Economía y Empresa


Quiebra reorganización y liquidación

QUIEBRA REORGANIZACION Y LIQUIDACION



INDICE

CONCEPTO DE QUIEBRA

  1. Aspectos legales – código de comercio
  2. Causas más comunes de la quiebra
  3. Falta de capital
  4. Mala administración
  5. Mercadeo inadecuado
  6. Problemas de producción
  7. Factores externos

SINTOMAS DE LA QUIEBRA

  1. Razón de flujo de efectivo / pasivo total
  2. Precio de mercado
  3. Razón de capital de trabajo/ activo total
  4. La razón de utilidades retenidas/ activo total
  5. La razón de utilidades antes de intereses e impuestos/ activo total.
  6. La razón valor de mercado de las acciones/valor en libros del pasivo
  7. La razón ventas / activo total

ARREGLOS VOLUNTARIOS PARA LA REORGANIZACION

  1. Definición de la reorganización
  2. La prórroga
  3. Comité de acreedores
  4. Reorganización en estado de quiebra

LIQUIDACION DE EMPRESAS

  1. Aspecto jurídico – código de comercio
  2. Liquidación de empresas
  3. Liquidación voluntaria
  4. Liquidación involuntaria
  5. Prioridad en las reclamaciones
  6. Liquidación de bienes y el haber social

INDICE

PROCESO CONTABLE DE LA LIQUIDACION :

  1. Balance general antes de la liquidación
  2. Ajustes por liquidación
  3. Balance final liquidado
  4. Liquidación final de la empresa en el registro.
  5. Proceso a seguir para inscribir la escritura de liquidación
  6. Modelo de escritura de liquidación

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

U

INTRODUCCIÓN

Quiebra es la situación legal a que puede verse compelido un comerciante que

momentánea, temporal o definitivamente se encuentre imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

En El Salvador, la Quiebra está regulada en varios cuerpos legales: el Código de

Comercio; la Ley de Procedimientos Mercantiles; el Código de Procedimientos Civiles, y básicamente es un proceso para inmovilizar los bienes del deudor y vigilar que se distribuyan en forma equitativa entre los acreedores, se nombra un Sindico de la Quiebra encargado de administrar y liquidar los bienes.

Existe además, la Suspensión de Pagos que puede promover el deudor, pero en la práctica, ambas figuras se han vuelto obsoletas, y su aplicación casi nula, ya que los Bancos e Instituciones Financieras en cuanto la empresa o persona entra en un estado de mora alarmante, optan por entablar inmediatamente Juicios Ejecutivos para asegurarse en obtener primero el nombramiento de un Interventor con Cargo a la Caja, y los demás que vengan secuestrarán los mismos bienes, provocando una acumulación de Juicios, que esperarán Sentencia.

Por supuesto, tienen prioridad los acreedores hipotecarios,o con créditos preferentes, y el resto hará una larga fila a la espera de lo que sobre.Lo anterior, no permite ni alivia la situación del deudor, ni mucho menos, presentaunareestructuración de sus deudas o reorganización que asegure a los acreedores querecibirán sus pagos.

Se da el caso de empresas que tienen bienes, cuyo valor essuperior a dos o tres veces lo adeudado, y si no encuentran un comprador, estáncondenadas a perder todos sus activos.

A diferencia de nuestra realidad, otros países tienen regímenes de insolvencia

modernos; los deudores honestos buscan alivio en un procedimiento especial. En losEstados Unidos de América, el US Code, en su Titulo XI, contempla la Quiebra y en suCapitulo XI, regula la Reorganización, este ultimo, conocido como Chapter XI. Lasgrandes compañías que enfrentan dificultadas financieras; se declaran en Quiebra;suspenden el pago de obligaciones y elaboran un Plan de Reorganización, queaprobado por los acreedores y confirmado por la Corte de Quiebra, les permite salirairosos y no cerrar la empresa.

OBJETIVOS

GENERAL:

Analizar los procesos o pasos de quiebra reorganizacion y liquidación, de una sociedad, como sus aspectos legales, jurídicos, síntomas que llevan a la quiebra o indicadores.

ESPECIFICO:

Estudiar el proceso contable de la disolución y quiebra de las sociedades a través de su información financiera

HISTORIA DE LA QUIEBRA.

La quiebra moderna es de un origen romano con influencias germánicas medievales sujeta a una amplia elaboración doctrinal, jurisprudencial y práctica, que se condenso en las grandes codificaciones.

Derecho Romano. Aun cuando le faltaban un sistema de quiebras tenían distintas dispociones para la ejecución forzosa de la obligación.

El deudor que no cumplía podía ser objeto, de la manus injectioque se hacía efectiva contra el deudor judicatuso contra el confesus.

Transcurridos treinta días sino pagaba el deudor cargado de cadenas y vendido más allá del Tíber o era despedazado esto fue derogado por la ley lex poetelia

La Quiebra en la Edad Media y Moderna. En el derecho Germano se da la intervención de los órganos públicos para estos casos. Se dice que la quiebra es de origen italiano ya que fue aquí donde se establecieron las normas para la quiebra de forma amplia y precisa difundiéndose después por toda Europa .

En la edad media hay dos grandes sistemas que se refieren a la quiebra : El italiano, liberal, que se caracteriza por la auto administración de la quiebra por los acreedores, y el Español, oficial caracterizado por la marcada intervención en todas las etapas del procedimiento .

El primer ordenamiento moderno que tuvo trascendencia casi universal fue el Code de Comerse de 1808 el cual fue modelo para casi todos los códigos Europeos o Americanos ya sea directa o indirectamente.

  1. CONCEPTO DE QUIEBRA

Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".

Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas".

Concepto de la Quiebra

Situación legal a que puede verse con peligro un comerciante que momentáneamente , temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Según Malagariga “ La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han secado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una relación forzosa de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer en lo posible, primero los gastos originados y luego la deuda del quebrado”.

Por consiguiente dicho proceso tiene carácter colectivo, por no estar sus efectos encaminados a favorecer en lo particular a uno de los acreedores, sino al conjunto de ellos ; al mismo tiempo tiene carácter universal , a virtud que el cumplimiento de las obligaciones mercantiles del deudor afecta la totalidad de sus bienes , conforme al principio par conditio creditorum, que propaga la igualdad de condiciones a los acreedores, con las limitaciones que la ley impone con el beneficio de los créditos preferentes o privilegiados.

En la declaración de quiebra es necesario que exista una situación previa (presupuesta) conciente en la cesación de pagos del comerciante deudor que otras legislaciones lo denominan insolvencia que es conocida como la imposibilidad del comerciante de cumplir sus obligaciones.

Se puede decir que la quiebra constituye un fenómeno de índole económico cuyo relevancia jurídica aparece en que es judicialmente declarada . El reconocimiento de la quiebra, como fenómeno económico no interesa solo a los acreedores sino también al Estado; ya que la empresa representa un valor objetivo de organización en cuyo mantenimiento están interesados el titular de los mismos, como el personal cuyo trabajo dentro de la empresa le da un especial valor le da un especial valor , y el Estado, como tutor de los intereses generales.

La quiebra , por cualquier modo que inicia su procedimiento siempre es declarado por sentencia . Incluso cuando estemos frente a una quiebra que fue provocada por medio de un recurso, el acto del juez es siempre una sentencia por que se debe declarar lo que es derecho en el caso concreto, afirmando la existencia del estado de insolvencia y de la cualidad del comerciante por parte del deudor .

Paralelamente al procedimiento de quiebra , se inicia y se desenvuelve una acción penal en contra del quebrado.

  1. ASPECTOS LEGALES – CODIGO DE COMERCIO

Según el Código de Comercio en el articulo 498, se presumirá la quiebra en los casos siguientes:

  • Incumplimiento de sus obligaciones liquidas y vencidas
  • Insuficiencia de bienes en los cuales se puede grabar embargo
  • Ocultación del comerciante por quince días o más sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones
  • Cierre voluntario de los locales de su empresa , por 15 días o más , cuando tenga obligaciones que cumplir
  • Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios , para dejar o atender sus obligaciones .
  • Pedir su propia declaración .
  • Solicitar la solicitud de pagos cuando ésta no proceda, o cuando, concedida, no se concluya un convenio con los acreedores .
  • Incumplimiento de las obligaciones convenio hecho por motivos de la suspensión de pagos.
  • En cualquier otro de naturaleza análoga a la de los anteriores .

La quiebra se clasifica según la doctrina en:

  • Quiebra Causal o Fortuita, se dice que es el resultado de causas y circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su autor de quien se puede decir, además, que haya actuado con suma con mesura, cuidado y prudencia, en la gestión de sus negocios.
  • Quiebra Culpable, estás se da cuando su titular obra culposamente en relación con su acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, en especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o porque se enreda en los juegos de azar, o incurre en cualquier tipo de imprudencia o negligencia manifiesta.
  • Quiebra Fraudulenta, se dice que ésta presenta el carácter de fraudulenta cuando su titular actuando en fraude de sus acreedores; simule deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. También si substrae u oculte bienes que pertenecen a la maza o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor, cualquiera de éstas será sancionada por la ley penal.

Según el Código de Comercio en su articulo 504, clasifica la quiebra como Fortuita, Culpable o Fraudulenta; se considera fortuita mientras no haya sido clasificada Culpable o Fraudulenta por el juez de lo mercantil competente.

Una vez ejecutoriada la sentencia, en donde es calificada la quiebra como culpable o fraudulenta ( en caso que se así) el juez está obligado de oficio a dar inmediatamente la resolución al Fiscal General de la República, para que promueva acciones penales que sean necesarias.

La información que el juez de lo mercantil le proporciona al fiscal comprende de los nombres de los directores, liquidadores, administradores, representantes legales, factores o apoderados de la empresa quebrada, con el fin de que se ventile la responsabilidad penal que pudieran encontrárseles.

Quiebra Dolosa o Fraudulenta

El Art. 242 que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “ El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años”

Éste es un delito en contra del orden económico ya que se encuentra regulado en el titulo XI del código penal, el cual hace referencia a los “Delitos relativos al orden socio-económico”. Rafael Miranda Gallino, nos dice que el delito económico es “ La conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas y como consecuencia ocasiona daños al orden que rige la actividad económica o provoca una situación de la cual puede surgir este daño. Por ello, lo correcto es denominarlo como delito contra el orden económico y no delito económico”

A pesar de lo anterior, algunas legislaciones como la nuestra nos hablan de delito contra el orden socio-económico, en virtud, en que existen una serie de delitos, tradicionales o de nueva creación, que solo pueden comprenderse vista desde la perspectiva de su incidencia en un orden socioeconómico o macroeconómico superior al patrimonio individual del que proviene, pero con el que no coinciden exactamente. Del concepto de orden socioeconómico debe excluirse el orden económico el sentido estricto u orden público económico, que es la parte del orden económico dirigida o intervenida directamente por el Estado.

Este artículo se regula mediante la técnica de la ley penal en blanco, ya que se apoya en el código de comercio y en el de procedimientos civiles. Resulta evidente que el concepto de la quiebra en el ámbito penal, ya que si bien la quiebra en sí misma no constituye un delito, si lo es cuando concurren en ella determinadas circunstancias imputables al comerciante, y que la ley indica expresamente.

Para proceder penalmente en contra del quebrado, a fin de exigir la responsabilidad penal correspondiente, es necesario que exista primeramente la declaración de quiebra dictada judicialmente, la cual constituye un requisito para su represión penal, correspondiendo al juez de lo penal, su clasificación como culpable o fraudulenta (Art. 504 Inc 2 Com)

No debe confundirse la declaración de quiebra hecha por el juez que conoce de procedimientos mercantiles, con la calificación que hace el juez penal previamente al inicio de la causa penal declaratoria que, por otra parte no posee carácter definitivo porque al dictarse la sentencia en el proceso penal es cuando habrá decidirse, para los efectos de la imposición de la pena, si la quiebra en el que el inculpado a incurrido es culpable o fraudulenta .

Cuando el Art.242 pn nos hace referencia a concurso debemos entender un concurso de acreedores, que es un juicio universal promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas; procede cuando el pasivo de una persona no puede ser atendido según se torna exigible, puede ser solicitado por deudor o sus acreedores.

En cuanto a la suspensión de pago se dice que es paralela a la quiebra en su estructura económica y jurídica, comunes a sus supuestos y sus consecuencias con ligeras excepciones Conviene llamar la atención sobre un aspecto particular sobre la cesación de pago; su carácter de beneficio concedido al deudor, en cuanto evita la declaración de quiebra y alguna de las consecuencias de la mima (Art.546 com)

La insolvencia dice Silvio Tulio Ruiz “Es un desbarajuste total de la empresa mercantil de comerciante, es un desequilibrio notable entre los activos y el pasivo, es la crisis y la ruina del comerciante; en cambio, la cesación de pago es apenas un hecho indicador de un estado patrimonial del comerciante que no debería acarrear las consecuencias propias de la quiebra, pues ésta debiera estar reservada como la legislación nuestra, para el caso de insolvencia; es decir, para cuando exista la imposibilidad de pagar y cuando sea manifiesta la crisis del comerciante”

Análisis según la Teoría General del Delito

El Art. 27 Cn prohíbe la prisión por deudas, institución ésta que no tiene nada que ver con el Art. 2212c, que concede al acreedor de obligaciones personales el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, presentes o futuros; sin otra, excepción que los no embargables. Este derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditoses lo que constituye el bien jurídico protegido en el artículo analizado, derecho que es distinto al que tienen los acreedores que los deudores cumplan con sus obligaciones.

  • tipo penal.

Tipo penal objetivo

Es necesario aclarar que dentro de la estructura del tipo penal se analizan todas aquellas circunstancias de ser apreciadas por los sentidos, y que, necesariamente forman parte de la descripción legal.

accion. En conformidad con el Art. 242 pn la quiebra dolosa es un tipo penal que puede realizarse por vía activa y omisiva. Para que estos aspectos tengan relevancia penal, deben de estar necesariamente vinculados con el ánimo del lucho, lo cual será tratado en la parte correspondiente al tipo subjetivo.

resultado. En ésta clase de delito, a diferencia de otros, el perjuicio desde el punto de vista típico es, al mismo tiempo, perjuicio o daño privado, cuyo contenido y extensión se haya determinado por el Derecho Mercantil o Civil; al Derecho Penal le está reservado solo el análisis de resultado y su producción por el desarrollo de la acción.

sujetos. El sujeto activo, el que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, que viene a ser una condición objetiva de punibilidad del delito. Basta con que el sujeto activo haya sido declarado en una de estas situaciones conforme a las normas civiles o mercantiles para que se pueda iniciar la causa penal. Los sujetos pasivos, siendo necesario que sean varios, pues, en otro caso, el comportamiento tendría castigo como estafa, apropiación indebida u otros.

conducta tipica. Es ocasionar o agravar dolosamente la quiebra, concurso o suspensión de pagos. Los conceptos tiene como denominador común la idea de insolvencia y que ésta sea el resultado en su existencia o en su aumento de su importancia, del comportamiento del sujeto activo o es preciso que entre éste y aquélla exista una relación de causalidad.

Tipo penal subjetivo.

El sujeto ha de actuar con dolo directo o con dolo eventual, sabiendo plenamente que crea la situación de insolvencia o que agrava una previa situación imprudente o fortuita de insolvencia o aceptando tales posibilidades como consecuencia de su comportamiento.

  • Antijuricidad.

Es importante resaltar que en este delito de quiebra dolosa no puede configurarse causas de justificación de ninguna naturaleza. Ya que las causas que producen este delito, meramente ilegales ya que unas de las causas en las que se determina quiebra dolas es simular o suponer deudas, enajenaciones , gastos o perdidas; no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa y conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor (doctrinalmente hablando).

  • Tentativa y consumación.

En el delito de quiebra dolosa no cave la posibilidad a la tentativa ya que es necesario que se de este hecho y que haya llegado a la consumación, ya que en primer lugar tiene que ser declarada la quiebra, concurso o suspensión de pagos; y ésta debe de traer como consecuencia la insolvencia ya sea ocasionándola o agravándola, de tal modo, que para este delito no cabe la posibilidad de la tentativa, ya que es un delito de consumación.

  • Autoría y Participación.

La quiebra dolosa es un delito que puede ser realizado bajo formas monosubjetivas o plurisubjetivas; en consecuencia, pueden configurarse en su realización casos de coautoría (directa o indirecta) y de participación (complicidad e inducción)

  • Fases de ejecución del delito.

La situación de insolvencia, creada o agravada es el resultado del delito. Esta insolvencia significa un perjuicio para los acreedores, de modo que no es lo mismo decir que el perjuicio es el resultado del delito.

.Causas Principales Del Fracaso De La Empresa Son Las Siguientes:

  • Falta de experiencia por parte del dueño.
  • Insuficiente capital.
  • Mala administración del inventario y las cuentas por cobrar.
  • Mala selección del lugar donde está situada la empresa.

B) MALA ADMINISTRACION

La causa principal de los fracasos comerciales es la mala administración. La administración deficiente es responsable del más del 50% de todos los fracasos de los negocios. Numerosas faltas específicas de administración pueden ocasionar el fracaso de la empresa.

La expansión exagerada, la asesoría financiera inadecuada, un equipo deficiente de vendedores y costos de producción altos son la clase de factores que pueden ocasionar el fracaso final de la empresa.

Como generalmente una empresa está organizada en forma jerárquica, el administrador general, el presidente y la junta directiva deben compartir conjuntamente la responsabilidad por el fracaso de una empresa como resultado de la mala administración.

Es responsabilidad de la junta directiva vigilar las actividades del presidente y los administradores generales normalmente informan al presidente de la empresa. En consecuencia, cada una de éstas partes contribuyen al éxito total o fracaso de la empresa

Falta de experiencia del dueño

El fracaso final de la empresa puede ser atribuido a una serie de factores tales como la deficiencia del propio dueño, defectos de la personalidad y ausencia de perseverancia una vez comienzan las dificultades. Algunos empresarios carecen de uno de estos factores y otros pueden tenerlos, pero, no los ponen en práctica.

Es un error el creer que uno podrá aprender lo que no sabe en su propio negocio. Intentar hacerlo resulta muy costoso y a la larga puede resultar fatal.

Una adecuada experiencia en las áreas de financiera, mercadotécnica y administración garantizará que el empresario esté lo suficientemente preparado para hacerle frente a los problemas que surgirán en el futuro.

Insuficiente capital

En la mayoría de los casos, el dueño ha pensado durante años abrir la empresa y ha acumulado ciertos ahorros que finalmente piensa invertir. Son muy pocos los futuros empresarios que se dan a la tarea de explorar la cantidad de capital que necesitan para su negocio.

El error de un malo capital se resume en las siguientes categorías:

  • Empresarios que han hecho una inversión inicial suficiente y invierten la mayor parte del capital en el momento de abrir la empresa y se quedan sin reservas para los gastos futuros.
  • Depende de capital prestado para iniciar la empresa.

Un empresario que se encuentre en circunstancias difíciles, no tenga capital reservado y que ya haya consumido todas las oportunidades de pedir dinero prestado verá como el impulso inicial que la empresa ha generado empieza a disminuir.

La falta de liquidez se origina porque no existe una buena sincronización entre el efectivo que sale de la empresa y el que entra.

Un empresario inteligente es aquél que hace frente a la falta de liquidez tomando las siguientes medidas:

  • No invertir todo el capital, sino, mantener una parte substancial para cuando sea necesario.
  • No agotar la totalidad del crédito disponible de la empresa ya que se debe tener algo para cuando haya alguna circunstancia.

Falta de libros adecuados de contabilidad

Los libros de contabilidad facilitan la clasificación de alguna información necesaria para el uso inteligente de los recursos que una empresa dispone. En una empresa la mayoría de los recursos son medidos en términos de dinero. El dinero sirve para medir la labor diaria, las ventas, los derechos de la empresa o activos, entre otros.

Una empresa comercial o manufacturera debe emplear un Contador Público Autorizado para asesorar y determinar los libros que se van a emplear ya que estos tienen que ajustarse a la contabilidad que se vaya a establecer.

En caso de una empresa de ventas al detal, uno de los sistemas más simples es el utilizar los siguientes libros:

  • Diario de Caja
  • Diario de Compras
  • Diario de Ventas
  • Mayor General
  • Registro de Nómina
  • Talonario de Cheques
  • Entre otros

Mala administración de los inventarios

Uno de los errores en cuanto a los inventarios es la preocupación del dueno de si tiene muy poco o demasiado en “stock”. En realidad, lo que debe preocupar al dueno de la pequena empresa es si lo que tiene en existencia es adecuado.

Un inventario adecuado es aquel que satisfaga al público consumidor. Un buen empresario es aquel que sabe ofrecer los productos que más se venden. Un inventario que no refleje el gusto o las necesidades del mercado es uno que no se vendrá y tendrá pérdidas para la empresa.

Otros aspectos de las correcta administración del inventario serán las medidas de seguridad. Hay que asegurarse que el mismo esté protegido contra robos, deterioro, entre otros.

Mala administración de las cuentas por cobrar

La extensión de crédito por parte de la pequeña empresa a sus clientes es una de las razones que le permite a la firma atraer clientela adicional y mantenerse en operaciones.

Desafortunadamente en numerosas ocasiones, el dueño de la empresa, debido a muchas responsabilidades, no le presta atención y comete dos tipos de errores comunes. Son los siguientes:

  • Le da crédito a quienes no cualifican.
  • Da crédito excesivo a aquellas personas que cualifican para un crédito menor.

Debido a estos errores, las pérdidas de la empresa pueden llegar a ser grandes. La empresa puede llegar a la quiebra si el dinero que representan las cuentras por cobrar no llega a sus manos.

Mala ubicación de la empresa

Si el empresario no hace un estudio de viabilidad en el lugar donde va a establecer el negocio puede cometer muchos errores que le perjudicará al negocio. Si el empresario por error selecciona un lugar que está en un área que está perdiendo población o alejado del mercado que quiera servir, la empresa está condenada a un fracaso. Puede que sobreviva la empresa, pero, en un plano secundario.

c)MERCADEO INADECUADO

En economía fallo de mercadoes el término usado para describir la situación que se produce cuando el suministro que hace un mercado de un bien o servicio no es eficiente, bien porque el mercado suministre más cantidad de lo que sería eficiente o también se puede producir el fallo porque el equilibrio del mercado proporcione menos cantidad de un determinado bien de lo que sería eficiente.

Para los economistas, el término se aplica cuando la ineficiencia es particularmente dramática, o cuando se sugiere que una institución fuera del mercado (como el gobierno, una institución pública o un colectivo de personas asociadas) podría ser más eficiente y producir mejores resultados que iniciativas privadas de mercado.

El "fallo de mercado" no debe confundirse con una situación de "colapso económico" o con una disfunción en las reglas de mercado. Sólo debemos usar el término "fallo de mercado" para referirnos a una situación en la que el mercado falla a la hora de lograr eficiencia, en sentido económico.

Muchos fallos de mercado serían situaciones en que las fuerzas del mercado no ayudarían a garantizar el interés general y existe otra forma de organizar la producción o la asignación de bienes de modo que todo el mundo esté más satisfecho que si se deja la organización a los procedimientos del mercado. A veces los fallos de mercado son situaciones consideradas por algunos de tipo extraeconómico: como por ejemplo la sostenibilidad ecológica o los desequilibrios sociales que comprometen la continuidad de un determinado sistema económico. Actualmente es común el enfoque de presentar ciertos resultados económicos a modo de teoremas que capturan las características básicas de esas situaciones y las relaciones que guardan entre ellas.

De acuerdo con todos los resultados las dos principales razones por las que ocurren fallos de mercado son:

Cálculo inadecuado de los costos y beneficiosen forma de precios y por tanto se introducen distorsiones en las decisiones microeconómicas de los agentes económicos.

Estructuras de mercado inadecuadas o con desempeño no-óptimo.

Competencia imperfecta, aparece cuando una empresa tiene más poder de mercado que el resto de las empresas que están operando en un momento determinado. Como consecuencia de este fallo, los consumidores van a consumir una cantidad menor a un precio mayor. Ejemplos de estructuras de mercado sin desempeño óptimo de acuerdo a los patrones de eficiencia económica son:

monopolio, aunque considerado generalmente como una forma de fallo de mercado, cierto tipo de monopolios con curvas de costes decrecientes a largo plazo, como por ejemplo los monopolios naturales pueden no ser tan ineficientes frente a las alternativas posibles.

monopsonio

oligopolio

oligopsonio

competencia monopolista

discriminación de precio

price skimming

mercados con información asimétrica

externalidades

Bienes públicos

d) PROBLEMAS DE PRODUCCION

La Operación De Un Sistema De Producción. Un Problema De Información Y Análisis De Decisiones.

El éxito de la administración depende de los planes, de un sistema de información acerca de lo que esta ocurriendo en realidad y de la forma en que se reaccione (se tomen decisiones) ante los cambios de la demanda, el estado de los inventarios, los calendarios, el nivel de la calidad y la innovación de productos y equipos.

Al elaborar los planes de producción, cada una de las capacidades se ofrece a un costo, y el mejor plan será aquel que minimice la suma de todos los costos, y a lo largo de algún periodo futuro.

Cuando se traten de alcanzar los objetivos de un plan interfieren ciertas realidades, tales como fallas del equipo, errores humanos, discrepancias en la secuencia del flujo de pedidos, variaciones de la calidad, etc. En consecuencia, se inventan sistemas para el mantenimiento del calendario, el control de calidad y el control de costos, a fin de conservar el orden en una situación en que el sistema, de otro modo, tendería en forma natural hacia el caos.

  1. FACTORES EXTERNOS

1. Inflación

Es el aumento generalizado de los precios, pero esto es relativo ya que constantemente hay aumento de los precios.Para los economistas la inflación, es el aumento progresivo, constante generalizado de los precios teniendo como base el aumento anterior. Un aumento genera otro aumento esto es lo que se denomina "la espiral inflacionaria".El concepto de inflación es de difícil interpretación como un síntoma del estado de deterioro de la economía del país, de una mala política económica, del desbarajuste económico del país.

2Microambiente:

Integrado por actores y fuerzas cercanas a la empresa capaces de afectar su habilidad de servir a sus clientes. Los actores incluyen a la empresa, los proveedores, los intermediarios del mercado, los clientes y el público.

3. La empresa: incluye los distintos departamentos que la integran.

4. Proveedores: son las empresas y los individuos que proporcionan los recursos requeridos por la empresa para producir sus bienes y servicios.

5 Intermediarios del mercado: son las empresas que ayudan a la compañía a promover, vender y distribuir sus productos a los compradores finales.

6. Sistema de transporte: traslada el producto de la fábrica al cliente. La industria de la hospitalidad depende de los sistemas de transporte para llevar as provisiones y a los clientes a sus negocios.

7. Agencias de servicios de mercadotecnia: las empresas de investigación de mercado, las agencias publicitarias, las empresas de medios de comunicación y las empresas consultoras de mercado ayudan a las compañías a orientar y promocionar sus productos en el mercado correcto.

8. Intermediarios financieros: incluyen a los bancos, las compañías de crédito, de seguros y otras empresas que ayudan a las compañías dedicadas a la hospitalidad a financiar sus transacciones o a asegurar los riesgos relacionados con la compra y venta de bienes y servicios.

9 Macroambiente: comprende las fuerzas sociales que afectan a todo el microambiente e incluye las fuerzas demográficas, económicas, naturales, tecnológicas, políticas, competitivas y culturales.

10. Ambiente competitivo: cada empresa debe tomar en cuenta su tamaño y posición en la industria con respecto a sus competidores. Para sobrevivir, una empresa debe satisfacer las necesidades y los deseos de los consumidores mejor que como lo hace la competencia.

11. Ambiente demográfico: es muy importante para los mercadólogos porque las personas son las que integran los mercados.

12. Ambiente económico: consiste en los factores que afectan el poder de compra y los patrones de gasto de los consumidores. El poder de compra depende del ingreso, el precio, los ahorros y el crédito del momento; los mercadólogos deben conocer las principales tendencias económicas, tanto en el ingreso como en los cambiantes patrones de gastos de consumidores.

13. Ambiente natural: consiste en los recursos naturales que requieren los mercadólogos o que pueden sufrir un deterioro causado por las actividades de mercado.

14. Ambiente tecnológico: la fuerza más dramática que conforma nuestro destino es la tecnología.

15. Ambiente político: está integrado por leyes, oficinas gubernamentales y grupos de presión que influyen y limitan las actividades de diversas organizaciones e individuos en la sociedad.

16. Ambiente cultural: incluye las instituciones y otras fuerzas que afectan los valores, las percepciones, las preferencias y los comportamientos básicos de la sociedad.

4. SINTOMAS DE LA QUIEBRA

USOS DE LAS RAZONES FIANCIERAS:

Para evaluar la situación y desempeño financieros de una empresa, el analista requiere de algunos criterios. Estos se utilizan frecuentemente como razones, o índices, que relacionan datos financieros entre sí.

El análisis e interpretación de varias razones debe permitir a analistas expertos y capaces tener un mejor conocimiento de la situación y desempeño financieros de la empresa que el que podrían obtener mediante el análisis aislado de los datos financieros.

a. RAZON DE FLUJO DE EFECTIVO / PASIVO TOTAL

Flujo de efectivo a deuda y capitalización

Una medida de la capacidad de una compañía para dar servicio a su deuda es la relación del flujo de efectivo de la compañía se define como el efectivo generado por las operaciones de la empresa. A esto se le conoce como utilidades antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA, por sus siglas en ingles).

- La razón de flujo de efectivo a pasivos totales

Esta razón resulta útil para evaluar la solvencia de una compañía que busca fondos mediante el uso de deuda.

- Razón de flujo de efectivo a deuda de largo plazo

Esta razón se utiliza en la evaluación de bonos de una compañía.

Otra razón que se utiliza ocasionalmente en este sentido es el total de la deuda que genera intereses más el capital en relación con los flujos de efectivo en operación.

b. PRECIO DE MERCADO

RAZONES DE VALOR DE MERCADO

Hay varias razones ampliamente utilizadas que relacionan el valor en el mercado de las acciones de una compañía con la rentabilidad, los dividendos y el capital en libros.

Razón precio/utilidades

La razón precio/utilidades de una compañía es simplemente:

-Razón Precio Utilidades: Precio por acción/Utilidades por acción

La razón P/U es una medida del valor relativo. Mientras más elevada sea esta razón, mayor será el valor de las acciones que se atribuye a las utilidades futuras en oposición a las utilidades actuales.

c. RAZON DE CAPITAL DE TRABAJO/ ACTIVO TOTAL

El capital de trabajo o capital operativo, se obtiene por diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Se lo llama también capital circulante.

La liquidez de los activos tiene relación con el monto de deuda que una empresa debería emplear. El grado de liquidez tiene fundamental importancia para determinar el plazo y el monto de endeudamiento por asumir. Las empresas que tienen sus activos principalmente en stocks y cuentas por cobrar recurren a la deuda de corto plazo. Cuanto menos líquidos son los activos de una compañía menor flexibilidad tiene esta para el cumplimiento de sus obligaciones..

Cuanto menos líquido sea el activo de una empresa menos libertad tiene para aprovechar las posibilidades de financiamiento a corto plazo que generalmente resultan más baratos.

Al mismo tiempo, la adecuada proporción del capital fijo permitirá a las empresas cumplir con sus actividades operativas programadas, dado que, si bien el capital de trabajo con su rápida circulación origina, en forma directa, los beneficios, es evidente que sí faltara la infraestructura, es decir, la base de sustentación que posibilita la actividad material productiva, el capital de trabajo será inoperante.

La investigación referida al análisis del Capital de Trabajo es de vital importancia en este contexto dado el creciente proceso de recuperación de la economía nacional y teniendo en cuenta que el perfeccionamiento empresarial se fundamenta en el autofinanciamiento por parte de la entidad, que exige que las empresas tengan que cubrir sus gastos con sus ingresos y generar un margen de utilidad para que sean cada vez más eficientes y competitivas, y lograr el uso racional de las reservas de la Empresa para su mejor funcionamiento.

El Capital Neto de Trabajo, o Fondo de Maniobras, es un indicador de tipo financiero muy importante que toda empresa debe tener constantemente analizado, con el objetivo de conocer de dónde provienen y hacia dónde van sus flujos de efectivo e incluso con el objetivo de llegar a prever los movimientos futuros, de tal manera que se pudieran hacer predicciones del capital neto de trabajo presupuestado o necesario.

d. LA RAZON DE UTILIDADES RETENIDAS/ ACTIVO TOTAL

UTILIDADES RETENIDAS

Es esta la base de financiamiento, la fuente de recursos más importante conque cuenta una compañía, las empresas que presentan salud financiera o una gran estructura de capital sano o sólida, son aquellas que generan montos importantes de utilidades con relación a su nivel de ventas y conforme a sus aportaciones de capital.

Las utilidades generadas por la administración le da a la organización una gran estabilidad financiera garantizando su larga permanencia en el medio en que se desenvuelve.

En este rubro de utilidades sobresalen dos grandes tipos: utilidades de operación y reservas de capital.

La naturaleza de la cuentas de Utilidades retenidas es un derecho residual, o un cofre de oro. Un derecho residual, significa que, si la compañía cierra y si todos los activos se venden y se convierten en efectivo, los propietarios recibirán lo que quede después de pagar todos los pasivos. Las Utilidades retenidas (así como el capital pagado) es un derecho general o interés no dividido, sobre el activo total, y no un derecho específico sobre el efectivo ni sobre cualquier otro activo en especial. No deben confundirse los activos en sí con los derechos que se tengan sobre ellos.

e. LA RAZON DE UTILIDADES ANTES DE INTERESES E IMPUESTOS/ ACTIVO TOTAL. (RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSION)

El Rendimiento sobre la Inversión o Índice de Rentabilidad Económica muestra la capacidad básica de la entidad para generar utilidades, o lo que es lo mismo, la utilidad que se obtiene por cada peso de activo total invertido. Proporciona el nivel de eficacia de la gestión, el nivel de rendimiento de las inversiones realizadas. Muestra en cuánto aumentó el enriquecimiento de la empresa como producto del beneficio obtenido y se calcula a través de la división de las Utilidades antes de Impuesto entre el activo total.

Rendimiento sobre la inversión = Utilidad antes de intereses e impuestos / Activo total

Comportamiento del Rendimiento sobre la Inversión.

Ratio Financiero 2005 2006 Promedio

Rendimiento sobre la Inversión 0.01 0.12 0.07

La capacidad básica de la entidad para generar utilidades por cada peso de Activo Total invertido es muy baja, lo cual denota bajo nivel de eficacia de la gestión. El enriquecimiento de la empresa, como producto del beneficio obtenido, apenas aumenta como consecuencia de sus bajas razones de rotación y de su bajo margen de utilidad sobre las ventas.

La Rentabilidad Económica está en función del Margen Neto que se obtenga del resultado de la gestión de la empresa y del grado de Rotación del Activo.

f. LA RAZON VALOR DE MERCADO DE LAS ACCIONES/VALOR EN LIBROS DEL PASIVO

Utilidades por acción

Razón de valor de mercado / valor en libros.-

Muestra como los inversionistas ven a la compañía, las tasas de rendimiento altas sobre el capital contable venden en múltiplos más latos que su valor en libros.

Valor en libros por acción = capital contable común

Acciones en circulación

Y dividiendo el precio de mercado por acción entre el valor en libros obtenemos la razón de valor de mercado a valor en libros (M/B)

Valor de mercado en libros = precio de mercado por acción

Valor en libros por acción

Análisis de tendencia.- Es el análisis de tendencia de las razones financieras a lo largo del tiempo. Se realiza a través de la graficación de las razones en función de los años transcurridos

g. LA RAZON VENTAS / ACTIVO TOTAL (ROTACION DEL ACTIVO TOTAL)

Corresponde al volumen de ventas generado por el capital de trabajo y debe ser utilizado conjuntamente con el indicador de Rotación del Activo Total. Una alta rotación puede indicar un volumen de ventas excesivo para el nivel de inversión en la empresa. Puede también indicar que la empresa depende excesivamente del crédito recibido de proveedores o entidades financieras para financiar sus fondos de operación.

La rotación y la capacidad de obtener utilidades

- Razón de rotación de los activos

Con frecuencia el analista financiero relaciona los activos totales con las ventas para obtener la razón de rotación de los activos:

Esta razón nos indica la eficiencia relativa con la cual la compañía utiliza sus recursos a fin de generar la producción. La razón de rotación es una función de la eficiencia con que se manejan los diversos componentes de los activos: las cuentas por cobrar según lo muestra el periodo promedio de cobranzas, inventarios como los señalan la razón de rotación de inventarios y los activos fijos como lo indica el flujo de la producción a través de la planta o la razón de ventas a activos fijos netos.

5. ARREGLOS VOLUNTARIOS PARA LA REORGANIZACION

REORGANIZACION

La reorganización en una quiebra es lo más indicado cuando existe un ingreso permanente que se puede utilizar para pagarles a los acreedores, al menos de forma parcial.

La presentación de una reorganización también genera una suspensión automática de cualquier actividad de cobro. El deudor confecciona un plan de repago para cancelar las deudas en un plazo de tres a cinco años mediante un síndico de quiebras. Si se cumple con determinadas condiciones, al finalizar correctamente el plan de pago, la deuda restante se cancela. Sin embargo, si el deudor no cumple con estos pagos que establece el plan o no cumple con la pensión alimenticia, con la manutención de menores o con el pago de determinados impuestos, el tribunal puede desestimar el caso o convertir la reorganización en liquidación.

PRORROGA

Una prorroga no es más que la posposición por parte de los acreedores del vencimiento de sus obligaciones.

Más aún, mantienen sus derechos totales contra la compañía de que se trata; no acceden a un arreglo parcial. La posibilidad de que los acreedores recuperen el valor total de sus derechos depende por supuesto de que la compañía mejore sus operaciones y su liquidez. En una situación de prórroga, los acreedores existentes con frecuencia o están dispuestos a conceder crédito adicional en las nueva ventas e insisten en que las compras actuales se paguen en efectivo. Es obvio que ningún acreedor va a conceder la prórroga de una obligación si los demás no lo hacen también.

COMITÉ DE ACREEDORES

Por consiguiente, normalmente se forma un comité de acreedores por parte de los principales acreedores para negociar con la compañía y formular un plan que sea satisfactorio para todos los involucrados.

Ningún acreedor está obligado a seguir el plan. Si existen acreedores descontentos y sus derechos son pequeños, quizá los demás les liquiden con el fin de evitar los procedimientos legales. El número de descontentos no pueden ser demasiado grandes, puesto que los acreedores restantes en esencia tienen que asumir sus obligaciones. Es evidente que los acreedores pueden crear controles sobre la compañía que le aseguren una administración apropiada y aumenten la probabilidad de una recuperación rápida. Además pueden escoger asegurarse si existen activos negociables. La amenaza final por parte de los acreedores es iniciar los procedimientos de quiebra contra la compañía y obligar a su liquidación. Al conceder una prorroga muestran una inclinación a cooperar con la empresa.

6. REORGANIZACION EN ESTADO DE QUIEBRA

El aspecto difícil de una reorganización es la reconstrucción de la estructura de capital de la compañía para reducir la cantidad de cargos fijos. Al elaborar un plan de reorganización existen 3 pasos.

  • Se tiene que determinar la valuación total de la compañía reorganizada. Tal vez este paso sea el más difícil y el más importante. La técnica favorecida por los fideicomisarios es la capitalización de las probables utilidades. La cifra de valuación está sujeta a considerable variación, debido a la dificultad de estimar las probables utilidades y determinar una tasa de capitalización apropiada. Por lo tanto, la cifra de valuación no representa más que el mejor estimado del valor potencial. Aunque la capitalización de las probables utilidades es el enfoque generalmente aceptado para valuar una compañía en reorganización, la valuación se puede ajustar hacia arriba si los activos tienen un importante valor de liquidación. Por supuesto que a los accionistas comunes de la compañía les gustaría ver una cifra de valuación tan alta como sea posible. Si la cifra de valuación que propone el fideicomisario se encuentra por debajo en la liquidación de la compañía, los accionistas comunes insistirán en la liquidación en lugar de la reorganización.
  • Una vez que se ha determinad una cifra de valuación, el siguiente paso es elaborar una nueva estructura de capital para la compañía para reducir estos cargos se disminuye la deuda total de la empresa desplazándola en parte hacia bonos amortizables con utilidades, acciones preferentes y acciones comunes. Además de reducirla, los términos de la deuda se pueden cambiar. Se puede ampliar el vencimiento de la deuda para reducir el importe de la obligación anual del fondo de amortización. Si se estima que la compañía reorganizada necesitará nuevo financiamiento en el futuro, el fideicomiso puede sentir que se necesita una razón más conservadora de deuda a capital con el fin de obtener flexibilidad financiera futura.
  • Una vez que se ha establecido la nueva estructura de capital, el último paso incluye la valuación de los antiguos valores y su intercambio por otros nuevos. En general, todos los derechos garantizados sobre activos tienen que ser liquidados por completo antes de que se pueda liquidar una reclamación sin derechos preferentes. En el proceso de intercambio, los tenedores de bonos tienen que recibir el valor par de sus bonos en otros valores antes de que se pueda realizar distribución llego en el paso 1 establece un límite superior sobre el importe de valores que se pueden emitir. Los accionistas comunes de una compañía bajo reorganización sufren bajo la regla de prioridad absoluta, mediante la cual los derechos tienen que ser liquidados en el orden de su prioridad legal. Desde su punto de vista, ellos preferirían mucho más que las reclamaciones se liquidaran sobre una base de prioridad relativa. Bajo esta regla, los valores se asignan sobre la base de los precios de mercado relativo de los valores. Los accionistas comunes nunca podrían obtener valores con garantía preferente en una organización, pero tendrían derecho a algunas acciones comunes si sus acciones actuales tuvieran valor. Debido a que la compañía en realidad no está siendo liquidada, los accionistas comunes argumentan que la regla de la prioridad relativa es realmente la más justa.

LIQUIDACION DE EMPRESAS

  1. ASPECTO JURIDICO – CODIGO DE COMERCIO

CAPITULO XI

LIQUIDACION DE SOCIEDADES

Nombre de la sociedad

Art. 326.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica para los efectos de ésta. A su razón social o denominación se agregará la frase: "en liquidación".

Tiempo a liquidar

A quien corresponda el nombramiento de liquidadores, tendrá competencia también para fijar el plazo en que deba de practicarse la liquidación, el cual no podrá exceder de dos años.

Cuando el plazo de la liquidación haya sido acordado por un periodo menor a los dos años, podrá prorrogarse hasta cumplir el plazo máximo antes señalado. Corresponderá a la junta general acordar las prórrogas respectivas. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el Registro de Comercio.

Encargados de la liquidación

Art. 327.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán administradores y representantes de la sociedad, y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los límites de su cargo.

Art. 328.- A falta de disposición del pacto social, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija el inciso anterior, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier socio o de la Fiscalía General de la República.

En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designación de los liquidadores la hará el juez dentro de los quince días siguientes a aquel en que la sentencia quede firme y en el acto de la juramentación de los liquidadores deberá observar lo dispuesto en el Art. 189 de este Código.

Art. 329.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad de unos o de otros, si la inscripción no se practicare por dolo o negligencia.

Art. 330.- La liquidación se practicará con arreglo a las normas fijadas en el pacto social y, en su defecto, de conformidad con los acuerdos de los socios tomados por las mayorías necesarias para modificar dicho pacto y con las disposiciones de este capítulo.

Entrega de los bienes, libros y documentos de la sociedad

Art. 331.- Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Dicha entrega se hará constar en un inventario detallado que será suscrito por ambas partes.

Facultades y prohibiciones de los liquidadores

Art. 332.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la

disolución.

II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29)

III.- Vender los bienes de la sociedad.

IV.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y

aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad.

V.- Depositar en el Registro de Comercio el balance final, una vez aprobado por la junta general de accionistas. Dicho balance se publicará en el Órgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material. (29)

VI.- Liquidar a cada socio su participación en el haber social. (29)

VII.- Otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el Registro de Comercio.

Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones sociales nuevas.

Repartos parciales del haber social

Art. 333.- Mientras dure el proceso de liquidación los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomará con la mayoría necesaria para modificar el pacto social.

Art. 334.- El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reducción del capital. El acuerdo no podrá ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al señalado en el artículo 30, con iguales efectos a los que en el mismo se expresan.

Art. 335.- En la liquidación de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios conforme a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a la participación de cada socio en la masa común.

II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, dichos bienes deberán ser entregados de preferencia al socio que los aportó, si se puede realizar cómodamente y el pacto social lo permite.

III.- Los bienes se fraccionarán en las partes proporcionalmente respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere.

IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarán a los socios a una junta, en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.

V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.

VI.- Si durante el plazo a que se refiere el ordinal IV, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el o los liquidadores convocarán a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de común acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el o los liquidadores adjudicarán el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en común a los respectivos socios; y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.

Informes en los estados financieros

Art. 336.- En la liquidación de las sociedades de capitales, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el remanente, después de pagadas las obligaciones sociales, con sujeción a las siguientes reglas:

I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio le corresponde en el haber

social.

II.- Dicho balance se publicará y quedará, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una junta general de accionistas, para que aprueben en definitiva el balance. Esta junta será presidida por uno de los liquidadores.

Art. 337.- En la misma sesión de junta general de accionistas en que se apruebe el balance final, podrán los liquidadores proceder a efectuar los pagos que les correspondan a aquellos accionistas presentes o representados. (29)

Cuando las acciones a ser liquidadas sean nominativas, los pagos a que hace referencia el inciso anterior, se efectuarán a favor del último accionista que aparezca registrado como tal en el libro de registro correspondiente, cancelándose inmediatamente dicho registro, todo sin perjuicio de la responsabilidad del accionista a cuyo favor se hayan liquidado las acciones, frente a terceros de buena fe a quienes haya traspasado con anticipación a la liquidación los títulos respectivos o constituido gravámenes.

No obstante lo anterior, si en el libro de registro de accionistas se han registrado gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se han trabado, los liquidadores procederán de la manera siguiente: (29)

I- En caso de existencia de gravámenes sobre las acciones, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidación, se depositarán en consignación en un Tribunal con competencia en Materia Mercantil, a favor del accionista. El Juez citará dentro de tercero día de la consignación al acreedor garantizado, a fin que compruebe la existencia de la obligación garantizada, en cuyo caso le hará entrega de las cantidades consignadas, en calidad de depósito necesario, si la obligación principal aún no fuere exigible, y en calidad de pago, si constituye obligación de plazo vencido. Si el acreedor no comprueba la existencia de la obligación, el Juez decretará inmediatamente extinguido el gravamen sobre las acciones y hará entrega de las sumas consignadas al accionista. (29)

II- Cuando las acciones se encuentren afectadas por embargos, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidación, se pondrán a disposición del Tribunal que haya ordenado el secuestro de los títulos.

Cuando las acciones a ser liquidadas sean al portador, los pagos a que hace referencia el incisoprimero de este artículo, únicamente se harán contra entrega de los títulos.

Problemas de liquidez y entrega

Art. 338.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fuere posible pagar en la sesión de junta general que aprueba el balance final, de la manera expresada en el artículo anterior, se depositarán en una institución bancaria, a la orden del accionista, si la acción fuere nominativa, o de quien presente el título, si fuere al portador, para cuyo efecto se indicará su número. Estedepósito deberá efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la aprobación del balance final.

Si transcurren cinco años sin que ninguna persona reclame la entrega de las cantidades depositadas, la institución bancaria deberá entregarlas al centro de beneficencia pública que designe la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 338-A.- Efectuados los pagos o realizados los depósitos a que se refieren los Arts. 337 y 338 de este Código, los liquidadores procederán a otorgar la escritura pública de liquidación y obtener su inscripción en el Registro de Comercio. (29)

Art. 339.- En lo que sea compatible con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las normas correspondientes a su especie.

A los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores, con las limitaciones inherentes a su carácter.

Art. 340.- Las deudas a favor de la sociedad, sean de naturaleza Civil, Mercantil, Tributaria o de cualquier otra índole, que no hayan podido ser cobradas durante el período de la liquidación o cualquiera de sus prórrogas, serán liquidadas a favor de los accionistas o socios, por medio de cesión de derechos personales o cesión de derechos litigiosos, según sea el caso; las cesiones se harán a título de dación en pago en proporción a la parte que a cada socio o accionista le corresponde en el haber social. Asimismo, la venta de los bienes de la sociedad que no hayan podido celebrarse durante el período de la liquidación o cualquiera de sus prórrogas, serán liquidadas a favor de los accionistas o socios, por medio de dación en pago en proporción a la parte que a cada socio o accionista le corresponda en el haber social. Tanto en las cesiones de derechos, como en las daciones en pago de bienes, corresponderá a los liquidadores efectuar la tradición del dominio en representación de la sociedad.

La notificación de la cesión de crédito a que se refiere el inciso anterior, podrá hacerse mediante publicación en extracto de la transferencia por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional.

Los documentos sociales, los libros y papeles de la sociedad, se depositarán en una institución bancaria o en la persona que designen la mayoría de los socios; el depósito durará diez años. Si no se hiciere la designación, se depositarán en el lugar que el Juez competente designe. Si la liquidación hubiere sido Judicial, el depósito se realizará siempre, en el lugar que el Juez competente designe.

En caso de gravámenes existentes a favor de sociedades liquidadas, el interesado podrá solicitar su cancelación registral a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado, la que publicará un extracto de la solicitud por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional, a costa del interesado. Transcurridos quince días contados a partir de la publicación, sin que se haya presentado oposición, la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado otorgará los documentos necesarios para cancelar registralmente el gravamen correspondiente.

Cancelación de la escritura en el registro de comercio

Art. 341.- Disuelta una sociedad de personas y estando todos los socios de acuerdo sobre la forma en que haya de liquidarse el haber social, podrán otorgar desde luego la escritura de liquidación mediante la concurrencia de todos ellos, siempre que previamente se cancelen las deudas sociales.

Art. 342.- Al inscribirse en el Registro de Comercio la escritura de liquidación de una sociedad, se cancelarán las inscripciones de las escrituras de constitución y modificación de la misma y de sus estatutos si los hubiere.

El Registro de Comercio deberá comunicar, por medio de oficio, la inscripción de la liquidación de toda sociedad, a cualquier institución que por la naturaleza de las actividades de las empresas de la sociedad liquidada, hayan otorgado autorizaciones de funcionamiento, a fin que se cancelen los registros correspondientes.

Revocando la causa de liquidación

Art. 342-A.- La junta general extraordinaria de una sociedad en liquidación, podrá revocar el acuerdo de disolución previamente adoptado, siempre y cuando la causal invocada para la misma haya desaparecido o haya sido subsanada, según corresponda, y que el período de la liquidación o cualquiera de sus prórrogas no hubiere concluido.

Inscrito el acuerdo de revocatoria de disolución en el Registro de Comercio, la sociedad normalizada podrá iniciar nuevas operaciones, cesando en sus funciones los liquidadores, quienes devolverán a la junta general de la sociedad o a la persona que éstos designen, todos los bienes existentes al momento de adoptarse el acuerdo anterior, así como los libros y documentos de la sociedad, de la manera prevista en el Art. 331.

Lo establecido en el presente artículo no tendrá aplicación, cuando se trate de la disolución y liquidación forzosa, a menos que lo autorice el juez competente, a petición de parte interesada.

RESUMEN DE LA LIIQUIDACION

LA LIQUIDACION.

Se entiende por liquidación, la terminación de los negocios de la empresa, el pago de sus obligaciones y si hubiere algún remanente de sus activos, se distribuirán entre los socios, desde el punto de vista de su contabilidad no interesa las causas que conduzcan a la liquidación del negocio; puesto que, sean cuales fueren dichas causas, configuraran el mismo problema de cancelar todos los pasivos, con los activos que tenga la empresa y luego repartir el remanente entre los socios, en proporción a sus aportaciones de capital al negocio.

Pasos a seguir para realizar la liquidación:

 luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico.

 Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.

 Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros.

 Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.

 Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.

 Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.

  • Orden De liquidación de los pasivos: las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:

Loa Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.

Los Acreedores Garantizados Totalmente:se trata de los acreedores hipotecarios.

Los acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.

Los Acreedores Comunes o no Garantizados:en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas

LIQUIDACION VOLUNTARIA

* Liquidación voluntaria

La finalidad que se persigue en un procedimiento de liquidación voluntaria es efectivamente la extinción de la sociedad como tal, la cual se consigue inevitablemente, desde un punto de vista patrimonial, liquidando el activo y el pasivo.

Son los accionistas quienes, ante su situación patrimonial deben decidir si concluido el procedimiento de quiebra quieren o no continuar la sociedad, porque terminado éste, la sociedad vuelve a estar en disposición de seguir su actividad (salvo en el supuesto de quiebra fraudulenta)

LIQUIDACION INVOLUNTARIA.

La desaparición de la sociedad no depende ya del procedimiento de quiebra que ha soportado sino de su situación económica.Es difícil que después de este procedimiento la sociedad obtenga medios para su continuación dado su estado patrimonial. Sin embargo, ello no es razón para considerar que la quiebra supone la extinción de la sociedad.

En este sentido, una sociedad puede encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1- Si la sociedad acuerda su disolución en virtud de la quiebra, terminado este procedimiento, los liquidadores proceden a la liquidación voluntaria en la medida del patrimonio que reste, o simplemente a cancelar la sociedad.

2- En el caso de una sociedad activa declarada en quiebra en la que sus accionistas acuerdan su disolución, la coexistencia entre los dos procedimientos queda en manos de los accionistas.

3- Otra situación es la de una sociedad en liquidación donde los liquidadores están obligados a solicitar la declaración de quiebra o de suspensión de pagos por insuficiencia de patrimonio.

PRIORIDAD EN LAS RECLAMACIONES

Prioridad de las reclamaciones

Es responsabilidad del síndico, liquidar todos los activos de la empresa y distribuir el producto líquido entre los tenedores de reclamaciones comparables. Los tribunales han establecido ciertos procedimientos para determinar si las reclamaciones son comparables.

Al distribuir los fondos de liquidación el síndico debe mantener la prioridad de las reclamaciones que se especifican en la ley de quiebras. El orden de prioridades es el siguiente:

Los gastos de administración de los bienes en la quiebralos salarios que hayan devengado los trabajadores, durante de tres meses inmediatamente anterior a la iniciación de los procedimientos de la quiebra.

Los impuestos a cargo de la empresa quebrada que se deban legalmente al gobierno o acualquier otra subdivisión gubernamental.

Las deudas por servicios recibidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha se la quiebra. Los pagos de arrendamiento se incluyen en esta categoría.

Las reclamaciones de acreedores garantizados que reciben el producto líquido de la venta de los activos.

Si el producto de estos en la liquidación es insuficiente para satisfacer las reclamaciones garantizadas, los acreedores garantizados se convierten en acreedores generalmente de la suma sin pagar.

Reclamaciones de acreedores generales y subordinados. Las reclamaciones de acreedores no garantizados o generales, las reclamaciones sin satisfacer de acreedores garantizados y las reclamaciones de acreedores subordinado reciben igual tratamiento en su totalidad.

Los acreedores subordinados deben pagar las sumas necesarias (si es el caso) a los acreedores prioritarios.

Los accionistas preferentes que reciben una suma igual al valor a la par o valor asignado de las acciones preferentes.

Los accionistas comunes que reciben cualquier remanente de fondos, los cuales se distribuyen con base en una igualdad por acción. Si se ha clasificado el capital de acciones comunes pueden existir prioridades.

Por esta lista se puede ver que las reclamaciones de los tenedores de ciertas obligaciones tienen mayor prioridad que las reclamaciones de los acreedores garantizados.

Se pagan los primeros los gastos de administración de los procedimientos de quiebra, salarios, impuestos y honorarios por servicios recientes.

En seguida los acreedores garantizados reciben el valor liquidado de participación.

En seguida se satisfacen las reclamaciones de acreedores generales y subordinados, que incluyen las reclamaciones de accionista preferentes y comunes.

LIQUIDACION DE BIENES Y DEL HABER SOCIAL

Liquidar a cada socio su participación en el haber social. Otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el Registro de Comercio.

Mientras dure el proceso de liquidación los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomará con la mayoría necesaria para modificar el pacto social.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reducción del capital. El acuerdo no podrá ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al señalado.

En la liquidación de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios conforme a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a la participación de cada socio en la masa común.

II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, dichos bienes deberán ser entregados de preferencia al socio que los aportó, si se puede realizar cómodamente y el pacto social lo permite.

III.- Los bienes se fraccionarán en las partes proporcionalmente respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere.

IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarán a los socios a una junta, en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.

V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.

VI.- Si durante el plazo a que se refiere el ordinal IV, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el o los liquidadores convocarán a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de común acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el o los liquidadores adjudicarán el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en común a los respectivos socios; y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.

9. PROCESO CONTABLE DE LIQUIDACION

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10.LIQUIDACIÓN FINAL DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO.

Art. 326.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica

para los efectos de ésta.

A su razón social o denominación se agregará la frase: "en liquidación".

A quien corresponda el nombramiento de liquidadores, tendrá competencia también para fijar el

plazo en que deba de practicarse la liquidación, el cual no podrá exceder de dos años. (29)

Cuando el plazo de la liquidación haya sido acordado por un periodo menor a los dos años, podrá

prorrogarse hasta cumplir el plazo máximo antes señalado. Corresponderá a la junta general

acordar las prórrogas respectivas. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el Registro de

Comercio. (29)

Art. 327.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán administradores y representantes de la sociedad, y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los límites de su cargo.

Art. 328.- A falta de disposición del pacto social, el nombramiento de liquidadores se hará por

acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución. (29)

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija el inciso anterior, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier socio o de la Fiscalía General de la República. (29)

En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designación de los liquidadores la hará el juez dentro de los quince días siguientes a aquel en que la sentencia quede firme y en el acto de la juramentación de los liquidadores deberá observar lo dispuesto en el Art. 189 de este Código. (29)

Art. 329.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad de unos o de otros, si la inscripción no se practicare por dolo o negligencia.

Art. 330.- La liquidación se practicará con arreglo a las normas fijadas en el pacto social y, en su defecto, de conformidad con los acuerdos de los socios tomados por las mayorías necesarias para modificar dicho pacto y con las disposiciones de este capítulo.

Art. 331.- Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Dicha entrega se hará constar en un inventario detallado que será suscrito por ambas partes.

Art. 332.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la

disolución.

II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29)

III.- Vender los bienes de la sociedad.

IV.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y

aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad.

V.- Depositar en el Registro de Comercio el balance final, una vez aprobado por la junta general de accionistas. Dicho balance se publicará en el Órgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material. (29)

VI.- Liquidar a cada socio su participación en el haber social. (29)

VII.- Otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el Registro de Comercio.

Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones sociales nuevas.

Art. 333.- Mientras dure el proceso de liquidación los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomará con la mayoría necesaria para modificar el pacto social.

Art. 334.- El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reducción del capital. El acuerdo no podrá ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al señalado en el artículo 30, con iguales efectos a los que en el mismo se expresan.

Art. 335.- En la liquidación de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales,

el remanente se distribuirá entre los socios conforme a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la

proporción que corresponda a la participación de cada socio en la masa común.

II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, dichos bienes deberán ser entregados de preferencia al socio que los aportó, si se puede realizar cómodamente y el pacto social lo permite.

III.- Los bienes se fraccionarán en las partes proporcionalmente respectivas,

compensándose entre los socios las diferencias que hubiere.

IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarán a los socios a una junta, en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.

V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.

VI.- Si durante el plazo a que se refiere el ordinal IV, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el o los liquidadores convocarán a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de común acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el o los liquidadores adjudicarán el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en común a los respectivos socios; y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.

Art. 336.- En la liquidación de las sociedades de capitales, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el remanente, después de pagadas las obligaciones sociales, con sujeción a las siguientes reglas:

I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio le corresponde en el haber

social.

II.- Dicho balance se publicará y quedará, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una junta general de accionistas, para que aprueben en definitiva el balance. Esta junta será presidida por uno de los liquidadores.

Art. 337.- En la misma sesión de junta general de accionistas en que se apruebe el balance final, podrán los liquidadores proceder a efectuar los pagos que les correspondan a aquellos accionistas presentes o representados. (29)

Cuando las acciones a ser liquidadas sean nominativas, los pagos a que hace referencia el inciso anterior, se efectuarán a favor del último accionista que aparezca registrado como tal en el libro de registro correspondiente, cancelándose inmediatamente dicho registro, todo sin perjuicio de la responsabilidad del accionista a cuyo favor se hayan liquidado las acciones, frente a terceros de buena fe a quienes haya traspasado con anticipación a la liquidación los títulos respectivos o constituido gravámenes. (29)

No obstante lo anterior, si en el libro de registro de accionistas se han registrado gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se han trabado, los liquidadores procederán de la manera siguiente: (29)

I- En caso de existencia de gravámenes sobre las acciones, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidación, se depositarán en consignación en un Tribunal con competencia en Materia Mercantil, a favor del accionista. El Juez citará dentro de tercero día de la consignación al acreedor garantizado, a fin que compruebe la existencia de la obligación garantizada, en cuyo caso le hará entrega de las cantidades consignadas, en calidad de depósito necesario, si la obligación principal aún no fuere exigible, y en calidad de pago, si constituye obligación de plazo vencido. Si el acreedor no comprueba la existencia de la obligación, el Juez decretará inmediatamente extinguido el gravamen sobre las acciones y hará entrega de las sumas consignadas al accionista. (29)

II- Cuando las acciones se encuentren afectadas por embargos, las sumas que resultaren a favor del accionista como producto de la liquidación, se pondrán a disposición del Tribunal que haya ordenado el secuestro de los títulos. (29)

Cuando las acciones a ser liquidadas sean al portador, los pagos a que hace referencia el inciso

primero de este artículo, únicamente se harán contra entrega de los títulos. (29)

Art. 338.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fuere posible pagar en la sesión de junta general que aprueba el balance final, de la manera expresada en el artículo anterior, se depositarán en una institución bancaria, a la orden del accionista, si la acción fuere nominativa, o de quien presente el título, si fuere al portador, para cuyo efecto se indicará su número. Este

depósito deberá efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la

aprobación del balance final. (29)

Si transcurren cinco años sin que ninguna persona reclame la entrega de las cantidades depositadas, la institución bancaria deberá entregarlas al centro de beneficencia pública que designe la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social.

Proceso a seguir para inscribir la escritura de liquidación

Art. 342.- Al inscribirse en el Registro de Comercio la escritura de liquidación de una sociedad, se cancelarán las inscripciones de las escrituras de constitución y modificación de la misma y de sus estatutos si los hubiere.

El Registro de Comercio deberá comunicar, por medio de oficio, la inscripción de la liquidación de toda sociedad, a cualquier institución que por la naturaleza de las actividades de las empresas de la sociedad liquidada, hayan otorgado autorizaciones de funcionamiento, a fin que se cancelen los registros correspondientes.

Art. 342-A.- La junta general extraordinaria de una sociedad en liquidación, podrá revocar el acuerdo de disolución previamente adoptado, siempre y cuando la causal invocada para la misma haya desaparecido o haya sido subsanada, según corresponda, y que el período de la liquidación o cualquiera de sus prórrogas no hubiere concluido.

Inscrito el acuerdo de revocatoria de disolución en el Registro de Comercio, la sociedad normalizada podrá iniciar nuevas operaciones, cesando en sus funciones los liquidadores, quienes devolverán a la junta general de la sociedad o a la persona que éstos designen, todos los bienes existentes al momento de adoptarse el acuerdo anterior, así como los libros y documentos de la sociedad, de la manera prevista en el Art. 331.

Lo establecido en el presente artículo no tendrá aplicación, cuando se trate de la disolución y liquidación forzosa, a menos que lo autorice el juez competente, a petición de parte interesada.

Modelo de escritura de liquidación

NÚMERO . ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN. En la ciudad de

San Salvador, a las horas del día de del año dos

mil . Ante mí, , Notario, de este domicilio.

COMPARECE: El señor , de años de edad, (profesión u

ocupación) , del domicilio de , de nacionalidad a quien

conozco e identifico por medio de su (Documento de Identidad)

Número ; quien actúa en su calidad de (Director Presidente /

Administrador Único y como tal Representante Legal de la sociedad, _____________________ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse“______________________”, S.A. DE C.V.", de este domicilio; que en el curso de instrumento

se denominará "La Sociedad Liquidadora"; de este domicilio, con número de

Identificación Tributaria , personería que al final de este instrumento

relacionaré; y en el carácter en que comparece; ME DICE: I) ANTEDECENTES: Que

en fecha se constituyó la Sociedad SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse S.A. DE C.V., con un

capital fundacional de por un plazo de inscrita en el Registro de

comercio al número el día de del año dos mil .- II)

ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Que el día del mes

de del año dos mil , se celebró Junta General Extraordinaria, en la

cual se acordó la Disolución y Liquidación de la Sociedad, y en cumplimiento de la

cláusula de los Estatutos la Junta General Extraordinaria de Accionistas de

forma unánime acordó nombrar un consejo de Liquidadores cargo que recayó en

, inscrito dicho acuerdo en el Registro al número del Registro de

Sociedades, el día .- III) PUBLICACIÓN DE ACUERDO DE

DISOLUCIÓN: Que no habiendo sido objeto de oposición por parte de ninguna
persona en el plazo legal, se procedió a inscribir la certificación del Acuerdo de
Disolución y Liquidación de Nombramiento de Liquidadores, acuerdo que quedó
inscrito bajo el Número del libro de sociedades.- IV) ESCRITURA DE DISOLUCIÓN: Según consta en la Escritura Pública que he tenido a la vista, otorgadaen la ciudad de______a las________del día_____de________del año dos mil_____, ante los oficios notariales de______se otorgó la Escritura de Disolución de lan mencionada sociedad, continuando la misma con la razón social de ______SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia__________S.A.DE C.V. EN LIQUIDACIÓN, instrumento inscrito en el Registro al número______delLibro_______de Sociedades.- V) BALANCE DE LIQUIDACIÓN: Que elaborada elBalance General de Liquidación de dicha sociedad, el día____de_____del año dosmil_____, el que fue hecho del conocimiento de los socios y refleja la existencia dedeudas pendientes, procedieron a dar cumplimiento al requisito de publicación del mencionado Balance, efectuado por tres veces alternas en El Diario Oficial los días___;____; y, el____, del mes de_____del año dos mil_________que así mismodicho Balance General de Liquidación fue publicado por tres veces alternas en ElDiario El Mundo, los días___;____; y, el____, del mes de_____del año dos mil_______; y a partir de la última publicación ocurrida el día_____del mes de enero delaño dos mil______, en El Diario Oficial, corrió el plazo de quince días fijado en elartículo trescientos treinta y seis número dos del Código de Comercio, con fecha_____del mes de_________del año dos mil_________, el cual he tenido a la vista.-VI) JUNTA DE LIQUIDACIÓN: Que la remoción de liquidadores habiendo transcurrido más de quince días a partir de la fecha de la tercera publicación del Balance General de liquidación sin que se presentara reclamaciones a los liquidadores, se celebró

Junta General Extraordinaria de Accionistas, el día______del mes de_____del año

dos mil_____, Junta en la cual fue presentado el Balance General de Liquidación porlos liquidadores designados, comparecientes en esta acta, y en la que por unanimidad de la totalidad de los socios, se notificó el nombramiento de los liquidadores, y se aprobó la gestión realizada por los mismos, asimismo fue aprobado definitivamente dicho Balance ene. Que consta que en la parte patrimonial queda un saldo que se compensa con las cuentas por cobrar a los accionistas, por lo cual no existe valor a repartir a los mismos por parte de los liquidadores.- Vil) LIQUIDACIÓN Y DEPOSITO: Que habiéndose pagado las deudas de la sociedad y no existiendo créditos a favor de la misma, los otorgantes en el carácter en que comparecen por este medio otorgan laLIQUIDACIÓN, de la sociedad referida y designa a el señor____________, para queGUARDE EN DEPOSITO, durante DIEZ AÑOS, los libros y papeles de la sociedad; asimismo le designan para que inscriba en el Registro de Comercio la presente escritura de Liquidación.- DOY FE: a) De haber explicado a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y de la obligación de inscribir esta escritura, de los efectos del Registro y de las sanciones en que incurrirán al no hacerlo; y antes del otorgamiento de este instrumento, de la obligación de acompañar al Testimonio que se le presentará al Registro, de las Constancia de Solvencias de los Impuesto Municipales y Fiscales; b) De haber tenido a la vista: i) Los documentos relacionados en esta Escritura, que legitima la personería de los comparecientes; ii) Certificaciónexpedida en esta ciudad, el día_____del mes de__________del año dos mil___,por el señor (Liquidador en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva, delActa de la Sesión celebrada el día____del mes de_____del año dos mil____, en laque se aprobó el relacionado Balance General de Liquidación al día_______del mesde_______del año dos mil____________, aparece anexo a la misma acta; en la quese autorizó a los liquidadores a proceder al otorgamiento de la presente escritura de liquidación; iii) Los ejemplares del Diario El Mundo, y el Diario Oficial, relacionados en esta escritura, con lo que se dio cumplimiento a las publicaciones materiales del acuerdo de Disolución y el Balance General de Liquidación. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifican su contenido al que nos comprometemos a cumplir las partes y firman conmigo. DOY FE

CONCLUSIONES

En el Centro de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no existe ninguna resolución acerca de la quiebra dolosa, ya qué, este delito no es común en el territorio salvadoreño. El magistrado de la Segunda Cámara de lo Penal de San Salvador, al ser cuestionado acerca de la quiebra dolosa hizo referencia que ese delito no se ha presentado ningún caso, sin embargo, explicó que la quiebra dolosa está regulada igual que en el código anterior, donde se le llamaba Fraudulenta. Según lo explico, la quiebra dolosa inicia con un presupuesto judicial necesario, es decir, el fallo de un juez de lo mercantil, y este fallo es enviado a la fiscalía donde ella investigará y enviara el requerimiento al juez.

En conclusión, podemos decir que este delito, no es un delito común ya que desde que entro en vigencia el código vigente y en los últimos años del anterior; de tal manera, la quiebra dolosa es un delito inexplorado por la rama judicial salvadoreña.

Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales

La liquidación de una sociedad, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (código de comercio).

BIBLIOGRAFÍA.

  • “Comentarios al Código Penal”
  • Carlos Suárez González.
  • “Conferencia Iberoamericana sobre la Reforma Judicial. SEGURIDAD JURÍDICA Y DESARROLLO ECONÓMICO” UTE.
  • “Código Penal comentado de la República de El Salvador”
  • “Código de Comercio”
  • “ Código de Procedimientos Civiles”
  • “Constitución de la República de El Salvador”



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Enviado por:Francis Adalberto Guevara
Idioma: castellano
País: El Salvador

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