Derecho


Registro Civil chileno


REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Los Registros de Estado Civil

El Servicio de Registro Civil, aborda diferentes tipos de registros siendo los más relevantes:

  • El Registro de Nacimiento

  • El Registro de Matrimonio

  • El Registro de Defunción

  • El Registro de Nacimiento

    Aspectos Generales

    Todos los nacimientos ocurridos en Chile deben Inscribirse en la oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde ocurrió el parto.

    Quien solicite la inscripción (padre, madre u otra persona concurrirá a dicha oficina con los documentos que en cada caso se señalan e informará al o a la Oficial Civil los datos personales de los padres. No es necesaria la presencia del niño o niña que se inscribe para solicitar la inscripción.

    También es posible inscribir el nacimiento en cualquier Oficina del Registro Civil e Identificación, cuando existan dificultades para hacerlo en las que corresponda. En este caso la Inscripción se efectúa por medio de una solicitud escrita, que será remitida al o a la Oficial Civil correspondiente.

    Efectuada la Inscripción, en todos los casos se extiende un Certificado de Nacimiento, documento que prueba la filiación de una persona respecto de otra (hijo, hija, padre, madre) de acuerdo con la legislación chilena. En el acto de la inscripción también se asigna el Rol Único Nacional (RUN). Este es un numero para cada persona que será el de su cedula de identidad, cuando la solicite, y que además la identificara en múltiples actos a través de su vida.

    Concepto: Se registran todos los nacimientos de niños nacidos en Chile.

    Función de Registro de Nacimiento: Inscribir los nacimientos, mantener actualizadas las bases de datos, dejando constancia de los hechos y actos jurídicos que consten en el.

    La inscripción

    Para realizar la inscripción, esta se hará con el comprobante de parto, que es el documento por el cual se acredita el nacimiento de un hijo o hija, y el nombre y RUN de la madre que dio a luz, con lo que se establece legalmente la filiación respecto de esta. Es extendido por un medico o matrona, acreditando el hecho del alumbramiento, los datos de la persona recién nacida y la identidad de la madre.

    Dentro de los primeros 30 días de ocurrido el nacimiento puede requerir la Inscripción la madre o el padre personalmente o a través de una tercera persona a quien autorice por un poder simple. Transcurrido este plazo, cualquier persona mayor de edad podrá también solicitar la inscripción.

    Requisitos para solicitar la Inscripción.

    Para requerir la inscripción, se presentara los siguientes documentos:

    Si es el padre y acredita matrimonio:

      • Comprobante de parto

      • Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio.

      • Su Cedula de Identidad vigente y en buen estado.

    Si es el padre y no acredita matrimonio:

      • Comprobante de Parto.

      • Su cedula de identidad y la de la madre vigentes y en buen estado.

    Si el padre firma la inscripción, su nombre quedara consignado el la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto al rubro correspondiente a la Inscripción.

    Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:

      • Comprobante de parto.

      • Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio de los padres.

      • Poder simple de uno de los padres para solicitar la inscripción, el que necesariamente debe indicar los nombres propios que asignaran al hijo o hija y los datos personales de los padres.

      • Cedula de Identidad del padre o madre que autoriza, vigente y en buen estado.

      • Cedula de identidad del requirente, vigente y en buen estado.

    Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:

      • Comprobante de parto

      • Poder simple que faculta al requirente para solicitar la inscripción de Nacimiento, donde se indicaran los nombres y apellidos que se asignaran al hijo o hija y los datos personales de los padres.

      • Poder por escritura publica para reconocer al hijo o hija en su nombre, si es el caso.

      • Cedula de identidad, vigente y en buen estado, del padre o madre que faculta al requirente.

      • Cedula de identidad, vigente y en buen estado del requirente.

    Si en este caso no se efectúa el reconocimiento, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier Oficial Civil (el tramite es gratuito) o por escritura publica otorgada ante Notario.

    Inscripciones de casos excepcionales

    • Sin comprobante de parto

    Si no dispone del comprobante de parto, el nacimiento podrá ser acreditado mediante la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas Cedulas de Identidad que conozcan personalmente a la madre y puedan acreditar bajo juramento ante el o la oficial Civil el hecho y circunstancias del parto.

    • Hijos de madre desconocida o abandonados

    Tratándose de la inscripción de menores abandonados, en que se desconoce totalmente la identidad de la madre, el hecho del parto no podrá comprobarse mediante la declaración de testigos.

    En este caso, es necesario que la persona o institución acuda a las oficinas, con el fin de informarse de la forma que debe realizar la inscripción.

    Tipos de Certificado de Nacimiento

    Corriente: Es de utilización general. Contiene la información básica de la información básica de la inscripción.

    Completo: Contiene la información de subinscripciones que consten en la inscripción. Se expide solo a pedido expreso del solicitante.

    Para asignación familiar: Se utiliza exclusivamente para trámites provisionales.

    Para matricula escolar: son utilizados exclusivamente por las escuelas y colegios para fines de matricula.

    Leyes Aplicables

    Las Leyes que rigen el Registro de nacimiento se encuentran en el Código Civil y estas son:

    La ley 4.808 sobre Registro Civil titulo II de los Nacimientos articulo 28 al 33 que contiene las disposiciones generales, los requisitos esenciales de la inscripción de los registros de nacimiento, también expresa los días para hacer valer la inscripción del recién nacido.

    Identificación de Principios Regístrales

    En el registro de nacimiento hemos identificado los siguientes Principios Regístrales:

    1º Principio de Rogación o Instancia

    Se puede identificar este principio ya que debe existir la solicitud de los padres para inscribir al recién nacido, esto quiere decir, que son los padres los que deben concurrir al Registro Civil a inscribir al recién nacido ya que la institución no actúa por propia iniciativa.

    2º Principio de la Inscripción

    Se puede identificar este principio ya que debe existir un registro del nacimiento.

    3º Principio de Consentimiento y Negocio Actual

    Se identifica ya que el Registro de Nacimiento tiene la conexión entre lo que se inscribe, que es el nacimiento, y el titulo que se recibe, que es el certificado.

    4º Principio de Especialidad

    Este principio se puede identificar ya que cada persona esta individualizada en su certificado de nacimiento.

    Registro de Matrimonio

    Aspectos generales

    El Artículo 102 del Código Civil nos indica que: "El Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".

    Así, el Matrimonio nace de la libre voluntad de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer. Es solemne, pues requiere de algunas formalidades como la presencia del o de la Oficial Civil. Es indisoluble, pues produce efectos actuales y por toda la vida de los cónyuges.

    Concepto: Se registran todos los matrimonios de personas que cumplan con tods los requisitos legales.

    Función de Registro de Matrimonio: Celebrar, Inscribir los matrimonios, mantener actualizadas las bases de datos, dejando constancia de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen, y otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en el.

    Documentos necesarios para contraer Matrimonio

    Los contrayentes presentarán sus respectivas Cédulas de Identidad, vigentes.

    Requisitos para la Validez del Matrimonio

    Edad de los contrayentes

    La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años.

    Si cualquiera de los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización para contraer Matrimonio otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla, conforme a lo señalado en los artículos 107 y siguientes del Código Civil.

    El consentimiento para el Matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento de que los interesados comuniquen al o la Oficial Civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fehaciente del consentimiento.

    Ausencia de impedimentos y prohibiciones legales para contraer Matrimonio

    Algunos de los que no pueden contraer Matrimonio son:

    • Los que se encuentren ligados por vínculo matrimonial anterior no disuelto.

    • Los menores de 16 años.

    • Los que estén privados del uso de razón o que, por un trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

    • Los que carecieran de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

    • Los que no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

    • Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por consanguinidad (padres e hijos, nietos y abuelos, bisnietos y bisabuelos entre sí).

    • Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).

    • Los colaterales relacionados entre sí por consanguinidad en el segundo grado (hermanos).

    • El cónyuge sobreviviente con el o la imputado(a) por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

    • Los que se encuentren en alguna de las situaciones que contempla la Ley de Adopción N° 19.620; por ejemplo, el o la adoptante con el adoptado(a).

    Diligencias previas a la celebración del Matrimonio

    Previo a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes deben cumplir con lo siguiente:

    a) Solicitud de hora con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o, en su caso, la inscripción del matrimonio religioso.
    b) Manifestación, En este acto, los contrayentes comunican al o la Oficial Civil en forma escrita, oral o por lenguaje de señas su intención de contraer matrimonio. Además, se entrega la siguiente información que el o la Oficial Civil deja consignada en un acta:

    • Los nombres y apellidos de los futuros contrayentes,

    • El lugar y fecha de su nacimiento,

    • Su estado civil de solteros, viudos o divorciados (en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior)

    • Su profesión u oficio,

    • Los nombres y apellidos de los padres, si fueran conocidos.

    • Los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento fuera necesario en el caso de menores de entre 16 y menos de 18 años,

    • Y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.

    c) Información, Los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán respecto del hecho de que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.

    No podrán ser testigos de la Información ni de la Celebración del matrimonio:

    • Los menores de 18.

      • Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.

      • Los que se hallaren actualmente privados de razón.

      • Los que se hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

      • Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieran incapacitados para darse a entender claramente

    Rendida la Información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procederá a la celebración del Matrimonio.

    Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado, deberán repetirse las formalidades de la Manifestación y la Información.

     

    Cursos de preparación para el Matrimonio

    El Oficial Civil informará a los futuros contrayentes, al momento de la Manifestación, la existencia de cursos para preparación del matrimonio, si no acreditaren que los han realizado.

    Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por otras instituciones que deberán estar inscritas en una nómina que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Competencia del o la Oficial Civil

    La Celebración del Matrimonio puede realizarse ante el Oficial Civil que intervino en las diligencias de Manifestación e Información, ya descritas, o ante un ministro de culto de aquellas entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley N° 19.638.

     

    Celebración del Matrimonio

    • Matrimonio ante Oficial Civil

    La ceremonia puede realizarse en la Oficina de Registro Civil, en la casa de uno de los contrayentes o en el lugar que de común acuerdo se indique, siempre que este domicilio corresponda a la jurisdicción del Oficial Civil.

    El día de la ceremonia se presentarán los contrayentes acompañados de dos testigos mayores de 18 años, preferentemente los que participaron en las diligencias previas al Matrimonio, que puedan atestiguar sobre los datos personales de los contrayentes y que acrediten que no existen impedimentos ni prohibiciones para su celebración.
    Si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, deben prestar su consentimiento expreso para la celebración ambos padres.

    Si faltare uno de ellos, lo hará el otro padre o madre, o a falta de ambos el del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, se preferirá el voto favorable al Matrimonio.

    Si la filiación del contrayente menor de edad no estuviere determinada respecto de ninguno de sus padres, corresponderá dar el consentimiento a su curador general, y a falta de éste, al Oficial Civil que deba intervenir en la celebración del Matrimonio.

    El consentimiento para el Matrimonio de los menores de edad podrá otorgarse personalmente, al momento de su celebración, o mediante una declaración conjunta o separada de las personas llamadas por ley a otorgarlo, firmada ante cualquier Oficial Civil, lo que tendrá una validez de 90 días.

     

    Matrimonio ante ministro de culto

    Las personas que deseen celebrar su Matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier Oficial Civil su intención de contraer Matrimonio y rendir Información de a lo menos dos testigos hábiles que les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrarlo. Una vez que se haya celebrado el Matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos y fatales -contados desde la celebración- concurrir, ante el mismo Oficial Civil en donde se hizo la Manifestación e Información de testigos y solicitar la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del Matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.

    Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.

    Causales de terminación del Matrimonio

    • Muerte natural o muerte presunta de uno de los cónyuges.

    • Sentencia firme de nulidad.

    Sentencia firme de divorcio. El divorcio, a contar de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, disuelve el vínculo matrimonial. La separación judicial y la separación de hecho no disuelven el vínculo matrimonial.

    Régimen Patrimonial

    Los contrayentes podrán si así lo desean pactar Separación Total de Bienes o el Régimen de Participación en los Gananciales, lo que comunicarán al Oficial Civil en el momento de la Manifestación del Matrimonio o antes de la celebración. Si nada expresan, se entiende que optaron por la Sociedad Conyugal, como régimen general y de carácter supletorio.

    En caso de contrayentes menores de edad, la persona que da el consentimiento para la celebración del Matrimonio autorizará también el régimen patrimonial pactado.

    Libreta de Familia

    La Libreta de Familia se otorga al celebrarse el Matrimonio, y posteriormente podrá presentarse cada vez que se inscriba el nacimiento o defunción de un hijo o hija, o la defunción de uno de los cónyuges.

     

    Rectificaciones

    Por regla general las Inscripciones de Matrimonio no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que así lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada.

    Excepcionalmente toda Inscripción de Matrimonio es susceptible de ser rectificada administrativamente, en caso de error u omisión manifiesto, trámite que se solicita directamente ante cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.

     

    Tipos de Certificados de Matrimonio

    El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los siguientes tipos de Certificados de Matrimonio:

    Corriente: Es de utilización general.

    Completo: Contiene la información de las subinscripciones que consten en la inscripción. Se otorga a pedido expreso del interesado.

    Para Asignación Familiar: Se utiliza exclusivamente para fines previsionales.

    La solicitud de los diversos tipos de Certificados de Matrimonio puede hacerse en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. En las Oficinas conectadas a la red corporativa, en las oficinas móviles terrestres y en la oficina marítima “Lancha Civil Sur”, la entrega del certificado es inmediata.

    También puede solicitar Certificados de Matrimonio y obtener todo tipo de información en nuestra Oficina Internet www.registrocivil.cl

    Leyes aplicables

    Las Leyes que rigen el Registro de Matrimonio se encuentran en el Código Civil y estas son:

    La ley 4.808 sobre Registro Civil titulo III de los Matrimonio articulo 37 al 41 estos artículos contienen las disposiciones generales para la inscripción del matrimonio, básicamente expresa la los requerimientos de los contrayentes y del oficial de Registro Civil también expresa la forma de lactación de separación total de bienes o participación gananciales.

    También en estos artículos expresa que el oficial de Registro Civil anotara en la respectiva anotación, las circunstancias en que se ha efectuado el matrimonio.

    Nueva La ley 19.947 de Matrimonio Civil capítulos I al IX esta habla sobre las disposiciones generales, la celebración del Matrimonio, de la separación de los cónyuges, de la terminación del Matrimonio, de la nulidad del Matrimonio, del divorcio, de las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio, de las leyes aplicables y del reconocimiento de las sentencias extranjeras, de los juicios de separación, nulidad del matrimonio y divorcio.

    Decreto de Ley Nº 673 Aprueba normas reglamentarias sobre Matrimonio Civil y Registro de Mediadores Publicada en el diario Oficial el 30 de octubre de 2004.

    Identificación de los Principios Regístrales

    1º Principio de Rogación o Instancia

    Se presenta este principio ya que las partes comparecer al Registro Civil a contraer matrimonio.

    2º Principio de la legalidad o Función Calificadora

    Este principio se puede identificar ya que no se puede contraer matrimonio los que se encuentran ligados por matrimonio no disuelto.

    3º Principio de la Inscripción

    Este Principio se puede identificar ya que el matrimonio queda registrado en la Libreta de Matrimonio y en los registros del Registro Civil.

    4º Principio de Publicidad

    Se identifica en este caso ya que el Matrimonio queda inscrito para proteger a los contrayentes frente a otro interesado y si en caso contrario ocurriera, la parte si no esta anulada no puede volver a contraer el vínculo.

    5º Principio de Legitimación Registral

    Se identifica este principio ya que el Derecho inscrito existe y pertenece a los titulares que se puede demostrar mediante la libreta de Matrimonio.

    6º Principio de Consentimiento Negocio Causal

    Este Principio se puede identificar ya que al contraer Matrimonio queda un antecedente de este en la libreta de Matrimonio.

    7º Principio de Especialidad

    Se identifica porque se individualiza a los contrayentes y el Derecho y obligaciones que adquieren.

    Registro de Defunciones

    Aspectos Generales

    Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deberán inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que éstas tuvieron lugar. Los requirentes podrán ser los parientes del difunto o los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos que estén en conocimiento de su situación personal y familiar (con el fin de aportar la información que le será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos que se señalan más adelante.

    El plazo para requerir la Inscripción es de 3 días contados desde la fecha de la defunción. Pasado este plazo, se requiere una autorización judicial para practicar la Inscripción.

    Inscripción con Certificado Médico de Defunción

    Corresponde que soliciten la Inscripción los parientes del difunto o los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos. Si el difunto se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, corresponderá al jefe del establecimiento requerir la Inscripción.

    Documentos necesarios

    • Certificado Médico de Defunción, en duplicado.

    • Cédula de Identidad del requirente.

    Además es conveniente contar con los siguientes documentos, que le serán devueltos al requirente una vez presentados, los que no siendo indispensables facilitarán trámites posteriores:

    • Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido.

    • Certificado de Nacimiento del fallecido, si era menor de 18 años.

    • Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según corresponda.

    • Certificado de Defunción de su cónyuge, si era viudo.

     

    Inscripción de Defunción por Testigos

    La Inscripción por testigos se practicará cuando el fallecimiento haya ocurrido en zonas rurales, o cuando el difunto no haya tenido atención médica en zonas urbanas y si llamado un médico de los Servicios de Salud del área, a certificar la Defunción, no puede determinar la causa de la muerte de acuerdo con la información que se le proporcione. En tal caso, el médico está obligado a otorgar un Certificado Médico que señala las causas que le impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción.

    En este evento, para solicitar la Inscripción se presentarán el requirente y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cadáver.

    Documentos necesarios

    • Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido.

    • Cédulas de Identidad del requirente y de los dos testigos.

    • Certificado Médico Negativo que señala las causas que impiden otorgar el certificado Médico de Defunción de los Servicios de Salud del área, en su caso.

    Inscripción de Defunción por Causa Violenta

    En los casos de muerte violenta causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la Inscripción se practicará en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal en donde se haya practicado la autopsia legal.

    Documentos necesarios

    • Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal.

    • Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.

    • Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal.

    Inscripción de Defunción por Muerte Presunta

    Se debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta.

    Esta Inscripción de Defunción debe requerirse en la circunscripción correspondiente a la sede del Tribunal que decretó en primera instancia la Muerte Presunta.

    Autorización o Pase de Sepultación

    Este documento lo otorga el Oficial Civil inmediatamente después de practicada la Inscripción de Defunción, y es exigido por el cementerio para poder dar sepultura al cadáver.

    Requerimiento Escrito del Cementerio al Oficial Civil

    Durante los días sábado, domingos y festivos, en que el Servicio de Registro Civil e Identificación no atiende público, salvo excepciones, corresponderá a la Dirección del Cementerio respectivo requerir por escrito a la Oficina de Registro Civil competente la Inscripción de la defunción y obtener el Pase de Sepultación. Esto lo hará al siguiente día hábil a aquel en que se practicó la inhumación.

    En estos casos, bastará con que el requirente concurra al cementerio donde se inhumará al difunto entregando al administrador o encargado del cementerio el Certificado Médico de Defunción. Además, deberá proporcionar la información necesaria para que éste solicite la Inscripción en el Registro Civil.

     

    Autorización de Traslado de Cadáver

    Si el cementerio donde se efectuará la Sepultación se encuentra fuera de la circunscripción donde ocurrió la defunción, será necesario obtener de los Servicios de Salud del Área una Autorización de Traslado de Cadáver, en forma previa a la Inscripción y al otorgamiento del Pase de Sepultación. No será necesario requerir esta autorización para los traslados que se efectúen respecto de cementerios ubicados dentro de la Región Metropolitana.

    Rectificaciones

    Por regla general las Inscripciones no pueden ser alteradas ni modificadas sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada. Excepcionalmente pueden ser rectificadas administrativamente, en caso de error u omisión manifiesto. Para mayor información acuda a alguna de nuestras oficinas.

     

    Tipos de Certificados de Defunción

    El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga a quien lo solicite los siguientes tipos de Certificados de Defunción sobre las inscripciones de Registro Civil:

    Corrientes: Son de uso general.

    Con Causa de Muerte: Son exigidos por las compañías de seguros.

    Para Asignación Familiar: Son utilizados para fines previsionales.

    Certificados de Nacido Muerto: Los mortinatos o nacidos muertos no se inscriben en el Registro de Nacimientos ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un Certificado Médico de Estadística de Defunción Fetal Tardía, el Servicio otorga un Pase de Sepultación para los restos y, a solicitud del interesado, expide un Certificado de Nacido Muerto para fines previsionales.

    Estos Certificados están sujetos al pago del impuesto respectivo y pueden ser solicitados en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. En general, la entrega del certificado será inmediata. También puede solicitarlo en este Website en Solicitud de Certificados, Certificados Internet

    Leyes Aplicables

    Las Leyes que rigen el Registro de Defunción se encuentran en el Código Civil y estas son:

    La ley 4.808 sobre Registro Civil titulo IV de las Defunciones articulo 44 al 50

    Estos artículos expresan la forma de la inscripción de la Defunción, sus requisitos esenciales, también expresa la responsabilidad ante cualquier anomalía que pudiera presentarse con respecto al difunto.

    Identificación de los Principios Regístrales

    1º Principio de Rogación o Instancia

    Se identifica ya que son los parientes del difunto quienes deben hacer la inscripción.

    2º Principio de la Inscripción

    Se identifica mediante el certificado de Defunción.

    3º Principio de la Publicidad

    Este se identifica con la inscripción de defunción frente a terceros o a otros interesados.

    4º Principio de Legitimación Registral

    Este se identifica porque se presume la existencia de la defunción y por lo tanto le pertenece el titulo de la inscripción.

    5 Principio de Consentimiento y Negocio Causal

    Se identifica porque lo que se inscribe es el fallecimiento de una persona y por ende se obtiene un certificado de defunción.

    6º principio de especialidad

    Este Principio se identifica ya que tiene que ir individualizado el Difunto (nombre, Apellido, Sexo.)

    El Registro Civil e Identificación

    El Registro Civil e Identificación, también lleva a fondo otros tipos de Registros. Los cuales no les entregamos el mismo énfasis ya que encontramos importante dar a conocer los registros más importantes de la institución y estos son:

    • Registro de Vehículos Motorizados

    Es un Registro público encargado de mantener la historia de la propiedad automotriz y dar publicidad de ella, registrando a nivel nacional las primeras inscripciones, las transferencias y las anotaciones relativas a vehículos motorizados. La principal función de este registro es informar sobre la situación jurídica de un vehículo motorizado en un momento determinado. Según lo establece la Ley Nº 18.290 de 1984 (Ley de Transito) y el Decreto Supremo Nº 1.111/84 (Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados).

    • Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre

    En este Registro deben inscribirse todos los remolques, semirremolques, camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 Kilogramos. Según lo establece la Ley Nº 19.872 que se publico en el Diario Oficial el 20 de junio de 2003.

    • Registro General de Condenas

    En este registro se inscriben todas las anotaciones penales que puedan afectar a un individuo. Por decreto de Ley Nº 645, de 1925, se creo este Registro, sobre la base del Prontuario, Tarjeta Índice e Impresión digital de las personas.

    • Registro de Pasaportes

    • Registro de Conductores de Vehículos Motorizados

    • Registro de Profesionales

    • Registro de Discapacidad

    • Registro de Violencia Intrafamiliar

    • Registro de Trafico de Estupefacientes

    Trabajo de Sistema de Registro Legal

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    Enviado por:Sami
    Idioma: castellano
    País: Chile

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