Derecho


Quiebra y atraso mercantil en Venezuela y Colombia

LA QUIEBRA Y EL ATRASO MERCANTIL EN VENEZUELA
QUIEBRA
ATRASO

Hay una imposibilidad de pagar

Hay un retardo o aplazamiento en los pagos

Solamente aplica al comerciante

Solamente aplica al comerciante

Se procede a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante entre los acreedores

El comerciante carece de liquidez para cubrir sus deudas

Es una situación definitiva

Es una situación temporal y subsanable (reversible)

El patrimonio del comerciante es irrecuperable

El patrimonio del comerciante puede recuperarse

El comerciante cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (vencidas y exigibles)

El comerciante posee una solvencia paralizada

por circunstancias no imputables a él

La solicita el comerciante, uno o varios de sus acreedores ( estos mediante demanda)

Lo solicita solo el comerciante (petición formal

ante Tribunal Mercantil)

Puede originarse por causas fortuitas o de fuerza mayor, pero también por conducta imprudente, disipada o fraudulenta

Se origina por causas imprevistas o ajenas

a la voluntad del comerciante

El pasivo supera al activo originándose

un déficit (iliquidez patrimonial)

Para proceder el activo debe superar ampliamente al pasivo

El Juez fija en su sentencia la fecha de cesación de pagos (retroacción judicial absoluta) no mayor a 2 años y 10 días

Se otorga por un período no mayor a un año prorrogable a petición razonada

Es un procedimiento judicial de defensa o protección de los acreedores (juicio ejecutivo, colectivo y universal)

Es un procedimiento de ejecución voluntaria, no contenciosa, de naturaleza cautelar (liquidación amigable)

La sentencia de quiebra obliga al comerciante fallido al cumplimiento de sus compromisos

Solamente se le concede al comerciante que ha cumplido anteriormente con sus obligaciones (deudor de buena fe)

El Juez designará un Síndico que adelantará el proceso de liquidación o podrá ser llevado adelante por los mismos acreedores (autorizado por el Tribunal) con funciones de administración y vigilancia

Permite al comerciante permanecer al frente de su negocio (in bonis) bajo control, supervisión y fiscalización

En caso de fraude, el comerciante fallido puede ser vetado para el ejercicio del comercio

Este beneficio puede ser revocado por incumplimiento, omisión, falsedad, dolo, mala fe o insuficiencia de activo

LA QUIEBRA EN COLOMBIA Y VENEZUELA
COLOMBIA
VENEZUELA

La quiebra como figura dejó de existir en 1995 y fue sustituida por la denominada Declaración de Insolvencia empresarial

La vigente figura de la quiebra nace con la Reforma

al Código de Comercio de 1919

Se rige por Ley Especial (Ley 1116 de

Insolvencia Económica) del año 2006 Capítulo VIII

Se encuentra y se rige por lo previsto en el

Código de Comercio (Libro Tercero, Título II)

Se inicia el proceso a petición del comerciante

o por los mismos acreedores (de oficio)

La solicita el comerciante, uno o varios de

sus acreedores ( estos mediante demanda)

La Declaración de Insolvencia se adelanta ante un Juez de Concurso o la Superintendencia de Sociedades (ente de vigilancia y control)

El proceso de la quiebra es controlado por el Juez Mercantil

Se inicia por providencia judicial

Es un procedimiento judicial de defensa o protección de los acreedores (juicio ejecutivo, colectivo y universal)

Se establece cuando es fallido el proceso de reorganización o acuerdo de reestructuración de la empresa o comerciantes

Se inicia cuando el comerciante cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (vencidas y exigibles)

Aplica para empresas y comerciantes

Aplica para la figura del comerciante definida

en el Código de Comercio (Art. 10)

Supone cesación de pagos

Supone iliquidez patrimonial

Se establece un proceso de liquidación de entre 18 a 24 meses

Es un lapso variable no establecido formalmente en la norma

Se prevé la inhabilidad para el ejercicio del comercio (administradores, socios y personas naturales)

En caso de fraude , el comerciante fallido puede ser vetado para el ejercicio del comercio

Establece normas específicas para el tratamiento de la insolvencia transfronteriza en procesos de liquidación (Título III)

No se establecen normas específicas para empresas u organizaciones transnacionales




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Enviado por:Alans
Idioma: castellano
País: Venezuela

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