Náutica y de lo Naval
Recopilación de leyes marítimas
INTRODUCIÓN
Fuentes De Derecho
STCW, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada en 1995
Resolución a.742 (18), aprobada el 4 de noviembre de 1993
Procedimientos para la supervisión de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación
Normas recomendadas de formación especializada, competencia y titulación del personal clave responsable de las funciones náuticas esenciales en unidades móviles que operan mar adentro Aprobada el 6 de noviembre de 1991 (Punto 10 del orden del día)
Resolución A.484 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 B de/ orden de/ día
Principios fundamentales que proceden observar en la realización de las guardias de navegación en los buques.
Resolución A.623 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del día
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros en los buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 Kw.
Resolución A.622 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del día
Principios fundamentales que proceden observar en la realización de las guardias de maquinas en buques.
Resolución A.481 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 b del orden del día principios relativos a la dotación de seguridad
Real decreto 2596/1974 de e 9 de agosto, sobre los títulos profesionales de las marinas mercantes y de pesca.
Decreto 2187/1975, 13 de septiembre como sobre modificación del círculo un décimo del decreto 2596/1974 9 de agosto.
Orden 15 de septiembre sobre prórroga del artículo transitorio de la orden de 14 de julio de 1964 que fija el cuadro y indicador de tripulaciones mínimas y adaptación al mismo de las atribuciones que confiere el decreto 2596/1974, 9 de agosto.
Orden 29.04.88 por la que se establece el procedimiento de homologación de las titulaciones náutico pesqueras de puente y máquinas.
Orden de 14 de julio de 1964 sobre cuatro indicadores de tripulaciones mínimas.
Real decreto 1611/23 de diciembre por el que se regula las atribuciones y condiciones de los títulos profesionales de mecánicos navales.
Orden de 29 de abril de 1988 por el que se establece el procedimiento y homologación de las titulaciones náutico pesqueras de puente y máquinas.
Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regula las titulaciones menores.
Orden de 15 de ser siempre sobre prórroga del artículo transitorio de lo orden 14 de julio de en 1954 que fijar el cuadro indicador de tripulaciones mínimas.
Orden 14 de julio de e 1964, sobre cuatro indicador de tripulaciones mínimas.
Orden 29 de enero de 1964 por la que se establece las atribuciones y requisitos para la abstención de los títulos profesionales.
Real decreto 2061/1981 de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de e la Marina mercante.
Orden 5 de enero 1979. Obligación de llevar como subalterno en determinados buques un patrón del cabotaje, excepto el y el tráfico interior de puertos.
Principios Relativos A La Dotación De Seguridad
Recordando el Artículo 16 i de la Convención constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
Recordando también el Artículo 29 a) de esa Convención, el cual dispone que el Comité de Seguridad Marítima examine, entre otras cosas, la dotación de los buques de navegación marítima desde el punto de vista de la seguridad.
Considerando que la dotación de seguridad es función del número de hombres de mar competentes o experimentados que se necesita para garantizar la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, y la protección del medio marino.
Reconociendo la importancia de las prescripciones de los instrumentos pertinentes aprobados por la OIT, la OCMI, la UIT y la OMS con respecto a la seguridad marítima y a la protección del medio marino y, en particular, el Convenio de la OIT sobre normas mínimas en la marina mercante, 1976 (núm. 147) y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.
Consciente de que la aptitud de la gente de mar para observar estas prescripciones depende de que se mantenga su eficiencia mediante condiciones relacionadas con la formación, el horario de trabajo y los períodos de descanso, la seguridad, la salud y la higiene laborales y el aprovisionamiento adecuado de alimentos.
Estimando que la aceptación internacional de principios generales como marco que permita a las Administraciones determinar la dotación de seguridad de los buques acrecentara realmente la seguridad marítima.
Habiendo examinado la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su cuadragésimo cuarto periodo de sesiones.
1. Se insta a que adopten las medidas necesarias para garantizar que todo buque de navegación marítima al que sea aplicable el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, lleve a bordo, permanentemente, un documento expedido por la Administración en el que se especifique la dotación mínima de seguridad prescrita para dicho buque y que contenga la información que figura en el Apartado 1;
2. Recomienda que, al determinar la dotación mínima de seguridad enumerados a continuación, que guarden relación con la aptitud para:
a) mantener una guardia de navegación segura, así como la vigilancia general del buque;
b) amarrar y desamarrar el buque con eficacia y seguridad;
c) hacer funcionar y mantener todos los dispositivos de cierre estanco en buen estado y establecer una patrulla de corrección de averías competente;
d) hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos de salvamento de a bordo, realizar las operaciones de mantenimiento de dicho equipo que haya que llevar a cabo;
e) atender las funciones de seguridad del buque cuando se le utilice estacionado o casi estacionado en la mar;
f) mantener una guardia de máquinas segura, así como una vigilancia general de los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares;
9) hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje;
h) mantener las disposiciones de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo el riesgo de incendio; i) proveer auxilios sanitarios a bordo;
3. Se recomienda también que al aplicar estos principios la administración tengan debidamente en cuenta los instrumentos de la OIT, la OCMI, la UIT y la OMS que haya en vigor, con respecto a:
a) formación de la gente de mar;
b) titulación de la gente de mar;
c) guardia;
d) horarios de trabajo y períodos de descanso;
e) salud e higiene laborales;
f) alojamiento de la tripulación;
4. Se recomienda además que, cuando proceda, se tengan en cuenta las siguientes funciones relacionadas con las actividades de a bordo:
a) formación continua necesaria para todo el personal por lo que respecta al funcionamiento y utilización del equipo contra incendios, del equipo de emergencia y salvamento y de los dispositivos de cierre estanco;
b) formación especializada necesaria en determinados tipos de buques;
APARTADO 1
Contenido del documento determinante de la dotación mínima de seguridad
Un documento expedido por la Administración competente en que se especifique la dotación mínima de seguridad se consignará, en la forma que sea, la información indicada a continuación.
.1 una indicación clara del nombre del buque, su puerto de matrícula y su número o letras distintivos;
.2 un cuadro que muestre el número y la graduación de los miembros del personal que el buque deba llevar, junto con cualesquiera condiciones especiales u otras observaciones;
.3 una declaración oficial de la Administración en la que se manifieste que, habida cuenta de los principios y directrices expuestos en la presente resolución y en el apartado 2, se considera que el buque cuyo nombre consta en el documento va provisto de su dotación de seguridad si, siempre que se haga a la mar, lleva a bordo, como mínimo, el personal que, en número y graduación, muestra el documento, a reserva de cualesquiera condiciones especiales consignadas en él;
.4 una declaración que indique toda limitación relativa a la validez del documento, tanto por razón de las características del buque de que se trate como por la naturaleza del servicio a que esté destinado;
.5 la fecha de expedición y, si ha lugar, la de expiración junto con la firma y el sello representativos de la Administración.
APARTADO 2
Directrices Para La Aplicación De Los Principios Relativos A La Dotación De Seguridad
1 Introducción
1.1 Las presentes Directrices deben seguirse al aplicar los principios fundamentales relativos a la dotación de seguridad con el fin de garantizar la utilización sin riesgos de los buques.
1.2 La aplicación de las presentes Directrices se circunscribe a los capitanes y a los oficiales y marineros de las secciones de puente y de máquinas.
1.3 Al aplicar las presentes Directrices la Administración tendrá presente que debe contarse con un número suficiente de miembros competentes del personal para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad máxima, habida cuenta del número de horas de servicio a bordo y de los períodos de descanso que procede asignar a un hombre de mar.
2 GUARDIA DE PUENTE
Principio: Aptitud para mantener una guardia de navegación segura de conformidad con la Regla ll/1 del Convenio de Formación, 1978, así como la vigilancia general del buque.
2.1 Además de desempeñar sus funciones en cuanto a la navegación y a la prevención de abordajes, el oficial encargado de la guardia de navegación, que está de modo efectivo al mando del buque, ejercerá una vigilancia general sobre éste y tomará todas las precauciones posibles para evitar la contaminación del medio marino. Esa vigilancia abarcará, por ejemplo, la determinación de indicios de incendio y de ruidos inusitados, la seguridad general de los tripulantes que trabajen en lugares expuestos, la integridad general de estanquidad del buque y las medidas que procedan tomar en casos de hombre al agua.
2.2 La guardia de puente estará constituida al menos por un oficial competente para hacerse cargo de una guardia de navegación y al menos por un marinero competente o experimentado.
3 AMARRE Y DESAMARRE
Principio: Aptitud para amarrar y desamarrar el buque con eficacia y seguridad.
3.1 El número de personas necesarias para amarrar un buque varía, según sea necesario el manipular con cabos o cables.
3.2 En cada extremo del buque deberá haber las personas necesarias para poder aceptar y sujetar eficazmente un remolcador y para enviar, tensar y asegurar cabos y esprines. Todas las operaciones necesarias se podrán realizar simultáneamente a proa y a popa. Los restantes amarres que haya que efectuar entrañan únicamente una función de tiempo, no de personal complementario.
3.3 Cuando un buque en los que se sepa que la operación de amarre plantea exigencias especiales, se proveerá personal complementario.
3.4 Se expondrán claramente los pormenores de cualesquiera operaciones en las que sea necesario que el buque adopte un avanzado procedimiento de amarre que suponga la utilización de anclas. Esto permitirá determinar las operaciones que hayan de realizarse simultáneamente y proveer el potencial humano adecuado para los momentos de demanda máxima de trabajo.
3.5 Si va a ser necesario amarrar el buque a otro hallándose ambos navegando, se analizará la demanda de trabajo que vaya a producirse y se proveerá personal suficiente para los momentos de demanda máxima.
3.6 Cuando sea preciso recurrir a variantes diversas de los procedimientos de amarre o se prevea la realización de operaciones no corrientes o arduas, se evaluará cada una de ellas en función del potencial humano necesario para una ejecución segura.
4 INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD
Principio: Aptitud para hacer funcionar todos los dispositivos de cierre estanco y mantenerlos en buenas condiciones y para establecer una patrulla competente de lucha contra averías.
4.1 La evaluación comenzará con un examen de los planos del buque con objeto de determinar las zonas en que la integridad de la estanquidad se logra con los dispositivos de cierre.
4.2 Las exigencias de cada dispositivo de cierre o de cada sistema de dispositivos de cierre se evaluarán en función de la demanda de trabajo físico necesario para hacerlos funcionar durante una emergencia o al sobrevenir mal tiempo.
4.3 Habrá que contar con una patrulla de corrección de averías formada por personal debidamente adiestrado para casos de emergencia que entrañen avería o pérdida de la integridad de estanquidad.
5 EQUIPO DE SEGURIDAD, REUNIÓN Y DESEMBARCO
Principio: Aptitud para hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos de salvamento de a bordo.
5.1 La aplicación de este principio varía según la diversidad y el alcance del equipo de que se trate. El potencial humano necesario sólo puede determinarse tomando en consideración la demanda de trabajo impuesta por cada buque.
5.2 En cada buque se organizará lo necesario para situaciones de emergencia, comprendida aquí la asignación de personal a equipos de lucha contra incendios, de preparación de botes salvavidas y de actuación en casos de hombre al agua. Se fijará a bordo un cuadro de obligaciones y la tripulación se adiestrará mediante ejercicios para casos de emergencia de conformidad con lo prescrito en el Convenio SOLAS 1974.
5.3 En el caso de buques que transporten un número de pasajeros elevado en proporción al de tripulantes, el potencial humano necesario viene generalmente determinado por las situaciones de emergencia en las que hay que reunir y hacer desembarcar a los pasajeros de manera ordenada. Esto dependerá de la disposición interna del buque, del equipo instalado y del número máximo de personas afectadas. La fase en que normalmente es mayor la exigencia por lo que hace al potencial humano necesario es la del comienzo de la emergencia o la de abandono del buque. Ambas fases se estudiarán minuciosamente.
5.4 El capitán y todos los tripulantes tienen la obligación de ayudar en cualquier situación de emergencia que afecte al buque y de prestar auxilio a personas de otros buques que estén en peligro.
6 BUQUES ESTACIONADOS O CASI ESTACIONADOS
Principio: Aptitud para atender las funciones de seguridad del buque cuando se le utilice estacionado o casi estacionado en la mar.
6.1 En la actualidad estos buques están principalmente dedicados a actividades de exploración y explotación mar adentro, en el desarrollo de las cuales, por la índole de las operaciones que realizan, es posible que hayan de llevar abundante personal especializado que no tenga del medio marino sino un conocimiento limitado. Es importante que dichos buques lleven un núcleo de tripulantes de formación marítima adecuadamente capacitada para instruir a ese personal especializado en la utilización del equipo de seguridad y en los procedimientos de evacuación, y para prestar ayuda en situaciones de emergencia.
6.2 Los servicios de apoyo al personal especializado y para sus particulares necesidades se organizarán dé manera que no se imponga a los citados tripulantes ninguna obligación que no esté vinculada a la seguridad.
6.3 A todo el personal que se lleve a bordo se le organizará y adiestrará con respecto a las medidas que proceda tomar en situaciones de emergencia típicas, algunas de las cuales guardarán relación con sus actividades especializadas.
7 GUARDIA DE MAQUINAS
Principio: Aptitud para mantener una guardia de máquinas, así como una vigilancia general de los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares.
7.1 El maquinista naval designado al efecto está efectivamente encargado de la guardia de máquinas y ejercerá una vigilancia general sobre las máquinas propulsoras principales, el equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, y para evitar la contaminación del medio marino.
7.2 La guardia de máquinas estará constituida al menos por un maquinista naval que tenga la debida competencia y podrá incluir un número adecuado de marineros de la cámara de máquinas.
La organización de la guardia en buques a los que se les autorice a operar con una dotación reducida, porque su funcionamiento esté automatizado o porque para atenderlo no se requiera dotación permanente, guardará armonía con la autorización que le permita operar así.
7.3 Ni el maquinista naval que esté de servicio ni ninguna otra persona de la cámara de máquinas tendrán obligación, hallándose a solas, de realizar una guardia en una cámara de máquinas ni de entrar en espacios de máquinas principales, a menos que a intervalos frecuentes se pueda confirmar al puente de mando, mediante un sistema de monitorización o por otro método equivalente que la Administración juzgue aceptable, que la seguridad de esa persona no peligra.
8 FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS
Principio: Aptitud para hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las máquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar de manera que el buque pueda vencer los peligros previsibles del viaje.
8.1 Habrá personal competente en número suficiente para:
.1 hacer funcionar las máquinas propulsoras principales, el equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, así como realizar las operaciones habituales de mantenimiento de dichas máquinas, equipo y sistemas;
.2 satisfacer la posible necesidad de mantener el funcionamiento del buque con seguridad por procedimientos manuales durante un periodo limitado en caso de que fallen los sistemas automatizados o los instrumentos.
9 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS
Principio: Aptitud para mantener las disposiciones de seguridad y la limpieza de los espacios de máquinas a fin de reducir al mínimo el riesgo de incendio.
9.1 Se dispondrá de personal designado suficiente para garantizar la limpieza adecuada en los espacios de máquinas.
9.2 Cabrá establecer sistemas de dotación en virtud de los cuales los tripulantes no adscritos permanentemente al personal de la cámara de máquinas reciban formación en ciertas tareas propias de dicha cámara y trabajen en ella durante períodos determinados que se especifiquen.
9.3 El equipo de extinción de incendios de la cámara de máquinas y de detección y prevención de los mismos, será sometido a las operaciones de mantenimiento que haya que realizarse.
Normas relativas a las guardias, Aptitud para el servicio Capitulo VII -.
1 Toda persona a la que se hayan asignado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma tendrá, como mínimo, 10 horas de descanso en todo penado de 24 horas.
2 Las horas de descanso podrán agruparse en 2 perlados como máximo, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de 6 horas de duración.
3 Las prescripciones relativas a los penados de descanso que se indican en los párrafos I y 2 no habrán de mantenerse durante una emergencia, un ejercicio o en otra situación operacional imperativa.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, el periodo mínimo de 10 horas puede reducirse a 6 horas, a condición de que tal reducción no se aplique durante más de 2 días y que se concedan al menos 70 horas de descanso en cada periodo de siete días .
5 Las administraciones exigirán que los avisos correspondientes a los penados de guardia se coloquen en lugares fácilmente accesibles.
Organización de las guardias y principios que procede observar
PARTE I - TITILACIÓN
I El oficial encargado de la guardia de navegación o de puente estará debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del capítulo II o del capítulo VII correspondiente a las funciones relacionadas con las guardias de navegación o de puente.
2 El oficial encargado de la guardia de máquinas estará debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del capítulo III o del capítulo VII correspondiente a las funciones relacionadas con la guardia de máquinas
PARTE 2 - PLANIFICACIÓN DEL VIAJE, Disposiciones generales
3 Se preparará con antelación el viaje proyectado tomando en consideración toda la información pertinente, y antes de iniciarlo se comprobarán todos los rumbos trazados.
4 El jefe de máquinas, consultando con el capitán, determinará exigencias del viaje proyectado, teniendo en cuenta las necesidades de combustible, agua. Iubricantes, productos químicos, material fungible y otras piezas de respeto, herramientas, provisiones y otros.
Planificación antes del viaje
5 Antes de cada viaje, el capitán de todo buque deberá asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer puerto de escala se ha planeado utilizando cartas adecuadas y correctas y otras publicaciones náuticas necesarias para el viaje que se va a realizar, que contengan información precisa, completa y actualizada relativa a las restricciones y riesgos para la navegación de naturaleza permanente y previsible que afecten a la seguridad de la navegación del buque.
Verificación y visualización de la derrota prevista
6 Cuando se verifique la planificación de la derrota teniendo en cuenta toda la información pertinente, ésta se señalará claramente sobre las cartas y estará en todo momento a disposición del oficial encargado de la guardia, quien verificará cada derrota durante el viaje antes de seguirla.
Desviaciones de la derrota prevista
7 Si se decide, durante el viaje, cambiar el próximo puerto de escala en la derrota prevista, o si es necesario que el buque, por otros motivos, se desvíe significativamente de la derrota prevista, habrá que planificar una nueva ruta modificada antes de desviarse notablemente de la derrota prevista inicialmente.
PARTE 3 - GUARDIAS EN LA MAR, Principios generales que procede observar en las guardias
8 Las Partes señalarán a la atención de las compañías, capitanes, jefes de máquinas y personal de las guardias, los siguientes principios que procede observar para garantizar en todo momento guardias seguras.
9 El capitán de todo buque está obligado a garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegación segura. Durante los períodos en que estén de guardia, y bajo la dirección general del capitán, los oficiales de la guardia de navegación serán responsables de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada.
10 El jefe de máquinas de todo buque está obligado a garantizar, consultando con cl capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una guardia de máquinas segura.
Protección del medio marino
11 El capitán, los oficiales y los marineros tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.
Parte 3-1 - Principios que procede observar en la realización de las guardias de navegación
12 El oficial encargado de la guardia de navegación es el representante del capitán y el principal responsable, en todo momento, de que el buque navegue con seguridad y de observar el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.
Servicio de vigía
13 Se mantendrá un adecuado servicio de vigía que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para observar cualquier cambio significativo de las condiciones operacionales;
.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y
.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio, objetos a la deriva y otros sesgas para la seguridad de la navegación.
14 El vigía estará en condiciones de mantener una vigilancia adecuada y no se hará cargo ni se le asignarán otras tareas que puedan dificultar dicho servicio.
15 Las tareas del vigía y del timonel son distintas y no se podrá considerar que este último cumple funciones de vigía mientras gobierna el buque, excepto en los buques pequeños en los que desde el puesto de gobierno se dispone de una visibilidad todo horizonte sin obstáculos y no existen dificultades para la visión nocturna u otro impedimento para mantener una vigilancia adecuada. El oficial encargado de la guardia de navegación podrá actuar como único vigía durante el día, siempre que:
.1 se haya evaluado cuidadosamente la situación y no existan dudas de que la medida es segura;
.2 se hayan tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, que incluyen:
- las condiciones meteorológicas,
- la visibilidad,
- la densidad del tráfico,
- la proximidad de un peligro para la navegación, y
- la atención necesaria cuando se navega cerca de un dispositivo de separación del tráfico; y
.3 se pueda disponer de asistencia inmediata en el puente cuando un cambio de situación lo haga necesario.
16 Al determinar una composición correcta de la guardia de navegación que permita mantener en todo momento una vigilancia adecuada, el capitán deberá tener en cuenta todos los factores pertinentes, y los descritos en la presente sección del Código, además de los siguientes:
.l la visibilidad, las condiciones meteorológicas y el estado de la mar;
.2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;
.3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación y en otros sistemas de organización del tráfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las exigencias operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;
.5 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia;
.6 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;
.7 la experiencia de los oficiales de la guardia de navegación y la familiaridad de éstos con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;
.8 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, incluidas las relacionadas con las radiocomunicaciones, así como la disponibilidad de personal que preste asistencia de inmediato en el puente en caso necesario;
.9 el estado operacional de los instrumentos y mandos del puente, incluidos los sistemas de alarma;
.10 el control del timón y la hélice y las características de maniobra del buque;
.11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;
.12 la configuración del puente, y en qué medida ésta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y
.13 cualquier otra norma, procedimiento o directriz pertinente relacionada con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organización.
Organización de la guardia
17 Para decidir la composición de la guardia en el puente, de la cual podrán formar parte marineros debidamente cualificados, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación;
.2 el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;
.5 si el buque está provisto de piloto automático o no;
.6 si es necesario un servicio de radiocomunicaciones;
.7 mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, alarmas e indicadores en el puente, así como procedimientos para su utilización y limitaciones operacionales; y
.8 toda exigencia inusitada que imponga a la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales.
Relevo de la guardia
18 El oficial encargado de la guardia de navegación no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones de guardia, en cuyo caso dará parte al capitán.
19 El oficial de relevo se asegurará que todos los miembros de la guardia de relevo están en perfecto estado para cumplir sus deberes, especialmente por lo que respecta a la adaptación de su visión a las condiciones nocturnas. Los oficiales de relevo no se harán cargo de la guardia hasta que su propia visión se haya adaptado completamente a las condiciones de luminosidad reinantes.
20 Antes de hacerse cargo de la guardia, los oficiales de relevo comprobarán la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorarán de cuáles son la derrota proyectada, el rombo y la velocidad, y de los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, según proceda, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.
21 Los oficiales de relevo comprobarán personalmente:
.1 las órdenes permanentes y las consignas especiales del capitán relativas a la navegación del buque;
.2 la situación, la derrota, la velocidad y el calado del buque;
.3 los estados de mareas, comentes, condiciones meteorológicas y visibilidad, actuales y previstos, y el efecto de esos factores sobre la derrota y la velocidad;
.4 los procedimientos de utilización de los motores principales para maniobrar cuando se controlen desde el puente; y
.5 las condiciones de navegación, incluidos y sin que la lista sea exhaustiva:
.5.1 el estado de funcionamiento de todo el equipo de navegación y de seguridad que se esté utilizando o quepa utilizar durante la guardia,
.5.2 los errores de los compases giroscópico y magnético,
.5.3 la presencia y movimiento de otros buques a la vista o que se sepa que están en las proximidades,
.5.4 las situaciones y sesgas que pueden presentarse durante la guardia, y
.5.5 la posibilidad de que la escora, el asiento, la densidad del agua y el empapamiento afecten a la sonda bajo quilla.
22 Si en el momento del relevo del oficial encargado de la guardia de navegación hay iniciada una maniobra o se está actuando con miras a evitar un peligro, el relevo de dicho oficial se demorará hasta que se haya dado fin a la operación de que se trate.
Realización de la guardia de navegación
23 El oficial encargado de la guardia de navegación:
.1 montará guardia en el puente;
.2 no abandonará en ninguna circunstancia el puente hasta ser debidamente relevado;
.3 seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque, aunque el capitán se halle presente en el puente, en tanto no se le informe concretamente de que el capitán ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos; y
.4 informará al capitán cuando tenga dudas acerca de lo que procede hacer en aras de la seguridad.
24 Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas náuticas disponibles y necesarias para hacer que el buque siga el rombo previsto.
25 El oficial encargado de la guardia de navegación sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo, y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
26 Al oficial encargado de la guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque ni él la aceptará.
27 Los oficiales de la guardia de navegación deben obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tengan a su disposición.
28 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia de navegación tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.
29 En caso de necesidad, el oficial encargado de la guardia de navegación no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas. No obstante. siempre que pueda, avisará con tiempo de toda variación que vaya a introducir en la velocidad de las máquinas y utilizará eficazmente los controles de los espacios de máquinas sin dotación permanente situados en el puente, de conformidad con los procedimientos apropiados.
30 Los oficiales de la guardia de navegación conocerán las características de maniobra de su buque, incluida la distancia de parada, no debiendo olvidar que otros buques pueden tener características de maniobra diferentes.
31 Se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.
32 Es de importancia que el oficial encargado de la guardia de navegación haga que en todo momento se mantenga una vigía eficaz. Si cl buque tiene un cuarto de derrota separado, cl oficial encargado de la guardia de navegación podrá pasar a él, cuando sea esencial, durante un periodo breve y para cl necesario cumplimiento de deberes náuticos, pero antes habrá de cerciorarse de que no hay nesgo en ello y de que se seguirá manteniendo una eficaz vigilancia.
33 En el curso de la navegación, con la mayor frecuencia posible y cuando las circunstancias lo permitan, se someterá el equipo náutico de a bordo a pruebas operacionales, especialmente cuando se prevean situaciones que entrañen peligro para la navegación; cuando proceda, se dejará constancia de las pruebas efectuadas. Tales pruebas se realizarán antes de entrar en el puerto o salir de él.
34 El oficial encargado de la guardia de navegación verificará con regularidad que:
.1 la persona que gobierna el buque, o el piloto automático, mantiene la derrota correcta;
.2 el error del compás magistral se determina por lo menos una vez durante cada guardia y, si es posible, después de todo cambio importante de rumbo; que el compás magistral y los girocompases se comparan con frecuencia y que los repetidores están sincronizados con el magistral;
.3 el piloto automático se comprueba en la modalidad manual por lo menos una vez durante cada guardia;
.4 las luces de navegación y de señales y el resto del equipo náutico funcionan correctamente;
.5 cl equipo radioeléctrico funciona correctamente según lo dispuesto en el párrafo 86 de esta sección; y
.6 los controles de los espacios de máquinas sin dotación permanente y las alarmas e indicadores funcionan correctamente.
35 El oficial encargado de la guardia de navegación tendrá presente la necesidad de cumplir en todo momento las prescripciones en vigor del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS) 1974. El oficial encargado de la guardia de navegación tendrá en cuenta:
.1 que es necesario apostar a una persona para que gobierne el buque y poder pasar a la modalidad de gobierno manual con tiempo suficiente para hacer frente sin sesgas a cualquier situación que pueda entrañar peligro; y
.2 que cuando se navega con piloto automático es peligrosísimo dejar que se llegue a una situación en la que el oficial encargado de la guardia de navegación carezca de ayuda y se vea obligado a interrumpir la vigía para tomar medidas de emergencia.
36 Los oficiales que formen parte de la guardia de navegación conocerán perfectamente la utilización de todas las ayudas electrónicas a la navegación que haya a bordo, así como sus posibilidades y limitaciones, y tendrán en cuenta que la ecosonda es una valiosa ayuda náutica.
37 El oficial encargado de la guardia de navegación utilizará el radar siempre que haya visibilidad reducida o se tema que vaya a haberla y en todo momento en aguas de mucho tráfico, teniendo presentes las limitaciones del aparato.
38 El oficial encargado de la guardia de navegación hará que se cambien a intervalos suficientemente frecuentes las escalas de distancias con objeto de detectar los blancos lo antes posible. Se tendrá presente que los blancos pequeños o débiles no siempre se detectan.
39 Siempre que se esté utilizando el radar, el oficial encargado de la guardia de navegación seleccionará la escala de distancias apropiada, observará cuidadosamente la imagen y se asegurará que el punteo o el análisis sistemático de los datos se efectúe con tiempo.
40 El oficial encargado de la guardia de navegación notificará en el acto al capitán:
.1 si hay visibilidad reducida o se teme que vaya a haberla;
.2 si las condiciones de tráfico o los movimientos de otros buques causan preocupación;
.3 si se experimenta dificultad para mantener la derrota;
.4 si en el momento prefijado no se avista tierra o una marca de navegación, o no se obtienen ecos de sonda;
.5 si inesperadamente se avista tierra o una marea de navegación, o se produce un cambio en los ecos de sonda;
.6 si se averían las máquinas, el telemando de la máquina propulsora, el aparato de gobierno o cualquier equipo esencial de navegación, las alarmas o los indicadores;
.7 si falla el equipo de radiocomunicaciones;
.8 si, con mar gruesa, el oficial teme que el buque sufra daños causados por los elementos;
.9 si el buque se enfrenta con un peligro cualquiera para la navegación, como hielo o un derrelicto; y
.10 si se ha producido cualquier otra emergencia o si tiene la menor duda.
41 No obstante la obligación de informar inmediatamente al capitán, en cualquiera de las circunstancias citadas, el oficial encargado de la guardia de navegación no vacilará en tomar en el acto las medidas que las circunstancias exijan en relación con la seguridad del buque.
42 El oficial encargado de la guardia de navegación dará al personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la información que convenga para garantizar una guardia segura y una adecuada vigilancia.
Guardias en distintas condiciones y zonas
Tiempo despejado
43 El oficial encargado de la guardia de navegación comprobará frecuentemente con el compás la demora exacta de los buques que se aproximen, con objeto de detectar con prontitud cualquier riesgo de abordaje y tener en cuenta que ese riesgo existe a veces aun cuando sea evidente un cambio considerable de demora, especialmente en casos de aproximación a un buque muy grande o a un remolque, o en casos de aproximación a un buque que esté muy cerca. El oficial encargado de la guardia de navegación también actuará pronta y positivamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y comprobará luego que las medidas tomadas están produciendo el efecto deseado.
44 Con tiempo despejado, y siempre que sea posible, el oficial encargado de la guardia de navegación efectuará prácticas de radar
Visibilidad reducida
45 Cuando haya visibilidad reducida o se tema que vaya a haberla, el oficial encargado de la guardia de navegación observará ante todo las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, prestando especial atención a la necesidad de emitir las señales de niebla, navegar a la velocidad de seguridad y tener las máquinas listas para maniobrar inmediatamente. Además, el oficial encargado de la guardia de navegación deberá:
.1 informar al capitán;
.2 apostar a los vigías necesarios;
.3 exhibir las luces de navegación; y
.4 tener en funcionamiento el radar y utilizarlo.
Períodos de oscuridad
46 El capitán y el oficial encargado de la guardia de navegación, al organizar el servicio de vigía, tendrán debidamente en cuenta el equipo y las ayudas náuticas disponibles en el puente y sus limitaciones, así como los procedimientos y mecanismos preventivos que proceden observar.
Navegación en aguas costeras y con tráfico intenso
47 Se utilizará la carta de mayor escala que haya a bordo, adecuada para la zona de que se trate y corregido con la información más reciente de que se disponga. Se tomarán marcaciones a intervalos frecuentes y, siempre que las circunstancias lo permitan, se determinará la situación utilizando más de un método.
48 El oficial encargado de la guardia de navegación identificará inequívocamente todas las marcas de navegación pertinentes.
Navegación con el práctico a bordo
49 No obstante los deberes y obligaciones de los prácticos, la presencia de éstos a bordo no exime al capitán ni al oficial encargado de la guardia de navegación de los deberes y obligaciones que tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El capitán y el oficial encargado de la guardia de navegación cooperarán estrechamente con el práctico y comprobarán con exactitud la situación y los movimientos del buque.
50 Si cabe la menor duda en cuanto a la actuación o a las intenciones del práctico, cl oficial encargado de la guardia de navegación procurará obtener de éste la oportuna aclaración y, si persisten sus dudas, lo notificará inmediatamente al capitán y tomará las medidas que sean necesarias antes de su llegada.
Buque fondeado
51 Si el capitán lo considera necesario, cuando el buque esté fondeado se realizará una guardia continua de navegación. En tal caso, el oficial encargado de la guardia de navegación deberá:
.1 determinar la situación del buque y trazarla en la carta apropiada lo antes posible;
.2 cuando las circunstancias lo permitan, comprobar a intervalos suficientemente frecuentes, tomando demoras de marcas de navegación fijas o de objetos fácilmente identificables de la costa, si el buque sigue fondeado con seguridad;
.3 hacer que se mantenga una vigilancia adecuada;
.4 hacer que se efectúen periódicamente las rondas de inspección del buque;
.5 observar las condiciones meteorológicas y el estado de las mareas y de la mar
.6 si el buque garrea, notificarlo al capitán y tomar todas la medidas necesarias;
.7 hacer que las máquinas principales y demás maquinaria estén listas para funcionar de acuerdo con las instrucciones del capitán;
.8 si la visibilidad disminuye, notificarlo al capitán;
.9 hacer que el buque exhiba las luces y marcas apropiadas y emita las señales acústicas, de conformidad con las reglas pertinentes; y
.10 tomar medidas para proteger el medio marino de la contaminación que pueda originar el buque y dar cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla.
Parte 3-2 - Principios que procede observar en la realización de las guardias de maquinas
52 La expresión "guardia de máquinas", utilizada en las partes 3-2, 4-2 y 4-4 de la presente sección, designa al grupo de personas que integran la guardia, o el penado de responsabilidad de un oficial durante el cual la presencia física de dicho oficial en los espacios de máquinas puede ser o no necesaria.
53 El oficial encargado de la guardia de máquinas es el representante del jefe de máquinas y el principal responsable en todo momento de velar por que las máquinas dé las que dependen la seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y se mantengan debidamente, y está encargado de la inspección, el funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas y el equipo que sean responsabilidad del personal de guardia.
Organización de la guardia
54 La composición de la guardia de máquinas será adecuada en todo momento para garantizar que las máquinas vinculadas al funcionamiento del buque operan de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la modalidad automática y será apropiada para las circunstancias y condiciones reinantes.
55 Al decidir la composición de la guardia de máquinas, en la cual podrán figurar marineros debidamente cualificados, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
.1 el tipo de buque, y el tipo y estado de las máquinas;
.2 la adecuada supervisión, en todo momento de las máquinas que afectan al funcionamiento seguro del buque;
.3 las modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el estado del tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco profundas, situaciones de emergencia, contención de avenos y lucha contra la contaminación;
.4 la competencia y experiencia del personal de la guardia;
.5 la seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y la protección del medio ambiente;
.6 el cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales; y
.7 el mantenimiento de las operaciones normales del buque.
Relevo de la guardia
56 El oficial encargado de la guardia de máquinas no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al jefe de máquinas.
57 El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegurará que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con eficacia sus deberes.
58 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, los oficiales de relevo comprobarán, como mínimo, los siguientes puntos:
.1 Las órdenes permanentes y las consignas especiales del jefe de máquinas relativas al funcionamiento de los sistemas y máquinas del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las máquinas y en los sistemas, personal que interviene en él y riesgos que pueda entrañar;
.3 el nivel y, cuando proceda, estado del agua o de los residuos que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantación, reserva, agua dulce y aguas sucias, y las prescripciones especiales aplicables a la utilización o eliminación del contenido de esos tanques o sentinas;
.4 el estado y nivel del combustible en los tanques de reserva, tanque de sedimentación, tanque de servicio diana y en las instalaciones de almacenamiento del combustible;
.5 cualquiera prescripción especial relativa a la eliminación de aguas de los sistemas sanitarios;
.6 el estado y modalidad operacional de los distintos sistemas principales y auxiliares, incluido el sistema de distribución de energía eléctrica;
.7 cuando proceda, el estado del equipo de la consola de vigilancia y control, y qué equipo está siendo accionado manualmente;
.8 cuando proceda, el estado y la modalidad operacional de los dispositivos de control automático de las calderas, tales como los sistemas de control de fallos del quemador, de límites, de combustión, de suministro de combustible, y otro equipo relacionado con el funcionamiento de las calderas de vapor;
.9 las situaciones potencialmente desfavorables originadas por mal tiempo, hielos o aguas contaminadas o poco profundas;
.10 las modalidades operacionales especiales impuestas por fallos del equipo o por condiciones desfavorables para el buque;
.11 los informes de los marineros de máquinas relativos a las tareas que tengan asignadas;
.12 la disponibilidad de los dispositivos de lucha contra incendios; y
.13 el mantenimiento del Diario de máquinas.
Realización de la guardia de máquinas
59 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que se respeten las disposiciones establecidas para la misma y que, bajo su dirección, los marineros de máquinas que formen parte de dicha guardia ayuden a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas propulsoras y del equipo auxiliar.
60 El oficial encargado de la guardia de máquinas seguirá siendo responsable de las operaciones en los espacios de máquinas, aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
61 Todos los miembros de la guardia de máquinas estarán familiarizados con los deberes que Ies hayan sido asignados en ella. Además, en relación con el buque de que se trate, habrán de conocer:
.1 la utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;
.2 las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;
.3 los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de los medios de extinción de incendios; y
.4 la cantidad, ubicación y tipos de equipo contra incendios y aparatos de lucha contra averías en los espacios de máquinas, así como el modo de utilizar dicho equipo y las distintas precauciones que proceden tomar.
62 Se tomará nota de toda máquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se preverán también otras medidas en caso necesario.
63 Cuando los espacios de máquinas estén provistos de dotación, cl oficial encargado de la guardia de máquinas estará en todo momento preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad.
64 Cuando los espacios de máquinas no tengan dotación permanente, cl oficial de servicio a cargo de la guardia de máquinas se hallará siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios.
65 Se cumplirán con prontitud todas las órdenes del puente y se registrarán los cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o características, la Administración decida que no es posible llevar tal registro. El oficial de servicio a cargo de la guardia de máquinas hará que, en la modalidad de accionamiento manual, los controles de la unidad propulsora principal están atendidos en todo momento, tanto para una actuación inmediata como en la realización de maniobras.
66 Se prestará la atención necesaria al mantenimiento en curso y cuidado de todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad correspondientes, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de los pertrechos y de piezas de respeto utilizados.
67 El jefe de máquinas hará que se informe al oficial encargado de la guardia de máquinas de cuantas operaciones de mantenimiento preventivo, control de avenos y reparación hayan de realizarse durante la guardia. El oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
68 Cuando la sala de máquinas quede lista para actuación inmediata, el oficial encargado de la guardia de máquinas hará que todas las máquinas y todo cl equipo que puedan utilizarse en las maniobras se encuentren prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente reserva de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.
69 A los oficiales encargados de la guardia de máquinas no sé Ies asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de supervisión del sistema propulsor principal y del equipo auxiliar, ni ellos la aceptarán. Ejercerán sobre la instalación propulsora principal y los sistemas auxiliares una supervisión constante hasta que sean debidamente relevados e inspeccionarán las máquinas que estén a su cargo. También harán que se efectúen rondas de inspección en los espacios de máquinas y del aparato de gobierno con el fin de percibir defectos de funcionamiento o averías del equipo, de dar cl oportuno parte al respecto, y de realizar o dirigir reajustes rutinarios, las operaciones de mantenimiento que hagan falta y cualesquiera otras tareas necesarias.
70 Los oficiales encargados de una guardia de máquinas darán instrucciones a todos los demás miembros de dicha guardia para que les informen de cualquier situación potencialmente peligrosa que pueda dañar las máquinas y comprometer la seguridad de la vida humana o del buque.
71 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que la guardia de los espacios de máquinas sea supervisada y dispondrá lo necesario para contar con sustitutos en caso de que alguna de las personas de guardia sufra incapacitación. La guardia de máquinas no dejará nunca desatendidos los espacios de máquinas hasta el punto de imposibilitar cl accionamiento manual del equipo instalado en la cámara de máquinas o de los dispositivos reguladores que haya en la misma.
72 El oficial encargado de la guardia de máquinas tomará las medidas necesarias para contener los efectos de los daños resultantes de averías del equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada u otras causas.
73 Antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, el oficial encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden adecuadamente registrados.
74 El oficial encargado de la guardia de máquinas cooperará con el oficial encargado del mantenimiento en todas las operaciones de mantenimiento preventivo, de control de averías o de reparaciones. Sin perjuicio de que se añadan otras, las actividades a las que se extenderá esa cooperación son las siguientes:
.1 aislar y cortocircuitar las máquinas en las que se haya de trabajar;
.2 regular el resto de la instalación para que funcione adecuadamente y sin riesgos durante el penado de mantenimiento;
.3 anotar en el Diario de máquinas o en cualquier otro documento apropiado cuál es el equipo en el que se ha trabajado y qué personal intervino, qué medidas de seguridad se han tomado y por quién, tanto con objeto de informar a los oficiales de relevo como a efectos de registro; y
.4 comprobar y poner en servicio, cuando proceda, la maquinaria o el equipo reparados.
75 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que los marineros de quinas que realicen tareas de mantenimiento estén disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las máquinas en caso de fallo del equipo automático.
76 El oficial de la guardia de máquinas tendrá presente que todo cambio de velocidad originado por mal funcionamiento de las máquinas o toda pérdida de gobierno puede hacer peligrar la seguridad del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisará inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida que esté a punto de tomarse en los espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción en la velocidad del buque, así como de todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica que vayan a producirse con carácter inminente, o amenaza para la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del máximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro marítimo.
77 El oficial encargado de la guardia de máquinas notificará en el acto al jefe de máquinas:
.1 si se produce en la máquina alguna avería o defecto de funcionamiento que, a su juicio, pueda poner en peligro la seguridad operacional del buque;
.2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar averías o fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de control y de gobierno; y
.3 cualquier emergencia, o si duda de en cuanto a la decisión o las medidas que conviene tomar.
78 No obstante la obligación de dar parte al jefe de máquinas en los casos citados, cl oficial encargado de la guardia de máquinas no vacilará en tomar en cl acto las medidas que las circunstancias exijan en relación con la seguridad del buque, de sus máquinas y de su tripulación.
79 El oficial encargado de la guardia de máquinas dará al personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la información que convenga para garantizar una guardia segura. Los cuidados rutinarios que se dispensen a las máquinas de modo incidental corno parte de la realización de una guardia segura se considerarán integrados en el régimen normal de la guardia. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del oficial encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas. Se llevará un registro de todas estas reparaciones.
Guardias de máquinas en distintas condiciones y zonas Visibilidad reducida
80 El oficial encargado de la guardia de máquinas garantizará que se disponga de una presión constante de aire o vapor para emitir señales acústicas y que toda orden procedente del puente sobre cambios de rumbo o de velocidad se ejecute de forma inmediata en todo momento y, además, que las máquinas auxiliares que se utilicen para maniobrar estén disponibles inmediatamente.
Navegación en aguas costeras y con tráfico intenso
81 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que todas las máquinas que intervengan en la maniobra del buque puedan pasar inmediatamente a la modalidad de accionamiento manual cuando se le notifique que el buque está en aguas con tráfico intenso. Además, el oficial de máquinas hará que se cuente con suficiente reserva de energía para el gobierno y otras necesidades de la maniobra. El aparato de gobierno de emergencia y demás equipo auxiliar estarán listos para funcionar inmediatamente
Buque fondeado
82 En un fondeadero desabrigado el jefe de máquinas consultará con cl capitán si procede o no montar la misma guardia de máquinas que en "la mar".
83 Cuando el buque esté fondeado en una rada abierta o se halle en cualquier otra situación equiparable a la de "en la mar", el oficial encargado de la guardia de máquinas hará que:
.1 se mantenga una guardia de máquinas eficaz;
.2 se efectúen inspecciones periódicas de todas las máquinas en funcionamiento y de reserva;
.3 las máquinas principal y auxiliares estén listas para funcionar de acuerdo con las órdenes del puente;
.4 se tomen medidas para proteger el medio marino de la contaminación que pueda originar el buque y se dé cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla; y
.5 todos los sistemas de control de averías y de lucha contra incendios estén listos para ser utilizados.
Parte 3-3 - Principios que procede observar en el servicio de escucha radioeléctrica
Disposiciones generales
84 Las administraciones señalarán a la atención de las compañías, capitanes y personal encargado del servicio de escucha radioeléctrica las siguientes disposiciones, que deberán cumplirse para garantizar un adecuado servicio de escucha radioeléctrica de seguridad mientras el buque esté en la mar. En la observancia del Código, habrá que tener presente lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Organización del servicio
85 Al organizar el servicio de escucha radioeléctrica, el capitán de todo buque de navegación marítima:
.1 se asegurará que la escucha se mantiene de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Convenio SOLAS;
.2 se asegurará que las tareas radioeléctricas básicas no quedan negativamente afectadas por atender al tráfico radioeléctrico que no sea pertinente para el movimiento sin riesgos del buque y la seguridad de la navegación; y
.3 tendrá en cuenta el equipo radioeléctrico instalado a bordo y su modalidad operacional.
Realización de la escucha radioeléctrica
86 El radio operador encargado del servicio de escucha radioeléctrica:
.1 se asegurará que se mantiene la escucha en las frecuencias especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS; y
.2 mientras esté de servicio, comprobará periódicamente el funcionamiento del equipo radioeléctrico y de sus fuentes de energía, e informará al capitán de cualquier fallo que observe en el equipo.
87 Se cumplirá lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS con respecto al mantenimiento del registro radioeléctrico o radiotelegráfico, según el caso.
88 El mantenimiento del registro radioeléctrico es, según lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS, responsabilidad del radio operador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro. En el registro radioeléctrico se harán constar, con la hora correspondiente:
.1 un resumen de las radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
.2 los sucesos de importancia que afecten al servicio de radiocomunicaciones;
.3 la situación del buque, al menos una vez al día en los casos en que sea procedente; y
.4 un resumen del estado del equipo radioeléctrico, incluidas sus fuentes de energía,
89 El registro radioeléctrico se mantendrá en el lugar donde se realicen las operaciones relacionadas con las comunicaciones de socorro, y estará disponible:
.1 para su inspección por el capitán; y
.2 para su inspección por todo funcionario autorizado de la Administración y por todo funcionario debidamente autorizado que realice inspecciones de conformidad con el artículo X del Convenio.
PARTE 4 - GUARDIAS EN PUERTO, Principios que procede observar en todas las guardias
Generalidades
90 En todo buque que esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en circunstancias normales, el capitán tomará disposiciones que garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad. Para tipos especiales de sistemas de propulsión o de equipo auxiliar de buques que transporten cargas peligrosas o potencialmente peligrosas, tóxicas o muy inflamables, u otros tipos especiales de carga, podrá ser necesario establecer prescripciones particulares.
Organización de la guardia
91 Las disposiciones tomadas para la realización de la guardia del puente con el buque en puerto serán en todo momento las oportunas para:
.1 garantizar la seguridad de la vida humana, del buque, de las instalaciones portuarias y del medio ambiente, y que se haga funcionar correctamente el equipo de las operaciones de carga;
.2 observar lo dispuesto en las reglamentaciones internacionales, nacionales y locales; y
.3 mantener el orden y la actividad normal a bordo.
92 El capitán decidirá la composición y la duración de la guardia del puente, habida cuenta de las condiciones del fondeo, el tipo de buque y la índole de los deberes previstos.
93 Si el capitán lo estima necesario, de la guardia de puente se encargará un oficial competente.
94 El equipo necesario estará dispuesto de modo que contribuya a la eficacia de la guardia.
95 El jefe de máquinas garantizará, consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas para que la organización de la guardia de máquinas sea segura mientras el buque esté en puerto. Al decidir la composición de la guardia de máquinas, en la cual podrán figurar marineros de máquinas, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:
.1 en todos los buques con potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW habrá siempre un oficial encargado de la guardia de máquinas
.2 en los buques con potencia propulsora inferior a 3 000 kW se podrá, a discreción del capitán y consultando con el jefe de máquinas, prescindir de que haya un oficial encargado de la guardia de máquinas; y
.3 mientras estén encargados de una guardia de máquinas no se asignará a los oficiales ninguna otra tarea o función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de supervisión de las instalaciones de máquinas del buque.
Relevo de la guardia
96 Los oficiales encargados de la guardia del puente o de máquinas no harán entrega de la misma al oficial de relevo si tienen motivos para sospechar que está evidentemente incapacitado para cumplir eficazmente sus funciones, en cuyo caso informarán de ello al capitán o al jefe de máquinas. Los oficiales de relevo de la guardia del puente o de máquinas comprobarán que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con eficacia sus deberes.
97 Si en el momento del relevo de la guardia del puente o de máquinas estuviera en curso una operación importante, será el oficial saliente quien la concluya a menos que el capitán o el jefe de máquinas ordenen otra cosa.
Parte 4-1 - Relevo de la guardia del puente
98 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo será informado por el oficial encargado de la guardia del puente de los puntos siguientes:
.1 la profundidad del atracadero, el calado del buque, las sondas y horas de pleamar y bajamar, la sujeción de amarras, disposición de las anclas y largo de cadena del ancla que se haya filado, y otras características de fondeo importantes para la seguridad del buque; el estado de las máquinas principales y disponibilidad de las mismas en caso de emergencia;
.2 el trabajo que haya de realizarse a bordo y la naturaleza, cantidad y disposición de la carga embarcada, y de la carga o de los residuos que queden a horda después de descargar;
.3 el nivel de agua en las sentinas y en los tanques de lastre;
.4 las señales o luces que se exhiben o hacen sonar;
.5 cl número de tripulantes que deben permanecer a bordo y la presencia de otras personas;
.6 el estado de los dispositivos contra incendios;
.7 toda reglamentación portuaria de carácter especial;
.8 las órdenes permanentes y consignas especiales del capitán;
.9 las líneas de comunicación disponibles entre el buque y e] personal en tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;
.10 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulación y carga, o para la protección del medio ambiente contra la contaminación; y
.11 los procedimientos para informar a las autoridades pertinentes de toda contaminación del medio ambiente que resulte de las actividades del buque.
99 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo comprobará que:
.1 la sujeción de las amarras y de la cadena del ancla es adecuada;
.2 se exhiben o se hacen sonar correctamente las señales o luces reglamentarias;
.3 se están observando las medidas reglamentarias de seguridad y de prevención de incendios;
.4 conoce la naturaleza de cualquier carga peligrosa o potencialmente peligrosa que se esté cargando o descargando, y las medidas que proceden tomar en caso de derrame o de incendio; y que
.5 ninguna condición o circunstancia externa pone en peligro al buque y que éste no constituye ningún peligro para los demás buques.
Parte 4-2 - Relevo de la guardia de máquinas
100 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, cl oficial de relevo será informado por el oficial encargado de dicha guardia de máquinas de los puntos siguientes:
.1 las órdenes permanentes del día y cualesquiera órdenes especiales relativas al funcionamiento del buque, actividades de mantenimiento y reparación de las máquinas y el equipo de control del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las máquinas y en los sistemas, personal que interviene en él y riesgos que pueda entrañar;
.3 el nivel y estado, cuando proceda, del agua o de los residuos que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantación, aguas sucias y reserva, y las prescripciones especiales aplicables a la utilización o eliminación del contenido de esos tanques o sentinas;
.4 cualquier prescripción especial relativa a la eliminación de aguas de los sistemas sanitarios;
.5 el estado e inmediata disponibilidad del equipo portátil de extinción de incendios, de las instalaciones fijas contra incendios y de los sistemas detectores de incendios;
.6 el personal de reparaciones autorizado que se encuentre a bordo realizando trabajo en las máquinas; lugares donde esté trabajando dicho personal y funciones de reparación que tenga encomendadas; otras personas autorizadas y los miembros de la tripulación que se precisen;
.7 toda reglamentación portuaria relativa a afluentes de los buques, prescripciones sobre lucha contra incendios y alistamiento del buque, especialmente cuando se prevean condiciones de mal tiempo;
.8 las líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal de tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;
.9 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulación y la carga, o para la protección del medio ambiente contra la contaminación; y
.10 los procedimientos para informar a las autoridades competentes de toda contaminación del medio ambiente que resulte de los trabajos en las máquinas.
101 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo se cerciorará de que el oficial saliente le ha informado de los puntos enumerados supra, y deberá asimismo:
.1 conocer las fuentes existentes y posibles de suministro y distribución de energía, calor y luz;
.2 saber qué provisiones de combustible, lubricantes y agua hay a bordo y en qué estado se hallan; y
.3 estar en disposición de mantener el buque y sus máquinas, en la medida de lo posible, listos para operar de forma inmediata o para hacer frente a una emergencia.
Parte 4-3 - Realización de la guardia del puente
102 El oficial encargado de la guardia del puente deberá:
.1 hacer rondas periódicas para inspeccionar el buque;
.2 prestar especial atención a lo siguiente:
.2.1 el estado y la sujeción de la plancha de embarco, y de la cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la marea y en los fondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la bajamar sea grande y, en caso necesario, tomar medidas para garantizar que cl equipo citado funciona con normalidad,
.2.2 el calado, la sonda bajo quilla y el estado general del buque, para evitar escoras o asientos peligrosos durante las operaciones de manipulación de la carga o de lastrado,
.2.3 las condiciones meteorológicas y el estado de la mar,
.2.4 el cumplimiento de todas las reglas de seguridad y de prevención de incendios,
.2.5 el nivel de agua en sentinas y tanques,
.2.6 todas las personas que haya a bordo y los lugares en que se encuentren, especialmente las que estén en espacios muy apartados o cerrados, y
.2.7 las señales o luces que se exhiben o hacen sonar, según el caso;
.3 con mal tiempo, o cuando se reciba aviso de temporal, tomar las medidas necesarias para proteger el buque, las personas a bordo y la carga;
.4 tomar todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación del medio ambiente que pueda ocasionar el buque;
.5 cuando una situación de emergencia amenace la seguridad del buque, dar la alarma, informar al capitán y tomar todas las medidas posibles para evitar daños al buque, a su carga o a las personas a bordo, y, en caso necesario, pedir ayuda a las autoridades tierra o a los buques que se hallen en las inmediaciones;
.6 conocer las condiciones de estabilidad del buque de modo que, en caso de incendio, se pueda indicar a los servicios contraincendios de tierra la cantidad aproximada de agua que cabe bombear a bordo sin peligro para el buque;
.7 ofrecer auxilio a los buques o personas que se hallen en peligro;
.8 tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes o daños cuando se hayan de poner las hélices en marcha; y
.9 anotar en el diario apropiado todos los sucesos importantes que afecten al buque.
Parte 4-4 - Realización de la guardia de máquinas
103 Los oficiales encargados de la guardia de máquinas prestarán especial atención a los siguientes puntos:
.1 el cumplimiento de todas las órdenes, procedimientos operacionales especiales y reglamentaciones relativas a los riesgos y su prevención en todos los espacios a su cargo;
.2 la instrumentación y los sistemas de control; vigilancia de todo suministro de energía, componentes y sistemas en servicio;
.3 las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminación establecidos por las autoridades locales; y
.4 el estado de las sentinas.
104 Los oficiales encargados de la guardia de máquinas deberán:
.1 en emergencias, dar la alarma cuando, a su juicio, lo exija la situación y tomar todas las medidas posibles para evitar daños al buque, a las personas que haya a bordo y a la carga;
.2 estar al corriente de lo que precisará el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o desembarque de la carga, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la estabilidad del buque;
.3 realizar frecuentes rondas de inspección para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomar inmediatamente medidas de reparación para salvaguardar la seguridad del buque, de las operaciones relativas a la carga, del puerto y del medio
.4 hacer que se tornen las precauciones necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque;
.5 hacer que se anoten debidamente todos los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque.
Dotación de seguridad para buque de la categoria III, clase T.
Equipo y Material Náutico para el Buque tipo Draga: Puente
Reloj de Bitácora Barómetro Termómetro aéreo Compás de puntas Transportador Regla de 40 cm Campana | Tabla de señales de salvamento Lampara de señales diurnas Compás de gobierno Prismáticos nocturnos Prismáticos diurno Cartas náuticas Libros de faros Megáfono | Derroteros del I.H.M. de los mares en que navega Código internacional de señales Escandallo de mano de 5 kg; Con sondaleza de 50 m Bocina de niebla a prensión manual |
Otros:
Linterna Estanca.
Codigo de banderas.
Un botiquin B-nº2
Un vhf.
Una linea de fondeo
Cuatro anclas
Otros equipos de seguridad:
2 balsas salvavidas insuflables de seis plazas 2 Aros salvavidas con luces de encendido automático 2 aros salvavidas con rabiza de 27,5 metros 2 chalecos salvavidas en caja metálica en cubierta 12 Señales de socorro visuales con paracaídas 1 Radiobaliza de localización de siniestro 3 Bocas de incendio en cubierta y cámara de maquinas 1 manguera de material textil de unos 15 metros con boquilla de doble efecto y dispositivo de cierre en cubierta 1 manguera de material textil de unos 10 metros con boquilla de doble efecto y dispositivo de cierre en cámara de maquinas 1 Electro-bomba de contra incendios 1 Extintor portatil de espuma o equivalentes en los alojaientos 3 Extintores portatiles de espuma o equivalentes en la camara de maquinas | 1 Bote insumergible 5 chalecos salvavidas 1 Hacha de bombero 3 baldes contra incendios 2 Señales fumiferas flotantes |
Lista de Tripulantes.
Lista de tripulantes: deberá comprobarse que la dotación mínima anotada en el rol se corresponda con la especificada en la vigente normativa sobre tripulaciones mínimas.
Personal ajeno a las tripulación: según orden 26 de enero de 1988.-Llebara libreta de inscripción marítima y diligenciada por el patrón o bien una solicitud escrita y firmada por este en la que expresen los datos personales que se hacen costar en el DNI. Así como el puesto o destino a bordo del buque.
Tripulación mínima para Buques menores de 24 metros de eslora entreperpendiculares.
Navegación a Realizar a menos de 6 millas de la costa con buenas condiciones de viento y mar y en horas diurnas
Un patrón mayor de Cabotaje.
Un mecánico Naval de 2ª clase.
Un mecamar.
Un marinero.
Un engrasador.
Trabajos a Realizar en la Entrada a Puertos, Rias, o navegando a menos de 6 millas de la costa con buenas condiciones de viento y mar y en horas diurnas
Las mismas que en el apartado anterior, además del Patrón Dragador
Trabajos realizados dentro del Puerto: Las mismas que los apartados anteriores excepto el marinero de maquinas.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (IGS)
CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Recordando el convenio constitutivo de la organización marítima internacional, que trata de las funciones de la asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también la resolución por la cual se invitó a los gobiernos miembros a que instasen a las personas encargadas de la gestión y utilización de los buques a que adopten las medidas necesarias a fin de formular, implantar y evaluar procedimientos de gestión de la seguridad y la prevención de la contaminación conformes con las directrices de la omi sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.
Recordando asimismo la resolución mediante la cual se pidió al comité de seguridad marítima que elaborara, siempre que ello fuera procedente y con carácter de urgencia, directrices sobre procedimientos de gestión a bordo y en tierra, así como su decisión de incluir en el programa de trabajo del comité de seguridad marítima y del comité de protección del medio marino un punto relativo a la gestión a bordo y en tierra para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación del mar, respectivamente,
Recordando además la resolución mediante la cual se invitó a los estados a que tomasen las medidas necesarias para garantizar que el propietario de todo buque que enarbole su pabellón les facilita la información que a la sazón sea necesaria para determinar quien es la persona con la cual el propietario del buque haya acordado contractualmente o de algún otro modo que asuman sus responsabilidades respecto del buque en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la seguridad marítima y la protección del medio marino, y establecer contacto con esa persona,
Recordando igualmente la resolución mediante la cual se invitó a los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitán en el debido desempeño de sus funciones sobre la seguridad marítima y la protección del medio marino,
Reconociendo la necesidad de que la gestión naviera esté debidamente organizada de modo que responda a las necesidades de las personas a bordo de los buques y permita alcanzar y mantener normas elevadas de seguridad y de protección del medio ambiente,
Reconociendo asimismo que la manera más eficaz de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en proyectarlos, construirlos, equiparlos y mantenerlos, así como dotarlos de tripulaciones debidamente formadas, de conformidad con los convenios y normas internacionales relativos a la seguridad marítima y la prevención de la contaminación.
Tomando nota de que el comité de seguridad marítima está elaborando
Prescripciones para su aprobación por los gobiernos contratantes del convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (solas), que
Harán obligatorio el cumplimiento del código a que se hace referencia
Considerando que la implantación de dicho código contribuiría
Enormemente a acrecentar la seguridad en el mar y la protección del medio
Marino.
1. Se redacta el presente código de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación "código internacional de gestión de la seguridad (igs)".
2. Se insta vivamente a la administración a que implanten el código igs en su ámbito, concediendo prioridad a los buques gestionados por ella, en espera de la elaboración de las disposiciones de obligado cumplimiento del código
3. Se pide a la administración que informen al comité de seguridad y al comité de empresa sobre las medidas que hayan adoptado para implantar el código igs;
4. Se pide al comité de seguridad y al comité de empresa que colaboren para la implantación del código igs;
5. Se pide asimismo al comité de seguridad y al comité de empresa que examinen periódicamente el código y las directrices conexas, enmendándolos según sea necesario;
Prescripciones Relativas A La Gestión De La Seguridad Y La Prevención De La Contaminación
1 Generalidades, definiciones, objetivos, aplicación , prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (igs)
2 Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente
3 Responsabilidad y autoridad de la compañía
4 Personas designadas
5 Responsabilidad y autoridad del capitán
6 Recursos y personal
7 Elaboración de planes para las operaciones de a bordo
8 Preparación para emergencias
9 Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos
10 Mantenimiento del buque y el equipo
11 Documentación
12 Verificación por la compañía, examen y evaluación
13 Certificación, verificación y control
PREÁMBULO
1 El presente código tiene por objeto proporcionar una norma sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.
2 Que se tomen las medidas necesarias para proteger al capitán en el debido desempeño de sus funciones sobre la seguridad marítima y la protección del medio marino
3 Se reconozca, además, la primordial importancia de que la gestión esté debidamente organizada para responder a las necesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.
4 En vista de que nunca dos compañías navieras o propietarios de buques son idénticos y que éstos operan en condiciones muy diversas, el código sólo establece principios y objetivos generales.
5 El código está redactado en términos amplios para lograr la máxima aplicación no cabe duda de que los distintos niveles de gestión, ya sea en tierra o en el mar, requerirán diversos niveles de conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia
6 La dedicación del personal de categoría superior es la piedra angular de una buena gestión de la seguridad en materia de seguridad y de prevención de la contaminación, el resultado que se obtenga dependerá, en último término, del grado de competencia y de la actitud y motivación que tengan las personas de todas las categorías.
1 GENERALIDADES
1.1 Definiciones
1.1.1 "código internacional de gestión de la seguridad (igs)": el código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación
1.1.2 "compañía": el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el código
1.1.3 "administración": el gobierno del estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 el código internacional de gestión de la seguridad tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.
1.2.2 los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas:
.1 establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo;
.2 tomar precauciones contra todos los riesgos señalados: y
.3 mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.
1.2.3 el sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:
.1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias: y
.2 que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.
1.3 aplicación
Las prescripciones del código podrán aplicarse a todos los buques.
1.4 prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (igs)
La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (igs) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:
.1 principios sobre seguridad y protección del medio ambiente:
.2 instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del estado de abanderamiento:
.3 niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos:
.4 procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del código
.5 procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y
.6 procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión.
2 principios sobre seguridad y protección del medio ambiente
2.1 la compañía establecerá principios sobre seguridad y protección del medio ambiente que indiquen cómo alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo 1.2.
2.2 la compañía se asegurará que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.
3 responsabilidad y autoridad de la compañía
3.1 si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietaria, éste habrá de comunicar a la administración el nombre y demás datos de aquélla.
3.2 la compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación.
3.3 la compañía será responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones,
4 personas designadas
A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la componía y el personal de a bordo, cada compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.
5 responsabilidad y autoridad del capitán
5.1 la compañía determinará y documentará las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes:
.1 implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental;
.2 fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios;
.3 impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple:
.4 verificar que se cumplen las medidas prescritas: y
.5 revisar el igs e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.
5.2 la compañía hará que en el igs que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar en el igs que compete primordialmente a éste tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.
6 recursos y personal
6.1 la compañía garantizará que el capitán:
.1 está debidamente capacitado para ejercer el mando;
.2 conoce perfectamente el igs por ella adoptado; y
.3 cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.
6 2 la compañía garantizará que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.
6.3 la compañía adoptará procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarán, fijarán documentalmente e impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.
6.4 la compañía se asegurará que todo el personal relacionado con el igs comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, códigos y directrices.
6.5 la compañía adoptará y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el igs, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.
6.6 la compañía adoptará procedimientos para que la información sobre los igs se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.
6.7 la compañía se asegurará que, en la realización de las tareas relacionadas con el igs, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva.
7 elaboraciones de planes para las operaciones de a bordo
La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instrucciones incluidas las listas de comprobaciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente
8 preparaciones para emergencias
8 1 la compañía adoptará procedimientos para determinar y describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente.
8.2 la compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.
8.3 en el igs se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques
9 Informes y análisis
Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos
9.1 el igs incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.
9.2 la compañía establecerá los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas.
10 mantenimiento del buque y el equipo
10.1 la compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
10.2 en relación con lo que antecede, la compañía se asegurará de que:
.1 se efectúan inspecciones con la debida periodicidad;
.2 se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas;
.3 se toman medidas correctivas apropiadas; y
.4 se conservan sendos expedientes de esas actividades.
10.3 la compañía adoptará en el igs procedimientos adecuados para averiguar cuales son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarán asimismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.
10.4 las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los párrafos 10.2 y 10.3 se integrarán en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.
11 documentación
11.1 la compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el igs.
11.2 la compañía se asegurará de que:
.1 se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios;
2 las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado; y
.3 se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.
11.3 los documentos que se utilicen para describir e implantar el igs podrá denominarse "manual de gestión de la seguridad". La documentación se elaborará en la forma que juzgue más conveniente la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.
12 verificación por la compañía, examen y evaluación
12.1 la compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al igs.
12.2 la compañía evaluará periódicamente la eficacia del igs, y, en caso necesario, la revisará con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca.
12.3 para efectuar las auditorías y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación.
12.4 el personal que lleve a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.
12.5 los resultados de las auditorías y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.
12.6 el personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptará sin demora las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.
13 certificación, verificación y control
13.1 el buque debe ser utilizado por una compañía a la que se haya expedido el documento demostrativo de cumplimiento aplicable a dicho buque.
13.2 la administración, una organización reconocida por la administración, y a petición de ésta, o el gobierno del país en el que la compañía haya elegido establecerse, expedirá un documento demostrativo de cumplimiento a cada compañía que cumpla con las prescripciones del código cgs. Dicho documento deberá ser aceptado como prueba de que la compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del código
13.3 se debe conservar a bordo una copia de dicho documento de modo que el capitán, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o las organizaciones reconocidas por ella.
13.4 la administración o las organizaciones reconocidas por ella deben expedir a los buques un certificado llamado certificado de gestión de la seguridad. Para expedir dicho certificado la administración debe verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al igs aprobado.
13.5 la administración o una entidad reconocida por ella debe verificar periódicamente que el igs aprobado del buque funciona como es debido.
DIRECTRICES PRACTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES
INTRODUCCION
El trabajo en el mar nunca estuvo exento de peligros y en el sector marítimo sigue creciendo el número ya elevado de quienes perdieron la vida en el cumplimiento de su deber. Por fortuna, la pérdida de vidas humanas es actualmente, en la mayoría de las faenas de marineras, mucho menos frecuente que hace sólo unas pocas generaciones. pero ningún adelanto técnico puede eliminar por completo la amenaza que las fuerzas del mar y otros peligros naturales hacen gravitar sobre el tripulante. Tampoco es posible excluir el error humano ni hacer que las herramientas propias del oficio de marino - los buques y los equipos de trabajo - sean totalmente seguros.
En muchos países, la náutica ha pasado a ser de ocupación primitiva a una sector muy desarrollada que emplea medios complejos. Tal evolución exige la adopción y ampliación de medidas de seguridad, paralelamente a lo que se hace en otras industrias de importancia. Algunos países han reconocido y aceptado estas condiciones, y si tal actitud fuera más general, se conseguirían condiciones de trabajo más seguras en la sector marítimo.
Los accidentes que sufren los tripulantes en el ejercicio de su profesión, además de sus efectos perjudiciales directos, repercuten de manera negativa en la economía de la sector marítimo.
Los armadores y los tripulantes de los buques son todos responsables de la seguridad a bordo. El armador tiene que aportar un buque bien equipado y de buenas condiciones marineras y ha de promover la utilización de métodos seguros de trabajo, pero la función más importante en la prevención de accidentes corresponde a quienes están a bordo. El patrón ha de velar por que se efectúen a bordo las maniobras adecuadas, se utilice el equipo de manera apropiada y segura y se realice el trabajo sin peligros innecesarios Cada tripulante tiene la obligación de utilizar el equipo de seguridad y de efectuar su trabajo de manera que quede garantizada la suya propia y la de sus compañeros. También ha de tomar muy en cuenta la seguridad del buque y de su equipo. Si bien el uso correcto del equipo de seguridad no siempre evita los accidentes, por lo menos reduce generalmente su gravedad.
El presente documento se ha preparado para servir de guía y de medio de formación. Trata de los aspectos fundamentales de la seguridad e higiene y presenta los principios de seguridad que todos deben conocer y practicar y que de respetarse reducirán sensiblemente el riesgo de accidentes a las personas y de averías al equipo. La aplicación de estas directrices disminuirá el peligro para el buque y de que el equipo sufra averías. Los tripulantes deben estudiar y familiarizarse con el contenido de este escrito aunque, por supuesto, no puede abarcar todas las situaciones concebibles ni suplir el buen sentido, la reflexión serena o la rapidez en la acción
No todas las directrices de este reglamento serán aplicables a todos los buques en todas las circunstancias, pero los principios deben respetarse en la medida de lo posible.
Es de esperar que esta Parte del reglamento sea de utilidad no sólo para los tripulaciones, sino también para los armadores de los buques, departamentos, comités de seguridad, centros de formación y todos cuantos trabajan por hacer de la mar un sector menos peligroso.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Finalidad y ámbito
1.1.1 Esta Parte del reglamento de Seguridad tiene por objeto facilitar información con vistas a la seguridad y la higiene laborales de los tripulantes.
1.1.2 Esta Parte del reglamento también puede servir de guía a los encargados de elaborar medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene a bordo de los buques, no siendo un sustituto de la legislación vigente.
1 .1.3 Se circunscribe este documento a facilitar la información básica necesaria para la seguridad de las faenas marineras.
1.2 Definiciones
1.2.1 A los efectos de esta Parte del reglamento se entiende:
i) por "Draga", un buque de servicios, utilizado por la administración para el cumplimiento de: Dragado, limpieza u otros recursos de los puertos gestionados por el Principado de Asturias,
1.3 Función de la unidad administrativa relacionada con el buque y de la administración que contrate tripulantes deberá:
I) ejercer una vigilancia que asegure, dentro de lo posible, que los tripulantes trabajen en las mejores condiciones de seguridad e higiene,
II) designar personas o grupos de personas para asegurar que las disposiciones pertinentes de esta Parte del reglamento se aplican debidamente,
III) cerciorarse personalmente, en la medida de lo posible, de que los tripulantes están debidamente enterados de los peligros de su ocupación y de las precauciones necesarias para evitar los accidentes y los daños a la salud, y, en particular, de que los enrolados recién contratados han sido debidamente informados de acuerdo con las condiciones de seguridad e higiene del trabajo,
IV) fijar a bordo, de manera bien visible avisos o instrucciones siempre que lo prescriban los reglamentos o las directrices prácticas de seguridad,
1.3.2 Los tripulantes pondrán inmediatamente en conocimiento del patrón, de su comité de flota o de empresa y, si fuere necesario, de la autoridad competente, todo defecto descubierto a bordo que presente un peligro. Si el desperfecto puede entrañar peligro inmediato se prohibirá la utilización del equipo defectuoso hasta que haya sido reparado.
1.3.3 Los tripulantes utilizarán correctamente todos los dispositivos de seguridad puestos a su disposición para su protección o la de otras personas.
1.3.4 Todo accidente ocurrido a bordo, tanto en el mar como en puerto, se anotará en el cuaderno de bitácora o se consignará debidamente y se notificará a la autoridad competente. Se tomarán medidas para que todo el equipo defectuoso sea inspeccionado y reparado.
1.3.5 Salvo en casos de necesidad, o a menos que estén autorizados para ello, los tripulantes no alterarán, quitarán o tocarán ningún dispositivo o aparato de seguridad destinado a su protección o a la de otras personas, ni pondrán obstáculos a la aplicación de métodos o procedimientos adoptados con el fin de prevenir accidentes o daños para la salud.
1.3.6 Los tripulantes se familiarizarán con todas las instrucciones sobre seguridad e higiene que se relacionen con su trabajo y las observarán.
1.3.7 Todos los tripulantes, por su propio interés, deberán saber nadar.
1.3.8 Los tripulantes se abstendrán de toda práctica o acto imprudente o peligroso que pueda provocar un accidente, perjudicar su salud o la de otras personas o causar daños al equipo.
1.3.9 Los estudios de los accidentes a bordo de los buques han demostrado que el abuso de las bebidas alcohólicas es con frecuencia una de las causas de tales accidentes. Se señala especialmente a la atención de los tripulantes este hecho.
1.3.10 Para reducir al mínimo los accidentes debidos al cansancio, los tripulantes tendrán períodos de descanso adecuados que serán por lo menos de doce horas por cada periodo de veinticuatro horas.
CAPÍTULO 2- NAVEGACION
2.1 Equipo Náutico Y Ayudas A La Navegación
2.1.1 En bien de la seguridad es importante emplear las cartas de publicación más reciente y de la mayor escala posible. En ellas se consignarán los datos complementarios más recientes contenidos en los avisos a los navegantes, sobre todo los relativos a boyas, faros apagados y otros peligros para la navegación.
2.1.2 Se compensarán con frecuencia los compases magnéticos. La tablilla de desvíos del compás será actualizada, sobre todo después de hacer reparaciones o alteraciones de importancia en la construcción del buque o en partes de naturaleza magnética como, por ejemplo, las modificaciones o la instalación de nuevo equipo eléctrico o electrónico en el puente o de obras de acero fijas o móviles (por ejemplo, plumas de carga nuevas).
2.1.3 Los girocompases se conectarán mucho antes de hacerse a la mar y durante el viaje se comprobarán con frecuencia con respecto al compás magnético. Todos los repetidores concordarán con el girocompás magistral.
2.1.4 Cuando no estén en servicio, los aparatos de radiogoniometría instalados a bordo se sintonizarán en una de las frecuencias internacionales de socorro de modo que estén listos para tomar marcaciones o para operaciones de recalada en situaciones de peligro tan pronto como se reciba la primera transmisión (señal de alarma, o llamada o mensaje de socorro).
2.1.5 Cuando se emplea la frecuencia de 2182 kHz para recalar o tomar demoras, los aparatos de radiogoniometría se calibrarán a dicha frecuencia.
2.1.6 Los ecosondas, así como el radar y otras ayudas electrónicas a la navegación. se verificarán con frecuencia y se mantendrán en perfecto estado. El radar deberá alistarse siempre que se esperen malas condiciones de visibilidad. Se estimulará al timonel a emplear el radar cuando el tiempo es bueno para que se familiarice con su uso.
2.1.7 Los buques que tengan una lámpara de señales diurnas eficaz deberán contar con personal que conozca su empleo.
2.1.8 Todo el equipo se mantendrá en buen estado de funcionamiento y se llevarán piezas de recambio para sustituir las que se pierdan o reparar las que se averíen en la navegación.
2.2 SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
GOBIERNO Y VIGILANCIA
2.2.1 El aparato de gobierno se mantendrá siempre en buenas condiciones y se verificará antes de que el buque se haga a la mar.
2.2.2 El aparato de gobierno automático no se empleará en aguas restringidas, en las proximidades inmediatas de otros buques, cuando la visibilidad sea mala o en otras situaciones de peligro, a menos que una persona pueda acudir inmediatamente para gobernar a mano.
2.2.3 El Reglamento internacional para prevenir los abordajes dispone que exista en todo momento una vigilancia eficaz.
B. REGLAMENTO PARA PREVENIR ABORDAJES
2.2.4 Todo buque que navegue en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean accesibles a los buques de navegación marítima se atendrán estrictamente a las Reglas del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, excepto en los casos en que las autoridades locales competentes hubieran establecido reglas especiales para la navegación en determinados lugares (como puertos, ríos navegables, etc.).
SEÑALES PARA BUQUES QUE SE ENCUENTREN MUY CERCANOS
Señales luminosas
Señales acústicas
Boletines Meteorológicos
2.3.1 Los tripulantes tendrán siempre en cuenta la información contenida en los boletines meteorológicos para la navegación, difundidos bien por radiotelegrafía o por radiotelefonía y sabrán a qué hora se emite dicha información en las respectivas zonas. También se llama la atención de los tripulantes sobre los siguientes modos de información:
Avisos De Temporal
2.3.2 Los avisos de temporal transmitidos por radiotelegrafía o cuando se trata de zonas costeras, por radiotelefonía, irán precedidos siempre de la señal internacional de seguridad. Los mensajes transmitidos con este objeto son los siguientes:
Clase de mensaje, Viento correspondiente (Fuerza de la escala Beaufort)
Aviso de temporal ... ... ... ... 8-9, (34-47 nudos)
Aviso de temporal duro . ... ... 10-11, (48-63 nudos)
Huracán (o equivalente local) ... más 12, (más de 64 nudos)
2.3.3 Los avisos de temporal se transmiten, en el idioma de la estación eminente y en inglés, principalmente por radiotelegrafía y en las proximidades de la costa por radiotelefonía.
Mensajes De Peligro
2.3.4 El capitán de todo buque que se encuentre con peligros para la navegación ya sean objetos flotantes o vientos de una fuerza igual o superior a 10 (escala Beaufort), respecto de los cuales no se haya recibido aviso, está obligado a transmitir la información que proceda, por todos los medios de que disponga, a los buques que se hallen cercanos, así como a las autoridades competentes utilizando el primer punto de la costa con el que pueda. La transmisión será efectuada utilizando el Código internacional de señales.
2.3.5 La transmisión de los mensajes relativos a los peligros mencionados será gratuita para todos los buques interesados.
2.3.6 Todos los radiomensajes transmitidos Irán precedidos de la señal de seguridad, utilizándose para ello el procedimiento prescrito por el Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor.
2.4 SEÑALES
A. Código internacional de señales
2.4.1 El Código internacional de señales deberá utilizarse principalmente en situaciones que afecten ante todo a la seguridad de la navegación y de las personas, en particular cuando se plantean dificultades de idioma. El Código es idóneo para todos los medios de comunicación, incluidas la radiotelegrafía y la radiotelefonía
2.4.2 El Código de Señales se llevará siempre a bordo y se podrá consultar en cualquier momento en el puente.
B. Señales de socorro
2.4.3 El Reglamento internacional para prevenir los abordajes prescribe diversas señales visuales, acústicas y radiofónicas que usarán los buques en peligro.
2.4.4 Los buques emplearán estas señales exclusivamente para indicar que están en peligro. Está prohibido hacer señales que puedan confundirse con las de socorro.
C. Mensajes de socorro
2.4.5 El patrón de todo buque que, hallándose en la mar reciba una señal, de la fuente que sea, de que un buque, una aeronave o una embarcación de supervivencia, se hallan en peligro, está obligado a acudir a toda máquina en auxilio de las personas siniestradas, informando a éstas, si le es posible, de que acude a auxiliarlas. Si no puede prestar ese auxilio o si dadas las circunstancias especiales del caso de que se trate, estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el Diario de navegación las razones por las que no acudió en auxilio de las personas siniestradas.
D. Notificación de la situación
2.4.6 Siempre que sea posible, las señales que indican la situación se emitirán a intervalos que no excedan de 24 horas, de modo que en caso de accidente se pueda fijar con exactitud razonable la última situación conocida del buque.
2.4.7 Si los buques no tienen radio, o está averiado, el patrón comunicará siempre que sea posible su situación a otro buque que tenga radio para que éste pueda transmitirla.
2.4.8 Los patrones comunicarán en todos los casos al capitán del puerto u otra persona responsable que se hacen a la mar, la zona en la que se proponen trabajar o la duración aproximada del viaje. También notificarán a la misma persona que ha regresado a puerto.
2.5 Procedimientos Radiotelefónicos
2.5.1 En la recepción de mensajes de seguridad y la transmisión de señales de socorro por radiotelefonía se dan tablas para resolver posibles dificultades de idioma para deletrear y para la pronunciación de las cifras, así como para indicar la situación del buque en peligro y la naturaleza de éste.
2.5.2 Cerca de los aparatos de radio o un lugar de fácil acceso constante para el personal de guardia, se colocará una lista de las señales radiotelefónicas, junto con las citadas tablas.
CAPÍTULO 3 - SEGURIDAD DEL BUQUE
3.1 Generalidades
3.1.1 Los patrones se asegurarán que todos los certificados, como el de navegabilidad, exigidos por las autoridades competentes se halle a bordo y sean válidos.
3.1.2 El patrón se asegurará en la medida de lo posible de que su buque se mantiene en buenas condiciones marineras y está debidamente equipado.
3.1.3 En caso de duda en cuanto al estado del tiempo, el patrón interrumpirá las labores con suficiente antelación y tomará las precauciones necesarias.
3.1.4 Se hará todo lo necesario para mantener el debido francobordo en todas las condiciones de carga y cuando existan normas relativas a la línea de carga se cumplirán siempre rigurosamente.
3.1.5 Se mantendrá siempre una estrecha vigilancia y se advertirá a la tripulación del peligro inminente de mar gruesa mientras se hacen los trabajos en cubierta. Es necesario proceder con mucho cuidado durante el mal tiempo por ejemplo, reduciendo la velocidad cuando los tripulantes atraviesan la cubierta, etc.
3.1.6 Se advertirá a la tripulación de todos los peligros que representa el mar de aleta o de popa. Se reducirá la velocidad en caso de escora o guiñadas excesivas.
3.1.7 Se tomarán precauciones especiales cuando el buque esté inmovilizado.
3.1.8 La sentina, en la medida de lo posible, estará siempre seca y sin suciedad ni petróleo. Estarán siempre limpias las alcachofas y filtros de aspiración de las bombas de sentina.
3.2 Portas De Desagüe
3.2.1 Se tendrá siempre cuidado de que salga rápidamente el agua embarcada en cubierta. Es peligroso cerrar las puertas de desagüe. Si hay dispositivos de cierre, el mecanismo de apertura será siempre de fácil acceso
3.2.2 Cuando la cubierta principal se prepare para transportar carga dividiéndola con tablones, se dejará entre éstos espacio suficiente para que el agua se mueva fácilmente hacia las puertas de deseque, impidiendo con ello su acumulación.
3.3 Dispositivos De Abertura Y Cierre
3.3.1 Todas las puertas, ventiladores y otras aberturas por las cuales el agua puede entrar en el casco o estructuras de cubierta, castillo, etc., se cerrarán herméticamente cuando el tiempo sea malo y, por esta razón, se mantendrán en buen estado todos los dispositivos e instalaciones para lograr este fin.
3.3.2 Se mantendrán en buen estado los dispositivos para cerrar y afirmar las escotiIlas.
3.3.3 Se cerrarán y asegurarán debidamente todas las escotillas de carga
3.3.4 Durante el dragado se reducirá al mínimo el número de escotillas abiertas.
3.3.5 Si el tiempo es malo se inspeccionarán las tapas y trincas de las escotillas para comprobar que están en buen estado.
3.3.6 Las escotillas abiertas total o parcialmente no se taparán con lonas.
3.3.7 No se dejarán abiertos los registros ni se levantarán las planchas de piso sin colocar candeleros y cabos de seguridad, así como luces y avisos para impedir que las personas puedan correr peligro.
3.3.8 Todos los portillos y tapas ciegas se mantendrán en buenas condiciones y se cerrarán herméticamente si el tiempo es malo.
3.3.9 Todos los tardos de ventilación de los tanques de combustible o agua se protegerán debidamente para impedir la entrada de agua en caso de mal tiempo
3.3.10 Se inspeccionarán periódicamente todos los dispositivos de cierre mencionados en esta Sección
3.4 Anclas, Cables Y Cadenas
3.4.1 Las anclas, los cables y las cadenas se inspeccionarán periódicamente y se someterán a las pruebas prescritas por la autoridad competente.
3.4.2 No se usarán las cadenas en las que se manifiesten defectos externos. Las cadenas rotas no se empalmarán uniendo los eslabones con alambre, metiendo pernos entre los eslabones o pasando un eslabón por otro y sujetando ambos con un perno o clavo. En ningún caso se anudarán las cadenas. Las cadenas defectuosas sólo las repararán personas calificadas que dispongan de las herramientas necesarias para ello.
3.4.3 Las cadenas que se arrollen en carreteles o pasen por roldanas se engrasarán con frecuencia a intervalos regulares.
3.5 Estabilidad
3.5.1 Los patrones conocerán los principios fundamentales de la estabilidad.
3.5.2 El patrón conocerá toda la información sobre estabilidad que se facilite al buque para poder juzgar la del suyo propio en cualquier estado de carga.
3.5.3 La estabilidad inicial de un buque hasta de 230 pies (70 metros) de eslora puede calcularse aproximadamente a partir del periodo de balance determinado experimentalmente. En un documento de la OCMI se sugiere un método para efectuar esta prueba.
3.5.4 La aplicación de los criterios de estabilidad no elimina el peligro del vuelco, independientemente de las circunstancias, ni exime al patrón de sus responsabilidades. Por tanto, el patrón debe actuar con prudencia y profesionalmente, teniendo en cuenta la época del año, las previsiones del tiempo y la zona de navegación, así como las recomendaciones especiales incluidas en los párrafos siguientes de esta sección.
3.5.5 El patrón tomará precauciones para asegurar una estabilidad suficiente de su buque. Cumplirá estrictamente todas las instrucciones relativas a la estabilidad del buque publicadas por la autoridad competente.
3.5.6 La carga se estibará de modo que no se produzcan extremos de asiento o escora o insuficiencia de francobordo.
3.5.7 Para evitar que se corra la carga, se subdividirán las mercancías con tablones amovibles.
3.5.8 Los tanques parcialmente llenos pueden ser peligrosos, por lo que su número deberá reducirse al mínimo.
3.5.9 Se seguirán las instrucciones dadas con respecto al lastre.
3.5.10 Se prohibirá quitar o mover, total o parcialmente, el lastre permanente.
3.5.11 Todo el equipo y otras cargas pesadas se arrumarán debidamente en el nivel más bajo posible del buque.
CAPÍTULO 4 - SEGURIDAD EN LA CUBIERTA
4.1 Escalas De Portalón, Escaleras, Escalas, Barandillas Y Defensas
4.1.1 Todas las escalas y escaleras deberán mantenerse en buen estado. Las escalas de madera no se pintarán, sino que se barnizarán o se recubrirán de un material protector transparente.
4.1.2 Las escalas de portalón, escalas, escaleras y pasillos se limpiarán con frecuencia para que no se pongan resbaladizos y evitar caídas. Las escaleras y escalas tendrán estrías antirresbaladizas.
4.1.3 Las planchas de desembarco, escalas de portalón y demás escalas se asegurarán de manera que no puedan moverse o caerse y no se colocarán en el radio de giro de las plumas de carga ni expondrán al personal a riesgo alguno.
4.1.4 Ocurren con frecuencia accidentes porque no se utilizan los medios adecuados para entrar y salir del buque. Los tripulantes nunca saldrán del buque a tierra o viceversa. Cuando el buque no esté completamente acostado al muelle y para el desembarco se usen escalas de muelle, se fijarán plataformas a la regala. Cuando los buques estén abarloados se instalarán escalerillas para pasar sin peligro de uno a otro. Junto al portalón habrá un aro salvavidas con su correspondiente rabiza, que pueda ser utilizado inmediatamente. En algunas circunstancias también puede ser conveniente poner una red debajo de la escala de portalón.
4.1.5 Cuando el extremo superior de una escala corriente o de portalón se apoye en la regala, habrá unos peldaños firmemente sujetos que lleven desde la parte superior de la regala hasta la cubierta y un asiento firme, por ejemplo, una barandilla o un candelero. Se tendrá cuidado de que se pueda pasar con facilidad y seguridad de la escala o del portalón a los peldaños y viceversa.
4.1.6 Las escalas estarán firmemente sujetas.
4.1.7 Se tomarán precauciones cuando se empleen escalas a bordo. No se transportarán cargas por ellas ni se emplearán nunca cuando existan escaleras o escalas de portalón para embarcar y desembarcar o para pasar de un buque a otro.
4.1.8 Se evitará el empleo de escalas portátiles en el mar, pero de ser necesario emplearlas se sujetarán firmemente para que no resbalen. Se emplearán bases antirresbaladizas o su extremo inferior lo sujetará otra persona. Los extremos de las escalas descansarán en una superficie llana y sólida y siempre estarán amarrados.
4.1.9 Las escalas de cabo estarán provistas de dos traviesas cruzadas para evitar el reviro de la escala. No serán de cable de acero ni deben utilizarse:
I) si faltan peldaños, o éstos están rotos o podridos,
II) si el cabo está en mal estado o tiene filásticas rotas,
III) si son demasiado cortas y no llegan al agua o al muelle.
Tales escalas deberán extenderse completamente y no se afirmarán a la regala por los peldaños. Solamente se utilizará una persona a la vez. El que suba o baje por estas escalas no se asirá a los peldaños. sino a los cabos.
No se utilizará una escala:
I) cuando falte o esté deteriorada alguna de sus partes,
II) cuando un peldaño haya sido reparado con clavos, grapas u otro medio inseguro.
4.1.11 Los candeleros portátiles se sujetarán de manera que no se puedan salir accidentalmente de sus soportes.
4.1.12 Se fijarán sólidamente las contrahuellas y los soportes.
4.1.13 Las barandillas se mantendrán en buen estado.
4.1.14 Las barandillas amovibles estarán siempre sujetas y en su sitio cuando el buque esté en marcha.
4.1.15 Los buques que realicen viajes en el curso de los cuales exista la posibilidad de tomar práctico llevarán una escala de práctico.
4.2 Alumbrado De Cubierta
4.2.1 En las horas de oscuridad estarán bien alumbrados todos los lugares de la cubierta donde el personal trabaja o pasa, de modo que se vean fácilmente los obstáculos. De ser necesario se empleará una linterna de mano.
4.2.2 Las luces de cubierta no se apagarán durante las labores se tengan que hacer en la oscuridad.
4.2.3 Las luces se colocarán de manera que no deslumbren a un vigía o se puedan confundir con las de navegación reglamentarias.
4.3 Precauciones Para No Caer Al Agua
4.3.1 Los tripulantes han de tener siempre gran cuidado de no caerse al agua ya que ésta es la causa principal de los accidentes mortales de que son víctimas. El cabeceo y balanceo de las embarcaciones pequeñas, la aceleración repentina, la realización de faenas marineras complejas en embarcaciones en la cubierta de intemperie, y la inevitable fatiga causada por las largas horas de trabajo, son condiciones que favorecen la caída al agua accidental.
4.3.2 Durante los temporales, los buques están particularmente expuestos a embarcar agua cuando reanudan la marcha después de haber estado atravesados al oleaje especialmente si ponen la proa al viento. Los hombres que trabajan en cubierta se acostumbran al balanceo, y el cambio repentino de movimiento puede pillarlos desprevenidos y como en este momento el buque está más expuesto a embarcar una ola la tripulación es más vulnerable. Por este motivo es indispensable avisarla cuando se cambia de rumbo o se aumenta la velocidad.
4.3.3 Deberá instalarse un sistema eficaz de aviso y comunicación entre el puente y la tripulación.
4.3.4 Como medida de precaución se tenderán cabos de seguridad que correspondan a la clase y dimensiones del buque.
4.3.5 Si los tripulantes tienen que trabajar en un lugar expuesto o inclinarse por encima de la borda en mala mar, se sujetarán con un cabo o cinturón de seguridad o llevarán un chaleco salvavidas.
4.3.6 Si hay mal tiempo o el buque se balancea mucho, se reducirá la velocidad en el momento de evacuar cenizas, servir comidas, verificar los instrumentos, mirar la corredera, hacer sondeos e inspecciones y otros trabajos en cubierta.
4.3.7 Para evitar que los hombres caigan al agua o corran el riesgo de que se los lleve una ola cuando hay mal tiempo, se tenderán cabos salvavidas y guardamancebos en la cubierta de trabajo.
4.3 8 En caso de mal tiempo los tripulantes no trabajarán solos en cubierta a menos que esté advertido de su presencia el personal de guardia en la caseta de gobierno.
4.4 Cabos Y Cables
4.4.1 Los tripulantes conocerán los diversos tipos de cables y cabos y sus usos especiales a bordo y, en particular, las características de rotura de los cabos sintéticos.
4.4.2 Los cables de acero se manipularán siempre con gran cuidado y se emplearán guantes para evitar las heridas que puedan causar los alambres sueltos.
4.4.3 Se tomarán precauciones para evitar el deterioro o debilitamiento de los cabos debido a esfuerzos excesivos o por frotamiento contra objetos cortantes.
4.4.4 Los tripulantes se asegurarán que sólo utilizan los cabos para los fines a que son destinados. Tendrán cuidado de que todos los cabos estén en buen estado y que su resistencia corresponde al esfuerzo a que se van a someter.
4.4.5 Los cabos se examinarán con frecuencia para comprobar si presentan señales de que las fibras o filásticas estén gastadas, rotas, deterioradas o desplazadas y otros defectos.
4.4.6 Los cabos no se expondrán a calor excesivo ni al contacto con productos químicos perjudiciales. Cuando no se empleen, se adujarán y almacenarán en un lugar bien ventilado y a la sombra.
4.4.7 El cabo de un rollo nuevo colchado a la derecha se sacará del interior del rollo con movimiento contrario a las agujas del reloj para que no se descolche.
4.4 8 Se evitarán las cocas de los cabos adujándolos correctamente: a la derecha el cabo colchado a la derecha. Nunca se tensará un cable de acero que presente cocas.
4.4.9Los cabos no se someterán a cargas o estrepadas repentinas porque esto los sobrecarga y reduce en resistencia.
4.4.10 Siempre que sea posible se empleará un ayuste en vez de un nudo que debilita el cabo mucho más.
4.4.11 Todos los motones tendrán suficiente resistencia y tamaño para los cables con que se van a utilizar. El diámetro de las roldanas corresponderá al de los cabos.
4.4.12 Un cable de acero no se pasará nunca por una polea, roldana o tambor de maquinilla de diámetro insuficiente.
4.4.13 Al hacer una gaza en un cable de acero con un guardacabos de la debida dimensión, el cable se ayustará convenientemente o se sujetará por medio de abrazaderas en U de modo que el perno cubra el extremo corto del cable.
4.4.14 Los cables o cabos no se dejarán colgar por la borda ya que pueden engancharse en la hélice.
4.4.15 Los cabos y otros objetos inutilizables no se tirarán al mar porque pueden constituir un peligro para otros buques.
4.4.16 Cuando se manipulen amarras u otros cables o cabos se tendrá un gran cuidado de no permanecer en el seno de los mismos. Las estachas se adujarán en su lugar y los cables se arrollarán en sus carreteles para reducir el peligro de que se formen senos.
4.5 Recomendaciones Diversas
4.5.1 Las cubiertas estarán totalmente libres de pertrechos en los que se pueda tropezar.
4.5.2 Las manchas de aceite o de grasa se eliminarán con chorros de agua y se limpiarán para evitar resbalones. Las mangueras de cubierta estarán separadas de los cables móviles que puedan deteriorarlas.
4.5.3 Cuando sea práctico se emplearán esteras en cubierta para afirmar bien los pies y evitar resbalones.
4.5.4 Cuando los tripulantes tengan que trabajar en la arboladura, utilizarán una guindola o un cinturón de seguridad. Cuando se encapille la guindola a un estay, el anillo pero no el perno del grillete descansará en el estay o en la pieza fija La guindola siempre se fijará a un motón y aparejo de lanteón, se prohibirá el empleo de ganchos o escalas.
4.5.5 Para levantar pesos es preferible hacer trabajar los músculos de las piernas y no los de la espalda.
4.5.6 Cuando el buque esté en marcha no se intentará nunca sacar agua del mar con baldes porque existe el peligro de verse arrastrado y caer al agua.
CAPÍTULO 5-SEGURIDAD DURANTE LAS FAENAS
5.1 Generalidades
5.1.1 El patrón vigilará atentamente desde el puente todas las faenas y las dirigirá con señales de mando positivas y claras.
5.1.2 Las maquinas auxiliares estarán en buen estado y serán comprobados todos los accesorios: de arriar, izar y otros afines antes de usarlos.
5.1.3 Los tripulantes no se expondrán a magullarse los dedos por tratar de sacar un cabo de la roldana de un motón.
5.2 De Los Chigres, Maquinillas Trabajo Y Del Remolque
5.2.2 Son peligrosas las proximidades de los guíacabos de rodillos y los tripulantes no deben acercarse a ellos.
5.2.3 Cuando tengan que asirse a algo, los tripulantes se asegurarán que no lo hacen a los cables de remolque.
5.2.4 Los tripulantes evitarán meter los dedos en los eslabones cuando fijen las cadenas o los eslabones en forma de G.
5.2.6 Se empleará un código uniforme de señales de mano para comunicar con los maquinilleros que maniobran.
5.2.8 En todo momento habrá por lo menos tres vueltas completas de cable de arrastre en el tambor de la maquinilla, para evitar que el chicote dé un latigazo que cause accidentes graves.
5.2.9 Al calar y halar las maquinillas o chigres los tripulantes cuya presencia no sea necesaria se mantendrán alejados del lugar de trabajo
5.2.10 Cuando los vira-vira se largan de la guía durante el calamento, los tripulantes evitarán situarse entre el vira-vira y la regala o en un seno del vira-vira. Este cabo será inmediatamente cortado si llega a arrastrar a un hombre
5.2.11 Al largar los tripulantes tendrán especial cuidado con los cabos fijados a éste, como rabizas, vira-viras, falsas relingas, etc. Nunca se pondrán en el seno de estos cabos.
5.2.12 Si un flotador de la relinga se engancha en la ropa de un hombre, hay que soltarlo inmediatamente cortando la ropa.
5.2.14 Cuando el servicio de vigilancia pesquera hice artes de vara o de redes desde el extremo exterior se gobernará siempre a mano.
5.2.15 Cuando se remolque un arte, los tambores de las maquinillas estarán frenados, pero no embragados.
5.3 Izado de artes.
5.3.3 Durante el izado, el maquinillero tendrá cuidado de que los tambores no giren a más velocidad de la estipulada.
5.3.5 Cerca de la caja o de la plataforma del arte izado se tendrá siempre a mano un cuchillo afilado.
5.3.6 Los tripulantes no se pondrán nunca debajo de un helador mecánico o de un motón de maniobra del arte para no arriesgarse a recibir un golpe de los anillos de la jareta que pasan por los motones. Si existe tal peligro, los tripulantes llevarán cascos de protección.
CAPÍTULO 6 SEGURIDAD:
ESPACIOS DE MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO
6.1 Propulsión Principal Y Maquinaria Auxiliar
6.1.1 Si se trabaja a bordo mientras el buque está en puerto, se efectuarán inspecciones normales de mantenimiento de las máquinas.
6.1.2 Los maquinistas conocerán a fondo todas las máquinas que tengan a su cargo y observarán estrictamente las normas establecidas sobre su funcionamiento, mantenimiento, reparación y prueba.
6.1.3 Se llevarán a bordo las instrucciones de los fabricantes relativas al funcionamiento de la máquina principal y de las auxiliares así como al combustible y lubricantes que deben usarse.
6.1.4 Mientras las máquinas estén en marcha no se quitarán las protecciones y defensas de sus partes peligrosas. Si se tienen que quitar, se pondrán de nuevo lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que las máquinas se pongan en marcha.
6.1.5 Las partes de las máquinas que no estén bien protegidas o aisladas no se lubricarán, ajustarán o repararán mientras estén en marcha y si es preciso hacerlo, se encargarán de ello personas competentes.
6.1.6 Los órganos móviles no se limpiarán mientras las máquinas estén en marcha. Antes de poner en marcha los motores es preciso cerciorarse de que ninguna persona trabaja, o se dispone a hacerlo, en uno de los órganos móviles.
6.1.7 Los encargados de revisar las máquinas mientras éstas funcionan, llevarán ropa muy ceñida y se cubrirán la cabeza si llevan el cabello largo. No llevarán corbata ni anillos.
6.1.8 Cuando se paren las máquinas para efectuar revisiones o reparaciones, se tomarán medidas a fin de impedir que se pongan en marcha o giren accidentalmente. Con tal fin se quitarán los fusibles de los circuitos eléctricos, se cerrarán las válvulas de admisión de vapor, de agua o de aire, y se inmovilizarán los engranajes y otras partes de las máquinas. También se inmovilizarán la máquina propulsora y el aparato de gobierno cuando se efectúen reparaciones en alta mar.
6.1.9 En el caso de motores de arranque a mano, se sujetará la manivela del volante de modo que el pulgar quede del mismo lado que los otros dedos como protección contra posibles retrocesos de la manivela
6.1.1 0 Para evitar los retornos de la llama y posibles accidentes graves, se purgarán los hornos de las calderas con aire antes de encenderlos, en ningún caso se encenderá un quemador de combustible líquido sobre una superficie de ladrillo muy caliente. ni en un horno en el que se haya acumulado tal combustible. Los fogoneros conocerán y respetarán el orden correcto de encendido, alimentación y apagado de las calderas Para encender un quemador se empleará un soplete y la persona que lo utilice se mantendrá a una distancia prudencial
6.1.11 Si los tanques de combustible líquido no están conectados con la cubierta mediante un conducto permanente de llenado, se empleará para petrolear un embudo roscado u otro dispositivo estanco que se enrosque a la conexión de llenado del tanque.
6.1.1 2 Para impedir la acumulación de electricidad estática se emplearán tomas de tierra en los tanques de combustible y sistemas de llenado durante el transvase del combustible. Los cables eléctricos entre el buque y el muelle se conectarán antes de fijar los conductos de combustible y se desconectarán después de quitarlos.
6.1.1 3 Se limpiarán periódicamente las pantallas cortallamas de tela metálica de los conductos de ventilación.
6.1.14 Cuando los indicadores de nivel de combustible en los tanques estén dotados de válvulas o grifos, éstos solamente se abrirán para determinar tal nivel y se cerrarán inmediatamente después.
6.1.15 Estará siempre limpio el filtro de la copa transparente de sedimentación en el conducto de combustible del tanque al motor.
6.1.1 6 Por razones de seguridad se comprobarán las calderas, hornos y tubos de humos antes de que se autorice a trabajar en ellos
6.1.17 Antes de abrir las puertas de los registros, las tapas de las mirillas u otros accesorios de cierre de la caldera para limpieza, inspección o reparaciones se deshará el vacío y se reducirá la presión abriendo los dispositivos de descarga
6.1.18 Antes de tocar una válvula o cualquier otra pieza de equipo que trabaja a presión se determinará que ésta se ha reducido. En casos dudosos se aflojarán ligeramente las tuercas y se separarán las partes antes de empezar el trabajo.
6.1.19 Por todos los grifos de los niveles de agua de una caldera encendida se inyectará periódicamente aire a presión para confirmar que el del agua en el tubo es el nivel verdadero.
6.1.20 Las tapas y defensas de los tardos de vidrio indicadores de los niveles de agua estarán siempre en su lugar cuando haya presión en la caldera para evitar quemaduras y heridas en los ojos si estalla el tubo.
6.1.21 Se tomarán precauciones al abrir las válvulas de las tuberías de vapor para evitar los golpes de ariete. Las purgas de condensado se abrirán para que pase el vapor muy lentamente hasta que cesa la condensación en el conducto.
6.1.22 El equipo pesado y las piezas de recambio se sujetarán de modo que no se muevan en caso de mar gruesa.
6.1.23 Se limpiará siempre la grasa de las planchas de los suelos de la cámara de máquinas, escaleras de acceso a la misma, pasamanos, etc.
6.2 Maquinillas y aparejos de izar
6.2.1 En la medida de lo posible, todas las piezas móviles de las maquinillas que puedan presentar peligro estarán protegidas o enrejadas. De ser factible, también se protegerán las poleas.
6.2.2 Las maquinillas y molinetes sólo los manejarán las personas competentes
6.2.3 Todo el equipo empleado para izar se probará y examinará periódicamente según lo determinen las autoridades competentes
6.2 4 Todas las piezas de los aparejos de izar o de arriar y sus accesorios se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento.
6 2.5 En las plumas se marcará la máxima carga de seguridad de los aparejos de izar.
6 2.6 Los tripulantes deberán saber que es peligroso tratar de izar una carga excesiva tomando más vueltas del cabo o cable en el cabirón.
6.2.7 Los cabos y cables llegarán a las maquinillas formando el ángulo que reduzca al mínimo el deslizamiento, normalmente no se guiarán a mano.
6.2 8 Al renovar los cables de las maquinillas, los nuevos serán de la longitud y diámetro necesarios para que el tambor pueda contener toda la longitud del cable. Cuando el cable esté totalmente desenrollado, quedarán por lo menos tres vueltas completas en el tambor.
6.2.9 Los frenos de las maquinillas se mantendrán en buenas condiciones para que funcionen sin atascarse, chirriar o patinar.
6.2.10 En los mandos de las maquinillas o a su lado se pondrán instrucciones claras de su funcionamiento.
6.2.11 Las malletas empleadas para izar y los cables se mantendrán en buenas condiciones y serán los más convenientes para el trabajo que se tiene que efectuar. No tendrán nudos, cocas, vueltas al revés o hilos rotos. Los chicotes de las malletas se ligarán de forma que los hilos no se puedan descolchar.
6.2.12 Los motones y las roldanas se engrasarán periódicamente. Todos los grilletes empleados en la arboladura serán de cierre y se fijarán de modo que no puedan abrirse accidentalmente.
6.2.13 Las cargas se izarán y arriarán suavemente de modo que los cabos, malletos y cables no sean sometidos a movimientos bruscos.
6.2.14 Los cabos y cables que van a izar cargas o quedar sometidos a ellas se tensarán a mano antes de tomar vueltas en el cabirón teniendo especial cuidado de que no se sobrepongan en el cabirón.
6.2.15 Los maquinilleros no abandonarán su puesto mientras el motor de la maquinilla esté en marcha o haya una carga suspendida.
6.2.16 Antes de mover cargas, el maquinillero se cerciorará de que no hay ningún tripulante dentro de la zona de peligro.
6.2.17 Se cuidará de que las cargas que se izan o arrían no pasen por encima de ninguna persona ni queden suspendidas encima de ella.
6.2.18 No se usarán bufandas ni ropa holgada que pueda engancharse en la maquinilla.
6.2.19 Los cables deshilachados son peligrosos y deberán sustituirse lo antes posible.
6.3 Instalaciones De Refrigeración Y Sistemas De Aire Comprimido
6.3.1 Los frigoríficos y los sistemas de aire comprimido se mantendrán en buenas condiciones y se examinarán periódicamente de conformidad con lo que prescribe la autoridad competente.
6.3.2 Cuando en un sistema de refrigeración se emplee un gas que pueda ser nocivo para las personas. se dispondrá por lo menos de dos aparatos respiratorios autónomos o con conductos de aire, de un modelo aprobado por la autoridad competente, que se colocarán cerca de la planta de refrigeración, pero no en un lugar que pueda quedar inaccesible si hay fuga de gas.
6.3.3 En los espacios en que haya instalados maquinaria o equipo de refrigeración que empleen gases inflamables no se permitirán los aparatos que produzcan llamas ni las superficies cálidas que puedan causar explosiones.
6.3.4 Cuando funcionen los compresores de aire, el agua de condensación se evacuará periódicamente de las salidas de aire y de los enfriadores intermedios. Los desagües de los conductos de admisión de aire comprimido se accionarán periódicamente y los filtros de aire se limpiarán con regularidad.
6.4 Botellas E Instalaciones De Gas
6.4.1 Sólo se emplearán utensilios de cocina y domésticos de gas posado en lugares bien ventilados, teniendo cuidado de evitar acumulaciones peligrosas de gas.
6.4.2 Para identificar su contenido, las botellas de gases comprimidos, licuados y disueltos se marcarán claramente con las bandas de color prescritas y tendrán una indicación claramente legible del nombre y fórmula química de su contenido. Se tendrá mucho cuidado de emplear en cada caso el gas apropiado y los accesorios correspondientes.
6.4.3 Las botellas que contengan gases inflamables o peligrosos Irán estibadas en la cubierta al aire libre y todas las válvulas, reguladores de presión y conductos de las botellas se protegerán para que no sufran daños. Las botellas también se pondrán al abrigo de los grandes cambios de temperatura, rayos directos del sol, acumulación de nieve y humedad permanente.
6.4.4 Las botellas estarán siempre bien sujetadas.
6.4.5 Cuando la instalación no esté siendo utilizada, cuando se estén cambiando las botellas de gas o cuando se produzca una avería se cuidará de cerrar las válvulas.
6.4.6 Las fugas de gas se localizarán exclusivamente con los instrumentos de verificación aprobados.
6 4.7 No se pondrán aceites ni grasas sobre las botellas de oxigeno o sus accesorios.
6.4.8 Para poner en marcha o hacer girar los motores y la maquinaria no se empleará nunca oxígeno comprimido en vez de aire comprimido.
6.5 Instalaciones Eléctricas
6.5.1 Para reducir los peligros, todo el equipo y circuitos eléctricos de los buques estarán bien mantenidos, de acuerdo con lo que prescriba la autoridad competente. Sólo al personal competente se le permitirá instalar, mantener o desmontar equipo o circuitos eléctricos. Se prohibirá, por ser peligrosísimo, la instalación de equipo eléctrico que no esté autorizada.
6.5.2 Se considerará que los circuitos eléctricos están conectados mientras no se demuestre lo contrario
6.5.3 Todo el equipo eléctrico portátil será revisado periódicamente por una persona competente, prestándose especial atención al estado de los cables de transmisión y sus conexiones.
6.5.4 El equipo eléctrico portátil expuesto a la intemperie será protegido de la humedad y la corrosión, así como de las deterioraciones mecánicas.
6.5.5 Las lámparas eléctricas portátiles sólo se emplearán donde no haya iluminación fija y permanente y siempre se comprobarán antes de emplearlas, particularmente en lo relativo a cables gastados y conexiones defectuosas. Sólo se emplearán lámparas portátiles fabricadas especialmente como tales.
6.5.6 Todo el equipo eléctrico estará puesto a masa o, a falta de ello, adecuadamente protegido. Los defectos de la puesta a masa deberán remediarse lo antes posible.
6.5.7 Las cajas de fusibles y los portafusiles serán verificadas regularmente para cerciorarse de que se usan fusibles cuyo amperaje sea adecuado. Nunca se harán puentes en los fusibles, porque se trata de dispositivos de seguridad. En cada circuito se usará solamente el fusible del amperaje que corresponda. Cuando se trabaje en los motores o circuitos eléctricos se quitarán los fusibles o se desconectarán los interruptores marcándolos para advertir de ello a otras personas
6.5.8 Los que trabajen en el equipo eléctrico se pondrán sobre una estera o tabla de madera aislantes.
6.5.9 Se repararán inmediatamente los conmutadores que lancen muchas chispas o los motores, generadores, interruptores, cables, fusibles, etc., que se calienten excesivamente.
6.5.10 Se tomarán todas las precauciones posibles para impedir que el vapor, el agua o la suciedad entren accidentalmente en contacto con cuadros de distribución, generadores, motores y otro equipo eléctrico.
6.5.11 Se prohibirá fumar o producir chispas cerca de los acumuladores.
6.6 Herramientas De Mano
6.6.1 Las herramientas de mano deberán ser de buena calidad y de fabricación sólida y se mantendrán en buen estado.
6.6.2 Las herramientas de mano serán revisadas periódicamente por una persona competente y las defectuosas se repararán o sustituirán inmediatamente. No se permitirá el empleo de herramientas con cabezas enromadas o rotas.
6.6.3 Los tripulantes tendrán limpias todas las herramientas, usarán la apropiada para cada tarea, mantendrán afiladas las cortantes y las almacenarán en sitio seguro cuando no las usen.
6.6.4 Los mangos de las navajas tendrán defensas o surcos para los dedos a fin de que la mano no resbale hacia la hoja.
6.6.5 Los cuchillos, bicheros y otros utensilios puntiagudos tendrán forros o estarán cuidadosamente guardados cuando no se empleen.
6.6.6 Las herramientas y otras piezas pequeñas de equipo nunca se dejarán en los andamios, enjaretados, etc., de la cámara de máquinas o en cubierta. Se pondrán siempre en una caja, balde o bolsa y se trincarán para impedir que se caigan accidentalmente y causen heridas a las personas que estén o pasen por debajo.
6.6.7 Las herramientas y otro equipo se arriarán con un aparejo de lanteón
6.6 8 Cuando se emplee un cáncamo para izar elementos de una máquina o de una caldera se enroscará éste en la tuerca hasta el collar. No se usarán cáncamos muy largos.
6 6.9 Los cortafríos y punzones se sujetarán preferiblemente con el pulgar y el índice, manteniendo la palma de la mano abierta y vuelta hacia uno mismo.
6.6.10 Las llaves inglesas o las de tuerca serán del tamaño apropiado para cada trabajo. tendrán las mordazas intactas para que se ajusten exactamente a la tuerca. Las mordazas ajustables de una llave inglesa se orientarán en la dirección hacia la cual se mueve el mango. Las mordazas de la llave para tardos se mantendrán en buenas condiciones
6 6.11 Es peligroso usar una llave en máquinas que estén en movimiento. Hay que recoger las herramientas y demás utensilios antes de volver a poner en marcha una máquina que acaba de ser revisada.
6.6.12 Las herramientas de mano sólo deberán usarse con el fin propio de cada una.
6.6.13 Es peligroso dar martillazos en las superficies templadas de las herramientas, de la maquinaria o del equipo, porque existe el riesgo de que salgan despedidos con violencia fragmentos de metal
6.7 Lámparas De Soldar, Sopletes Y Trabajos A Temperatura Elevada
6.7.1 Se respetarán estrictamente las disposiciones de seguridad relativas al empleo de lámparas de soldar y sopletes de oxiacetileno para soldar y cortar, observándolos cuidadosamente mientras se emplean. Las lámparas de soldar no se llenarán completamente de combustible y sólo se emplearán latas pequeñas para llenar la cazoleta de precalentamiento.
6.7.2 Se observarán las mismas disposiciones al poner en marcha los motores de bulbo caliente; las lámparas se sujetarán firmemente al motor.
6.7.3 Los tripulantes no harán soldaduras de ninguna clase, ni otros trabajos en caliente en los tanques y recipientes que contengan sustancias inflamables, ni en los tanques y recipientes vacíos que hayan contenido sustancias inflamables o ácidos.
CAPÍTULO 7- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION
7.1 Protección De Los Ojos
7.1.1 Los tripulantes se mantendrán alejados del agua que gotea, la cual puede causar irritaciones cutáneas y. particularmente, oculares. Evitarán frotarse los ojos con las manos húmedas.
7.1.2 Los fragmentos de metal o de pintura causan muchas lesiones oculares, generalmente graves. Los tripulantes llevarán siempre gafas protectoras mientras efectúen trabajos como picar el orín, la pintura y las incrustaciones, cuando empleen un cortafríos o herramientas para rectificar, y cuando manipulen productos químicos o trabajen en los acumuladores eléctricos.
7.2 Ropa Y Otros Medios De Protección
7.2.1 La ropa de trabajo se ceñirá bien al cuerpo, no tendrá cintas sueltas, ni vuelta en el pantalón. Los bolsillos serán pocos y pequeños.
7.2.2 Los tripulantes usarán calzado en buen estado y adaptado al trabajo que efectúen.
7.2.3 Cuando lo exija el trabajo llevarán botas de seguridad impermeables.
7.2.4 En caso de lluvia o de mal tiempo y en la oscuridad, los tripulantes usarán ropa de protección de un color muy visible.
7.2.5 Los tripulantes que trabajen a temperaturas bajas llevarán indumentaria apropiada.
7.2.6 No se usarán mandiles en las proximidades de máquinas de movimiento circular o recíproco ni de motores eléctricos
7.2.7 Los tripulantes que trabajen en la arboladura o en el costado llevarán arneses o cinturones de seguridad, que se probarán periódicamente y se verificarán antes de emplearlos.
7.2.8 Los guantes que usen los tripulantes para cortar o alambrar serán lo bastante fuertes para protegerlos debidamente del riesgo de heridas.
7.2.9 Los guantes de trabajo se seleccionarán teniendo en cuenta los riesgos que puede correr el que los lleve y la necesidad de que pueda mover libremente los dedos. Los guantes se ajustarán bien a las muñecas
7.2.10 Solamente se emplearán aparatos respiratorios autónomos o de alimentación de aire, máscaras antigás y antihumo y otros respiradores de tipo aprobado por la autoridad competente para protegerse de la inhalación de humos, de gas, de vapores y de polvos insalubres. A los tripulantes se les enseñará el funcionamiento de estos aparatos antes de que los hayan de utilizar
7 2.11 Se advertirá a los tripulantes de los efectos perjudiciales del ruido intenso en la cámara de máquinas y de las diversas maneras de amortiguarlos.
7.3 Pintura
7.3.1 Nunca se emplearán pinturas a base de arsénico en el interior de los alojamientos.
7.3.2 En los espacios interiores no se emplearán pinturas, barnices o sustancias a base de nitrocelulosa u otros productos muy inflamables.
7.3 3 Los tripulantes que hayan empleado pintura, se lavarán las manos antes de comer y siempre que sea posible llevarán guantes de protección o se aplicarán cremas protectoras cuando pinten.
7.3.4 Los tripulantes que pinten con pistola usarán equipo de protección respiratoria, como máscaras o filtros faciales.
7.3.5 Cuando se tengan que repintar espacios interiores o compartimentos cerrados, como tanques de lastre, dobles fondos, piques de proa y popa, se ventilarán antes completamente.
7.3.6 Se ventilarán completamente los espacios interiores en los que se use pintura inflamable, se prohibirá fumar y emplear llamas desnudas hasta que se seque la pintura.
7.4 Trabajos Peligrosos
7.41 Cuando un buque esté navegando sólo se efectuarán trabajos fuera borda en casos de emergencia y llevando arneses de seguridad. Un segundo hombre vigilará al que está trabajando.
7.4.2 Los tripulantes no trabajarán nunca entre dos buques abarloados o entre un buque y el muelle al que esté acostado.
7.4.3 Si los tripulantes se tienen que subir a la regala se tomarán precauciones para su seguridad y los interesados emplearán arneses o cabos salvavidas.
7.4.4 Los productos químicos corrosivos como la lejía. el ácido oxálico o la sosa cáustica, se manipularán con precaución y de acuerdo con las instrucciones para evitar las lesiones oculares y cutáneas.
7.4.5 Antes de autorizar a una persona a que penetre en compartimentos que han estado cerrados mucho tiempo, como tanques de agua, coferdanes o dobles fondos, se determinará que no contienen gases tóxicos y que hay suficiente oxigeno. Los que penetren en tales espacios llevarán cabos de seguridad y estarán vigilados por otra persona.
7 4 6 Es peligroso trabajar en las proximidades de las antenas de radio y de radar debido a la irradiación y al movimiento de rotación. La persona de guardia en el puente dará permiso antes de iniciar tal trabajo y se quitarán los fusibles del circuito para impedir que funcionen los aparatos.
7.4.7 La entrada a los locales fumigados quedará prohibida hasta que las autoridades que hayan efectuado la desinfección certifiquen que todas las partes del buque pueden ser ocupadas sin peligro.
7.4.8 No se exigirá a los tripulantes que trabajen períodos demasiado largos en espacios refrigerados. La duración del trabajo en esos espacios variará según la temperatura que reine en ellos
7.4.9 Los tripulantes deben conocer los peligros que representan las emanaciones de gases tóxicos procedentes en ciertas circunstancias de productos químicos.
CAPÍTULO 8- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
8.1 Generalidades
8.1 1 Los patrones se asegurarán de que sus buques reúnen las condiciones prescritas por las autoridades competentes en lo referente a botes, balsas, aros y chalecos salvavidas y su equipo teniendo en cuenta el número de tripulantes a bordo y la zona de trabajo.
8.1.2 Los botes y balsas salvavidas de un buque estarán inmediatamente disponibles en casos de emergencia y reunirán las condiciones siguientes:
I) podrán ser arriados sin riesgos y con rapidez, incluso cuando el buque esté en condiciones adversas de asiento y escora,
II ) será posible embarcar en los botes y balsas salvavidas rápida y ordenadamente,
III) cada bote y balsa salvavidas irá dispuesto de manera que no dificulte las maniobras de otros botes y balsas.
8.1.3 Todos los dispositivos de salvamento, comprendidas las embarcaciones de hombre al agua/de rescate, se mantendrán en buenas condiciones y estarán listos para su uso inmediato. Serán comprobados antes de que el buque se haga a la mar y durante el viaje.
8.1.4 Los dispositivos de salvamento se inspeccionarán periódicamente de conformidad con lo prescrito por la autoridad competente.
8.1.5 Las balsas salvavidas llevarán impresas en ellas las instrucciones relativas a su manipulación en el idioma de los usuarios.
8.2 Botes, Balsas Y Chalecos Salvavidas Y Embarcaciones
De Hombre Al Agua / De Rescate
Los botes salvavidas y las embarcaciones de hombre al agua/de rescate:
I) Solamente se utilizarán con los fines previstos,
II) se pondrán a flote por lo menos cuatro veces al año,
III) se verificarán regularmente para probar las clavazones y el mecanismo de arriar, consignando los resultados en el Diario de navegación o en otro documento. Si llevan motor, se pondrán en marcha regularmente y se mantendrá en buen estado
8.2.2 Los sacos o cajas que contienen las balsas salvavidas inflables Irán colocadas de manera que sea fácil llegar a las balsas aunque haga mal tiempo y serán accesibles en todo momento. Todas las balsas se probarán periódicamente.
8.2.3 Las bozas de las balsas salvavidas se trincarán al buque.
8.2.4 Los chalecos salvavidas serán de un tipo aprobado por la autoridad competente y se verificarán con frecuencia.
8.2.5 Los chalecos salvavidas se colocarán en lugares de fácil acceso que se indicarán claramente.
8.3 Consignas Para Casos De Emergencia Y Llamadas
8.3.1 Los tripulantes se organizarán como sigue en previsión de casos de emergencia:
I) a cada tripulante de le asignarán deberes especiales que cumplirá en casos de emergencia,
II) en el cuadro de obligaciones se definirán estos deberes especiales y se indicará, en particular, a qué puesto se tiene que dirigir cada hombre, así como los deberes que tendrá que cumplir, el cuadro de obligaciones se fijará en los alojamientos de la tripulación,
III) el cuadro de obligaciones indicará claramente las señales para llamar a la tripulación a sus botes y/o balsas salvavidas y precisará las características de estas señales. Se darán las señales con el pito o la sirena desde el puente.
8.3.2 Se efectuarán con frecuencia llamadas a la tripulación tanto en puerto como en alta mar para la realización de ejercicios periódicos con los botes. Estos ejercicios harán que los tripulantes comprendan a fondo los deberes que les corresponden y se adiestren en el desempeño de éstos por cuanto se refiere a la maniobra y funcionamiento de todos los dispositivos de salvamento. Durante los ejercicios los tripulantes llevarán sus chalecos salvavidas. Se enseñará a los tripulantes a instalar y manejar el equipo radioeléctrico portátil, cuando lo haya.
CAPÍTULO 9-
PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS
9.1 Prohibición De Fumar
9.1.1 Se fijarán avisos de "se prohibe fumar donde sea necesario y la prohibición se observará estrictamente. Esto se aplica en particular a las siguientes zonas peligrosas:
I) tanques de combustible liquido o de lubricantes,
II) pañoles de pinturas y espacios de almacenamiento de materiales inflamables,
III) instalaciones de refrigeración y tanques en los que se emplean gases
inflamables,
IV) en las proximidades de los acumuladores eléctricos.
9.1.2 Se advertirá a los tripulantes que no fumen en la litera, porque a esta costumbre se pueden achacar muchos incendios graves.
9.1.3 Se respetará la prohibición de fumar. El fuego es uno de los peligros más graves que corre el buque. No se tirarán nunca cigarrillos o fósforos por los portillos ni en lugares donde puedan provocar un incendio. Se facilitarán, y utilizarán, ceniceros apropiados. Una colilla o un fósforo arrojado por la borda puede fácilmente caer a bordo empujado por el viento y causar un incendio. Se recordará constantemente a los tripulantes la necesidad de tomar medidas de seguridad contra el fuego y que está prohibido fumar en determinados lugares.
9.2 Prevención De Incendios
9.2.1 Las principales precauciones para prevenir los incendios a bordo de un buque son las siguientes:
I) enseñar teórica y prácticamente a los tripulantes la manera de prevenir
incendios,
II) colocar extintores de tipo apropiado en lugares adecuados,
III) mantener en buen estado los grifos, tubos y accesorios de los conductos
de combustible o lubricantes para evitar las fugas,
IV) limpiar escrupulosamente los espacios de máquinas y de calderas,
V) que los tripulantes tomen precauciones cuando efectúan trabajos que
puedan provocar incendios.
9.2.2 El equipo contra incendios estará siempre en su lugar, mantenido en buenas condiciones de funcionamiento y disponible para su uso inmediato.
9.2 3 Se comprobará periódicamente que los extintores de incendios están en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente cargados y rotulados. De ser necesario se dispondrá inmediatamente de cargas de respeto.
9.2.4 Se colocarán avisos en lugares bien visibles advirtiendo del peligro que puede entrañar el fumar, encender fósforos o llevar llamas desnudas en la cámara de máquinas o cerca de los tanques de petróleo.
9.2.5 Se tendrá gran cuidado de mantener la sentina, el maderamen y los materiales porosos limpios y exentos de productos petrolíferos. No cabe exagerar la importancia del orden y la limpieza a bordo.
9.2.6 No se dejarán nunca ni ropa ni toallas en las proximidades de las luces o de los radiadores de calefacción. No se permitirá nunca que los trapos u otros materiales inflamables entren en contacto con las tuberías de vapor, aceite o agua calientes u otra superficie caldeada, para evitar el peligro de combustión espontánea. No se tirarán al suelo trapos empapados de aceite, sino que se colocarán en recipientes apropiados.
9.2.7 Los conductos de combustible liquido serán perfectamente estancos para que no haya pérdidas de combustible o de sus gases. Cuando sea necesario se emplearán bandejas metálicas de goteo.
9.2.8 Los telemandos instalados en el puente para accionar las bombas de combustible liquido y las válvulas de sus conductos, así como los conductos que alimentan de combustible a la cocina, se mantendrán en buen estado de funcionamiento y libres de obstrucciones.
9.2.9 Cuando se empleen lámparas de soldar para poner en marcha los motores, éstas Irán dotadas de parallamas
9.2.10 Sólo se emplearán lámparas del tipo prescrito cuando se examinen motores, tanques de combustible y sentinas. Para ello no se emplearán nunca lámparas de llama desnuda.
9.2.11 No se emplearán a bordo calefactores portátiles eléctricos o de petróleo. Cuando la calefacción venga impuesta por necesidades estacionales los aparatos Irán firmemente sujetos.
9.2.12 En ningún caso se dejarán latas de gasolina o de pintura vacías o llenas en los alojamientos de la tripulación o en lugares en los que se empleen lámparas de llama desnuda.
9.3 Lucha Contra Incendios
9.3.1 En general, la eficacia de la lucha contra incendios depende totalmente de la tripulación. Por esta razón se organizarán periódicamente ejercicios prácticos de lucha contra incendios, que se ejecutarán con toda seriedad. Tienen por objeto estos ejercicios asegurarse de que todo el equipo de lucha contra incendios está en buenas condiciones, que todos los tripulantes saben dónde tienen que estar y lo que han de hacer, dónde está el equipo contraincendios. cómo funciona y cómo se emplea.
9.3.2 Tan pronto como se descubra un incendio, se tomarán inmediatamente las medidas siguientes:
I) gritar "fuego" y dar la alarma:
II) si el incendio comienza en los alojamientos, asegurarse de que han sido evacuados;
III) cerrar los portillos y las lumbreras, parar los ventiladores, desenchufar los aparatos eléctricos y cerrar la puerta.
9.3.3 Si el fuego es pequeño, se tratará en primer lugar de apagarlo con extintores portátiles, pero si aumenta se utilizarán las instalaciones fijas y las mangueras contraincendios.
9.3.4 Los que luchen contra un incendio se agacharán todo lo que puedan para evitar el calor. Se puede crear una cortina protectora pulverizando agua.
9.3.5 Nunca se emplearán extintores de agua. de mezcla de sosa y ácido o de espuma para apagar incendios de origen eléctrico o que afecten a dispositivos o hilos con corriente eléctrica.
9.3.6 Los fuegos de materias grasas nunca se combatirán con agua.
9.3.7 El patrón sabrá que el empleo de mucha agua para combatir un incendio puede tener un efecto perjudicial en la estabilidad del buque y tomará disposiciones para evacuar o achicar el exceso de agua
9.3.8 Cuando se emplee una instalación de extinción de gas inerte, es preciso asegurarse, antes de soltar el agua, de que el espacio ha sido evacuado y está bien cerrado, que permanece cerrado el tiempo suficiente para extinguir el incendio y de que es debidamente ventilado antes de volver a entrar en él.
9.3.9 Una vez apagado el fuego se empapará todo de agua y se sacarán a cubierta todos los muebles, colchones, etc., sueltos; se mantendrá la vigilancia durante varias horas para impedir que el incendio comience de nuevo.
CAPÍTULO 10. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE EMPLEO.
INSTALACIONES PARA USO DE LOS TRIPULANTES,
10.1 Instalaciones Higiénicas
10.1.1 Los retretes, lavabos y duchas, vestuarios, taquillas y otros locales se mantendrán limpios y en buenas condiciones higiénicas y protegidos de los insectos, ratas y ratones.
10.1.2 En los retretes habrá jabón y toallas, un buen suministro de papel higiénico y, si es necesario, provisión adecuada de agua
10.1.3 En los cuartos de aseo habrá lavabos con un suministro abundante de agua dulce limpia, caliente y fría, jabón de tocador y toallas.
10.2 Alumbrado Y Ventilación
10.2.1 Estarán bien iluminados todos los lugares de trabajo o de paso en cubierta o bajo cubierta.
10.2.2 Estarán bien iluminados todos los espacios destinados a la tripulación. La norma mínima de luz natural en todas las cámaras será que en un día claro una persona de vista normal pueda leer un periódico en cualquier lugar del espacio disponible para circular.
10.2.3 Los métodos de alumbrado serán tales que no representen peligro alguno para la salud y la seguridad de los tripulantes o para la seguridad del buque.
10.2.4 El alumbrado de emergencia será mantenido en buenas condiciones de funcionamiento y probado periódicamente.
10.2 5 Estarán siempre bien ventilados los compartimentos en los que se quema combustible.
10.2.6 Los sistemas de ventilación se regularán de manera que mantengan el aire en buenas condiciones y aseguren un movimiento suficiente de aire, cualquiera que sea el estado del tiempo o el clima.
10.2.7 Cuando los tripulantes vivan o trabajen a bordo y las circunstancias lo exijan, se dispondrá de la fuerza motriz necesaria para hacer funcionar los sistemas de iluminación, ventilación y calefacción
10.3 Primeros Auxilios
10.3.1 Todos los buques estarán dotados de equipo de primeros auxilios, con instrucciones sobre su uso. de conformidad con lo que prescriban las autoridades competentes. Las normas internacionales relativas a primeros auxilios en alta mar constan en la publicación Guía médica internacional de a bordo 1367, preparada conjuntamente por la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y la Organización Mundial de la Salud.
10.3.2 El contenido de los botiquines de primeros auxilios será el que prescriba la reglamentación vigente y se compondrá únicamente de artículos de primeros auxilios autorizados. Los productos gastados serán reemplazados lo antes posible. El contenido y estado de cada botiquín lo comprobará periódicamente una persona responsable.
10.3 3 Todas las lesiones serán comunicadas lo antes posible el patrón, tratadas y anotadas en el cuaderno de bitácora o consignadas en otro lugar, con una descripción completa del accidente.
10.3.4 Los tripulantes recibirán instrucciones sobre las medidas que se tienen que tomar inmediatamente cuando ocurra un accidente o se produzca cualquier otra situación de urgencia de naturaleza médica y deben saber practicar la respiración artificial según un método recomendado. El personal de categoría superior recibirá una formación médica apropiada más completa.
10.4 Organización De Las Medidas De Seguridad Y De Higiene
10.4.1 La colaboración eficaz entre las autoridades competentes, los armadores, Ios patrones y los tripulantes es la mejor manera de garantizar la seguridad y la higiene de los tripulantes.
10.4.2 Cuando sea útil y posible y de no existir otra forma de colaboración efectiva, se pensará en la creación de comités mixtos de seguridad formados por representantes de los armadores, los tripulantes y, de ser necesario, las autoridades competentes.
10 4.3 Los comités de seguridad se encargarán de promover condiciones de trabajo seguras y prácticas apropiadas a las circunstancias del lugar. Tales condiciones pueden comprender, por ejemplo:
I) el examen de propuestas para mejorar los métodos de trabajo con objeto de lograr una mayor seguridad y la comunicación de esas propuestas a las personas interesadas para que puedan llevarse a la práctica.
II) el examen de los informes preparados después de investigar los accidentes,
III) preparar y difundir manuales, folletos y carteles de seguridad en los que se pongan de relieve riesgos especiales.
10.4.4 Se prepararán y archivarán informes relativos a todos los accidentes y casos de enfermedades profesionales de los tripulantes. La información que contengan se pondrá a disposición de las autoridades competentes y comités de seguridad.
10.4.5 Todos los tripulantes tendrán el derecho y la obligación de señalar a la atención del patrón y, si fuese necesario, a la de las autoridades competentes y de los comité de seguridad, todo lo que influya en la seguridad del buque y en la seguridad e higiene de los tripulantes.
10.5 Condiciones De Empleo
10.5.1 Antes de entrar en la dotación del buque los tripulantes se harán reconocer por un médico y completarán un curso de formación profesional adaptado al trabajo que se les encomendará
10 5 2 Los tripulantes de los buques deben tener cumplida la edad mínima fijada por las autoridades competentes.
10.5.3 La tripulación de los buques constará de los tripulantes titulados que las autoridades competentes exijan llevar.
10.5.4 Con respecto a los párrafos anteriores se señala a la atención el Convenio sobre la edad mínima (tripulantes), 1959, el Convenio sobre el examen médico de los tripulantes, 1959, el Convenio sobre los certificados de competencia de tripulantes, 1366, y la Recomendación sobre la formación profesional (tripulantes), 1966.
CAPÍTULO 11. ABANDONO DEL BUQUE, SUPERVIVENCIA Y SALVAMENTO
11.1 Abandono Del Buque
11 1.1 De ser necesario abandonar el buque, la operación se efectuará de manera disciplinada en la forma y en el momento en que se dé la orden, particularmente en cuanto se refiere al arriado de los botes y balsas salvavidas y embarque en éstos. Aunque los tripulantes deben permanecer a bordo mientras el peligro no sea inminente, han de saber cómo abandonar el buque. Las probabilidades de abandonar un buque sin peligro y de ser salvado son mayores si los tripulantes saben lo que tienen que hacer.
11 1.2 Si los tripulantes no saben dominarse, y carecen de valor y abnegación, pueden ocurrir pérdidas inútiles de vidas.
11.1.3 Los supervivientes no deben perder nunca la esperanza de ser salvados, para sobrevivir es tan importante la entereza como la resistencia física.
11 1.4 Antes de abandonar el buque hay que hacer todo lo posible para enviar la señal de socorro con la situación del buque, parar la hélice y, si hay tiempo, cerrar herméticamente las puertas y las escotillas.
11.1 5 Inmediatamente después de embarcar en los botes y balsas salvavidas se hará uso del aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia o de la radiobaliza de localización de siniestros.
11 1.6 Antes de abandonar el buque los tripulantes se abrigarán lo mejor posible y se pondrán el chaleco salvavidas.
11.1.7 Si para abandonar el buque es preciso tirarse al agua, es menos peligroso saltar con los pies por delante, manteniendo las piernas bien juntas y ligeramente dobladas, que tirarse de cabeza. Si tiene puesto el chaleco salvavidas, el tripulante no se lanzará desde mucha altura porque al chocar con el agua el chaleco puede dar un tirón hacia arriba capaz de causar heridas o incluso desnucar a un hombre.
11.1.8 Una vez en el agua el náufrago se alejará a nado del buque con la mayor rapidez posible para evitar tanto la violenta aspiración del agua producida por el buque que se va a pique como la repentina salida a la superficie. con mucha fuerza, de aire y restos del naufragio.
11.1.9 Una vez en el agua los náufragos evitarán el contacto con el petróleo flotante, bien nadando debajo de éste o atravesando la mancha con la cabeza alta y la boca cerrada.
11.1.9 bis Se deberá advertir a los tripulantes de los peligros de la hipotermia debidas a la inmersión en el mar y, particularmente, de la manera de mitigar sus afectos y de los cuidados que se deben dispensar a los que hayan sido víctimas.
11.1.10 Una vez arriados los botes y balsas salvavidas éstos se retendrán firmemente amarrados al buque hasta que los supervivientes hayan embarcado. Para evitar el peligro de averías, vuelco o inundación o de que aplasten a los náufragos contra el costado, las embarcaciones de supervivencia sólo permanecerán el tiempo indispensable junto al buque que se está hundiendo.
11.1.11 Se hará todo lo posible para recoger sin pérdida de tiempo a los náufragos que estén en el agua. Se les ayudará a meterse en el bote por la proa o por las aletas y si esto no es posible, se procurará acercarles cualquier resto flotante que haya en las proximidades para que se agarren. Se tratará de recuperar todos los objetos flotantes que puedan servir, en particular trozos de encerado.
11.1.12 Para sacar del agua a un náufrago herido o agotado se le colocará de modo que tenga la espalda hacia el bote o la balsa. El que lo recoja pasará las manos por debajo de los brazos del náufrago y las unirá en torno a su pecho, luego lo izará aprovechando los movimientos ascendentes de la embarcación salvavidas para ayudarse.
11.2 Supervivencia En Embarcaciones A La Deriva
11.2.1 Los náufragos a la deriva en embarcaciones de supervivencia son casi siempre localizados y, por tanto es primordial quedarse siempre en el bote o en la balsa salvavidas.
11.2.2 Si se lleva a bordo un liquido colorante se empleará éste a fin de que la embarcación de supervivencia sea avistada más fácilmente desde el aire
11.2.3 Salvo que haga mal tiempo, conviene mantener los botes y balsas salvavidas amarrados unos a otros. Además, debe procurarse que las embarcaciones y los náufragos que estén en el agua se mantengan juntos ya que es más fácil descubrir a un grupo y los náufragos se pueden dar ánimo mutuamente.
11.2.4 Es evidente que dependerá de muchas circunstancias el decidir si se va a permanecer en las proximidades del lugar del naufragio o se va a tratar de llegar a tierra, pero la experiencia demuestra que, en general. es mejor permanecer lo más cerca posible del lugar donde ocurrió el siniestro, ya que esto facilitará las operaciones de búsqueda y salvamento, particularmente si se ha emitido por radio la llamada de socorro.
11.2.5 El clima influye, serán mayores las probabilidades de supervivencia de los náufragos si están bien vestidos y calzados que si están desnudos o parcialmente vestidos. La ropa mantiene el calor del cuerpo y lo protege del viento, la lluvia, las salpicaduras y los rayos del sol, por lo que, de ser posible, los tripulantes abandonarán el buque vestidos con indumentaria de abrigo, ropa de agua y calzados.
11.2.6 Si el tiempo es muy cálido es esencial evitar la exposición al sol y mantenerse lo más fresco posible y si el tiempo es frío se evitará la exposición a la lluvia, el viento y el mar En un bote salvavidas esto se consigue armando una lona o vela de regala a regala de modo que si el tiempo es cálido el viento pueda entrar en el bote y si es frío se conserve el calor.
11.2 7 Si la temperatura es elevada los supervivientes deben ponerse a la sombra y mojarse la ropa para sudar menos y no deshidratarse.
11.2.8 Cuando haga frío los náufragos que se encuentren en una embarcación de supervivencia deben sentarse muy juntos para darse calor unos a otros y no se quitarán la ropa húmeda para no quedar expuestos a las inclemencias del tiempo y al riesgo de congelación. Conviene mantener los brazos, piernas, pies y manos tan calientes y secos como sea posible. Se les debe ejercitar continuamente para mantener activa la circulación de la sangre.
11.2.9 La experiencia ha demostrado que son tres las causas principales de muerte de personas naufragadas: a) la exposición al frío, b) la deshidratación debida a insuficiencia de agua potable y c) beber agua de mar. Por consiguiente hay que evitar a toda costa esas tres causas.
11.2.10 El hombre puede resistir mucho tiempo sin comida pero no sin beber agua. Para que los náufragos se mantengan en un estado pasable tienen que beber medio litro de agua al día. Se hará todo lo posible para recoger el agua de lluvia y mantener una provisión de agua potable.
11.2.11 Si escasea el agua potable no se beberá nada el primer día porque es posible que los riñones sólo retengan el liquido en parte.
11.2.12 Se hará durar las raciones de alimentos todo el tiempo posible, no se dará ninguna en las primeras 24 horas por lo menos.
11.2.13 Los náufragos no deben beber nunca agua de mar ni enjuagarse la boca con ella porque sólo sirve para agravar la sed
11.2.14 A fin de conservar la energía de los supervivientes. sólo se usarán los remos para alejarse del buque abandonado, evitar peligros, dirigirse hacia una zona de lluvia o bogar hasta una playa.
11.2.15 El que lleve el mando de la embarcación hará todo lo posible para ocupar en algo a sus compañeros y mantener así su moral.
11.2.16 Los supervivientes no emplearán señales pirotécnicas ni otras señales de socorro hasta que se halle en las inmediaciones un buque o una aeronave.
11.3 Precauciones Contra Los Peces Peligrosos
11.3.1 En las aguas en las que exista el riesgo de ser atacado por marrajos, barracudas u otros peces peligrosos, se observarán las reglas siguientes:
a) subirse a restos flotantes, si los hay, y no arrastrar nada por el agua,
b) tener puesta la ropa y especialmente mantener cubiertas las piernas y los pies como protección contra la piel rugosa de los tiburones,
c) mantener la máxima inmovilidad posible y sólo cambiar de posición para no perder de vista al tiburón u otros peces peligrosos. Si es preciso nadar, hacerlo acompasadamente, sin movimientos violentos,
d) si se aproxima mucho un tiburón u otro pez peligroso, los supervivientes utilizarán, si lo tienen, un producto antitiburón,
e) si hay un grupo de supervivientes, formarán un circulo apretado dando cara al exterior.
11.3.2 Los náufragos que se encuentran en un bote o balsa salvavidas no deben meter en el agua los brazos o las piernas ni objetos brillantes ni arrojar al mar sangre, desechos o inmundicias. Dejarán de pescar si se aproxima un tiburón, barracuda u otros pez peligroso.
11.4 Desembarco Y Supervivencia En Tierra
11.4.1 Desembarcar cuando hay rompientes es una operación peligrosa incluso para tripulaciones avezadas. Si es posible se evitará tal desembarco, pero si es necesario que el bote salvavidas llegue a tierra se observarán las normas siguientes:
a) mantenerse alejado de las rompientes hasta que llegue el momento de intentar atravesarlas En el caso de arrecifes insulares darles la vuelta en busca de un paso por el que se pueda penetrar, una interrupción de la línea de rompientes puede indicar un paso que permita atravesar el arrecife y llegar a una laguna protegida,
b) si se puede obtener ayuda de la costa, se esperará a que llegue dicha ayuda antes de atravesar las rompientes,
c) la aproximación a la playa se hará de popa con la proa al mar para evitar los riesgos de inundación o de atravesarse y volcar. Para no atravesarse se empleará un ancla flotante y la tripulación maniobrará el bote para mantener la proa al mar,
d) en la oscuridad se pueden calcular la altura de las olas al romper observando la fluorescencia en sus crestas.
11.4.2 Una vez en tierra, se marcarán las letras SOS en la playa, en un lugar despejado o en la nieve, en dirección Norte-Sur Cada letra debe tener 10 metros de anchura y se trazará de manera que proyecte una sombra visible desde el aire.
11.4.3 Con tela o lona se hará una señal de socorro que se armará en un árbol que resulte conspicuo o en un punto elevado del terreno. Se prepararán montones de leña lista para hacer fuego con el que atraer la atención, de día se procurará que despida mucho humo y de noche que tenga llamas
1 1.4.4 Después de desembarcar, los supervivientes buscarán agua dulce. se puede encontrar agua en los tallos y troncos huecos de la vegetación lujuriante y de algunos árboles. Asimismo se puede hallar recogida en las hojas grandes de diversas plantas. Se hará todo lo posible por recoger agua de lluvia.
11.5 Supervivencia En Las Regiones De Frío Intenso
11.5.1 Para sobrevivir en los climas fríos es absolutamente indispensable disponer de ropa adecuada para protegerse del frío. Por consiguiente. antes de abandonar un buque que se va a pique, los tripulantes se pondrán indumentaria adecuada y llevarán consigo toda la ropa adicional, mantas, encerados y lonas que puedan.
11.5.2 Una vez que se ha llegado a tierra, es imperativo para sobrevivir buscar un refugio ya que el viento causa más muertes que el frío. Por consiguiente, los supervivientes se valdrán de todo refugio. Si hay árboles se puede hacer un refugio sencillo tendiendo una lona entre los mismos y también se puede utilizar la embarcación de su pervivencia.
11.5.3 contra la congelación hay que mantener los pies, las manos y las orejas lo más calientes y secos que sea posible. Se puede evitar la congelación de la cara ejercitando los músculos faciales
B PROCEDIMIENTO DE TRANSMISION DE LAS LLAMADAS DE SOCORRO
a). Emita la siguiente llamada de socorro:
Mayday, mayday, mayday. Aquí . (Nombre o indicativo de llamada del buque, repetido tres voces).
b) Después, transmita el mensaje de socorro, compuesto de:
Mayday, seguido del nombre o indicativo de llamada del buque
Situación del buque
Naturaleza del peligro
y, de ser necesario, indique la clase de auxilio que necesita y cualquier otra información que contribuya a facilitar el salvamento.
2.2 En La Mar
Durante el viaje y cuando el buque se encuentre realizando trabajos en el mar, el patrón se mantendrá informado de todos los pronósticos del tiempo a corto y largo plazo y tomará providencias para que se efectúen y registren sistemáticamente las siguientes observaciones meteorológicas:
a) Temperaturas del aire y de la superficie del mar;
b) dirección y velocidad del viento; dirección y altura de las olas y estado de la mar:
d) presión atmosférica y humedad del aire:
e) frecuencia de golpes de agua por minuto contra el casco
Todos los datos observados se anotarán en el diario de navegación. Y evitar la navegación con mar de popa, lo cual puede empeorar mucho la estabilidad del buque;
CONTENIDO RECOMENDADO DEL BOTIQUIN DE BUQUES
Basado en el contenido recomendado para el botiquín de a bordo que figura en la Guía médica internacional de a bordo. OMS. Ginebra. 1970
INSTRUCCIONES
Se indican los medicamentos y las cantidades mínimas para los buques que efectúan viajes sin llevar médico a bordo. En lo que se refiere a instrumentos, aparatos y equipo médico general, las cantidades que han de llevarse son independientes de la duración del viaje, a menos que se indique otra cosa.
Los artículos marcados no son necesarios en los buques de categoría 3. En lo que se refiere a instrumentos. aparatos y equipo médico general, las cantidades son fijas, independientemente de la duración del viaje, a menos que se indique otra cosa.
Se dan las fórmulas de algunos medicamentos para información del farmacéutico, en ciertos casos el farmacéutico puede facilitar un medicamento similar a condición de que en el envase figure una etiqueta en la que se diga que el producto es equivalente al medicamento normal que figura en el cuadro, a fin de que no pueda quedarle al capitán ninguna duda acerca de la finalidad para la que sirve
En todos los medicamentos, la dosis para el adulto deberá estar claramente indicada en la etiqueta, que se deberá barnizar para que no se borre la indicación.
Todos los envases que lleven la etiqueta "VENENO" deberán ser frascos de forma característica y todos ellos, junto con otros envases que lleven la etiqueta "Sólo para uso externo", deberán guardarse en un armario especial. Las llaves del mismo las tendrá el capitán, que podrá confiar una llave al oficial u otra persona en quien delegue la responsabilidad de los enfermos a bordo.
RESPIRACION ARTIFICIAL
Basado en las instrucciones dadas en la Guía médica internacional de a bordo Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 1370
La respiración artificial es una técnica de reanimación destinada a una persona que ha perdido el conocimiento y ha cesado de respirar. Los casos más corrientes en que se hace necesaria a bordo de un buque son la asfixia por sumersión, la electrocución, la intoxicación por gases y la compresión torácica por ejemplo, cuando la víctima queda aprisionada por un objeto muy pesado o enterrado bajo un cargamento.
Cuando se produce una parada respiratoria, la respiración artificial debe iniciarse inmediatamente en el lugar del accidente, a no ser que la víctima se halle en un sitio peligroso o expuesta a gases tóxicos, en cuyo caso habrá que trasladarla primeramente a un lugar seguro o al aire libre. La respiración artificial tiene por objeto suministrar a los tejidos, especialmente al corazón y al cerebro, el oxigeno que urgentemente necesitan, y es esencial mantenerla durante largo tiempo, ya que la recuperación puede ser tardío. En los casos de electrocución se debe practicar durante un mínimo de dos horas. La respiración artificial no debe abandonarse hasta que el paciente haya sido examinado por un médico o, en ausencia de éste, hasta que exista la certeza absoluta de la muerte del paciente.
Aunque se han descrito numerosos métodos de respiración artificial, aquí sólo se expondrán dos El mejor es el llamado de "boca a boca" (o de boca a nariz), que puede aplicarse con más facilidad y mejores resultados que los demás cuando, por ejemplo, la víctima ha caído en agua poco profunda o ha quedado enterrada por desprendimiento de tierra sin posibilidad de rescate inmediato. Este método proporciona el mayor grado de ventilación pulmonar y de oxigenación de la sangre, es menos fatigoso y no requiere un vigor especial en el ejecutante, que puede además vigilar fácilmente los movimientos del tórax.
RESPIRACION ARTIFICIAL DE BOCA A BOCA
1. Comprobar que no hay ninguna obstrucción en la boca ni en las vías respiratorias. Colocar al paciente boca arriba y, si lleva dentadura postiza, quitársela
2. Si es posible, colocar al paciente sobre una superficie elevada. con lo que se facilitará mucho el trabajo de respiración boca a boca, con menos cansancio para el ejecutante. No conviene perder tiempo en transportar al paciente a un recinto alejado, cada segundo es precioso.
3. Respiración artificial. Al levantar la mandíbula inferior se liberan las vías respiratorias
de la obstrucción producida por la lengua.
4. En la respiración boca a boca, la mandíbula se sujeta a fin de mantener expeditas las
vías respiratorias.
5. Si el paciente yace sobre la espalda. el ejecutante deberá arrodillarse a su derecha cerca de la cabeza.
6. Empujar la mandíbula inferior de la víctima hacia arriba de manera que sobresalga, colocando para ello los dedos medios de ambas manos en los ángulos mandibulares. Mantenerla en esta posición sujetándola con tres dedos de la mano derecha apoyados bajo el ángulo mandibular izquierdo y el pulgar bajo el borde inferior derecho. Es necesario proceder así porque, cuando se pierde el conocimiento, la lengua cae hacía atrás y obstruye el paso del aire. Con los dedos índice y pulgar de la mano izquierda, pinzar firmemente la nariz del paciente.
7. Aplicar los labios sobre los del paciente. procurando que no quede resquicio alguno por donde pueda escaparse el aire.
8. Insuflar enérgicamente el aire en la boca del paciente hasta que el pecho de éste se eleve normalmente o se note que los pulmones no pueden dilatarse más
9. Separar los labios de los del paciente. dejando así salir el aire.
10. Repetir la operación e insuflar aire en la boca del paciente a razón de 15 voces por minuto. En la primera fase, este ritmo puede aumentarse hasta 20 voces por minuto, para lo cual el ejecutante debe hacer una profunda inspiración y expeler el aire cada tres o cuatro segundos.
Nota 1.
Existen actualmente diversos aparatos de insuflación. cuya utilización se recomienda Su empleo hace innecesario el contacto directo de los labios del ejecutante y del paciente El dispositivo está compuesto de un tubo de caucho que se inserta en la boca del paciente. sobre la lengua, y que va provisto de una pieza metálica que el paciente puede morder sin riesgo de obstruir el aparato y de una embocadura de caucho que cierra herméticamente la boca El tubo se conecta a otro por el que se insufla el aire en los pulmones de la víctima y que va provisto de una válvula de dirección única. El aire espirado sale por un orificio situado al lado de la válvula y no vuelve al ejecutante
Utilización
1 Colocarse junto a la cabeza del paciente. abrir la boca de éste e introducir el aparato
deslizándolo sobre la lengua, hasta que la embocadura cubra los labios
2. Flexionar bien la cabeza de la víctima hacia atrás. Sujetar firmemente el aparato y la
mandíbula inferior con la mano izquierda, con el pulgar sobre la embocadura del aparato y los demás dedos bajo la mandíbula. tirando de ésta hacia arriba
3. Mantener bien cerrada la nariz con el pulgar y el índice de la mano derecha
4. Insuflar el aire por el tardo y practicar la respiración artificial como en el método de boca a boca.
Nota 2
Después de practicar cierto tiempo la respiración artificio el ejecutante puede sentirse mareado a causa de la excesiva ventilación de sus pulmones provocada por las inspiraciones profundas. Este inconveniente puede evitarse reduciendo momentáneamente el ritmo de insuflación o interrumpiendo cada minuto la operación y respirando normalmente antes de proseguirla.
Nota 3.
Es posible que parte del aire insuflado pase al estómago del paciente, causando una distensión que se manifiesta por una hinchazón visible entre el borde inferior de las costillas y el ombligo. Cuanto más expedito se mantenga el paso del aire levantando bien la mandíbula inferior del paciente, menor será la probabilidad de que el aire se introduzca en el estómago Sin embargo, si esto ocurre, otra persona puede comprimir de vez en cuando el estómago distendido a fin de hacer salir el aire Al realizar esta operación conviene poner la cabeza del paciente de lado por si se producen vómitos, en cuyo caso se limpiará la boca del paciente antes de proseguir la respiración artificial
Nota 4.
La reanimación de boca a nariz es eficaz siempre que las fosas nasales no estén obstruidas por mucosidades o por una inflamación de la membrana mucosa que las recubre Este método es menos eficaz que la respiración directa de boca a boca, ya que las fosas nasales tienen tendencia a obstruirse si la respiración artificial se prolonga, En este método, la mandíbula inferior deberá empujarse también hacia arriba, apoyando los dedos medios de ambas manos en los lados de la mandíbula, después de asegurarse de que la boca está bien cerrada, colocando sobre los labios el dedo pulgar derecho, el ejecutante aplicará sus propios labios a la nariz del paciente e insuflará el aire en los pulmones de éste al igual que en el método de boca a boca
Nota 5.
En los niños de corta edad o recién nacidos, la boca y la nariz pueden quedar cubiertas por la boca del ejecutante La insuflación debe hacerse suavemente en los niños y con la máxima delicadeza en los recién nacidos a fin de evitar toda lesión de los tejidos pulmonares En los niños es frecuente la distensión del estómago, por lo que es esencial expulsar el aire mediante compresiones periódicas.
Al iniciar la respiración artificial, un ayudante debe aflojar cualquier prenda de vestir que oprima al paciente. en especial en el cuello y la cintura. y preparar mantas y botellas de agua caliente
No debe trasladarse al paciente hasta que haya quedado firmemente restablecida la función respiratoria normal El transporte al hospital debe hacerse sobre una camilla plana Si no se puede hacer el traslado inmediato a tierra para la hospitalización. se instalará al paciente en la cama que se tenga más a mano y se le someterá a estrecha vigilancia por si se produce de nuevo una parada de la función respiratoria. Las camillas del tipo "Neil Robertson" no son adecuadas para el transporte, a menos que no sea necesario utilizar las correas que normalmente se utilizan para sujetar el tórax
Cuanto más prolongada haya sido la pérdida del conocimiento, más prolongado debe ser también el periodo de vigilancia después de restablecerse la respiración. Cuando la víctima recupera el conocimiento se le puede administrar coñac o un estimulante análogo a razón de algunas cucharadas diluidas en el mismo volumen de agua, También puede contribuir a la reanimación una taza de té o de café caliente y azucarado,
Es muy conveniente que al menos dos personas a bordo conozcan perfectamente estos métodos. a fin de que. en caso de necesidad, siempre se disponga de una persona experta para iniciar una acción inmediata
INFORMACION SOBRE LA HIPOTERMIA
Las medidas que es preciso tomar cuando la inmersión es inminente:
i) ponerse ropa de abrigo,
II ) taparse las manos y los pies si es posible,
III ) tomar píldoras contra el mareo no hipnóticas,
IV) estar preparado para flotar simplemente y sólo nadar cuando sea absolutamente
necesario.
11. El tratamiento de la hipotermia es urgente y no debe retrasarse a causa de otras lesiones aparentes.
CAPITULO 12.
FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA FATIGA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DOTACION Y LA SEGURIDAD
1 INTRODUCCION
desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana en el mar todos los buques lleven dotación suficiente y competente,
Tomando nota de que las reglas ii/1 y iii/1 del convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, establecen que el sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya debido a la fatiga y garantizar que los tripulantes descansen lo suficiente antes de iniciar sus tareas y a las personas encargadas de la utilización de los buques a adoptar las medidas necesarias para formular, implantar y evaluar procedimientos de gestión de la seguridad y de prevención de la contaminación de conformidad con determinadas directrices, incluida la de que todo buque esté tripulado por gente de mar competente, en buen estado físico y experimentada, teniendo en cuenta las prescripciones internacionales y nacionales pertinentes,
Reconociendo que si bien no existe una definición técnica de la fatiga aceptada universalmente, todas las partes que intervienen en las operaciones de los buques han de estar avisadas de los factores que pueden contribuir a ella y han de tenerlos en cuenta al tomar decisiones sobre las operaciones del buque,
la dotación mínima de seguridad para cada buque a de tenerse siempre "presente que debe contarse con un número suficiente de miembros competentes del personal para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad máxima, habida cuenta del número de horas de servicio a bordo y de los períodos de descanso que procede asignar a la gente de mar",
2 DESCRIPCION GENERAL DE LA FATIGA
2.1 La fatiga se traduce en un deterioro del rendimiento humano, la disminución de los reflejos físicos y mentales, y/o la merma de la aptitud para tomar decisiones racionales.
2.2 La fatiga puede estar ocasionada por factores tales como: períodos prolongados de actividad mental o física, reposo insuficiente, factores ambientales desfavorables, factores fisiológicos, y/o tensión u otros factores psicológicos.
3 CLASIFICACION DE LOS FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA FATIGA
3.1 En el caso de la gente de mar, las causas de la fatiga mejor conocidas y documentadas es la falta de reposo, el trabajo excesivo, el ruido, así como las relaciones interpersonales. Los factores que influyen en la fatiga pueden agruparse como se indica a continuación:
3.1.1 Gestión en tierra y a bordo, y obligaciones de las Administraciones:
- programación de los períodos de trabajo y descanso
- efectivos de la tripulación
- asignación de tareas
- apoyo y comunicaciones tierra-buque-tierra
- normalización de los procedimientos de trabajo
- planificación de viajes - prácticas de guardia
- política de gestión
- operaciones en los puertos
- instalaciones de recreo
- tareas administrativas
3.1.2 Factores propios del buque:
- grado de automatización
- fiabilidad del equipo
- características dinámicas
- niveles de vibración, calor y ruido
- calidad del ambiente de trabajo y de vida
- características/requisitos de la carga
- proyecto del buque
3.1.3 Factores propios de la tripulación:
- calidad de la formación
- experiencia
- composición y cohesión de la dotación
- competencia y calidad de la dotación
Factores ambientales externos:
- agentes atmosféricos
- condiciones portuarias
- densidad del tráfico marítimo
4 EXAMEN GENERAL
4.1 Gestión en tierra y a bordo, y obligaciones de la Administración
4.1.1 La fatiga en cuanto a la programación de períodos de trabajo y descanso a bordo, efectivos de la tripulación, prácticas de guardia y asignación de tareas, podría prevenirse en gran parte mediante una gestión racional en tierra y técnicas apropiadas de gestión a bordo. También se reconoce que la Administración han de desempeñar un papel importante en el plano normativo de modo que se logre la aceptación, implantación y cumplimiento de las correspondientes disposiciones de los convenios internacionales.
Deberían tenerse en cuenta los períodos de trabajo, habida cuenta de la duración del viaje, la estadía en puerto, el tiempo de servicio de los miembros de la tripulación, los períodos de responsabilidad y las prácticas de guardia.
4.1.2 Es esencial que la dirección imparta por escrito instrucciones claras y concisas sobre la política a seguir para garantizar que los miembros de la tripulación conozcan a fondo los procedimientos de utilización del buque, las características del trabajo, la duración del viaje y del destino, las prácticas de comunicación internas y externas, así como los procedimientos de familiarización con el buque,
4.1.3 La dirección debe reconocer que las tripulaciones que se embarquen han de haber descansado adecuadamente antes de asumir sus tareas.
4.2 Factores propios del buque
4.2.1 proceder a incorporar prácticas ergonómicas destinadas a prevenir la fatiga.
4.3 Factores propios de la tripulación
4.3.1 La calidad de la formación es importante para prevenir la fatiga. La aptitud de los miembros de la tripulación para el desempeño de sus tareas, incluida la buena forma desde el punto de vista médico, una adecuada experiencia profesional, competencia y calidad.
4.3.2 Es importante que la dirección sea consciente de los problemas que se puede plantear con las tripulaciones a bordo de los buques pudiendo surgir barreras: aislamiento social, cultural, factores todos ellos que pueden incidir negativamente en la seguridad.
4.3.3 Convendría que la dirección prestase especial atención a los aspectos de las relaciones interpersonales, la soledad, las privaciones sociales y la sobrecarga de trabajo que pueden derivarse del hecho de que las tripulaciones sean reducidas.
4.4 Factores ambientales externos
4.4.1 En cuanto a los factores ambientales externos antes enumerados, también es preciso tener en cuenta que pueden contribuir a la fatiga.
CÓDIGO SOBRE NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES
Observando que los niveles elevados de ruido a bordo de los buques podrían afectar a la salud de la gente de mar y menoscabar la seguridad del buque, se ha decidido especificar los niveles de ruido que sean aceptables a bordo de los buques para proteger la salud de la gente de mar y mantener la seguridad en las operaciones del buque; Habiendo sido examinada la recomendación hecha por el comité de seguridad marítima y la organización consultiva marítima intergubernamental,
Se redacta el presente el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques,
2. Se invita a la administración a que:
3. actúe como proceda para aplicar las disposiciones del Código;
4. informe a los comités de las medidas adoptadas al respecto y de la experiencia adquirida como resultado de la aplicación del Código
5. Autorice al Comité de Seguridad a que mantenga sometidos a revisión el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques y la Recomendación sobre métodos para medir niveles de ruido, de modo que quede asegurado que reflejan la experiencia adquirida como resultado de su aplicación.
PREÁMBULO
1 El presente Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques ha sido creado para que sirva de introducción acerca de los principios relativos a la reducción del ruido a bordo de los buques. Su finalidad es alentar y fomentar esa reducción dentro del marco de directrices convenidas internacionalmente.
2 El objetivo principal del Código es orientar, en cuanto a los niveles máximos de ruido y a los limites de exposición al ruido
3 Las recomendaciones que se hacen acerca de procedimientos deben considerarse como un intento de establecer uniformidad
CAPÍTULO 1-GENERALIDADES
1.1 Alcance
1.1.1 El presente Código va destinado a proporcionar normas con las que evitar que se produzcan niveles de ruido potencialmente peligrosos a bordo de los buques y normas con las que crear un medio ambiente aceptable para la gente de mar.
1.1.2 Se formulan en él recomendaciones encaminadas a:
.1 proteger al hombre de mar contra el riesgo de disminución de la facultad auditiva a causa del ruido, dadas unas condiciones en las que actualmente no es posible reducir el ruido a un nivel que no sea potencialmente peligroso;
.2 medir los niveles de ruido y la exposición a éste;
.3 establecer limites en cuanto a niveles máximos aceptables de ruido para todos los espacios a los que normalmente tiene acceso la gente de mar.
1.2 Finalidad
1.2.1 La finalidad del Código es limitar los niveles de ruido y reducir la exposición a éste con objeto de:
.1 proporcionar condiciones de trabajo que ofrezcan seguridad tomando en consideración la necesidad de que haya comunicación hablada y de que se oigan las alarmas acústicas, y crear un ambiente en el que sea posible tomar decisiones lúcidas en los puestos de mando, espacios de gobierno y de radiocomunicaciones y espacios de máquinas con dotación;
.2 proteger al hombre de mar contra niveles de ruido excesivos que puedan dar lugar a una disminución de la facultad auditiva a causa del ruido
.3 proporcionar al hombre de mar comodidad suficiente en los espacios destinados al descanso, además de las condiciones que le permitan recuperarse de los efectos de la exposición a niveles de ruido elevados.
1.3 Ámbito de aplicación
1.3.1 El Código se aplica a los buques que se hallen en servicio, es decir, en puerto o en la mar con dotación a bordo.
1.4 Definiciones
1.4.1 Espacios de alojamiento:
Camarotes, oficinas (en las que se realicen las tareas administrativas del buque), enfermerías, comedores, salas de recreo
1.4.2 Máquinas auxiliares:
Máquinas distintas de las máquinas propulsoras principales que se hallan funcionando cuando el buque está prestando servicio normal, como, por ejemplo, los motores diesel auxiliares, turbogeneradores, motores y bombas hidráulicas, compresores, ventiladores de calderas, bombas de engranajes.
1.4.3 Nivel de presión acústica con ponderación, o nivel de ruido:
La cantidad de ruido medida por un sonómetro en el que la respuesta de frecuencia es ponderada conforme a la curva de ponderación
1.4.4 Espacios con dotación permanente:
Espacios en los que es necesaria la presencia continua o prolongada de la gente de mar durante períodos normales de servicio.
1.4.5 Gabarra-grúa:
Embarcación provista de grúas permanentemente instaladas, proyectada principalmente para operaciones de levantamiento de cargas.
1.4.6 Puestos de servicio:
Espacios en que se hallan los principales aparatos de navegación, los aparatos de radiocomunicaciones o la fuente de energía de emergencia, o en los que está centralizado el equipo detector y extintor de incendios, y también los espacios utilizados como cocinas, oficios principales, pañoles
1.4.7 Nave de sustentación dinámica:
Nave que pueda operar en la superficie del agua o por encima de ésta y cuyas características sean diferentes de las de los buques de desplazamiento de tipo ordinario. Dentro del marco de esta definición general, toda nave que presente una u otra de las siguientes características:
.1 el peso, o una parte importante del peso, está contrarrestado en una de las modalidades operacionales por fuerzas distintas de la hidrostática;
.2 la nave es apta para operar a velocidades tales que la función es igual o superior a 0,9, donde "v" es la velocidad máxima, "L" es la eslora correspondiente a la flotación y "g" es la aceleración debida a la gravedad, expresados todos estos datos en unidades compatibles.
Fórmula
V.V/Gl => O, 81
1.4.8 Protector de oído:
Dispositivo utilizado para reducir el nivel de ruido percibido por el usuario.
1.4.9 Nivel acústico efectivo Lef(H):
Nivel acústico continuo teórico, calculado a partir de los diversos niveles acústicos con ponderación A y de la duración a estos niveles por comparación con una relación de cambio XdB. La relación de cambio es el número correspondiente a la disminución del nivel de ruido en dB que permitiría una duplicación del tiempo de exposición. El valor Lef(3) (H) es igual a Leq(H). En casos de ruido fluctuante y de exposiciones discontinuas, a menudo se utiliza 5 dB para el valor X. El valor "H" representa la duración del periodo considerado, expresada en horas.
Nivel acústico continuo equivalente Leq(H):
Nivel teórico que en el transcurso de un periodo de tiempo (H) determinado haría que- se recibiese la misma energía acústica con ponderación A que la debida al sonido propiamente dicho a lo largo del mismo periodo. El valor "H" representa la duración del periodo considerado, expresada en horas.
Fórmula
donde: T = tiempo de medición
pa(t) = presión acústica instantánea con
ponderación A
po = 20 x 10o-6 pascal ( nivel de
referencia)
1.4.11 Draga: Buque utilizado comercialmente para la extracción de material sedimentado en el mar.
1.4.12 Ruido fluctuante:
Ruido cuyo nivel varía aumentando y disminuyendo. es aquel ruido cuyas fluctuaciones rebasan la amplitud del ruido permanente, excluye el ruido de impulsos
1.4.13 Disminución de la facultad auditiva:
La disminución de la facultad auditiva se evalúa con respecto a un umbral de audibilidad utilizado como referencia y definido en la Norma de la ISO 389 (1975).
Corresponde dicha disminución a la diferencia existente entre el umbral de audibilidad de la persona sometida a examen y el umbral de audibilidad tomada como referencia.
La Norma de la ISO 1999 (1975) parte de una pérdida media de 25 dB calculada a frecuencias de 500,1 000 y 2 000 Hz.
1.4.14 Ruido de impulsos:
Ruido de menos de un segundo de duración que se produce como fenómeno aislado o perteneciente a una serie de fenómenos cuya frecuencia de repetición es inferior a 15 veces por segundo.
1.4.15 Sonómetro integrador:
Sonómetro proyectado o adaptado para medir el nivel de la presión media cuadrática acústica en el promedio temporal con ponderación A.
1.4.16 Número ISO de clasificación por intensidad del ruido (NR) o número ISO NR [NR: Siglas de "noise rating"]:
Número obtenido mediante el trazado del espectro de la banda de octavas sobre las curvas N R especificadas en la Norma R 1996-1967 de la ISO y la selección de la curva de clasificación del ruido más alto a la que el espectro es tangente.
1.4.17 Espacios de máquinas:
Todos los espacios que contienen las máquinas propulsoras, calderas, instalaciones de combustible líquido, máquinas de vapor y de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización y espacios análogos, así como los troncos de acceso a todos ellos.
1.4.18 Unidad móvil de perforación mar adentro:
Nave apta para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales del fondo marino, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal.
1.4.19 Alerones del puente de navegación:
Las partes del puente de navegación que se extienden hacia los costados del buque.
1.4.20 Ruido:
Todo sonido que puede empobrecer la facultad auditiva o ser perjudicial para la salud o peligroso de cualquier otro modo.
1.4.21 Disminución de la facultad auditiva a causa del ruido:
Disminución de la facultad auditiva que tiene su principio en las células nerviosas dentro del caracol del oído y que cabe atribuir al efecto del ruido
1.4.22 Nivel de ruido:
Véase nivel de presión acústica con ponderación A.
1.4.23 Velocidad del eje en servicio normal:
Velocidad del eje especificada para la aceptación del buque en el momento de la entrega inicial o después de su modificación, según proceda.
1.4.24 Exposición ocasional al ruido:
Exposición que normalmente se produce una vez por semana o menos frecuentemente.
1.4.25 Pasajero:
Toda persona que no sea el capitán, un tripulante u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.
1.4.26 Gabarra de tendido de tuberías:
Embarcación construida especialmente para las operaciones correspondientes al tendido de tuberías submarinas o utilizadas en relación con dichas operaciones.
1.4.27 Condición de buque surto en puerto:
Condición en la que todas las máquinas sólo necesarias para la propulsión están paradas.
1.4.28 Niveles de ruido potencialmente peligrosos:
Niveles a los cuales y por encima de los cuales las personas sin protección alguna corren el riesgo de sufrir una disminución de la facultad auditiva a causa del ruido
1.4.29 Sonido:
Energía transmitida por ondas de presión que se propagan a través del aire y de otras materias y que es la causa objetiva de la sensación auditiva.
1.4.30 Nivel de presión acústica:
Medida del nivel acústico, L, en una escala logarítmica obtenido con la fórmula:
donde: p = valor medio cuadrático de la presión acústica medida entre 20 Hz y 20 kHz
po = 20 x 10-6 pascal (nivel de referencia).
1.4.31 Ruido permanente:
Sonido cuyo nivel fluctúa con una amplitud total inferior a 5 dB (A), medido durante un minuto con un sonómetro ajustado para respuesta "lenta".
1.4.32 Viajes de corta duración:
Viajes en los que el buque no navega por lo general durante períodos lo suficientemente largos como para que la gente de mar necesite dormir o disfrutar de períodos de descanso prolongados.
CAPÍTULO 2-MEDICIÓN
2.1 Generalidades
Al concluir la construcción o modificación del buque, se medirán los niveles acústicos en todos los espacios especificados
2.2 Condiciones operacionales en la mar
2.2.1 Las mediciones se efectuarán con el buque tanto en la condición de carga como en la de lastre.
2.2.2 Se harán funcionar las máquinas propulsoras principales a la velocidad del eje en servicio normal prevista durante el proyecto del buque. Las hélices de paso controlable y las hélices Voith-Schneider, si las hay, se hallarán en la posición normal de navegación.
2.2.3 Todas las máquinas auxiliares, los instrumentos de navegación, equipos radioeléctrico y de radar, etc., que se utilicen normalmente o que sean susceptibles de utilización en cualquier momento estarán funcionando durante todo el periodo de medición.
2.2.4 En los espacios que contienen los generadores de emergencia accionados por motores diesel, las bombas contraincendios u otro equipo para casos de emergencia que en general sólo se hace funcionar en tales casos, o para la realización de pruebas, las mediciones se harán con el equipo funcionando. Sin embargo, no será necesario medir el ruido en espacios adyacentes cuando dicho equipo esté funcionando, a menos que quepa la posibilidad de que éste haya de funcionar durante otros períodos que los citados.
2.2.5 El equipo de ventilación mecánica y de climatización se hallará funcionando normalmente, teniendo en cuenta que su capacidad habrá de corresponder a las condiciones previstas en la fase de proyecto.
2.2.6 Las puertas y ventanas estarán cerradas en general, pero abiertas en los espacios en que lo normal sea esto, como, por ejemplo, en el puente de navegación, en que la puerta a sotavento está habitualmente abierta.
2.2.7 Los espacios estarán provistos de todo el equipo necesario. Podrán hacerse mediciones en espacios carentes de guarniciones blandas, pero no se dejará margen para compensar la falta de éstas.
2.2.8 Los buques provistos de hélices laterales de proa, estabilizadores, etc., pueden estar sujetos a elevados niveles de ruido cuando ese equipo esté funcionando. Entonces las mediciones se harán en puntos situados alrededor de la maquinaria de que se trate, con ésta funcionando, y en los espacios de alojamiento y los puestos de servicio adyacentes.
2.3 Condiciones operacionales en puerto
2.3.1 Se medirá el ruido conforme a lo especificado con el buque en la condición de surto en puerto.
2.3.2 Se efectuarán las mediciones, mientras funciona el equipo de manipulación de carga de que el buque esté provisto, en las zonas y espacios de alojamiento afectados por ese funcionamiento. Se desestimará el ruido procedente de fuentes ajenas al buque
2.3.3 Cuando se trate de un buque portavehículos y durante la carga y descarga el ruido proceda de los vehículos, se medirá tanto el nivel de ruido en los espacios de carga como la duración de la exposición al mismo
2.3.4 Será necesario efectuar mediciones en los espacios de máquinas cuando las máquinas auxiliares estén funcionando con el buque en la condición de surto en puerto, si hay que satisfacer lo dispuesto para 85 db por lo que respecta a la protección de los oídos, en vez de lo dispuesto para 90 db durante las operaciones de mantenimiento o de revisión o en condiciones parecidas, hallándose el buque surto en puerto.
2.4 Condiciones ambientales
2.4.1 La profundidad del agua bajo la quilla y la presencia de grandes superficies reflectantes en las cercanías del buque pueden afectar a las lecturas obtenidas; por tanto, se tendrán en cuenta estos factores en el informe sobre el estudio del ruido a bordo.
2.4.2 Las condiciones meteorológicas tales como las relativas al viento Y a la lluvia, además del estado de la mar, deberán ser tales que no influyan en las mediciones. No se excederán una fuerza del viento de 4 y un estado de la mar de 3. Si no cabe lograr esto, se informará acerca de las condiciones reinantes.
2.4.3 Se evitará cuidadosamente que el ruido procedente de fuentes externas, como el originado por personas y por trabajos de construcción y reparación, influya en el nivel de ruido a bordo del buque en los lugares de medición. Si es necesario, las lecturas podrán corregirse en cuanto al ruido de fondo permanente, conforme al principio de la suma de energía.
2.5 Condiciones de seguridad para la realización de mediciones
Ajustado el sonómetro a la modalidad de "respuesta rápida" se harán verificaciones discrecionales en lugares caracterizados por tener un nivel de ruido elevado, a fin de garantizar la seguridad de las personas encargadas de efectuar las mediciones.
2.6 Procedimientos de medición
2.6.1 Durante la medición del nivel de ruido sólo se hallarán presentes en el espacio de que se trate los hombres de mar necesarios para las operaciones del buque y las personas que efectúen las mediciones.
2.6.2 Las lecturas del nivel de la presión acústica deberán aparecer expresadas en decibelios utilizando un filtro de ponderación A (dB(A)) y, si es necesario, también en bandas de octava de entre 31,5 y 8 000 Hz, a fin de determinar el número ISO NR
2.6.3 Se ajustará el sonómetro a la modalidad de respuesta "lenta" y se anotarán las lecturas del aparato correspondientes al decibelio más próximo. El tiempo de medición será de 5 segundos por lo menos. Si el nivel indicado por el aparato fluctúa en una gama de valores no superior a 5 dB(A) entre el máximo y el mínimo, se hará un cálculo del nivel promediando visualmente las desviaciones de la aguja.
2.6.4 Si las fluctuaciones exceden de 5 dB(A), o si el sonido es de carácter cíclico, irregular o intermitente, se utilizará un sonómetro integrador ajustado para ponderación A. La integración se efectuará durante un periodo mínimo de 30 segundos.
2.6.5 Medición de la exposición al ruido
Además de las mediciones del nivel de ruido permanente y fluctuante, podrá realizarse la de la exposición de la gente de mar al ruido de acuerdo con lo permitido.
2.7 Calibración
El sonómetro se calibrará con ayuda del calibrador, antes y después de efectuar las mediciones.
2.3 Posiciones de medición
2.3.1 Puntos de medición
Salvo indicación expresa en otro sentido, las mediciones se harán con el micrófono colocado a una altura de entre 1,2 m y 1.6 m sobre cubierta. La distancia mínima entre dos puntos de medición será de 2 m, y en los espacios grandes en que no haya máquinas las mediciones se efectuarán en puntos cuya distancia intermedia no exceda de 7 m, incluidos los caracterizados por tener niveles de ruido máximos. En las bodegas de carga de grandes dimensiones no será necesario efectuar más de tres mediciones. En ningún caso se efectuarán éstas a menos de 0,5 m de los mamparos límite del espacio.
2.8.2 Espacios de alojamiento
Se hará una medición en medio del espacio. Se desplazará el micrófono lentamente en sentido horizontal y/o vertical una distancia de 1 m y se anotará la media registrada. Se realizarán mediciones adicionales en otros puntos si hay diferencias considerables, es decir, de más de 10 dB(A), entre niveles acústicos dentro del alojamiento, especialmente a la altura de la cabeza de una persona sentada o echada.
2.8.3 Espacios de máquinas
2.8.3.1 Se efectuarán mediciones en los puestos principales de trabajo y de mando que la gente de mar ocupa en los espacios de máquinas y en las cámaras de mando adyacentes, si las hubiere, prestando especial atención a los lugares en que haya teléfonos y a los puestos en que la comunicación hablada y las señales acústicas sean importantes.
2.8.3.2 Normalmente no se tomarán lecturas a menos de 1 m de máquinas en funcionamiento, o de cubiertas, mamparos u otras superficies grandes, ni tampoco de conductos de admisión de aire. Cuando esto no sea posible, las mediciones se efectuarán en un punto que equidiste de las máquinas y las superficies reflectantes adyacentes.
2.8.3.3 Las mediciones correspondientes a las máquinas que constituyen una fuente de sonido se harán a 1 m de las mismas. Se efectuarán mediciones a una altura de 1,2 m a 1,6 m por encima de cubiertas, plataformas o pasillos, del modo siguiente:
.1 a 1 m de fuentes de ruido como las indicadas a continuación, y a intervalos que no excedan de 3 m alrededor de ellas:
- turbinas o motores principales a cada nivel
- engranajes principales
- turbosoplantes
- purificadores
- alternadores y generadores eléctricos
- plataforma de encendido de calderas
- ventiladores de tiro forzado o ventiladores extractores
- compresores
- bombas de carga (incluidos sus motores o turbinas de accionamiento)
(A fin de evitar una serie innecesariamente larga y poco práctica de mediciones y registros del ruido en el caso de máquinas grandes y de espacios de grandes dimensiones para máquinas en los que el nivel de la presión acústica medido en dB(A) a los intervalos que se han señalado no varíe considerablemente, no será necesario registrar el valor correspondiente a cada posición. No obstante, se efectuarán y se registrarán las mediciones correspondientes a posiciones representativas y a las caracterizadas por un nivel de presión acústica máximo, y en todo caso se registrarán no menos de cuatro mediciones de cada nivel);
.2 en puestos de control locales, como el de maniobra principal o el de maniobra de emergencia de la máquina principal, y en las cámaras de mando de máquinas;
.3 en todos los demás lugares no especificados en .1 y .2 que habitualmente se visitarían durante la inspección ordinaria y las operaciones corrientes de ajuste y mantenimiento;
.4 en puntos de todas las vías de acceso normalmente utilizadas, a menos que ya quedaran comprendidos en las posiciones antes indicadas, a intervalos que no excedan de 10 m;
.5 en recintos situados dentro del espacio de máquinas, como, por ejemplo, talleres.
2.8.4 Puestos de servicio
Se medirá el nivel del ruido en todos los puntos en que se realizan trabajos. Se efectuarán otras medidas en los espacios en que se hallen los puestos de servicio si se sospecha que hay variaciones en los niveles de ruido en las proximidades de dichos puestos de servicio.
2.8.5 Espacios no ocupados habitualmente
2.8.5.1 Se efectuarán mediciones en todos los puntos en los que la gente de mar pueda estar expuesta a niveles de ruido extremadamente elevados, aunque sea durante períodos relativamente cortos, y en los lugares de emplazamiento de máquinas que se utilicen sin continuidad, como los correspondientes a las bombas de descarga.
2.8.5.2 A fin de limitar el número de mediciones y de registros, no será necesario medir los niveles del ruido en espacios, bodegas y zonas de cubierta no ocupados habitualmente ni en otros espacios muy alejados de las fuentes de ruido o en los que una investigación preliminar muestre que los niveles son claramente inferiores al límite especificado
2.8.6 Cubierta expuesta
Se efectuarán mediciones en toda zona destinada a fines de recreo y, además, cuando una investigación preliminar indique que existe la posibilidad de que se excedan los límites especificados
2.8.7 Orificios de admisión y escape
Cuando se midan los niveles de ruido en los orificios de admisión y escape de motores y cerca de los sistemas de ventilación, climatización y refrigeración, el micrófono se colocará, si es posible, apartado del chorro de gases, a 1 m del borde del orificio de admisión o de escape y a un ángulo de 30° con respecto a la dirección del chorro de gases, y lo más lejos posible de las superficies reflectantes.
2.8.8 Alerones del puente de navegación
Se efectuarán mediciones en ambos alerones del puente de navegación, pero sólo cuando el alerón en que vaya a realizarse la operación esté a sotavento.
CAPÍTULO 3-EQUIPO DE MEDICIÓN
3.1 Especificaciones del equipo
3.1.1 Sonómetros
Los niveles de presión acústica se medirán utilizando sonómetros de distintas calidades: de precisión, industriales e integradores. Estos aparatos se fabricarán con arreglo a las normas correspondientes a los tipos 0,1 ó 2, según convenga, según indicaciones de la Comisión Electrotecnia Internacional (CEI), o a una norma equivalente que la Administración juzgue aceptable.
3.1.2 Dispositivo de filtro de octava
Cuando se le utilice independientemente, o en combinación con un sonómetro, según proceda, el dispositivo de filtro de octava se ajustará a lo dispuesto por la CEI, o a una norma equivalente que la Administración juzgue aceptable
3.1.3 Micrófonos de medición
Estos micrófonos serán del tipo de incidencia aleatoria y se ajustarán a las normas tipo I y 11 de la CEI, o a una norma equivalente que la Administración juzgue aceptable.
3.1.4 Selección del equipo
La diferencia principal entre las calidades radica en la banda de tolerancias permitida en las redes de filtros de ponderación A. Las tolerancias permitidas son mayores a frecuencias bajas y altas que a frecuencias medias. Por consiguiente, respecto del ruido producido por máquinas típicas de tamaño mediano la exactitud de la medición viene a ser, con un sonómetro de precisión, de ± 1 dB(A), y con un sonómetro de calidad industrial, de ± 3 dB(A). El sonómetro industrial dará en general indicaciones menos exactas que el de precisión. Se recomienda que cuando exista la posibilidad de que los niveles de ruido se aproximen a los limites especificados en el Código, se utilicen instrumentos de precisión y que en cualquier caso discutible se tomen las lecturas con un instrumento de este tipo.
3.2 Empleo del equipo
3.2.1 Medición del ruido fluctuante
Para medir ruidos fluctuantes se utilizará un sonómetro integrador.
3.2.2 Calibración
Se utilizará un calibrador apropiado, aprobado por el fabricante del sonómetro de que se trate. Los calibradores destinados a ser utilizados con sonómetros de precisión tendrán una exactitud de ± 0,3 dB(A), y los destinados a ser utilizados con sonómetros industriales, una exactitud de ± 0,5 dB(A).
3.2.3 Verificación de instrumentos de medición y de calibradores
A intervalos que no excedan de dos años el instrumento de medición del nivel acústico y el calibrador se enviarán al fabricante o a otra organización competente capaz de efectuar una verificación de calibración que quepa equiparar a la de un laboratorio nacional de normas.
3.2.4 Pantalla antiviento para micrófono
Cuando se efectúen mediciones del ruido en el exterior, por ejemplo en los alerones del puente de navegación o en cubierta, y bajo cubierta cuando haya un considerable movimiento del aire, se utilizará una pantalla antiviento para micrófono. En la medición de sonidos análogos esta pantalla no deberá provocar una discrepancia de más de 0,5 dB(A) por comparación con las que se efectúen "sin viento".
3.2.5 Equipo de medición para espacios peligrosos a causa del gas
No se utilizará equipo de medición en zonas en las que pueda haber mezclas inflamables de gas y aire, a menos que se trate de equipo homologadas como intrínsecamente seguras, a esos efectos.
3.2.6 Instrumentos industriales
En todos los casos en que se utilice un sonómetro industrial se deberá añadir un factor de 3 dB(A) a las lecturas para compensar la menor exactitud de este tipo de instrumento.
CAPÍTULO 4-NIVELES MÁXIMOS DE PRESIÓN ACÚSTICA ACEPTABLES
4.1 Generalidades
4.1.1 Los limites especificados en la presente sección se considerarán como niveles máximos y no como niveles deseables. Es conveniente que los niveles de ruido sean inferiores a los niveles máximos especificados, si cabe lograr esto en la práctica.
4.1.2 El límite especificado respecto de cualquier espacio de trabajo podrá determinarse mediante la medición del nivel acústico permanente, fluctuante, equivalente continuo o efectivo en el espacio de que se trate. Cuando se utilice el nivel acústico continuo equivalente o el efectivo, las mediciones se realizarán en todos los lugares prescritos en el Capítulo 2. Cuando se tome como base para el cumplimiento de lo dispuesto en el Código el nivel acústico continuo equivalente medido durante 24 horas, o el nivel efectivo, el límite aplicable será el indicado en el Capítulo 5.
4.1.3 Se exigirá al personal que entre en espacios cuyo nivel de ruido sea superior a 85 dB(A) que lleve protectores de oídos. En la fijación del límite de 110 dB(A) se da por supuesto que se llevarán protectores de oídos que cumplan con lo prescrito respecto de tapaorejas en el Capítulo 7.
4.1.4 Los limites se especifican como niveles de presión acústica con ponderación
4.1.5 En los espacios de alojamiento en que se excedan los limites de dB(A) fijados y cuando haya un sonido de baja frecuencia determinable por medición subjetiva o componentes tonales evidentes, se determinará también el número ISO NR. Cabrá considerar que se cumple con los limites especificados si el número ISO NR no excede del valor con ponderación A especificado, reducido en cinco unidades.
4.1.6 En los espacios de máquinas en los que el funcionamiento de cualquier equipo o máquina, o de parte de las máquinas, origine un sonido de alta frecuencia determinable por medición subjetiva y en los cuales se exceda el nivel acústico de 105 dB(A), se determinará el número ISO NR. Cuando se exceda de NR 105 habrá que determinar si este nivel es aceptable a juicio de la Administración.
4.2 Limites del nivel de ruido
A continuación se especifican los limites del nivel de ruido para diversos espacios:
4.2.1 Espacios de trabajo (véase gráfica) dB(A)
.1 Espacios de máquinas (con dotación permanente) 90
.2 Espacios de máquinas (sin dotación permanente) 110
.3 Cámaras de mando de máquinas 75
.4 Talleres 85
.5 Espacios de trabajo no especificados 90
4.2.2 Espacios de gobierno dB(A)
.1 Puente de navegación y cuartos de derrota 65
.2 Puestos de escucha, incluidos alerones y ventanas del puente de navegación 70
.3 Cuartos de radio (con el equipo radioeléctrico en funcionamiento pero sin emitir audioseñales) 60
..4 Cuartos de radar 65
4.2.3 Espacios de alojamiento dB{A)
.1 Camarotes y enfermerías 60
.2 Comedores 65
.3 Salas de recreo 65
.4 Zonas de recreo al aire libre 75
.5 Oficinas 65
4.2.4 Espacios de servicio dB{A)
.1 Cocinas, con el equipo de elaboración de alimentos sin funcionar 75
.2 Oficios 75
4.2.5 Espacios no ocupados habitualmente dB{A)
Espacios no especificados 90
4.3 Informe sobre el estudio de ruidos a bordo
4.3.1 Se deberá hacer un informe sobre el estudio de ruidos a bordo respecto de cada buque, en el que figurará información acerca de los niveles de ruido en los diversos espacios y las lecturas correspondientes a cada punto de medición especificado. Se marcarán estos puntos en un plano de la disposición general o en planos de los alojamientos que se adjuntarán al informe, o se identificarán de cualquier otro modo.
4.3.2 Se redactara un modelo con el formato a que habrán de ajustarse los informes sobre el estudio de ruidos a bordo.
4.3.3 Se consignarán en dicho informe los pormenores siguientes:
.1 Número del casco, y nombre, arqueo bruto, dimensiones principales y tipo del buque.
.2 Características principales de las máquinas del buque.
.3 Nombres del constructor y del propietario del buque.
.4 Fecha y hora en que se efectuaron las mediciones.
.5 Tipo de viaje, condiciones meteorológicas, estado de la mar y situación del buque durante la realización de las mediciones.
.6 Profundidad del agua bajo la quilla durante la realización de mediciones.
.7 Principales condiciones operacionales, incluidas las relativas a los elementos de las máquinas principales que se hallaban funcionando y las condiciones de funcionamiento.
.8 Nombre y dirección de las personas encargadas de efectuar las mediciones.
.9 Marca, tipo y número de serie de los instrumentos utilizados.
.10 Pormenores y fecha de la calibración de los instrumentos.
.11 Lista de las principales medidas contra el ruido aplicadas a bordo del buque.
.12 Otros pormenores de interés, incluidas excepciones a las normas sentadas en el presente Código.
4.3.4 En los casos en que el buque no cumpla con el Capítulo 4 y cuando se exija la utilización de protectores de oídos, deberá haber a bordo un ejemplar del informe sobre el estudio de ruidos.
CAPÍTULO 5-LÍMITES DE EXPOSICIÓN AL RUIDO
5.1 Generalidades
Los limites del nivel de ruido establecidos en el Capítulo 4 tienen por objeto asegurar que, si se observan, la gente de mar no quedará expuesta a un nivel Leq(24) que exceda de 80 dB(A), es decir, que la exposición a ruido continuo equivalente durante un día o un periodo de 24 horas no excederá de 80 dB(A). En los espacios en que haya niveles de presión acústica superiores a 85 dB(A) será necesario utilizar protectores de oídos adecuados o aplicar limites de tiempo a la exposición según lo establecido en la presente sección, a fin de asegurar que se mantiene un grado de protección equivalente. Se prestará atención a la capacitación dada a la gente de mar en estos aspectos.
5.2 Conservación de la facultad auditiva y empleo de protectores de oídos
A fin de cumplir con los criterios relativos a la exposición al ruido que figuran en la presente sección, está permitido el empleo de protectores de oídos que se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo 7. En algunos casos en que se exija llevar protectores de oídos
para dar cumplimiento al Código, la Administración podrá aplicar un programa para la conservación de la facultad auditiva y otras medidas.
5.3 Limites de la exposición de la gente de mar a niveles de ruido elevados
La gente de mar no deberá quedar expuesta a ruidos que excedan, por lo que hace a nivel y duración.
5.3.1 Máxima exposición sin protección (zona E,)
En períodos inferiores a 8 horas, la gente de mar que no lleve protectores de oídos no quedará expuesta a niveles de ruido que excedan de 85 dB(A). Cuando permanezca más de 8 horas en espacios en los que haya un nivel de ruido elevado, éste no excederá del expresado por la fórmula Leq(24) de 80 dB(A). Por consiguiente, durante al menos un tercio de cada periodo de 24 horas todo hombre de mar se hallará en un medio ambiente cuyo nivel de ruido no exceda de 75 dB(A).
5.3.2 Máxima exposición con protección (zona A, )
Ningún hombre de mar, aun cuando lleve protectores de oídos, quedará expuesto a niveles que excedan de 120 dB(A) ni a un nivel Leq(24) que exceda de 105 dB(A).
5.3.3 Exposición diaria (zona D, )
Si la gente de mar realiza trabajos corrientes (exposición diaria) en espacios cuyos niveles de ruido sean los propios de la zona D llevará protectores de oídos y cabrá considerar la conveniencia de hacer uso de un programa para la conservación de la facultad auditiva.
5.3.4 Exposición ocasional (zona B, )
En la zona B sólo se permitirá la exposición ocasional y se utilizarán tanto tapaorejas como tapones de oído, a menos que la duración de la exposición esté limitada a no más de 10 minutos, en cuyo caso se exigirá llevar tapaorejas o tapones de oído.
5.3.5 Exposición ocasional (zona C, )
En la zona C sólo se permitirá la exposición ocasional y se exigirán tapaorejas o tapones de oído.
Figura (ver imagen)
Zonas de exposición diaria y ocasional al ruido a un nivel admisible
5.4 Limite del nivel acústico continuo equivalente durante 24 horas
Una posibilidad distinta a la de dar cumplimiento a lo dispuesto es que ningún hombre de mar que no lleve protección pueda quedar expuesto durante 24 horas a un nivel acústico continuo equivalente que exceda de 80 dB(A). La exposición diaria de una persona en espacios en los que se exija el empleo de protectores de oídos no excederá de 4 horas seguidas ni de 8 horas en total. En los casos en que la Administración determine que los períodos de exposición son discontinuos, ningún hombre de mar que no lleve protección quedará expuesto a un nivel acústico efectivo equivalente que en el caso de una relación de cambio de 5 dB fuese de Lef(5)(24) igual a 77 dB(A).
5.5 Programa para la conservación de la facultad auditiva
5.5.1 Podrá depararse a la gente de mar expuesta a los niveles de ruido citados un programa para la conservación de la facultad auditiva, a fin de capacitarle en cuanto a
los peligros del ruido y al empleo de protectores de oídos, y para monitorizar la agudeza auditiva. Algunos elementos necesarios de todo programa para la conservación de la facultad auditiva son:
.1 Tests audiométricos iniciales y periódicos a cargo de personal capacitado y competente, que sean satisfactorios a juicio de la Administración.
.2 Capacitación de las personas expuestas, acerca de los peligros de la exposición prolongada a ruidos elevados y del empleo adecuado de protectores de oídos
.3 Consignación del test audiométricos en registros.
.4 Análisis periódico de los registros y de la agudeza auditiva de las personas que hayan sufrido una disminución importante de la facultad auditiva.
Un elemento opcional de todo programa para la conservación de la facultad auditiva es la comprobación del nivel acústico continuo equivalente o efectivo que corresponda a 24 horas y a la cual estén expuestas las personas que trabajen en espacios caracterizados por un elevado nivel de ruido. Dicha comprobación exige el cálculo del nivel acústico continuo equivalente o efectivo correspondiente a 24 horas, basado en la medición de los períodos de exposición, dados niveles de ruido permanente o en la medición del nivel acústico continuo equivalente, dados ruidos fluctuantes. Si este nivel correspondiente a 24 horas no se ajusta a los limites prescritos, se regulará el periodo de exposición o se utilizarán protectores de oídos en momentos apropiados con objeto de que la exposición de los interesados quede dentro de dichos limites.
CAPÍTULO 6-AISLAMIENTO ACÚSTICO ENTRE
ESPACIOS DE ALOJAMIENTO
6.1 Generalidades
Se prestará atención al aislamiento acústico que deba haber entre espacios de alojamiento con objeto de hacer posibles el descanso y el recreo aun cuando en espacios adyacentes se desarrollen otras actividades; por ejemplo, oír música, charlar, manipular carga, etc.
6.2 Índice de insonorización
6.2.1 Las propiedades de aislamiento que contra el sonido aeropropagado deban reunir los mamparos y cubiertas dentro de los alojamientos se ajustarán por lo menos al siguiente índice de insonorización (la) de conformidad con la Norma R717 de la ISO:
Entre camarotes I a = 30
Entre un comedor o una sala de recreo la = 45 y un camarote o una enfermería
6.2.2 Las propiedades de aislamiento contra el sonido aeropropagado se determinarán mediante pruebas de laboratorio acordes con la Norma R140 Pt III de la ISO que la Administración juzgue satisfactorias.
Norma R 140 Pt III de la ISO-Laboratory Measurements of Airborne Sound Insulation and of Building Elements (Mediciones de laboratorio del aislamiento contra ruidos aeropropagados y de elementos de construcción.
6.3 Instalación de materiales
En la instalación de materiales y durante la construcción de espacios de alojamiento se tomarán las precauciones necesarias para lograr en la mayor medida posible que los valores de atenuación no queden sensiblemente reducidos.
CAPÍTULO 7-PROTECCIÓN DE LOS OÍDOS Y ADVERTENCIAS
7.1 Generalidades
Cuando la aplicación de los medios de reducción del ruido en su origen no dé como resultado en un espacio cualquiera que el nivel de ruido se ajuste al especificado, se dará a la gente de mar que haya de entrar en los espacios en que eso ocurra una eficaz protección para los oídos, facilitada sobre una base individual. La provisión de protectores de oídos no se considerará como sustituto de la reducción eficaz del ruido
7.2 Recomendación relativa a protectores de oídos
7.2.1 Los protectores de oídos deberán proporcionar por lo menos una atenuación igual a la indicada en la tabla La atenuación que procederá comparar con la de la tabla será la que resulte de deducir del valor medio de la atenuación deparada por el protector de oídos la desviación normalizada medida de conformidad con la Norma DIS 4869 de la ISO o con una norma análoga que la Administración halle aceptable.
7.2.2 A efectos de formulación de los criterios especificados en el Capítulo 4, se ha partido de la hipótesis de que los protectores de oídos brindan aproximadamente la siguiente atenuación:
.1 tapones de oídos - 20 dB(A)
.2 tapaorejas - 30 dB(A)
.3 tapones de oído y tapaorejas - 35 dB(A)
Por tanto, se tomarán precauciones cuando se utilicen tapones de oídos en zonas caracterizadas por ruidos muy elevados (es decir, de más de 100 dB(A)), a menos que la atenuación del tapón utilizado exceda en medida suficiente de los valores consignados en la tabla 7.1, o se conozcan las atenuaciones adecuadas para las distintas frecuencias.
TABLA
ATENUACIÓN ACÚSTICA EFECTIVA DE LOS PROTECTORES DE OÍDOS - dB
Tabla (ver imagen)
7.3 Selección y empleo de protectores de oídos
Se darán instrucciones a la gente de mar sobre el empleo de los protectores de oídos.
7.4 Advertencias
Cuando el nivel de ruido de los espacios de máquinas (o de otros espacios) sea superior a 85 dB(A), en las entradas a los mismos se colocarán advertencias constituidas por los símbolos y signos complementarios que prescriba la Administración. Si dicho nivel de ruido afecta solamente a una pequeña parte del espacio, en el lugar o los lugares o el equipo de que se trate habrá, a la altura de los ojos, la advertencia correspondiente, que quede visible desde todas las direcciones de acceso.
7.5 Equipo vario
Respecto de herramientas manuales, equipo de cocina y otro equipo portátil que originen niveles de ruido superiores a 85 dB(A) en condiciones normales de trabajo, habrá las advertencias necesarias.
FORMATO PARA EL INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE RUIDOS
1Pormenores del buque
.1 Nombre del buque
.2 Puerto de matrícula
.3 Nombre y dirección del propietario, armador-gerente o agente
.4 Nombre y dirección del constructor
.5 Lugar de construcción
.6 Número del constructor
.7 Arqueo bruto
.8 Tipo de buque
.9 Dimensiones del buque: Eslora, Manga, Puntal, Calado máximo (línea de carga de verano)
.10 Desplazamiento a su calado máximo
.11 Fecha de colocación de la quilla
.12 Fecha de entrega
2 Pormenores relativos a las máquinas
.1 Máquinas propulsoras
Fabricante: Tipo: Número de máquinas:
Potencia de régimen continua máxima: kW
Velocidad de servicio normal del eje, prevista en el proyecto: rpm
Potencia de régimen en servicio normal: kW
.2 Motores diesel auxiliares
Fabricante: Tipo:
Rendimiento: kW Número de motores:
.3 Engranaje reductor principal:
.4 Tipo de hélice (hélice fija, de paso controlable, Voith-Schneider)
Número de hélices: Número de paletas:
Velocidad del eje de hélice, prevista en el proyecto: rpm
3 Instrumentos de medición
.1 Instrumentos, fabricante, tipo, número de serie, sonómetro, micrófono, filtro, pantalla antiviento, calibrador, otro equipo
.2 Calibración del sonómetro: fecha calibración, comienzo, fin en la comprobación
realizada por la autoridad competente
4 Condiciones en que se efectuó la medición
.1 Fecha de la medición: hora en que comenzó, hora en que acabó.
.2 Situación del buque durante la medición:
.3 Tipo de viaje
.4 Condiciones durante la medición: calado a proa, calado a popa, profundidad del agua bajo la quilla
.5 Condiciones meteorológicas-fuerza del viento, estado de la mar
.6 Velocidad del buque
.7 Velocidad efectiva del eje de la hélice: rpm
.3 Paso de la hélice:
.9 Velocidad de las máquinas propulsoras: rpm
.10 Potencia de las máquinas propulsoras: kW
.11 Número de máquinas propulsoras en funcionamiento:
.12 Número de motores diesel auxiliares en funcionamiento:
.13 Número de turbogeneradores en funcionamiento:
.14 Otro equipo auxiliar en funcionamiento:
5 Datos relativos a las mediciones
Limites de ruido Niveles de presión dB(A) acústica medidos en:
espacios de máquinas: db(a) :cámaras de mando, talleres, máquinas propulsoras, turbocompresor, parte superior de las máquinas propulsoras, motores diesel auxiliares, turbogeneradores, engranaje reductor,
Espacios de trabajo no especificados
Limites de ruido Niveles de presión dB(A) acústica medidos en dB(A)
Alojamientos y otros espacios:
Comedores, salas de recreo, oficinas, cocinas, oficios, camarotes, espacios de funciones osa ticas, puente, cuarto de derrota, cuarto de radar ,cuarto de radio, alerones del puente de navegación
Zonas de recreo al aire libre
6 Principales medidas contra el ruido (enumérense las medidas adoptadas)
7 Observaciones (enumérense cualesquiera excepciones a lo prescrito en el Código)
Nombre, Dirección, Lugar Fecha Firma, páginas sobre análisis de frecuencias, documento adjunto.
APÉNDICE 2
Capacitación de la gente de mar y determinación de responsabilidades
1 Capacitación de la gente de mar
1.1 Se capacitará a la gente de mar en cuanto a los peligros de la exposición prolongada a ruidos elevados y al riesgo de disminución de la facultad auditiva a causa del ruido. Deberá capacitarse a todos los hombres de mar al contratarlos por primera vez, y después, periódicamente, a los que trabajen con regularidad en espacios caracterizados por niveles de ruido que excedan de 85 dB(A). La capacitación en lo concerniente a las disposiciones del Código comprenderá los puntos siguientes:
.1 limites de exposición al ruido fijados en el Capítulo 5 y empleo de advertencias para cumplir con los criterios establecidos;
.2 tipos de protectores de oídos facilitados, atenuación aproximada que proporcionan y empleo apropiado y colocación correcta de los mismos, así como riesgos que se corren al utilizarlos por primera vez;
.3 todo programa para la conservación de la facultad auditiva de la que pueda disponerse si se trabaja en espacios cuyo riesgo exija la colocación de advertencias;
.4 algunos de los posibles indicios de disminución de la facultad auditiva, tales como tintineo en el oído, sordera temporal de un oído o sensación de inflamación en el interior del oído.
1.2 A los hombres de mar que resulte procedente se les capacitará según sea necesario en el empleo y mantenimiento correctos de máquinas y silenciadores o de atenuadores con objeto de evitar que se produzcan ruidos innecesarios.
2 Responsabilidad del propietario del buque
2.1 Incumbirá al propietario del buque hacer que se aplican y se mantienen tales medios de reducción y regulación del ruido de modo que se cumpla con lo prescrito en el Código.
2.2 Cuando los niveles de ruido excedan en cualquier espacio del límite de 85 dB(A), el propietario se asegurará de que:
.1 el espacio queda identificado y lleva colocada la advertencia indicada;
.2 se informa al capitán y a los oficiales del buque de la importancia que tiene vigilar la entrada en el espacio y emplear protectores de oídos adecuados;
.3 se dispone de protectores de oídos en número suficiente para distribuirlos a cada uno de los que los necesiten;
.4 se pone en conocimiento del capitán, los oficiales superiores y todo oficial de seguridad del buque la conveniencia de que se dé a la gente de mar la capacitación indicada
3 Responsabilidad de la gente de mar
3.1 Incumbirá a la gente de mar hacer que:
.1 se aplican las medidas adoptadas para el control del ruido
.2 cuando haya equipo reductor del ruido que funcione defectuosamente, la persona responsable que corresponda queda enterada de ello;
.3 normalmente se llevan adecuados protectores de oídos al entrar en zonas en las que haya advertencias que prescriban su utilización, y el usuario no se los quitara ni siquiera durante cortos períodos;
.4 los protectores de oídos proporcionados no sufren deterioros ni se emplean indebidamente y que se mantienen limpios.
APÉNDICE 3
MÉTODOS QUE SE SUGIEREN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL RUIDO
1 Generalidades
1.1 A fin de lograr una reducción del ruido a bordo de los buques que haga posible observar los limites recomendados indicados en los Capítulos 4 y 5 del presente Código, se prestará especial atención a los medios que se utilicen en ese sentido. El presente Apéndice tiene por objeto servir de guía a este respecto en la fase de proyecto del buque.
1.2 Las medidas de reducción del ruido previsto en el proyecto y aplicadas en la construcción quedarán bajo la supervisión de expertos en las técnicas de esa reducción.
1.3 Algunas de las medidas que pueden adoptarse para reducir el nivel de ruidos o la exposición de la gente de mar a ruidos potencialmente peligrosos figuran en las secciones 2 a 10 del presente Apéndice. Se subraya que no será necesario aplicar en todos los buques la totalidad de las medidas recomendadas en el presente Apéndice ni ninguna concreta de ellas. El presente Código no da la información técnica detallada que se precisa para llevar a la práctica las medidas de control del ruido en la fase de construcción, ni para decidir cuáles son las apropiadas en determinadas circunstancias.
1.4 Al aplicar las medidas de reducción del ruido se evitará cuidadosamente la infracción de lo dispuesto en las reglamentaciones relativas a la estructura, los alojamientos y otros aspectos de seguridad del buque y que el empleo de materiales insonorizantes presente riesgos de incendios o para la salud.
1.5 La necesidad de reducir el ruido se considerará en la fase de proyecto al decidir a qué proyectos, de entre los varios posibles, deberán ajustarse los motores y máquinas que vayan a instalarse, el método de instalación y el emplazamiento de las máquinas en relación con otros espacios, así como el aislamiento acústico y la ubicación de los alojamientos.
1.6 Es sumamente probable que, a causa del método normal de construcción naval, el ruido procedente de máquinas y hélices que llegue a los alojamientos y a otros espacios situados en el exterior de los espacios de máquinas sea del tipo propagado por -a estructura.
1.7 Al proyectar medidas eficaces y económicas de reducción del ruido procedente de las instalaciones de máquinas en los buques existentes podrá ser necesario complementar la medición del ruido producido, expresada como nivel con ponderación A, con alguna forma de análisis de la frecuencia.
2 Aislamiento de las fuentes de ruido
2.1 Cuando sea posible, todo motor o máquina que produzca ruidos de nivel superior a los limites fijados se instalarán en compartimentos que no exijan una supervisión continua
2.2 Los alojamientos Irán situados, tanto en el plano horizontal como en el vertical, lo más lejos posible de fuentes de ruido tales como hélices y máquinas propulsoras.
2.3 Los guardacalores de máquinas quedarán dispuestos, en los casos posibles, fuera de superestructuras y casetas en las que haya espacios de alojamiento. Cuando no quepa hacer esto, se dispondrán pasillos entre los guardacalores y los espacios de alojamiento, si esto es posible.
2.4 Se examinará la posibilidad de disponer los espacios de alojamiento en casetas no situadas en superestructuras que se extiendan hacia el costado del buque.
2.5 Cuando proceda podrá examinarse también la posibilidad de separar de los espacios de alojamiento los de máquinas por medio de espacios no ocupados, locales sanitarios y cuartos de aseo.
2.6 Para evitar la propagación del sonido podrán necesitarse tabiques, mamparos, cubiertas, etc., de características adecuadas. Es importante que su construcción y su emplazamiento sean los convenientes en relación con la fuente y la frecuencia del sonido que vaya a atenuarse.
2.7 Cuando un espacio como puede ser el de máquinas quede dividido en compartimentos ruidosos (sin dotación permanente) y menos ruidosos (susceptibles de tener dotación permanente), es preferible que haya una separación completa.
2.8 Puede ser aconsejable utilizar material insonorizante en determinados espacios a fin de evitar un aumento del nivel de ruido a causa del efecto reflectante de tabiques, mamparos, cubiertas, etc.
3 Silenciadores de escape y de admisión
3.1 Los sistemas de escape de los motores de combustión interna y los sistemas de admisión de aire de los espacios de máquinas, espacios de alojamiento y otros espacios se dispondrán dé forma que los orificios de admisión y de salida queden alejados de los lugares frecuentados por la gente de mar.
3.2 Cuando sea necesario se instalarán silenciadores o atenuadores.
3.3 A fin de reducir al mínimo los niveles de ruido en los alojamientos, habitualmente es necesario aislar los sistemas de escape y determinadas tuberías y conductos de los guardacalores, mamparos, etc.
4 Envuelta de máquinas
4.1 En los espacios con dotación permanente o en aquellos en que quepa razonablemente esperar que la gente de mar pase períodos prolongados realizando trabajos de mantenimiento o revisión, y cuando no sea posible utilizar el tipo de separación que se detalla en la sección 2 del presente Apéndice, quizá haya que estudiar la posible instalación de envueltas insonorizantes o de envueltas parciales en los motores o máquinas que produzcan niveles de presión acústica superiores a los limites fijados.
4.2 Cuando el nivel de ruido producido por motores en la zona A, será esencial adoptar medidas para reducir el ruido
4.3 Cuando se instalen envueltas insonorizantes es importante que encierren por completo la fuente de ruido
5 Reducción del ruido en la sección de popa
Para reducir el efecto del ruido en la sección de popa, especialmente por lo que respecta a los espacios de alojamiento, podrán examinarse los problemas relacionados con la producción de ruido en la fase de proyecto relativa a la sección de popa, la hélice, etc.
6 Recinto para el operador
6.1 En la mayoría de los espacios de máquinas será conveniente y aconsejable proteger a la gente de mar encargada de las operaciones o de las guardias disponiendo al efecto una cámara de mando u otro espacio parecido insonorizados
6.2 En los espacios de máquinas con dotación permanente de los buques pequeños y de los buques existentes en los cuales el nivel de ruido exceda de 85 dB(A), convendrá disponer un recinto contra el ruido en el puesto de control o en la plataforma de maniobras en los que quepa esperar que la persona encargada de la guardia pasará la mayor parte del tiempo.
7 Medidas de reducción del ruido en los espacios de alojamiento
7.1 A fin de reducir los niveles de ruido en los espacios de alojamiento cabe que haya que considerar la posibilidad de aislar del resto de la estructura del buque las casetas en que se hallen dichos espacios, por medio de montajes elásticos.
7.2 Podrá examinarse también la posible provisión de conexiones flexibles para mamparos, forros y techos, y la instalación de pisos flotantes dentro de los espacios de alojamiento.
7.3 La provisión de cortinas en los portillos y ventanas y el empleo de alfombras en los espacios de alojamiento contribuye a absorber el ruido
8 Selección de máquinas
8.1 En la fase de proyecto se tendrá en cuenta el ruido producido por cada elemento de las máquinas que haya que instalar. La utilización de máquinas que produzcan menos ruido susceptible de ser propagado por el aire, los fluidos o la estructura, puede hacer posible la reducción del mismo.
8.2 Se pedirá a los fabricantes que faciliten información sobre el ruido producido por sus máquinas y que indique los métodos recomendados de instalación que contribuyen a mantener los niveles de ruido reducidos al mínimo.
9 Inspección y mantenimiento
Todos los elementos de las máquinas, el equipo y los correspondientes espacios de trabajo serán objeto de inspecciones periódicas a fines de determinación del ruido, realizadas por personal competente. Los defectos que la inspección pueda revelar en los medios empleados para reducir el ruido y los que, aparte de ésos, identifique como fuentes de ruidos excesivos, se subsanarán lo antes posible.
10 Aislamiento contra las vibraciones
10.1 En los casos necesarios, las máquinas descansarán en montajes elásticos proyectados e instalados de modo apropiado.
10.2 Cuando el ruido propagado por la estructura y procedente de máquinas auxiliares, compresores, equipos hidráulicos, grupos electrógenos, orificios de ventilación, tuberías de escape y silenciadores alcance niveles inaceptables en los espacios de alojamiento o en el puente de navegación, se instalarán montajes elásticos.
10.3 Cuando se instalen envueltas insonorizantes, convendrá que la máquina descanse en montajes elásticos y que todas las tuberías, troncos y conexiones de cables de la misma sean flexibles.
NORMA PARA MEDIR EL HUMO Y LOS PRODUCTOS TOXICOS DE LA COMBUSTION
Los materiales utilizados en la nave, al estar expuestos al fuego, no deberán emitir humo ni gases tóxicos en cantidades que puedan resultar peligrosas para las personas, según se haya determinado mediante ensayos que se ajusten a una norma. Si tenemos en cuenta que el humo y los productos tóxicos producidos por los materiales combustibles son extremadamente peligrosos para los seres humanos en caso de incendio a bordo, es necesario preparar procedimientos de ensayo y de exposición al fuego y criterios relativos al humo y la toxicidad debidos a los materiales combustibles en caso de incendio,
1 GENERALIDADES
Los ensayos de producción de humo deberán realizarse, en general, con arreglo a lo estipulado en la parte 2 de la norma ISO 5659.
2 CONDICIONES DE ENSAYO
Durante el ensayo, la irradiancia de la muestra se ha de mantener constante. Se someterán a ensayo tres muestras, en cada una de las siguientes condiciones:
.1 irradiancia de 25 kW/m², con llama piloto;
.2 irradiancia de 25 kW/m², sin llama piloto; y
.3 irradiancia de 50 kW/m², sin llama piloto.
3 DURACION DEL ENSAYO
El ensayo tendrá una duración de al menos 10 min. Si tras los primeros 10 min de exposición no se ha alcanzado el valor mínimo de transmitancia de la luz, se continuará el ensayo durante otros 10 min.
4 CRITERIOS DE CLASIFICACION
4.1 Humo
Deberá calcularse la media (Dm) del máximo de Ds de los tres ensayos en cada una de las condiciones de ensayo.
.1 En el caso de los materiales que se usan para la superficie de los mamparos, revestimientos o cielos rasos, el Dm no deberá exceder de 200 en ninguna de las condiciones de ensayo.
.2 En el caso de los materiales que se usan como revestimientos primarios de cubierta o como superficie del suelo, el Dm no deberá exceder de 400 en ninguna de las condiciones de ensayo.
.3 En el caso de las tuberías de plástico y los cables eléctricos, el Dm no deberá exceder de 400 en ninguna de las condiciones de ensayo.
4.2 Toxicidad
La concentración de gas medida en cada una de las condiciones de ensayo no deberá exceder de los siguientes límites:
- CO 1450 ppm CO2 60000 ppm
- HCl 310 ppm HBr 50 ppm
- HF 590 ppm HCN 140 ppm
- NOx 330 ppm SO2 120 ppm
- Acroleína 1,7 ppm Formaldehído 3,2 ppm
5 INFORME SOBRE EL ENSAYO
El informe sobre el ensayo deberá incluir la siguiente información:
.1 a saber: tipo de material, acabado de superficie; revestimiento de suelo, revestimiento primario de cubierta, tuberías
.2 nombre comercial o marca del material;
.3 descripción del material;
.4 construcción de la muestra;
.5 nombre y dirección del fabricante del material;
.6 Dm en cada una de las condiciones de calentamiento e ignición;
.7 concentraciones de gases tóxicos en ppm, si se aplica;
.8 conclusión, con arreglo a lo indicado en 6;
.9 nombre y dirección del laboratorio de ensayo; y
.10 fecha del ensayo.
TIPOS DE RECONOCIMIENTOS
Los tipos de reconocimientos que se efectúan en el sistema armonizado son los siguientes:
Solas 74/88, Marpol 73/78/90
1 reconocimiento inicial: inspección completa, antes de que un buque entre en servicio, de todos los elementos
relacionados con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que se cumplen las prescripciones pertinentes y que dichos elementos se hallan en estado satisfactorio para el servicio a que esté destinado el buque.
2 reconocimiento periódico: inspección de todos los elementos relacionados con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio y son idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.
3 reconocimiento de renovación: equivale a un reconocimiento periódico, pero lleva también a la expedición de un nuevo certificado.
4 reconocimiento intermedio: inspección de determinados elementos relacionados con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio y son idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.
5 reconocimiento anual: inspección general de los elementos relacionados con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que han sido objetos de mantenimiento y continúan siendo satisfactorios para el servicio a que esté destinado el buque.
6 inspección del exterior de la obra viva del buque: examen de la parte sumergida del buque y de los elementos conexos, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio y son idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.
7 reconocimiento adicional: inspección, general o parcial según dicten las circunstancias, que habrá de efectuarse después de toda reparación a que den lugar las investigaciones, o siempre que se efectúen reparaciones o renovaciones importantes.
DESCRIPCIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RECONOCIMIENTO
1 reconocimientos iniciales
1.1 periodicidad
1.1.1 el reconocimiento inicial, según se estipula en las reglas pertinentes, debe efectuarse antes de que el buque entre en servicio y se le expida por primera vez el certificado correspondiente.
1.2 cuestiones generales
1.2.1 el reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio debe consistir en una inspección completa, acompañada de pruebas cuando sea necesario, de la estructura, las máquinas y el equipo a fin de garantizar que cumplen con las prescripciones pertinentes para el certificado de que se trate y que son adecuados para el servicio a que esté destinado el buque.
1.2.2 el reconocimiento inicial debe consistir en:
.1 un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen con las prescripciones pertinentes para el certificado que se trate;
.2 una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo para verificar que los materiales, los escantillones, la construcción y los medios, según proceda, se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como de la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos;
.3 comprobar que se llevan a bordo todos los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación especificada en las prescripciones pertinentes para el certificado que se trate.
1.3 examen de planos y proyectos
1.3.1 toda solicitud de reconocimiento inicial debe ir acampanada de los planos y proyectos, según proceda, junto con:
.1 los pormenores del buque;
.2 las exenciones solicitadas;
.3 cualquier otra condición especial.
2 reconocimientos anuales
2.1 periodicidad
2.1.1 el reconocimiento anual, según se estipula en las reglas pertinentes, debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del certificado.
2.2 cuestiones generales
2.2.1 el reconocimiento anual debe permitir a la administración comprobar que el estado del buque, sus máquinas y equipo se mantiene de conformidad con las prescripciones pertinentes.
2.2.2 en general, la extensión del reconocimiento anual será la siguiente:
.1 debe consistir en un examen del certificado, un examen visual suficientemente amplio del buque y de su equipo y ciertas pruebas que confirmen que su estado se mantiene adecuadamente;
.2 debe comprender también un examen visual para confirmar que ni el buque ni su equipo han sido objeto de modificaciones no autorizadas:
.3 el contenido de cada reconocimiento anual figura en las directrices respectivas. El reconocimiento debe ser tan minucioso o riguroso como exija el estado del buque y de su equipo,
.4 si surge duda alguna en cuanto al mantenimiento del estado del buque o de su equipo, se deben efectuar los exámenes y las pruebas adicionales que se estimen necesarias.
3 reconocimientos intermedios
3.1 periodicidad
3.1.1 el reconocimiento intermedio, según se estipula en las reglas pertinentes, se debe realizar dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual del certificado que se trate y debe sustituir a uno de los reconocimientos anuales.
3.2 cuestiones generales
3.2.1 el reconocimiento intermedio debe consistir en una inspección minuciosa de los elementos pertinentes relativos al certificado que se trate a fin de garantizar que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado el buque.
3.2.2 al especificar los elementos del casco y las máquinas que vayan a ser objeto de examen detallado, se deben tener en cuenta los planes de reconocimientos regulares que puedan aplicar las sociedades de clasificación,
4 reconocimientos periódicos
4.1 periodicidad
4.1.1 El reconocimiento periódico, según se estipula en las reglas pertinentes, se debe realizar dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual si se trata del certificado de seguridad del equipo para el buque y sustituir a uno de los reconocimientos anuales, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual si se trata del certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga.
4,2 cuestiones generales
4.2.1 el reconocimiento periódico debe consistir en una inspección del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones pertinentes para el certificado que se trate y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado el buque.
4.2.2 el reconocimiento periódico debe consistir asimismo en comprobar que se llevan a bordo todos los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación especificada en las prescripciones pertinentes para el certificado de que se trate.
5 reconocimientos de renovación
5.1 periodicidad
5.1.1 el reconocimiento de renovación, según se estipula en las reglas pertinentes, se debe realizar antes de proceder a la renovación del oportuno certificado.
5.2 cuestiones generales
5.2.1 el reconocimiento de renovación debe consistir en una inspección, acompañada de pruebas cuando sea necesario, de la estructura, las máquinas y el equipo, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones pertinentes para el certificado que se trate y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado el buque.
5.2.2 el reconocimiento de renovación debe consistir asimismo en comprobar que se llevan a bordo todos los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación especificada en las prescripciones pertinentes para el certificado de que se trate.
6 inspecciones del exterior de la obra viva del buque de los buques de carga
6.1 periodicidad
6.1.1 se deben efectuar como mínimo dos inspecciones del exterior de la obra viva del buque durante cualquier periodo de cinco años, salvo cuando sea aplicable la regla i/14 e) o f) del solas 74/88. Cuando el certificado de seguridad de construcción para buque de carga haya sido prorrogado en virtud de lo dispuesto en la regla i/14 e) o f) de dicho convenio, podrá ampliarse el periodo de cinco años de modo que coincida con la prórroga de validez del certificado. En todos los casos, el intervalo entre dos cualquiera de estas inspecciones no debe exceder de 36 meses.
6.2 cuestiones generales
6.2.1 la inspección del exterior de la obra viva del buque y el reconocimiento de los elementos correspondientes, debe consistir en un examen que permita garantizar que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado el buque.
6.2.2 las inspecciones del exterior de la obra viva del buque deben realizarse normalmente estando el buque en dique seco, no obstante, se podrá prever la posibilidad de efectuar otras inspecciones estando el buque a flote. Los buques de 15 o más años de antigüedad serán objeto de especial consideración antes de permitir que sean sometidos a tales inspecciones a flote. Las inspecciones con el buque a flote deben efectuarse únicamente si las condiciones son satisfactorias y si se dispone de equipo apropiado y de personal con la formación adecuada
7 reconocimientos adicionales
7.1 siempre que el buque sufra un accidente o se descubra un defecto que afecte a la seguridad o integridad del buque o a la eficacia o integridad de su equipo, el capitán o el propietario debe remitir a la primera oportunidad un informe a la administración, al inspector nombrado o a la organización reconocida encargada de expedir el certificado pertinente. Cualquiera de ellos, según corresponda, debe iniciar a continuación una investigación con objeto de determinar si es necesario efectuar el reconocimiento que estipulen las reglas aplicables al certificado de que se trate. Ese reconocimiento adicional, que podrá ser general o parcial según las circunstancias, debe realizarse de manera que garantice que las reparaciones o renovaciones se han llevado a cabo adecuadamente y que el buque y su equipo continúan siendo idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.
7.2 conclusión de los reconocimientos
7.2.1 si el reconocimiento revela que el estado del buque o de su equipo no es satisfactorio, el funcionario de la administración, el inspector nombrado o la organización reconocida deben atenerse a lo prescrito en las reglas i/6 c) del solas 74/88, 4 3) d) del anexo i del marpol 73/78/90, 10 2) c) del anexo II del marpol 73/78/90. Estos instrumentos prescriben que se tomen medidas correctivas inmediatamente y que se notifique a la administración en su momento en los casos en que no se hayan tomado dichas medidas correctivas, se retirará el certificado pertinente y se notificará inmediatamente a la administración. Si el buque se encuentra en un puerto de otra parte, también se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del estado rector del puerto.
A) reconocimientos anuales a flote:
Todo buque menor de treinta años podrá efectuar el reconocimiento anual a flote en el plazo comprendido desde tres meses antes a tres meses después de la fecha en que finaliza el plazo, pudiendo elegir el armador, dentro de este tiempo, la fecha y el puerto donde quiera efectuarlo. La fecha de caducidad del nuevo reconocimiento se contará a partir de la fecha de caducidad del anterior, lo que se anotará en la casilla correspondiente del certificado de navegabilidad.
Cuando concurran en el buque circunstancias especiales a consecuencia de las cuales haya que realizar obras de importancia o cuando por avería u otras causas sufran un reconocimiento fuera de plazo, la inspección de buques puede proponer a la inspección general que el plazo de caducidad del reconocimiento corra a partir de la fecha en que el buque entre en servicio, después de las mencionadas obras.
Los citados reconocimientos coincidirán con los reconocimientos anuales del franco-bordo.
B) reconocimientos en seco:
Los armadores deberán avisar a la inspección de buques siempre que un buque pueda ser examinado en seco, En los buques que no hayan pasado el tercer reconocimiento especial, el intervalo entre dos reconocimientos consecutivos en seco podrá ser hasta de dos años, excepto cuando se aplique a la obra viva del casco pintura de alta resistencia de tipo aprobado y se disponga de un sistema automático aprobado de protección catódica externa por diferencia de potencial eléctrico, en cuyo caso este intervalo máximo podrá ampliarse hasta dos años y medio si el inspector de buques lo considera oportuno. En los buques que hayan pasado el tercer reconocimiento especial y menores de treinta años, el intervalo entre cada dos reconocimientos en seco no podrá ser superior a dieciocho meses
Todo buque podrá efectuar el reconocimiento en seco en el plazo comprendido desde un mes antes a un mes después de la fecha en que indica el plazo. En casos justificados, el inspector general de buques, previo informe del inspector correspondiente, podrá prorrogar excepcionalmente el plazo entre dos reconocimientos en seco consecutivos hasta cuatro meses. En todo caso, la fecha de caducidad del nuevo reconocimiento se contará a partir de la fecha de caducidad del anterior.
C) reconocimientos especiales:
Estos reconocimientos se realizarán cada cuatro años. El inspector que lo realice expedirá un nuevo certificado de navegabilidad, del modelo que corresponda según el arqueo total del buque.
Todo buque podrá iniciar su reconocimiento especial en el plazo comprendido desde cuatro meses antes a cuatro meses después de la fecha en que caduque el certificado anterior, pudiendo el armador elegir, dentro de este plazo, la fecha y el puerto o puertos en que desea efectuar el reconocimiento, el cual podrá realizarse en varias etapas, en cuyo caso se deberá realizar en la primera etapa, como mínimo, el reconocimiento anual a flote o en seco que le corresponda, y quedará totalmente terminado a los doce meses de la fecha de caducidad del certificado anterior o de la fecha de comienzo del reconocimiento, si lo hubiera iniciado antes de la fecha reglamentaria.
Para poder iniciar el reconocimiento especial durante los cuatro meses posteriores a la fecha de caducidad del certificado anterior, será preciso que se realice un reconocimiento previo a flote con las pruebas de funcionamiento que se consideren necesarias.
En casos justificados, el armador podrá solicitar de la inspección general de buques el aplazamiento por un año del reconocimiento especial, para cuya concesión se exigirá un reconocimiento no menor que el reconocimiento en seco o el anual a flote que le corresponda. Caso de concederse este aplazamiento, el reconocimiento deberá realizarse en una sola etapa.
Dado que se va ha proceder a la inspección especial por las autoridades de marina, para el reconocimiento del buque en astillero, se ha de acreditar que se encuentra en condiciones de seguridad para prestar el servicio eficazmente, según su clase y tipo. No siendo autorizando para el ejercicio de su actividad sino reúne dichas condiciones reglamentarias.
Certificados
A. Certificado de arqueo.
B. Certificado de navegabilidad acreditativo del buen estado del casco, aparato motor y maquinas auxiliares, instalación eléctrica, instalaciones especiales que afecten a la seguridad, medios contra incendios y de salvamento y luces y marcas de navegación, así como del número máximo de tripulantes y pasajeros que está autorizado a transportar.
C. certificado de líneas de máxima carga.
D. certificado de reconocimiento de material náutico.
E. certificados extendidos de acuerdo con el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y reglamento para su aplicación a los buques nacionales.
E1. certificado de seguridad de construcción para buques de carga.
E2. certificado de seguridad del material de armamento para buque de carga.
E3. certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga.
E4. certificados de exención.
Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, armadores de los buques
A) notificación de caducidad de los certificados.
El armador, está obligado a dar cuenta a las autoridades de marina de la caducidad de cualquiera de los reconocimientos prescritos y de cualquiera de las notas puestas en los mismos que tengan plazo fijado para su cumplimiento.
B) notificación de averías y prácticas de reparaciones.
En los casos de avería (aunque no sean de gran consideración) en el casco, aparato motor, máquinas y aparatos auxiliares, instalaciones de a bordo, arboladura y puntales de carga, material de salvamento, medios contra incendios, luces y marcas de navegación y telefonía, material náutico o pérdidas de amarras de importancia los patrones están obligados a dar cuenta a las autoridades de marina.
Dichas autoridades, si estiman que la importancia de las averías así lo requiere o aconseja, ordenarán que se efectúe el reconocimiento de las partes afectadas y no autorizarán la salida del buque a la mar mientras su armador, no acredite debidamente, a juicio del inspector, que se han efectuado las reparaciones que hayan podido recomendarse como resultado de dicho reconocimiento.
C) sanciones administrativas.
Las infracciones cometidas por los armadores serán sancionadas administrativamente con multas en la cuantía y dentro de los limites fijados por las disposiciones vigentes y las que al efecto se dicten.
D) nulidad de cláusulas de irresponsabilidad.
Serán nulas y carecerán de todo valor y eficacia las cláusulas o pactos contractuales en que se estipule la exoneración de la responsabilidad civil de los propietarios de buques, en los casos de dolo, culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones para asegurar en cuanto sea posible la navegabilidad de los buques.
Reconocimientos especiales del casco y del equipo.
Los reconocimientos del casco serán los que a continuación se indican:
1. º Casco.
2. ° Equipo, armamento e instalaciones.- (anclas, cadenas, palos y plumas, dispositivos de salvamento, alojamientos, instalaciones eléctricas, ventilación, calefacción, aparatos de navegación y medios contra incendios).
3. Maquinaria principal incluyendo chumaceras, líneas de ejes y hélices.
4. ° Maquinaria auxiliar de cubierta.
5. ° maquinaria auxiliar en cámara de máquinas.
6. ° Instalaciones especiales.
2 Reconocimiento de la estructura del casco.
El inspector deberá reconocer, lo que se indica a continuación:
Comprobará que los materiales y elementos Planchas, perfiles, tubos (para puntales y palos). Piezas principales de acero fundidas o forjadas (roda, codaste, mecha y armazón del timón, arbotantes y bocinas de los ejes, caña o sector del timón, etc.).
soldaduras
bocina y arbotantes, y líneas de ejes.
Polines de la maquinaria principal y auxiliar.
Tanques de combustible.
Tanques de agua.
Puertas estancas.
Puntales y refuerzos locales.
Tuberías de achique, de lastre, de sonda y de ventilación de tanques.
Pasos estancos a través de cubiertas y mamparos.
Válvulas y grifos de fondo, imbornales y descargas al costado.
Portillos y otras aberturas en los costados.
Aberturas de acceso al interior del casco (puertas en los mamparos de las superestructuras, tambuchos, etc.).
Manguerotes y conductos de ventilación.
Las pruebas de agua a chorro de manguera, cubiertas, mamparos estancos, puertas estancas, tapas de escotilla, portillos, etc.
Superestructuras y casetas sobre cubiertas.
Mamparos estancos al agua y al petróleo.
planchas del forro exterior y cuadernas.
Planchas de la tapa y entramado del doble fondo.
3 Reconocimiento del equipo Y material de armamento.
El inspector comprobara que los materiales y la maquinaria cumplan los requerimientos exigidos:
A) equipo:
I. ° aparato de gobierno y sus transmisiones.
2. ° Dispositivo de fondeo y amarre. Anclas y cadenas. Cabos y estachas. Cables de acero para amarre, remolque y medios de carga y descarga. Molinete de anclas, cabrestantes, chigres de carga y chigres para la maniobra de los botes salvavidas.
3. ° Palos, plumas y accesorios para la carga y descarga. puntales de carga, con sus accesorios. Pescantes para los botes.
4. ° Sistemas de ventilación sobre las cubiertas de intemperie. Portillos y ventanas.
5. ° Disposición de los portalones, portas de carga y portillos en el forro exterior.
6. ° Escotillas en las cubiertas de intemperie y en las estancas, con sus respectivos medios de cierre.
7. ° Puertas estancas de subdivisión y su mecanismo de maniobra.
8. ° Válvulas para las descargas al costado. Imbornales y descargas sanitarias que atraviesan el forro exterior.
9. º Bombas de sentinas y de contra incendios.
10. º aparato de gobierno,
B) material de armamento.
Dispositivos de salvamento (botes, balsas, aparatos flotantes, aros y chalecos salvavidas, aparatos lanzacabos, señales de socorro y equipos de las embarcaciones).
Medios de detección y extinción de incendios. Compases, luces, marcas y aparatos de navegación.
Pruebas a realizar por el inspector:
1° El inspector revisará todos los elementos indicados en las visitas anuales a flote y en seco.
2° El buque se colocará sobre picaderos de altura conveniente para poder reconocer los fondos y se montarán los andamios necesarios para reconocer las partes no accesibles. La quilla, roda, codaste y forro exterior se limpiarán y examinarán, y se recubrirán con pintura adecuada donde sea necesario. Se comprobarán las líneas de máxima carga y se cincelarán de nuevo o pintarán, según sea el caso.
3° Se reconocerá el timón y se desmontará si se considera necesario. Se corregirán los huelgos si excedieran de los máximos admisibles indicados
4° Se examinarán las descargas al costado, vertederos y restantes aberturas del forro exterior.
5° Se ordenará que para la inspección se encuentren limpios los tanques estructurales, piques, sentinas, espacios de maquinas y se limpiarán las superficies de las cuadernas y planchas para examinarlas y protegerlas, si fuera necesario.
6° Se examinarán todos los mamparos estancos.
7° En el doble fondo se ordenará airear y limpiar perfectamente los tanques y espacios de aire para reconocer su interior, se levantará una parte suficiente del forro del cielo del doble fondo para que el inspector pueda comprobar a su satisfacción el estado de las planchas, y si resulta necesario, se levantará todo el forro para limpiarlas y pintarlas.
8º Si el doble fondo u otros tanques están dedicados exclusivamente a aceite o combustible, podrá dispensarse su desgasificación, limpieza y reconocimiento interior, excepto para el pique de proa, con tal de que después de un examen externo general de los tanques, el inspector estime que su estado es satisfactorio y soporte la prueba hidráulica indicada en el párrafo siguiente.
9º Al reconocer los tanques se comprobará la existencia de una chapa doble al pie de los tubos de sonda, o que estos tubos están dispuestos de modo que este doble no sea necesario.
10° cuando el casco este así preparado, se examinará la superficie interior y exterior del forro y la totalidad de las cuadernas, varengas, Cartabones, vagras, baos, esloras, cielo del doble fondo, polines de máquinas y calderas, túneles de los ejes, soportes de los cojinetes de empuje e intermedios, mamparos estancos, remaches, palmejares y cubiertas.
11º Las cubiertas y sus revestimientos serán cuidadosamente reconocidos, golpeándolos, pero no será necesario desmontar estos últimos si se estima que están satisfactoriamente adheridos a las planchas.
12° Se reconocerán especialmente las planchas situadas bajo los portillos. En éste y en cualquier otro lugar del casco en donde haya señales evidentes de desgaste o corrosión, el espesor de las planchas del forro y cubiertas, así como otras zonas del buque sospechosas de sufrir excesiva corrosión, y todas aquellas partes en donde aparezca una reducción importante de espesor deberán ser renovadas. El inspector podrá exigir que se compruebe por medios ultrasónicos, o mediante taladros, el espesor del material. En ningún caso se permitirá emplear el soplete para agujerear el casco con el fin de comprobar los espesores. En ningún caso se tolerará una reducción de espesor superior al 25 por 100 del que corresponde al buque en estado nuevo.
13° Se reconocerán los elementos de fijación de los palos a las cubiertas, comprobándose los espesores de los palos, cubiertas y cartabones y el buen estado de los cordones de soldadura.
14° Las anclas serán examinadas y se reconocerán
Prueba del aparato de gobierno.
El aparato de gobierno debe ser capaz de cambiar la posición del timón desde 35 grados a una banda a 35 grados a la otra banda, a la velocidad máxima de servicio. El tiempo transcurrido para llevar el timón desde 35 grados a una banda a 30 grados a la otra no debe ser mayor de veintiocho segundos.
Prueba del molinete:
Con objeto de determinar la potencia y velocidad del molinete y comprobar su funcionamiento mecánico, se hará la siguiente prueba:
4 Reconocimiento del aparato Motor y máquinas auxiliares
El objeto de este reconocimiento es el de examinar las condiciones generales del aparato propulsor y de las máquinas auxiliares. Cuando el armador realice desmontajes en esta maquinaria, dentro los plazos, y cumpliéndose las condiciones estipuladas.
Motores de combustión interna:
En las instalaciones de motores de combustión interna se inspeccionará, en cada reconocimiento lo siguiente:
Pruebas de arrancadas:
Si los motores principales están dotados de medios de arranque eléctricos, deben de estar instaladas dos baterías de acumuladores. Cada batería debe ser capaz de arrancar el motor cuando esté frío y la capacidad combinada de ambas debe ser suficiente para que, sin recargar, pueda darse a los motores el número de arrancadas de 12.
Observación del estado del motor y de sus componentes.
1. El inspector seguirá el montaje a bordo de las máquinas y de los motores, comprobando especialmente la alineación de los ejes y de los cojinetes de bancada y midiendo las fatigas del cigüeñal mediante un flexímetro.
2. Los motores rápidos en buen estado podrán ser reconocidos mediante una prueba de funcionamiento, eximiéndolos de los desmontajes de piezas si el inspector no lo considera necesario. Se revisará a juicio del inspector:
Culatas y sus válvulas.
Camisas de cilindros.
Regulador, inyectores y bombas de inyección.
3. Se reconocerán las válvulas de seguridad del cárter.
4. se reconocerán los principales elementos de la maquinaria principal y auxiliar, comprobando que están exentos de defectos.
5. Se reconocerán los tanques de servicio y sus accesorios.
6. Se examinarán los respetos existentes a bordo.
7. el inspector comprobará los ajustes y alineaciones que considere oportunos, entre ellos: el ajuste del cono de la hélice, la buena adaptación de las camisas a los ejes de cola, etc.
8. Para los motores de menos de 300 cve, y de más de 1.000 r.p.m,
A). En prueba de sobrecarga se modificará la regulación y los topes de la bomba de inyección, con el fin de poder alcanzar dicha sobrecarga. medida del consumo a una potencia del 80 por 100 de la nominal.
La medida del consumo del combustible. se realizará cuando se haya alcanzado el estado de régimen. En una prueba larga a plena carga, las medidas se harán hacia el final de la prueba. Serán suficientes dos medidas siempre que no difieran en más del 3 por 100 entre ellas a plena carga y en más del 5 por 100 a cargas parciales. La potencia media durante una medida de consumo de combustible diferirá lo menos posible de aquélla, con la cual el consumo está garantizado; la tolerancia sobre tal desviación será: ± 3 por 100 a plena carga y de ± 5 por 100 para cargas parciales.
Motores de combustión interna: Motores diesel principales:
Datos de los motores principales y de los auxiliares que comprendan el tipo de motor, revoluciones por minuto, potencia máxima al freno en servicio continuo, presión máxima de ignición, presión media indicada, velocidades criticas,
Vibraciones críticas de torsión del sistema dinámico formado por la máquina principal, líneas de ejes y hélices, incluyendo los engranajes reductores o los electro generadores si forman parte del sistema
Frecuencias propias de primero y segundo grados y de grados superiores si fuese necesario.
Vibración que se presenten a distintas velocidades, hasta la superior en un 20 por 100 a la de servicio.
Pruebas por el inspector
1. ° Se reconocerán los cilindros, culatas, válvulas y sus mecanismos, émbolos, bielas y sus cojinetes, bombas acopladas, acoplamientos y embragues, cigüeñal, línea de ejes, cojinetes de bancada, de empuje y de líneas de ejes y los engranajes reductores.
2. ° Deberán desmontarse y examinarse todas las máquinas auxiliares, refrigeradoras de aceite y de agua de circulación y demás aparatos.
3. ° Se examinarán todas las tuberías y sus válvulas, especialmente las de trasvase de combustible, lastre, contraincendios y achique, comprobando su funcionamiento.
4. ° En los motores con dispositivos eléctricos para el encendido o para el arranque, se examinarán y probarán estos dispositivos con sus cables conductores.
5. ° Se examinarán los tanques de combustible que no forman parte de la estructura del casco, con sus válvulas, accesorios, mandos a distancia y tuberías, pudiendo ser sometidos a una prueba a presión hidráulica si el inspector lo juzga conveniente.
Maquinaria auxiliar:
En todo lo referente a la maquinaria auxiliar se seguirán las normas indicadas para la maquinaria principal en la medida en que sean aplicables, debiendo fijar principalmente la atención en los siguientes elementos:
Instalaciones del combustible liquido.
Filtros a presión.
Bombas de circulación y de lubricación.
Bombas de sentina.
Bombas contra incendios.
Bombas de trasiego de combustible.
Bombas de lastre.
Grupos electrógenos.
Ventiladores de tiro forzado.
Separadores de sentina.
Purificadores y clarificadores de combustible.
Tuberías.
Disposición general de las bombas y de sus tuberías, servicios de sentinas y lastre, servicio de combustible (llenado, trasiego, servicio de a bordo), servicios sanitarios, servicios de contraincendios (agua salada), servicios de ventilación, sonda y rebosaderos en los tanques.
Listas de piezas y accesorios, y datos sobre diámetros y espesores de las tuberías, presiones de trabajo y especificaciones de los materiales correspondientes.
Las pinturas empleadas para el aluminio serán: capa de imprimación será basándose en cromato de cinc, y las capas restantes, a base de óxido de cinc.
Pruebas A Presión Hidráulica
1. Como norma general, las pruebas hidráulicas de los elementos que componen la maquinaria de un buque se efectuarán en las condiciones siguientes:
En todas las pruebas se deberá mantener la presión de prueba en el elemento durante todo el tiempo que juzgue oportuno el inspector.
2. Válvulas y accesorios y similares: se someterán a una prueba hidráulica de presión igual al doble de la presión del servicio. En todos los elementos se grabará la presión de prueba, la fecha y el sello del inspector.
Piezas de respeto:
Todo buque tendrá a bordo las piezas de respeto, las cuales deberán ser repuestas o reparadas por los armadores, siempre que hayan sido utilizadas. La administración podrá introducir las modificaciones que crea conveniente en cada caso particular.
En caso de buques con dos o más motores propulsores iguales, los respetos serán los exigidos para un solo motor.
Cuando haya unidades o motores auxiliares adicionales sean capaces de absorber la carga completa estudiada en el balance eléctrico, no se exigirán respetos.
Las piezas indicadas pueden faltar si existe una bomba de reserva lista para prestar servicio de suficiente potencia.
Reconocimiento de ejes de cola
1. ° Los ejes de cola serán reconocidos:
2. ° Para realizar este reconocimiento se desmontará y reconocerá la hélice, especialmente su cono, chavetero y tuerca, se sacarán los ejes portahélices y se examinarán cuidadosamente.
3. ° Se medirá el desgaste del material de que se trate, reemplazando los que se encuentren excesivamente desgastados, a juicio del inspector, teniendo en cuenta el diámetro y número de revoluciones del eje.
Si los cojinetes portahélices son de metal antifricción, los huelgos mínimos y máximos de funcionamiento a tener en cuenta serán en cada caso los recomendados por el fabricante
4. ° No obstante por ser de cuatro años el plazo admitido, para el desmontaje de los ejes portahélices de dos camisas separadas entre si, pero continuas en el interior de la bocina y del arbotante, la parte de eje comprendida entre ambas camisas serán rascada, reconocida y pintada en cada reconocimiento anual.
5. ° A pesar de lo indicado, el inspector podrá reconocer los ejes de cola en cualquier momento, o reducir los plazos antes indicados, si hay razones que así lo aconsejen.
Reconocimiento de la instalación eléctrica
La utilización de sistemas con retorno por el casco podrá ser objeto de un examen particular de la administración.
A) sistemas de distribución:
B) corriente continua: sistemas de 2 conductores.
C) corriente alterna: sistemas trifásicos de 4 conductores con neutro aislado o a tierra.
D) tensiones nominales. Las tensiones nominales en los bornes de los aparatos receptores no deberán sobrepasar los valores siguientes:
E) corriente alterna:
- motores 500 volt.
- aparatos de calefacción monta dos de forma inamovible para que no puedan desenchufarse 500 volt.
- aparatos electrodomésticos de Potencia 38 kw, instalados de forma inamovible que no puedan desenchufarse 500 volt.
- otros aparatos de calefacción Y electrodomésticos 250 volt.
- alumbrado y enchufes 250 volt.
F) pruebas:
Todos los generadores y motores se someterán en fábrica a las siguientes pruebas:
De calentamiento a plena carga.
Los calentamiento máximos admisibles, especialmente en los arrollamientos y en los anillos o los colectores de los generadores y de los motores que aseguren un servicio continuo, se tomarán en función:
- de la zona y de la clase de navegación.
- eventualmente del servicio especial asegurado por el buque.
- del emplazamiento a bordo y del sistema de refrigeración de las máquinas.
De sobrecarga.
Los generadores y los motores se construirán para que puedan soportar sobrecargas temporales de corriente o de par en las condiciones que se indican a continuación, sin que debido a ellas se produzcan averías o deformaciones en los arrobamientos, manteniendo la tensión y la frecuencia tan aproximadas como sea posible a las características nominales y, una vez alcanzada la temperatura correspondiente, al régimen nominal.
Generadores:
Los generadores de corriente continua deberán poder soportar durante quince segundos una sobrecarga del 50 por 100 de la corriente nominal.
Los generadores de corriente alterna deberán poder soportar durante dos minutos una sobrecarga del 50 por 100 de la corriente nominal con un factor de potencia igual a 0,6 (retardado).
Además, los generadores de corriente continua o alterna deberán poder soportar igualmente sin deterioro, durante su duración de vida normal, sobrecargas excepcionales del 20 por 100 con una duración total acumulada de aproximadamente cien horas. Estas sobrecargas no deberán producirse con duraciones superiores a una hora, y entre dos sobrecargas sucesivas, el generador deberá tener tiempo suficiente para restablecer el equilibrio térmico correspondiente a su intensidad nominal.
Motores.
Los motores deberán poder soportar en pruebas y sin averías las siguientes sobrecargas momentáneas:
A la velocidad de régimen, o en el caso de una gama de velocidades, a las velocidades más grandes y más pequeñas y con aumento gradual del par motor, los aumentos del par indicados a continuación. Los motores síncronos y los motores de inducción síncronos deberán soportar el exceso del par motor sin perder el sincronismo y sin ajuste del circuito de excitación preestablecido al valor correspondiente a la carga de régimen.
Motores de inducción síncronos de corriente alterna polifásica: 35 por 100 durante quince segundos.
Motores de inducción de corriente alterna polifásica: 60 por 100 durante quince segundos.
Para cada instalación se considerarán especialmente las pruebas de sobrecarga de los motores de propulsión.
De resistencia de aislamiento.
Las pruebas de aislamiento se efectuarán, con preferencia, a continuación de las pruebas de calentamiento y de las pruebas eléctricas. La resistencia de aislamiento, expresada en megaohmios, no deberá ser, en principio, inferior a v/1.000, siendo v la tensión nominal.
De rigidez dieléctrica.
Después de las pruebas de calentamiento, las máquinas terminadas se someterán a pruebas dieléctricas, bajo una tensión alterna sinuosidad de frecuencia comprendida entre 25 y 100 hz. Esta tensión se aplicará progresivamente, y el valor previsto se mantendrá durante un minuto entre cada arrollamiento y la masa (bastidor y circuito magnético) a la que están unidos los demás arrollamientos.
Cables:
1. ° Conductores:
Sólo se empleará cobre recocido de alta conductibilidad; si el cable está aislado con caucho, el alambre de cobre deberá estar estañado o revestido con una aleación y la superficie será brillante.
2. ° Pruebas:
Prueba de alta tensión.
Para cables con revestimiento metálico, la tensión de prueba deberá aplicarse entre el conductor o conductores y el revestimiento metálico. Para cables con vaina hermética no metálica, se aplicará la tensión entre el conductor o conductores y el agua dentro de la cual el cable estará sumergido por lo menos una hora antes de la prueba. Para cables con revestimiento no metálico que puedan quedar dañados si se sumergen en agua, el voltaje deberá aplicarse a muestras de por los menos un metro de longitud, recubriendo la superficie con cintas metálicas. Además, en los cables de varios conductores, el voltaje deberá aplicarse por turnos entre cada conductor y todos los restantes unidos entre sí.
La prueba de la tensión deberá aplicarse, en todos los casos, durante cinco minutos sin avería, y su valor estará de acuerdo con lo indicado a continuación:
Para tensiones comprendidas entre 250 v y 750 v. Inclusive, se probara a 2.500 v en corriente alterna y 5.000 v en corriente continua.
Resistencia de aislamiento:
Inmediatamente después de la prueba de alta tensión deberá mediarse y anotarse la resistencia de aislamiento, empleando corriente continua de por lo menos 400 v y efectuando la medición después de circular corriente durante un minuto.
Prueba de chispas.
La prueba de chispas puede ser aceptada en sustitución de las de alta tensión y resistencia de aislamiento, en cables aislados con caucho o material similar. La prueba deberá efectuarse en un conductor provisto de su aislamiento, excepto en cables compuestos y trenzados de uno solo conductor que podrán probarse terminados.
El conductor aislado o el cable debe soportar la prueba de tensión sin avería, y la velocidad del paso del cable por el electrodo será suficiente para que cada punto esté en contacto con el electrodo un tiempo no menor de 0, i segundos. Las tensiones de prueba se indican a continuación:
Para una tensión de servicio de 250 voltios y una sección del conductor £ 16 mm², la tensión eficaz de prueba será de 6 kilovoltios, para una sección c) 16 mm², y alt-016325 mm², de 8 kilovoltios, y para una sección mayor de 25 mm², de 10 kilovoltios.
Para una tensión de servicio de 660 voltios y una sección del conductor £ 25 mm², 10 kilovoltios, y para una sección £ 25 mm², y la misma tensión, 12 kilovoltios.
Comprobación de la calidad de un cable.
Se tomará una muestra de cable de 1,2 metros de longitud y se sujetará verticalmente dentro de una pantalla de tres lados con el frente y con la parte superior abiertos, y de tamaño apropiado para contener el cable. Con un mechero bunsen de diámetro nominal de 10 mm alimentado con gas ordinario de alumbrado a presión normal y teniendo una llama de aproximadamente 125 mm de longitud y con un cono interior azulado de unos 40 milímetros de longitud, se aplicará la llama al cable de tal manera que la punta del cono azul toque el cable a unos 0,4 metros encima de su extremo inferior. El mechero debe estar inclinado a 45° con relación a la vertical y debe aplicarse la llama durante un tiempo de
T (segundos)= 10+ (p/50)
P = peso de la muestra del cable en gramos.
La aplicación de la llama debe hacerse por períodos de diez segundos, con interrupciones de diez segundos entre las aplicaciones. A la terminación del periodo t, se retirará el mechero, y los cables se clasificarán en una de las tres calidades siguientes:
De combustión continua, cuando la llama de la combustión se desplaza a lo largo de toda la longitud de la muestra del cable.
De combustión retardada, cuando la llama se apaga antes de llegar a la parte alta de la muestra del cable.
Resistente a la llama, cuando, además de cumplirse lo indicado para los cables de combustión retardada, la muestra es capaz de soportar después de enfriada un voltaje de prueba de corriente alterna de dos veces el voltaje de régimen durante un minuto.
Cuadros eléctricos:
Los cuadros se colocarán en lugares accesibles y bien ventilados, libres de desprendimientos gaseosos o ácidos. Se dispondrán de forma que se hallen al abrigo de los choques y de todo incidente causado por agua, aceite, combustible liquido, vapor, etc. En particular, cuando existan tuberías por encima o en las proximidades inmediatas de los cuadros, estas últimas no deberán llevar en los espacios así delimitados, juntas que no sean soldadas, a menos que se hayan previsto dispositivos eficaces de protección.
Delante de los cuadros de distribución deberá dejarse un pasillo libre. Detrás del cuadro se dispondrá un pasillo que permita su entretenimiento y, en general, su anchura no será menor de 0,6 metros, que podrá reducirse a 0,5 metros en la zona de refuerzos o cuadernas.
Para tensiones entre polos o a tierra de más de 55 voltios en corriente alterna, o 250 voltios en corriente continua, se emplearán cuadros de distribución en que las partes descubiertas con corriente no estén situadas en el frente. Si hubiera en el cuadro partes con corriente adyacentes a un pasillo, se instalará un pasamanos aislado eléctricamente y se colocarán en el frente y en la parte superior palletes o enjaretados no conductores.
Los cuadros de distribución y de sección deberán estar adecuadamente encerrados, salvo que estén instalados en un armario o compartimento a los que sólo tengan acceso personas autorizadas, en cuyo caso el armario podrá servir de caja.
Todas las cajas deberán construirse o estar revestidas de material no higroscópico y no inflamable, y ser de construcción robusta.
Todos los aparatos de medida y todos los circuitos de control deberán llevar letreros indelebles que los identifiquen de un modo claro. Todo fusible o interruptor automático llevará sujeto a él, o junto a él, un rótulo indeleble con las características de la corriente a plena carga del generador o cables a los que protege el fusible o interruptor automático. Los fusibles de hilo recambiable serán también marcados con rótulos que indiquen las características del elemento fusible. Cuando se instalen inversores automáticos retardados o aparatos para corriente invertida en conexión con un interruptor automático, se indicarán en el rótulo las características de dichos aparatos. Los rótulos serán de material de combustión lenta.
Antes de la instalación, los cuadros completos o en secciones con todos sus componentes deberán sufrir en el taller del fabricante, en presencia del inspector, que expedirá el certificado correspondiente, una prueba de alta tensión en todos los aparatos interruptores y de control de los sistemas de tensión mayor de 60 voltios con una tensión de prueba de 1.000 voltios más el doble de la tensión de régimen (con un mínimo de 2.000 voltios), para cualquier frecuencia comprendida entre 25 y 100 hertzios, durante un minuto, aplicada entre:
1. ° Las partes conductoras conectadas entre si y la tierra.
2. ° Las partes conductoras de polaridad o fase opuesta.
Para sistemas de 60 voltios o menos, la prueba será a 500 voltios durante un minuto.
Inmediatamente después de la prueba de alta tensión, la resistencia de aislamiento, entre las partes conductoras conectadas unas a otras y a tierra y las partes conductoras de polaridad o fase opuesta, no será menor de un megaohmio cuando se prueba con 500 voltios por lo menos en corriente continua.
Los instrumentos y aparatos auxiliares se desconectarán durante la prueba de alta tensión.
Prueba de la instalación:
Antes de que una nueva instalación o cualquier alteración o adición a una instalación existente sea puesta en servicio se harán las siguientes pruebas, que serán complementarias de cualquier prueba que se a haya hecho anteriormente en el taller del constructor.
1. ° Resistencia de aislamiento de la instalación.
Se medirá la resistencia de aislamiento aplicando una tensión no menor de 500 voltios.
A) circuitos de alumbrado y fuerza: la resistencia de aislamiento entre todos los polos no debe ser menor de un megaohmio. Puede subdividirse la instalación y desconectar aparatos, si las pruebas iniciales dan un valor menor de un megaohmio.
B) circuitos de comunicaciones internas: los circuitos que trabajan con 50 y más voltios deben tener una resistencia entre conductores y entre cada conductor y masa no menor de un megaohmio. Los circuitos que trabajen con menos de 50 voltios deben tener una resistencia de aislamiento no menor de 0,33 megaohmios.
C) cuadros principales de distribución, cuadros de sección y cuadros de distribución: la resistencia de aislamiento no será inferior a un megaohmio cuando se mida entre cada barra colectora y entre barras colectoras. La prueba se hará con todos los interruptores manuales y automáticos en posición de desconectados, y todos los fusibles de las lámparas testigos, lámparas indicadoras de pérdida a masa, voltímetros, etc., Desmontados del cuadro y desconectadas temporalmente las bobinas de tensión por si pudiera ocurrir una avería.
D) generadores y motores: la resistencia de aislamiento de los generadores y motores en funcionamiento normal y con todas sus piezas en posición será medida y anotada. Si es posible, la prueba se hará cuando la maquinaria esté caliente. La resistencia de aislamiento de los cables del motor y del generador, devanados del campo inductor y aparatos de control no será menor de un megaohmio.
Continuidad de masa:
Se harán pruebas para asegurarse de que los conductores de continuidad a masa con efectivos y de que la unión y puesta a masa de los conductores metálicos y las vainas o forros de los cables es efectiva.
Se comprobará el comportamiento de lo siguiente:
A) conmutación y funcionamiento satisfactorio de cada generador en una prueba a plena carga normal.
B) la temperatura de todas las uniones, conectes, interruptores automáticos y fusibles.
C) funcionamiento del regulador de velocidad de la máquina, dispositivos, sincronizadores, desconexiones de sobrevelocidad, desconexiones de corriente invertida, de inversión de potencia y de sobrecarga, y otros dispositivos de seguridad.
D) regulación de la tensión de cada generador cuando se desconecta bruscamente la plena carga.
E) para los generadores de corriente continua, el funcionamiento satisfactorio del trabajo en paralelo y de la repartición de la carga en kilovatios a todos los regímenes hasta la carga normal en la mar o en puerto. Para los generadores de corriente alterna, el funcionamiento satisfactorio del trabajo en paralelo y de la repartición de la carga en kva. A todos los regímenes hasta la carga normal en el mar o en puerto.
F) para demostrar que su estado es satisfactorio se harán funcionar durante un tiempo suficiente y en condiciones de servicio todos los motores esenciales y los equipos importantes, pero no es necesario que sea a su plena carga o simultáneamente.
Reconocimiento de las instalaciones eléctricas
Electricidad.
1. ° Situación de las instalaciones (grupos electrógenos, cuadros principales, cuadros de distribución de socorro, etc.), distribución de fuerza, circuitos de alumbrado, circuitos de socorro, sección de los conductores (calentamientos y caídas de tensiones).
2. ° equipo propulsor y generadores de 100 kw, o mayores, polines y ejes, detalles del estator, del rotor y de los acoplamientos electromagnéticos, pesos y velocidades de los órganos rotativos, velocidades criticas y disposición y detalles del equipo de control.
3. ° motores electricos auxiliares de carácter vital y generadores auxiliares de menos de 100 kw, planos de polines, dimensiones, detalles de los terminales para los motores y aparatos de control, conexiones de los aparatos de control.
4. ° instalación de los cuadros eléctricos auxiliares, vista frontal, conexiones.
5. ° capacidad de las baterías de acumuladores y la instalacion eléctrica de los siguientes elementos: aparatos de gobierno y de control de los ventiladores, chigres de botes salvavidas, telégrafos de máquinas, indicador de giro del timón, servicios generales de alarma, sistemas manuales de alarma y de detección de incendios, contadores de revoluciones, agujas giroscópicas, giropiloto, instalación de radio, radar, loran, etc.
Pruebas de inspección
Se efectuará un examen general de funcionamiento de la instalación eléctrica y se comprobará que los automáticos y los fusibles están dispuestos para las intensidades máximas previstas para los circuitos.
Se comprobará el funcionamiento del regulador de las máquinas que accionan los generadores, los cuales no deben alterar su velocidad en más del 10 por 100 en variación instantánea, ni en más del 5 por 100 en variación permanente, cuando el generador pasa bruscamente de plena carga a vacío o inversamente.
1. ° Se examinaran los generadores y todos los motores, junto con sus arrancadores e interruptores.
En los acoplamientos electromagnéticos, si existen, se medirá el entrehierro y se anotará y corregirá cualquier excentricidad excesiva. Los acoplamientos, junto con sus interruptores, se reconocerán y probarán.
2. ° Se examinarán los motores de los generadores, probándose a continuación su regulación.
3. ° Se examinarán todos los accesorios de los cuadros principales y secundarios y las cajas de distribución, comprobándose que los dispositivos protectores de sobrecorriente y fusibles funcionan adecuadamente para la protección de sus respectivos circuitos.
4. ° Se examinarán los cables eléctricos desmontando estrictamente lo que sea preciso.
5. ° Se realizará una prueba de resistencia de aislamiento en los generadores, motores, cables, calentadores, accesorios de alumbrado y otros aparatos. Se comprobará que la resistencia de aislamiento de los dispositivos de excitación independiente de los generadores, si hay lugar. La resistencia de aislamiento entre los circuitos aislados y tierra. Para esta prueba, la instalación puede subdividirse en secciones, abriendo conmutadores, quitando fusibles o desconectando aparatos.
6. ° Los automáticos de los circuitos de los generadores se probarán para asegurarse de que los dispositivos protectores, incluyendo, si los hubiera, los relés de desconexión preferente funcionan satisfactoriamente.
7. ° Si los transformadores o aparatos eléctricos afectos a líneas para servicios esenciales son del tipo de inmersión en aceite, se sacarán muestras del aceite sometiéndolas a pruebas de acidez, humedad y disruptivas.
8. ° Se probara la central eléctrica de emergencia y sus circuitos asociados.
9. ° Se examinarán todos los generadores y motores del aparato de gobierno, y se harán funcionar en las condiciones de servicio, aunque no es necesario hacerlo a plena carga o simultáneamente.
10. º Si la instalación eléctrica se utiliza solamente para alumbrado, se efectuará una prueba de funcionamiento en condiciones normales de trabajo.
11. º Si la energía eléctrica se utiliza como fuerza motriz para accionar máquinas auxiliares, se harán funcionar todos los generadores simultáneos o sucesivamente, todos los machetes e interruptores automáticos, todas las luces, calentadores y demás aparatos, sin que sea necesario que su funcionamiento se haga a plena carga ni simultáneamente.
12. º Se comprobará el buen funcionamiento de las luces de navegación, así como los dispositivos de alarma y de señalización correspondiente.
13. º Se comprobará el funcionamiento de los circuitos de parada a distancia de las bombas de trasiego y de los ventiladores de la cámara de maquinas.
Protección contra incendios.
1. ° situación y tipo de los mamparos cubiertos o revestidos con aislamiento calorífugo, tanto de las zonas verticales principales como de las de subdivisión, estaciones de control, etc., Y tipos de todas las puertas en todas estas subdivisiones o recintos.
2. ° Tipos de aislamiento elegidos para las superficies verticales y horizontales, incluyendo los revestimientos de las cubiertas donde se utilicen.
3. ° ventilación, incluyendo las pantallas cortatiros y otros dispositivos de control en caso de incendio.
4. ° Sistemas de alarma.
5. ° Sistemas detectores de incendios.
7. ° disposición de las patrullas contraincendios.
Conexión internacional a tierra:
Se comprobará la existencia a bordo, en un emplazamiento adecuado, de la conexión internacional a tierra.
1. El inspector comprobará el buen funcionamiento de los cierres rápidos de de los tanques verticales de combustible desde un lugar que se halle fuera del espacio correspondiente.
Bombas y mangueras:
Se guarnirán las mangueras y se pondrán en funcionamiento las bombas contraincendios, comprobándose que cada una de ellas puede lanzar el chorro o chorros de agua requeridos manteniendo la presión exigida en cada caso; asimismo, se reconocerá el estado de las mangueras y sus acoplamientos, boquillas y lanzas o repartidores, comprobándose que tienen las longitudes reglamentarias y que están estibadas en los lugares adecuados, cerca de las bocas o conexiones contraincendios
Equipo de salvamento.
1. disposición de las cubiertas de botes, descargas al costado en la vertical en que se hallan los botes, pesos de los botes con su equipo, dimensiones y características de los botes, cargas de trabajo de los pescantes y chigres, tipo y medida de las tiras.
2. disposición de los pescantes.
3. disposición de estiba de las balsas y de los aparatos flotantes.
4. alojamientos de la tripulación, ventilación, escapes, medios sanitarios para los miembros de la tripulación.
Extintores portátiles:
1.° Se comprobará que los extintores, en número y características para su uso, están colocados en el lugar adecuado.
2.° Se comprobará la fecha de caducidad de cada extintor.
3.° Un cierto número de estos extintores será descargado al realizar la inspección (a ser posible por las mismas personas que tengan que utilizarlos en casos de emergencia).
4.° Los extintores de espuma y los de sosa y ácido se probarán cada cuatro años a una presión hidráulica de 25 kg./cm² comprobándose que el disco de seguridad perforable está tarado a una presión de 15 kg./cm² se marcará en la placa la fecha en que se ha probado a presión hidráulica.
5.° Los extintores de CO2 se pesarán para comprobar si están llenos, rellenándose cuando hayan perdido más del 10 por 100 de su peso. Se comprobará que su dispositivo de seguridad funciona cuando la presión, por aumento de temperatura o por otra causa, llegue a 150 kg./cm². Las botellas deberán ser probadas cada cuatro años a una presión de 250 kg./cm² indicándose en la placa la fecha en que se ha realizado esta prueba.
6.° En los extintores portátiles de carga seca, se harán las mismas pruebas que en los no portátiles de la misma clase.
7.° En los extintores portátiles de tetracloruro de carbono, se comprobará la absoluta hermeticidad del cierre para prevenir la evaporación del tetracloruro de carbono, así como el perfecto funcionamiento de la bomba.
8.° En los extintores de bromuro de metilo, se probará cada cuatro años el cuerpo del extintor a una presión hidráulica de 25 kg./cm² se comprobará su absoluta hermeticidad para prevenir la evaporación de la carga.
Extintores no portátiles:
1.° De espuma.
En los extintores de 25 kilogramos o más de peso, se comprobará que las soluciones conservan la propiedad de formar espuma y se examinarán el mecanismo de funcionamiento y la manguera. Por lo menos una vez cada cuatro años, se vaciará el extintor y se examinará interiormente, sometiéndolo a una prueba de presión hidráulica durante cinco minutos a 1,5 veces la presión máxima de trabajo, pero en ningún caso a menos de 25 kilogramos/centímetros cuadrados. Se indicarán en la placa las fechas en que se ha realizado esta prueba.
2.° De anhídrido carbónico.
Se comprobará que el dispositivo de seguridad
Descarga la botella cuando la presión, por aumento de temperatura u otra causa, llegue a 150 kg./cm². Las botellas se probarán a una presión hidráulica de 250 kg./cm² cada cuatro años, grabándose la fecha en que se ha realizado dicha prueba. Se comprobará si las botellas están cargadas, para lo cual será preciso pesarlas, comparando el peso con el grabado de la botella.
Carga de los extintores
1.º Los inspectores comprobarán anualmente el estado en que se encuentran las cargas, que serán renovadas si tuviesen señales de deterioro.
2.° Las cargas de ácido contenidas en envases que no sean herméticos serán renovadas por lo menos cada dos años.
3.° Se exigirá, como mínimo, una carga de respeto por cada extintor portátil.
Pintado de los extintores:
Cuando se tengan que pintar las envolventes de los extintores, se pondrá especial cuidado en no hacer desaparecer la placa en que se indican las marcas originales del constructor y las fechas en que se han realizado las distintas pruebas hidráulicas. Se mantendrá el color de origen, de acuerdo con el tipo de carga.
Aparatos y cascos respiratorios:
El inspector comprobará que los aparatos respiratorios autónomos se encuentran en buen estado es de funcionamiento, se comprobará que las botellas de aire, así como el dispositivo para hacer funcionar a mano la válvula de suministro de aire, los manómetros instalados en el sistema de alta presión y los medios sonoros para avisar al usuario de que el 80 por 100 de la capacidad utilizable del aparato ha sido consumido, se encuentran en buen estado de funcionamiento.
Lámparas de seguridad y hachas de bombero:
Se comprobará que su estado de conservación es satisfactorio, que no se utilizan para otros fines y que la carga de la lámpara tiene como mínimo un periodo de funcionamiento de tres horas.
Recomendaciones a la tripulación:
Al efectuar el reconocimiento, el inspector procurará llevar al ánimo del capitán, tripulación y armador el convencimiento de la necesidad de mantener los dispositivos de salvamento en buenas condiciones de servicio y de revisarlos con frecuencia, en la forma que previenen las «instrucciones para casos de emergencia y ejercicios periódicos en los buques mercantes».
Botes salvavidas:
1.° Se izarán todos el bote despegándolos de sus calzos, y se reconocerán cuidadosamente tanto por su interior como por su exterior. Con objeto de comprobar la estanqueidad de los botes salvavidas, se arriarán al agua los de la banda que quede libre del muelle, y si el inspector lo considera necesario, exigirá que se arríen también los de la banda situada junto al muelle o algunos de éstos.
2.° Todas las calas de aire deberán ser completamente revisadas en plazos no mayores de dos años, debiendo para ello examinarse anualmente las cajas de aire de la mitad de los botes salvavidas, a no ser que el inspector crea conveniente revisar mayor número de ellas, y si lo estima necesario probará su estanqueidad.
3.° Cuando los botes salvavidas tengan cajas de aire estructurales se examinarán cuidadosamente los compartimentos y, cada cuatro años, como máximo, serán probados con aire o con agua.
Si se prueban con aire, bastará una presión de 0,1 kg./cm². (Un metro de columna de agua) y sus pérdidas se detectarán con agua jabonosa aplicada a las costuras. Se pondrá cuidado en no sobrepasar la presión citada para no fatigar los tanques excesivamente.
4.° En los botes de plástico se reconocerá el casco interior y exteriormente, prestando especial atención a las áreas de distorsión de la superficie, zonas localmente averiadas, grietas, zonas de humedad, condensaciones y franjas de óxido u otra decoloración.
Se examinarán con toda minuciosidad las zonas en que existe mayor posibilidad de averías, tales como áreas de concentraciones de esfuerzos en aberturas, cambios bruscos de tamaño y forma en elementos resistentes (refuerzos longitudinales de fondo, esloras, palmejares, etc.), Áreas sujetas a esfuerzos de fatiga (polines de motores, estructuras del fondo) o cualquier otra zona sometida a vibraciones cuando el bote navega, unión longitudinal de la cubierta al casco y otras juntas de paneles, mamparos, etc., Y las zonas en que se fijan los ganchos de suspensión de los pescantes.
5.° Se comprobará el estado de la guirnalda salvavidas, asegurándose el buen estado de los barriletes y de las anillas que la sujetan al casco. Asimismo se examinarán los dispositivos que en caso de vuelco sirven de asidero a los tripulantes y los cabos con nudo que, pasando por debajo de la quilla, van de regala a regala.
6. ° se examinará el estado de la capota o techo de protección, comprobándose su fijación en la embarcación.
Equipo de los botes salvavidas:
El equipo de cada bote salvavidas será presentado sobre cubierta, comprobándose que se ajusta a las prescripciones del reglamento de aplicación del convenio de seguridad de la vida humana en el mar, que los artificios pirotécnicos han sido renovados dentro de las fechas limites de caducidad que figuran en su envoltura, y que todos los elementos están en perfecto estado de consumición o funcionamiento.
Balsas salvavidas:
1.Con objeto de que en todo momento las balsas insuflables o rígidas se encuentren en perfecto estado de funcionamiento serán inspeccionadas cada año, como mínimo, o antes si han sufrido averías o han sido utilizadas, con el fin de comprobar su estado de eficiencia y conservación funcionamiento, estado de sus pertrechos y, en general, que todos los elementos que componen el equipo se hallan en buen estado, y las señales pirotécnicas dentro del plazo de validez.
Estas inspecciones se llevarán a cabo por la inspección de buques de la provincia marítima y por el inspector de seguridad marítima, y cuando se trate de balsas insuflables, aquellas se efectuarán en las estaciones de servicio de la casa constructora de la balsa, con personal dependiente de la misma, que tenga los conocimientos técnicos y medios precisos para efectuar estas inspecciones con garantía y plena satisfacción. Este personal llevará a efecto las reparaciones o reemplazos de los elementos que se estimen necesarios.
2. se examinará su estiba, así como sus medios de disparo o dispositivos de puesta a flote.
3. medios de acceso a los botes salvavidas y balsas salvavidas:
Se comprobará que cada juego de pescantes está dotado de una escala de dimensiones reglamentarias y que llega al agua cuando el buque, con su calado mínimo, presenta una escora de 15° a cualquier banda.
Cuando el buque esté autorizado por la administración para sustituir las escalas por otros dispositivos se reconocerán éstos comprobando que además existe por lo menos una escala en cada costado.
Aparatos flotantes:
Cada año se reconocerán las cajas de aire correspondientes a la cuarta parte de los aparatos flotantes,a no ser que el estado de dichos aparatos obligue al inspector a hacer desmontar mayor número de ellos. Si se observan señales de podredumbre en el entramado u otras partes de madera se sanearan, repararán si es el caso y se pintarán con una capa de pintura de buena calidad.
Aros salvavidas:
Se examinarán y se harán reparar, si procede, todos los aros salvavidas, sus luces, rabizas y guirnaldas.
Las luces a base de fosfuro de calcio pueden deteriorarse cuando están a la intemperie, si sus cajas o cierres no están en buenas condiciones, lo cual se puede reconocer por su apariencia u olor. Si se sospecha que una luz está en mal estado no deberá ser sacudida, ya que puede generar gas y producir una explosión.
En las luces eléctricas se comprobará que la batería de pilas se encuentra cargada y en buen estado.
Chalecos salvavidas:
El inspector comprobará que existen a bordo chalecos salvavidas en el número necesario y del tipo adecuado y examinará todos los chalecos existentes a bordo, y si los encontrara en mal estado, los hará sustituir y lo pondrá en conocimiento de la superioridad. Todo chaleco que no lleve estampado el sello oficial de la inspección y el nombre del buque será rechazado. Un porcentaje de los mismos será sometido a la prueba de flotabilidad.
Especialmente se cerciorará de que en los chalecos de kapok, enea o flor de espadaña, estos materiales no han sido sustituidos por desperdicios de algodón, estopa o borra. El inspector hará saber al capitán y a los oficiales el efecto perjudicial que las sustancias alcalinas usadas para la limpieza ejercen sobre el kapok.
Aparatos lanzacabos y señales de socorro:
Se comprobará que se hallan en perfecto estado y sin signos de humedad, y que los equipos están completos. Si han transcurrido dos años desde la fecha de fabricación, se sustituirán los cohetes, cartuchos y señales, por otros nuevos. En cada reconocimiento se probará un elemento de cada clase, para prueba e instrucción del personal.
Varios:
Si existen chigres, se destapará un cierto número de ellos para examinarlos minuciosamente.
Todos los chigres serán puestos en funcionamiento en cada reconocimiento y se efectuarán pruebas de arriado.
1.° Se examinarán los dispositivos para iluminar los aparejos, chigres y botes durante las maniobras de arriado y la zona del mar sobre la que se arria el bote, las luces de emergencia a la salida de los compartimentos, poniendo para ello en marcha el grupo de socorro en aquellos buques que estén obligados a llevarlo.
2.° Se comprobará el funcionamiento de las señales de alarma para advertir a la dotación que el buque debe ser abandonado, de acuerdo con las «instrucciones para casos de emergencia», etc.
3.° Se comprobará la existencia de dispositivos apropiados situados fuera de la cámara de máquinas para evitar que las descargas de agua se hagan sobre las embarcaciones.
4.° Se comprobará si existen instrucciones para la tripulación que fije sus deberes en caso de emergencia (incendio, peligro o abandono del buque), y si están fijados en distintos lugares del buque, y especialmente en los espacios destinados a la tripulación, varios ejemplares del «cuadro orgánico», de acuerdo con las «instrucciones para casos de emergencia», etc.
5.° Se comprobará que se realizan ejercicios de incendios, peligro, abandono, etc., De acuerdo con el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar y con la publicación de la dirección general de navegación titulada «instrucciones para casos de emergencia y ejercicios periódicos en los buques mercantes nacionales».
Reconocimiento marcas de navegación de luces.
Buques que han sufrido una colisión: se examinarán estos elementos tan pronto como sea posible, y el inspector entregará su informe en forma secreta a la autoridad de marina.
Misión del inspector.
1.° Los inspectores comprobarán que el buque está equipado con las luces y marcas de navegación que por su clase le corresponde, de acuerdo con las prescripciones referentes al vigente reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.
2.° Al terminar la inspección, si el inspector ha comprobado que las luces y marcas cumplen las prescripciones reglamentarias, anotará el resultado satisfactorio de la misma en el certificado de navegabilidad.
En caso contrario, dará cuenta de ello a la autoridad de marina, para que decida si procede o no darle un plazo para corregir los defectos observados, y si le es concedido, anotará dichos efectos y el plazo en el .
Reconocimientos ocasionales Reconocimientos extraordinarios
Toda embarcación nacional, cualquiera que sea su tonelaje, clase o industria a que se dedique, estarán sujetas a sufrir reconocimientos extraordinarios en los casos siguientes:
A) cuando, a consecuencia del último reconocimiento, resultase necesario por causa de evidente necesidad, realizar nuevos reconocimientos antes de transcurrido el plazo reglamentario, sea en casco, aparato motor, instalación eléctrica, puntales, material de salvamento y contraincendios, luces, alojamiento etc. El inspector de buques los llevará a cabo a los efectos de comprobar el estado de eficiencia y garantía de aquellas partes del buque que por su apariencia fueran causa de este reconocimiento extraordinario.
B) después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en elementos importantes de su maquinaria.
C) cuando el buque efectúe reparaciones de importancia en su casco, maquinaria y equipo, o sufra alteraciones.
D) por reclamación de los tripulantes, cargadores o denuncia que merezca alguna confianza, si lo juzgan conveniente las autoridades de marina.
E) por petición o requerimiento judicial.
F) los reclamantes o los causantes del requerimiento, serán responsables de los gastos que se originen en los reconocimientos si éstos no resultasen justificados, y de resultar justificados, lo será el propietario del buque. En todo caso, se exigirá previamente un depósito para responder de daños y perjuicios, cuya cuantía será fijada por la autoridad de marina, excepto cuando la reclamación la suscriba la dotación entera del buque. En este último caso, ha de ser la autoridad de marina quien aprecie si procede o no la reclamación, para lo cual ésta ha de entregarse debidamente fundamentada.
Reconocimientos De Renovación
Las normas de uso general o de comstumbre que se deben seguir o adoptar a la hora de realizar los reconocimientos han de ser llevadas a cabo utilizando los equipos y los medios de pruebas adecuados y se deben realizar todas las mediciones pertinentes para salvaguarda de las personas, del buque y del medio marino.
Por lo que respecta al casco, las máquinas y el equipo de los buques, el examen de los certificados vigentes y demás registros debe consistir en:
Comprobar la validez del certificado internacional de francobordo o del certificado internacional de exención relativa al francobordo;
Comprobar la validez del certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos;
Comprobar los correspondientes certificados si el buque figura en el registro de una sociedad de clasificación;
Directriz I, Disposiciones Generales
Directriz I/7 b II.- Examinar el exterior de la obra viva del buque, incluidas las planchas del fondo y de la proa, la quilla, las quillas de balance, la roda, el marco del codaste, el timón, los cajones de tomas de mar y los coladores, tomando nota del huelgo medido en los rodamientos del timón, examinando la hélice y las juntas estancas del eje, en la medida de lo posible, y tomando nota del huelgo medido en los ejes de la hélice.
Directriz II-1, Construcción
Directrices II-1/4 a 8, 13 y 16. - Examinar los medios de compartimento, incluida la estabilidad del buque con avería, y comprobar las líneas de carga de compartimento
Directriz II-1/9. - Comprobar los medios de lastrado
Directrices II-1/10, 14, 15 y 18. - Confirmar la disposición de los mamparos, su construcción y las aberturas aplicadas a los mismos, confirmar que el mamparo de colisión es estanco hasta la cubierta de francobordo, que las válvulas instaladas en las tuberías que lo atraviesan se pueden accionar desde encima de la cubierta de francobordo y que no hay puertas, registros, conductos de ventilación ni ninguna otra abertura, confirmar que los demás mamparos, según lo exija el compartimentado del buque, son estancos hasta la cubierta de cierre y verificar la construcción de las puertas estancas y que han sido sometidas a prueba
Directriz II-1/15. - Confirmar que se ha mantenido la integridad de estanquidad cuando hay tuberías, imbornales, etc. Que atraviesan mamparos estancos de compartimento
Directriz II-1/15. - Comprobar y someter a prueba el funcionamiento de las puertas estancas y en particular que: se pueden accionar localmente desde ambos lados del mamparo
Directriz II-1/17. - Examinar los medios de cierre de los portillos y sus tapas, así como de imbornales, descargas de aguas sucias y aberturas análogas y demás tomas y descargas practicadas en el forro exterior por debajo de la línea de margen
Directriz II-1/17. - Confirmar que las válvulas para cerrar las tomas y descargas principales y auxiliares de los espacios de máquinas están fácilmente accesibles y que se han provisto indicadores que muestren la posición de las válvulas
Directriz II-1/19. - confirmar mediante una prueba con una manguera o de inundación de agua la estanquidad de las puertas estancas, de los troncos, de túneles y conductos de ventilación estancos
Directriz II-1/20. - Examinar los medios para mantener la integridad de estanquidad por encima de la línea de margen
Directriz II-1/20-1. - Confirmar que el cierre de las portas de carga y que la apertura y cierre de cualquier puerta que haya sido necesario hacer en el mar para utilizar el buque o embarcar y desembarcar están registrados en el diario de navegación
Directriz II-1/21. - Examinar los medios de bombeo de sentina y confirmar que cada bomba y cada sistema de bombeo provistos en cada compartimento estanco funciona correctamente
Directrices II-1/22 y 23. - Confirmar que la información sobre estabilidad y los sistemas de lucha contra averías están fácilmente accesibles
Directrices II-1/24 y 25. - Confirmar en el diario de navegación que se mantienen cerradas durante la navegación las aberturas que deben estarlo y que se llevan a cabo los ejercicios e inspecciones de las puertas estancas, etc.
Directriz II-1/26. - Confirmar que las máquinas, así como los correspondientes sistemas de tuberías y accesorios, están instalados y protegidos de modo que se reduzca al mínimo todo peligro para las personas a bordo, teniendo debidamente en cuenta las placas móviles, las superficies calientes y otros riesgos
Directriz II-1/26. - Confirmar todos los componentes de las máquinas y todos los sistemas hidráulicos, neumáticos o de cualquier otra índole, así como los accesorios correspondientes, que hayan de soportar presiones internas se han sometido a pruebas adecuadas, incluida una de presión
Directriz II-1/26. - Confirmar que se puede mantener o restablecer el funcionamiento normal de las máquinas propulsoras aun cuando se inutilice una de las máquinas auxiliares esenciales
Directriz II-1/26. - Confirmar que se dispone de medios que aseguren que se pueden poner en funcionamiento las máquinas sin ayuda exterior partiendo de la condición de buque apagado
Directriz II-1/27. - Examinar cuando sea factible los medios provistos para proteger contra presiones excesivas en las partes de las máquinas principales o auxiliares u otras máquinas que estén sometidas a presiones internas y puedan estarlo a sobrepresiones peligrosas
Directriz II-1/27. - Examinar, cuando proceda, las válvulas de seguridad contra explosiones del cárter instaladas en los motores de combustión interna y confirmar que están dispuestas de un modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de que el personal sufra lesiones
Directriz II-1/27. - Confirmar que se dispone de medios que impidan sobrepasar la velocidad admisible cuando haya riesgo de que las máquinas superen la velocidad de régimen
Directriz II-1/27. - Confirmar que las máquinas turbopropulsores principales y, cuando proceda, los motores propulsores principales de combustión interna y las máquinas auxiliares están provistas de dispositivos de cierre automático para casos de fallo, tales como los del circuito de alimentación de aceite lubricante, que pudieran degenerar rápidamente en avería total, daños graves o explosión
Directriz II-1/28. - Confirmar que el cuadernillo de maniobras está fácilmente accesible y que en el puente de navegación está a la vista la información sobre maniobras
Directriz II-1/28. - Confirmar, en la medida posible, que las máquinas pueden invertir el sentido del empuje de la hélice en un tiempo adecuado y para detener el buque en una distancia razonable, así como la eficacia de los medios suplementarios para maniobrar o detener el buque
Directriz II-1/29. - Confirmar que el aparato de gobierno principal y el auxiliar son objeto del mantenimiento adecuado, que están dispuestos de modo que el fallo de uno de los dos no inutilice al otro y que el aparato de gobierno auxiliar se puede poner rápidamente en funcionamiento en una emergencia
Directriz II-1/29. - Confirmar que las válvulas de desahogo instaladas en el sistema hidráulico del aparato de gobierno que se pueda aislar y en el que se pueda producir presión procedente de la fuente de energía o de fuentes exteriores son objeto de mantenimiento y que dichas válvulas están ajustadas a una presión que no exceda la de proyecto
Directriz II-1/29. - Confirmar, cuando proceda, que todos los componentes esenciales del aparato de gobierno están lubricados permanentemente o dotados de accesorios de lubricación
Directriz II-1/29. - Confirmar que los servomotores de los aparatos de gobierno principal y auxiliar vuelven a arrancar automáticamente cuando después de haber fallado el suministro de energía se normalice ese suministro, que pueden ponerse en funcionamiento desde un punto situado en el puente de navegación y que si falta el suministro de energía de uno cualquiera de los servomotores del aparato de gobierno se produce una señal de alarma acústica y visual en el puente de navegación
Directriz II-1/29. - Confirmar que los sistemas de control del aparato de gobierno principal que estén tanto en el puente de navegación como en el compartimiento del aparato de gobierno funcionan satisfactoriamente
Directriz II-1/29. - Confirmar que se produce una alarma acústica y visual en el puente de navegación si falla el suministro de energía eléctrica
Directriz II-1/29. - Confirmar que, con un aparato de gobierno de accionamiento hidráulico, las alarmas acústica y visual de bajo nivel que haya en el puente de navegación y en el espacio de máquinas para cada depósito de fluido hidráulico funcionan satisfactoriamente y que al menos un sistema accionado a motor, con inclusión del depósito, se puede recargar desde un punto situado en el compartimiento del aparato de gobierno por medio de un tanque fijo de almacenamiento en el que haya instalado un indicador de contenido conectado con tuberías fijes
Directriz II-1/29. - confirmar que el aparato de gobierno principal permite el gobierno del buque a la velocidad máxima de servicio en marcha avante, el cambio del timón desde una posición de 35° hasta otra de 35° a la banda opuesta hallándose el buque navegando a la velocidad máxima de servicio en marcha avante y con su calado máximo en agua salada, y dadas las mismas condiciones, desde una posición de 35° a cualquiera de ambas bandas hasta otra de 30° a la banda opuesta en no más de 28 segundos
Directriz II-1/29. - confirmar que el aparato de gobierno auxiliar permite el gobierno del buque a la velocidad normal de navegación, puede entrar rápidamente en acción en caso de emergencia y permite el cambio del timón desde una posición de 15° a una banda hasta otra de 15° a la banda opuesta en no más de 60 segundos hallándose el buque navegando a la mitad de su velocidad máxima de servicio en marcha avante, o a 7 nudos si esta velocidad fuera mayor, y con su calado máximo en agua salada
Directriz II-1/29. - confirmar que los servomotores de los aparatos de gobierno principal y auxiliar vuelven a arrancar automáticamente cuando después de haber fallado el suministro de energía se normalice ese suministro, que pueden ponerse en funcionamiento desde un punto situado en el puente de navegación y que se falla el suministro de energía de uno cualquiera de los servomotores del aparato de gobierno se produce una alarma acústica y visual en el puente de navegación
Directriz II-1/30. - Confirmar que en el puente de navegación y en un puesto de control de las máquinas principales se han provisto medios que indiquen si los motores de los aparatos de gobierno eléctricos o electrohidráulicos están funcionando y, en la medida posible, que la alarma de sobrecarga y la que indica si falla una cualquiera de las fases de alimentación trifásica situadas en el puesto de control de las máquinas principales funcionan satisfactoriamente
Directriz II-1/31. - Confirmar que los medios que permiten hacer funcionar y gobernar eficazmente las máquinas principales y auxiliares que sean esenciales para la propulsión y la seguridad del buque son objeto de mantenimiento, incluidos los medios de telemando de las máquinas propulsoras desde el puente de navegación
Directriz II-1/31. - Confirmar que los medios para accionar las máquinas principales y otras máquinas desde una cámara de mando de máquinas son satisfactorias
Directriz II-1/31. - Confirmar que los medios provistos para neutralizar manualmente los mandos automáticos son objeto de mantenimiento y que un fallo no impedirá utilizar los medios de neutralización manual
Directriz II-1/35. - Confirmar el funcionamiento de la ventilación de los espacios de máquinas
Directriz II-1/36. - Confirmar que las medidas para evitar los ruidos en los espacios de máquinas son eficaces
Directriz II-1/37. - Confirmar que el telégrafo de máquinas que indica visualmente las órdenes y respuestas tanto, en la cámara de máquinas como en el puente de navegación, funciona satisfactoriamente
Directriz II-1/37. - Confirmar que el segundo medio de comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas también funciona satisfactoriamente y que se han provisto medios adecuados en cualquier otro puesto desde el cual se gobiernan las máquinas
Directriz II-1/38. - Confirmar que la alarma para maquinistas se oye claramente en los alojamientos de los maquinistas o camaretas reservadas para estos
Confirmar que son eficaces las precauciones que se han tomado para impedir que el aceite que se pueda escapar bajo presión de cualquier bomba, filtro o calentador entre en contacto con superficies calientes;
Confirmar que los medios para comprobar la cantidad de aceite que contiene un tanque de aceite están en buenas condiciones de trabajo;
Confirmar que los dispositivos provistos para impedir la sobrepresión en cualquier tanque de aceite o en cualquier parte del sistema de aceite, incluidas las tuberías de llenado, están en buenas condiciones de trabajo;
Confirmar que los tanques de pique no están destinados al transporte de combustible líquido, aceite lubricante ni otros aceites inflamables.
Directrices II-1/40 y 41. - Confirmar que las instalaciones eléctricas, incluida la fuente de energía principal y los sistemas de alumbrado, se han instalado de conformidad con los planes aprobados
Directriz II-1/42. - Confirmar que la fuente de energía eléctrica autónoma de emergencia y sus sistemas auxiliares funcionan satisfactoriamente
Directriz II-1/42-1. - Comprobar, cuando proceda, la disposición del alumbrado de emergencia complementario y someterlo a prueba
Directriz II-1/44. - Confirmar que los medios de arranque de cada grupo electrógeno de emergencia son satisfactorios
Directriz II-1/45. - Confirmar que se han adoptado precauciones contra descargas, incendios y otros riesgos de origen eléctrico
Directriz II-1/54. - Confirmar, cuando proceda, que los medios para que los espacios de máquinas puedan ser utilizados sin dotación permanente son satisfactorios
Directrices II-2
Directrices II-2/4 y 19. - Examinar las bombas y colectores contraincendios, la disposición de las bocas, mangueras y lanzas contraincendios y la conexión internacional a tierra, y comprobar que cada una de las bombas contraincendios, incluida la de emergencia, puede funcionar por separado de modo que en cualquier punto del buque puedan producirse simultáneamente dos chorros de agua procedentes de dos bocas distintas manteniendo en el colector contraincendios la presión necesaria
Directriz II-2/17. - Confirmar que los equipos de bombero están completos y en buenas condiciones y que las botellas, incluidas las de respeto, del aparato respiratorio autónomo, están cargadas adecuadamente
Directrices II-2/6 y 17. - Examinar la disposición y, de manera aleatoria, el estado de los extintores de incendios fijos y portátiles y los equipos de bombero.
Directriz II-2/15. - Examinar las medidas relativas al combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables y confirmar, en la medida de lo posible y según proceda, el funcionamiento de los medios para cerrar a distancia las válvulas de los tanques que contienen combustible liquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables
Directrices II-2/7 y 11. - Examinar los dispositivos de extinción de incendios y las medidas especiales en los espacios de máquinas y confirmar, en la medida posible y según proceda, el funcionamiento de los telemandos previstos para abrir y cerrar las lumbreras, permitir la salida de humos, el cierre de las chimeneas y las aberturas de ventilación, el cierre de las puertas de accionamiento a motor y de otro tipo, la parada de los ventiladores de ventilación, y la parada de las bombas de trasiego de combustible liquido
Directrices II-2/11, 12, 13, 14, 36 y 41. - examinar los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contra incendios y confirmar que se han realizado satisfactoriamente las pruebas de la instalación
Directriz II-2/20i. - Confirmar que los sistemas de lucha contra incendios están permanentemente expuestos, o que en su defecto se dispone de folletos de emergencia, y que un duplicado de dichos sistemas o folletos se guarda permanentemente en un estuche claramente señalado fuera de la caseta de cubierta
Comprobar si después del último reconocimiento hubo algún incendio a bordo que hiciera necesario utilizar los sistemas fijos de extinción de incendios o los extintores portátiles
Directrices II-2/23 a 35. - Confirmar, en la medida posible, que no se ha hecho cambio alguno en la instalación de prevención de incendios con medios estructurales, incluida la estructura, la integridad al fuego, la protección de escaleras, las aberturas de las divisiones de clase "a" y clase "b", los sistemas de ventilación y las ventanas y portillos, ni en el uso de materiales combustibles
Directrices II-2/30. - Examinar y someter a prueba las puertas contraincendios manuales
Directriz II-2/32. - Examinar y someter a prueba las entradas y salidas principales de todos los sistemas de ventilación y comprobar que la ventilación mecánica se puede parar desde un lugar situado fuera del espacio a que dé servicio
Directriz II-2/28. - Confirmar que las escaleras y escalas dispuestas de modo que proporcionen medios rápidos de evacuación hacia la cubierta de embarco en los botes y balsas salvavidas desde todos los espacios que normalmente trabaje la tripulación son objeto de mantenimiento
Directriz II-2/28. - Confirmar que los medios de evacuación de cualquier espacio de categoría especial son satisfactorios
Directriz II-2/28. - confirmar que en los espacios de máquinas hay dos medios de evacuación ampliamente separados que conduzcan hacia las cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas, incluido un refugio contra el fuego cuando el espacio esté situado por debajo de la cubierta de cierre
Directrices II-2/37, 38 y 39. - Examinar los medios de prevención de incendios de los espacios de categoría especial y otros espacios de carga y comprobar, en la medida posible y según proceda, el funcionamiento de los medios de cierre de las diversas aberturas
Directriz II-2/40. - Examinar y someter a prueba, en la medida posible y según proceda, el sistema fijo de detección de incendios y de alarma contra incendios, la alarma especial y el sistema megafónico u otro medio eficaz de comunicación
Directrices II-2/41 y 54. - Comprobar el equipo, los cables eléctricos y el aislamiento de los mamparos límite, la provisión de indumentaria protectora y de dispositivos portátiles y someter a prueba, en la medida posible, el suministro de agua, los medios de bombeo de sentina y el sistema de aspersión de agua
Directriz III, Dispositivos Y Medios De Salvamento
Directrices III/11, 12, 13, 15, 20 y 48. - examinar los medios para efectuar el embarco en cada embarcación de supervivencia y someter a prueba cada dispositivo de puesta a flote, incluidas las pruebas de sobrecarga y las pruebas para establecer la velocidad de arriado y la puesta a flote de cada embarcación de supervivencia con el buque en la condición de calado mínimo de navegación marítima, y comprobar la recuperación de cada bote salvavidas
Directrices III/11 a 16, 20 y 24. - Comprobar la provisión y disposición de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate y de los medios para la reunión de los tripulantes
Directrices III/20, 21, 33, 34, 36 y 38 a 44. - Examinar cada embarcación de supervivencia, incluido su equipo
Directrices III/18 y 19. - Comprobar que se vienen haciendo las anotaciones en el diario de navegación y en particular:
La fecha en que tuvo lugar la última reunión completa de tripulación para realizar ejercicios con los botes y de lucha contra incendios:
Las anotaciones que indiquen que el equipo de los botes salvavidas fue inspeccionado en aquel momento, comprobándose que estaba completo
La última vez que los botes salvavidas fueron zallados y que se arrió cada uno de ellos al agua y de las anotaciones que indiquen que los miembros de la tripulación han recibido la debida formación a bordo
Directrices III/8, 9 y 53. - Comprobar que se dispone de instrucciones de emergencia para cada persona a bordo, que el centro de obligaciones está expuesto en lugares bien visibles y que hay carteles o señales en las proximidades de las embarcaciones de supervivencia y de los lugares de puesto a flote
Directrices III/20, 21, 33, 34, 36 y 38 a 44. - Examinar cada embarcación de supervivencia, incluido su equipo, y, cuando esté instalado, el aparejo de suelta con carga y el cierre hidrostático, y para las balsas salvavidas inflables, la unidad de destrinca automática y los dispositivos de puesta a flote. Comprobar que las bengalas de mano no han pasado de fecha
Directrices III/11,12, 13, 15, 20 y 48. - Examinar los medios de embarco y los dispositivos de puesta a flote para cada embarcación de supervivencia. Cada uno de los botes salvavidas se debe arriar al puesto de embarco o, si la posición de estiba coincide con el puesto de embarco, una corta distancia, y si es factible, se debe arriar al agua una de las embarcaciones de supervivencia. Se debe demostrar el funcionamiento de los dispositivos de puesta a flote de las balsas salvavidas de pescante.
Directrices III/20, 34 y 47. - Examinar cada bote de rescate, incluido su equipo
Directrices III/14, 16, 20 y 48. - examinar los medios de embarco y recuperación de cada bote de rescate y someter a prueba cada dispositivo de puesta a flote y recuperación, incluidas las pruebas de sobrecarga y las pruebas para establecer la velocidad de arriado y recuperación, y asegurarse de que cada bote de rescate se puede arriar al agua y recuperar con el buque en la condición de calado mínimo de navegación marítima
Directriz III/24. - Comprobar los medios para reunir a los pasajeros, si los hubiera
Directrices III/6, 17 y 35. - Examinar el aparato lanzacabos y comprobar que sus bengalas y las señales de socorro del buque no han pasado de fecha y examinar y comprobar el funcionamiento del equipo de comunicaciones de a bordo, y del sistema de alarma general
Directrices III/7, 21 y 31 a 37. - Examinar la provisión, disposición y estiba de los aros salvavidas, incluidos los de luces de encendido automático, las señales fumígenas autoactivadas y los cabos flotantes, los chalecos salvavidas, los trajes de inmersión y las ayudas térmicas
Directriz III/51. - Confirmar que está a bordo el manual de formación de los dispositivos de salvamento
Directriz III/52. - Confirmar que se hallan en el buque las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento
Directrices II-1/42 y III/11. - Comprobar el alumbrado de los puestos de reunión y de embarco, pasillos, escaleras y salidas de acceso a los puestos de reunión y de embarco, incluido cuando esté alimentado por la fuente de energía eléctrica de emergencia
Directrices 20 a 24, 27 a 30 y 33. - Comprobar que las luces de navegación, marcas y equipo para señales acústicas prescritos están en orden (Regkamento internacional para prevenir los abordajes en vigor)
Directriz IV, Sistema De Radio Escucha
Directriz IV/7. - examinar el respondedor o los respondedores de radar
Directriz IV/9. - examinar la provisión de herramientas y piezas de respeto
Directriz IV/13. - Comprobar que el o los cargadores son capaces de recargar la batería de reserva en un plazo de 10 horas
Con la batería desconectada y la carga máxima de la instalación radioeléctrica prescrita conectada a la fuente de energía de reserva, comprobar el voltaje de la batería y la corriente de descarga
Directriz IV/13. - comprobar su emplazamiento e instalación y comprobar que hay capacidad suficiente para accionar el equipo básico durante una o seis horas, según proceda
Directriz IV/13. - Comprobar la prueba documental de que la capacidad actual de la batería se ha verificado en puerto durante los últimos 12 meses
Directriz IV/13. - Comprobar que el equipo funciona con las fuentes de energía principal, de emergencia (si la hubiere) y de reserva
Comprobar el funcionamiento correcto estableciendo contacto con una estación costera u otro buque;
Examinar el controlador de lsd en ondas métricas y el receptor de escucha de lsd en el canal 70, incluido
Comprobar que la transmisión es correcta por medio de una llamada ordinaria o de prueba a una estación costera, otro buque, al equipo duplicado de a bordo o al equipo de prueba especial
Comprobar que se oye la alarma de lsd en ondas métricas
Examinar todas las antenas, incluido: El aislamiento y la seguridad de todas las antenas
Directriz IV/14. - Comprobar que el equipo se encuentra dentro de la tolerancia de frecuencia en todas las bandas apropiadas
Directriz IV/14. - realizar una comprobación sin transmitir para confirmar que el equipo tiene programada la identidad correcta del servicio móvil marítimo
Directriz IV/14. - 3 comprobar el funcionamiento correcto de todos los mandos, incluida la prioridad de las unidades de mando
Directrices IV/10, 12 y 14. - Comprobar la función de socorro por medio de un procedimiento de prueba aprobado, cuando sea posible
Directrices IV/13 y 14. - comprobar que el equipo funciona con las fuentes de energía principal, de emergencia (si la hubiere) y de reserva y, cuando se necesita un suministro ininterrumpido de información del equipo náutico y de otra índole del buque, asegurarse de que tal información continúa suministrándose aunque falle la fuente de energía eléctrica principal o de emergencia del buque
Directriz IV/14. - comprobar los medios de carga de las baterías y comprobar la fecha de expiración de las baterías primarias, si se utilizan
Directriz IV/14. - comprobar el funcionamiento correcto en el canal 16 y otro cualquiera haciendo una prueba con otra instalación fija o portátil de ondas métricas
Directriz IV/15. - comprobar los manuales de operaciones para todo el equipo
Directriz IV/15. - comprobar que se llevan los manuales de servicio para todo el equipo cuando el mantenimiento en la mar sea la opción declarada
Directriz IV/16. - comprobar los títulos de los radiooperadores.
Directriz IV/17. - Confirmar que en el periodo comprendido desde el último reconocimiento se ha mantenido un registro que es satisfactorio a juicio de la administración competente y según exige la directriz de radiocomunicaciones
Directriz IV/19. - Confirmar que en el periodo transcurrido desde el último reconocimiento se ha mantenido un registro que es satisfactorio a juicio de la administración y según exige el convenio (solas 74/88, texto en vigor antes del 1 de febrero de 1992)
UIT. - Comprobara el Reglamento de radiocomunicaciones de la uit, los artículos:
Artículo 24. - Comprobar que existe una licencia radioeléctrica válida expedida por la administración de abanderamiento
Artículo 55 y 56. - comprobar los títulos de los radiooperadores
Apéndice 11. - comprobar que se llevan las publicaciones actualizadas de la uit
Directriz V, Seguridad De La Navegación
Recordando que las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque, de la navegación o de las personas son susceptibles de ser sancionados; Además de la posible responsabilidad civil y/o penal que de a lugar.
Directriz V/11. - comprobar la provisión y especificación de la lámpara de señales diurnas
Directriz V/12. - Comprobar según proceda, el compás magnético, el girocompás, la instalación de radar, la ayuda de punteo de radar automática, el ecosonda, el indicador de velocidad y distancia, el axiómetro, el indicador de las revoluciones de la hélice, el indicador del paso de la hélice y de la modalidad operacional, el indicador de la velocidad de giro, el radiogoniómetro y el equipo de radiorrecalada funcionan correctamente. Los elementos que no puedan comprobarse estando el buque en puerto se deben verificar basándose en los registros
Directriz V/12. - Confirmar que se dispone de una tablilla o curva de desvíos residuales para el compás magnético y, cuando proceda, que se han provisto correcciones fijes para el radiogoniómetro y que hay a la vista un diagrama de las zonas ocultas de la instalación de radar
Directriz V/12. - Comprobar que se dispone de los manuales de operaciones y, cuando proceda, de mantenimiento para todos los aparatos náuticos
Directriz V/12. - Comprobar que el cuadernillo de desvíos del compás contiene las anotaciones correctas y que se ha mantenido un registro de las calibraciones del radiogoniómetro
Directriz V/13 b.- Comprobar que la tripulación del buque se ajusta a lo estipulado en el documento sobre la dotación mínima de seguridad
Comprobar que el capitán o patrón, los oficiales y marineros están en posesión de los títulos prescritos en el convenio de formación;
Comprobar si se ha instalado algún equipo nuevo y, en caso afirmativo, confirmar que ha sido debidamente aprobado antes de su instalación y que los cambios que se hayan hecho están reflejados en el certificado pertinente;
Directriz V/17. - Comprobar, según proceda, el despliegue o funcionamiento de las escalas de práctico y las escalas mecánicas los medios para el transbordo de prácticos o personas y que su condición es satisfactoria
Directriz V/19. - Comprobar, mediante las anotaciones en el diario de navegación, que se han realizado las comprobaciones y prácticas del aparato de gobierno
Directriz V/20. - Comprobar que se dispone de las cartas y publicaciones náuticas necesarias para el viaje proyectado y que éstas han sido actualizadas
Directriz v/21. - comprobar que se dispone del código internacional de señales cuando el buque deba llevar una instalación radioeléctrica.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |