Derecho


Recurso de inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad


EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR
CAUSA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso o acción de inaplicabilidad es la única técnica de control instituida por la Constitución Política de la República de Chile de 1980 - en adelante CPR - para resguardar el principio de supremacía constitucional frente a todo precepto legal vigente que lo transgrede.

“Es un recurso cuyo objetivo principal es obtener la NO aplicación de preceptos legales contrarios a los mandatos de la CPR que de aplicarse en una gestión judicial causarían un grave daño”.

Se trata de un mecanismo que apunta a declarar inaplicable una norma jurídica contenida real o aparentemente en un enunciado lega y NO propiamente en enunciado en que ella consta.

Elementos del Recurso de Inaplicabilidad. 4

  • Es un control concreto, que sólo puede plantearse en plano de una controversia concreta. En consecuencia, se el precepto legal NO ha de ser utilizado por el juez en la resolución de la controversia, la Corte Suprema - en adelante CS - puede considerar inadmisible el recurso.

  • El objeto del recurso es lograr la NO aplicación de un precepto legal viciado, y su causa de pedir es la NO conformidad de la ley con los postulados de la CPR.

  • El recurso de inaplicabilidad constituye un sistema de control concentrado que sólo puede ejercerlo la CS, esta declaración de inconstitucional podrá ser de oficio por parte de la CS respecto de materias que esté conociendo o bien cuando se solicita la declaración de inaplicabilidad de una ley en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal.

  • El fallo que declare la inconstitucionalidad posee ciertos límites, NO puede imponer al tribunal que conoce del asunto que ley debe aplicar, pues sólo ordena prescindir de dicha norma. No puede formular alcances ni interpretaciones del precepto legal cuestionado. Sólo tiene valor para el caso en que se solicita y en ningún otro.


  • REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD.

  • Que se trate de un precepto legal: la inconstitucionalidad puede derivar de la oposición de un precepto legal a cualquiera de las disposiciones de la CPR, pues la CPR no ha distinguido.

  • Que se trate de un precepto legal contrario a la CPR: pero esta contradicción deberá ser; “específica, completa y perfecta, entre el precepto legal y la norma constitucional, y no puede referirse a una parte del precepto legal”-->[Author:FX]

  • Que exista una gestión judicial pendiente: se entiende como cualquier actividad jurisdiccional ejercida ante otro tribunal, de manera que NO abarca solamente las acciones de jurisdicción contenciosa. Pero se requiere además que la gestión judicial se encuentre pendiente. Pues si la gestión judicial recae sobre un sentencia ejecutoriada, el recurso será improcedente.


  • Que el precepto constitucional en cuestión NO haya sido declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional - en adelante TC -: resuelto por el TC que un precepto legal determinado es inconstitucional, la CS NO puede declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.

  • FUNDAMENTO DOCTRINARIO DEL RECURSO

  • Restringir el poder del parlamento;

  • El principio de supremacía constitucional; En un Estado de Derecho si una norma contraria a la CPR, el camino para impedir que se aplique a una gestión judicial determinada, es el recurso de inaplicabilidad. Lo cual implica que si un precepto legal que quebranta la CPR NO significa que ella sea nula y que la Corte deba declarar la nulidad, sino que sólo habilita para presentar este recurso a fin que la CS lo declare inconstitucional y ordene que el juez se abstenga de aplicarlo a la gestión concreta.

  • PROBLEMA: “VICIO DE FORMA O DE FONDO” 2 POSTURAS:

    Argumentos que rechazan el Recurso de inaplicabilidad por vicios de forma:

    Le corresponde al TC conocer de la institucionalidad de forma.

    La historia fidedigna de la CPR.

    Argumentos que justifican el Recurso de inaplicabilidad por vicios de forma:

    El principio de inexcusabilidad.

    Preclusión de las competencias del TC.

    La CPR no hace distingos.

    PROBLEMA: “LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE O DEROGACIÓN TÁCITA:

    La inconstitucionalidad sobreviviente: es aquella que tiene lugar cuando la contradicción tiene lugar cuando la contradicción entre el precepto legal con la CPR es consecuencia de entrar a regir una nueva CPR, Produciéndose el problema a determinar si estamos frente a una derogación o frente a una inconstitucionalidad.

    Si sostenemos que es una derogación, el asunto NO puede ser resuelto por vía de recurso de inaplicabilidad, pues la derogación es un asunto propio de los jueces de la instancia.

    LA CORTE SUPREMA, HA TENIDO UNA LINEA AMBIGUA EN ESTA MATERIA, INCLINÁNDOSE EN ALGUNOS CASOS POR LA TESIS DE LA DEROGACION TÁCITA Y EN OTROS POR LA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    Precepto: implica artículos específicos y nunca a la totalidad de ese cuerpo.

    Ley global: es la norma en su totalidad o conjunto.




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    Enviado por:Alfonso Banda
    Idioma: castellano
    País: Chile

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