Automoción y Mecánica del Automóvil
Reformas de vehículos
PROJECTO DE REFORMA DE VEHÍCULO
TRANSFORMACIÓN A DERIVADO DE TURISMO.
INSTALACIÓN DE BARRAS DE REFUERZO
PROJECTADA EN EL VEHÍCULO:
MARCA…………………..SEAT
MODELO……………........PANDA
Nº BASTIDOR……………XXXXXXXXXXXXX
TITULAR…………………I.E.S. PEDRAFORCA.
DOMICILIO………………C/INGENIERMONCUNILL Nº 2
INDICE
INDICE
SOLICITANTE DE LA REFORMA
OBJETO.
REFORMA A EFECTUAR
MATERIALES, COMPONENTES DE LA CARROCERÍA Y SISTEMAS DE FIJACIÓN.
CONCLUSIONES
PLANOS
COMPARACIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA.
CALCULOS
CALCULO DE LA REACCIONES POR EJES
SUPERFICIE DE AERACIÓN
CENTRO DE GRAVEDAD
SUPRESIÓN DE LAS PLAZAS TRASERAS
RESISTENCIA DE LA CARROCERÍA
ANCLAJE DE LAS BARRAS DE REFUERZO
PLIEGO DE CONDICIONES
NORMATIVA LEGAL APLICADA
CONDICIONES DE USO DEL OPERADOR
ANEXO ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
2 MEMORIA
2.1 SOLICITANTE DE LA REFORMA
El solicitante de la Reforma de Importancia es I.E.S. Pedraforca, situado en la C/ Ingenier Moncunill Hospitalet de Ll. Barcelona.
2.2 OBJETO.
El presente Estudio Técnico tiene por objeto, cumplimentar las disposiciones vigentes para la matriculación o reforma de vehículos automóviles y servir para SOLICITAR del órgano de la Administración competente en materia de industria la regulación del vehículo cuyos datos montamos a continuación:
MARCA…………………..SEAT
MODELO……………........PANDA
Nº BASTIDOR…………… VSS928A00XXXXXXXX
2.3 REFORMA A EFECTUAR.
TRANSFORMACIÓN A DERIVADO DE TURISMO
Dicha reforma se encuentra tipificada en los vigentes Real Decreto 736/1988 de 8 de Julio de 1988 (B.O.E. DE 16 DE Julio de 1988) y la Orden Ministerial 3191/2002 de 5 de Diciembre (B.O.E. de 17 de diciembre de 2002) sobre las Reformas de Importancia en vehículos automóviles con los números 25, 18, 38. También se deja constancia de la incorporación de barras de refuerzo en la caja.
Las reformas consistirán en:
Ref. 25: Transformación de Turismo clasificación 10.00 a Derivado de turismo clasificación 30.00. Extrayendo parte superior del techo y las ventanas, traseras; y cerrando la cabina delantera.
No se aprecian salientes que puedan considerarse peligrosos, cumpliéndose lo prescrito en la Directiva 79/488/CEE referente a salientes exteriores.
Ref. 18: Variación del número de asientos no incluido en la homologación de tipo.
Ref. 38: supresión de los cinturones anteriores
Ref. 19: Transformación de un vehículo para el transporte de personas en un vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
Paso de turismo 10.00 a derivado de turismo 30.00.
2.5. MATERIALES, COMPONENTES DE LA CARROCERÍA Y SISTEMAS DE FIJACIÓN.
El material empleado para moldear y dar un acabado correcto de la caja es fibra de vidrio (fiberglass) tipo MAT-600 y la unión de la fibra, utilizaremos resina de poliéster.
El material utilizado para las barras de refuerzo consiste en tubo estructural cuadrado de 50x50, anclados al piso del suelo por tonillos de 8mm 8.8.
La forma utilizada para acoplar el cerramiento de la cabina, en su parte posterior, ha sido la soldadura MAG y fibra de vidrio (fiberglass) tipo MAT-600 y en la unión de la fibra, utilizaremos resina de poliéster.
2.6 CONCLUSIONES:
Según el leal saber y entender del ingeniero Técnico Industrial abajo firmante se considera que las reformas realizadas sobre el vehículo SEAT MARBELLA con número de bastidor XXXXXXXXXX y matrícula, NO IMPLICA UNA DISMINUCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD del vehículo. Siempre y cuando sean realizadas según las prescripciones descritas en este estudio técnico.
Barcelona, 5 de junio 2007.
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
3 PLANOS
A. Vía anterior | 1256mm |
B. Anchura total. | 1500mm |
H. Vía posterior | 1250mm |
C. Longitud total | 3475mm |
D. Altura total | 1445mm |
E. Voladizo trasero | 645mm |
F. Longitud de la caja | 1080mm |
G. Altura de la caja | 980mm |
I. Distancia entre ejes. | 2160mm |
4 COMPARACIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA.
-
Antes de la reforma:
MARCA Y MODELO……………….SEAT PANDA
Nº DE BASTIDOR……………...VSS928A00XXXXXXXX
PESO MÁXIMO AUTORIZADO……1150 Kg.
PESO MAX AUT 1 EJE……………...580 Kg.
PESO MAX AUT 2 EJE……………...620 Kg.
DISTANCIA ENTRE EJES…………..2160mm
LONGITUD TOTAL…………………3475mm
VOLADIZO POSTERIOR……………641mm
ANCHURA……………………………1500mm
TARA…………………………………680 kg.
-
Después de la reforma:
MARCA Y MODELO……………….SEAT PANDA
Nº DE BASTIDOR……………... VSS928A00XXXXXXXX
PESO MÁXIMO AUTORIZADO……1150 Kg.
PESO MAX AUT 1 EJE……………...580 Kg.
PESO MAX AUT 2 EJE……………...620 Kg.
DISTANCIA ENTRE EJES…………..2160mm
LONGITUD TOTAL…………………3475mm
VOLADIZO POSTERIOR……………641mm
ANCHURA……………………………1500mm
TARA…………………………………680 kg.
5 CALCULOS
5.1 CALCULO DE LA REACCIONES POR EJES
Comprobaremos la distribución de cargas por eje para que no sobrepasen los valores máximos autorizados y para corregir la estabilidad del vehículo en todas las situaciones.
Datos del vehículo:
-
Peso autobastidor:
-
Sobre eje delantero T1.370Kg. 54,4% de la Tara nominal.
-
Sobre eje trasero T2…. 310 Kg. 45,6% de la Tara nominal.
-
TOTAL……………….680 Kg. Tara nominal.
-
Pesos máximos autorizados:
-
Sobre eje delantero……..580 Kg.
-
Sobre eje trasero………..620 Kg.
-
TOTAL…………………1200 Kg.
-
Peso conductor y acompañante.
-
Sobre eje delantero……..150 Kg.
-
Peso de elementos extraídos:
-
Sobre eje trasero………..35Kg.
-
Peso de barras instaladas.
-
Sobre eje trasero………15Kg.
Hipótesis de cálculo.
La diferencia entre el peso máximo autorizado y el peso del autobastidor - los elementos extraídos + las barras + los ocupantes es la carga útil.
1200Kg - 620kg + 15kg - 35kg -150kg= 250kg
El reparto de cargas vendrá determinado por:
La contribución que el peso de los ocupantes y la carga realiza sobre cada eje R10, R20:
donde:
Qd = Peso de los ocupantes de las plazas delanteras.
Qt = Peso de la carga.
R10 = Reacción sobre el eje anterior introducida por el peso.
R20 = Reacción sobre el eje posterior introducida por el peso.
d1 = Distancia entre ejes.
d2= Distancia entre Qd y el eje trasero.
d3 = Distancia entre Qt y el eje trasero.
Considerando un peso de 75 Kg. por persona;
y si suponemos la carga útil uniformemente repartida a lo largo de la caja contenedora, el centro de gravedad, de esta misma, deberá coincidir con el centro geométrico de la caja (según lo establecido en la Directiva 92/21/CEE referente a masas y dimensiones)
se ha calculado el valor de dichas contribuciones aplicando
-
" F=0; para que exista un equilibrio del sistema, la suma de los esfuerzos ha de ser igual a cero.
-
" M=0; se cumplirá por tanto que la suma de los momentos ha de ser igual a cero.
" M=0) Qd · d2 + Qt · d3 - R20 · d1 = 0
600mm · 150 + 2260mm · 250 - R20 · 2160= 0!R20= 303Kg
" F=0) R10 + R20 - Qd -Qt =0
R10 + R20 -150 - 250= 0 !R10= 97kg
La contribución debida al peso propio del vehículo (T1, T2)
T1 = 370 Kg.
T2 = 310 Kg.
Aplicando el principio de superposición de reacciones totales que actúan sobre el eje anterior y posterior de vehículo vendrán determinadas por las siguientes expresiones:
R1 = T1 + R10 = 370 + 97Kg. = 467kg "580 Kg.
R2 = T2 + R10 = 310 + 303Kg.= 613kg "620 Kg.
R1 + R2 " PMA 1080" 1 2000Kg.
Es posible comprobar que NO exceden los valores máximos permitidos.
5.2 SUPERFICIE DE AERACIÓN
Se comprueba que la superficie de aeración del parachoques delantero no ha sido modificada.
5.3 CENTRO DE GRAVEDAD
Siendo extraído el techo en su parte posterior y las ventanas traseras, se disminuye la masa en la parte superior de la estructura, mejorando así el centro de gravedad del vehículo.
5.4 SUPRESIÓN DE LAS PLAZAS TRASERAS
Se suprimirán las 3 plazas traseras quedando en 2 plazas por la transformación a caja abierta contenedora.
5.6 RESISTENCIA DE LA CARROCERÍA
Hipótesis de cálculo.
La estructura debe ser lo suficiente resistente como para poder soportar la fuerza aerodinámica a la que se haya sometido cuando el vehículo se encuentra en régimen de marcha. A efectos de cálculo se ha tomado el punto medio del parabrisas.
Procedimiento de cálculo:
En primer lugar se ha determinado la presión aerodinámica que ejerce sobre el frontal:
Pa= ½ · pa · Cx · S · v2
pa = densidad del aire Kg./ m3
Cx = coeficiente aerodinámico estipulado.
v = velocidad máxima estimada del vehículo. m/s
S = superficie aparente. m2
En segundo lugar, consideramos que la presión ejercida dividirá el es fuerzo en dos direcciones.
En tercer lugar, el esfuerzo al que se someterá la barra se dividirá en otras dos direcciones.
Por ultimo, se ha comprobado que esfuerzo ocasionado por dicha presión en la sección crítica de cálculo no supera la tensión admisible del material.
Siendo
adm= Rf/y f = M · z/ I M = pa · h
donde:
adm = tensión admisible de la barra de refuerzo
Rf = límite rotura a flexión del material.
Y = coeficiente de seguridad dinámico
f = esfuerzo flector que actúa.
M = momento aplicado sobre la sección de cálculo
Z = distancia máxima de flexión.
Iaa = inercia de la sección.
Pa = presión aerodinámica.
h = distancia entre el punto de aplicación de Pa y la sección de cálculo.
Deberá cumplirse:
f < adm
Resultados
a. Presión aerodinámica
S = St- Sair = 2167500 - 182247 = 1985253 mm2 " 1, 9m2
V = 150 km/h " 41 m/s
Pa= ½ · pa · Cx · S · v2= ½ · 1,22 · 0,38 · 1,9 · 412 = 740,3 N
b. División de fuerzas
F1 = 370 N
F2 = 370 N
c. Momento aplicado.
M = F1 · h = 370 · 800 = 296000 N · mm
d. Propiedades del material.
Rf = 650 N/mm2
Iaa= 54000mm4
Z = 1´5 mm
e. Comprobación de la resistencia del refuerzo.
adm =Rf / y = 650mm / 1,5 = 433Mpa
f = M · z / Iaa = 296000 · 1.5 / 54000 = 8,2Mpa
se comprueba que:
f < adm
5.6 ANCLAJE DE LAS BARRAS DE REFUERZO
La fijación de las barras de refuerzo se hará en sus dos extremos por cuatro tornillos, en cada extremo:
-
8 tornillos M8
Hipótesis de cálculo
A efectos de cálculo se considerará que los tornillos deben poder soportar la carga aerodinámica. Tanto en la parte superior como en la parte inferior consideramos transmitida todo el Pa. Se supondrá por tanto que el tornillo esta sometido simultáneamente a esfuerzos de tracción y cortadura (caso más desfavorable).
Donde:
Ftracc = Pa/nº de tornillos=740N / 4 = 185 N " 18,8Kg
Fcort= Pa / nº de tronillos=740N / 4 = 185 N " 18,8Kg
Procedimiento de cálculo
Se comprobará que:
a. No se supera la solicitud de agotamiento por tracción.
Ftrac< Fa = 0,8 · t · At
Fa = solicitación de agotamiento por tracción Kg.
t = resistencia de cálculo del tronillo Kg. / cm2
At = área resistente del tornillo cm2
b. En la espiga se verificará:
= Ftrac / At
t = Fcort / At
co = ( 2 + 3t2 ) ½ " t
co = tension equivalente de Von Mises Kg./cm2
= tensión normal a tracción Kg./cm2
t = tensión cortante Kg. /cm2
Resultados
Agotamiento por tracción:
Tornillo | t (Kg./cm2) | At (cm2) | Fa (Kg.) | Ftracc. Kg. |
M8 | 2440 | 0.308 | 601 | 18,8 |
Se verifica que Ftracc.<< Fa
esfuerzos combinados (verificación de espiga):
tornillo | At (cm2) | Ftracc. Kg. | Fcort Kg | (kg/cm2) | t (kg/cm2) | co (kg/cm2) | t (Kg./cm2) |
M8 | 0,308 | 18,8 | 18,8 | 472,99 | 244 | 634,29 | 2440 |
Se verificará que co<< t
6. PLIEGO DE CONDICIONES
Salvo instrucciones escritas y específicas del técnico Director de la reforma, la ejecución de la misma se atendrá a las normas que las casas de transformaciones tienen bien establecidas de forma general, así como las llamadas reglas del arte y en particular alas condiciones de este pliego.
Es perceptivo sustituir los elementos del vehículo por su desgaste o mal estado, presenten riesgos para la seguridad del vehículo objeto de la reforma con el número de bastidor indicado.
En el carrozado se deberá procurar un reparto del peso correcto. La diferencia entre las ruedas derechas e izquierdas en un mismo eje, en ningún caso deberá exceder del 2,5%, ya que de lo contrario se ladeara el vehículo.
La aplicación de refuerzos para el chasis o montaje de componentes adicionales, como son: rueda de repuesto, caja de herramientas, cabestrante… etc. tienen influencia en el peso, y por lo tanto, en la distribución de las cargas del vehículo.
Una condición importante para un comportamiento seguro del vehículo en carretera, es que bajo cualquier circunstancia el peso sobre el eje delantero sea, como mínimo, el 25% del peso sobre el total del vehículo. Únicamente así, esta garantizado un contacto suficiente de los neumáticos con la carretera, en lo que se refiere al sistema motriz y de dirección del vehículo.
6.1 NORMATIVA LEGAL APLICADA
Normativa que ha de cumplirse para proceder a la matriculación o puesta en circulación del vehículo, previa autorización del Departamento de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma
Para la realización de este proyecto se ha tenido en cuenta la siguiente normativa legal:
Real Decreto 736/1988 de 8 de Julio (B.O.E. del 16 de Julio de 1988) y Orden Ministerial 3191/2002 de 5 de Diciembre (B.O.E. del 17 de Diciembre de 2002), por el que se regula la tramitación de las Reformas de Importancia de vehículos de carretera y modifica el artículo 7 del Reglamento General de Vehículos.
Orden CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por el que se tipifican nuevas Reformas de Importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988 de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de las Reformas de Importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.
Real Decreto 2140/1985 de 9 de Octubre, por el que se citan las normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semiremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.
Real Decreto 1204/1999, de 9 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 2140/1985 de 9 de Octubre por el que se citan las normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semiremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.
Artículo 7 del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de Diciembre, que indica que si se ha efectuado una Reforma de Importancia en un vehículo que pueda alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad predefinidas, deberán regularizar la misma en el órgano de la Administración competente en materia de Industria.
Reglamento CEPE/ONU 26R02 y Directiva 79/488 sobre prescripciones relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semiremolques, por lo que se refiere al cumplimiento de salientes exteriores.
Código de la Circulación vigente.
Reglamentación de la Ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Real Decreto 2.029 de 28 de Junio de 1.986 (BOE 236) de 2 de Octubre de 1.986 Norma antigua española y Norma moderna de la CEE para todos los países comunitarios.
6.2 CONDICIONES DE USO DEL OPERADOR
Se establece las siguientes condiciones para la perfecta utilización del vehículo y/o los elementos instalados:
Para cualquier tipo de elemento instalado, deben seguirse rigurosamente los manuales de uso de se constructor y seguir los manuales de mantenimiento.
La carga a transportar, debe fijarse SIEMPRE a la carrocería mediante cadenas o similares y si existe muebles, cajones, etc. deben comprobarse los seguros antiapertura.
La carga a transportar, debe estar SIEMPRE repartida en toda la zona de carga indicada en el presente proyecto y NUNCA concentrada solo en una zona o en cualquiera de sus extremos.
Queda EXPRESAMENTE PROHIBIDO utilizar únicamente la zona de voladizo posterior como carga a no ser que se haya planteado como hipótesis en el presente proyecto. Queda totalmente PROHIBIDO utilizar separadores o retenedores de carga en camiones basculante.
Es OBLIGATORIO del OPERADOR el comprobar el perfecto funcionamiento de todos los equipos instalados y elementos del vehículo sometidos a esfuerzos o vibraciones, comprobar su estado y verificar que no existan fisuras, desgastes, elementos sueltos, etc.
En caso de que se limite el número de plazas se deberán demostrar los asientos sobrantes y sus cinturones de seguridad, colocando un separador de carga adecuado entre el compartimiento portaequipajes y el compartimiento de pasajeros.
6.3 ANEXO ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
Según el Real Decreto 1927/1997, de 24 de Octubre que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores y en concreto para obras de construcción, determino las condiciones
mínimas, en cuanto el lugar de trabajo y trabajadores, en que se debe realizarse la transformación del vehículo referido:
Condiciones mínimas que debe cumplir el lugar de trabajo:
I Los materiales almacenados propios e implicados en la realización de la transformación deberán situarse en zonas designadas al efecto. Su emplazamiento deberá ser seguro y estable disponiéndose de los medios y medidas necesarias que eviten la caída accidental de altura o el hundimiento en caso de materiales apilables, tales como perfiles metálicos, chapas o láminas de acero, envases de pintura, etc.
II La realización de la práctica totalidad de los trabajos de obra será desde suelo, en el caso de necesitarse andamios o mesas de altura, estas no sobrepasarán la altura de un metro desde suelo. Estos elementos de apoyo del trabajador deberán estar en buenas condiciones de conservación y resistentes a las cargas que sobre ellos graviten.
III. EI lugar o lugares de trabajo donde se realizaran las operaciones de transformación del vehículo debe poder evacuarse rápidamente en caso de peligro, en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. Las salidas de emergencia deben estar correctamente señalizadas, ser de dimensiones adecuadas y estar en todo momento operativas sin ningún obstáculo u objeto que pueda dificultar su uso adecuado. Estas puertas deben abrirse hacia el exterior y no deben estar cerradas, en el supuesto de que deban ser utilizadas en caso de emergencia se deben poder abrir fácil e inmediatamente.
IV. Las puertas correderas deben estar provistas de sistemas de seguridad que les impida salirse de los carriles y caerse.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse; si estas puertas son mecánicas deben funcionar sin riesgo de accidente, debiendo poseer dispositivo de parada de emergencia fácilmente identificable y de fácil acceso, y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en el caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.
V. En caso de avería del sistema de alumbrado, las salidas de emergencia estarán dotadas con iluminación de seguridad (Je suficiente intensidad.
VI. La instalación de suministro de energía eléctrica del taller deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente a la fecha.
VII. Deberá preverse, para la realización de la transformación del vehículo, de un extintor de incendios lo más próximo posible, no más alejado de diez metros de la zona de trabajo, dicho extintor deberá estar en correctas condiciones de carga y presión y estar sometido a un mantenimiento periódico.
El lugar donde se halle ubicado el extintor deberá estar perfectamente señalizado según se indica en el R.D. sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
VIII. La zona de trabajo donde se realiza la transformación estará suficientemente iluminada, a ser posible con luz natural, y en el caso de ser insuficiente o durante la noche, de iluminación artificial adecuada mediante puntos portátiles con protección antichoque. El color utilizado para la iluminación artificial no disminuirá la percepción de señales o paneles de señalización por parte de los trabajadores.
IX. Las vías de circulación y escaleras deben estar calculadas, situadas y acondicionadas para su uso de manera que puedan ser utilizadas fácilmente y con toda seguridad por los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación sin que se corra riesgo alguno.
Las vías de circulación y escaleras de los vehículos deben estar a una distancia suficiente de puertas, pasos de peatones y escaleras.
X. Cada trabajador implicado en la transformación deberá disponer de un espacio para colocar la ropa y sus objetos personales bajo llave.
XI. Los suelos del lugar de trabajo deberán estar limpios y libres de protuberancias, agujeros o pianos inclinados peligrosos, ser fijos, estables y no resbaladizos.
XII. La zona de trabajo donde se realizaran operaciones de soldadura debe estar correctamente ventilada, con movimiento suficiente de aire para evitar la acumulación de humos tóxicos o posibles deficiencias de oxigeno. El equipo de soldadura eléctrica dispondrá de toma de tierra, conectado a la general. Se cuidara el aislamiento de la pinza porta electrodos.
XIII. No se realizaran trabajos de soldadura a cielo abierto mientras llueva o nieve. Como norma general se realizaran inspecciones diarias de los equipos de soldadura, de cables, aislamientos, válvulas de seguridad, etc.
Equipos de protección individual de los trabajadores y otras consideraciones:
Para los trabajadores de corte de material y labores de esmerilado de piezas metálicas y de otra naturaleza, deberá el trabajador ir provisto de un equipo de gafas, y cascos que disminuyan el nivel sonoro.
En las operaciones de lijado a máquina y pintura, el trabajador estará equipado con mascarilla que evite o disminuya sustancialmente la inhalación de vapores nocivos, polvo y otras partículas.
Se utilizaran guantes resistentes para la manipulación de piezas que pudieran estar provistas de vértices cortantes o desprender fragmentos que se introduzcan con facilidad bajo la piel.
En caso de transporte y acarreo empleando como modo de sujeción las manos de material pesado, el trabajador estará equipado de calzado cómodo y resistente al impacto de una caída del material.
Cuando el trabajador emplee andamios con riesgo de caída de altura superior a dos metros, se protegerán mediante barandillas. Estas barandillas serán resistentes y tendrán una altura mínima de noventa centímetros y dispondrá de un reborde de protección, un pasamano y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
Se prohíbe la utilización de maquinas y equipos para otros fines que no sean aquellos para los que han sido diseñados.
La utilización de elevadores hidráulicos deberá ser realizada por personal cualificado que haya recibido las instrucciones de uso necesarias. Su accionamiento se realizara desde una consola en un lugar apartado del elevador, y solamente se manipulara cuando ninguna otra persona se halle debajo o en zonas próximas al elevador.
Para las operaciones de soldadura o corte de metales donde se desprenden proyecciones y radiaciones ultravioleta e infrarrojas. El operario debe emplear ropas sin dobleces hacia arriba y sin bolsillos, además de una protección adecuada para la visita. (Para casos en que se suelden metales que desprendan humos tóxicos, el operario deberá ir provisto de careta antigás). Será obligatorio el uso de polainas y mandiles.
DEBEN RESPETARSE TODAS LAS CONDICIONES INDICADAS EN CADA UNO DE LOS APARTADOS EXPUESTOS Y SU INCUMPLIMIENTO ES DE COMPLETA Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE QUIEN SE INDIQUE EN EL PUNTO CORRESPONDIENTE, Y SI POR ELLO SE PROVOCASE ALGUN DAÑO, EL PERJUDICADO DEBE RECLAMAR A QUIEN CORRESPONDA SEGUN EXPONGO.
COL·LEGI
D'INGENERS VISADO
TÈCNICS
INDUSTRIALS
DE BARCELONA 10 de Junio de 2007 Página 1 de 21
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Enviado por: | Franky |
Idioma: | castellano |
País: | España |