Derecho


Quiebra


La Tentativa De Acuerdo Amigable.

Este es un procedimiento que esta establecido en la Ley No. 4582, sin el cual no puede proceder ninguna demanda para obtener la quiebra de ningún comerciante.

Procedimiento

  • Se hace una solicitud, la cual puede estar hecha tanto por el deudor como por el acreedor, con tres copias, dirigida al Secretario de Estado de Industria y Comercio, vía el Tribunal de Primera Instancia, en atribuciones comerciales, del domicilio del deudor, indicando el monto de la deuda y anexándole cualquier documento que pueda motivarlo y justificarlo.

  • Recibida esta solicitud, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, intimará al deudor mediante carta certificada con cuse de recibo, para que en un plazo de 10 días deposite en el Tribunal de Primera Instancia, en atribuciones comerciales, un estado detallado de su activo, indicando sus bienes y también su pasivo, anexando su libro diario y su libro de inventario.

  • La Secretaria de Estado de Industria y Comercio apoderada de la solicitud de acuerdo amigable, la misma fijara la fecha y hora para que, ante una Comisión Conciliadora formada por:

      • Un representante de la Secretaria de estado de Industria y Comercio, el cual presidirá.

      • Un Juez del Tribunal de Primera Instancia en atribuciones comerciales.

      • El Secretario el Tribunal de Primera Instancia en atribuciones comerciales.

  • Se declaran abiertos los debates y para que el acuerdo se realice es necesario que haya sido aceptado por las dos terceras partes del monto de los créditos admitidos en la reunión, el Secretario levantara acta de la reunión y deberán firmar todos los presentes y se insertara el acuerdo.

  • Serán admitidos como formando parte del Pasivo del deudor, todos los créditos que no hayan sido objetaos por la mayoría de los acreedores presentes. No serán admitidos los créditos privilegiados, hipotecarios y los que gocen de otras garantías especiales, sino cuando sus titulares renuncien a tales garantías.

    En caso de no llegarse a un acuerdo el Secretario dará constancia de eso al acreedor de manera inmediata y levantara acta de la sesión, en la cual se especificara que no hubo acuerdo y se les expresara que pueden perseguir libremente el cobro de sus acreencias por las vías del derecho común.

    La Ley 19-00 Que Regula El Mercado De Valores.

    El fin de esta ley es promover y regular el mercado de valores. Ahora bien, ­Qué es el mercado de valores? El mercado de valores comprende la oferta y la demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. También incluye los instrumentos derivados, puede que sea sobre productos o valores.

    Los valores son los conjuntos de derechos de contenido principalmente económico, negociables en el mercado de valores, que incluyen las acciones, los bonos, los certificados, las obligaciones, las letras, los títulos de productos, etc.

    Existen dos tipos de mercados:

    • Mercado Primario; son aquellas operaciones que envuelven la colocación inicial de emisiones de valores, mediante las cuales los emisores obtienen financiamiento para sus actividades.

    • Mercado Secundario; son las operaciones que envuelven la transferencia de valores que previamente fueron colocados a través del mercado primario, con el objetivo de propiciar liquidez a los tenedores de valores.

    La oferta de valores, es aquella que se dirige al publico en general o a sectores particulares, transmitido por cualquier medio de comunicación masivo.

    Se creo la Superintendencia de valores como institución autónoma del estado. Esta investida con personalidad jurídica como patrimonio propio y facultad de contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Sus inmuebles son inembargables.

    Los ingresos de la Superintendencia de Valores los obtendrá e la manera siguiente:

    • Las cuotas anuales fijadas a los intermediarios de valores, que no importando el caso no podrá ser mayor del dos por ciento (2%) de las comisiones generadas por concepto de corretaje de valores l cierre del semestre anterior.

    • Las cuotas anuales fijadas las administradoras de fondos y compañías titularizadoras, que en ningún caso pueden o podrán ser mayor del uno punto cinco por ciento (1.5%. Del total de los activos existentes al cierre del semestre anterior.

    • Los derechos de inscripción en el Registro de Mercado de Valores o cualquier otro servicio que ofrezca de su competencia.

    Puede recibir donaciones a manera de cooperación técnica, equipos,

    Ya sea del gobierno central. Como del Banco Central o de organismos multilaterales.

    Sus funciones son:

    • Vigilar y Ejecutar que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley.

    • Autorizar las ofertas publicas de valores, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversiones, compañías titularizadoras, supervisar sus operaciones.

    • Organizar y mantener el registro de mercado de valores creado en la ley misma.

    • Suspender por tiempo definido la cotización de valores de oferta publica en los casos de que la información periódica requerida sea insuficiente.

    • Suspender, de manera temporal o definitiva, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la presente ley. La suspensión de las bolsas deberá ser aprobada con antelación por la Junta Monetaria.

    • Sancionar, a los infractores de las disposiciones y reglamentos establecidos en esta ley.

    • Elaborar el presupuesto anual y presentarlo a las autoridades correspondientes.

    Las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Valores podrán ser reconsideradas, cuando así lo solicite el interesado, dentro de un plazo de diez (10) días siguientes a la notificación escrita de la decisión, y esta deberá dictar su fallo a no más de treinta (30) días, el cual podrá ser apelado en el Consejo Nacional de Valores.

    El Consejo Nacional de Valores, esta formado por siete (7) miembros:

  • Un funcionario de alta jerarquía del Banco Central, que será designado por la Junta Monetaria, y presidirá el Consejo.

  • Un funcionario de alta jerarquía, designado por la Secretaria de Estado de Finanzas.

  • Cuatro (4) miembros del Sector privado, que serán designados por el poder Ejecutivo, por periodos de dos (2) años, dos provenientes de las asociaciones de puestos de bolsas de valores y dos de las bolsas de productos y la Cámara de Comercio.

  • Sus funciones son:

      • Conocer las solicitudes de apelación a las decisiones de la Superintendencia de Valores y las bolsas.

      • Conocer los informes mensuales del Superintendente de valores sobre el comportamiento del mercado y las principales actividades realizadas por su organismo

      • Aprobar sanciones administrativas impuestas a todos los que violen las disposiciones de la ley.

      • Servir como conciliador en casos de conflictos entre los participantes del mercado de valores, cuando ellos no fueran solucionados por el Superintendente de Valores.

    Las Bolsas de valores son instituciones que se autorregulan y que su fin es prestar a los puestos de bolsa inscritos en ellas todos los servicios necesarios para que estos puedan realizar de manera eficaz todas las transacciones con valores de manera continua y ordenada.

    Las bolsas de valores tienen como fin las funciones siguientes:

  • Conocer solicitudes elevadas por personas jurídicas para constituirse en puestos de bolsa.

  • Autorizar a los representantes de los puestos de bolsa a actuar como corredores en las negociaciones que realicen.

  • Autorizar la inscripción de las emisiones de valores anteriormente aprobadas y registradas por la Superintendencia de Valores.

  • Suspender algunas transacciones de valores de oferta publica, por cinco días, cuando crea conveniente para el mercado.

  • Solicitar garantías a los puestos de bolsas.

  • Pactar convenios con otras bolsas de valores u organismos parecidos, nacionales o internacionales, con la aprobación de la Superintendencia de Valores.

  • Las bolsas de valores deberán constituirse como compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio, con un capital suscrito y pagado mínimo de quince mil millones de pesos, mas de un veinte por ciento de reserva legal. Serán miembros de ella los que cumplan los requisitos de sus estatutos y reglamentos y que por supuesto estén autorizados por la Superintendencia de Valores.

    No podrán ser miembros de ellas aquellos que:

    • No tengan 25 años de edad cumplidos,

    • Los que no sean profesionales en áreas con relación al mercado de valores,

    • Los que son funcionarios o empleados del Banco Central, Superintendencia de Bancos o de Seguros y Valores,

    • Los miembros del consejo, directores y funcionarios del sistema financiero, estando en el ejercicio de sus cargos,

    • Los que se hayan declarado en estado de quiebra o bancarrota, también los que hayan caído en estado de insolvencia o de cesación de pagos, aun cuando luego pudieran haber sido rehabilitados.

    • Las personas que estuvieron subjúdice o que hayan cumplido condena por cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe publica o el fisco.

    Las Sanciones Penales y Civiles

    Las violaciones a la presente ley serán castigadas con una multa de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00) a cinco millones de pesos dominicanos (RD$ 5,000,000.00), o con prisión correccional de seis meses a dos años o con ambas penas a la vez, según la gravedad de la infracción, independientemente de las sanciones civiles que pudiera imponer el tribunal competente.

    Serán castigados con la multa de un millón de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00) a diez millones de pesos dominicanos (RD$ 10,000,000.00), o se le impondrá pena de reclusión de dos a diez años, o ambas a la vez a todos los que:

  • De mala fe proporcionen antecedentes falsos o certifiquen hechos falsos a la Superintendencia de Valores, a las bolsas de valores y de productos y al publico en general,

  • Las personas que al efectuar transacciones para sí o para terceros suministren o usen información privilegiada.

  • Los que actúen como bolsas, intermediarios de valores, calificadoras de riesgo, cámaras de compensación, sin estar inscritos en el registro de mercado de valores y de productos, o cuando su inscripción haya sido cancelada o suspendida.

  • Los administradores de bolsa, agentes y corredores de valores que expidan certificaciones falsas sobre operaciones que se realicen embolsas o en las que hayan intervenido.

  • Los que dejen de cumplir, por razones que le son imputables, con obligación originadas en transacciones de valores en que hayan tomado parte.

  • Las acciones penales y civiles a que pueda haber lugar por infracción a esta ley, prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la infracción al prevenido.

    El Juzgado de Primera Instancia en atribuciones penales y civiles será el competente para conocer de las infracciones a esta ley.




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    Enviado por:Baddude
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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