como son: nacimiento, matrimonio, defunción, y otros actos relevantes al ser humano, como relaciones familiares o sociales; es decir, los hechos vitales. Es el reconocimiento legal de la persona individual. O sea que mediante la inscripción de los hechos vitales, se crea hasta su extinción, la persona jurídica individual con todos los actos, que en alguna forma modifican su “status social”.
3. Función del Registro Civil
La función del Registro Civil corresponde al Municipio. El Registro Civil está organizado en cada Municipio, en las respectivas Municipalidades, y se encuentra a cargo de un Registrado Civil.
El Registro Civil es público; por ello, cualquier persona que tenga interés en conocer los asientos puede solicitar certificaciones de los mismos.
Son atribuciones del Registro Civil:
a. inscripciones
El fin del Registro Civil es la constancia de los hechos que conforman el estado civil de las personas, por lo que en el mismo se deben inscribir:
Nacimiento.
Adopciones.
Reconocimientos de hijos.
Matrimonios.
Uniones de Hecho.
Capitulaciones matrimoniales.
Insubsistencia y Nulidad del matrimonio.
Divorcio.
Separación y Reconciliación posterior.
10. Tutelas, protutelas y guardas.
11. Defunciones.
12 . Extranjeros domiciliados o residentes.
13. Guatemaltecos naturalizados.
Personas jurídicas no mercantiles.
El Código Civil establece que las inscripciones del Registro Civil son gratuitas. Las personas obligadas a dar el aviso para que se haga la respectiva inscripción, deben hacerlo dentro de los plazos legales, pues en caso contrario incurrirán en multa.
Las inscripciones del Registro Civil se revisten de garantías, tanto en cuanto al medio para ingresar los hechos al Registro (como son: la declaración de ciertas personas, documentos auténticos), como en cuanto a los requisitos de forma y solemnidades que deben tenerse en cuenta al hacerse los asientos (unidad de acto, datos que constarán en ellos, firmas que son necesarias, etc.); asimismo, al Encargado del Registro le corresponde la calificación de lo que se debe registrar.
En forma general, las partidas del Registro Civil deben contener:
El hecho o acto que registra, con indicación del lugar y fecha en que acaecen.
La declaración o documento auténtico en virtud del cual se hace la inscripción.
El nombre completo, datos de identificación y documento de identidad del
compareciente.
Lugar y fecha en que se hace la inscripción.
La firma de los comparecientes, y los nombres y firmas de los funcionarios
que las autoricen.
Las inscripciones se llevan a cabo:
En formulario impreso, el que cuenta con tres partes, dos de ellas separables; una para la Dirección de Estadística y otra para el interesado.
Si el Registro no tiene formularios, en Libros.
Tanto los formularios como los libros debe encuadernarse, empastarse y foliarse y cada una de las hojas lleva el sello de la Municipalidad. En la primera hoja se asienta una razón firmada por el Alcalde Municipal y el Secretario de la Corporación Municipal indicando el número de folios que comprende. Y se cierra el treinta y uno de diciembre de cada año con otra razón, señalando el número de actas elaboradas, procediendo de igual forma cuando se trate de un libro que se termine en el trascurso del año.
La inscripción se hace cuando el interesado se presenta a dar el aviso respectivo, levantando el acta respectiva con los datos que el mismo proporcione o que consten en los documentos que se presenten.
Las actas llevan numeración cardinal y se extienden en los libros anteriormente relacionados, una a continuación de otra, por orden de fechas. Se observarán estas mismas formalidades se trata de formularios. Si el acta se relaciona con otra, se anota la partida a la que se refiere o a la que modifique.
Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas.
Una vez hecha la inscripción de cualquier hecho o acto inscribible, el registrador civil o cada auxiliar podrá extender certificación de la partida correspondiente a quien la solicite. Y para el efecto podrá utilizar el sistema de impresión informática, inclusive para reproducir la firma del registrador o auxiliar respectivo, utilizar facsímil u otro medio idóneo de reproducción.
b. Reposición de Partidas
Las actas registradas constituyen la prueba por excelencia del estado civil, pero si se da el caso de pérdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, se debe acudir ante Juez competente para establecer el estado civil por cualquier otro medio legal de prueba, principalmente, documentos y declaración de testigos. Muy particularmente, pueden emplearse las certificaciones de las partidas eclesiásticas, refiriéndonos en este caso a las partidas parroquiales posteriores a la existencia del Registro Civil, ya que las anteriores al establecimiento del mismo tiene valor legal que las emanadas de la autoridad pública y prueban el estado civil de las personas nacidas antes de las institución del Registro y de las que nacieron en poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicho Registro.
Es decir, el estado civil se puede establecer ante juez competente mediante pruebas supletorias, pero en los casos expresamente señalados por la ley; si la inscripción no se ha hecho, o no aparece en el libro que debiera encontrarse, o está ilegible, o faltan las hojas en que se supone se encontraba el acta.
c. Rectificaciones
Las inexactitudes registrales y los defectos de los asientos deben ser rectificados. Hay dos tipos de rectificaciones:
Por error material de forma, que no entrañe alteraciones de concepto. En este caso, si hay acuerdo entre las partes y el Registrador, la rectificación puede hacerse en un nuevo asiento, poniendo una razón al margen del que se rectifica.
Por error u omisión de fondo; caso en el cual se debe acudir ante juez competente, quien ordena la rectificación y la anotación de la inscripción original.
d. Inspección
Los registros civiles quedan sujetos a inspección con el objeto de verificar su correcto funcionamiento y vigilar que en los mismos se observen las formalidades legales necesarias en el cumplimiento de sus funciones. La labor de inspección corresponde al registrador civil de la capital y a los registradores de las otras cabeceras departamentales, quienes vigilan los registros civiles municipales de sus respectivos departamentos, para lo cual deben realizar visitas a estos, y levantar actas para hacerlas constar. Debe anotarse que en la práctica esta función verificadora no se lleva a cabo por diferentes causa, como adelante se señala.
e. Estadística
Los registradores civiles municipales envían al registrador civil de la cabecera, dentro de los primeros diez días de cada mes, un cuadro que determine el movimiento del registro durante el mes anterior. Y el registrador de la cabereza elabora un cuadro en el que se indica el total de las inscripciones llevadas a cabo en todos los registros del departamento, y lo envía al Alcalde Municipal y a la Dirección de Estadística. En algunos casos no se cumple con esta estipulación.
4. El Registrador Civil
Para ser Registrador Civil y registrador Auxiliar se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad y en el municipio de Guatemala y en las cabeceras departamentales, además deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo, hábil para el ejercicio de su profesión.
El Registrador Civil es nombrado por la Corporación Municipal, salvo en los lugares en que no sea necesario un nombramiento especial, pues en ellos ejerce el cargo el Secretario de la Municipalidad, como sucede en gran número de Municipios, sobretodo del occidente del país.
En el extranjero, los agentes consulares registran los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que ellos ejerzan sus funciones; y de cada partida que asientan en sus libros, envían una copia certificada al Registro Civil de la capital de la República, por medio del Ministerio de relaciones Exteriores.
El registrador es depositario del Registro Civil, por lo que le compete la conservación de los libros y documentos del mismo. Además, en el ejercicio de sus funciones goza de fe pública; siendo la fe pública la potestad de infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurídicos, dándoles una presunción de verdad mediante la autenticidad que se le otorga a los documentos que los prueban. Y en caso de omisión, alteración, falsificación o suplantación en las actas del registro, se considera responsable al registrador, mientras no pruebe que el hecho es imputable a otra persona.
De forma como funciona y se encuentra organizado el Registro Civil, cabe hacer algunas consideraciones:
Como hay un registro organizado en cada Municipio, cada uno actúa independientemente, y no existe entre ellos una comunicación directa y constante debido a ello, se dan casos en que una persona, al nacer, es inscrita en dos registros civiles a la vez; y no se llega a conocer con facilidad, por la circunstancia de no haber control entre los registros para evitar que respecto de una misma persona, se asiente su inscripción en diferentes registros.
Por otro lado, debería facilitarse la inscripción de los nacimientos, ya que constituyen el primer hecho fundamental que se asienta respecto a una persona. Así se puede evitar que la inscripción del nacimiento se haga tardíamente y que desde ese momento se den irregularidades en las inscripciones. Por ejemplo, se puede evitar que se declare como fecha en que ocurrió el nacimiento una distinta de aquella en que realmente sucedió.
Además, los libros en que se asienten las inscripciones presentan el inconveniente de que se deterioran y, a veces, se destruyen; por ello, el registro debería de contar con un sistema adecuado para conservar toda la información, o bien, ingresarla a un sistema de computación.
Pero debido a nuestro subdesarrollo y que los registros civiles son
municipales, los sistemas modernos a que nos referimos están muy lejos de
adoptarse.
Por otra parte, es importante indicar que los registradores civiles de las cabeceras departamentales no cumplen con hacer la inspección a los municipios, por diversas razones, especialmente por falta de tiempo. Por ello, sería conveniente crear otro procedimiento para hacer efectiva la inspección, como bien podría ser, mediante un Registrador Civil Auxiliar.
Respecto a que el Código Civil establece que las inscripciones del registro civil son gratuitas, cabe indicar que el referido registro cobra una tasa administrativa al efectuar dichas inscripciones, por lo que las mismas, en realidad no son gratuitas.
Asimismo, en cuanto a los avisos que los registradores civiles deben dar al Registro de Ciudadanos advertir, que varios de los registros no cumplen con dicha obligación. El país cuenta con 330 Municipios y, según lo ha establecido el Registro de Ciudadanos, los Registros Civiles de 32 Municipios son los que han incumplido con dar el aviso durante tres meses o más; mientras que los Registros de los demás Municipios sí han enviado los mencionados avisos; y cabe mencionar, que el Registro Civil de la capital se ha elaborado un formulario para facilitar la labor de remitir el aviso. El Registro de Ciudadanos, para actualizar la información en cuanto a las personas que han fallecido, ha instruido a los subdelegados para que ellos requieran los avisos a los Registradores Civiles que no los han presentado.
Además de los Registros Civiles, también tiene obligación de remitir avisos al Registro de Ciudadanos:
Los Juzgados de Ejecución, que deben informar respecto de las personas a quienes, por sentencia, se les ha suspendido el ejercicio de los derechos ciudadanos. Es preciso indicar que los dichos juzgados sí envían estos avisos al Registro de Ciudadanos; pero surge el problema que hay veces que sólo se proporciona el nombre de los sentenciados, y, si hay varios homónimos y no se cuenta con otros datos para individualizar a la persona a quien la sentencia se refiere, resulta difícil establecer de quien se trata. Para dar solución a este problema, se ha elaborado un formulario para dar el aviso, con lo que se ha mejorado la recepción del mismo.
La Policía Nacional, la que no cumple con informar al Registro de Ciudadanos, respecto de quiénes se encuentran en servicio activo en la misma.
El Ejército Nacional, debe informar acerca de quiénes se encuentran en servicio activo en el mismo o tiene nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar. Pero es necesario señalar que el Ejército no cumple con esta obligación que tiene para con el Registro de Ciudadanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual no da los avisos que le competen; de las personas que adquieren la nacionalidad guatemalteca y, por lo tanto, la ciudadanía guatemalteca; y de las que pierden la nacionalidad guatemalteca y, asimismo, la ciudadanía guatemalteca; respecto a los primeros, el problema se soluciona cuando acuden a empadronarse, pues deben presentar copia del Acuerdo que les dio su nacionalidad y fecha en que se publicó en el Diario Oficial; y, respecto a los segundos, al no darse el aviso respectivo, no es posible llevar a cabo la correspondiente cancelación en el Padrón.
5. Generalidades
Cabe señalar que por regla general, las inscripciones practicadas en los Registros, a cargo de este Servicio, no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.
No obstante lo anterior, el Director Nacional del Registro Civil e Identificación, podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de las inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. Estas son alteraciones o modificaciones de carácter administrativo que se pueden efectuar en una determinada inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción.
La ley considera omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementen.
La facultad de ordenar las rectificaciones administrativas está radicada en el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de las delegaciones, que en uso de sus facultades, pueda hacer recaer en otras autoridades de la Organización.
6. Procedimientos de Rectificación para cada tipo de inscripción
Inscripción de nacimiento
a) Nombres del inscrito: Este rubro se rectifica con mayor frecuencia, cuando se incurre en errores manifiestos, por ejemplo, ortográficos, nombres que hayan sido escritos en forma abreviada, disconformidad de Registros, etc.
b) Apellidos del inscrito: Este rubro es modificable, para uniformar los apellidos del inscrito con aquellos de sus padres.
c) Fecha de nacimiento: Puede ser rectificada conforme a los datos consignados en el Comprobante de Parto, o bien, por un error que pueda presumirse de la fecha consignada en la propia inscripción.
d) Sexo del inscrito: Este rubro puede variar, de acuerdo a lo señalado en el Comprobante de Parto original, o bien, en el caso de disconformidad de los Registros que lleva este Servicio.
Inscripción de matrimonio
Al igual que en las inscripciones de nacimiento, las inscripciones de matrimonio pueden rectificarse en base a los datos consignados en otro Registro o de conformidad a la información registrada en el Acta de Matrimonio.
Los datos relativos a los nombres y fechas de nacimiento de los cónyuges pueden ser rectificados a través de sus respectivas inscripciones de nacimiento.
Inscripción de defunción
Estas en general serán susceptibles de ser rectificadas, de conformidad a los datos consignados en el Certificado Médico de Defunción.
También puede ser útil como fundamento para efectuar este tipo de rectificaciones la Partida de Nacimiento del difunto, así, como su Partida de Matrimonio y el número de Run que le hubiese sido asignado.
Debe tenerse presente que, el rubro "lugar de defunción" debe guardar estricta correlación con el consignado en el correspondiente Certificado Médico de Defunción.
7. El Registro Civil en Guatemala
El Registro Civil es una institución del derecho público que determina el estado civil de las personas individuales y jurídicas que tienen su domicilio en el municipio de Guatemala estando esta regulada por los artículos que se encuentran estipulados en el Código Civil, los cuales son el Artículo 369 al 441 de dicho código.
CONCLUSIONES
El Registro Civil, por ser la institución encargada de hacer constar el estado civil de las personas, resulta beneficiosos unificarlo con el registro encargado tanto de la inscripción de vecinos y de la extensión del documento de identificación personal como de lo concerniente a la materia electoral. Pero dada la situación económica, cultural y política actual, esto no es posible de momento; pero debe considerarse la posibilidad de constituir un registro unificado en forma mediata, a largo plazo.
Por no estar el personal de los Registros Civiles debidamente capacitados, y por no contar con la tecnología adecuada para el manejo de la información que se hace constar, ello da lugar a que muchas veces se cometan irregularidades al registrar la referida información.
RECOMENDACIONES
Se debe procurar la extensión de varios documentos que identifiquen a una misma persona, teniendo un control más fuerte en todos los registros civiles que se encuentran en el país.
Se debe llevar a cabo diligencias por parte de la Central del Registro Civil en este caso la de la ciudad capital para ver en las diferentes municipalidades cuales son los hechos o actos que han ocurrido en esta, sin esperar que estas se tomen su tiempo para notificarles.
BIBLIOGRAFÍA
Libros
1. Borda, Guillermo A.
Manual de Derecho Civil. Parte 1 y 2. Talleres de Impresión de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de
Guatemala. Guatemala. 1987.
2. Pérez Raluy, José
Derecho del Registro Civil. Tomo I y II. Selecciones Gráficas. Madrid. 1962
Diccionario o Enciclopedia
" Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993- 2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Editorial Helias.
Tomo IV. Buenos Aires, Argentina, 1983.
Leyes
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala 1985. Guatemala: Tipografía Nacional.
Código Civil. Decreto - Ley 106 del Congreso de la Republica de Guatemala. Guatemala, C.A.
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Enviado por: | Walter Rosenberg |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |