Historia


Régimen Polisinodial español


EL RÉGIMEN POLISINODIAL ESPAÑOL

El modelo político de los Austrias:

En Derecho Político hay varias figuras para definir el carácter constitucional de los Estados: la mera unión personal en el soberano, en el que éste es el único nexo de unión; el Estado confederal, con una más íntima unión entre sus territorios, o la federación de Estados, con una pérdida de soberanía y de poderes de cada miembro más amplia que la que se daba en los dominios de los Austrias.

En este caso se trata de un modelo original, con rasgos únicos: la Monarquía Hispánica, creada en respuesta a unas necesidades específicas. En ella hay un monarca común, reinos diferenciados -con sus propias leyes e instituciones-, pero también órganos e intereses comunes que los integran en una misma unidad. Si se tratase de una mera unión personal no existirían ni burocracia ni organismos generales como los que se constituyeron, puesto que, efectivamente, desde los Reyes Católicos, se desarrolló todo un régimen de consejos o polisinodial que, a pesar de su complejidad, resultó relativamente eficaz para la época si tenemos en cuenta las dificultades de las distancias, las comunicaciones, diferencias legales, idiomáticas, económicas, etc.

No obstante, la Administración central en el período de los Austrias no terminaba en ese sistema polisinodial, sino que se completaba con otras realidades institucionales no tan elaboradas como los consejos.

En el siglo XVI, aquella se asentaba en el Rey, los Consejos y los Secretarios -Secretarios de Estado y Secretarios personales del monarca-. En el siglo XVII, a las instituciones anteriores se sumaron: los validos, personas que ejercieron el poder por la confianza que depositaba el rey en ellos; las Juntas, organismos mucho más flexibles que los consejos y que podían constituirse para ocuparse de asuntos más concretos -si bien en este período nunca alcanzan la relevancia de los consejos-; y comenzaron su andadura, aunque aún muy poco definidos, los Secretarios del Despacho Universal.
Se trata de un intento de vertebración avanzado para su tiempo, uno más de los que nos han servido para buscar nuestra propia identidad. Pues aún, en España, en Europa y en América seguimos experimentando fórmulas de integración que, apoyadas en nuestra Historia común, nos permitan encarar un mundo cambiante.

Pero no hay que olvidar que ese desarrollo político se hace en una sociedad estamental, de privilegio, como es la del Antiguo Régimen, de modo que hay que tener muy presente el poder de determinados estamentos o grupos.

La España del siglo XVI:

La peculiar estructura política de la Monarquía obligó a crear un sistema de gobierno que permitiera compaginar la castellanización de los reyes con las necesidades político-administrativas de los demás territorios. Ese sistema polisinodial se puede dividir en:

Sistema polisinodial

Consejos territoriales consejos temáticos

Consejo de Castilla Consejo de Estado

Consejo de Aragón Consejo de Guerra

Consejo de Italia Consejo de Hacienda

Consejo de Indias Consejo de Inquisición

Consejo de Flandes Consejo de Órdenes

Consejo de Portugal Consejo de Cruzada

Todos estos consejos funcionaban de un modo similar, residiendo todos en la Corte (en Madrid, desde 1561). Tenían funciones y atribuciones muy heterogéneas: legislativas, ejecutivas y judiciales; aunque en teoría eran sólo órganos consultivos del monarca. Este procedimiento por el que el rey se aconsejaba en sus decisiones con estos organismos era muy común en la Europa de la época, si bien alcanzó en la Monarquía Hispánica una especial complicación debido a su pluralidad territorial y a determinados ámbitos de la administración estatal -como los relativos a áreas mixtas de autoridad política y religiosa-. Se trataba, en definitiva, de una administración colegiada, integrada fundamentalmente por letrados, que elevaban al rey sus opiniones o sugerencias en sus consultas (documentos en los que expresaban su parecer) para que el monarca decidiese.

Estaban compuestos por un número variable de consejeros y una gran variedad de funcionarios: escribanos, secretarios, oficiales, contadores, receptores, relatores, fiscales, porteros, alguaciles...

CONSEJOS TERRITORIALES:

  • Consejo Real y Supremo de Castilla:

El más antiguo de los consejos, tiene su origen en el siglo XIII y existe como tal desde el XIV; como casi todos se reorganizó en tiempos de Carlos V.

Es mucho más que un consejo territorial, es el de más prestigio de todos, el más importante para los asuntos internos de la Monarquía. Era, por tanto, el primero de todos los que componían el régimen polisinodial. Era llamado por los reyes, por excelencia, nuestro Consejo, y había que dirigirse a él con trato de alteza en peticiones y demás despachos, de majestad en consultas y memoriales.

Se componía de un Presidente, que lo era también del Consejo de la Cámara y de las Cortes de Castilla, y tenía numerosas prerrogativas que lo convertían en la primera dignidad de Castilla, tras el rey; y 16 consejeros, a los que asistían los funcionarios acostumbrados.

Entre sus funciones destacaban las judiciales, puesto que el Consejo de Castilla era, en realidad, el tribunal supremo de la Monarquía, la última instancia en la que se veían los pleitos, siendo su fallo inapelable. Otras atribuciones de carácter general suponían, por ejemplo, que un consejero de Castilla presidía el Honrado Concejo de la Mesta, el Consejo otorgaba las licencias de imprimir libros, o tenía a su cargo las visitas generales de las cárceles.

Para su funcionamiento se dividía en cuatro salas: Sala de Gobierno, a la que asistía el Presidente y se encargaba, entre otros negocios, de la supervisión de los asuntos y posibles conflictos con eclesiásticos o con los nobles y Grandes, o del control sobre la producción cultural; las salas de Mil y Quinientas, de Justicia y de Provincia se ocupaban, sobre todo, de cuestiones judiciales.

  • Consejo Sacro, Supremo y Real de Aragón:

Fue fundado por los Reyes Católicos en 1494 y reformado varias veces en tiempos de Carlos V.
Se componía de un Vicecanciller que hacía las veces de presidente, un Tesorero general, nueve consejeros -que, además, debían ser de la Corona de Aragón, y debía haber de cada reino-, un protonotario y su teniente, etc.
Su jurisdicción se extendía sobre los Reinos de Aragón y Valencia, el Principado de Cataluña y las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y Cerdeña. Consultaba al rey -es decir, le proponía- sobre todo lo relativo a esos estados en lo eclesiástico, político, militar, hacendístico y la orden militar de Montesa. También nombraba directamente algunos oficios, tenía ciertas atribuciones de justicia y, por su importancia, a veces el rey podía pedirle su parecer en asuntos graves, aunque no fuesen referidos a esos reinos.

  • Consejo Supremo de Italia:

Fue fundado por Felipe II en 1556, separando del Consejo Supremo y Real de Aragón las cuestiones de los Reinos de Nápoles y Sicilia y agregándole el Ducado de Milán.
Estaba compuesto por un presidente, seis regentes: dos por el Reino de Nápoles, dos por el Reino de Sicilia y dos por el Estado de Milán -en los tres casos un regente español y otro italiano-, además de un fiscal, tres secretarios -uno por reino-, un alguacil mayor, etc.
Entre sus competencias destacan todas las materias de Estado y de justicia relativa a esos tres estados y los territorios italianos próximos, así como los pleitos tocantes al Fisco Real. Además, proveía los puestos militares en Italia y proponía los dos virreinatos -Nápoles y Sicilia- y el Gobierno de Milán, aunque en éstos decidía el Consejo de Estado.

  • Consejo Supremo y Real de Indias, Islas y Tierra Firme:

Fue fundado en 1511 y reformado más tarde por Carlos V, en 1524. Estaba compuesto, básicamente por un Presidente, un Gran Canciller, doce consejeros, el personal subalterno habitual y algunos puestos específicos de este Consejo de Indias, como el de Cronista oficial de Indias, Cosmógrafo y un oidor de la Casa de Contratación -que era también Superintendente de la Recopilación de las Leyes de Indias-, con cuatro oficiales.
En cuanto a sus competencias, tenía suprema jurisdicción en todo lo relativo a mar y tierra del Nuevo Mundo, en lo militar y lo político, en la paz y en la guerra, en lo civil y criminal; supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratación de Indias, en Sevilla; proponía los puestos de virreyes, generales de armadas y flotas, arzobispados y obispados en Indias; entendía también en algunos pleitos de justicia.

  • Consejo de Flandes:

Los Países Bajos estaban bajo el dominio de la Monarquía hispánica.

  • Consejo de Portugal:

Portugal y todas sus posesiones en África,  América y Asia estuvieron bajo el dominio español entre 1580 y 1640.

CONSEJOS TEMÁTICOS:

  • Consejo Supremo y Real de Indias, Islas y Tierra Firme:

Fue fundado en 1511 y reformado más tarde por Carlos V, en 1524. Estaba compuesto, básicamente por un Presidente, un Gran Canciller, doce consejeros, el personal subalterno habitual y algunos puestos específicos de este Consejo de Indias, como el de Cronista oficial de Indias, Cosmógrafo y un oidor de la Casa de Contratación -que era también Superintendente de la Recopilación de las Leyes de Indias-, con cuatro oficiales.

En cuanto a sus competencias, tenía suprema jurisdicción en todo lo relativo a mar y tierra del Nuevo Mundo, en lo militar y lo político, en la paz y en la guerra, en lo civil y criminal; supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratación de Indias, en Sevilla; proponía los puestos de virreyes, generales de armadas y flotas, arzobispados y obispados en Indias; entendía también en algunos pleitos de justicia.

  • Consejo de Estado:

Era el supremo de todos los consejos, fue fundado por Carlos V en 1526. Coordinaba la actividad del resto, sobre todo en lo relativo a la política general de la Monarquía.

En cuanto a su composición: estaba presidido por el rey -era el único que gozaba de esa distinción-. No tenía un número determinado de consejeros, si bien los que formaban parte de él eran las personas de mayor posición de la Monarquía, que reunían ser Grandes de España y haber tenido experiencia especialmente en puestos de virreyes o de gobernadores, e incluso, por su dignidad, formaba parte de él el arzobispo de Toledo -que era el primer eclesiástico de la Monarquía- y también entraron en él -caso único entre los consejos- miembros de la familia real.
Ser consejero de Estado suponía también serlo de Guerra.

Entre sus funciones, merecen reseñarse: proveía todas las embajadas ordinarias y extraordinarias, los gobiernos de Flandes y Milán, y los virreinatos; nombraba, asimismo, todos los cargos militares de Nápoles, Sicilia, Milán y Flandes; era el organismo por el que pasaban los negocios graves de la Monarquía y el que nombraba sus mayores puestos, siendo tal su autoridad que podía consultar al rey sin limitación alguna, sobre cualquier materia, aunque fuese competencia de algún otro consejo.

En él tuvieron gran importancia y autoridad en algunos momentos los secretarios. En su origen se crearon dos secretarías de Estado: la de los negocios de Italia y la de los del Norte. Más tarde se creó la Secretaría de Estado de España, para los asuntos peninsulares.

  • Consejo Supremo de Guerra:

Formaban parte de este Consejo -sin un número fijo-, además de los consejeros de Estado, personas "apoyadas por la experiencia y práctica militar, con noticia de formar ejércitos, sitiar, fortificar y defender placas". Eran también parte de este Consejo: la Junta de Armadas (encargada de la fábrica de armadas y de navíos: tonelaje y oficiales, conservación y bastimentos, artillería, municiones...); la Junta de Galeras (fábrica, provisiones y pertrechos de ellas); la Junta de Presidios (su conservación, guarnición, provisión, pertrechos y municiones; conducir a los condenados); el Capitán General de la Artillería de España, como consejero; el Comisario General de Infantería y Caballería de España, también como consejero.

Entre sus funciones de gobierno, la principal era todo lo militar: la provisión de todos los puestos militares, operaciones, levas, consultas, hospitales de soldados, etc. Aunque tenía también algunas competencias en materias de justicia sobre los que gozaban de fuero militar.

Se organizó en dos secretarías: una de mar, encargada del despacho de las armadas, galeras y algunos presidios, así como de los asuntos de contrabando y presas; y otra de tierra, a la que competían el ejército, los presidios y las fronteras.

  • Consejo Real de Hacienda:

Antes de existir el Consejo de Hacienda (1523), la administración de Hacienda de los Reyes Católicos contaba con: la Contaduría Mayor de Hacienda, que se encargaba de la gestión de los impuestos (asignar arrendadores, cobros, etc.); y la Contaduría Mayor de Cuentas, que llevaba la contabilidad. Con las reformas de Carlos V se trató de evitar la desconexión entre ambas contadurías, buscando un sistema que las coordinase, función primera para la que nace el Consejo.

Está compuesto por cuatro tribunales: el Consejo de Hacienda, propiamente dicho, el Tribunal de Millones (que se encargaba de todo lo tocante a la administración, beneficio y cobro de los millones, una especie de impuesto), el Tribunal de Oidores (se ocupaba de los pleitos de justicia que tenían relación con la Hacienda y el fisco) y la Contaduría Mayor de Cuentas.

En cuanto al funcionamiento de este complejo organismo, podemos distinguir en la época de los Austrias:

CONSEJO REAL DE HACIENDA

Órganos contabilizadores Órgano directivo Órganos fiscalizadores

Órgano directivo: Era el llamado consejo de Hacienda, que marcaba la política hacendística, las líneas de gobierno y la administración de la Hacienda Real, controlaba la distribución del ingreso, y la prelación del gasto, establecía los contactos con los hombres de negocios para obtener financiación, regulaba en materia de moneda, etc.

Órganos contabilizadores: Representados en las contadurías, las oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda, que controlaban ingresos y gastos cotidianos, llevaban la administración diaria, no tomaban grandes decisiones, pero llevaban la gestión.

Órganos fiscalizadores: Constituidos por la Contaduría Mayor de Cuentas, que tomaba cuenta a quienes habían tenido a su cargo de la Real Hacienda, realizando una especia de auditorías.

  • Consejo Supremo de la Santa Inquisición:

La Inquisición fue fundada por los Reyes Católicos en 1483 "para defender y conservar en sus Reinos la Fe Católica". Nos interesa aquí como institución, al margen de otras consideraciones morales o ideológicas, es decir, sólo como parte de esta organización de la administración central del Estado, algo que, con frecuencia, se desconoce o se olvida.

Su jurisdicción abarcaba a todos los cristianos de la Monarquía, por lo que era de enorme utilidad política al ser prácticamente la única institución que podía intervenir sin cortapisas en los distintos reinos.

Estaba compuesto este consejo -conocido como "la Suprema"- por un Presidente con título de Inquisidor General (nombrado por los reyes y confirmado por los papas) y seis consejeros con título de Inquisidores Apostólicos, amén del personal habitual.
La Inquisición, institucionalmente, tenía una estructura que, desde este Consejo, se extendía a una serie de Tribunales inquisitoriales dependientes del mismo en: Sevilla, Toledo, Granada, Córdoba, Cuenca, Valladolid, Murcia, Llerena, Logroño, Santiago, Zaragoza, Valencia, Barcelona, Mallorca, Cerdeña, Palermo, Canarias, México, Cartagena de Indias y Lima.

Cada uno de esos tribunales estaba compuesto de tres inquisidores, con sus secretarios, alguacil, receptores, calificadores y consultores -encargados de calificar proposiciones y de expurgar libros-.
Esa red se extendía casi hasta el infinito, haciendo presente a la Inquisición en cada lugar, y creando ese conocido clima de miedo y de delación, a través, sobre todo, de un gran número de familiares del Santo Oficio que canalizaban las denuncias y se encargaban de prender a los delincuentes.
El sistema resultaba bastante eficaz y la Inquisición se autofinanciaba a través de las multas y confiscaciones a los acusados. Esta institución perduró hasta el siglo XIX, aunque con una utilidad y un sentido distinto al original.

  • Consejo Real de las Órdenes:

Creado en 1489 por los Reyes Católicos, cuando los monarcas asumieron el título de administradores perpetuos de los Maestrazgos de las Órdenes Militares castellanas (Santiago, Calatrava y Alcántara).
Se componía de un presidente y seis consejeros, además del personal subalterno habitual.
En cuanto a sus competencias, se ocupaba de todo lo relativo al gobierno y a la administración de justicia de los caballeros y miembros de las órdenes, así como de los exámenes para la concesión de hábitos de caballero y las propuestas para ocupar dignidades o beneficios dependientes de ellas.

  • Consejo de la Santa Cruzada:

La Iglesia otorgó a los Reyes Católicos, por su condición de "baluarte de la Fe y de la Santa Sede", el derecho a percibir una serie de ingresos a fin de terminar la Reconquista y de enfrentarse al Turco: esas gracias eran la bula de la Santa Cruzada, el Subsidio y el Excusado, que terminaron por perpetuarse, por lo que para su administración se instituyó este Consejo en 1525.
Estaba compuesto por un presidente, con título de Comisario General -nombrado por el rey y confirmado por el pontífice-, dos consejeros del Consejo de Castilla, un regente del Consejo de Aragón, un consejero del Consejo de Indias y el personal subalterno.

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Idioma: castellano
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