Psicología
Psicopatología
TEMA 5:
La Psicología aplicada a los tribunales:
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Psicología Jurídica del menor
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Psicología Aplicada al Derecho de familia, y guarda y custodia de los hijos
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Psicología Aplicada al derecho civil, derecho Laboral, al contencioso administrativo Derecho penal.
PSICOLOGÍA APLICADA AL DERECHO CIVIL:
Se enfoca en el asesoramiento y peritaje de diversos constructos jurídicos como son la capacidad civil en la toma de decisiones(de los contratos, testamentos, tutela, cambios de sexo...), todas aquellas situaciones que son susceptibles en el campo del Derecho civil dentro de la Psicología. También se da en el ámbito privado, asesor de abogado, colaborador de abogado, en un trabajo interdisciplinar durante todo el procedimiento e incluso la mediación.
PSICOLOGÍA APLICADA AL DERECHO LABORAL:
El psicólogo es requerido para asesorar a los juzgados sobre todo en secuelas psíquicas y también en accidentes laborales, por la simulación, también pruebas psicofisiológicas. Todo esto lo contempla la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
En el ámbito privado puede haber psicólogo perito, asesor de abogados, comité de seguridad e higiene, colaborador del abogado, trabajo interdisciplinario.
PSICOLOGÍA APLICADA AL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Lugares donde se realizan y elaboran informes sobre minusvalías no contributivas y en minusvalías controvertidas. También se le llama Psicología Forense y se refiere a aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el foro(foco) en cuanto a procesos de selección de personal, ascenso de personal en las administraciones públicas.
DERECHO LABORAL
Libro de Jorge Abauan. “Peritaje psicológico en procedimientos civiles y laborales”
Lista de libros Fundación Universidad-Empresa:
Psicología Jurídica del Menor
Psicología e Investigación Judicial
Psicología Penitenciaria I
Psicología Penitenciaria II
Psicología Jurídica de la Familia
Menores de Protección: actuaciones psicojurídicas
Psicología Jurídica y seguridad: policia y fuerzas armadas
Evaluación Psicológica y tratamiento en Psicología Forense
Psicología Jurídica y redes sociales
Secuelas físicas 3.6.3 “Concepto de secuela psíquica” Esbec. Práctica 5
INCAPACIDAD LABORAL DE NATURALEZA PSÍQUICA: SU SIMULACIÓN(valoración por el psicólogo)
Posibles orígenes de la incapacidad Laboral:
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Por enfermedad o trastornos comunes que son totalmente independientes del hecho de trabajar (por ejemplo cáncer)
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Por enfermedad o lesiones que tienen relación directa con el trabajo ( ej gases)
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Enfermedades profesionales o de oficio (depresión) y enfermedades del trabajo o indirectas profesionales del trabajo u otras circunstancias
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Neurosis, alergias...
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Accidentes de trabajo y dentro de horario laboral o cuando acude a él.
Faltan apuntes del día 13/05/04 dado en horario de práctica
14/05/04
Evaluación de la simulación y el engaño ( Capítulo 10)
SIMULACIÓN: inferido por una persona que finge la enfermedad con el propósito consciente de obtener unas ganancias claramente reconocibles, van más allá de la necesidad intra-psíquica de asumir el rol de enfermo.
Es una de las cosas más difíciles de detectar. No debe ser nunca diagnosticada antes de un examen físico y psíquico completo.
Destaca( Albauan) cuatro tipos de simulación:
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Sucesos preparados: accidentes o enfermedades ficticias.
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Falsificación de datos, incluso del diagnóstico
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Simulación oportunista: exageración o explotación de sucesos naturales, o condiciones médicas pre-existentes
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Invención de síntomas motóricos y psicológicos, dolores, alteraciones sensoriales y que no tienen relación con las lesiones anteriores.
También se comentan un conjunto de variables que pueden existir en simulación; recomienda dos pruebas útiles para detectar estas variables como el 16-PF y el MMPI. Son instrumento válidos para los pacientes en casos de simulación.
Rodríguez y Ávila en el libro hablan de la simulación en Evaluación de la simulación y el engaño.
VALORACIÓN DE LAS SECUELAS Y LAS TABLAS DE INDEMNIZACIÓN
Secuelas psíquicas (Esbec): Una secuela se refiere a la discapacidad o minusvalía permanente. Este concepto no es susceptible de mejoría en un período de tiempo razonable ni con tratamiento( o bien que el tratamiento implique riesgos). (fotocopias)
La valoración de secuelas múltiples está bien establecida por la Ley del Seguro para los accidentes de circulen y que ningún caso puede superar el 100 % de la integridad laboral.
Formula para el caso de un accidente las Tablas AMA (American Medical Asociation), estas tablas están asumidas por el Ministerio de Asuntos Sociales, hablan de discapacidad psíquica y establece cinco grados. Distintas leyes y formas de análisis pericial.
La secuela psíquica más común es la transformación permanente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, esto lo contempla la OMS a través de la CIE-10.
“Las secuelas y lesiones psíquicas en accidentes laborales y de tráfico y su valoración por el psicólogo(de Albauan)” (pág 46-48)
Asegura que hay en el campo de las secuelas una doble investigación: físicas y psicológicas.
Cuando una persona sufre un accidente de tráfico o laboral son muchos los factores que entran en juego:
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La vida o supervivencia: por lo tanto, secuelas físicas que generalmente tienen una buena recuperación y a las que la familia se suele adaptar bien( paraplejías).
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Psicológicos: hasta hoy no han sido abordados. Llegan a interferir no sólo a la persona sino también a su entorno(pareja, familia, trabajo). Para que esto no ocurra el autor evoca “el principio de unidad psicosomática”.
Para ello hay que tener en cuenta que dichas situaciones están mediatizadas por indemnizaciones económicas; en la Ley 30/1995 del 18 de Noviembre de Ordenación y Supervisión se seguros privados se hace cargo de las Indemnizaciones y técnicamente es llamada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Establece en algunos casos, esta ley, laborales y en otros de tráfico, vuelve a hablar aquí de Incapacidad o simulación porque hay serios problemas en estas cuestiones y con los que el psicólogo debe enfrentarse en Psicología Jurídica.
Acerca de la Ley de Responsabilidad civil y la incapacidad dice Abarrán(Abauan) que son serios los problemas y cuestiones a las que el psicólogo debe enfrentarse en esa área de la Psicología Jurídica para poder determinar efectivamente si un sujeto cumple o no el criterio legal específico de la incapacidad de origen psíquico.
Para ello deberá tener en cuenta la información referente a su estado previo y si tiene o no algún deterioro funcional, incluso si existe, si se puede decir que hay, un Trastorno de Estrés Postraumático (TEP) y si conducía, trabajaba y cual era su vida familiar(algunos aspectos importantes). También dice que el perito laboral debe descartar la posibilidad de intentar simular o engañas por parte del sujeto evaluado, el psicólogo deberá pues no confundir el daño psíquico con el daño moral.
El informe pericial que el psicólogo elabore deberá determinar:
Cual es realmente la/s lesión/es psíquica/s
Consecuencias durante la lesión
El tiempo de la incapacidad
Las secuelas residuales
Con estos determinantes y teniendo en cuenta los engaños y simulación posibles nos precisa Abarrán que el psicólogo en esa intervención precisará si la incapacidad inhabilita al sujeto en su trabajo y sólo el habitual trabajo que ejerce o para otras actividades y precisará también si la incapacidad se debe a la naturaleza de las lesiones o a otros factores de riesgo que existan en el lesionado.
La Ley del 30/95 es la que clasifica las secuelas físicas y estas están precisadas en la tabla VI Capítulo 1, correspondientes al cráneo o cabeza y son las siguientes:
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Alteraciones cerebrales
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Síndromes neurológicos
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Síndromes psiquiátricos: manteniéndose en estos el término neurosis
Cada uno de estos apartados comprende una relación extensa y clasificadora de lesiones y tipos de lesiones que hay. Ejemplo: en Síndromes psiquiátricos aparece la neurosis y psicosis postraumática, psicosis maníaco-depresiva, el síndrome depresivo postraumático, la desorientación espacio-temporal, el síndrome de Moria(desinhibición social, el chiste fácil, infantilismo) que es muy recurrente en casos de incapacidad laboral, la excitabilidad y la agresividad continua o esporádica, el síndrome demencial, las alteraciones de la personalidad, el síndrome orgánico de personalidad, la conducta infantil, la labilidad emocional, la incongruencia afectiva y la irritabilidad.
Una vez el psicólogo ha fijado el síndrome y su valoración económica está realmente reflejada en la referencia a las Tablas de Indemnización, estas tienen carácter vinculante con los tribunales y los jueces. En ellas se establece en cuanto a su tasación económica y hace una distinción clara entre daño psíquico y daño moral. El psicólogo deberá establecer los factores de corrección que permitan al juez tasar de forma precisa los daños sufridos, dependiendo más o menos de la gravedad de las secuelas indicadas en el informe pericial y por último se ha de reflejar su pronóstico.
En cuanto a las lesiones en accidentes de trabajo las propias leyes laborales hacen una referencia clara a los accidentes y a su estimación económica y fijan las normas para el establecimiento de una pericia legal.
Por último el autor nos confiesa la controversia que se establece entre el peritaje psicológico y el peritaje médico, y esta controversia tiene su campo de agravante polémica en la que el mismo autor también manifiesta no querer entrar.
Hay una apartado de Rodés(médico forense) llamado Valoración médico-forense del menoscabo permanente debido a trastornos mentales en los procesos laborales.
El artículo 93 de la Ley de Procedimiento Laboral, apartado 2 hace mención, dice el autor, al requerimiento del médico forense en los juzgados de lo social para la realización de peritajes u otros problemas que se acompaña por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, 8 de marzo de 1984 en el Real decreto 383/1984 del 1 de Febrero en donde se establece el baremo para determinar el grado de minusvalía y en este artículo 2 se ven las diferentes valoraciones forenses de las distintas situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y subsidios. Esta ley, pues, la número 36/1990 del 20 de Diciembre establece en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas, es decir, los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez no contributiva. Hay un anexo en la ley del 8/3 de la orden del Ministerio de Trabajo que establece las Tablas de evaluación del menoscabo permanente y que están elaboradas por el AMA.
Recoge trece capítulo y contiene un baremo de factores sociales complementarios. El AMA establece dos grandes apartados dentro de la patología psiquiátrica respecto al menoscabo permanente:
Deficiencias mentales: se valoran dos parámetros que son a) el desarrollo y funcionamiento intelectual del sujeto y b) la conducta adaptativa, es decir, el CI correspondiente, la conducta adaptativa o no y por último evalúa el menoscabo global permanente de la persona. Clasificación de las deficiencias—CI, conducta adaptativa tipo.
Enfermedades mentales
La discapacidad y su porcentaje global se obtiene evaluando tres parámetros:
Clase, número y grado de afectación de las funciones psicológicas afectadas
Severidad de las discapacidades del sujeto para conducirse(saberse llevar por sí mismo) el y sus relaciones
Grado de cronicidad y pronóstico de la discapacidad
Rodés establece tres grupos de enfermedades mentales: neurosis, deficiencias mentales y psicosis funcionales.
Hay dos guías o baremos útiles y fáciles para evaluar la incapacidad:
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La cuarta edición de la AMA, editada por el Ministerio de Asuntos Sociales: Aporta ciertas novedades con respecto a los trastornos mentales y la conducta y proporciona un método para evaluarlos. Se puede observar o comparar su clasificación con la que aporta Esbec.
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Baremo de evaluación de las incapacidades psiquiátricas de Melennec de 1997: establece cinco grados de gravedad y sus correspondientes porcentajes de incapacidad fisiológica permanente(I.F.P.)
TEMA 6
FALTAN APUNTES DÍA 21/05/04
LEY Orgánica 1/1979 del 26 de Septiembre: es la primera ley británica penitenciaria y establece en el artículo 59 que el Tratamiento Penitenciario (TP) consiste en un conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la re-educación y re-inserción social de los penados.
Los términos que se utilizan en esta ley están inspirados en la Constitución española de 1978 y proclaman la re-inserción y re-educación de los penados.
Clemente nos advierte que debido a la influencia de lo que hoy llamamos Psicología Social en estos últimos años se prefiere antes que el término de re-educación el de re-socialización.
Las críticas al TP re-socializado han sido expuestas por Vicente Garrido en “Psicología Social y el Sistema Jurídico Penal”. Tanto desde la vía legítima como por su viabilidad el TP supone una manipulación ilegítima de la personalidad que vulnera la propia auto-determinación y la intimidad personal y el derecho a ser diferente.
En segundo lugar no es posible según los críticos educar parta la libertad en un medio en el que se priva de esa libertad.
Se entiende que justamente es la sociedad la que es injusta y genera desigualdades lo cual a su vez genera delincuencia. Si la sociedad según Clemente es criminógena, no se puede pretender re-insertar a los penados en una sociedad cuyos valores no pueden ser defendibles.
La acusación que se hace al mismo TP es de falsear el sentido de la pena privativa de libertad y falsear el momento de la excarcelación.
Con respecto a los métodos y técnicas que se utilizan en la re-socialización tenemos la aportación de Clemente y Ávila-Rodríguez(Capítulo 18). Las que suelen utilizarse en psicoterapia son:
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Entrenamiento en HHSS
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Laborterapia: pero se han visto que son muy costosas y a veces no llevan a ningún sitio
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Terapia de comportamiento
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Sociodrama
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Actividades lúdicas
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Psicoanálisis y psicoterapia(en contados casos)
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Programas ambientales
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Programas de tratamiento
Esquema de la intervención penitenciaria que debe seguir el psicólogo:
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Individualización: es lo que permite adaptar al penado a cualquiera de los cuatro períodos o grados(régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y libertad condicional). El psicólogo también debe adaptarse ya que el seguimiento es distinto según cada grado. A excepción de la libertad condicional hoy la intervención penitenciaria se cierne casi en el 80% en el régimen ordinario y los otros el 205.
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Observación: las conductas del penado deben ser las que proporcionen datos para deducir o no rasgos de la conducta delictiva o rasgos de la personalidad. Ha de tenerse en cuenta además la conducta que está en relación con los otros penados y con la familia externa, relaciones con los funcionarios.
El cuidado personal: cuando se entra en un penitenciario puede caer de la noche a la mañana, además hay que tener en cuenta la masificación de las cárceles.
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Examen de la personalidad: Artículo 62
Es el principio del psicólogo para la intervención penitenciaria y está incluido en la observación penitenciaria.
La clasificación y grados han sido un logro según Clemente: la separación de los reos es muy difícil por las características de cada uno así como también lo es establecer un programa de intervención concreto.
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La voluntariedad de tratarse: Según Clemente a los que rechazan el tratamiento también se les aplica el sistema de individualización. Esto no ocurre siempre así.
LA PSICOTERAPIA EN EL ÁMBITO FORENSE:
El problema de la rehabilitación/re-inserción: la psicoterapia a menudo es aplicada no voluntariamente, a veces los objetivos prioritarios son diferentes a los pretendidos con la psicoterapia. A veces el castigo aparece disfrazado con un papel rehabilitador cuando no lo es.
La cooperación activa con el cliente es diferente. Ni la psicología ni la psiquiatría dan solución al dilema criminología/política penitenciaria.
Existe una amplia corriente de tratamiento penitenciario y profesionales entusiastas que trabajan en ello pero también son innumerables las dificultades.
La psicoterapia es hoy una práctica que aún no se la puede llamar infalible, toma la prisión más como un lugar no tanto de castigo como de rehabilitación y re-inserción.
Se ha pasado de una concepción de la prisión fundada en la retribución a una concepción re-socializadora, esto como una modesta posibilidad de llevar una vida en libertad sin delito.
Clemente nos habla de los medios del psicólogo para hacer su práctica y medios del delincuente para su rehabilitación(recibir tratamiento):
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Salas dentro del mismo Sistema correccional
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Servicios especiales también dentro del sistema correccional
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Instituciones especiales dentro del sistema médico social
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Instituciones médicas o sociales de tipo ordinario
Estos cuatro espacios son no sólo para médicos, enfermeros... sino también se procura que sean compartidos por los profesionales que forman parte del equipo. Rodríguez y Ávila pronuncian una crítica al respecto: primero que los delincuentes no quieren ser calificados de locos ni de enfermos y su trato no es de auténtica dignidad y por eso mismo la rehabilitación fracasa. La cárcel se ha convertido en escuelas de delincuentes y parece ser que aprenden más cosas los demás de estos que a la inversa, esto puede ser porque al recluso no se le acepta como persona y se le trata con indignidad por lo que se le ve como una persona inferior.
El resto de las instalaciones lo más recomendable es el régimen ambulatorio: inserción en el contexto del que procede el delincuente.
Plantea dos posicionamientos:
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El modelo rehabilitador: criticado por varios autores, dependencia conservadora porque entienden que este modelo es una utopía. Este posicionamiento está interesado por la defensa de la sociedad y la concepción retributiva, con ello se trata de ejemplarizar al resto de la sociedad.
La pena es defendida por ser una utopía.
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Modelo literal o de izquierda: considera que el rehabilitador es un modelo manipulador de la personalidad del sujeto e impone los valores de la clase dominante y dice que no plantea bien el problema porque la terapia es libre de ser elegida, no es impuesta. Por otro lado es un modelo cuyo objetivo no fomenta el conformismo sino simplemente el cumplimiento de la ley.
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Un tercer posicionamiento dice que el tratamiento debe ser una ayuda basada en las ciencias del comportamiento y sobre todo voluntariamente aceptada por el interno porque con ello se quiere que en el futuro el reo pueda conducirse con mayor libertad.
III. ALTERACIONES TIPOLÓGICAS Y PSÍQUICAS EN LAS CÁRCELES
Acerca de esto nos habla un psiquiatra forense: Marcó
La Psiquiatría Forense considera que las cárceles alteran sobremanera el psiquismo ya sea produciendo alteraciones modificadas o bien agravadoras mediante síndromes psicopatológicos específicos de la reclusión y en esto intervienen sobre todo los médicos legistas y los psiquiatras para determinar el estado mental de un preso, el especialista en este caso siempre es el psiquiatra que recoge, si es el caso, del equipo de observación o tratamiento todos aquellos informes que aleguen esa enfermedad.
Limita el valor de las medidas coercitivas, dice que la transgresión de las normas sociales lo castiga la ley con medidas penales coercitivas pero que provocan también un daño a quien se les aplica y la psiquiatría lo justifica porque considera que tiene una triple función: por una parte son intimidatorias, es decir, antes del delito el sujeto sabe que su miedo se basará en ser recluido; por otra parte estas medidas son inocuas durante la operación porque protegen a la sociedad; y por último, tienen una función reformadora para que el sujeto en el futuro se conduzca a la rehabilitación, re-inserción.
La Psiquiatría entiende que está demostrado solidamente su posicionamiento porque ha observado del 60-70% que los encarcelados re-inciden (años 90).
La mayoría de los estudios suelen coincidir con la ineficacia de la pena de privación de libertad y ha buscado nuevas alternativas de castigo como sanciones económicas, penas sociales en hospitales y asilos, libertad de régimen abierto, permisos de salida... y otros factores como: apoyo familiar, adecuación de la vivienda, asistencia social...
Las alteraciones psíquicas son:
La frustración(la principal): de ese enfado crea agresividad
Sentimientos de culpa: síndrome de Gauser, es un estado crepuscular con bajo nivel de conciencia
La rebeldía o negativa a aceptar la autoridad: destacan la importancia del complejo de Edipo
Falta de gratificación social
El hacinamiento: sentimientos de soledad
Aislamiento: psicosis delirante, alucinaciones... ello acompañado muchas veces por consumo de sustancias tóxicas(ej. Pegamento)
Las psicosis carcelarias son varias, la más importante el Síndrome de Gauser y Ecmemesia (puerismo, comportamiento infantil, más influenciable, cualquier cosa le causa risa o tristeza...)
Síndrome depresivo e incluso suicidio, diversas organoneurosis(problemas circulatorios, respiratorios, neurológicos, digestivos, urinarios...)
Psicopatías: psicosis esquizofrénica y estados borderline, delirio de indulto presenil, cuadro paranoide de prisión...
De todas estas alteraciones nos indica Marcó que es el Ministerio de Justicia quien debe medir una profilaxis de la patología carcelaria.
IV. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Y TRATAMIENTO
Según Esbec(2000) estas medidas siempre son en caso que el Tribunal aplique una eximente o atenuante y a tenor del informe pericial, son fórmulas que sustituyen la pena total o parcial por las llamadas medidas de seguridad. Su duración no puede superar el tiempo de la pena que le corresponda y esto si al mismo tiempo le hubiera correspondido por cuatro hechos importantes:
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Anomalía psíquica grave (internamiento psiquiátrico): puede sustituirse por el tratamiento ambulatorio, siempre previo al informe pericial.
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Anomalía psíquica menos grave: va directamente a tratamiento ambulatorio
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Drogodependencia severa: implica el internamiento en centros de deshabituación o tratamiento ambulatorio.
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Trastornos de la percepción: van a parar a centros educativos especiales
No son privativas de libertad y se recogen en el Código Penal: Medidas de Seguridad.
Esbec hace un recuento de tipologías de sujetos derivados para evaluación al hospital psiquiátrico forense:
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Psicótico disruptivo
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Simulador instrumental
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Depresivo suicida
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Ansioso estresado
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Violentos explotadores
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Autoabusivo disruptivo(Trast. Personalidad grave)
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Hostil quejumbroso(ej.huelga de hambre)
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Fijados delirantes (psicóticos silenciosos) y otros más.
(Esbec “El psicólogo forense en el ámbito penal. Capítulo 3)
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Enviado por: | Ros |
Idioma: | castellano |
País: | España |