Se procede a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante entre los acreedores
El comerciante carece de liquidez para cubrir sus deudas
Es una situación definitiva
Es una situación temporal y subsanable (reversible)
El patrimonio del comerciante es irrecuperable
El patrimonio del comerciante puede recuperarse
El comerciante cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (vencidas y exigibles)
El comerciante posee una solvencia paralizada
por circunstancias no imputables a él
La solicita el comerciante, uno o varios de sus acreedores ( estos mediante demanda)
Lo solicita solo el comerciante (petición formal
ante Tribunal Mercantil)
Puede originarse por causas fortuitas o de fuerza mayor, pero también por conducta imprudente, disipada o fraudulenta
Se origina por causas imprevistas o ajenas
a la voluntad del comerciante
El pasivo supera al activo originándose
un déficit (iliquidez patrimonial)
Para proceder el activo debe superar ampliamente al pasivo
El Juez fija en su sentencia la fecha de cesación de pagos (retroacción judicial absoluta) no mayor a 2 años y 10 días
Se otorga por un período no mayor a un año prorrogable a petición razonada
Es un procedimiento judicial de defensa o protección de los acreedores (juicio ejecutivo, colectivo y universal)
Es un procedimiento de ejecución voluntaria, no contenciosa, de naturaleza cautelar (liquidación amigable)
La sentencia de quiebra obliga al comerciante fallido al cumplimiento de sus compromisos
Solamente se le concede al comerciante que ha cumplido anteriormente con sus obligaciones (deudor de buena fe)
El Juez designará un Síndico que adelantará el proceso de liquidación o podrá ser llevado adelante por los mismos acreedores (autorizado por el Tribunal) con funciones de administración y vigilancia
Permite al comerciante permanecer al frente de su negocio (in bonis) bajo control, supervisión y fiscalización
En caso de fraude, el comerciante fallido puede ser vetado para el ejercicio del comercio
Este beneficio puede ser revocado por incumplimiento, omisión, falsedad, dolo, mala fe o insuficiencia de activo
LA QUIEBRA EN COLOMBIA Y VENEZUELA
COLOMBIA
VENEZUELA
La quiebra como figura dejó de existir en 1995 y fue sustituida por la denominada Declaración de Insolvencia empresarial
La vigente figura de la quiebra nace con la Reforma
al Código de Comercio de 1919
Se rige por Ley Especial (Ley 1116 de
Insolvencia Económica) del año 2006 Capítulo VIII
Se encuentra y se rige por lo previsto en el
Código de Comercio (Libro Tercero, Título II)
Se inicia el proceso a petición del comerciante
o por los mismos acreedores (de oficio)
La solicita el comerciante, uno o varios de
sus acreedores ( estos mediante demanda)
La Declaración de Insolvencia se adelanta ante un Juez de Concurso o la Superintendencia de Sociedades (ente de vigilancia y control)
El proceso de la quiebra es controlado por el Juez Mercantil
Se inicia por providencia judicial
Es un procedimiento judicial de defensa o protección de los acreedores (juicio ejecutivo, colectivo y universal)
Se establece cuando es fallido el proceso de reorganización o acuerdo de reestructuración de la empresa o comerciantes
Se inicia cuando el comerciante cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (vencidas y exigibles)
Aplica para empresas y comerciantes
Aplica para la figura del comerciante definida
en el Código de Comercio (Art. 10)
Supone cesación de pagos
Supone iliquidez patrimonial
Se establece un proceso de liquidación de entre 18 a 24 meses
Es un lapso variable no establecido formalmente en la norma
Se prevé la inhabilidad para el ejercicio del comercio (administradores, socios y personas naturales)
En caso de fraude , el comerciante fallido puede ser vetado para el ejercicio del comercio
Establece normas específicas para el tratamiento de la insolvencia transfronteriza en procesos de liquidación (Título III)
No se establecen normas específicas para empresas u organizaciones transnacionales