Derecho


Régimen fiscal español


INDICE

Introducción 3

IRPF 7

Impuesto sobre el Patrimonio 43

Impuesto sobre Sociedades 49

IVA 75

  • DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

  • Sector público: conjunto de agentes económicos cuyas funciones básicas son:

    1º Prestación de servicios públicos esenciales

    2º Redistribución de la Renta

    3º Contribuir a la estabilidad económica, mediante políticas fiscales.

  • LOS PRESUPUESTOS

  • La actividad financiera, el funcionamiento y la asignación de recursos del sector público vienen regulados por los PRESUPUESTOS ANUALES y otras normas básicas.

    Las Comunidades Autónomas y entes locales tienen normas propias de la misma naturaleza.

    Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

    • Las obligaciones que pueden reconocer como máximo y los derechos que se prevén liquidar.

    • Las obligaciones y los recursos previstos para la Seguridad Social.

    • Gastos e ingresos de sociedades estatales.

    • Gastos e ingresos del resto de entes del sector público estatal.

    Dentro de los gastos, los recursos asignados se clasifican en función de tres clasificaciones:

    Clasificación orgánica QUIÉN gasta

    Clasificación económica EN QUÉ se gasta

    Clasificación funcional PARA QUÉ se realiza el gasto

    INGRESOS GASTOS

    EQUILIBRIOS 1. Ahorro: Ingresos - Gastos Corrientes

    ECONÓMICOS 2. Capacidad o Necesidad de Financiación: Ingresos - Gastos no financieros

    BÁSICOS 3. Capacidad o Necesidad de Endeudamiento: Capacidad de Financiación + Resultado de Operaciones Financieras.

  • CONTABILIDAD NACIONAL Y SECTOR PÚBLICO

      • Cuenta de bienes y servicios.- Bienes y servicios producidos y consumidos:
        SALDO: es igual a cero por definición.

      • Cuenta de producción.- Valor de la producción - Consumos intermedios:
        SALDO: P.I.B.

      • Cuenta de explotación.- P.I.B. + Subvenciones - Remuneración Asalariados:
        SALDO: Excedente de explotación.

      • Cuenta de Renta.- Abonos: Excedente explotación + Impuestos de Producción e
        Importación + Remuneración asalariados + otras fuentes de renta.

    Cargos: Subvenciones explotación + Transferencias corrientes.

    SALDO: Renta disponible.

    • Cuenta de Utilización de la Renta.- Renta disponible - Consumo final.
      SALDO: Ahorro.

    • Cuenta de Capital.- Abonos: Ahorro + Ingresos de capital.

    Cargos: FBK + Transferencias de capital.
    SALDO: Capacidad o Necesidad de Financiación.

    • Cuenta Financiera.- Capacidad o Necesidad de financiación ± Operaciones activas/pasivas financieras.
      SALDO: Capacidad o Necesidad de Endeudamiento.

  • LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • 4.1. PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

    • POTESTAD TRIBUTARIA:

      • Originaria: La facultad originaria para establecer tributos reside exclusivamente en el Estado.

      • Derivada: Cuando el Estado lo autoriza, esta facultad puede residir en las Comunidades Autónomas y municipios.

    • CAPACIDAD ECONOMICA: La ordenación de los tributos se basa en la capacidad económica de las personas que han de satisfacerlas, siguiendo los principios de:

      • Justicia

      • Generalidad

      • Igualdad

      • Progresividad

      • Equitativa distribución de la carga

      • No confiscatoriedad

    • ESTABILIDAD ECONÓMICA Y JUSTICIA SOCIAL: Los impuestos, además de para recaudar ingresos, han de servir como instrumentos de Política Económica, para una mayor estabilidad, progreso social y distribución de la renta.

    4.2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

    4.2.1. CLASES DE TRIBUTOS

    • Tasas:

      • Hecho imponible: - Utilización o aprovechamiento del dominio público

    - Prestación de servicios

    - Realización de actividades en Régimen de Derecho Público cuando:

    * Los servicios no sean de solicitud voluntaria

    * No se presten o realicen por el sector privado

    • Contribuciones Especiales: Hecho imponible: Beneficio o aumento del valor de los bienes por obras o servicios públicos.

    • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación. Hecho imponible: negocios, actos, hechos que manifiesten capacidad de pago.

    4.2.2. HECHO IMPONIBLE (HI)

    Presupuesto de hecho fijado por ley y cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria (devengo)

    4.2.3. ELEMENTOS PERSONALES

    • Sujeto pasivo: quien está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias

    • Contribuyente: A quien se le impone la carga tributaria derivada de un HI.

    • Sujeto pasivo sustitutivo: sujeto pasivo obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria en caso de que no lo haga el contribuyente.

    4.2.4. DOMICILIO FISCAL

    • Personas físicas: Residencia habitual

    • Personas jurídicas: Domicilio social o donde esté centralizada la dirección y gestión.

    4.2.5. BASE IMPONIBLE (BI)

    • Estimación directa: Corresponde a la Administración Tributaria.

    • Estimación objetiva: Es voluntaria.

    • Estimación indirecta: acción inspectora cuando se de:

      • Falta de presentación o presentaciones incompletas.

      • Excusa, resistencia o negativa.

      • Incumplimientos sustanciales en la contabilidad.

    4.2.6. BASE LIQUIDABLE (BL)

    Resultado de minorar la BI en las deducciones.

    4.2.7. TIPO DE GRAVAMEN

    Los de carácter proporcional o progresivo que corresponde aplicar sobre la base liquidable

    4.2.8. CUOTA TRIBUTARIA

    Se determinará:

  • En función del tipo de gravamen

  • Según una cantidad fija

  • Combinación de ambas

  • 4.2.9. DEUDA TRIBUTARIA

    Cuota tributaria

    + Recargos legales

    + Recargos por ingreso fuera de plazo

    + Intereses de demora

    + Recargo de apremio

    + Sanciones

    4.2.10. PRESCRIPCIÓN

    Prescribirá a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  • Derecho a determinar la deuda tributaria

  • Acción a exigir el ingreso de la deuda tributaria liquidada

  • Acción para imponer sanciones

  • Derecho a solicitar ingresos debidos

  • 4.2.11. INFRACCIONES

    Acciones u omisiones tipificadas y sancionables a título de negligencia.

    Tipos: simples y graves.

  • EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL

  • IMPUESTOS DIRECTOS

  • Sobre Renta

  • Total

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Parcial

  • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)

  • Sobre Patrimonio

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • IMPUESTOS INDIRECTOS

  • Sobre Tráfico Empresarial

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Impuestos Especiales

  • La Cerveza

  • El vino y Bebidas Fermentadas

  • Productos Intermedios

  • Alcohol y bebidas derivadas

  • Alcohol y bebidas alcohólicas

  • Hidrocarburos

  • Labores del Tabaco

  • La electricidad

  • Matriculación de determinados Medios de Transporte

  • Primas de seguros

  • Sobre Tráfico Civil

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD)

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas

  • Operaciones Societarias

  • Actos Jurídicos Documentados

  • Documento Notarial

  • Documento Mercantil

  • Documento Administrativo y Judicial

  • Sobre Tráfico Exterior (excepto Unión Europea)

  • Arancel Aduanero Común

  • 1. OBJETO DEL IMPUESTO 8

    1.1. Naturaleza Objeto Ámbito Base Imponible 8

    2. HECHO IMPONIBLE 8

    2.1. Hecho imponible Exenciones 8

    2.2. Sujetos pasivos: Contribuyentes 8

    2.3. Elementos Temporales 9

    2.4. Criterios de Imputación Temporal 9

    2.5. Obligación de Declarar 10

    3. BASE IMPONIBLE 10

    3.1. Rendimientos del trabajo 10

    3.2. Rendimientos del Capital Inmobiliario 16

    3.3. Rendimientos de actividades económicas 23

    3.4. Ganancias y pérdidas patrimoniales 26

    3.5. Rentas: Integración y Compensación. Base Imponible 30

    3.6. Mínimo personal y familiar 31

    4. BASE LIQUIDABLE 32

    5. CUOTA ÍNTEGRA 34

    5.1. Cuota íntegra general 34

    5.2. Cuota íntegra especial 34

    6. CUOTA LÍQUIDA 35

    6.1. Cuota líquida estatal 35

    6.2. Cuota líquida autonómica 35

    6.3. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual 35

    6.4. Deducciones por cuentas vivienda 37

    7. CUOTA DIFERENCIAL 38

    8. TRIBUTACIÓN CONJUNTA 40

    8.1. Opción de la tributación conjunta 40

    8.2. Ejercicio de la opción 40

    8.3. Normas aplicables en la tributación conjunta 40

    8.4. Reglas especiales en caso de tributación conjunta 40

    9. PAGOS A CUENTA 41

    9.1. Retenciones e Ingresos a cuenta 41

    9.2. Tratamiento en caso de no retención o por importe inferior 43

    9.3. Rentas sujetas a retención o Ingreso a cuenta 43

    9.4. Rentas sobre las que no existe obligación de practicarlo 43

    1. OBJETO DEL IMPUESTO

  • Naturaleza, objeto, y ámbito de aplicación del impuesto

    • NATURALEZA: Impuesto directo, personal, y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y las ganancias patrimoniales, y en su caso las imputaciones de bases imponibles de sociedades transparentes, debiendo atender tanto a las circunstancias personales como a las familiares.

    • OBJETO: Grava la capacidad económica del contribuyente (rendimientos + GPP + imputaciones de renta), entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar.

    • AMBITO DE APLICACIÓN: El territorio español, sin perjuicio de:

      • Los regímenes forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco), y Convenio (Comunidad Foral de Navarra).

      • Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla.

      • Tratados y Convenios Internacionales dada la posible existencia de situaciones que supongan una doble imposición internacional.

    • Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, las cuales fijan tarifas autonómicas y deducciones. Pero la gestión, liquidación, recaudación e inspección recaen sobre órganos estatales.

    2. HECHO IMPONIBLE

    2.1. Hecho imponible. Exenciones

    • HECHO IMPONIBLE: Obtención de Renta

    • La renta grabada es la renta obtenida, formada por:

      • Rendimientos del Trabajo Personal (RTP)

      • Rendimientos del Capital (RC)

      • Rendimientos de Actividades Económicas (RAE)

      • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP).

    • Renta Entendida o Estimada:

      • Rentas presuntas: renta no manifiesta. Valoración: valor de mercado.

      • Operaciones vinculadas: cuando impliquen incremento de ingresos de las personas físicas. Valoración: criterios del IS.

    • Renta no sujeta: Renta sujeta al ISD (adquisiciones mortis causa, adquisiciones “inter vivos”, beneficiarios de seguros de vida)

    • Renta imputada: la correspondiente a la imputación de rentas en cada caso. No supone obtención de renta.

    • Renta Exenta: su percepción no manifiesta capacidad de pago (pág. 38 libro):

      • Prestaciones públicas

      • Indemnizaciones

      • Premios

      • Otras (becas, anualidades para alimentos con familias separadas, minusvalía, etc.)

    2.2. Sujetos pasivos: Contribuyentes

    • Contribuyentes: personas físicas residentes.

    • Criterios de residencia:

      • Permanencia durante el año natural de más de 183 días.

      • Núcleo o base de intereses económicos en España, directa o indirectamente.

      • Residentes en el extranjero con cargos oficiales o diplomáticos.

      • Presunción: cuando sea residente el cónyuge o hijos menores.

      • Españoles residentes en paraísos fiscales.

      • Las rentas de comunidades de bienes serán atribuidas a sus socios y están sujetas a IRPF, atribuyéndose según las normas o en su defecto, a partes iguales.

    • El criterio de residencia, podrá destruirse mediante prueba que acredite la residencia habitual en otro país. Así, podrá utilizarse como medio de prueba una certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país que se trate.

    • UNIDAD FAMILIAR:

      • Podrán tributar conjuntamente.

      • Modalidades:

        • Biparental: cónyuges e hijos (menores de edad salvo emancipados y mayores sujetos a patria potestad).

        • Monoparental: padre o madre e hijos (menores de edad salvo emancipados y mayores sujetos a patria potestad).

      • No se puede pertenecer a dos unidades familiares.

    2.3. Elementos Temporales

    • Periodo impositivo:

      • General: Año natural.

      • Inferior al año: por fallecimiento.

    • Devengo: 31 de Diciembre

    2.4. Criterios de Imputación Temporal

    • CRITERIOS GENERALES

      • Rendimientos del Trabajo: periodo de exigencia.

      • Rendimientos del Capital: periodo de exigencia.

      • Rendimientos de Actividades Económicas: según criterios del IS.

      • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: periodo de alteración patrimonial.

    • CRITERIOS PARTICULARES

      • Rendimientos extemporáneos con sentencia judicial: periodo de firmeza de sentencia (nace con el reconocimiento del derecho, cuando se reconoce la deuda, se imputa a ese periodo impositivo).

      • Rendimientos del trabajo extemporáneo sin sentencia judicial: periodo de devengo (cuando se lo paguen).

      • Operaciones a plazo: en proporción a los cobros.

      • Contratos de renta temporal o vitalicia: la GPP se imputará al periodo de constitución de la renta.

      • Diferencias en moneda extranjera: periodo de cobro o pago.

      • Rentas estimadas: periodo en que se produzcan.

      • Contratos de seguro con asunción de riesgo de inversión por el tomador: en cada periodo la diferencia del valor liquidativo.

    2.5. Obligación de declarar

    • REGLA GENERAL: TODOS LOS CONTRIBUYENTES están obligados a presentar y suscribir declaración.

    • Excepciones:

      • Por RTP no superior a:

        • 21.035 € (3.500.000 ptas.)

        • 7.813,16 € (1.250.000 ptas.) si:

          • Se percibe por más de un pagador. Si la suma del 2º y 3º es hasta 601,01€, límite anterior (21.035€)

          • Pensiones compensatorias

          • Anualidades por alimentos no exentas

          • No estén sometidos a retención

      • Por RCM y GPP con retención hasta 1.502,53€ (250.000 ptas.)

      • Por RCM sin retención y subvención viviendas protección oficial hasta 601,01€ (100.000 ptas.)

      • Por Rentas Inmobiliarias imputadas hasta 300,51€ (50.000 ptas.) procedentes de un solo inmueble.

    • En todo caso están obligados a declarar:

      • Por deducción de vivienda

      • Por doble imposición internacional

      • Por aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades deducibles de base

      • Para devoluciones

    3. BASE IMPONIBLE

    • CONCEPTO: Importe de renta disponible expresiva de capacidad de pago.

    • PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN:

      • Calificación y cuantificación de rentas según origen:

        • Rendimientos = Ingreso - Gastos deducibles

        • GPP = V. transmisión - V. adquisición

      • Aplicación de reducciones a cada fuente de renta

      • Integración y compensación de los distintos componentes de la renta según su origen

      • Deducción del mínimo personal y familiar

    • REGÍMENES DE DETERMINACIÓN:

      • Con carácter general: Estimación directa (verdadera situación económica y financiera de los contribuyentes con justificación documental).

      • RAE:

        • Estimación directa:

          • Normal

          • Simplificada: si el importe neto de la cifra de negocios es hasta 601.012,04€ (100 millones ptas.)

        • Estimación objetiva (inspección): sólo para determinadas actividades.

    3.1. Rendimientos del trabajo

    3.1.1. ASPECTOS GENERALES

    • CONCEPTO: Todas las contraprestaciones (dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos empresariales (RAE).

    • CONTENIDO:

      • Retribuciones Inmediatas: dinerarias o en especie. Ej: sueldo, salario, dietas, prestación por desempleo, contribuciones a planes de pensiones.

      • Retribuciones Diferidas. Ej: derivadas de contratos de seguro.

    • INDIVIDUALIZACIÓN:

      • Inmediatas: personas que hayan generado el derecho a su percepción.

      • Diferidas: personas a cuyo favor se reconocen.

    3.1.2. RENDIMIENTOS INTEGROS

    3.1.2.1. Retribuciones Dinerarias

  • Sueldos y salarios

  • Prestaciones por desempleo

  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación

  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que se citan a continuación:

    • LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y NORMALES DE ESTANCIA QUE NO EXCEDAN LOS LÍMITES QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN, NO SE IMPUTAN, YA QUE SE ENTIENDE COMO COMPENSACIÓN, NO COMO RENDIMIENTO. A PARTIR DE ESTOS LÍMITES SI SE IMPUTAN.

    • LIMITES:

      • LOCOMOCIÓN:

        • Medios públicos: importe justificado.

        • Otros casos: 0,17€ por Km. + gastos de peaje + gastos estacionamiento.

      • ESTANCIA Y MANUTENCIÓN:

        • Con pernocta: - estancia: justificados.

    - manutención: España: 52,29€

    Exterior: 91,35€

        • Sin pernocta: - manutención: España: 26,14€

    Exterior: 48,08€

    • Los desplazamientos y permanencia superior a 9 meses no se exceptúan, es decir, se entendería como rendimiento y por tanto se imputarían como tal.

    • El exceso sobre estas cantidades se imputará como rendimiento.

  • Contribuciones o aportaciones satisfechas por empresarios para planes de pensiones.

  • En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

  • Las siguientes prestaciones:

  • 1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.

    2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

    3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

    4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos, en parte gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económica su objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

    5.ª Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en la medida que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

  • Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamientos, miembros de Diputaciones Provinciales, etc., con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

  • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  • Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.

  • Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

  • Las becas, sin perjuicio de las excepciones de los dispuesto en el artículo 7 de la nueva Ley.

  • Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

  • 3.1.2.1. Retribuciones en Especie

    • CONCEPTO: Utilización y consumo de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado. Si la entrega se hace en metálico es retribución dineraria.

    • CONCEPTOS EXCLUIDOS:

      • Entrega de acciones (propias o de sociedades del grupo):

        • A trabajadores en activo, de forma gratuita o a un precio menor al VNM.

        • < 3.005,06€ anuales o < 6.010,12€ en los 5 últimos años.

        • Oferta dentro de la política retributiva de la empresa.

        • Participación de hasta el 5% (contribuyente + familiares 2º grado)

        • Permanencia de 3 años de los títulos.

      • Gastos de actualización

      • Gastos comedores de empresa: entrega de productos a precios rebajados:

        • Requisitos:

          • Prestación en días hábiles.

          • Prestación en días distintos de devengo de dietas.

          • Prestación indirecta: - cuantía < 7,81€

    - caso de vales de comida: cumplimiento de requisitos

      • Bienes destinados a servicios sociales o culturales.

      • Primas de seguro por contratos de accidentes o responsabilidad civil.

      • Primas de seguros de enfermedad: - 360,01€ sólo el trabajador

    - 1.202,02€ trabajador + cónyuge + hijos

    • VALORACIÓN:

      • GENERAL: VNM o según normas + Ingreso a cuenta.

      • CASOS ESPECIALES:

        • Utilización de vivienda: LÍMITE: 10% de las demás contraprestaciones

          • Valor Catastral (VC) conocido: - General: 10%

    - Revisado: 5%

          • VC desconocido: 5% del 50% del valor en IP.

        • Vehículos:

          • Entrega: Coste de adquisición + Impuestos.

          • Uso:

            • Vehículos propios: 20% valor de adquisición

            • Vehículos ajenos: 20% valor de mercado nuevo

        • Préstamos: diferencia entre el tipo de interés legal y el pagado

        • Prestaciones manutención, viajes, contratos de seguro y gastos de estudio: coste + impuestos

        • Contribuciones y aportaciones a planes de pensiones: cantidades satisfechas.

    3.1.3. CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

    3.1.3.1. Retribuciones Inmediatas

    • CRITERIO GENERAL: Importe total

    • EXCEPCIONES: 30% en los siguientes casos:

      • Con periodo de generación > 2 años

    NOTA: Ej: premio de fidelidad por haber estado 15 años y a satisfacer durante los 10 siguientes: si => años de generación / años diferimiento > 2 => Solo aplico el 30%

    < 2 => Aplico todo

      • Calificadas irregulares: los obtenidos de forma irregular en el tiempo y se tiene que imputar a un solo periodo impositivo. Son las siguientes:

        • Cantidades por traslado, que superen el límite no sometido a tributación

        • Indemnizaciones en régimen de Seguridad Social.

        • Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanentes.

        • Cantidades por fallecimiento (prestaciones).

        • Cantidades por compensación complementos salariales (por modificaciones de las condiciones de trabajo).

        • Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

        • Premios literarios, artísticos, científicos.

      • LÍMITE: salario medio anual x Años de generación (5 para irregulares)

    3.1.3.2. Retribuciones Diferidas

  • EN FORMA DE RENTA: Importe total

  • EN FORMA DE CAPITAL:

    • GENERAL: 40% si hace más de 2 años desde la 1ª aportación EXCEPTO las prestaciones por invalidez.

    • PRESTACIONES JUBILACIÓN SEGUROS COLECTIVOS:

      • Cuando la aportación se impute a personas a quienes vincule:

    Porcentaje

    Años de antelación a la percepción

    40%

    > 2 años

    65%

    > 5 años

    75%

    > 8 años

    75%

    - > 12 años desde el pago de la 1ª prima

    - Regularidad y periodicidad

      • Cuando la aportación no se impute a las persones a quien vincule: 40% que corresponda a las primas satisfechas en un periodo superior a 2 años a la percepción.

    • PRESTACIONES INVALIDEZ SEGUROS COLECTIVOS:

      • Cuando las aportaciones se imputen a quienes vincula:

        • 65% de la indemnización que correspondan a:

          • Invalidez absoluta y permanente

          • Gran Invalidez

        • 75% de los rendimientos si:

          • Contrato de seguro tiene duración superior a 12 años.

          • Regularidad y periodicidad.

        • 40% en las demás prestaciones por invalidez

      • Cuando la aportación no se impute a las persones a quien vincule: 40%

    3.1.4. GASTOS DEDUCIBLES

    Sólo se pueden deducir los gastos que se mencionan a continuación:

  • Cotizaciones Seguridad Social o Mutualidades obligatorias.

  • Derechos pasivos

  • Cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares.

  • Cuotas a sindicatos.

  • Cuotas a colegios profesionales: LÍMITE: 300,51€

  • Gastos de defensa jurídica: LÍMITE: 300,51€


  • 3.1.5. REDUCCIONES

    REDUCCIÓN

    CUANTÍA DEL

    RENDIMIENTO NETO

    GENERAL

    Minusvalía

    (33% - 65%]

    Minusvalía

    (33% - 65%]

    con necesidad de terceras personas

    Minusvalía a partir del 65%

    Inferior a 8.113,66€ y otras rentas distintas hasta 6.010,12€ anuales

    3.005,06€

    5.258,86€

    6.761,39€

    8.263,92€

    Entre 8.113,66€ y 12.020,24€ y otras rentas distintas hasta 6.010,12€ anuales

    3.005,06 - 1,9323 x (RNT - 8.113,67)

    5.258,86 - 0,336525 x (RNT - 8.133,67)

    6.761,39 - 0,432675 x (RNT - 8.133,67)

    8.263,92 - 0,528825 x (RNT - 8.133,67)

    Superior a 12.020,24€ con otras rentas distintas superiores a 6.010,12€ anuales

    2.253,80€

    3.994,15€

    5.071,05€

    6.197,95€


    3.2. Rendimientos del Capital

    • CONCEPTO: Contraprestaciones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Contenido:

      • Retribuciones Inmediatas: dinerarias o en especie.

      • Las derivadas de transmisión tributarán como GPP, salvo que se califiquen como rendimiento.

    • INDIVIDUALIZACIÓN: Personas que sean titulares de los elementos que las generen.

    • CLASIFICACIÓN:

      • Rendimientos del Capital Inmobiliario (RCI): Rendimientos procedentes de:

        • Arrendamiento, cesión o constitución de derechos de disfrute (inmuebles arrendados o subarrendados)

        • Imputación de rentas (inmuebles no arrendados)

      • Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM): Rendimientos procedentes de:

        • Participación en fondos propios de cualquier entidad.

        • Cesión a terceros de capitales propios.

        • Operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

        • Otros rendimientos del capital mobiliario.

    3.2.1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

    3.2.1.1. Inmuebles arrendados o subarrendados (Por Cesión)

    • INGRESOS IMPUTABLES: Todos los de arrendamiento, cesión o constitución de derechos de uso. Se incluyen los bienes cedidos con el inmueble.

    • GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES:

      • En general: Todos los necesarios + deterioro.

      • En particular:

        • Gastos financieros: límite: Rendimiento neto.

        • Tributos no estatales, recargos.

        • Cantidades devengadas por terceros.

        • Formalización de contratos.

        • Saldos de dudoso cobro cuando esté justificado.

        • Primas de contratos de seguro.

      • Amortización: Amortización efectiva:

        • Bienes inmuebles: máximo: 2% x Va x % construcción x % tiempo alquilado año.

        • Bienes muebles: coef. Amortización x Va

        • Derechos reales:

          • Temporal: Coste adquisición / nº años

          • Vitalicia: 2% valor de adquisición

        • EL RENDIMIENTO MÍNIMO EN CASO DE PARENTESCO HASTA 3º GRADO NUNCA PODRÁ SER INFERIOR AL QUE RESULTE DE LAS REGLAS DE IMPUTACIÓN.

    • CÓMPUTO:

      • En general: importe total.

      • Excepciones: Reducción del 30%:

        • Con periodo de generación > a dos años.

        • Calificadas irregulares:

          • Importe por traspaso o cesión del contrato de arrendamiento.

          • Indemnizaciones por daños o desperfectos en el inmueble.

          • Importe por constitución o cesión de derechos de uso y disfrute.

    3.2.1.2. Inmuebles no arrendados (Por Imputación)

    • SOLO SE APLICA A BIENES INMUEBLES URBANOS, LOS DE NATURALEZA RÚSTICA, NO.

    • EXCEPCIONES:

      • Afectos a actividades económicas (serían RAE).

      • Generadores de rendimientos del capital inmobiliario por cesión (para evitar doble cómputo)

      • Vivienda habitual.

      • Suelo no edificado.

      • Bienes no susceptibles de uso.

      • En construcción.

    • IMPUTACIÓN:

      • Si se conoce el valor catastral (VC):

        • En general: 2% del VC.

        • En caso de VCs revisados o modificados: 1,1% del VC.

      • Si no se conoce el VC:

        • El 1,1% del 50% del valor en IP.

    3.2.2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

    • Rendimientos obtenidos por:

      • Participación en fondos propios.

      • Cesión a terceros de capitales propios.

      • Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.

      • Otros rendimientos del capital mobiliario.

    3.2.2.1. Participación en fondos propios

    • CONCEPTO:

      • Dividendos y similares.

      • Rendimientos de activos que faculten a participar en beneficios, SALVO entrega de acciones liberadas o que retribuyan el trabajo personal (porque entrarían dentro de RTP)

      • Rendimientos de constitución o cesión de derechos sobre valores que representen participaciones (derechos de compra).

      • Cualquier otra utilidad derivada de ser socio o accionista.

      • Distribución de la Prima de emisión (desde el 01/01/2001)

    • INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE:

      • 140% con carácter general.

      • 125% cuando procedan de entidades a las que se le aplique el 25% en el IS.

      • 100% cuando procedan de:

        • SIM, FIM, FIAMM, SII y FII, el Fondo de Regulación de carácter público del Mercado Hipotecario a las que sea de aplicación el tipo del 1% o el 7% en el IS.

        • Fondos de pensiones al tipo del 0% en el IS.

        • Cooperativas protegidas y especialmente protegidas.

        • La constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores que representen una participación en los fondos propios de las sociedades.

        • Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista o partícipes.

        • Valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisfagan y, se transfieran con posterioridad valores homogéneos dentro del mismo plazo. Cuando no coticen en Bolsa el plazo será de un año.

        • Rendimientos de beneficios obtenidos que tributen a los tipos de la ZEC.

    3.2.2.2. Cesión a terceros de capitales propios

    • CATEGORÍAS:

      • Rendimientos explícitos: Intereses y cualquier forma de retribución pactada.

      • Rendimientos implícitos y variaciones patrimoniales: Los derivados de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

    • CONCEPTOS INCLUIDOS:

      • Rendimientos de instrumentos de giro salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

      • Las contraprestaciones derivadas de cuentas de toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones de activos financieros.

      • Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos con pacto de recompra.

      • Las rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito con titularidad de aquella.

    • CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO: En transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores:

    Rendimiento = Vt - Gastos venta - Va + Gastos compra

    Los rendimientos negativos en transmisión de activos financieros, cuando se hubiera adquirido AF homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores, se integrarán a medida que se transmitan los AF que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

    3.2.2.3. Operaciones de Capitalización y Seguro

  • OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN: Capital diferido

  • Rendimiento = Capital percibido - suma de las primas satisfechas durante la vigencia del contrato

  • RENTAS NO AQDUIRIDAS A TITULO SUCESORIO (herencia) POR:

  • Constitución de Rentas Vitalicias Inmediatas:

  • Rendimiento = Anualidad x Porcentaje

    Porcentaje

    Edad del perceptor

    45%

    < 40 años

    40%

    40 - 49 años

    35%

    50 - 59 años

    25%

    60 - 69 años

    20%

    > 69 años

    Los porcentajes permanecen constantes durante su vigencia según la edad del rentista en la constitución. Los porcentajes se aplican porque se entiende que una parte de las cantidades percibidas corresponden a la recuperación de los capitales entregados en su día, por ello no es rendimiento.

  • Constitución de Rentas Temporales Inmediatas:

  • Rendimiento = Anualidad x Porcentaje

    Porcentaje

    Duración de la Renta

    15%

    Hasta 5 años

    25%

    6 - 10 años

    35%

    11 - 15 años

    42%

    Más de 15 años

  • Constitución de Rentas Diferidas, temporales o vitalicias:

  • Rendimiento = (Anualidad x Porcentaje) + Rentabilidad

    Caso de donación => Rendimiento = anualidad x porcentaje

    Rentabilidad = Valor actual financiero - primas

    La rentabilidad se repartirá:

      • Vitalicia: linealmente durante los 10 primeros años.

      • Temporal: linealmente durante la duración de la misma (máximo: 10 años)

    • CASO PARTICULAR: PRESTACIONES POR JUBILACION E INVALIDEZ EN FORMA DE RENTA (cuando no tengan calificación de RTP)

      • Rendimiento => se computa desde que la suma de las prestaciones supera a la suma de las primas.

      • Caso de donación => Rendimiento desde que la suma de las prestaciones supera el valor actuarial de las rentas.

      • No son de aplicación porcentajes.

      • Requisitos:

        • El contrato de seguro supere los dos años con anterioridad a la fecha de jubilación.

        • Se perciban en forma de renta.

        • Las contingencias por las que se perciban las prestaciones sean:

          • Jubilación o situación asimilable.

          • Invalidez total o permanente.

        • No tengan la calificación de RTP.

        • No haya existido ningún tipo de movilización de provisiones durante su vigencia.

  • Extinción de Rentas Temporales o Vitalicias por Rescate:

  • Rendimiento computable = Importe del rescate

    + Rentas satisfechas

    - Primas satisfechas

    - Importes ya pagados

    3.2.2.4. Otros Rendimientos del Capital Mobiliario

    • Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

    • Los procedentes de la propiedad industrial cuando no afecte a actividades económicas.

    • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica no afecta a actividad económica.

    • Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no sean actividades económicas.

    • Las rentas vitalicias y temporales que tengan por causa la imposición de capitales. El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes para el caso de rentas vitalicias inmediatas o temporales inmediatas derivadas.

    • Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen salvo que se trate de una actividad económica.

    3.2.2.5. Rendimientos no computables como capital mobiliario

    • La contraprestación por aplazamiento del precio en operaciones de su actividad económica.

    • Caso de transmisiones lucrativas por causa de la muerte de los activos financieros.

    3.2.2.6. Gastos deducibles

    • En general: Exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.

      • Se consideran los que tengan por finalidad retribuir la prestación del servicio.

      • No son deducibles las contraprestaciones por una gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión, en base a mandatos conferidos por sus titulares.

    • En los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento, PODRÁN DEDUCIRSE TODOS LOS GASTOS NECESARIOS Y EL IMPORTE DEL DETERIORO DE LOS BIENES.

    3.2.2.7. Reducciones en el Rendimiento del Capital Mobiliario.

  • CRITERIO GENERAL: SE COMPUTAN EN SU TOTALIDAD

  • RENDIMIENTOS GENERADOS EN UN PERIODO SUPERIOR A DOS AÑOS: REDUCCIÓN DEL 30% si se perciben de forma fraccionada, cuando el cociente entre el número de años de generación y el número de periodos impositivos del fraccionamiento es superior a dos.

  • RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR: REDUCCIÓN DEL 30%. Se consideran como tales:

  • Importes obtenidos por traspaso o cesión de contratos de arrendamiento.

  • Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos.

  • Importes obtenidos en la constitución o cesión de derechos de uso de carácter vitalicio.

  • RENDIMIENTOS DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA RECIBIDOS EN FORMA DE CAPITAL:

    • EN GENERAL: Porcentajes de aplicación:

    Porcentaje

    Años desde pago de prima hasta percepción

    30

    Más de 2 años

    65

    Más de 5 años

    75

    Más de 8 años

    • EN PARTICULAR: El 75% sobre todo el rendimiento si el plazo es superior a 12 años desde el pago de la primera prima y el periodo de permanencia de las primas es superior a 6 años:

    Periodo medio de permanencia:

    Coeficiente de ponderación para el caso de existencia de primas periódicas o extraordinarias:

    Rendimiento de cada prima = Rendimiento total x ponderación


    j: las del año que se va a computar

    i: el total de las primas satisfechas en los i años


  • RENDIMIENTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES POR INVALIDEZ RECIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL: Reducciones

    • 65% cuando el grado de minusvalía sea de al menos el 65%

    • 40% en los demás supuestos de minusvalía.

    • 75% en contratos de seguro con más de doce años de antigüedad, siempre que el periodo de permanencia de las primas haya sido superior a seis años.

    CASOS EN LOS QUE NO SON APLICABLES LAS REDUCCIONES:

    • Rentas temporales y vitalicias inmediatas

    • Rentas temporales y vitalicias diferidas

    • Prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de RENTA por los beneficiarios de los contratos de seguro de vida o invalidez (los que se reducían eran los percibidos en forma de capital)

    • Extinción de rentas temporales vitalicias cuando tenga por causa el ejercicio del derecho de rescate

    • Rentas temporales y vitalicias que tengan por causa la imposición de capitales

    • Rendimientos de seguro de vida cuando el tomador asume el riesgo de inversión, salvo:

      • Que el tomador no tenga facultad de modificación de inversiones

      • Las provisiones matemáticas estén invertidas en:

        • Acciones o participaciones de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva)

        • Conjunto de activos reflejados de forma separada en Balance.

      • El tomador tenga facultad de elegir entre un conjunto de activos o IIC no superior a 10

    3.3. Rendimientos de Actividades Económicas

    3.3.1. ASPECTOS GENERALES

    3.3.1.1. Concepto

    • Proceden del trabajo y capital conjuntamente o, de uno solo teniendo en cuenta los medios de producción y recursos humanos para intervenir en producción o distribución de bienes y servicios.

    • CARACTERÍSTICA: Rendimiento => Es la suma de varios factores de producción + el riesgo del empresario.

    • La compra-venta de bienes inmuebles será actividad empresarial si:

      • Existe local exclusivo para llevar a cabo su gestión.

      • Existe al menos una persona con contrato laboral.

    • NO ES RAE: (serían RTP)

      • Los sueldos percibidos.

      • Las derivadas de carácter laboral dependiente.

    3.3.1.2. Individualización

    Personas que realicen, de forma habitual, personal y directa la ordenación de medios y recursos (se presume que son los titulares de la actividad).

    3.3.1.3. Magnitud de Referencia Fiscal

    • REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO:

      • Estimación directa: normal o simplificada. Cifra negocios neta hasta 601.012,04€ (100.000.000 ptas.)

      • Estimación objetiva: cuando se den las circunstancias previstas.

      • Estimación indirecta: se tendrán en cuenta signos, índices o módulos de la estimación objetiva.

    • TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ENTRE CÓNYUGES E HIJOS MENORES:

      • Prestaciones de TRABAJO: Las retribuciones (como máximo el valor de mercado) se deducirán.

      • Prestaciones de CAPITAL: Cesión de bienes y derechos (máximo el precio de mercado). Si no existe contraprestación se deduce el precio de mercado (rendimiento de capital para el cónyuge e hijos). Si son bienes comunes de cónyuges no se aplica.

    • TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:

      • No se incluyen las derivadas de cualquier elemento patrimonial afecto a la actividad.

      • Separar:

        • Elementos afectos a la actividad: factores productivos => rendimiento de explotación económica.

        • Patrimonio privado y particular: ajeno a la actividad económica.

    • ELEMENTOS PATRIMONIALES:

      • AFECTOS: Sólo si se consideran para los fines de la actividad:

        • Bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

        • Bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal.

        • Cualquier otro destinado a la obtención de rendimientos.

      • NO AFECTOS:

        • Destinados a uso particular del titular, esparcimiento y recreo.

        • Participación de fondos propios y cesión a terceros de capitales propios.

        • Los que no se utilicen como fines de actividad económica, los que se usen tanto para actividades empresariales como particulares (salvo que sean irrelevantes o que se usen en días inhábiles). En ningún caso los turismos, remolques, etc.

        • Los que no figuran en contabilidad o registros oficiales (salvo prueba en contra)

      • ELEMENTOS PARCIALMENTE AFECTOS: Sólo serán considerados los susceptibles de aprovechamiento separado. No podrán serlo los bienes indivisibles.

      • NORMAS DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS AFECTOS:

        • Desafección: valor contable - amort. fiscalmente deducible (amort. mínima)

        • Afectación: valor de adquisición: no se consideran afectos los bienes o derechos transmitidos antes de tres años.

        • Los activos fijos no determinan alteración patrimonial siempre que sigan formando parte del patrimonio.

    • RENTAS NO INCLUIDAS EN LA BASE IMPONIBLE:

      • Subvenciones a las explotaciones forestales con un periodo de producción medio de 20 años o más.

      • Percepciones por abandono de actividad agraria o pesquera comunitaria.

      • Ayudas por pérdidas o siniestros de elementos afectos. Si la ayuda es menor a la pérdida, se podrá integrar en la BI la diferencia negativa

    3.3.2. ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO NETO

    3.3.2.1. Regla General de Aplicación

    Se estimará según las normas del IS sin prejuicio de las reglas especiales aplicables para la estimación directa y objetiva.

    3.3.2.2. Operaciones Vinculadas o Autoconsumo

    Se pondrá valor de mercado cuando:

    • Se ceda o preste bienes o servicios de forma gratuita o a precio menor al de mercado.

    • El sujeto pasivo los destine a autoconsumo.

    • La contraprestación sea menor al valor normal de mercado.

    3.3.2.3. Reinversión de Beneficios Extraordinarios

    Se difiere la carga tributaria correspondiente a los beneficios obtenidos. Se podrá aplicar:

    • Las normas generales de determinación de GPP.

    • La ganancia imputable al periodo impositivo se realizará en la parte general de la BI.

    3.3.2.4. Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión

    (<1.502.530,26€ = 250.000.000 ptas)

    • Libertad de amortización del inmovilizado nuevo (limitaciones pág. 121 libro)

    • Libertad de amortización de inmovilizado de escaso valor (< 601,01€ unitarios y 12.020,24€ en el periodo impositivo)

    • Amortización de inmovilizado de material nuevo => 1,5 x coef. de tablas.

    • Dotación por posibles insolvencias de deudores (máx. 1% deudores existentes)

    • Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión => coef. x 2,5 (a.p. de Junio de 2000 se multiplicará por 3)

    3.4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

    3.4.1. ASPECTOS GENERALES

    • CONCEPTO: Variaciones en el valor del patrimonio por alteración en su composición.

    • NO EXISTE ALTERACIÓN PATRIMONIAL:

      • Por la división de la cosa común.

      • Disolución de sociedad de gananciales o extinción del régimen de participación.

      • Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

    • NO EXISTE GPP:

      • En reducciones de capital.

      • Transmisiones lucrativas por causa de la muerte del sujeto pasivo.

      • Transmisiones lucrativas por actos “inter vivos” a favor de los cónyuges, descendientes o adoptados de empresas individuales o, participaciones, según condiciones del ISD.

    • EXENCIÓN:

      • Donaciones previstas en la Ley de Fundaciones.

      • Donaciones a otras Fundaciones y a Asociaciones declaradas de utilidad pública.

      • Transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

      • El pago de la deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

    • PÉRDIDAS QUE NO SE COMPUTAN:

      • Las no justificadas.

      • Consumo.

      • Donaciones y liberalidades.

      • Pérdidas en el juego.

      • Las derivadas de transmisiones, cuando se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente. Se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión.

      • Las derivadas de transmisiones de valores cuando se adquieran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o, un año si se trata de valores no admitidos a cotización. Se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión.

    • EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA:

      • Supuesto de Aplicación: TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.

      • REQUISITOS:

        • Reinversión del importe obtenido en transmisión. En caso de financiación ajena se reduce el préstamo pendiente.

        • Reinversión en una sola vez o en plazo de dos años.

          • Caso de venta a plazos: Reinversión dentro del periodo en los que se perciban (según me lo pagan, lo invierto).

          • Caso de adquisición anterior a la venta: reinversión dentro de dos años posteriores.

    3.4.2. IMPORTE DE LAS GPP

    3.4.2.1. Criterio General de Determinación

    • Transmisión onerosa o lucrativa => GPP = Vt - Va

    • Demás casos => GPP = Va de los elementos patrimoniales o partes proporcionales

    • CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN (Va):

      • En transmisiones onerosas:

        • Criterio general: Va = Importe real de adquisición

    + Coste de inversiones

    + Coste de mejoras

    + Gastos y tributos

    - Intereses

        • Caso de elementos patrimoniales afectos: Va = Valor contable

        • Acciones y participaciones de IIC constituidas en paraísos fiscales:

    Valor liquidativo al cierre - Va = mayor Va

        • Actualización de valores para el caso de INMUEBLES: El Va se actualizará mediante la aplicación de coeficientes aprobados por PGE:

    AÑO DE LA INVERSIÓN

    COEFICIENTE

    1994 y anteriores

    1,1016

    1995

    1,1638

    1996

    1,1246

    1997

    1,1016

    1998

    1,0802

    1999

    1,0608

    2000

    1,0404

    2001

    1,0200

    2002

    1,0000

    Cuando la adquisición fuera el 31/12/1994 => coef.: 1,1638

    En caso de permanencia inferior al año => coef.: 1,0000

      • En transmisiones lucrativas: El Va será el que corresponda en el ISD.

    • CONCEPTO DE VALOR DE TRANSMISIÓN (Vt):

      • En transmisiones onerosas: Vt = Importe real de enajenación + Gastos y tributos

      • En transmisiones lucrativas: Vt = el que corresponda al ISD

    3.4.2.2. Criterios Particulares de Valoración

    • VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

      • CRITERIO DE GESTIÓN: Se consideran vendidos los adquiridos en primer lugar (PEPS)

      • VALORES CON COTIZACIÓN: GPP = Valor de cotización o precio pactado - Va

        • El Va se minorará en derechos de suscripción enajenados. Límite: el Va.

        • El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe satisfecho.

        • El Va de las acciones totalmente liberadas será:

    Va = Coste total / (títulos antiguos + liberados)

      • VALORES SIN COTIZACIÓN: GPP = Vt - Va

        • El Vt (salvo que el convenido sea = al VNM) no podrá ser inferior a:

          • Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad al devengo.

          • El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad.

        • El Vt = Va para el adquirente.

        • El importe de los derechos de suscripción se considera GPP.

        • El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe satisfecho.

        • El Va de las acciones totalmente liberadas será:

    Va = Coste total / (títulos antiguos + liberados)

      • SOCIEDADES TRANSPARENTES: GPP = Vt - Va - Coste de titularidad

        • Va = Precio de adquisición.

        • Coste de titularidad = beneficios no distribuidos imputados desde la adquisición hasta la enajenación.

        • Cuando se adquieren valores con posterioridad a la imputación, el Va se disminuye en dividendos del PI (periodo impositivo) en transparencia.

        • En sociedades de mera tenencia el Vt será, como mínimo, el teórico resultante del último balance aprobado, una vez sustituido el valor contable de los inmuebles por el valor a efectos del IP.

    • APORTACIONES NO DINERARIAS

      • Será Va de la aportación - la cantidad mayor de:

        • Valor nominal de las acciones recibidas. En su caso, se añade la prima de emisión.

        • Valor de cotización de los títulos recibidos.

        • Valor del mercado del bien o del derecho aportado.

      • El Vt = Va de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación.

    • SEPARACIÓN SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

    GPP = Valor cuota liquidación o VM de los bienes recibidos

    - Va del título

    • ESCISIÓN, FUSIÓN Y ABSORCIÓN DE VALORES

    GPP = Va o VNM de los títulos entregados

    - Vm (valor de mercado) de los títulos, numerario o derechos recibidos.

    • INDEMNIZACIONES O CAPITALES ASEGURADOS POR PÉRDIDAS O SINIESTROS

    GPP = Cantidad percibida

    - parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

    • EXTINCIÓN DE RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES

    GPP = Va de capital recibido

    - Suma de las rentas satisfechas.

    • TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES A CAMBIO DE UNA RENTA

    GPP = Va financiero de la renta

    - Va elemento

    • INCORPORACIONES DE BIENES Y DERECHOS

    GPP = VNM de los elementos

    • OPERACIONES EN MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES

      • Sin Cobertura

    GPP = Rendimiento obtenido

      • Con cobertura en actividades económicas: Según las normas de determinación del rendimiento de las actividades económicas.

    3.4.2.3. Corrección en las GP en elementos adquiridos antes del 31/12/1994

    Las ganancias patrimoniales (GP) se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

    • Se tomará como período de permanencia el número de años transcurridos desde la adquisición hasta el 31/12/1996, redondeado por exceso.

    • Cuando se trate de derechos de suscripción se considerará el que corresponda a los valores de donde proceden.

    • Caso de mejoras, se tomará desde la fecha en que se hubiese realizado, distinguiendo la parte del precio que corresponde a cada componente.

    • El precio se redicurá, por cada año que exceda de dos:

      • En general: el 14,28%

      • Acciones con cotización, excepto SIM y SII: el 25%.

      • En inmuebles, derechos sobre los mismos o acciones de art. 108 de LMV, excepto SIM y SII: el 11,11%

    3.5. Rentas: Integración y Compensación. Base Imponible

    BASE IMPONIBLE = PARTE GENERAL (PGBI) + PARTE ESPECIAL (PEBI)

    PGBI = Toda la renta - GPPs de PEBI

    PEBI = Saldo positivo de las GPP con más de un año

    3.5.1. PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE (PGBI)

    3.5.1.1. Conceptos que la integran

    • Los rendimientos regulares, positivos y negativos, procedentes del trabajo, capital o de actividades económicas.

    • Los rendimientos irregulares, positivos y negativos, procedentes del trabajo, capital o de actividades económicas.

    • Las GPP de elementos no afectos originados en uno o menos años.

    • Las GPP de elementos afectos originados en uno o menos años.

    • Imputaciones de rentas inmobiliarias.

    • Imputaciones de bases imponibles (+) de sociedades transparentes.

    • Imputaciones de rentas (+) de sociedades en transparencia internacional.

    • Imputaciones de rentas por cesión de derechos de imagen.

    • La diferencia entre los valores liquidativos de participaciones respecto de su Va en IIC constituidas en paraísos fiscales.

    3.5.1.2. Integración y compensación

    • Los rendimientos y las imputaciones de renta se compensan e integran entre sí, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.

    • Las GPP, se integran y compensan EXCLUSIVAMENTE, entre sí en cada periodo impositivo.

      • Si el resultado es negativo se compensará con los rendimientos. Límite: 10% del saldo positivo.

      • El saldo pendiente, se compensará dentro de los cuatro años siguientes.

    3.5.2. PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE (PEBI)

    3.5.2.1. Conceptos que la integran

    • Las GPP originadas con uno o más años de antelación a la fecha de transmisión.

    • Derechos de suscripción que corresponda a valores adquiridos con uno o más años de antelación.

    3.5.2.2. Integración y compensación

    Las GPP se integran y se compensan, EXCLUSIVAMENTE, entre sí.

    • Si el saldo es positivo, su importe constituye la PEBI.

    • Si el saldo es negativo, se podrá compensar con GPP que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes, por este mismo concepto.

    3.6. Mínimo personal y familiar

    3.6.1. MÍNIMO PERSONAL

    SITUACIÓN PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE

    CUANTÍA DEL MÍNIMO PERSONAL

    En general

    3.305,57

    Contribuyente con edad > 65 años

    3.906,58

    Contribuyente discapacitado 33% a < 65%

    5.108,60

    Contribuyente discapacitado >= 65%

    6.911,64

    3.6.2. MÍNIMO FAMILIAR

    SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

    CUANTÍA DEL MÍNIMO FAMILIAR

    Por cada ascendiente > 65 años y con rentas anuales hasta el SMI incluidas las exentas

    601,01 €

    Por cada descendiente soltero menor de 25 años:

    • Que convivan con el contribuyente

    • Con rentas hasta 6.010,12€, incluidas las exentas

    Con carácter general:

    • 1.202,02€ por el 1º y 2º

    • 1.803,06€ por el 3º y siguientes

    Por material escolar:

    • 150,25€ por descendientes de 3-16 años

    • 300,51€ por descendientes a cargo de menores de 3 años

    Por cada descendiente y ascendiente con rentas hasta 6.010,12€, incluidas las exentas, que sean discapacitados

    Además de las anteriores:

    • 1.803,06€ cuando sean discapacitados 33-65%

    • 3.606,08€ cuando sean discapacitados >=65%

    NORMAS DE APLICACIÓN DEL MÍNIMO FAMILIAR:

    • No procede cuando las personas que generen el derecho presenten declaración o comunicación.

    • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la práctica de los mínimos familiares se prorratean por partes iguales.

    • Caso de distinto grado de parentesco, corresponderá a los de grado más cercano, salvo que no tengan rentas superiores a 6.010,12€, en cuyo caso se podrá practicar por el de siguiente grado.

    • Las circunstancias familiares atenderán a la situación existente en el momento del devengo del impuesto.

    • Tratándose de ascendientes es necesario que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo (6 meses).

    4. BASE LIQUIDABLE (BL)

    BASE LIQUIDABLE GENERAL = PGBI - REDUCCIONES

    BASE LIQUIDABLE ESPECIAL = PEBI

    3.7.1. REDUCCIONES EN LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

    3.7.1.1. Cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social

    • CONTRIBUYENTES A LOS QUE ES APLICABLE:

      • Profesionales no integrados en regímenes de la Seguridad Social, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en régimen de estimación directa.

      • Profesionales o empresarios integrados en regímenes de la Seguridad Social.

      • Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas como RTP, con inclusión del desempleo de los mismos.

    • CONTINGENCIAS OBJETO DE COBERTURA:

      • Jubilación o situación asimilable.

      • Invalidez total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez.

      • Muerte del contribuyente o del beneficiario, que puede generar derecho a una pensión de viudedad u orfandad.

    • REQUISITOS DE LOS CONTRATOS:

      • Las aportaciones anuales máximas, incluyendo las que hubieran sido imputadas por los promotores, no pueden rebasar los límites.

      • Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos:

        • A los efectos exclusivos de su integración en otro plan de pensiones.

        • En los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

        • Si se dispusiera en supuestos distintos:

          • Se deberá reponer las reducciones, practicando las declaraciones complementarias.

          • Las cantidades percibidas tributarán como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se perciban por los trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores que tendrá la calificación de RTP.

      • Las prestaciones percibidas tributarán en su totalidad sin que puedan minorarse en los excesos sobre los límites de reducción de BI.

    3.7.1.2. Aportaciones a planes de pensiones

    Incluyendo las contribuciones de los promotores

  • LÍMITES del conjunto de aportaciones a mutualidades y planes de pensiones

    • APORTACIONES INDIVIDUALES:

      • En general: 7.212,15€

      • Para partícipes mayores de 52 años: Incremento del límite general en 1.202,02€ por cada año de exceso. Límite total: 22.838,46€

    • CONTRIBUCIONES DE LOS PROMOTORES:

      • Iguales límites que en aportaciones individuales. Se incluyen las aportaciones de empresarios individuales.

    • DEDUCCIÓN ADICIONAL POR CÓNYUGE:

      • Cuando el cónyuge tenga rendimientos inferiores a 7.212,15€: deducción por aportaciones a planes de pensiones cuyo cónyuge sea partícipe. Límite: 1.803,04€.

    LAS DEDUCCIONES NO PUEDEN DAR LUGAR A UNA BASE IMPONIBLE NEGATIVA

  • EXCESOS DE APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y MUTUALIDADES NO DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO

    • Podrán ser objeto de deducción, lo serán en los 5 años siguientes.

    • Deberán realizarse en la declaración del IRPF.

    • El exceso se imputará al primer ejercicio en el que no se alcancen los límites.

    • Cuando coincidan los excesos con aportaciones del ejercicio, se entenderán reducidas en primer lugar las aportaciones realizadas en años anteriores.

  • APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y MUTUALIDADES A FAVOR DE PERSONAS CON MINUSVALÍA

    • Personas a cuyo favor pueden ser constituidas: con minusvalía a partir del 65%

    • Personas que pueden efectuar las aportaciones:

      • El propio minusválido.

      • Familiares hasta tercer grado inclusive. Los beneficiarios serán los minusválidos, salvo muerte.

    • Límite de las aportaciones:

      • 22.838,46€ para las del minusválido.

      • 7.212,15€ para los familiares.

      • 22.838,46€ considerando conjuntamente todas las aportaciones.

    • Reducción en la PGBI: En primer lugar, las realizadas por el minusválido y, si no alcanzan los límites, las aportaciones realizadas por otras personas.

    5. CUOTA ÍNTEGRA (CI)

    CUOTA ÍNTEGRA = CUOTA ÍNTEGRA GENERAL + CUOTA ÍNTEGRA ESPECIAL

    5.1. Cuota íntegra general

    CUOTA ÍNTEGRA GENERAL = CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL + CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

    5.1.1. CUOTA ÍNTEGRA GENERAL ESTATAL

    BASE LIQUIDABLE

    -

    HASTA EUROS

    CUOTA ÍNTEGRA

    -

    EUROS

    RESTO B.L.

    -

    HASTA EUROS

    TIPO APLICABLE

    -

    PORCENTAJE

    0,00

    0,00

    3.678,19

    12,060

    3.678,19

    443,59

    9.195,49

    16,080

    12.873,68

    1.922,22

    12.260,65

    18,961

    25.134,33

    4.246,96

    15.325,80

    24,924

    40.460,13

    8.066,76

    26.973,43

    30,150

    67.433,56

    16.199,25

    en adelante

    32,160

    TIPO MEDIO DE GRAVAMEN ESTATAL (TMGE):

    Cuota íntegra Estatal

    TMGE = x 100

    Base Liquidable General

    5.1.2. CUOTA ÍNTEGRA GENERAL AUTONÓMICA

    BASE LIQUIDABLE

    -

    HASTA EUROS

    CUOTA ÍNTEGRA

    -

    EUROS

    RESTO B.L.

    -

    HASTA EUROS

    TIPO APLICABLE

    -

    PORCENTAJE

    0,00

    0,00

    3.678,19

    5,940

    3.678,19

    218,48

    9.195,49

    7,920

    12.873,68

    946,76

    12.260,65

    9,339

    25.134,33

    2.091,78

    15.325,80

    12,276

    40.460,13

    3.973,18

    26.973,43

    14,850

    67.433,56

    7.978,73

    en adelante

    15,840

    Cuota íntegra Autonómica

    TMGA = x 100

    Base Liquidable General

    5.2. Cuota íntegra especial

    5.1.1. CUOTA ÍNTEGRA GENERAL ESTATAL => 12,06%

    5.1.2. CUOTA ÍNTEGRA GENERAL AUTONÓMICA => 5,94%

    6. CUOTA LÍQUIDA (CL)

    CUOTA LÍQUIDA = CUOTA LÍQUIDA ESTATAL + CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

    6.1. Cuota líquida estatal

    CUOTA LÍQUIDA ESTATAL =

    Cuota íntegra estatal

    - Deducción por vivienda

    - 67% de las deducciones que procedan por:

    • Donativos: 20% o 25% para las recogidas por la ley 30/1994 y 10% para el resto.

    • Inversiones en bienes de interés cultural: 15% de las inversiones (permanencia mínima de 3 años en el patrimonio)

    • Gastos ocasionados por bienes de interés cultural: 15% de los gastos

    • Deducciones por actividades económicas: según IS.

    • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: 50% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la renta obtenida en dicho territorio.

    • LIMITE: la base de deducción de los donativos y bienes de interés cultural (inversión y gastos) => 10% de la BL.

    6.2. Cuota líquida autonómica

    CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA =

    Cuota íntegra autonómica

    - Deducción tramo autonómico por vivienda

    - 33% de las deducciones mencionadas anteriormente

    - Deducciones autonómicas aprobadas por la respectiva CC.AA.

    EN NINGÚN CASO EL RESULTADO DE LAS DEDUCCIONES PUEDE DAR UN RESULTADO NEGATIVO

    6.3. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

    6.3.1. FINANCIACIÓN CON RENTA DEL PERIODO

    El valor del patrimonio debe aumentar, al menos, en la cuantía de la inversión realizada.

    6.3.2. BASE PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    • Sin financiación ajena:

    => Base = Cantidades satisfechas + gastos

    • Con financiación ajena:

    => Base = Cantidades satisfechas + gastos + amortizaciones + intereses

    6.3.3. LÍMTES DE LA BASE

    • General: 9.015,18 € anuales

    • Obras e instalaciones de adecuación por contribuyentes minusválidos: 12.020,24 €.

    • Caso de haber disfrutado de la deducción en otra anterior: las cantidades invertidas en la nueva tienen que ser superiores a las cantidades invertidas en las anteriores.

    • GP exentas por reinversión de vivienda: minoran la base de deducción.

    6.3.4. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

    • General: 15% (10,5% estatal + 4,95% autonómico)

    • Con financiación ajena: (Base aplicación: normal/adecuación minusválidos)

    Coeficientes de aplicación

    Base de aplicación

    Durante dos años

    Durante los siguientes

    Primeras 4.507,59/6.010,12

    25%(16,75%+8,25%)

    20%(13,4%+6,6%)

    Exceso hasta 9.015,18/12.020,24

    15%(10,5%+4,95%)

    15%(10,5%+4,95%)

    • Requisitos para la aplicación de los porcentajes incrementados:

      • El importe financiado al menos del 50% del valor. En caso de minusválidos, el 30%.

      • Que se financie por entidad de crédito, aseguradora o, por una empresa a sus empleados.

      • Que la amortización, durante los 3 primeros años sea de hasta el 40% del total solicitado.

    • Los incrementos no serán de aplicación a la construcción o ampliación, ni a las cuentas vivienda.

    6.3.5. CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

    • Edificación de la residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años.

    • También cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (celebración de matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas).

    • Es necesario que sea habilitada en un plazo de doce meses desde la adquisición o terminación de obras y, con carácter permanente, salvo que:

      • Fallezca el contribuyente.

      • Concurran circunstancias que impidan la ocupación de la vivienda.

      • Se disfrute de otra vivienda por razón de empleo y la vivienda no se utilice.

    6.3.6. ASIMILACIÓN A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

    • Ampliación de la vivienda: incremento de la superficie habitable durante todas las épocas del año.

    • Construcción: pago directo de construcción o directamente al promotor (4 años desde el inicio de la inversión)

    • Obras de adecuación en la vivienda por contribuyentes minusválidos.

    • Plazas de garaje adquiridas con ésta. Máximo: 2.

    6.3.7. CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

    La CONSERVACIÓN y REPARACIÓN. Se consideran como tales:

    • Las mejoras

    • La adquisición de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, etc. siempre que se adquieran independiente de esta.

    • Los garajes que excedan de dos, adquiridos conjuntamente con la vivienda.

    6.4. Deducción por cuentas vivienda

    • Se asimila a la adquisición de vivienda, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas, siempre que los saldos se destinen, EXCLUSIVAMENTE, a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    • Se perderá el derecho a la deducción:

      • Por la disposición de cantidades para fines distintos. En caso de disposición parcial, se considerará que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

      • Por el transcurso de 4 años desde la apertura de la cuenta sin adquisición o rehabilitación.

      • Cuando la adquisición o rehabilitación no cumpla los requisitos para la deducción.

    • Cada contribuyente sólo tendrá derecho a UNA cuenta vivienda.

    • El límite de la base, conjuntamente con las demás cantidades será de 9.015,18 € anuales.

    7. CUOTA DIFERENCIAL (CD)

    CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA - DEDUCCIONES

    Las deducciones son las siguientes:

    7.1. Deducción por doble imposición por dividendos

    • PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN APLICABLES:

      • 40% con carácter general. También será de aplicación a los dividendos que procedan de SIM o de SII a los que resulte de aplicación el tipo general del IS.

      • 25% cuando hubiera procedido multiplicar el rendimiento por 125%.

      • 0% cuando hubiera procedido multiplicar el rendimiento por 100%.

      • Los retornos de las cooperativas protegidas o especialmente protegidas, gozarán de una deducción del 10%. Cuando se trate de cooperativas especialmente protegidas, la deducción será del 5%.

    • BASE DE DEDUCCIÓN: Será el importe íntegro percibido.

    • CANTIDADES NO DEDUCIDAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTA: Podrán deducirse en los cuatro años siguientes.

    7.2. Deducción por doble imposición internacional.

    Se deducirá la menor de:

    • El importe satisfecho en el exterior por razón de gravamen personal sobre dichas rentas.

    • El resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la BL gravada en el extranjero.

    Cuota líquida total

    Tipo de gravamen = x 100

    Base liquidable

    7.3. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

    Se deducirán las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

    7.4. Cuotas satisfechas por sociedades transparentes o que hubieran sido imputadas a las mismas.

    • CONCEPTOS QUE SE DEDUCEN:

      • Cuotas satisfechas por sociedades transparentes (ST).

      • Cuotas que hubieran sido imputadas a las ST.

      • Pagos a cuenta imputados a los socios.

    • LIMITE DE DEDUCCIÓN: Tipo medio efectivo x parte de BL que corresponda a la BI imputada siempre que:

      • Corresponda a ST de profesionales y artistas y deportivas en las que las imputaciones no se realicen íntegramente a los profesionales o a los artistas o a los deportistas de los que se deriven los ingresos de la sociedad.

      • Que se trate de ST de mera tenencia de bienes o, de valores.

      • Que la tributación efectiva en el IRPF sea menor que en el IS.

    • TRIBUTACIÓN EFECTIVA = tipo medio x parte de la BL que corresponde a la BI imputada

    Cuota líquida total - DID

    Tipo medio efectivo = x 100

    BLG

    TRIBUTACIÓN EFECTIVA EN EL IS = Tipo efectivo x BI.

    En caso de aplicación del límite, se deducirá, adicionalmente, el exceso de los pagos a cuenta imputados.

    7.5. Cuotas satisfechas en el extranjero por los dividendos repartidos por STI, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la BI.

    7.6. Las cuotas satisfechas en el extranjero o en España, cuando proceda la imputación de rentas por cesión de derecho de imagen.

    8. TRIBUTACIÓN CONJUNTA

    8.1. Opción de la tributación conjunta

    Se podrá optar, siempre que todos los miembros sean contribuyentes.

    8.2. Ejercicio de la opción

    • Abarca a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

    • No podrá ser modificada con posterioridad para el periodo impositivo.

    • La opción no vinculará para periodos sucesivos.

    8.3. Normas aplicables en la tributación conjunta

    • Serán aplicables las reglas generales salvo especialidades.

    • Los importes y límites de tributación individual se mantienen en la conjunta, sin que proceda la elevación en función del número de miembros de la unidad familiar.

    • Las rentas de los miembros de la unidad familiar se gravará de manera acumulada.

    8.4. Reglas especiales en caso de tributación conjunta: Mínimo Personal

    8.4.1. UNIDADES FAMILIARES INTEGRADAS POR CÓNYUGES E HIJOS

    • La deducción se aplicará teniendo en cuenta las circunstancias de los cónyuges, con un mínimo de 6.611,13 €.

    • En ningún caso será de aplicación la deducción del mínimo personal por los hijos, sin prejuicio de la deducción por mínimo familiar.

    8.4.2. UNIDADES FAMILIARES EN CASO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL O QUE NO EXISTA VINCULO MATRIMONIAL E HIJOS

    En las unidades familiares monoparentales serán:

    SITUACIÓN PERSONAL

    DEL CONTRIBUYENTE

    CUANTÍA

    MÍNIMO

    PERSONAL

    En general

    5.409,11

    Contribuyente con edad > a 65 años

    6.010,12

    Contribuyente discapacitado entre 33% y 65%

    7.212,15

    Contribuyente discapacitados desde 65%

    9.015,18

    • Cuando el padre o la madre convivan juntos, el mínimo personal será el establecido para el caso de tributación individual.

    • Reducciones en la base imponible regular: Los límites máximos serán aplicados individualmente a cada partícipe.

    9. PAGOS A CUENTA

    9.1. Retenciones e Ingresos a cuenta

    En determinados casos hay personas y entidades obligadas a retener e ingresar, en concepto de pago a cuenta, el impuesto. Los casos son:

    • Transmisión de activos financieros.

    • Transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

    Si los pagos se hacen en especie, habrá que ingresar a cuenta el pago del impuesto.

    Esto tiene dos efectos:

  • Simplificación para la Administración e ingreso periódico y regular para atender a las necesidades.

  • Se eliminan costes psicológicos para el perceptor que sólo cuenta con la parte neta de que dispone (ya reducida en la retención)

  • 9.2. Tratamiento en caso de no retención o por importe inferior

    En este caso se deducirá de la cuota, la cantidad retenida, salvo retribuciones legalmente establecidas.

    Si no puede probarse la cuantía íntegra, lo hará restando a la retención el importe percibido. La cuota íntegra se deducirá de la diferencia entre lo percibido y el importe íntegro.

    9.3. Rentas sujetas a retención o Ingreso a cuenta

    • Rendimientos del Trabajo Personal.

    • Rendimientos del Capital Mobiliario.

    • Rendimientos de Actividades Económicas: actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales.

    • Ganancias Patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

    • Rendimientos (con calificación de RAE o RKM) procedentes de:

      • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

      • Propiedad intelectual, industrial o prestación de asistencia técnica.

      • Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

      • Cesión de derechos a explotación de la propia imagen.

    9.4. Rentas sobre las que no existe obligación de practicarlo

    • Rentas exentas del IRPF.

    • Dietas y gastos exceptuados del gravamen (no son RTP).

    • Rendimientos de valores del Banco de España y de Letras del Tesoro.

    • Primas de conversión de obligaciones en acciones.

    • Rendimientos de cuentas en el exterior satisfecho por entidades residentes en España.

    • Dividendos o participaciones en beneficio de periodos impositivos de transparencia fiscal.

    • Rendimientos de transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explicito en los siguientes casos:

      • Títulos: representados mediante anotaciones y negociados en el mercado español.

      • Obligaciones de las entidades que intervengan en la operación: calculo del rendimiento imputable al titular e informar a la Administración.

      • Debe practicar retención:

        • Las instituciones financieras cuando formalicen con sus clientes los contratos de cuentas basadas en los títulos.

        • La parte del precio del cupón corrido en la transmisión de activos financieros dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del cupón.

    Esto cuando:

          • El adquirente sea no residente o sujeto pasivo del IS.

          • Los rendimientos explícitos se exceptúen de retención en relación con el adquirente.

    • Los premios entregados según Real Decreto de juegos de suerte, envite y azar y también los que tengan base de retención de hasta 300,51€.

    • Los procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos cuando:

      • Se trate de viviendas de empresas para sus empleados.

      • Se trate de renta satisfecha a un mismo arrendador a partir de 901,52€.

      • El arrendador tribute por IAE y no resulte cuota cero. Se deberá acreditar tal circunstancia frente al arrendatario.

    1. ELEMENTOS OBJETIVOS

    • NATURALEZA: Impuesto DIRECTO que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

      • Carácter general: sujetos pasivos por obligación personal (residentes).

      • Carácter parcial: sujetos pasivos por obligación real (no residentes).

    • OBJETO: Patrimonio neto => Conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica (se excluye el capital humano y el intelectual), con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y las deudas y obligaciones personales de las que deban responder. Se admiten otras excepciones por otros motivos.

    • AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio nacional. Se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del IP que corresponde a los sujetos pasivos que tengan su residencia en dicho territorio.

    • HECHO IMPONIBLE: Titularidad del patrimonio neto en el momento del devengo. Se consideran los que le hayan pertenecido antes salvo prueba de transmisión o pérdida.

    • BIENES Y DERECHOS EXENTOS: Su exención se basa en la naturaleza de los bienes, destino de los mismos, razones de protección social, dificultades de valoración e incentivos fiscales.

    2. ELEMENTOS PERSONALES

    Siempre son personas físicas.

    No existe tributación conjunta y también regula la tributación de los no residentes.

    2.1. Sujeto Pasivo por Obligación Personal de contribuir

    Residente en el territorio nacional. Se grava TODO EL PATRIMONIO donde quiera que se encuentre o puedan ejercitarse sus derechos (patrimonio mundial)

    2.2. Sujeto Pasivo por Obligación Real de contribuir

    No residente con bienes en el territorio español o derechos que se puedan ejercer en él. El impuesto sólo grava estos bienes y derechos (no los demás que están fuera de España)

    Estos no residentes tienen obligación de tener un Representante de los no residentes, persona física o jurídica con residencia en España cuando:

    • Operen mediante establecimiento permanente.

    • Lo requiera la Administración Tributaria.

    2.3. Atribución e Imputación de Patrimonios

    2.3.1. TITULARIDAD

    • CRITERIO GENERAL: Los bienes y derechos se atribuirán en función de las normas sobre la titularidad jurídica y las pruebas aportadas o descubiertas. Si no está acreditada, será quien figure en los registros públicos.

    • CASO DE MATRIMONIO: La mitad para cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación.

    • DEUDAS, CARGAS, GRAVÁMENES Y OBLIGACIONES: Los mismos criterios de titularidad.

    2.3.2. BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS CON PRECIO APLAZADO O RESERVA DE DOMINIO

    PRECIO

    APLAZADO

    COMPRADOR

    Valor del bien: Patrimonio.

    Parte aplazada: Deuda.

    VENDEDOR

    Parte aplazada: Derecho.

    RESERVA DE

    DOMINIO

    COMPRADOR

    Cantidades entregadas hasta devengo: Derecho

    VENDEDOR

    Valor del bien: Patrimonio.

    Cantidades entregadas hasta devengo: Deuda.

    3. ELEMENTOS TEMPORALES

    • No existe periodo impositivo.

    • El devengo es el 31 de Diciembre.

    4. GESTIÓN DEL IMPUESTO

    4.1. Obligación de declarar

    • Obligación personal (residentes), cuando:

      • BI > 108.182,18 € (18.000.000 ptas.)

      • Valor de bienes y derechos > 601.012,10 € (100.000.000 ptas.)

    • Obligación real (no residentes): todos, cualesquiera sea el valor del patrimonio neto.

    4.2. Autoliquidación

    Los sujetos pasivos con obligación de declarar deben calcular el importe e ingresarlo.

    5. BASE IMPONIBLE

    5.1. Concepto

    • Obligación personal: Valor de bienes y derechos - Cargas - Gravámenes - Deudas y obligaciones personales.

    No se deducen cuando correspondan a bienes exentos.

    • Obligación real: Sólo podrán deducirse las cargas y gravámenes de bienes y derechos que radiquen, puedan ejercitarse o cumplirse en el territorio Español y las deudas o capitales invertidos en dichos bienes.

    5.2. Determinación

    • General: estimación directa.

    • Estimación indirecta: circunstancias establecidas en la LGT.

    5.3. Valoración

    BIEN O DERECHO

    CRITERIO DE VALORACIÓN

    1. Bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana

    • Criterio general: el mayor valor de:

      • Valor catastral

      • Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

      • Valor de adquisición.

    • En fase de construcción: importe de las cantidades invertidas en la construcción más el valor del solar.

    • Derechos en virtud de contratos multipropiedad, tiempo parcial o análogos:

      • Si implican titularidad: según criterios anteriores.

      • Si no implica titularidad: por precio de adquisición de certificados títulos.

    2. Bienes y Derechos afectos a actividades empresariales y profesionales.

    • Si lleva contabilidad: por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. En todo caso, los bienes inmuebles se valorarán según el criterio específico aplicable a dichos bienes, salvo que constituyan activo circulante.

    • En defecto de contabilidad: según las demás normas del impuesto.

    3. Depósitos en c/c o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras o similares.

    Siempre que no sean por cuenta de terceros, por el mayor importe de:

    • Saldo en la fecha del devengo.

    • Saldo medio del último trimestre. Para este cálculo no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o a la cancelación de deudas.

    El importe de una deuda por crédito o préstamo, que sea objeto de ingreso en el último trimestre, no se computa ni en el saldo medio, ni como deuda.

    4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

    • Negociados en mercados organizados, salvo los correspondientes a instituciones de inversión colectiva: por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

    • Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: por su valor nominal, incluidas las primas de amortización y reembolso.

    5. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

    • Negociados en mercados organizados: por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año:

      • Si son acciones nuevas: se tomará el valor de la última negociación de los títulos antiguos, dentro del periodo de suscripción.

      • Si están pendientes de desembolso: se considerará como si estuvieran desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda.

    • Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

      • Si el balance ha sido auditado: por el valor teórico resultante del último balance aprobado.

      • Si el balance no ha sido auditado o el informe de auditoria no resulta favorable: por el mayor valor de:

        • Valor nominal.

        • Valor teórico resultante del último balance aprobado.

        • Valor de capitalización al 12,5% del promedio de los beneficios obtenidos en los tres últimos años anteriores

    • Valores pertenecientes a SIM y a FI: por su valor liquidativo en la fecha del devengo.

    • Participaciones en cooperativas de socios o asociados: por el importe total de las aportaciones con deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.

    6. Seguros de vida

    Por su valor de rescate en la fecha del devengo.

    7. Rentas vitalicias y temporales constituidas por la entrega de capital, dinero o bienes.

    Por su valor de capitalización en la fecha del devengo, según normas de constitución de pensiones del ITP.

    8. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos con cilindrada < 125 cc, embarcaciones y aeronaves.

    Por el valor de mercado en la fecha del devengo. Se podrán utilizar las tablas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Se admite tasación pericial contradictoria (art. 27 LIP)

    9. Objetos de arte y antigüedades.

    Por su valor de mercado en la fecha del devengo.

    • Objetos de arte: pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de otras originales.

    • Antigüedades: bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos objetos de arte, que tengan más de 100 años de antigüedad y cuyas características originales no hubieran sido alteradas.

    Se admite tasación pericial contradictoria (art. 27 LIP)

    10. Derechos reales de disfrute y nuda propiedad

    Según criterios del ITP y tomando como valor del bien el que corresponda según normas de este impuesto.

    11. Concesiones administrativas

    Según criterios de valoración del ITP.

    12. Derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual

    Por el valor de adquisición cuando se hayan adquirido a terceros.

    13. Opciones contractuales

    Según criterios del ITP.

    14. Demás bienes y derechos de contenido económico.

    Por el precio de mercado en la fecha del devengo.

    Se admite tasación pericial contradictoria (art. 27 LIP)

    15. Deudas

    • Criterio general: por su valor nominal siempre que estén justificadas.

    • No se deducirán:

      • Las cantidades avaladas, hasta que no se esté obligado a pagar la deuda.

      • La hipoteca que garantice el precio aplazado, sin perjuicio de la deducción de la deuda garantizada o el precio aplazado.

    6. BASE LIQUIDABLE

    6.1. Obligación personal

    Se reducirá según la Comunidad Autónoma, sino, en 108.182,18 € (18.000.000 ptas.)

    A los no residentes que tributen por obligación personal también se aplicará esta reducción.

    6.2. Obligación real

    No existe ninguna reducción.

    7. DEUDA TRIBUTARIA

    7.1. Cuota íntegra

    CUOTA ÍNTEGRA = BL x tipo de cada CC.AA.

    • Si no existe tipo de CC.AA. => tipos pág. 228 libro.

    • Obligación real o sujetos no residentes con obligación personal => tipos pág. 228 libro.

    7.2. Límite de la cuota íntegra

    Sólo se aplica a SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL:

    • La suma de las cuotas de IRPF e IP no podrán superar el 70% de la BI del IRPF.

    • Cuando lo exceda, se disminuye la cuota del IP hasta el límite o hasta el 80% del importe.

    • Para la reducción, se excluirá de la cuota del IP la parte que corresponda a elementos no susceptibles de producir renta gravada.

    • En tributación conjunta de IRPF la suma de las cuotas de IP y si hay que hacer reducción, se prorratea a cada una de las cuotas íntegras.

    7.3. Impuestos satisfechos en el extranjero

    SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL: se deduce de la cuota líquida la menor entre:

    • Importe del gravamen en el exterior de los elementos computables al impuesto.

    • Tipo medio efectivo (TME) x BL gravada en el extranjero.

    Cuota íntegra

    TME = x 100

    Base liquidable

    7.4. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

    • BONIFICACIÓN: 50% de la cuota correspondiente a los bienes y derechos situados allí.

    • No se aplica a no residentes, salvo partes domiciliadas y con objeto exclusivo en las mismas o de rendimientos de establecimientos permanentes en dichas plazas.

    1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 50

    1.1. Naturaleza 50

    1.2. Objeto 50

    1.3. Ámbito de aplicación 50

    2. HECHO IMPONIBLE 51

    2.1. Elemento Material: la renta 51

    2.2. Elemento Personal: el contribuyente 51

    2.3. Elemento Temporal: devengo y periodo impositivo 51

    3. BASE IMPONIBLE 53

    3.1. Concepto 53

    3.2. Métodos de determinación 53

    3.3. Resultado Contable 53

    3.4. Los ajustes extracontables 53

    3.4.1. Concepto 53

    3.4.2. Tipos de ajustes 53

    3.4.3. Amortizaciones 54

    3.4.4. Provisiones 60

    3.4.5. Gastos contabilizados no deducibles 60

    3.4.6. Donaciones deducibles 61

    3.4.7. Reglas de valoración. Operaciones vinculadas 61

    3.4.8. Imputación temporal de rentas 62

    3.4.9. Rentas de fuente extranjera 64

    3.4.10. Reinversión de beneficios extraordinarios 65

    3.4.11. Compensación de bases imponibles negativas 67

    4. CALCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 68

    4.1. Cuota íntegra. Tipos de gravamen 69

    4.2. Cuota líquida. Deducciones y Bonificaciones 69

    4.3. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. 74

    5. GESTIÓN DEL IMPUESTO 74

  • NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Naturaleza

  • El Impuesto sobre sociedades es:

    • Directo: grava la obtención directa de la capacidad económica, la obtención de renta.

    • Personal: en el hecho imponible se delimita el sujeto, ya que solo quedan sujetas las personas jurídicas (sociedades).

    • Objetivo: porque a la hora de cuantificar es irrelevante las circunstancias del contribuyente.

    • Periódico: porque el hecho imponible se reproduce en el tiempo, no se agota en si mismo.

    • Proporcional: a medida que se incrementa la base, no se incrementa el tipo de gravamen.

    Otra característica es que NO está cedido a las CCAA.

  • Objeto

  • No hay norma específica que defina cual es el objeto del Impuesto sobre Sociedades. El objeto coincide con el hecho imponible.

  • Ámbito de aplicación

  • Tiene ámbito estatal, aunque existen especialidades de carácter normativo, como son País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

    También hay que tener en cuenta los tratados internacionales, como los convenios internacionales.

    2. HECHO IMPONIBLE

    2.1. Elemento material: la renta

    • Supuestos de no sujeción: quien no obtenga renta, no está sujeto al pago del impuesto.

    • Supuestos de exención: Están exentas las personas físicas, sea cual sea la renta que perciban.

  • Elemento personal: el contribuyente

    • ENUMERACIÓN:

      • Sometidas:

        • Todas las personas jurídicas menos las sociedades civiles.

        • Sociedades sin personalidad jurídica sometidas: fondo de pensiones, fondos de inversión.

      • Parcialmente exentas: Quedan exentas las rentas directamente relacionadas con el objeto social, la obtención de rentas mediante otro objeto estará gravada por el impuesto:

        • Colegios profesionales

        • Sindicatos

        • Partidos políticos

        • Asociaciones empresariales

        • Entidades no lucrativas,…

      • Totalmente exentas: estarían exentas todas las rentas, vengan de donde vengan.

        • Estado

        • CCAA

        • EELL

        • Banco de España

        • Entidades encargadas de la gestión de la Seguridad Social (tesorería)

        • Universidades

    • OTRO REQUISITO PARA ESTAR SOMETIDAS (SUJETAS): Sociedad residente, para ello se prevén tres casos:

      • Domicilio social en territorio español.

      • La actividad económica principal se desarrolle dentro del territorio español.

      • La sociedad se haya constituido conforme a las leyes sustantivas españolas.

    2.3. Elemento temporal: periodo impositivo y devengo

    2.3.1. PERIODO IMPOSITIVO

    Para definirlo hay dos reglas: general y especial:

    • REGLA GENERAL: El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico, sin que en ningún caso supere los 12 meses, en el caso en que su ejercicio económico supere los 12 meses, deberá de ajustar su periodo impositivo al año natural.

    • REGLA ESPECIAL: El periodo impositivo será inferior a 12 meses o al ejercicio económico cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

      • Extinción de la sociedad durante el ejercicio económico.

      • Cambio de residencia (de España al extranjero)

      • Cambio de forma jurídica implicando la no sujeción (de S.L. a S. Unipersonal)

      • Cuando el cambio de forma jurídica signifique la modificación en el tipo de gravamen que se aplique (de S.A. a Cooperativa)

    2.3.2. DEVENGO

    Último día del periodo impositivo (si el ejercicio económico es conforme al año natural, será el 31 de diciembre)

    3. BASE IMPONIBLE

  • Concepto

  • Es el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada la compensación de bases imponibles negativas pendientes de compensación de ejercicios anteriores.

  • Métodos de determinación

    • Estimación Directa: parte del resultado contable determinado conforme a las normas contables, que será corregido mediante la aplicación de los artículos de la LIS.

    BI = RC +/- ajustes extracontables

    RC = I - G = P y G

    • Estimación Indirecta: solo será aplicable cuando no sea posible acudir al método anterior. El único caso es cuando la sociedad no lleva contabilidad y por lo tanto no tiene resultado contable.

    3.3. Resultado Contable

    Se determinará según las normas mercantiles y contables (Ingresos menos Gastos). Es el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    3.4. Los ajustes extracontables

  • CONCEPTO

  • Son correcciones establecidas por la LIS que deben practicarse sobre el resultado contable para determinar la BI.

  • TIPOS DE AJUSTES

    • AJUSTES POSITIVOS: su efecto principal es que se comportan como un ingreso. Pueden proceder por dos motivos:

    • Gastos contablemente contabilizados que fiscalmente no son deducibles o lo son en cuantía inferior. Ej.: una multa o una cuota del IS.

    • Ingresos contablemente no computados o computados en cuantía inferior a la que resulta de aplicar la norma fiscal.

      • AJUSTES NEGATIVOS: su efecto principal es que se comportan como un gasto. Pueden proceder por dos motivos:

      • Gastos no deducidos contablemente o deducidos en cuantía inferior a la que resulta de la norma fiscal. Ej.: libertad de amortización.

      • Ingresos imputados contablemente a valor superior del que resulta de la aplicación de las normas fiscales.

      • AMORTIZACIONES

      • Concepto y Requisitos

        • CONCEPTO: Se considera amortización a la pérdida de valor que experimenta el inmovilizado material e inmaterial por consecuencia del funcionamiento, uso o disfrute de éste.

        • REQUISITOS PARA QUE LA AMORTIZACIÓN SEA DEDUCIBLE:

          • La pérdida de valor ha de ser efectuada, si no se produce dicha pérdida de valor, no se podrá amortizar por ninguna cuantía.

          • Esta pérdida de valor debe estar contabilizada.

      • Elementos amortizables

      • Para que pueda amortizarse un activo, ya sea material o inmaterial, tienen que cumplirse una serie de requisitos:

        • Tiene que tener una vida útil determinada (Ej.: los terrenos y bienes naturales no son elementos a los que se pueda calcular la vida útil).

        • El inmovilizado debe ser utilizado por un periodo superior a un ejercicio económico.

        • El activo debe pertenecer a la empresa, es decir, debe ser propietaria de éste.

      • Características

        • Una vez elegido un método o sistema de amortización para un bien, no puede cambiarse por otro. Si se puede llevar distintos sistemas de amortización para distintos bienes pertenecientes a la empresa.

        • La amortización debe practicarse dentro de la vida útil del bien, una vez superada la vida útil no se puede seguir amortizando.

      • Sistemas de amortización

      • ORDINARIOS

      • Amortización según los coeficientes establecidos en las tablas de amortización:

      • Métodos: Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del inmovilizado adquirido. El porcentaje será el que el sujeto elija entre un máximo y un mínimo fijado en las tablas.

      • Características del método:

      • La amortización es constante.

      • Es un método residual, se acude a este método si no se ha utilizado otro método.

      • Ejemplo: periodo máximo = 18 años; cuota máxima = 12%

        P. mínimo = 100 / C. Máx. = 100 / 12 = 8,3 años

        C. mínima = 100 / P. Máx. = 100 / 18 = 5,5%

      • Sistema de amortización mediante la aplicación de un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización:

      • Método: consiste en aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar. Este porcentaje constante se obtiene de multiplicar el coeficiente que se haya elegido entre el máximo y el mínimo de las tablas por:

      • 1,5 si el periodo de amortización es inferior a 5 años.

      • 2 si el periodo de amortización es igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.

      • 2,5 si el periodo de amortización es igual o superior a 8 años.

      • La ley fija un porcentaje constante mínimo del 11%, si el porcentaje constante resulta inferior se aplica el 11%

      • Características: La amortización es decreciente, a medida que pasan los años el sujeto se puede deducir menos cantidad.

      • Sistema de amortización mediante el método de los números dígitos:

      • Método: hay que seguir tres pasos:

      • Atribuir números dígitos consecutivos a cada uno de los años en los que se pretende amortizar y sumarlos.

      • Una vez obtenida dicha suma hay que dividir el valor amortizable entre la suma de los dígitos, obteniendo la cuota anual de amortización por dígito.

      • Multiplicar la cuota obtenida por el dígito que le corresponde a cada año en cuestión.

      • Características:

      • Puede ser creciente o decreciente, dependiendo del orden en que se establezcan los dígitos.

      • No se puede aplicar a edificios, mobiliarios y enseres.

      • Ejemplo:

        Una sociedad dedicada a la fabricación de productos de perfumería adquiere en el año 2002 una maquinaria por valor de 6000 € a la que le corresponde según tablas un coeficiente máximo del 25 % y un periodo máximo de 8 años. ¿ Que cuantía podrá reducirse en concepto de amortización en la declaración del impuesto sobre sociedades, si decide recuperar el 100 % de la inversión en 5 años? ¿ Y en los ejercicios sucesivos?

        • Según sistema de amortización por tablas.

        ¿Puede amortizar en 5 años?

        P. Mínimo = 100 / C. Máx. = 100 / 25 = 4 años

        Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el periodo máximo y el mínimo de amortización.

        Cálculo del importe.

        Cuota = 100 / Periodo = 100 / 5 = 20 % 6000 * 20% = 1200 €

        La cuota para este año y los siguientes años es una cuota constante de 1200 años a pagar durante 5 años.

        • Según sistema de cuota constante .

        Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el periodo máximo y el mínimo de amortización.

        La cuota o porcentaje correspondiente a 5 años es del 20 %.

        Multiplicamos el % por el dígito, en este caso al ser un periodo igual o superior a 5 e inferior a 8 le corresponde el 2.

        20 % * 2 = 40 % constante.

        Año

        Valor pendiente a amortizar * % cte.

        Amortización Anual

        2002

        6000 € * 40 %

        2400 €

        2003

        3600 € * 40 %

        1440 €

        2004

        2160 € * 40 %

        864 €

        2005

        1296 € * 40 %

        518.4 €

        2006

        777.6 € * 40 %

        777.6 €

        Regla especial: el último año se computa el 100 %, se deduce todo lo que queda por amortizar

        • Según sistema de números dígitos.

        Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el periodo máximo y el mínimo de amortización.

        Sumamos los dígitos = 1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15

        Dividimos el valor a amortizar entre la suma = 6000 € / 15 = 400 €

        Año

        Dígito * Cuota

        Amortización Anual deducible.

        2002

        1 * 400 €

        400 €

        2003

        2 * 400 €

        800 €

        2004

        3 * 400 €

        1200 €

        2005

        4 * 400 €

        1600 €

        2006

        5 * 400 €

        2000 €

      • Sistema de amortización según un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración:

      • Método: el sujeto propone una amortización y la administración debe aceptarla.

      • Característica: en la práctica no se utiliza.

      • Sistema de amortización según la depreciación probada:

      • Característica: poco usado porque no solo exige la existencia de una depreciación, sino también su prueba.

      • ESPECIALES

      • Estos sistemas especiales son aplicables a nivel fiscal, es decir, no se pueden aplicar contablemente. Existen dos tipos de amortización especiales:

      • Libertad de amortización:

      • Este sistema se podrá utilizar cuando concurran algunos de los siguientes supuestos:

      • Cuando los elementos a amortizar sean elementos afectos a actividades de I+D.

      • Sólo se podrán acoger a este sistema de amortización las empresas de reducidas dimensiones, cuando cumplan una serie de condiciones muy estrictas en cuanto al número de contratos y su incremento.

      • Inversiones de escaso valor realizadas por las empresas de reducida dimensión.

      • Nos vamos a centrar en el último supuesto

      • Concepto de empresa de reducida dimensión: aquella cuyo volumen de negocios sea inferior a 5.000.000 €

      • Características:

      • El valor unitario de cada uno de los bienes debe ser inferior a 601,01 €.

      • Deben ser elementos del inmovilizado material nuevos.

      • El valor global de la inversión no puede superar los 12.020,24 €.

      • Debe ser de reducida dimensión.

      • Método: consiste en el DERECHO que tiene el sujeto pasivo a recuperar el 100% de la inversión desde el primer año.

      • Consecuencias:

      • En el ejercicio en el que se practica la libertad de amortización deberá realizar ajustes extracontables -.

      • En los ejercicios siguientes deberá realizar ajustes extracontables +.

      • Ejemplo:

        Sociedad que en el ejercicio 2002 cumple todos los requisitos para ser considerada como empresa de reducidas dimensiones. Tiene su ejercicio económico ajustado al año natural.

        En el ejercicio 2002 compra bienes pertenecientes al inmovilizado material de carácter nuevo por importe de 5000 €, dichas adquisiciones consistieron en 500 sillas de 10 € / unidad.

        ¿Puede concurrir a la libertad de amortización? En el caso de que pueda y quiera recuperar el 100 % de la inversión en el ejercicio 2002, ¿qué consecuencia producirá la libertad de amortización en la liquidación del 2002 y en los ejercicios sucesivos, si contablemente ha seguido el sistema de tablas y ha decidido recuperar cada año el 10 % de esa inversión?

        ¿Puede realizar este sistema de amortización?

        • Si es una empresa de reducidas dimensiones.

        • El valor unitario es inferior a 601,01 €.

        • El inmovilizado material es de carácter nuevo.

        • El valor global es inferior a 12.020,24 €.

        Esta sociedad tiene derecho a aplicar el sistema de libre amortización.

        Consecuencias:

        Año

        Contablemente

        Fiscalmente

        Consecuencias

        2002

        - 500

        - 5000

        AE - (- 4500)

        2003

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2004

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2005

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2006

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2007

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2008

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2009

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2010

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2011

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        2012

        - 500

        0

        AE + ( + 500 )

        - 5000 €

        - 5000 €

        0 €

      • Sistema de amortización acelerada:

      • Método: es el DERECHO que tienen las empresas de reducidas dimensiones para incrementar la amortización fiscalmente deducible en el resultado de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización lineal previsto en las tablas oficiales.

      • Consecuencias:

      • En los ejercicios en que se practican amortizaciones aceleradas, se realizarán ajustes extracontables -.

      • En los ejercicios siguientes serán ajustes extracontables +.

      • Ejemplo:

        Una empresa dedicada a la hostelería que adquiere en el ejercicio 2002 una vajilla nueva por valor de 12.000 €, según las tablas oficiales de amortización a este bien le corresponde un coeficiente máximo del 25 % y un periodo máximo de 8 años.

        Dicha empresa reúne todos los requisitos para ser considerada como de reducida dimensión. Contablemente decide utilizar el sistema de amortización según tablas y recuperar el 100 % de la inversión en 6 años. Consecuencias si fiscalmente utiliza la amortización acelerada.

        ¿Puede amortizar en 6 años?

        P Máx. = 8 años, P Mín. = 100 / C. Máx. = 100 / 25 = 4 años.

        La empresa si puede amortizar a 6 años porque esta entre el periodo máximo de 8 años y el mínimo de 4 años.

        Consecuencias:

        Año

        Contablemente

        Fiscalmente

        Consecuencia

        2002

        - 2000

        - 4500

        AE - ( - 2500 )

        2003

        - 2000

        - 4500

        AE - ( - 2500 )

        2004

        - 2000

        - 3000

        AE - ( - 1000 )

        2005

        -2000

        0

        AE + ( + 2000 )

        2006

        - 2000

        0

        AE + ( + 2000 )

        2007

        - 2000

        0

        AE + ( + 2000 )

        12.000 €

        12.000 €

        0

        P. Máx. * 1,5 = 25 % * 1,5 = 37,5 %

                • 12.000 * 37,5 % = 4.500 €

                • 12.000 * 37,5 % = 4.500 €

                • 12.000 * 37,5 % = 4.500 €

        Se tiene que multiplicar 1,5 por el C. Máx. según tablas, no por el coeficiente que tenga según los 6 años.

      • PROVISIONES

      • Clasificación

      • DE ACTIVO

      • Regulado en la LIS:

      • Por depreciación de fondos editoriales

      • Por insolvencias

      • Por depreciación de renta fija cotizable (cesión de dinero, letra de cambio)

      • No regulado en la LIS:

      • Por depreciación de existencias

      • Por diferencias de cambio al cierre del ejercicio

      • PARA RIESGOS Y GASTOS

      • Para responsabilidades en litigios en curso

      • Para grandes reparaciones a realizar por las empresas aéreas

      • Provisión por Insolvencias

        • CONCEPTO: Son dotaciones para cubrir el riesgo derivado de posibles insolvencias de los deudores.

        • CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL CARÁCTER DEDUCIBLE A EFECTOS FISCALES DE LA DOTACIÓN CONTABLE: Las dotaciones por insolvencia se podrán deducir fiscalmente cuando concurran algunas de las siguientes causas:

        • Cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

        • Cuando el deudor es declarado en quiebra o suspensión de pago.

        • Cuando el deudor es o está siendo procesado por un delito de alzamiento de bienes.

            • CAUSAS QUE DETERMINAN LA NO DEDUCIBILIDAD A EFECTOS FISCALES DE LA DOTACIÓN CONTABLE:

            • Que la deuda esté garantizada (por ejemplo, por una entidad de crédito).

            • Que el crédito haya sido renovado de forma expresa.

                • EFECTOS: En caso de divergencia entre la norma contable y fiscal, se practican los oportunos ajustes extracontables.

            • GASTOS CONTABILIZADOS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE

            • Supuestos

            • Multas y sanciones

            • Retribución de fondos propios (dividendos)

            • Cuotas del impuesto sobre sociedades

            • Pérdidas de juego

            • Liberalidades y donativos (una liberalidad es un gasto no usual en el desarrollo de la actividad de la empresa)

            • Los gastos pagados a, o a través de, personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto si se prueba la efectividad de la transacción

            • Efectos

            • Provocan siempre un ajuste extracontable +.

              Ejemplo:

              Una empresa regala a un trabajador que se ha casado recientemente un crucero por valor de 6000 €. ¿Qué consecuencias tendrá fiscalmente?

              En dicho año se produciría un ajuste extracontable positivo de 6000 €.

            • DONACIONES DEDUCIBLES

            • En concreto son 3 tipos de donaciones:

            • Donaciones a favor de sociedades de desarrollo industrial de carácter regional.

            • Donaciones recibidas por las federaciones deportivas de las sociedades anónimas deportivas.

            • Donaciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro.

            • Efectos: No provocan ajustes extracontables si la deducción contabilizada coincide con la deducción deducible fiscalmente.

            • 3.4.7. REGLAS DE VALORACIÓN. OPERACIONES VINCULADAS

            • Regla General

            • Esta regla dice que las sociedades deben declarar por el valor de adquisición.

            • Reglas Especiales

            • Elementos adquiridos o transmitidos a título gratuito, serán valorados a valor de mercado.

            • Elementos adquiridos o transmitidos mediante permuta: habrá de computarse el valor de mercado del bien adquirido disminuido en el valor contable del bien que se entrega.

            • Operaciones con entidades vinculadas, deben valorarse por su valor de mercado.

            • Operaciones con entidades residentes en paraísos fiscales, se valorarán a valor de mercado.

            • Efectos

            • Pueden provocar un ajuste extracontable + o -, cuando la operación contable se haya valorado de forma diferente.

              Ejemplo:

              2 sociedades XSA y ZSA. XSA vende a ZSA un terreno por valor de 10.000 €, el valor de mercado de esos terrenos ascendía a 30.000 €.¿Qué consecuencia produce a efectos fiscales en las 2 empresas?

              XSA vendedora: AE + 20.000 €.

              ZSA compradora: AE - 20.000 €.

              Contablemente

              Fiscalmente

              Consecuencias

              XSA

              10.000

              30.000

              AE + 20.000

              ZSA

              (-10.000 )

              ( - 30.000 )

              AE - ( -20.000 )

              Ejemplo:

              Suponemos que XSA es titular de un determinado bien A y aparece reflejado en su contabilidad por un valor de 10.000 €, mientras que el valor de mercado es de 15.000 €.

              Por su parte ZSA es titular de otro bien B que aparece reflejado en su contabilidad por 20.000 € siendo su valor de mercado de 25.000 €.

              Al




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    Enviado por:Elfo 80
    Idioma: castellano
    País: España

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