Sociología y Trabajo Social


Racismo e Intolerancia: Inmigración


1.- ¿Qué es inmigración?

Cambio de residencia de una persona o grupo de una región o país a otro, desde el punto de vista del lugar de destino de los desplazados. La inmigración es interna si las personas cambian de territorio en un mismo país, y es externa si provienen del extranjero.

Fenómeno universal, al parecer los primeros inmigrantes fueron los asiáticos que se desplazaron por el estrecho de Bering hacia el continente americano. Más modernas son las migraciones que se sucedieron a partir del siglo XIX desde Europa hacia América y Oceanía, y que provocaron importantes modificaciones en la realidad social de muchos países. Después de la I Guerra Mundial se impusieron restricciones de tipo informal o establecidas por ley.

En los últimos años el fenómeno se ha invertido y hoy las migraciones van desde los países en vías de desarrollo hacia aquellos más avanzados. Factores que incentivan la inmigración son la existencia de niveles más altos de bienestar o mejores servicios sociales en los países de destino.

2.- Desigualdad y Racismo

Racismo

Teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término 'racismo' se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.

Orígenes históricos

La evolución de las culturas muestra que el fenómeno del racismo encuentra su fundamento en la concepción que los hombres tienen de la diversidad. De ello dan claro testimonio los sentimientos de xenofobia que desatan las luchas étnicas o tribales.

En la Grecia antigua la afirmación de una identidad colectiva por oposición a algunas etnias y a ciertos grupos de población, se traducía en el hecho de que los habitantes de las ciudades llamaban 'bárbaros' a aquéllos que vivían fuera de los límites del mundo griego.

La antigua práctica de la esclavitud y de la servidumbre ilustra igualmente las relaciones de dominio que han existido en el curso de la historia en etnias y pueblos diferentes, o incluso dentro de sociedades y grupos culturales. Señores y esclavos podían pertenecer a un mismo origen étnico, pero las diferencias sociales estaban claramente marcadas: los esclavos no tenían derechos, ni siquiera el de ciudadanía. La misma regla se aplicó a los pueblos vencidos en la guerra y reducidos a la esclavitud. Este último ejemplo, en el que la opresión se ejerce sobre grupos humanos específicos, culturalmente diferentes de sus opresores, se corresponde con las tesis racistas formuladas en la época moderna y su práctica.

Las primeras colonizaciones marcan el principio de la servidumbre de etnias específicas que iban a convertirse en pueblos dominados, forzados a inclinarse ante una voluntad externa. Al extenderse el colonialismo, Europa se arrogó una misión cultural, adoptando como vocación ideológica la educación social y religiosa de los pueblos llamados 'salvajes', cuya cultura fue sistemáticamente ignorada y abocada a la desaparición. El progreso científico y técnico que tuvo lugar en Europa contribuyó a reforzar el sentimiento de superioridad de los occidentales, que consideraron su supremacía como natural e inherente a su civilización.

La colonización de América del Norte y del Sur, así como la de Australia entre los siglos XVII y XVIII, la política colonialista de Japón a comienzos del siglo XX o el Holocausto en Europa, son otros tantos ejemplos de racismo.

La doctrina

Los principales elementos fundadores del racismo, que surgieron durante el periodo de colonización, son la conciencia de la identidad cultural propia de cada pueblo, la introducción de la jerarquía en estas culturas y, en consecuencia, el establecimiento de relaciones de dominio entre esos pueblos. A la afirmación de superioridad de ciertas civilizaciones sobre otras, se añaden en los siglos XIX y XX las teorías que asimilan esta jerarquía a un determinismo natural fundamentado en el concepto de raza.

Desde el siglo XVI, sociedades que se proclamaban científicas han buscado clasificar las razas humanas intentando crear estereotipos. La arbitraria clasificación de los hombres en distintas razas en función del aspecto exterior y de las capacidades de inteligencia da pie a teorías como la del diplomático y filósofo francés Gobineau en el siglo XIX. En su Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas (1853-1855), aparecido cinco años después de la abolición de la esclavitud en las colonias de Francia, achacaba el declive de la sociedad al envejecimiento de las razas. El pensamiento racista, contemporáneo del darwinismo social, se va estructurando poco a poco en doctrinas que preconizan la eugenesia, es decir, la aplicación de leyes biológicas al perfeccionamiento de la especie humana. Gustave Le Bon sostenía que los extraños alteran el alma de los pueblos y Houston Stewart Chamberlain, que el peligro procedía del caos étnico.

El antisemitismo que representa una de las formas más extremas y violentas del racismo, llegó al paroxismo con el nacionalsocialismo, responsable del genocidio de los judíos durante la II Guerra Mundial. La valorización sistemática de la idea del dominio de una 'raza superior', que constituía la base ideológica del Holocausto, engendró fenómenos de rechazo (segregación, creación de guetos), de avasallamiento (trabajos forzados), de expulsión (desplazamiento de poblaciones) y finalmente llevó al genocidio.

Por regla general, este sentimiento de superioridad va acompañado de la convicción de que las otras razas suponen un peligro, o son susceptibles de generar desórdenes sociales. Este prejuicio se apoya en el conocido mecanismo de búsqueda de una víctima propiciatoria. Se convierte a un grupo social en responsable de las crisis económicas y políticas, y se le acusa de ser un elemento naturalmente perturbador.

El antirracismo

A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid en Africa del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica' emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son claras violaciones de los acuerdos internacionales.

Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible.

Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de combatir.

Desigualdad

Distribución desigual de oportunidades y recursos dentro de una misma sociedad o entre sociedades. En ambos casos, las oportunidades y recursos han sido históricamente desiguales y la igualdad social ha sido uno de los principales objetivos desde los albores de la civilización. Los científicos sociales de la era moderna han ideado unos indicadores para medir la desigualdad en los principales sectores de la vida como la mortalidad, la morbilidad, los ingresos, la riqueza y últimamente también la felicidad o la satisfacción con la calidad de vida.

Los orígenes históricos de la desigualdad social se encuentran en las situaciones generadas por las conquistas. Parece que los sistemas de castas en la India se han desarrollado como resultado de la invasión de los pueblos arios del noroeste y la diferenciación étnica de los nativos. Este sistema de castas ostenta el récord más prolongado de derecho institucionalizado de desigualdad aún vigente.

Otros tipos de desigualdad social son la existente entre razas, entre sexos (sexismo), la desigualdad de clase social (endémica en los países desarrollados) y la derivada del desarrollo económico (en el sentido de dominio del hombre sobre la naturaleza) que separa a los países más desarrollados de lo que se suele denominar Tercer Mundo.

La UNESCO publica cada año los índices de calidad de vida de los países más desarrollados. Hay que destacar que estos índices no están necesariamente vinculados al producto nacional bruto (PNB) ni a la renta per cápita.

Los ingresos son un concepto básico de desigualdad social. En los países desarrollados, en la medida en que domina el mercado, se produce un alto grado de desigualdad. En los Estados del bienestar se tiende a fomentar la igualdad, pero como la redistribución económica abarca por lo general sólo el 20% de la renta total, la distribución neta sigue siendo muy desigual. Por ello, la tendencia en los países capitalistas en las dos últimas décadas ha sido hacia una mayor desigualdad, siendo los países más solidarios en este sentido Suecia, Dinamarca y Austria. También existen otros tipos de desigualdad social. Las estadísticas de salud, mortalidad, vivienda, educación y bienestar muestran una marcada desigualdad entre clases, grupos y minorías étnicas, a pesar de que los movimientos hacia una mayor igualdad varían entre países y sectores sociales.

3.- La minoría Étnica

Etnia

(Del griego ethnos, `pueblo'), en antropología, unidad tradicional de conciencia de grupo que se diferencia de otros por compartir lazos comunes de nacionalidad, territorio, cultura, valores, raza o tradición histórica. La etnia no constituye una unidad estática, por lo que sus características pueden variar a lo largo del tiempo. El incremento de la población puede generar su desplazamiento, separación o transformación, al sufrir el contacto con otros grupos étnicos.

El antropólogo estadounidense Robert Henry Lowie fue el primero que intentó definir la noción de etnia al estudiar a diversas tribus amerindias de Estados Unidos de forma monográfica. Unidad de base de la etnología, el estudio exclusivo de determinadas etnias ha sido habitual entre algunos antropólogos, que han creado así relaciones privilegiadas con los habitantes de una determinada región o territorio. Podemos afirmar que Bronislaw Malinowski es el especialista de los pueblos de las islas Trobriand, Franz Boas el de los kwakiutl y Evans-Pritchard el de los nuer y azande.

En los últimos años el término etnia ha pasado a ser sinónimo de `grupo indígena' (por ejemplo, la etnia cakchiquel de Guatemala o los cunas de Panamá) y se ha acuñado el término `minorías étnicas' para designar específicamente a las minorías culturales (por ejemplo, los kurdos o gitanos).

Numerosas etnias amerindias están organizadas en aldeas, presentan una mínima integración en la economía monetaria y una cultura que es el resultado de la mezcla de elementos hispánicos con la propia tradición.

Minorías

Grupos de personas que tienen en común caracteres étnicos, raciales o religiosos, y que constituyen un porcentaje relativamente bajo de la población.

Las minorías tienen con frecuencia menos derechos y menos poder político que los grupos mayoritarios. Una de las principales causas de su formación es la inmigración; pero también el asentamiento de un pueblo en un territorio ajeno puede dar lugar a que el pueblo nativo o conquistado se convierta en una minoría, como en el caso de los pueblos indígenas americanos.

A lo largo de la historia de Europa los lazos de los pueblos minoritarios con sus países de origen étnico han llevado a conflictos y guerras, como ocurrió en la antigua Yugoslavia. En una sociedad heterogénea pueden acentuarse las diferencias culturales y de clase entre diferentes elementos de la población, causando desigualdades por discriminación.

La lucha contra las injusticias discriminatorias hacia grupos minoritarios en todo el mundo, iniciada durante la década de 1960, aún continúa, en términos generales.

4.- Noticias importantes sobre inmigración

Miles de extranjeros desconocen cambios en Ley de Inmigración

6 de enero (EFE) - La situación legal de miles de inmigrantes podría quedar en el limbo, según expertos, debido a su desconocimiento sobre el alcance de la sección 245(i) de la ley de inmigración y otras medidas puestas en vigor el 21 de diciembre pasado por el presidente Bill Clinton.

"Esto no es una amnistía. La gente cree que la amnistía ha comenzado. Hay confusión", dijo a la EFE el abogado de inmigración Allen H. Siegal.

Agregó que hay desconocimeinto sobre quiénes beneficia y la cantidad de documentos que necesitan presentar al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).

El abogado destacó que otro problema que afontan los inmigrantes es el poco tiempo, ya que el plazo para solicitar los beneficios de la Sección 245(i) vencerá el 30 de abril.

La Sección 245(i) permitirá que unos 200,000 inmigrantes indocumentados que esperan su residencia permanente no se vean obligados a salir del país por un período de entre 3 y 10 años, sino que permanezcan en EEUU y pagar una multa de 1.000 dólares.

Esos inmigrantes deben probar que estaban en Estados Unidos al momento de firmarse la ley.

Las medidas favorables a los inmigrantes incluyen además, a más de 300.000 cónyuges e hijos menores de residentes legales que han esperado más de tres años por sus visas y a nos 150.000 inmigrantes que no se pudieron beneficiar de la amnistía de 1986.

En esos beneficios no fueron incluidos unos 400.000 inmigrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras, además de unos 50.000 de Haití y Liberia, que buscaban los mismos privilegios de la residencia permanente de que gozan los cubanos y nicaraguenses bajo la ley NACARA.

El presidente de la Organización de Ministros Hispanos, Rubén Díaz, dijo que muchos inmigrantes no cuentan con los recursos para pagar la multa y que cuatro meses es poco tiempo para que cumplan con los requisitos que se les exige bajo la 245(i).

"Esta ley se firmó en diciembre y mucha gente no lo sabe", señaló Díaz, quien anunció que realizará actividades gratuitas de orientación para los inmigrantes.

"La Organización de Ministros Hispanos tiene iglesias en todas partes de Nueva York. Y, en la iglesia que dirijo, el 90 por ciento de los feligreses son inmigrantes", comentó.

"El problema de la iglesia Evangélica en Nueva York, y me imagino que de la Católica, es la inmigración", aregó Díaz, quien recalcó que los líderes religiosos tienen una resposabilidad no sólo espiritual, sino también social.

El dirigente sindical Paco Vega asguró que con la prolongación de esta ley, Clinton ha dejado una puerta abierta para que los inmigrantes que no se beneficien, comeincen a presionar al nuevo presidente George W. Bush, para que adopte nuevas medidas favorables a los inmigrantes.

Aseguró que el Gobierno debe adoptar una posición responsable y orientar al público sobre los beneficios de la ley.

Muchos inmigrantes asistieron hoy a una reunión de orientación de la Organización de Ministros Hispanos, en el Sur de Bronx, donde el abogado Siegal despejó una serie de dudas sobre la 245(i).

Condenan a cubano por contrabando de inmigrantes a EE.UU.

Miami, 9 de diciembre (AP) - Un cubano al que le prometieron pagarle 60.000 dólares para introducir a 33 migrantes ilegalmente a Estados Unidos fue declarado culpable de contrabando de inmigrantes, informó anoche la fiscalía del sur de la Florida.

Roberto Nieves fue detenido el 13 de julio después de dejar al grupo de migrantes en el cayo Big Pine a medianoche de ese día.

La pena obligatoria en estos casos es de cinco años de prisión a la que se puede sumar una multa de 250.000 dólares.

Otro acusado en el caso, Nelson Penton, se declaró culpable de contrabando de migrantes ilegales. La audiencia para la sentencia está prevista para el miércoles próximo.

La patrulla de fronteras descubrió a Nieves y Benton cuando el motor de su bote Monza de 9 metros se detuvo en el agua. En sus primeras declaraciones se contradijeron al decir que habían salido de pesca y que estaban probando el motor. Posteriormente confesaron su delito.

Aunque se confunden con los marroquíes a la hora de dar el salto, poco tienen que ver con ellos. El tráfico de inmigrantes subsaharianos, en esencia nigerianos, tiene una creciente organización que se extiende por toda Europa. Los traficantes de mujeres destinadas a la prostitución, han encontrado un excelente punto de entrada en el Estrecho o Canarias.

Por David R.Vidal

Agosto. 2000

Joyce había sido vendida por poco más de un millón de pesetas. Un exceso de oferta había hecho bajar los precios a la mitad. Otras mujeres esperan su vez en un piso de Málaga. Origen Nigeria y un largo camino hasta llegar a Marruecos, desde donde embarcaría a la península. Destino variable, a elegir entre un burdel o, si tiene menos suerte, prostituta callejera.

La documentación de Joyce es más bien escasa, tan sólo un papel policial que dice que ella es supuestamente de Sierra Leona y que tiene quince días para abandonar el país -ambos extremos le hacen esbozar una sonrisa-. Detenida por la Guardia Civil en una playa de Tarifa fue llevada rápidamente a una Comisaría, de donde salió con igual celeridad. Ya la estaban esperando aquellos que patrocinan su viaje -conocidos como sponsors-. Su deuda asciende a seis millones de pesetas, cantidad que fluctúa con el dólar. Por lo demás, no sabe -ni le importa- lo que significa permiso de residencia ni eso del “efecto llamada”. Sin embargo, cree saber lo suficiente: que no la pueden deportar y que ganará lo que ella entiende como mucho dinero.

Desde principios de los años noventa, Nigeria ocupa, dentro de los países subsaharianos, un lugar destacado en cuanto al tráfico ilegal y perfectamente organizado de mujeres destinado a la prostitución. Quién no se ha percatado de jóvenes de color que dicen ser jamaicanas, liberianas -o de cualquier otro país que se les ocurra- en todos los clubes de alterne distribuidos a lo largo de la geografía española, además de lugares tan simbólicos como la Casa de Campo o Capitán Haya en Madrid, extrarradios de Valencia... por citar algunos. Más difícil es asimilar que son exactamente estos rostros los mismos que se nos muestran desamparados en una patera recién llegada o en un campo de refugiados sito en Ceuta o Melilla.

Idowu cuenta una historia parecida, pero ella no ha sido vendida en España sino que viene patrocinada directamente desde Nigeria. Relata con emoción su aventura, particularmente el salto por el Estrecho. El que organizó el viaje, todo un profesional, sólo utiliza lanchas neumáticas nuevas, en perfecto estado. Las compra, enseña a alguno de los hombres su manejo y se olvida de ellas una vez desembarcan. Un viaje de sólo ida. Al fin y al cabo, doscientas mil pesetas por cabeza si se trata de hombres y casi trescientas mil si son mujeres, hacen insignificante el coste de la lancha. Con su profesionalidad, se distingue claramente de los marroquíes y también de los desamparados: aquí se trata de cruzar una mercancía valiosa que hay que cuidar, particularmente a las mujeres.

Su amiga tiene un bebé entre sus brazos. En un ambiente jocoso, dice que el niño es de su novio. Le replican sus compañeras que el padre es un marroquí que le dio un bocadillo a cambio de sus favores. Muchos meses en Tánger y había que comer todos los días. Las gracias no lo son tanto para el sponsor, que suelta una retahíla de maldiciones cada vez que se acuerda del niño. A ver quién lo cuida mientras su madre trabaja en la calle.

5.- Preguntas y respuestas más importantes sobre inmigración

P: ¿Cómo sé si debo renovar mi tarjeta de residente (Green Card)?

P: ¿Necesito renovar mi 'tarjeta de residencia' si fue expedida entre 1979 y 1988 y no tiene fecha de expiración?

P: ¿Perderé mi residencia permanente si no renuevo ni 'tarjeta' (Green Card)?

P: ¿Qué pasará si no renuevo mi 'tarjeta de residencia' cuando esta expire?

P: ¿Qué es una visa?

P: ¿Cuál es la diferencia entre una visa de Inmigrante y una 'Tarjeta de Residencia'?

P: ¿Cómo puedo convertirme en ciudadano de los Estados Unidos?

P: ¿Cómo puedo convertirme en un ciudadano naturalizado?

P: ¿Cómo sé si debo renovar mi tarjeta de residente (Green Card)?
R: Desde 1989 las 'tarjetas de residencia' (Green Cards - Forma I-551 Alien Registration Receipt) fueron expedidas con una fecha de expiración de 10 años que figura en el frente de la tarjeta. Si su tarjeta fue expedida hace 10 años, Usted deberá validarla para la fecha que figura en dicho documento.

P: ¿Necesito renovar mi 'tarjeta de residencia' si fue expedida entre 1979 y 1988 y no tiene fecha de expiració?
R: No. 'Tarjetas de residencia expedidas entre 1979 y 1988 no tienen fecha de expiración y entonces no necesitan ser renovadas ahora.

P: ¿Perderé mi residencia permanente si no renuevo ni 'tarjeta' (Green Card)?
R: No. Usted no perderá su estatus si no renueva su 'tarjeta' - el estatus de residente permanente no expirará o cambiará. Sinembargo, usted debe, por Ley, llevar consigo evidencia de su estatus/registración (ej: una válida, inexpirada 'tarjeta de residencia' o prueba temporal del estatus recibido cuando aplicó para renovar su 'tarjeta'.)

P: ¿Qué pasará si no renuevo mi 'tarjeta de residencia' cuando esta expire?
R: Si Usted no renueva su 'tarjeta' expirada, puede tener dificultades para obtener empleo, beneficios y volver a entrar a los Estados Unidos del extranjero. Cuando aplique para renovar su 'tarjeta' en una oficina local del INS (Servicio de Inmigración y Naturalización), recivirá evidencia temporal de su estatus legal como residente permanente.

P: ¿Qué es una visa?
R: Una visa es un documento de identificación (con una fotografía), emitido fuera de los Estados Unidos que permite entrar a este país de forma temporal o permanente. Los dos tipos principales de visa son: la visa de Inmigrante (Residencia Permanente) y la visa de No Inmigrante. La primera le permite vivir y trabajar indefinidamente en los Estados Unidos y la segunda le permite vivir y/o trabajar en los Estados Unidos temporalmente.

P: ¿Cuál es la diferencia entre una visa de Inmigrante y una 'Tarjeta de Residencia'?
R: La visa de Inmigrante le permite entrar a los Estados Unidos. Una vez dentro del país, la 'tarjeta de residencia' (Green Card) será emitida por un tiempo igual al que la aplicación fue emitida por residencia permanente que hizo antes de entrar al país.

P: ¿Cómo puedo convertirme en ciudadano de los Estados Unidos?
R: Una persona se puede convertir en ciudadano de los EE.UU.

(1) por nacimiento o
(2) por naturalización.

P: ¿Cómo puedo convertirme en un ciudadano naturalizado?
R: Si no es ciudadano de los EE.UU. por nacimiento, puede ser elegible para convertirse en ciudadano por el proceso de naturalización. Las personas de 18 años de edad y mayores deben utilizar la solicitud de naturalización (Application for Naturalization) (formulario N-400) para estos fines. Los niños que busquen adquirir ciudadanía derivativa de padres naturalizados deben utilizar la solicitud de certificado de ciudadanía (Application for a Certificate of Citizenship) (formulario N-600) para ser naturalizados. Llame al teléfono 1-800-870-3676 del INS para pedir el formulario N-600.

"No se deje engañar.
Consulte primero un abogado
"

6.- Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España

L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Delimitación del ámbito.

1. Se considera extranjero, a los efectos de la apli­cación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favo­rables.

Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

TÍTULO I

Derechos y libertades de los extranjeros

CAPÍTULO I

Derechos y libertades de los extranjeros

Artículo 3. Igualdad con los españoles e interpretación de las normas.

1. Los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título 1 de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.

2. Las normas relativas a los derechos fundamen­tales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Artículo 4. Derecho a la documentación.

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

2. No podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.

1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente de forma individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad pública.

Artículo 6. Participación pública.

1. Los extranjeros residentes podrán ser titulares del derecho político de sufragio en las elecciones municipales en los términos que establezcan las leyes y los tratados.

2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no puedan participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma democrática entre ellos a sus propios representantes, con la finalidad de tomar parte en los debates y decisiones municipales que les conciernen, conforme se determina en la legislación de régimen local.

3. Los Ayuntamientos confeccionarán y mantendrán actualizado el padrón de extranjeros que residan en el municipio.

4. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales del país de origen. A tal efecto se adoptarán las medidas necesarias.

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

1. Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercitar, sin necesidad de autorización administrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulen para los españoles. Sólo podrán ser promotores los residentes.

Artículo 9. Derecho a la educación.

1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

2. Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación infantil y superiores a la enseñanza básica y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

3. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

1. Los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al Sistema de la Seguridad Social, en los términos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen las Administraciones públicas.

Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.

1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen.

2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el derecho a la huelga.

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes y los que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.

1. Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos , respecto a los ingresos obtenidos en España y a las actividades desarrolladas en la misma, a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

CAPÍTULO II

Reagrupación familiar

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los familiares de los extranjeros que residan en España a quienes se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a la situación de residencia en España para reagruparse con el residente.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Artículo 17. Familiares reagrupables.

El extranjero residente tiene derecho a que se conceda permiso de residencia en España para reagruparse con él a los siguientes parientes:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En nin­gún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuan­do el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

e) Cualquier otro familiar respecto del que se jus­tifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias.

f) Los familiares extranjeros de los españoles, a los que no les fuera de aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

CAPÍTULO III

Garantías jurídicas

Artículo 18. Derecho a la tutela judicial efectiva.

1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Los procedimientos administrativos que se esta­blezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

3. En dichos procedimientos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones representativas constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes.

Artículo 19. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general por la ley, salvo lo dispuesto sobre el procedimiento de expulsión de urgencia que se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Artículo 20. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

1. Los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada o a su expulsión o salida obligatoria del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

2. Los extranjeros residentes y los que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.

CAPÍTULO IV

De las medidas antidiscriminatorias

Artículo 21. Actos discriminatorios.

1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:

a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

c) Todos los que impongan ilegítimamente condi­ciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

e) El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aun indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales para el desarrollo de la actividad laboral.

Artículo 22. Aplicabilidad del procedimiento sumario.

La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

TÍTULO II

Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros

CAPÍTULO I

De la entrada y salida del territorio español

Artículo 23. Requisitos para la entrada en territorio español.

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pre­tenda permanecer en España.

2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excep­cionales de índole humanitaria, interés público o cum­plimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Artículo 24. Prohibición de entrada en España.

1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que tengan prohibida la entrada en algún país con el que España tenga firmado convenio en tal sentido.

2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada.

Artículo 25. Expedición del visado.

1. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y excepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración con la Justicia o de atención sanitaria, podrá eximirse por el Ministerio del Interior de la obligación de obtener el visado a los extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.

2. La concesión del visado se regulará reglamentariamente. Para su concesión se tendrá en cuenta la satisfacción de los intereses nacionales de España, así como los compromisos internacionales asumidos por España. Reglamentariamente se establecerán las causas que pueden motivar la denegación del visado. En el procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.

3. La denegación deberá ser expresa y motivada e indicar los recursos que procedan. Excepcionalmente y con carácter temporal, el Gobierno podrá establecer para los nacionales de un determinado país, o procedentes de una zona geográfica, supuestos en los que la denegación no ha de ser motivada. Cuando se trate de visados de residencia solicitados por personas que invocan ser titulares de un derecho subjetivo a residir en España reconocido por el ordenamiento jurídico, la denegación deberá ser, en todo caso, motivada.

4. La tramitación sobre concesión o denegación de permisos y visados regulados en esta Ley, tendrá un plazo máximo de resolución de tres meses a contar desde la fecha de solicitud o, en su caso, de la fecha de apor­tación de la documentación preceptiva.

Artículo 26. De la salida de España.

1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley.

2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

c) Denegación administrativa de las solicitudes for­muladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, salvo que la solicitud se hubiere realizado al amparo del artículo 29.3.

CAPÍTULO II

Situaciones de los extranjeros

Artículo 27. Enumeración de las situaciones.

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente.

Artículo 28. Situación de estancia.

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

3. La prórroga de estancia no podrá tener una dura­ción superior a otros noventa días.

Artículo 29. Situación de residencia temporal.

1. La residencia temporal es la situación que auto­riza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente.

2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia habiendo solicitado para ello las licencias o permisos correspondientes, tenga una oferta de contrato de trabajo a través de procedimiento reglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.

3. Igualmente podrá acceder a la situación de residencia temporal el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, figure empadronado en un municipio en el momento en que formule la petición y cuente con medios económicos para atender a su subsistencia.

4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado de Schengen. No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena.

5. Los extranjeros con permiso de residencia tem­poral vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio.

Artículo 30. Residencia permanente.

1. La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años. Con carácter reglamentario y excepcionalmente se establecerán los criterios para que no sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España.

Artículo 31. Residencia de apátridas y refugiados.

1. Los extranjeros que carezcan de documentación personal, y acrediten que el país de su nacionalidad no le reconoce la misma, podrán ser documentados con una tarjeta de identidad, reconociéndoseles y aplicándoseles el Estatuto de Apátrida, conforme al artículo 27 de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, gozando del régimen específico que se determine reglamentariamente.

2. Los extranjeros desplazados que sean acogidos en España por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional, así como los que tuviesen reconocida la condición de refugiado, obtendrán la correspondiente autorización de residencia.

Artículo 32. Residencia de menores.

1. Se considerará regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

2. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a una persona indocumentada, respecto de la que no pueda ser establecido con exactitud si es mayor o menor de edad, lo pondrán en conocimiento de los Juzgados de Menores para la determinación de la identidad, edad y comprobación de las cir­cunstancias personales y familiares. Determinada la edad y demás datos a que se ha hecho mención, si se tratase de un menor, la Administración competente resolverá lo que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen o sobre la situación de su permanencia en España.

CAPÍTULO III

Del permiso de trabajo y regímenes especiales

Artículo 33. Autorización para la realización de acti­vidades lucrativas.

1. Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer cualquier actividad lucrativa laboral o profesional en España deberán obtener una autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo.

2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.

3. Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deberán solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización para contratos por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

Artículo 34. Autorización administrativa para trabajar.

Para la realización de actividades económicas por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, habrá de acreditar haber solicitado la autorización administrativa correspondiente y cumplir todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Artículo 35. El permiso de trabajo.

1. El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena.

2. Para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

3. El permiso de trabajo tendrá una duración inferior a cinco años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.

4. El permiso de trabajo podrá renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o cuando se cuente con una nueva en los términos que se establezcan reglamentariamente. A partir de la primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.

5. Transcurridos cinco años desde la concesión del primer permiso de trabajo y las prórrogas correspondientes, el permiso adquirirá carácter permanente.

Artículo 36. Permisos especiales.

1. Tendrán derecho al permiso de trabajo los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 29.3. Tendrá la duración de un año y se renovará mientras sigan las mismas circunstancias.

2. Asimismo se renovarán automáticamente sin la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 35.4 los permisos de trabajo y las autorizaciones administrativas para trabajar, en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.

b) Cuando el extranjero sea beneficiario de una pres­tación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

Artículo 37. El contingente de trabajadores extranjeros.

El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establecerá anualmente un contingente de mano de obra en el que se fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes en España, con indicación de los sectores y actividades profesionales.

Artículo 38. Excepciones al contingente.

1. Las ofertas de empleo que puedan realizar los empresarios a trabajadores extranjeros son independientes del contingente global que se establezca.

2. No será necesario considerar la disponibilidad de plazas en el contingente cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigida a:

a) Cubrir puestos de confianza.

b) Se trate del cónyuge o hijo de extranjero resi­dente en España.

c) Se trate del titular de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación.

d) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos.

e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la fecha de la pérdida de tal condición.

Artículo 39. Excepciones al permiso de trabajo.

1. No será necesaria la obtención de permiso de tra­bajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.

b) Los profesores extranjeros invitados o contrata­dos por una universidad española.

c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, ofi­cialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la eje­cución de tales programas.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actua­ciones concretas que no supongan una actividad continuada.

h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

2. Tampoco será necesario el permiso de trabajo cuando se trate de:

a) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

b) Los extranjeros casados con español o española y que no estén separados de hecho o de derecho.

c) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

d) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

e) Los extranjeros con autorización de residencia permanente.

Artículo 40. Régimen especial de los estudiantes.

1. Se concederá la autorización de admisión y resi­dencia en España por razones de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente, público o privado oficialmente reconocido.

2. La duración de la autorización de residencia será igual a la del curso para el que esté matriculado en el centro al que asista el titular.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesiona­les se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

Artículo 41. Régimen especial de los trabajadores de temporada.

1. El Gobierno regulará reglamentariamente el per­miso de trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional de acuerdo con las características de las citadas campañas.

2. Las Administraciones públicas velarán para que los trabajadores temporeros sean alojados en viviendas con condiciones de dignidad e higiene adecuadas y promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados para organizar su atención social durante la temporada o campaña para la que se les conceda el permiso de trabajo.

Artículo 42. Trabajadores transfronterizos.

Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente, o, al menos, una vez a la semana, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.

CAPÍTULO IV

De las tasas por autorizaciones administrativas para trabajar en España

Artículo 43. Hecho imponible.

La autorización administrativa expedida a los ciudadanos extranjeros para trabajar en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible de una tasa.

Artículo 44. Sujetos pasivos.

1. Vendrán directamente obligados al pago de la tasa los empleadores a quienes se autorice el empleo inicial o la renovación de la autorización para el empleo de un trabajador extranjero en los casos de trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta propia.

2. Será nulo todo pacto por el cual el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.

Artículo 45. Cuantía de las tasas.

Reglamentariamente se establecerá la cuantía de las tasas teniendo en cuenta la clase de autorización, inicial o renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, así como su duración.

Las autorizaciones de trabajo permanente estarán exentas del pago de la tasa.

TÍTULO III

De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador

Artículo 46. La potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 47. Tipos de infracciones.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 48. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando sin haber solicitado permiso de trabajo, cuando se cuente con permiso de residencia temporal, o cuando éste se le haya denegado.

Artículo 49. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado permiso de trabajo o autorización administrativa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio.

d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos. ñ

e) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de residencia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. ñ

f) La comisión de una tercera infracción leve, siem­pre que en un plazo de seis meses anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

g) La participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales. ñ

Artículo 50. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.

b) Participar en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español.

d) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 21 de la presente Ley.

e) La contratación o utilización habitual de traba­jadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización para contratarlos.

f) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de dos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos ante­riores serán sancionadas en los términos siguientes:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a un millón de pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multa desde uno hasta diez millones de pesetas.

2. Corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales, la imposición de las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica.

3. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica y el grado de voluntariedad del infractor.

Artículo 52. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

Artículo 53. Expulsión del territorio.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados d), e) y g) del artículo 49 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

2. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta excepto en los casos de reincidencia en infracciones muy graves a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

b) Los que tengan reconocida la residencia permanente, salvo que estén inmersas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g) del artículo 49.

c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, salvo que la sanción se proponga por haber realizado alguna de las infracciones reconocidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g) del artículo 49.

3. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

4. Cuando el extranjero se encuentre encartado en un procedimiento por delitos castigados con penas privativas de libertad inferiores a seis años, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.

Artículo 54. Procedimiento y efectos de la expulsión.

1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.

2. No será preciso expediente de expulsión para el retorno de los extranjeros en los siguientes supuestos:

a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 4.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

3. El retorno será acordado por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.

4. El retorno acordado en aplicación de la letra a) del apartado 2, conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la orden de expulsión quebrantada. Asimismo, en este supuesto, cuando el retorno no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad gubernativa podrá solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expul­sión.

Artículo 55. Colaboración contra redes organizadas.

1. El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin permiso, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.

2. Los órganos administrativos competentes encar­gados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver.

3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso de trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Artículo 56. Retorno e internamiento.

1. Los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.

2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

3. El extranjero durante su internamiento se encon­trará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

4. La detención de un extranjero a efectos de retor­no será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.

Artículo 57. Obligación de presentación periódica.

Excepcionalmente, la autoridad gubernativa podrá aplicar provisionalmente a los extranjeros que se encuentren en España y se les abra un expediente sancionador, la obligación de presentarse periódicamente en las dependencias que se indiquen. Igualmente podrá acordar la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

Artículo 58. Ingreso en centros de internamiento.

1. Cuando el expediente se refiera a extranjeros por las causas comprendidas en los apartados a), b) y c) del artículo 50 así como el g) del artículo 49, en el que se vaya a proponer la expulsión del afectado, la autoridad gubernativa podrá proponer al Juez de Instrucción competente correspondiente que disponga su ingreso en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. La decisión judicial en relación con la solicitud de internamiento del extranjero pendiente de expulsión se adoptará en auto motivado, previa audiencia del interesado.

2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las cau­sas previstas en un mismo expediente. La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá fijar un período máximo de duración del internamiento inferior al citado.

3. Los menores en los que concurran los supuestos previstos para el internamiento serán puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores. El Juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá autorizar su ingreso en los centros de internamiento de extranjeros cuando también lo estén sus padres o tutores, lo soliciten éstos y existan módulos que garanticen la intimidad familiar.

4. La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.

Artículo 59. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.

1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, o de organizaciones de asistencia a la emigración debidamente apoderadas, quienes los remitirán al organismo competente.

TÍTULO IV

Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración

Artículo 60. Coordinación de los órganos de la Admi­nistración del Estado.

1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas.

2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de permiso de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral.

Artículo 61. El Consejo Superior de Política de Inmi­gración.

1. Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias sobre la integración de los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior de Política de Inmigración, en el que participarán representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los municipios.

2. Dicho órgano establecerá las bases y criterios sobre los que se asentará una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes, para lo cual recabará información y consulta de los órganos administrativos, de ámbito estatal o autonómico, así como de los agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y la defensa de los derechos de los extranjeros.

Artículo 62. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.

Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos y a las organizaciones no guber­namentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles recursos materiales y ayuda económica, tanto a través de los programas generales, como en relación con sus actividades específicas.

Artículo 63. El Foro para la Inmigración.

1. El Foro para la Inmigración, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de inmigración.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

Disposición adicional única. Plazo máximo para resolución de expedientes.

Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años.

Disposición transitoria segunda. Validez de los permisos vigentes.

Los distintos permisos o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos en curso se tra­mitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»

Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal

Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:

«Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Artículo 318 bis.

1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima sea menor de edad.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.»

Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal

1. Se añade un nuevo apartado 6.° en el artículo 515 con la siguiente redacción:

«6.° Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

«En los casos previstos en los números 1.0 y 3.° al 6.° del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:»

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favo­rezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.° y 3.° al 6.° del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.»

Disposición final cuarta. Artículos no orgánicos.

Los preceptos contenidos en los artículos 10, 12, 13 y 14 no tienen carácter orgánico, habiendo sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 .2.ª de la Constitución.

Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.

El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuan­tas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.

Disposición final sexta. Reglamento de la Ley.

El Gobierno en el plazo de seis meses aprobará el Reglamento de esta Ley Orgánica.

Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Disposición final octava. Habilitación de créditos.

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y auto­ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 11 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

7.- ¿Qué es un refugiado?

Definición de un "refugiado" según la ley de inmigración y nacionalidad (Immigration and Nationality Act)


La ley de inmigración y nacionalidad (Immigration and Nationality Act) define a un "refugiado" en la Sec. 101(a)(42) como:

A. una persona que esté fuera de su país de nacionalidad o, que en caso de no tener nacionalidad ninguna, esté fuera del país en el que habitualmente reside, y que no puede ni desea recibir la protección de dicho país contra su persecución, o que tiene causa razonable para pensar que será perseguida por su raza, religión, nacionalidad, participación en un grupo específico o por sus opiniones políticas, o

B. en tales circunstancias según lo que determine el Presidente después de consultar con los cuerpos apropiados (según se define en la sección 207(e) de esta ley), una persona que esté en su país de nacionalidad o, que en caso de no tener nacionalidad ninguna, esté dentro del país en el que habitualmente reside, y es víctima de persecución, o tiene causa razonable para pensar que será perseguida por su raza, religión, nacionalidad, participación en un grupo específico o por sus opiniones políticas. El término "refugiado" no incluye a personas que hayan ordenado, incitado, asistido o de alguna manera participado en la persecución de otras personas por motivos de su raza, religión nacionalidad, participación en un grupo específico o por sus opiniones políticas. Para fines de las determinaciones hechas bajo esta ley, una persona que haya sido forzada a abortar un embarazo suyo o haya sido víctima de un procedimiento de esterilización en contra de su voluntad o que haya sido perseguida por negarse a recibir dicho procedimiento o por haberse resistido a un programa de control de natalidad tiránico, será considerada como víctima de persecución por sus opiniones políticas, y una persona que tenga motivos razonables para pensar que será forzada a recibir un procedimiento de este tipo o que será víctima de persecución si se opone a ello, será considerada como una persona que tiene causa razonable para pensar que será víctima de persecución por sus opiniones políticas.



Contenido del Servicio de Inmigración y Nacionalización de E.E.U.U.


8.- Régimen de extranjería en España

RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA


La ley que regulaba los derechos y libertades de los extranjeros en España era la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, que ha sido derogada con la entrada en vigor el pasado día 1 de febrero de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Dada la condición de España de Estado miembro de la Unión Europea, la ley distingue entre los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de terceros Estados.

La normativa aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea es el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas. Este Real Decreto es de aplicación a los familiares de los nacionales de los Estados de la Unión.

La normativa que se aplicaba a los nacionales de terceros Estados era el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

9.- Opinión de Juan Antonio sobre Inmigración y perjuicio social

TRIBUNA LIBRE

JUAN ANTONIO HERRERO BRASAS

Inmigración y prejuicio social

LOS sucesos, muchas veces trágicos, que se vienen produciendo con los intentos de entrada en España por parte de inmigrantes africanos indocumentados ponen repetidamente de manifiesto la necesidad de abrir un gran debate público sobre la inmigración. Es necesario dejar de actuar sobre presunciones muchas veces falsas, y llevar a cabo estudios serios que nos permitan conocer datos objetivos sobre la incidencia real de la inmigración en nuestra economía y bienestar social en general.

El simplismo ramplón de que cada inmigrante quita un puesto de trabajo a un español es, claro está, lo más fácil de vender a la opinión pública. Y lo mismo ocurre con la idea de que los inmigrantes son causa de una gran parte de la delincuencia. O la versión paternalista de quienes apuntan a las condiciones de miseria en que viven muchos indocumentados como el mejor argumento para devolverlos a su país, y así protegerlos de la explotación y la pobreza aquí.

Una serie de estudios realizados en Estados Unidos en los últimos años han puesto de manifiesto el valor incalculable que el continuo flujo de inmigrantes ha tenido para la economía de ese país y para su avance tecnológico y sociocultural. En su estudio Still an Open Door? U.S. Inmigration Policy and the American Economy (The American University Press, 1994), una de las más completas evaluaciones del coste y beneficios de la inmigración para Estados Unidos, Vernon Briggs y Stephen Moore señalan que «la importación de capital humano a través de la inmigración es posiblemente la más importante ventaja comparativa con que cuenta Estados Unidos en la economía global de nuestro tiempo». Y lo demuestran profusamente estos investigadores con toda una serie de datos que no es posible ni tan siquiera brevemente resumir aquí.

Briggs y Moore incluyen, entre otras cosas, una lista de grandes compañías y empresas de tecnología puntera de Estados Unidos que han sido fundadas por inmigrantes de primera generación o en las que la mayor parte de sus juntas directivas está compuesta por inmigrantes. Hacen mención a la infinidad de pequeñas y medianas empresas creadas por inmigrantes y a la gran cantidad de puestos de trabajo que han generado para los norteamericanos. Y señalan, asimismo, la larga lista de premios nóbeles concedidos a inmigrantes en Estados Unidos.

Estos autores demuestran sin lugar a dudas que la ganancia que Estados Unidos saca de la inmigración es extraordinariamente superior a su coste.

En Estados Unidos la actitud hacia la inmigración ha sido tradicionalmente positiva, una actitud que se podría resumir en la fórmula «a ver a cuántos podemos traer dentro de una política ordenada de integración», mientras que en España la fórmula que inspira nuestra política de inmigración parece ser «a ver cuántos podemos evitar que vengan». Como consecuencia, las políticas que se derivan de cada una de estas actitudes y las facilidades o dificultades que se ofrecen al inmigrante para su integración varían, claro está, enormemente.

La inmigración supone entrada de capital humano en un país. El inmigrante es por naturaleza un elemento activo, emprendedor, generador de riqueza y, a medio plazo, de puestos de trabajo para otros. Pero al igual que ocurre con un niño -fuente potencial de riqueza- al inmigrante es necesario apoyarle y cultivarle, darle la oportunidad de que genere riqueza. No podemos pretender que un niño, por el mero hecho de ser fuente potencial de riqueza, empiece a producir ya desde el mismo día que entra en este mundo, o desde el momento en que es capaz de andar o hablar. Lo mismo con el inmigrante.

Es necesario aplicar una política de apoyo y acogida dentro de una ordenación legal inspirada en una valoración positiva de la inmigración. Hay que actuar con perspectiva, no con la estrechez de miras que caracteriza a la actual Ley de Extranjería y a la actuación gubernativa y policial que se deriva de ella.

El inmigrante indocumentado no es un delincuente. Su presencia en territorio nacional constituye técnicamente una infracción de carácter administrativo, no un delito. Sin embargo, el tratamiento policial que se da a la entrada de indocumentados es el que sería más apropiado para criminales de la más alta peligrosidad. Por ejemplo, cuando el 10 de agosto se colaron 40 africanos subsaharianos por una apertura en la verja fronteriza de Melilla, las autoridades de esa plaza movilizaron para su búsqueda y captura, como si de una emergencia nacional se tratara, a la Policía Nacional, Municipal, Guardia Civil ¡y hasta a la Policía Militar! Semejante movilización no se ajusta a derecho, es más propia de una república bananera.

No sólo eso, sino que la involucración de la Policía Militar en semejante asunto plantea serias cuestiones constitucionales (esperemos que los policías militares movilizados no fueran además soldados de reemplazo). ¿Acaso estaría justificada semejante movilización para buscar a las personas cuyo DNI ha caducado?

El prejuicio en torno al inmigrante se redondea con estadísticas que se publican sobre el número de personas «puestas a disposición judicial» durante tal o cual periodo. Indefectiblemente un alto porcentaje de ellas son «extranjeros». Dejando de lado el hecho de que poner a disposición judicial no significa que haya un delito comprobado, tendemos a precipitarnos en nuestro juicio e identificar extranjero con inmigrante. Nos olvidamos de que, frente al relativamente pequeño número de inmigrantes que hay en España, todos los años visitan nuestro país unos 40 millones de turistas, y que es precisamente a ese colectivo y al de residentes legales de la Unión Europea al que pertenecen muchos de los extranjeros puestos a disposición judicial.

Por lo que se refiere a la actitud paternalista de quienes apoyan la represión al inmigrante para evitar que sea víctima de la explotación y de la miseria en nuestro país, hay que señalar que quienes así aducen ignoran, o prefieren ignorar, que es la actual política de inmigración lo que proporciona el caldo de cultivo para que se den esas situaciones.

Las condiciones que la ley y una práctica policial muchas veces arbitraria imponen al inmigrante que intenta regularizar su situación son auténticamente exorbitantes. Al inmigrante se le exige una oferta firme de trabajo por un periodo inicial mayor de lo que en este momento pueden conseguir muchos españoles. Una vez que la tiene, el trámite administrativo se prolonga hasta siete meses o más (¿qué patrón puede esperar siete meses para que un trabajador se incorpore?), y, por si esto fuera poco, ¡el inmigrante debe volver a su país de origen para que el permiso de trabajo que se le ha concedido se lo estampe allí la embajada española en su pasaporte! Si semejantes condiciones se nos impusieran a los españoles, la mitad de la población estaría pidiendo limosna, viviendo en chabolas o dedicándose a la delincuencia para sobrevivir.

A partir de mediados de los años 80 España pasó de ser un país de emigrantes a convertirse netamente, y cada vez más, en un país receptor de inmigrantes. La transición no es fácil. Actuando con visión de futuro y sin miedos irracionales podemos convertir lo que ahora se contempla como un problema en auténtica fuente de beneficios.

Juan Antonio Herrero Brasas es profesor de ética y política pública en la Universidad del Estado de California.

10.- Prostitución de Inmigrantes

Desarticulan una red de inmigración que obligaba a mujeres a prostituirse

MADRID.- La Brigada Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía, en colaboración con las jefaturas superiores de Asturias y Madrid, han desarticulado una red de inmigración ilegal compuesta por 13 personas de nacionalidad española, informó ayer la Dirección General de la Policía.

En la operación fueron arrestadas también 45 mujeres naturales de Colombia, Brasil y Argentina, un ciudadano ucraniano y dos polacos, que trabajaban en los clubes El Mirador -del término municipal de Pedrezuela (Madrid)- y La Dolce Vita -de Oviedo-, todos ellos por estancia ilegal en España.

Las ciudadanas extranjeras habían sido captadas en sus países de procedencia por un miembro de la red, que les ofrecía la posibilidad de trabajar en España como camareras y relaciones públicas. Una vez en nuestro país, eran obligadas a ejercer la prostitución en distintos clubes de alterne.

Los responsables de la red de inmigración obligaban a las ciudadanas colombianas a pagar un millón de pesetas y a las brasileñas, 500.000 pesetas, en concepto de trámites, viajes y traslados. A cada una, le entregaban un billete de avión, cerrado para 10 días, y 1.500 dólares (unas 225.000 pesetas) con los que justificaban ante los responsables de los controles policiales fronterizos poseer medios económicos suficientes para pasar una temporada en España en calidad de turistas.

Al llegar a la capital de España eran recogidas por otros miembros del grupo, mientras que un tercero supervisaba la entrada. Posteriormente, informa Europa Press, eran trasladadas a distintos clubes de alterne.

Las mujeres eran obligadas a cumplir unas normas muy estrictas en los establecimientos donde se encontraban. Así, según la policía, se imponían multas de 1.000 pesetas por sobrepasar el tiempo estipulado con un cliente y si algún día no acudían por enfermedad u otro motivo, la sanción era de 15.000 pesetas.

11.- Odisea en la patera

Existen factores que hacen que la inmigración nigeriana prevalezca rotundamente sobre otros países de la zona, como Senegal, Sierra Leona, Mali, etc... Sin embargo, las estadísticas son confusas debido a que muchos de los nigerianos que desembarcan, dado que vienen indocumentados, suelen mentir respecto su procedencia. Creen tener más ventajas si dicen provenir de países donde hay conflictos bélicos, con miras a pedir asilo, o simplemente se aseguran de que nunca puedan ser deportados.

Los nigerianos responden a un tráfico perfectamente organizado. Los costes por persona desde que el inmigrante deja el país de origen hasta que alcanza Europa son elevados, superando el millón de pesetas.

En todo momento se diferencia entre hombres y mujeres: desde el soldado argelino hasta el pasador marroquí elevará sus precios al doble si se trata de una mujer. De alguna manera, todos saben que éstas tienen más probabilidades de ganar buenos “salarios” en Europa.

El alto coste del viaje, particularmente para personas sin recursos, implica que el patrocinio ha de venir desde “arriba”. El dinero vendrá en forma de ayuda cuando se trate de familiares o de inversión en el caso de muchas de las mujeres. En este último caso, se queden o no a formar parte del contingente de prostitutas nacionales, el destino de sus ganancias no tiene fronteras.

12.- La etnia gitana

12.1.- Orígnes

ORIGENES DEL PUEBLO GITANO

La documentación sobre los orígenes de los gitanos es escasa. Las teorías más extendidas sobre el origen y procedencia de los gitanos señalan su punto de partida en el Noroeste de la India (lo que hoy corresponde a la región del Punjab) y cifran sus primeras migraciones hacia Occidente en torno al año 1.000 D.C. La base de estas afirmaciones se encuentran en estudios linguísticos a partir de los cuales se establecen similitudes entre la lengua gitana o romanó y la lengua hablada en esa región de la india.

Poco se sabe sobre los modos de vida de los gitanos en su país de origen ni las razones que motivaron su salida.

La expasión y dispersión de los gitanos hacia los paises de Europa Occidental se realiza a través de dos rutas: una bordeando la costa mediterránea (norte de África) y otra a través de los paises de Europa Central. Así, se puede afirmar que durante los siglos XV y XVI casi todos los países de Europa han acogido gitanos.

Existen datos aislados sobre la presencia de gitanos en los distintos países de Europa extraidos de documentos de la época: en 1418 llegan a Alemania, en 1419 cruzan la frontera de Francia, en 1427 ya estaban en París y en 1422 se atestigua su presencia en Roma.

El primer documento sobre la llegada de gitanos a nuestro país data de 1415 y está fechado en la ciudad de Perpignan, territorio que por entonces pertenecía a la Corona de Aragón.

Los primeros gitanos que entran en la actual España lo hacen a través de los Pirineos, en pequeños grupos de 50-100 miembros dirigidos cada uno por un líder que se llama a sí mismo "duque" o "conde" del Egipto Menor o Pequeño Egipto (antigua región de Grecia). De ahí el nombre de "egipcianos" y más tarde de gitanos.

De este modo, en el territorio que configuraría la actual Andalucía, los gitanos se presentaban como en el resto de Europa, en grupos de 25 a 100 personas y aportando cartas de presentación extendidas por monarcas y nobles, o bien aparecen como peregrinos por orden papal. Este periodo de penetración y buena acogida durará hasta principios del s.XVI.

En los siglos XVII y XVIII se dictan leyes referentes a los gitanos para intentar forzar la integración de éstos al resto de la población o su expulsión del país.

Este tipo de leyes contra la comunidad gitana, considerándola como un todo homogéneo, no contribuyó al establecimiento de unas relaciones fluidas entre los gitanos y los no gitanos, sino que las trabas legales contribuyeron a aumentar la distancia entre ambas comunidades.

A finales del s. XVIII aparecen varios informes sobre la situación de la minoría gitana y sus posibles soluciones. En estos informes, y sobre todo en el informe de Campomanes-Valiente, se basa la pragmática de 1873 ( Carlos III), donde se cambia de estrategia, pero se persigue el mismo fin: "se trata de transformar una masa de ociosos en súbditos útiles",

Durante el siglo XIX y principios del XX (1812-1936, periodo Constitucional) se les reconoce a los gitanos su situación jurídica como ciudadanos españoles, promulgándose muy pocas disposiciones dirigidas a los gitanos específicamente.

Con la dictadura franquista se vuelve a situaciones fuertemente negativas para el Pueblo Gitano: se les prohibe hablar el romaní por considerarlo una jerga de delincuentes, la Ley de Peligrosidad Social se aplica de forma especial a los gitanos, ...

El inicio del periodo democrático (1977) supone un cambio en el tratamiento del tema gitano, al menos legalmente, al convertirse en delito constitucional la discriminación racial, aunque en la realidad se mantiene su marginación económica y social.

Hoy en día la situación de los gitanos ha cambiado mucho, como también ha cambiado la situación jurídica y política del país. Los estereotipos y prejuicios siguen funcionando y siguen siendo muy fuertes, tanto en payos como en gitanos, alejando a los gitanos de la posibilidad de una integración como comunidad cultural diferenciada dentro de la sociedad de la que también forman parte y, lo que es más grave, limitándoles el acceso a unos recursos comunes a los que, como ciudadanos, tienen derecho.

12.2.- Valores más significativos

Un análisis sociológico y antropológico minucioso permite definir al grupo gitano como un colectivo culturalmente diferenciado. Este sistema cultural incorpora como principales elementos:

  • Una estructura social interna (que incluye determinados mecanismos de organización, participación y representación).

  • Un sistema de valores.

  • Un idioma propio (derivado del sánscrito).

No obstante, pese a la existencia de estos elementos comunes, la realidad señala que el Pueblo Gitano es heterogéneo, debido, principalmente, al impacto de las culturas dominantes no gitanas sobre la cultura gitana.

12.3.- Estructura social

La organización social gitana se estructura a partir de las relaciones de parentesco y en base a dos ejes clasificatorios de estatus: el sexo y el grupo de edad.

El sistema se articula en familias extensas patrilineales, de manera que cada persona pertenece a una de ellas y todas ellas agotan la comunidad gitana, es decir, ningún gitano lo es realmente si no puede decir cuál es su familia. La familia está constituida por un grupo de personas que se consideran descendientes de un antepasado común al que todos ellos pueden trazar su vinculación genealógica a través de conexiones masculinas. La filiación, la adscripción al grupo de parientes, es pues patrilineal, de forma que los hijos pasan a formar parte de la familia del padre.

En esta estructura social el parámetro edad juega un papel primordial que puede explicarse por el carácter ágrafo de la cultura gitana (cultura cuyos códigos morales y pautas conductuales se transmiten oralmente). En esta cultura los individuos que mayor experiencia han adquirido en el contacto con el medio y que mayor número de oportunidades han tenido de aprender y desarrollar estos hábitos culturales (los ancianos) son configurados por el colectivo como marcos de referencia claves para la comunidad gitana, ortogándosele una autoridad moral. Es decir, la autoridad entre los gitanos va, en principio, del más viejo al más joven y del hombre a la mujer.

De todo lo dicho se deduce que el hombre era el que ejercía la representatividad dentro de cada familia. La mujer estaba subordinada a sus padres y a sus hermanos en su vida de soltera, y a su marido cuando se casaba.

Desde hace algunos años se viene produciendo dentro del Pueblo Gitano una lenta evolución que pone en cuestión el papel asignado a la mujer dentro de la estructura social gitana. Algunas mujeres gitanas toman conciencia de su situación y algunos jóvenes gitanos también empiezan a ser conscientes del problema. El conflicto entre hombres y mujeres jóvenes gitanos está así planteado, ya que los roles masculinos y femeninos siguen vigentes, así como la ideología que los ampara.

12.4.- Sistema de valores

El sistema de valores de los gitanos es una manera diferente de enfrentarse al mundo, otra forma de vivir. Es un estilo de vida que organiza de forma distinta todas las aportaciones culturales que le llegan del entorno y las transforman, convirtiéndolas al modo de ser gitano.

Dentro de este sistema de valores, la familia aparece como el elemento fundamental sobre el que pivotan la mayoria de los valores:

1. Solidaridad: Este valor hay que entenderlo como los deberes de los gitanos para con los gitanos. Se trata de una solidaridad entre gitanos que es más exigente con la familia más cercana y menos hacia gitanos sin vínculos familiares. Esta solidaridad actúa en diversos ámbitos:

- La hospitalidad entre gitanos.

- La ayuda económica y/o moral, que se concreta en situaciones de enfermedad o en situaciones extraordinarias que reclaman, además de ayuda económica, la presencia de los miembros del linaje (sobre todo en la muerte de su familiar).

2. Libertad: la relativa rigidez de la estructura social no se contradice con otro de los más importantes valores gitanos: el intenso apego a la libertad, tanto individual como colectiva.

3. Espíritu de adaptación: El Pueblo Gitano, a lo largo de su historia, ha ido entrando en contacto con diferentes culturas. En estos encuentros se han producido diversos trasvases culturales en ambas direcciones. Pero ha sido la cultura gitana la que se ha visto obligada por necesidad a una adaptación más profunda, que le ha permitido su permanencia a través de los tiempos sin perder por ello el ser gitano.

4. Sistema simbólico: El mundo simbólico gitano es otro elemento importante de su identidad cultural. Como en toda cultura, también existen una serie de elementos simbólicos, que subyacen y sustentan su peculiar modo de enfrentarse al mundo.

Dentro de este mundo simbólico tienen explicación diversas ceremonias sociales como: la congregación de los parientes en torno al muerto, la visita al enfermo, la boda gitana, etc.

5. El flamenco, expresión de una interpretación de la vida: Cuando se habla de flamenco nos referimos a aquel aspecto cultural del Pueblo Gitano que se manifiesta a través de la música, el canto o la danza, con el que los gitanos se sienten identificados.

El flamenco expresa el estado de ánimo a través de canciones y bailes típicos, constituyéndose en un vehículo que expresa la inquietudes del Pueblo Gitano. Las fuentes del flamenco se encuentran en el hogar familiar.

12.5.- Idioma

El pueblo gitano, que se encuentra disperso por todo el mundo, está unido por un origen común del que la lengua es testimonio decisivo.

La lengua gitana (el romaní), manifestación máxima de la cultura del pueblo, es una de las lenguas más antiguas del mundo. Tiene raíces sánscritas y los lingüistas han comprobado que gran parte del vocabulario coincide con el utilizado por grupos que habitan en el norte de la India.

En España se habla el Caló, que es un dialecto del romaní. Las causas determinantes de la disminución del uso del Caló han sido diversas: el no disponer de medios y educación cultural suficientes para luchar contra la asimilación, el sedentarismo, las persecuciones habidas a lo largo de la historia, ... Solamente los viejos gitanos conocen algo del Caló, los jóvenes conocen un número escasísimo de palabras y los niños apenas si conocen alguna expresión.

12.6.- Actualidad de los gitanos y su cultura

A pesar del fuerte proceso de cambio que los gitanos están experimentado en el momento actual, existen sin embargo, ciertos elementos culturales vigentes que dan coherencia cultural al grupo étnico. Son entre otros los siguientes:

- Idea de un origen común.

- Lengua.

- Cohesión interna y diferenciación frente al no gitano.

- Estructura social basada en familias más o menos extensas.

- Trabajo independiente de tipo tradicional.

- Debilitamiento de la oposición payo-gitano.

- Mayor interés por la escuela y la educación.

- Ampliación de los roles que venian desempeñando las mujeres y los jóvenes.

- Disminución de la ordenación jerarquica basada en la edad.

12.7.- Mapa de los orígenes de los gitanos




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Enviado por:Brujita
Idioma: castellano
País: España

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