Náutica y de lo Naval


Quimiqueros


Quimiqueros:

El Código Internacional de Quimiqueros es aplicable a todos los buques construidos antes del 1 de julio de 1986 o posteriormente.

Los principales riesgos a los que está sometidos los quimiqueros son:

1.Riesgo de incendio, determinado por el punto de inflamación, el punto de ebullición, los límites de inflamabilidad y la temperatura de autoignición del producto químico.

2.Riego para la salud de la tripulación:

-efectos irritantes o tóxicos en la piel o en las membranas mucosas de los ojos, la nariz la garganta y los pulmones, hallándose el producto en estado gaseoso o el de vapor, en combinación con la presión de vapor.

-efectos irritantes en la piel, hallándose en producto en estado líquido.

-efectos tóxicos teniendo en cuenta los valores de Dl50 oral: dosis que resulta letal para el 50% de los sujetos sometidos a pruebas cuando se administra por vía oral. Dl50 cutánea y Cl50 concentración que resulta letal por inhalación para el 50% de los casos.

-Riesgo de contaminación del agua, determinado por la toxicidad para el hombre, la solubilidad en el agua, la volatilidad, el olor o el sabor y la densidad relativa.

-Riego de contaminación del aire.

-Riesgo de contaminación del mar, definido como: bioacumulación, con el consiguiente riesgo para la vida acuática y la salud o maculación de los alimentos de origen marino, daños causados a los recursos vivos, merma de los atractivos en general.

Para evitar riesgos en la salud de la tripulación:

Para que no se produzca ninguno de los riesgos para la salud de la tripulación es muy importante que se haga una buena segregación de la carga.

Salvo que se disponga expresamente otra cosa los tanques que contengan carga o residuos de carga regidos por el código estarán segregados de los espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, así como del agua potable y de las provisiones para el consumo humano, por medio de un coferdán, espacio perdido, cámara de bombas de carga, cámara de bombas, tanque vacío, tanque de combustible líquido u otro espacio semejante.

Las cargas, los residuos de carga y las mezclas de que contengan cargas que reaccionen de manera peligrosa con otras cargas, residuos o mezclas, estarán segregadas de esas otras cargas por medio de un coferdán, tanque vacío, cámara de bombas de carga, cámara de bombas o por un tanque que contenga una carga compatible, dispondrán de sistemas separados de bombeo y de tuberías que no pasen por otros tanques de carga que contengan dichas cargas, a menos que el paso se efectúe por interior de un túnel y dispondrán de sistemas separados de respiración de los tanques.

Las tuberías de la carga no pasarán por ningún espacio de alojamiento, de servicio o de máquinas, salvo que se trate de cámara de bombas de carga o de cámara de bombas.

Las cargas regidas por el código no se transportarán en los piques de proa ni de popa.

Formación del personal: todos los miembros del personal recibirán una formación adecuada sobre el uso del equipo protector y formación básica en cuanto a los procedimientos apropiados para sus respectivos cometidos que corresponda seguir en situaciones de emergencia. El personal que intervenga en operaciones relacionadas con la carga recibirá una formación adecuada sobre los procedimientos de manipulación. Los oficiales recibirán formación sobre los procedimientos de emergencia que haya que seguir si se producen fugas, derrames o un incendio que afecte a la carga y a un número de ellos se les formará en los aspectos esenciales de primeros auxilios apropiados para las cargas transportadas.

Apertura de los tanques de carga y entrada en ellos: durante la manipulación y el transporte de las cargas que produzcan vapores inflamables o tóxicos o ambas cosas, o cuando se efectúe el lastrado después de desembarcar tales cargas o durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrán siempre cerradas las tapas de los tanques de carga, las portillas de verificación del espacio vacío y las de observación y las tapas de acceso para el lavado de los tanques, únicamente se abrirán cuando sea necesario.

El personal no entrará en tanques de carga, espacios perdidos situados alrededor de dichos tanques, espacios de manipulación de la carga ni otros espacios a menos que: el compartimento esté exento de vapores tóxicos y no sea deficiente de oxígeno o que el personal lleve aparatos respiratorios y el equipo protector necesario y la operación completa se realice bajo la estrecha vigilancia de un oficial competente o cuando el único riesgo existente en tales condiciones sea de inflamabilidad, solamente se entrará en ellos bajo la estrecha vigilancia de un oficial competente.

Deberá tenerse especial atención al entrar en espacios confinados como pueden ser los tanques de carga, etc. Por ello sería muy conveniente disponer de equipos de medición de gases fijos en el buque y autónomos para los tripulantes que entren en dichos espacios. Una normativa que podemos seguir para la prevención de accidentes por este tipo de causas sería la OSHA, Administración de Seguridad y Salud Laboral de EUA, apartado de espacios confinados de 1997 y NIOSH de 1997. Esta normativa no es del CIQ pero podría ser aplicable a todo tipo de buques puesto que considera los tanques de carga, bodegas, salas de máquinas, etc. como espacios confinados donde pueden producirse atmósferas peligrosas. En esta normativa se considera como principales gases peligrosos, bien por abundancia o bien por exceso los siguientes:

El oxígeno O2:

Es uno de los principales condicionantes de la seguridad en los espacios cerrados, ya que fácilmente se pueden presentar atmósferas suboxigenadas (con deficiencia de oxígeno), ello puede deberse a la combustión del mismo, fermentación, corrosión o bien al solo desplazamiento de éste a causa de la elevada concentración de un asfixiante simple como puede ser el metano o el etano que no presentan riesgos fisiológicos por ellos mismos.

Características principales:

Concentración mínima detectable por el olfato: inodoro.

Límite de exposición ACGIH TWA (8h/día): por debajo de 19,5%.

Concentración inmediatamente peligrosa para la vida humana ACGIH: por debajo de 17%.

% de O

Efectos sobre el ser humano

21

Concentración normal de oxígeno en el aire.

19,5

Concentración inocua mínima.

19

Con ejercicio moderado, elevación del volumen respiratorio.

18

Aceleración ritmo respiratorio. Problemas de coordinación muscular.

17

Dificultad respiratoria, síntomas de malestar, riesgo de pérdida de conocimiento sin signo precursor.

16 a 14

Aumento del ritmo respiratorio y cardíaco. Mala coordinación muscular. Fatiga rápida. Limitación de las capacidades físicas y psíquicas. Respiración Intermitente.

13 a 11

Peligro inminente para la vida. Rápida pérdida de conocimiento y muerte. Sensación de calor en cara y miembros.

10 a 6

Nauseas, vómitos, parálisis, pérdida de conciencia y muerte en pocos minutos.

Menos de 6

Respiración espasmódica, movimientos convulsivos, parada respiratoria, muerte en pocos minutos

0

Inconsciencia en dos inhalaciones, muerte en pocos minutos.

Tabla 2: Efectos de la concentración de O2 sobre el ser humano.

El metano :

Es un gas inodoro, muy explosivo y no tóxico pero que actúa como asfixiante simple igual que el etano, nitrógeno, argón, etc. No representan efectos fisiológicos significativos por sí mismos. No obstante cuando se encuentran en concentraciones elevadas, desplazan al oxígeno del aire, reduciendo su contenido en el ambiente y desarrollando las consecuencias antes explicadas a causa de la presencia de atmósfera suboxigenadas, por lo que los efectos fisiológicos dependen del oxígeno desplazado.

El mayor problema del metano reside en su cualidad de gas reductor y explosivo. Cabe destacar que la explosión se producirá sólo si tenemos los siguientes elementos: combustible, comburente y fuente de ignición, que en este caso sería la presencia de metano. En todos estos casos, el punto crítico se define como los valores entre el límite inferior de explosión (LIE) y el límite superior de explosividad (LSE). Si la mezcla de gas está por debajo del límite inferior de explosión, la ignición no será posible porque la mezcla será demasiado densa para arder. Si la mezcla está por encima del límite superior de explosividad (LSE) la ignición no es posible porque la mezcla será demasiado “rica”, a pesar de ello no será una atmósfera segura porque la entrada de aire del exterior puede provocar una bajada repentina del % de metano en el espacio confinado haciendo que entre dentro de los límites LIE y LSE.

Características principales:

Densidad: 0,6 veces más ligero que el aire ( la densidad relativa del vapor de aire es igual a 1 = dv).

Concentración mínima detectable por el olfato: inodoro.

Límite LIE en el aire: 5%.

Límite LSE en el aire: 15%.

El ácido sulfhídrico:

Es un gas tóxico, incoloro, algo más pesado que el aire. Es un gas con un olor característico a huevos podridos, sin embargo a concentraciones altas o al cabo de un tiempo a concentraciones bajas, se anula el nervio olfativo. Se forma a partir de la descomposición orgánica de plantas y animales causada por bacterias, por lo que es posible encontrarlo en productos químicos derivados del petróleo. El ácido sulfhídrico envenena a las personas al acumularse en la corriente sanguínea, paraliza los centros nerviosos cerebrales que controlan la respiración. Como resultado de ello, los pulmones no funcionan y se produce la asfixia. En un envenenamiento menos repentino puede causar dolor de cabeza, vómitos, tos irritación en los ojos y ampollas en los labios.

Características principales:

Densidad: 1,2 veces la densidad relativa del vapor de aire.

Umbral mínimo de percepción olfativa: 0,005 ppm.

Límite LIE en el aire: 4,3% = 43.000 ppm.

Límite de exposición ACGIH TWA (8h/día): 10 ppm.

Límite de exposición ACGIH STEL (15 minutos): 15 ppm.

Concentración inmediatamente peligrosa para la vida humana: 300 ppm.

HS

ppm

Efectos sobre el ser humano

0,005-4,6

Olor perceptible.

4,6

Olor moderado, fácilmente detectable.

10

Comienzo de la irritación ocular. Nivel permisible de exposición de 8 horas.

15

Nivel permisible de exposición 15 minutos.

50

Olor potente, exposición máxima 10 minutos.

100

Tos, irritación ocular, pérdida del olfato después de una hora de exposición.

200 a 300

Conjuntivitis notable e irritación de las vías respiratorias después de una hora de exposición. Posible muerte.

500 a 700

Pérdida del sentido y posible muerte en 30 minutos.

700 a 1000

Pérdida rápida del sentido, cese de la respiración y muerte.

Más de 1000

Pérdida inmediata del sentido con cese rápido de la respiración y muerte en pocos minutos. La muerte puede ocurrir aún cuando se retire al herido a un sitio ventilado.

Tabla 3: Efectos de la concentración de H2S sobre el ser humano.

El monóxido de carbono CO:

Es un gas tóxico, incoloro, inodoro generado por combustiones incompletas o bien con un suministro insuficiente de aire. Llamado el asesino silencioso, el envenenamiento por CO puede ocurrir repentinamente.

El monóxido de carbono entra en la circulación sanguínea a través de los pulmones y tiene una extremada afinidad por la hemoglobina de la corriente sanguínea, que es de 200 a 300 veces mayor que la del oxígeno. Como resultado de esto, el monóxido de carbono desplaza al oxígeno de la circulación sanguínea y causa la asfixia.

Características principales:

Densidad: Casi igual al aire dv=1.

Umbral mínimo de percepción olfativa: inodoro.

Índice de valoración olfativa (IVO): menor de cero, por tanto muy peligroso, ya que es un gas altamente tóxico e indetectable por el olfato.

Concentración a partir de la cual no es detectable por el olfato y empieza ha ser peligroso para la vida humana (TLV): 50ppm

Límite LIE en el aire: 12,5%.

Límite de exposición ACGIH TWA (8h/día): hasta 25 ppm.

Límite de exposición ACGIH STEL (15 minutos): 200 ppm.

Concentración inmediatamente peligrosa para la vida humana NIOSH IDCH: 1200 ppm.

CO

ppm

Efectos sobre el ser humano

25

Sin efectos aparentes durante las primeras 8 horas de exposición

65

Posibilidad de ligero dolor de cabeza en 2 a 3 horas de exposición.

200

Dolor de cabeza frontal leve en 2 a 3 horas.

400

Dolor de cabeza frontal y nauseas después de 1 a 2 horas. Occipital después de 2,5 a 3,5 horas

800

Dolor de cabeza, mareos y náuseas en 45 minutos. Colapso y muerte posible en 2 horas.

1200

Dolor de cabeza y mareos en 20 minutos. Pérdida del sentido y peligro de muerte en 2 horas.

3200

Dolor de cabeza y mareos en 5 a 10 minutos. Pérdida del sentido y peligro de muerte en 2 horas.

6400

Dolor de cabeza y mareos en 1 a 2 minutos. Pérdida del sentido y peligro de muerte en 10 a 15 minutos.

12800

Perdida inmediata del sentido. Peligro de muerte de 1 a 3 minutos.

Tabla 4: Efectos de la concentración de CO sobre el ser humano.

Equipo protector: para la protección de los tripulantes ocupados en las operaciones de carga y descarga habrá a bordo del buque equipo adecuado que comprenda amplios mandriles, guantes especiales con largos manguitos, calzado de seguridad, trajes de trabajo resistentes a los productos químicos y gafas que se ajusten bien o pantallas protectoras de la cara o ambas cosas. La indumentaria y el equipo protector cubrirán toda la piel de modo que ninguna parte del cuerpo quede sin protección.

Equipos de seguridad: los buques deberán llevar al menos tres equipos de seguridad completos cada uno de los cuales habrá de permitir al personal entrar en un compartimento lleno de gas y trabajar en él al menos durante 20 min. El equipo estará compuesto por: un aparato respiratorio autónomo, indumentaria protectora, botas, guantes y gafas de ajuste seguro, un cable salvavidas ignífugo con cinturón resistente a las cargas que se transporten, una lámpara antideflagrante.

Para evitar el riesgo de incendio deberán cumplir:

Lo prescrito acerca de los buques tanque en el capítulo II-2, de las enmiendas de 1983 al SOLAS se aplicará a los buques regidos por el presente código, independientemente de su arqueo, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500 TRB, con las siguientes salvedades:

-las reglas 60, 61, 62 y 63 no serán aplicables

-la regla 56.2, es decir las prescripciones relativas a la ubicación del puesto principal de control de la carga, no se aplicará necesariamente

-la regla 4, en la medida en que sea aplicable a los buques de carga y la regla 7, se aplicarán tal como se aplicarían a los buques tanque de arqueo bruto o igual o superior a las 2000 TRB

-en lugar de la regla 61 se aplicará lo dispuesto en 11.3

-en lugar de la regla 63 se aplicará lo dispuesto en 11.2

-no obstante lo dispuesto en 11.1.1, los buques dedicados solamente al transporte de potasa cáustica en solución, ácido fosfórico e hidróxido sódico en solución no necesitarán cumplir lo prescrito en la parte D del capítulo II-2 de las enmiendas de 1983 al SOLAS siempre que cumplan con lo prescrito en la parte C de dicho capítulo, si bien no será necesario aplicarles la regla 53 ni aplicar lo dispuesto en 11.2 y 11.3

Las cámaras de bombas de carga de todo el buque estará provista de un sistema fijo de extinción de incendios como se indica a continuación:

Un sistema de anhídrido carbónico, como el especificado en la regla II-2/5.1 y .2 de las enmiendas de 1983 al SOLAS. En los mandos se colocará un aviso que indique que el sistema se puede utilizar únicamente para extinción de incendios y no con fines de inertización, dado el riesgo de ignición debido a la electricidad estática. Los dispositivos de alarma a que hace referencia la regla II-2/5.1.6 de las enmiendas de 1983 al SOLAS serán de un tipo seguro para funcionar en una mezcla inflamable de vapores de la carga y aire. A los efectos de la presente prescripción se proveerá un sistema de extinción de adecuado para los espacios de máquina. No obstante, el gas que se lleve habrá de ser suficiente para dar una cantidad de gas libre al 45% del volumen bruto de la cámara de bombas de carga en todos los casos o un sistema de hidrocarburos halogenados, como el especificado en la regla II-2/5.1 y .3 de las enmiendas de 1983 al SOLAS. En los mandos se indicará que sólo se utilizará para extinción de incendios. Los dispositivos de alarma a que hace referencia la regla II-2/5.1.6 de las enmiendas de 1983 al SOLAS serán de un tipo seguro para funcionar en una mezcla de inflamable de vapores de la carga y aire. A efectos de la presente prescripción se proveerá un sistema de extinción adecuado para espacios de máquinas.

En los buques dedicados al transporte de un número limitado de cargas, las cámaras de bombas de carga estarán protegidas por un sistema adecuado aprobado por la administración.

La cámara de bombas de carga podrá ir provista de un sistema de extinción de incendios consistente en un sistema fijo de aspersión de agua a presión, o en un sistema de a base de espuma de alta expansión, si cabe demostrar ante la administración que se va a transportar cargas no aptas para extinción por medio de anhídrido carbónico o de hidrocarburos halogenados. En el certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel deberá constar esta prescripción condicional.

Zona de carga: todo buque estará provisto de un sistema fijo a base de espuma instalado en cubierta que sea de un tipo de concentrado de espuma, el cual habrá de ser eficaz para el mayor número posible de cargas que se vayan a transportar. No se utilizarán espumas de proteínas regulares. Los dispositivos destinados a dar espuma podrán lanzar ésta sobre toda la superficie de cubierta correspondiente a tanques de carga y en el interior de cualquiera de éstos la parte de cubierta que le corresponda se suponga afectada por una brecha. El régimen de alimentación de solución espumosa deberá cumplir con lo especificado por el presente código. Deberá abastecerse concentrado de espuma para garantizar por lo menos 30 min. de duración utilizando la mayor de las tasas. Para la entrega de espuma del sistema fijo habrá cañones fijos y lanzaderas móviles. La capacidad del caudal de cada cañón será al menos de 10 l/min de solución espumosa por metro cuadrado de superficie cubierta. La distancia entre el sitio a proteger y el cañón no será superior al 75% del alcance del cañón.

Algunos quimiqueros de la flota española:

'Quimiqueros'

Buque quimiquero Mar de María botado el año 2003

'Quimiqueros'

Buque quimiquero Naranco botado en el año 1979




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Enviado por:Albert Sanmarti
Idioma: castellano
País: España

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