Psicología


Psicología Penitenciaria


Indice

Página

Introducción .......................................... 2

El psicólogo en procedimiento .......................................... 3

Aspectos funciones, tareas y métodos .......................................... 7

La Psicología forense en los juzgados de menores .......................................... 10

Introducción

La misión del psicólogo es realizar un informe para valorar si la conducta del sujeto al que se le atribuye un delito esta o no sesgada por causa de procesos cognitivos y volitivos, para establecer la secuenciación entre el hecho delictivo, su ejecución y la voluntariedad del mismo.

El profesional de la psiquiatría intervine bajo el criterio de la aprehensión de la globalizad de la persona y de las particularidades y características idiosincrásicas de la misma, entendiendo que la razón final de su intervención se refiere al sujeto en cuestión y a la instancia judicial para la que trabaja, es decir, por proyección para la sociedad.

Hay que valorar positivamente la presencia del psicólogo como forense en la Instancia Judicial, tanto por la economía procesal consecuente, como la facilitación para aunar criterios, su independencia en referencia a las partes en litigio y su especialización.

Según el marco legal español se podrá realizar la prueba pericial siempre y cuando se cumpla el articulo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ” Podrá emplearse la prueba de peritos cuando , para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito , sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos”.

La base jurídica por la que los psicólogos forenses desarrollan su función en la Administración de Justicia se encuentra en le articulo 508 de la LOPJ que expone: “Podrán prestar servicio en la Administración de Justicia, Profesionales y Expertos, que sean permanentemente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlos. También podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia “. De este precepto se desprende que su función fundamental es auxiliar a los Órganos Judiciales en calidad de tales expertos.

La Justicia de Menores dicta sobre los sujetos que no han alcanzado la mayoría penal, establecida, desde el Código Penal de 1928, en los 16 años de edad, por lo que los considera inimputables, en cuanto los declara exentos de responsabilidad criminal.

El psicólogo en el procedimiento

Se encuentra vinculado en : fase preliminar, Incoación, Imputación y solicitud de informe, Medidas cautelares, Reparación, Comparecencia. Audiencia, Resolución. Medias. Suspensión del fallo. Ejecución de las medidas. Seguimiento. Modificación de medidas., Su intervención puede producirse a solicitud del juez, fiscal y su representante legal. Se efectúa en todo momento, en la instrucción como en la ejecución de la medida que se haya adoptado. De forma esquemática, desarrolla su mí en:

Fase presentencial

Información y asesoramiento a instancias jurídicas. Orientación a la formación de los usuarios de su entorno, Valorando la accesibilidad, fiabilidad y validez. Lo realiza obteniendo información y conocimiento del menor y fuentes de información. Objetivando las valoraciones. Coordinando en los casos concretos los recursos. Asegurando la confidencialidad. Elaborando un sistema de información útil.

Fase de resolución

Aportación psico-socío-educativa y propuesta de intervención. Participación en comparecencias y audiencias. Lo efectúa haciéndose acreedor de las circunstancias determinantes de la comisión de los hechos. Comunicando información. Elaborando y transmitiendo conocimiento, como apoyo a la toma de decisiones, orientando sobre las medidas, de modo que tengan valor educativo, formativo y de reinserción. Realizando sugerencias técnicas y Ratificando la información.

Fase postsentencia

Vincula el seguimiento del cumplimiento, a fin de restaurar un sistema de retroalimentación entre la de medidas y la toma de decisiones judiciales; Para ello conoce las distintas instituciones y servicios, así como los diferentes programas. Elabora un sistema de coordinación con quien ejecuta la medida. Durante el procedimiento, los canales utilizados son: emisión de informe y expresión oral de los criterios : obtención de los datos relevantes y suficientes para la toma de decisiones. Agilización del proceso e inmediatez y contingencia de la medida. Aprovechamiento de la información ya existente. Evitación de duplicidad. Facilitación de coherencia entre las distintas fases del procedimiento de ontológicos. Corresponsabilidad en las decisiones. Búsqueda de la objetividad profesional. Humanizar la instancia y el proceso judicial.

Dado lo anterior, cabe reflexionar sobre el porvenir, para consultar que se abre una etapa llena de esperanzas y de retos, donde nuestra labor resulta preceptiva y queda valorada de forma superlativa. Este reconocimiento conlleva consecuentemente la adjudicación de unos medios que faciliten desarrollar el trabajo con la máxima eficacia, dado que el volumen del mismo se incrementa hasta el límite que hace difícil equilibrar la calidad con la inmediatez, que la función y la instancia donde la desarrollamos precisan.

Acomodar nuestro método a la exigencia de la ley que marca un plazo de 10 días para explorar y elevar informe ( entendiendo que han de ser muchos los se suscitan en ese plazo), requiere de todos los intervinientes en el proceso una capacidad de adaptación y una flexibilidad que diluya el estrés y la ansiedad que los plazos tan breves producen.

Junto a ello, hemos de acudir a las innumerables comparecencias y audiencias, lo que permitirá una comunicación fluida con jueces, fiscales y abogados. La variación en el procedimiento y en las demandas que se nos realizan, nos obliga a reorientar la actuación, compatibilizando la respuesta estrictamente pericial con la más amplia asesoría técnica, si bien el acento será evaluador, diagnóstico y orientador, pues la ejecución de las medidas escapa a nuestras competencias, correspondiendo a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, hemos de diseñar «útiles de discriminación», que permitan discernir a la hora de dar respuesta a los informes que se nos interesa, así como fórmula aproximativa a la realidad del las preguntas dirigidas al mismo, en su declamación. En todo caso resulta irrenunciable para todo psicólogo realizar su cometido con unos mínimos temporales, instrumentales y metodológicos, que sólo él ha de estimar individualmente, de otra forma se devaluaría su intervención, hasta el punto de desmotivar a quien así se condujera, dejando con el tiempo sin razón de ser su participación, al haber vaciado a la Psicología del rico contenido en matices que aporta. La ley abre nuevas posibilidades de actuación, como : proponer le iniciar la reparación extrajudicial, razonando el porqué de la misma, exigiendo un plus de creatividad y permitiendo el conocimiento de la víctima / perjudicado, con el enriquecimiento de perspectivas que ello supone.

Por último, señalaremos que el psicólogo en este ámbito podrá ser citado para ratificar el informe, una vez entregado su dictamen. Este acto que ha sido llamado «degolladero de vacas sagradas»,donde «se plantea una estrategia de descrédito del experto», nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y no salirse de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances).

La ratificación coadyuvará a elevar informes lo más objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales y evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos, ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen «en base a conceptos válidos o datos empíricos sólidos» Junto a lo reseñado, el trabajo del día a día y el desarrollo de normas y reglamentos llenarán de contenido la reciente promulgación legislativa.

Habrán de posibilitarse los medios para optimizar los resultados de esta ley a fin de concluir una renovada legislación sobre reforma de menores, que dé respuesta a las nuevas demandas sociales.

Aspectos funcionales y tareas y método

Podríamos resumir las funciones del psicólogo en la valoración de los aspectos psicológicos del menor (amparando más los recursos con que cuenta, que sus déficit), orientación psicológica, aportación de objetivos específicos con el Programa de Intervención Individualizado y los sistemas de evaluación pertinentes; planificación de estrategias de intervención; coordinación con otros miembros del equipo y otros recursos sociales; proposición de objetivos cuando la involución del caso así lo aconseje.

Junto a ello, se recoge en la ley su asistencia a las comparecencias y audiencias, donde interpelará desde sus conocimientos al menor y expondrá sus valoraciones tanto ante el juez, como ante el Ministerio Fiscal. El psicólogo ha de desarrollar su función en España, con una orientación judicial, distinta a la de otros países cuya filosofía es la de «bienestar social».

Le cabe una responsabilidad ciertamente grande, pues debe aproximar a las instancias judiciales mediante informe la realidad del menor, por lo que el escrito tiende a constituirse en pieza de convicción estática, con los riesgos que le son inherentes (Colegio de los psicólogos, APA, 1 98 1 ), luchando contra la inmediatez que todo proceso judicial convilínea (pues como decía La Bruyere: «Una circunstancia esencial de la justicia es administrarla prontamente, hacerla esperar o diferiría es ya una injusticia». Pero hemos de compaginaría con un «tiempo» distinto, cual es el clínico. Ha de hacer converger la demanda e intereses judiciales con el análisis de todo el contexto, circunstancias e historia del menor. Y ello pasa por una madurez que ha de analizarse individualmente; por un entorno modificable o no ; que interactúa con una personalidad en evolución; donde deben sopesarse tanto los hechos y conductas delictivas como su etiología, proceso y primordialmente las alternativas resocializadoras. El psicólogo hará compatible los intereses social e individual, intentando superar la hipocresía social y la dualidad víctima-verdugo. Para ello cuenta con herramientas técnicas que le son propias, bien para administrar en el despacho o para observar el mundo del menor, mediante instrumentos que valoran el ambiente familiar y social evaluando contextos. Consideramos que estos instrumentos han de aportar una utilidad predicativa, comportamiento con un alto grado de fiabilidad y validez, así como permitía los conceptos psicológicos y legales.

El psicólogo de menores debe incluirse en los Programas de Intervención Social, elaborando planes que afronten y ayuden a prevenir situaciones sociales dramáticas. Ha de influir positivamente sobre la competencia social, desarrollando la autonomía del menor, promocionando sus recursos cognitivos y sus habilidades de interacción social, todo ello desde el enfoque de una jurisdicción que prime el estudio de la personalidad del sujeto y que enmarque al elemento judicial dentro de un contexto educativo. No ha de eludir el establecimiento de metas laborales integradoras («el que no da un oficio a su hijo, le enseña a ser ladrón»,Proverbio turco).

Todo lo anteriormente referido centrado desde la demanda judicial, siendo válidos en la asesoría e intervención, pero discretos y éticos con quien trabajamos. Dada la problemática del enjuiciamiento de los menores, se postula un criterio homogeneizador entre el juez, el Ministerio Fiscal y sus asesores, por lo que aquellos han de conocer de las Ciencias del Comportamiento y éstos del Derecho y del Órgano Jurisdiccional, manteniendo una comunicación que sea fluida, al tiempo que respetuosa, en los criterios y autonomías profesionales. Ante tanta complejidad, se requiere de un plus de creatividad en los enfoques y actuaciones.

Es obvia la necesidad de que el psicólogo conozca distintas áreas de la Psicología, tales como la Evolutiva, la Psicopatología, la Clínica y la Social, y posea una profunda experiencia de la realidad y características de los menores desadaptados. Apreciamos como apropiado el planteamiento interaccional de la personalidad, basado en la indisoluble unidad individuo-situación, por lo que estimamos la postura integradora de las teorías del aprendizaje social y de la psicología cognitiva, adscribiéridonos a la afirmación de Mischel: «Para la interpretación y modificación de la conducta humana, la psicología ha de atender tanto a los constructos y expectativas del individuo, como a las situaciones peculiares en las cuales se manifiesta habitualmente su comportamiento». En relación a las tareas, nuestra experiencia nos ha enseñado que es muy distinto el trabajo en una capital de provincia pequeña, como

es Cuenca (lo que hicimos como Equipo Experimental de Apoyo al Tribunal antes de septiembre de 1988) al que se realiza en una gran ciudad como Madrid, lo que efectuamos desde esa fecha. Ello es debido al número de casos, la tipología de los hechos en que se implican, el número de recursos con los que se cuenta, etcétera.

Todo ello conduce a que un Equipo en una ciudad pequeña realice una labor cotidiana de seguimiento del menor, mientras que en grandes urbes éste se efectúe de manera indirecta, remarcándose más la tarea asesora. En todo caso debe evitarse siempre que se confunda al Equipo con un recurso asistencial o con las funciones de los educadores de calle o delegados de libertad vigilada.

La psicología forense en los Juzgados de Menores

Recordemos que el equipo técnico está compuesto en la actualidad por las figuras de educador, asistente social y psicólogo, si bien en el futuro pudiera ampliarse con otras, tales como pedagogo, sociólogo, psiquiatra, etcétera. Estimamos que cada equipo ha de estar adscrito a un Juzgado, lo que facilitaría homogeneidad de criterios y la agilidad de funcionamiento. Hemos defendido siempre la figura de un responsable en el mismo, lo que no recoge la Ley actual. Así como tener claramente determinadas las funciones, de forma que se eviten injuencias, pero no manteniendo sistemas estancos, sino con capacidad de adaptación y flexibilidad en la realidad del día a día. Es manifiesto que el psicólogo tiene perfectamente definido el reparto de tareas, por ello sólo reflejaremos que en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia (BOE, 3-XII-92), al cual pertenece, consta: «Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos judiciales citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los Equipos Técnicos para el desarrollo de las mencionadas funciones». «Desempeña funciones de asesoramiento técnico en los tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional.».

En cuanto al método de trabajo y con las variaciones propias de cada Equipo, veamos los distintos pasos, pues entendemos resulta lo más gráfico y comprensible :

a. Se recibe Oficio del Ministerio Fiscal en el que se interesa informe.

1. global

2 . específico : psicológico / familiar / social / educativo de recursos.

En el mismo se recoge el número de expediente. Nombre del menor y sus progenitores. Calle, localidad y teléfono (si lo hubiere).Actuaciones (de los GRUME, comisaría). La denuncia interpuesta, la declaración del denunciado y denunciante. Calificación del atestado y modus operandi. Otros datos relevantes (partes facultativos,

etcétera».

b. Se recoge en la Oficina Judicial el expediente y se extractan los datos más relevantes, tanto de los hechos por los que se entiende, como el historial anterior, fecha de inicio de actos dísociales, declaración del menor, etc., junto a todos los datos de identificación.

c. Se remite telegrama al menor y a sus representantes legales, notificándoles el día y hora para comparecer ante el equipo técnico. Dicho telegrama es enviado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, sección de Menores. Resulta de interés mantener la primera entrevista en el Juzgado, para ello y en evitación de dilación en el tiempo, es apropiado efectuaría inmediatamente después de la declaración del menor ante el fiscal.

d. Entrevista con la familia en el Juzgado.

e. Entrevista con el menor en el Juzgado. Se efectúa una selección de la información recabada por el Ministerio Fiscal y se valora la posibilidad de reparación, de medida cautelar.

1 Contacto con los Servicios Sociales (para evitar duplicidades de actuación).

g. Visita al hogar y entorno (si así se estima).

h. Visita a los Servicios Sociales. Instituciones privadas o públicas y / o personas físicas (Programación de intervención, reparación...) (si así se estima).

i. Visita al Colegio o institución formativa en la que esté incluido el menor.

J. Ulteriores sesiones exploratorias con el menor y / o miembros de pertenencia y / o referencia.

k. Sesión clínica de debate (cada componente del Equipo aporta sus datos, visión, etcétera).

L Elaboración de informe.

M Entrega en mano al Ministerio Fiscal del informe (argumentando las orientaciones, temporalización, etcétera).

n. En caso de que se haya acordado por S.S: la medida de Libertad Vigilada o bien un seguimiento específico o suspensión del fallo, reparación, internamiento, etc., se oficiará al equipo.

Hasta aquí de forma general y secuenciada se ha descrito el método de trabajo. El psicólogo, en cuanto a su función de la forense, dará respuesta cualquier demanda de intervención solicitada por el juez o el Ministerio Fiscal (a título de ejemplo: «Concrete con exactitud...»; «Informe de la posible eficacia y conveniencia desde el punto de vista de la enfermedad psíquica del menor, de una posible medida de. . . » ; «Informe si se hace posible la adopción de alguna medida proporcional a la personalidad del menor...valore la fiabilidad del testimonio... ; Evalúa el daño psíquico de la víctima.; Habiendo recibido propuesta por parte de ese Equipo de reparación del daño ocasionado por el Menor (pintadas en. . .) ruego tengan a bien realizar las gestiones pertinentes.

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Idioma: castellano
País: España

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