Economía y Empresa


Régimen de origen


Régimen de origen

S

e aplicaran a las importaciones realizadas a la protección del programa de liberación comercial el régimen de origen contenido del presente acuerdo:

Modificar las normas contenidas

Modificar los elementos con el objetivo de calificar las mercancías

Establecer, modificar o eliminar requisitos especifico.

Practicas desleales del comercio

En la aplicación de medidas de cambio con el fin de contrarrestar la competencia injusta.

En caso de que uno de los países que firmen apliquen cambio sobre las importaciones a otros países le tendrá dar aviso a la otra parte para la evaluación y seguir las importaciones.

Defensa de la competencia y del consumidor

L

os países promoverán operaciones para un acuerdo de un esquema basado para practicas internacionales los países que desarrollen operaciones juntos de normas, compromisos, para que los productos provenientes de ellos tengan un tratamiento igual que a los productos nacionales.

Acuerdo CHILE - MERCOSUR.

C

hile empieza su tratado con el Mercosur y entra en vigencia 1-octubre-1996

Y su duración es indefinida con productos que se encuentran en cronogramas y que en determinados años lograron con un 100% de inferencia con programas de comercio y entrara en vigencia una comisión que podrá acelerar la baja de los impuestos para mejorar las condiciones de acceso que un producto o grupos de producto.

Los productos exportados de chile serán los resultados del programa de comercio para aplicar un valor menor al indicado de una lista que corresponde para un acceso a cualquier mercado.

La comisión podrá actualizar reducciones de los valores a chile.

También se podrá establecer derechos aduaneros ya sean en monedas o de cambio que ocurra sobre las importaciones. No están incluidos en el concepto de tazas y recargos.

Las partes que firmaron aplicaren un valor vigente para otros países que corresponda y a todos los productos elaborados o que venga de la zona franca situado en el país de las partes que firmaran y tendrán que estar identificados.

TITULO XV

INVERSIONES

Los acuerdos sobre promoción entre chile u estados partes del Mercosur. Mantendrán su plena vigencia.

TITULO XVI

DOBLE TRIBUTACIÓN

Con el fin de inversiones reciprocas, se preocuparan de enviar la doble tributación que no se presenten el suscrito o que se suscriba a futuro.

TITULO XVII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Las partes firmadas serán mandadas por un acuerdo de los derechos intelectuales relacionados por el comercio.

TITULO XVIII

COOPERACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Las partes firmadas estimularán el desarrollo, ejecución de proyectos que irán a la investigación científica y tecnológica, efectos y convenios que se tendrán en cuenta:

Cooperación sectorial, científica y tecnológicas.

La cooperación comprenderá las siguientes modalidades:

A-. Intercambio de conocimiento y de experiencias;

B-. Intercambio de tecnología, planteles y ciencias;

C-. Intercambio de materiales para la realización de proyectos

D-. Investigación del área científica y tecnológica

E-. Organización de estudios simposios y conferencias

F-: Desarrollo de nuevos productos y técnicas de fabricación

G-. Otras modalidades de cooperación científicas y técnica, que favorezcan al desarrollo de las partes signatarias

TITULO XIX

ADMINISTRACIÓN Y EVALUACION DEL ACUERDO

La administración y evaluación, estarán a cargo de la administradora, integrado por MERCOSUR y el ministro de relaciones exteriores de Chile.

TITULO XX

DISPOSICIONES GENERALES

Las preferencias y valores negociados y aspectos normativos vinculados a ella, acuerdos comerciales suscritos en el marco de tratado de Montevideo 1980




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Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Chile

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