Derecho


Régimen inmobiliario dominicano


UNICARIBE

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

Santo Domingo DN. 28 de diciembre de 2007

Régimen Inmobiliario Dominicano

Carrera De Derecho

Asignatura

Introducción al derecho

Santo Domingo DN. 2007

INTRODUCCION

Teniendo en cuenta que la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos son valores fundamentales que requieren de instrumentos adecuados y eficientes, que fortalezcan la capacidad de servicio de la administración de justicia el congreso nacional en nombre de la república establece el régimen inmobiliario considerando que la ley 1542, del 11 de octubre de 1947, de registro de tierras, creada mediante orden ejecutiva no. 511, de julio del año 1920, requiere ser adecuada para atender las demandas de los usuarios del sistema y que el desarrollo inmobiliario de la República Dominicana, incrementado sustancialmente en los últimos años, ha contribuido a desbordar la capacidad de servicios de la Jurisdicción de Tierras, haciéndola ineficiente, lenta e insegura para resolver los procesos pendientes y los que surgen cotidianamente, en una sociedad que concede singular importancia a las inversiones inmobiliarias.

Otro motivo por el cual el susodicho régimen es establecido es debido a que uno de los grandes desafíos que enfrenta la sociedad dominicana se está llevando a cabo con el proceso de modernización de la Jurisdicción de Tierras, para hacer posible que la institución y las organizaciones que la componen puedan responder apropiadamente a los esfuerzos del desarrollo económico y social del país.

RÉGIMEN IMNOBILIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA

En el régimen inmobiliario dominicano es donde están establecidos todos los derechos inmobiliarios de la Republica Dominicana.

Principios Del Régimen Inmobiliario En Republica Dominicana

Especialidad. Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

Legitimidad. Que establece que el registrado existe y pertenece a su titular.

Publicidad. Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe publica su constancia.

El estado dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la Republica dominicana.

Todo derecho registrado por el susodicho régimen es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del estado.

Ningún acuerdo entre partes esta por encima de lo que establece el régimen

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

La jurisdicción inmobiliaria tienes competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a los derechos inmobiliarios y su registro en la republica dominicana, desde que se solicita la autorización para loa mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en el presente régimen.

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a estos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la jurisdicción inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga.

Administración de la jurisdicción

Para el manejo integral de la jurisdicción inmobiliaria los servicios comunes y administrativos serán prestados por la administración general cuyo titular será designado por la suprema corte de justicia.

Jueces Y Funcionarios De La Jurisdicción Inmobiliaria

Los jueces y los funcionarios de la jurisdicción inmobiliaria son designados para suprema corte de justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales fines.

Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los tribunales de jurisdicción inmobiliaria son los establecidos por vía reglamentaria por la suprema corte de justicia.

Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria

(Modificado el 23 de abril 2007)

La jurisdicción inmobiliaria esta compuesta por los siguientes órganos:

Tribunales superiores de tierras

Los truénales superiores de tierras son tribunales colegiados por no menos de cinco jueces designados por la suprema corte de justicia

Para celebrar cualquier audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus designaciones serán firmadas por los mismos.

Habrá no menos de cinco tribunales de tierras y serán puestos en funcionamiento por la suprema corte de justicia de acuerdo a las necesidades del sistema.

Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.

Tribunales superiores de tierras:

1) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central;

2) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte;

3) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noroeste;

4) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur;

5) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este;

Las provincias comprendidas dentro de la jurisdicción de un tribunal superior de tierras serán definidas por la Suprema Corte de Justicia por vía reglamentaria.

Tribunales de jurisdicción original

Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria.

Los tribunales de de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean en competencia de la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitacion territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en este régimen.

Los tribunales de jurisdicción original serán puestos en funcionamiento por la suprema corte de justicia de acuerdo a las necesidades del sistema.

Todo tribunal de jurisdicción original se encuentra dentro de la jurisdicción de un tribunal de tierras.

Los tribunales de jurisdicción original cuentan con plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

Dirección Nacional De Registro De Títulos

La dirección nacional de registro de títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registro de títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento general de registro de títulos.

La dirección nacional de registro de títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidas por la suprema corte de justicia, por la vía reglamentaria.

Oficinas De Registro De Títulos.

Las oficinas de registro de títulos están suspendidas jerárquicamente a la dirección nacional de registro de títulos y sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se le asigne por la vía reglamentaria.

La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la suprema corte de justicia por la vía reglamentaria.

En relación con su delimitación territorial las oficinas de registro de títulos se encuentran vinculadas a unos o varios tribunales de jurisdicción original y a un único tribunal superior de tierras.

Las oficinas de registro de títulos están a cargo de un registrador de títulos. Se crearan y serán puestas en funcionamiento por la suprema corte de justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.

Dirección Nacional De Mensuras Catastrales

(Modificado el 23 de abril 2007)

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras catastrales; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales está a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia."

Las Direcciones Regionales De Mensuras Catastrales.

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

La composición y competencia territorial de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte d< Justicia por la vía reglamentaria.

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están a cargo de un Director Regional de Mensuras Catastrales."

Competencia territorial.

La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas."

PROCESO DE SANEAMIENTO

Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.

Pueden iniciar este proceso:

a) El Estado Dominicano;

b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado.

Sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.

En el proceso de saneamiento se identifican las siguientes etapas:

Mensura, proceso judicial y registro.

LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS

Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado.

Los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados.

INHIBICIÓN, RECUSACIÓN E INHABILITACIÓN DE JUECES

En caso de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la Jurisdicción Inmobiliaria antes de fallar una causa en que hubiese tomado parte, o en caso de hallarse imposibilitado por cualquier otro motivo para conocer de ella, el presidente del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente debe designar otro juez del mismo grado para que concluya el proceso. Cuando el juez inhabilitado por las razones previstas en el presente artículo sea un juez de Tribunal Superior de Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia para designar su sustituto provisional.

FONDO DE GARANTÍA DE INMUEBLES REGISTRADOS

Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.

Contribución especial.

Para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae:

a) Sobre los inmuebles que se registren por primera vez;

  • Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título.

  • Quedan exentos de la contribución especial:

    a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado Dominicano;

    b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones
    benéficas;

    c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas;

  • Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.

  • DESALOJO DE INMUEBLES REGISTRADOS

    Es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal.

    El propietario se proveerá de una autorización emitida por el abogado del estado que será notificada al intruso por acto de alguacil, de la misma jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado.

    LA AUDIENCIA

    Es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde las partes presentan las particiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

    La audiencia es presidida por el juez o los jueces apoderados del caso.

    Por cada audiencia se levanta un acta donde se registran los principales datos de la misma.

    Citación para audiencia.

    Las partes deben ser citadas para la audiencia mediante acto de alguacil conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil.

    PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN

    Publicidad.

    Es toda actuación que tiene por finalidad poner en conocimiento del público un proceso y todas las acciones emanadas de esta Jurisdicción en relación con los mismos. Las precisiones en lo referente a las medidas de publicidad para cada caso son las establecidas por la vía reglamentaria.

    Publicidad de la mensura.

    El agrimensor designado, en su carácter de oficial público de la jurisdicción comunicará por escrito con acuse de recibo, previo al inicio de los trabajos de campo, a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados del inmueble objeto a mensurar.

    LA CASACIÓN

    Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

    REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL

    Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una definición de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.

    LA REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE

    La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.

    Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente.

    REGISTRO DE TÍTULO

    Certificado de Título.

    El Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.

    Los originales del Certificado de Título son custodiados por la Jurisdicción Inmobiliaria.

    Duplicado del Certificado de Título.

    El duplicado del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título.

    INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO

    Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como "dominio público" por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.

    No es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público.

    El dominio público es imprescriptible, inalienable inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor d ninguna persona física o moral.

    Corresponde al Estado la tutela, administrador conservación y protección del dominio público.

    CONCLUSIÓN

    El régimen inmobiliario esta establecido en la ley N.108-05 y sus modificaciones han sido plasmadas en la ley N. 51-07 ya que el desarrollo inmobiliario de la República Dominicana, incrementado sustancialmente en los últimos años, requería de mecanismos que garanticen los derechos del Estado dominicano como propietario real y eventual de terrenos que protejan los derechos registrados de los particulares sobre éstos, que hagan efectivas y ejecuten, las decisiones o sentencias de la jurisdicción inmobiliaria que así lo ameriten, recayendo estas responsabilidades sobre el Abogado del Estado, pues se hace necesario, para una mayor eficacia, que el Abogado del Estado se convierta en el ejecutor de todas las sentencias, atinentes a inmuebles registrados, dictadas por los tribunales competentes y que impliquen el otorgamiento de la fuerza pública;

    Régimen Inmobiliario Dominicano Trabajo final de introducción al derecho




    Descargar
    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar