Derecho


Recurso de revisión por causa de fraude

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

UASD

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Dirección de Post-Grado.

Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

Sustentantes:

Profesora:

Asignatura:

Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

Agosto, 2013

Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana.

INDICE

Pag.

Tema: Recurso de revisión por causa de Fraude

Introducción………………………………………………………………………………………………………………………3

1.1 Definición………………………………………………………………………………………………………………………4

1.2. Procedimiento……………………………………………………………………………………………………………5

1.3. Calidad para interponer el recurso...……………………………………………5

1.4. Plazo para interponer el recurso…………………………………………………………6

1.5. Finalidad………………………………………………………………………………………………………………………7

1.6. Tribunal competente……………………………………………………………………………………………7

1.7. Condiciones para ejercer el Recurso…………………………………………………8

1.8. Diferencia y similitud entre Revisión por Causa de Fraude y tercería………………………………………………………………………………………………………………8

1.9. Diferencia y similitud entre Revisión por Causa de Fraude y Revisión Civil………………………………………………………………………………………………9

1.10. Criterios de la mala fe versus presunción legal de la mala buena fe…………………………………………………………………………………………………………………………9

1.11. Interés para actuar en justicia…………………………………………………………10

2. Conclusión…………………………………………………………………………………………………………………………11

3. Bibliografía………………………………………………………………………………………………………………….12


Recurso de Revisión por Causa de Fraude

1.1. Definición de recurso de revisión por causa de fraude.

El Articulo 86 de la Ley de Registro Inmobiliario define este recurso como La acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.

La Ley no contiene definición de lo que se debe entender por como actuación fraudulenta en esta materia, por lo que es necesario establecer fraude es sinónimo de engaño, es la acción contraria a la verdad, contraria a la rectitud que se debe guardar en toda acción legal, judicial o personal.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido un criterio jurisprudencial en materia inmobiliaria cuando se adapta ampliamente a los preceptos que trae consigo la Ley número 108-05; La Corte de Casación ha dicho que “Los Jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos que constituyen derechos, así como su alcance moral, carácter fraudulento, hechos alegados y sus decisiones al respecto escapan al control de la casación”.

Como toda acción en justicia, el recurso de revisión por causa de fraude tiene que cumplir, para ser acogido con las consecuencias de lugar, con los requisitos de forma y fondo que la Ley de Registro Inmobiliario ha establecido.

El carácter extraordinario del recurso de revisión por causa de fraude se debe a que no entra en la clasificación clásica de los denominados recursos ordinarios, como el recurso de apelación, por ejemplo. Además se interpone como una última acción que tiene el objeto de proteger y hacer reconocer judicialmente un derecho vulnerado.

En el derecho común encontraremos algunos recursos que tiene cierta similitudes con el recurso de revisión por causa de fraude, tales como el recurso de revisión civil y la tercería, que serán objetos de comentarios comparativos mas adelantes.

Todo el que interpone este recurso, persigue que se revoque o se anule total o parcialmente el proceso de saneamiento catastral que concluyo con la adjudicación de los derechos e intereses que recaen sobre los terrenos objeto del saneamiento de una forma y por motivos ilegales que el recurrente tendrá que probar.

1.2. Procedimiento para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.

El procedimiento que se sigue ante el Tribunal Superior de Tierras con motivo del recurso de revisión por causa de fraude, está contemplado por el artículo 199 del reglamento de los tribunales de tierras. Es el de las litis sobre derechos registrados, previstos en los artículos que van del 28 al 31 de la Ley de Registro Inmobiliario.

1) Se notifica una instancia motivada, (ésta motivación es el fraude que se dice que se cometió) al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia que se pretende depositar en el T.T. Primero se notifica antes de depositar.

2) Se lleva la instancia con el acto de alguacil registrado a la secretaría del T.S.T. correspondiente con una instancia anexa y un índice de los documentosque se están depositando.

3) Solicitud de fijación de audiencia, en la misma instancia que se está depositando.

4) Cuando el T.S.T. dicta el auto de fijación de audiencia y citación, debemos notificar a la parte demandada éste acto vía alguacil, dándole copia en cabeza del auto.

Solo se conocerán dos audiencias, la 1ra. Es de depósito de documentos (audiencia de pruebas),se escucharan los testigos y debe depositarse la lista de testigos por lo menos 5 días antes a la celebración de la audiencia (art. 80 de los Reglamentos de los Tribunales). La prueba se somete en la audiencia de prueba o antes de la audiencia.

En las conclusiones al fondo, ésta se presenta por escrito al Tribunal (art. 60, Ley 108-05).

1.3. Personas con calidad para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.

Por virtud de las disposiciones del párrafo I del artículo 86 de la Ley numero 108-05, toda persona que se considere lesionada o que fue privada de un derecho por medio de una sentencia obtenida fraudulentamente en un proceso de saneamiento tiene el derecho a incoar el recurso de revisión por causa de fraude.

La expresión “toda persona” significa que cualquiera que tenga interés en incoar el recurso, puede hacerlo.

Poco importa que el recurrente haya participado en el proceso de saneamiento de los terceros, que haya interpuesto el recurso de casación contra sentencia final de saneamiento, comoquiera tiene derecho a incoar el recurso de revisión por causa de fraude, siempre que haya sido privado del terreno saneado o de un interés por el mismo por causa de fraude, que deberá ser probado. No es cierto que con esto la acción que nos ocupa se convierte en tercer grado de jurisdicción, ya que al instruirlo y juzgarlo no se decidirá nada sobre el fondo del asunto. Y la ley de registro inmobiliario no hace distinción entre los que pueden y los que no pueden interponer el recurso. Por tanto, donde la Ley no distingue, nadie, ni siquiera los jueces pueden distinguir. El referido texto legal dice “Toda persona”.

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado de la manera siguiente:”considerando, en cuando a la letra a), el artículo 137 de la Ley de Registro de Tierras, que instituye el recurso de revisión por causa de fraude, ni ninguna otra disposición legal, ha reservado dicho recurso a las personas ajenas al proceso de saneamiento, pues dicho texto dispone que toda persona que fuere privada de un terreno, o algún interés en el mismo por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del tribunal Superior de Tierras la revisión por causa de fraude, sin que esta disposición ni ninguna otra de dicha Ley excluya a quienes hayan recurrido en casación contra la sentencia definitiva de saneamiento…” (SCJ, B. J. No. 1010-1015, Pagina 75, correspondiente a la sentencia del 30 de Enero del 1995.

1.4. Plazo para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.

Por disposición del artículo 86, párrafos I y II, se puede interponer este recurso a partir de publicitada la sentencia y hasta transcurrido un año después de expedido el primer certificado de titulo correspondiente.

Si la sentencia de saneamiento no ha sido apelada, se convierte en definitiva. Ahora bien, si no se expedido el certificado de titulo, dicha sentencia puede ser objeto del recurso de revisión por causa de fraude en cualquier momento sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que la misma adquirió la autoridad de la cosa juzgada.

Resulta importante tener en cuenta que con la publicación de la sentencia se puede interponer el recurso de revisión por causa de fraude, no hay que esperar la emisión del Certificado de titulo. La jurisprudencia ha establecido que se reputan registrados los terrenos desde el momento en que se dicta la sentencia de adjudicación que pone fin al saneamiento

1.5. Finalidad del recurso de revisión por causa de fraude.

Este recurso de tiene como finalidad esencial salvaguardar la regularidad del proceso de saneamiento que ha sido conocido y fallado en un tribunal de jurisdicción original. Es una vía extraordinaria de impugnación que se encuentra abierta para que todo aquel que sienta que ha sido despojado de manera irregular, engañosa y fraudulenta de un derecho legitimo.

Es necesario destacar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Numero 108-05, las sentencias de los tribunales de jurisdicción original adquieren la autoridad de la cosa juzgada, por lo tanto, si una sentencia de saneamiento no fue objeto de recurso de apelación y se llevo a cabo el primer registro del derecho de propiedad, la misma se convierte en definitiva, si esto ocurre, entonces la única vía para atacarla en por medio del recurso de revisión por causa de fraude.

Es casi ocioso decir que si las reclamaciones de derechos sobre terrenos sometidos al nuevo saneamiento, hechas por quien actuó como demandante en el recurso de revisión por causa de fraude, están legalmente fundamentadas, las jurisdicción inmobiliaria se las acogerá y, en consecuencia, resultará adjudicatario de los derechos.

1.6. Tribunal competente para conocer el recurso de revisión por causa de fraude.

El artículo 87 de la Ley 108-05, establece la competencia del tribunal superior de tierras para conocer este recurso en única instancia, con relación al tribunal de jurisdicción original que emitió la sentencia recurrida.

Aunque lo correcto seria decir que el departamento del Tribunal Superior de Tierras de donde este situado el inmueble objeto del recurso, y que el saneamiento fue instruido y fallado en primer grado por un tribunal de Jurisdicción Original de su demarcación, será el competente para conocer del recurso de revisión por causa de fraude. Este es el espíritu del artículo.

1.7. Condiciones para ejercer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude:

Ciertamente, para que el recurso de revisión por causa de fraude tenga éxito es imprescriptible con ciertos condiciones esenciales tales como;

1) Que se ejerza a partir de la expedición del Certificado de Títulos.

2) Solo está reservado a las personas que no participaron en el saneamiento.

3) Tiene que estar dirigido contra la sentencia del saneamiento.

4) Tiene que haber sufrido un perjuicio con el supuesto fraude que se cometió en el proceso de saneamiento.

1.8. Diferencia y similitud entre Revisión por Causa de Fraude y Tercería:

Todos los doctrinarios de la Legislación de Tierras siempre han coincidido en el punto de que el recurso de revisión por causa de fraude guarda una gran similitud con el recurso de casación revisión civil y la tercería, a pesar de que los dos últimos son exclusivamente de la Jurisdicción Ordinaria, es por ellos que los diferenciamos.

En cuanto al parecido que tiene el recurso de revisión por causa de fraude con la tercería, podemos señalas que son dos vías judiciales que persiguen hacer valer los derechos de personas que no tuvieron la oportunidad legal de defenderse adecuadamente.

La Revisión por causa de Fraude existe en materia de tierras y solo puede ser una demanda principal, mientras que la tercería no existe en materia de tierras y puede ser una demanda principal o incidental.

El artículo 474 del Código de Procedimiento Civil dice: “Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia en la que ni ella ni las personas que ella representa hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.”

1.9. Diferencia y similitud entre Revisión por Causa de Fraude y Revisión Civil:

Tanto en la revisión civil como en el recurso de revisión por causa de fraude se persigue que el tribunal apoderado anule la sentencia acatada porque fue viciada por un fraude que se ha podido alegar con posterioridad al proceso que generó esa sentencia

La Revisión por causa de Fraude es un recurso extraordinario que a veces es de retractación y otras veces es de reformación, mientras que la Revisión Civil, es solo de retractación, porque lo conoce el mismo tribunal que emitió la sentencia. (art.480 y 504 del C.P.C.)

1.10.Criterios de la mala fe versus presunción legal de la mala buena fe.

El tercer adquiriente a titulo oneroso y de buena fe es toda persona que haya adquirido derechos inmobiliarios con la firme creencia de que pacto con un verdadero propietario o titulas y que los derechos involucrados en la transacción no están afectados por ningún impedimento legal o cargas y gravámenes o proceso judicial abierto que los afecten. Más aun, el adquiriente ignora los vicios legales que puede tener el Certificado de titulo de su causante. Se presume la buena fe en toda operación jurídica.

No existe tercer adquiriente a titulo oneroso y de buena fe si los derechos se transfirieron dentro del plazo para interponer el recurso de revisión por causa de fraude, que es de Un (1) año, contado a partir de la expedición del certificado de titulo.

El párrafo 3 del artículo 86 de la Ley de Registro Inmobiliario es claro y contundente. Dice: “No se reputara tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previo para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”

1.11. Interés para actuar en justicia

El derecho de actuar en justicia presupone un interés del actor para poder ejercer una acción en justicia que tienda a perseguir la protección de una situación jurídica de que goza, pero es necesario que esa situación se encuentre seriamente amenazada por a vía de hecho o una perturbación de orden jurídico; ese interés debe ser positivo, Concreto, jurídico, legítimo, nato, natural y actual.

El interés es positivo y concreto: Cuando es efectivo, concreto y verdadero, no dejando lugar a dudas, es determinado.

El interés es positivo y concreto: Cuando es legítimo: Porque el que ejerce la acción debe perseguir un derecho personal, ya de carácter moral o material.

Es jurídico: Porque debe proponerse la protección a un derecho subjetivo y objetivo legalmente reconocido.

Es nato: Porque ya ha nacido, ya existe de manera cierta, no está sujeto a condición o eventualidad.

Es actual: Al momento de ejercer la acción el interés aún permanece, no ha

Prescrito ni está sujeto a ninguna eventualidad.

Con relación a este medio de inadmisión la jurisprudencia ha sostenido que “la falta de interés no se manifiesta por la ausencia de una demanda o la no presentación a juicio, sino que la falta de interés jurídico se genera cuando habiendo sido desinteresado con el cumplimiento de la obligación a su favor, o habiendo dado asentimiento a una situación jurídica, se inician acciones judiciales en reclamación del cumplimiento de esas obligaciones ejecutadas o liberadas.

También ha sido juzgado que para que una parte pueda interponer un recurso de apelación sobre una sentencia de primera instancia es condición indispensable que “quien lo intente, se queje contra una disposición que le perjudique, esto es, que esa parte tenga un interés real y legítimo; que si ese requisito no se cumple…es evidente que tal recurso no debe ser admitido por falta de interés de quien lo intente.

Introducción

Con la puesta en funcionamiento de La ley No.108-05, de fecha 2 de Abril del año 2005, la pronunciada, Ley de Registro Inmobiliario, que al poco tiempo fue modificada por la Ley 51-07 y las normas que la complementan, se determinaron varios procedimientos los que nos hace escudriñar todo los detalles y meternos en la cabeza del legislador en el momento de la promulgación de dicha ley, entre ellos el recurso Revisión por causa de fraude.

En el presente trabajo de investigación, se pretende abordar la el mencionado recurso, en este proceso se abordan sustancialmente, uno de los procesos más importantes del Sistema Judicial vigente. En ese sentido, esta investigación se refiriere al procedimiento, plazos, calidad, comparaciones con otros procedimientos, etc.

Para que se puedan dominar las reglas establecidas en el recurso de revisión por causa de fraude, es preciso analizar a fondo los conceptos que en ella se describen, de ese modo, las personasinteresadas en el manejo de dicho proceso, se ubicarán en la nueva estructura y la misma les resultará mucho más fácil de discernir.

Como resultado a la realidad existente, varios doctrinarios se han referido al recurso de revisión por causa de fraude dejando destellos bien elaborados que nos arrojan luz a las distorsiones del diario vivir.

Por último, aunque no menos importante tocamos el tema de los criterios de la mala fe versus la presunción legal de la mal buena fe.

Bibliografías

Bonillas, José (2007) Legislación de tierras Dominicanas, (Primera Edición). República Dominicana. Banco Interamericano de desarrollo.

Ciprián, R (2009)Tratado de Derecho Inmobiliario, (Segunda Edición). República Dominicana. Alfa y Omega.

Congreso Nacional, (2005) Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario,(Primera Edición). República Dominicana. El estudiante.

Congreso Nacional, (2007) Ley 51-07 que modifica varios artículos de la ley de registro inmobiliario, (Primera Edición) República Dominicana. El estudiante.

Castillo, N (2004)Código Civil Dominicano, (Primera Edición). República Dominicana. Soto Castillo.

Castillo, N (2004)Código Procedimiento Civil Dominicano, (Primera Edición). República Dominicana. Soto Castillo.

CONCLUSION

Luego de realizar un breve estudio sobre el recurso de revisión por causa de fraude hemos podido constatar, el proceso así como también las diferencias y similitudes con otros recursos en materia ordinaria, el cuales supletorio de esta materia especializada.

Quedan aclarado y establecido el procedimiento para interponer el recurso de revisión por causa de fraude por ante la Jurisdicción Inmobiliaria y el ordenamiento jurídico que dispone tal procedimiento

De Igual forma evaluamos las características de fondo y forma de existentes para llevar a cabo el recurso mencionado, es decir, los requisitos que tenemos que cumplir para que nuestra acción prospere en justicia




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Enviado por:Pedro
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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