Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas
Publicidad en Venezuela
LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA
Actualmente, la publicidad en nuestro país está regulada en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez, por el Código de ética que contempla los siguientes estatutos:
CAPITULO I
RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA,
LA RELIGION Y LAS LEYES
Artículo 1.-
Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
Artículo 2.-
La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.
CAPITULO II
HONESTIDAD Y DECORO
Articulo 3.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.
Artículo 4.-
Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.
Artículo 5.-
Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta.
Artículo 6.-
Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores.
Artículo 7.-
Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás.
Artículo 8.-
Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.
Artículo 9.-
La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad.
Artículo 10.-
Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias.
CAPITULO III
VERACIDAD
Artículo 11.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio.
Artículo 12.-
Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.
Artículo 13.-
Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores.
Artículo 14.-
Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en formal parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas.
Artículo 15.-
Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.
CAPITULO IV
VIOLENCIA O SUPERSTICION
Artículo 16.-
Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición.
CAPITULO V
DEFENSA DEL LENGUAJE
Artículo 17.-
En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.
CAPITULO VI
IDENTIFICACION
Artículo 18.-
Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo.
Artículo 19.-
En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.
CAPITULO VII
LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
Artículo 20.-
La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicios anunciado.
Artículo 21.-
La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD Y ACCIDENTES
Artículo 22.-
Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.
CAPITULO IX
EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 23.-
Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada.
Artículo 24.-
Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.
Artículo 25.-
La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.
Artículo 26.-
La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.
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Enviado por: | Maru |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |