Economía y Empresa


Proyecto de exportación del poporo


PROYECTO EXPORTACION DEL POPORO

Proyecto de exportación del poporo

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL

MERCADOTECNIA

BOGOTA D.C.

2002

PROYECTO EXPORTACION DEL POPORO

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL

MERCADOTECNIA

BOGOTA D.C.

2002

FOTOS

Proyecto de exportación del poporo
Proyecto de exportación del poporo

Proyecto de exportación del poporo
Proyecto de exportación del poporo

Proyecto de exportación del poporo
Proyecto de exportación del poporo

Introducción

El presente trabajo, tiene entre sus objetivos ofrecer una panorámica acerca de las características que debe poseer un producto, para ser competitivo en el mercado.

Las marcas, empaques y estrategias que utilizan los fabricantes e intermediarios, constituyen puntos de importancia en la comercialización o promoción de un producto determinado.

Cada producto, de igual manera debe cumplir con una serie de requisitos que satisfagan las necesidades de los consumidores, sean éstas: la calidad, el diseño, el color, su garantía y los servicios después de la venta.

El producto artesanal colombiano tiene l imagen suficiente para justificar su presencia constante en los mercados internacionales sus dificultades son de otro orden y sus posibilidades de solución solo dependen de voluntad y de la eficacia interinstitucional construida en función del desarrollo socio económico nacional.

Un indicador de desarrollo de un sector productivo esta representado, entre otros, por sus exportaciones. Además, el mercado exterior representa una gran expectativa de todos los sectores productivos entre los que las oportunidades de éxito no se circunscriben exclusivamente a la estrategia del volumen (lo cual esta en correlación directa con la capacidad económica su inversión en aplicación tecnológica), especialmente si recurre a nichos diferenciados que se determinan por demandas especificas. También cuenta el carácter del producto de una parte, y la capacidad de respuesta a los procesos propios del mercado externo y las condiciones que impone la competencia de productos sustitutos.

Entre los sectores productivos del país para los que es importante el mercado nacional se encuentra el artesano en razón especialmente del producto, pero para lograrlo debe superar varios obstáculos de orden estructural.

El sector artesano entre diversas opciones fija su estrategia comercial para el mercado externo en función de las virtudes estructurales del producto, es decir, de factores determinados por la agregación de valor cultural que para el producto artesanal es un factor importante pues en términos de funcionalidad la competencia es muy significativa como lo es igualmente en el aspecto económico relativo especialmente a precios. Sin embargo, frente a esa importante aspiración el artesano se enfrenta con diversos tipos de dificultades especialmente relacionadas con el proceso mismo de las exportaciones y al cual, precisamente se busca solución entre distintas alternativas posibles determinadas por los diversos factores que intervienen.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Realizar un proyecto basado en un producto artesanal tipo exportación con todas las normas requeridas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Conocer las definiciones, necesidades, objetivos y diferencias de los empaques, embalajes, etiqueta y coetiquetas.

  • Aplicar las normas que requiere un producto para ser exportado al país escogido.

  • Determinar los pasos requeridos para ejecutar una exportación de una artesanía.

  • Aprender como se comportan los mercados de Colombia frente a la demanda en el exterior.

  • Desarrollar la creatividad para crear nuevos proyectos relacionados con las exportaciones.

  • Valorar los productos nacionales para su explotación y comercialización.

MARCO TEORICO

Marcas empaque y otras características del producto

Una marca es un nombre o una señal cuya finalidad es identificar el producto de un vendedor o grupo de vendedores, para diferenciarlo de los productos rivales

Un nombre de marca está compuesto por palabra, letras o números que pueden ser vocalizadas. Un emblema o logotipo es la parte de la marca que aparece en forma de símbolo, diseño, color o letrero distintivos.

Una marca registrada es aquella ha sido adoptada por un vendedor y que goza de protección legal. Incluye no sólo el emblema, como muchos creen, sino además el nombre de marca.

Un método de clasificar las marcas consiste en hacerlo a partir de los propietarios. Tenemos así marcas de fabricantes y marcas de intermediarios; estas últimas pertenecen a los mayoristas o detallistas.

Con los adjetivos nacional y privada se designa, respectivamente, la propiedad de la marca de fabricantes e intermediarios. Sin embargo, los profesionales del marketing prefieren la designación fabricante- intermediario.

Razones por las cuales se utilizan las marcas

Desde el punto de vista de los consumidores, las marcas sirven para identificar más fácilmente los vienes y servicios.

Desde el punto de viste de los vendedores, las marcas pueden ser promovidas. Se reconocen fácilmente al ser exhibidas en una tienda o incluidas en la publicidad. Con el uso de marcas se reduce la comparación de precios, porque son otro factor que ha de tenerse en cuente cuando se comparan productos diferentes.

Razones por las cuales no se usan marcas

La propiedad de una marca supone dos responsabilidades: 1) promover la marca y 2) mantener una calidad constante de la producción. Muchas firmas no ponen marca a sus productos, porque no pueden o no quieren asumir tales responsabilidades.

Hay productos que no tienen marca porque no es diferenciarlos físicamente de los de otra empresa. Los ganchos para tender la ropa, los clavos y las materias primas (carbón, algodón, trigo) son ejemplos de bienes donde no se usa la diferenciación y tampoco las marcas. La naturaleza perecedera de productos como las frutas y verduras frescas tiende a desalentar el empleo de marcas.

Selección de un buen nombre de marca

En nuestros días, escoger un buen nombre de marca plantea un auténtico reto. Simplemente se nos ha ido agorando las opciones. Por una parte, cada año se introducen en el mercado cerca de 10,000 productos nuevos. Por otra parte, un diccionario común suele contener apenas 50,000 palabras. La dificultad para encontrar un nombre apropiado ha dado origen a compañías que se especializan en crear nombres imaginativos y atractivos. El proceso de imposición de nombre no es barato, pues el simple nombre llega a costar entre 25,000 y 50,000 y luego mucho más la promoción de la nueva marca.

Características apropiadas

Cinco características determinan la conveniencia de un nombre de marca para un bien o servicio.

  • Sugerir algo acerca del producto, sobre todo sus beneficios y empleo.

Ejemplo Holiday Inn, Beautyirest.

  • Ser fácil de pronunciar, escribir y recordar.

  • Ser distintivo

  • Ser adaptable a los nuevos productos que se vayan incorporando a la línea. Ejemplo Kellogg, Lipton o ford.

  • Ser susceptible de registro uy de protección legal.

Protección de nombre de marca

A lo largo de los años algunas marcas han logrado tal aceptación que normalmente se utilizan sus nombres en lugar del nombre genérico de determinados productos. Un nombre de marca puede volverse genérico en varios aspectos:

  • La patente expira

  • No existe un nombre genérico simple, de modo que en público emplea un nombre de marca en vez de él.

  • En ocasiones una firma promueve una marca demasiado bien.

Hay formas de evitar el uso genérico de un nombre de marca:

  • Utilice el nombre junto con el de la compañía. Por ejemplo Polaroid Land

  • Mejor aun, utilice el nombre de marca junto con el nombre genérico: por ejemplo Poliéster Dacron.

  • Notifique al público que se han registrado los derechos de autor de la marca.

Estrategias de marcas

Estrategias del producto

El fabricante debe decidir si impondrá marcas a sus productos y si venderá parte de su producción o toda ella con marcas de intermediarios.

Comercialización de la producción con las propias marcas del fabricante.

Sólo un pequeño grupo de fabricantes se sirve de esta estrategia y su número parece ir disminuyendo cada día. La razón principal de ello es que hay muchísimas oportunidades de elaborar productos a los cuales el intermediario imponen después sus propias marcas.

Uso de marcas con los materiales y piezas de fabricación

Algunos productores aplican una estrategia consistente en ponerles marcas a los materiales y piezas de fabricación. (bienes manufacturados que forman parte de otro producto después de la manufactura).

Por medio de esta estrategia el vendedor procura crear una preferencia del mercado por los materiales o piezas de su marca.

Marketing con marcas de intermediarios.

Una estrategia común de los fabricantes consiste en vender una parte o toda su producción a los intermediarios para que ellos le pongan su marca. Es una estrategia que puede beneficiar al fabricante. Los pedidos suelen ser grandes y el pago es rápido. Además la estrategia le ayuda al fabricante a utilizar la planta a toda su capacidad.

El problema de producir artículos con marcas de intermediario radica en que los ingresos del fabricante dependen de la fuerza de la campaña con que se promueva esa marca.

Estrategias de los intermediarios

Vender únicamente las marcas de los fabricantes.

La mayor parte de los mayorista detallistas siguen esta política. Porque no tienen ni los medios financieros ni otra clase de recursos para promover una marca y mantener su calidad.

Vender a la vez las marcas de los fabricantes y las de los intermediarios.

A los intermediario les conviene vender su marcas, porque de ese modo controlan mejor los mercados meta.

Los intermediarios están en condiciones de vender sus marcas a precios menores que los de las marcas de los fabricantes y aun así conseguir mejores utilidades brutas.

Los costos serán menores porque el fabricante debe pagar la publicidad y la venta de sus marcas, pero estos costos no están incluidos en los precios de los productos vendidos a los intermediarios para que les pongan sus marcas.

Es preciso que los intermediarios sean cuidadosos al fijarle precios a sus marcas. De acuerdo con un estudio, si a las marcas de los comestibles de una tienda no se les pone un precio al menos 10% menos que el de las marcas del fabricante, muchas personas no los comprarán. Pero si el precio de la marca es más del 20% más bajo, algunos consumidores sospecharan de su calidad.

Quizá las marcas de los intermediarios hayan tenido su mayor impacto en la comercialización de los bienes empacados de consumo, entre los comestibles y los artículos para el cuidado personal.

Las marcas de intermediario han competido exitosamente con las de los fabricantes en diversas categorías de productos. Pero ninguna de ellas ha demostrado una neta superioridad sobre la otra en el mercado.

Vender productos genéricos

A fines de los años 70, varias cadenas de supermercados introdujeron productos que vendían con su nombre genérico. Los productos genéricos llevan la simple designación de carne de puerco y frijoles, crema de cacahuate queso cottage, toallas de papel, etc. Generalmente se venden de 30 a 40% menos que las marcas del fabricante y entre 10 y 20% menos que las de los detallistas. Están dirigidos a los consumidores sensibles al precio.

Los productos genéricos obtuvieron ventas lo bastantes importantes en algunas líneas de productos para constituirse en un factor decisivo en la guerra de marcas.

Estrategias comunes de productores e intermediarios

Los fabricantes e intermediario por igual habrán de seleccionar estrategias respecto a la conveniencia de ponerles marcas a sus mezclas de productos o de saturar el mercado con sus marcas.

Uso de marcas con una mezcla de productos

Por lo menos tres estrategias aplican las firmas que venden más de un producto:

  • Un nombre para cada producto.

  • El nombre de la compañía combinado con el nombre de un producto

  • El nombre de la compañía solo

El uso del nombre de la compañía en las marcas, a menudo llamada marca de familia facilita la incorporación de nuevos productos afines a una línea y reduce los costos.

El nombre de la compañía es el más apropiado para comercializar productos que se parecen por la calidad, el uso o en algún otro aspecto.

Cuando se pone el nombre de la compañía a las marcas, hay una mayor responsabilidad pro parte le ella para conservar la misma calidad entre todos sus productos. En producto deficiente puede tener consecuencias negativas y hasta desastrosas en los demás que llevan la misma marca.

Saturación del mercado con marcas

Cada vez con mayor frecuencia, las empresas recurren a una estrategias de marcas múltiples con el fin de aumentar sus ventas totales en el mercado. Tienen más de una marca de una producto esencialmente idéntico, dirigido a un mismo mercado o a otros bien diferenciados. Supongamos, por ejemplo, que una compañía preparó un tipo de mensaje de ventas en torno a una marca determinada. Si quiere llegar a otros segmentos del mercado, podrá emplear otros mensajes con diversas marcas.

Algunas veces una compañía llega a la conclusión de que requiere varias marcas para penetrar en mercados individuales.

Creación y uso de las marcas como activos de la empresa

Compañías tan diversas como Sears, The Limited,. Dole, Armor All y Marriott reconocen que se marcas pueden ser activos más valiosas que los bienes físicos (edificio y equipo, por ejemplo). Nos referimos aquí al capital propio de marca, uno de los temas de mayor trascendencia del marketing durante los años 90. El capital de marca es el valor que ésta agrega a un producto. Además del valor intrínseco de un producto, basado en la capacidad de cumplir su función, una marca le agrega un valor adicional mediante el conocimiento de su nombre.

Tendemos a concebir el capital de la marca como un aspecto positivo del producto Algunas veces una marca carecerá de ese articulo e incluso posiblemente tenga un capital negativo. Es decir, no agrega nada e incluso disminuye la capacidad del producto para cumplir con su función.

Para obtener una buena connotación de marca hay que crear una imagen positiva, recordable y congruente, tarea nada fácil por cierto. La calidad y la publicidad del producto son elementos decisivos en ella.

La equidad de marca a menudo sirve para ampliar una mezcla de productos, sobre todo una línea. Se emplea un fuerte nombre de marco en un nuevo producto o línea porque la equidad de marca comunicará una impresión favorable del producto, aumentando además la probabilidad de que el público por lo menos lo pruebe.

Concesión para utilizar marcas registradas

Los productos con un gran capital de marca tienen gran potencial para la concesión de marcas registradas, llamada también concesión de uso de marcas. Por medio de este convenio, el dueño de una marca autoriza (otorga una concesión) a otras compañías para que usen su nombre de marca y la marca registrada en sus productos.

Los propietarios de marcas bien conocidas desean licenciarlas por varios motivos:

  • Puede ser rentable, porque el licencitario no hace gastos fuertes

  • Existe un beneficio promocional, porque el nombre del licenciatario se da a conocer más allá del producto original.

Las licencias también resultan ventajosa para los posibles licenciantes. Entre las razones por las cuales se adquiere una concesión de uso de marca se encuentran las siguientes:

  • Aumenta las probabilidades de que el nuevo producto tenga éxito.

  • Pueden reducirse los costos del marketing.

EMPAQUE

El empaque está constituido por todas las actividades de diseño y elaboración del contenedor o envoltura. Un paquete es el contenido o envoltura propiamente dichos.

El empaque y el paquete resultante tienen por objetivo cumplir algunas funciones de gran importancia:

  • Proteger el producto en su camino hacia el consumidor

  • Brinda protección después de comprara el producto

  • Formar parte del programa de marketing industrial de la compañía

  • Formar parte del programa de marketing dirigido a los consumidores

Importancia del empaque en marketing

Tradicionalmente, con el empaque se buscaba ante todo brindar protección. Hoy, una vez que se le ha reconocido plenamente su importancia mercadológica, constituye un factor central de la competencia por conseguir clientes.

En el empaque debe tenerse en cuenta el creciente interés del público por salvaguardar los productos hasta que se compren.

Estrategias de empaque

Para administrar el empaque de un producto, es preciso que los ejecutivos adopten las decisiones estratégicas que a continuación se explican.

Empaque de la línea de productos

Una compañía decidirá si crea una semejanza de familia cuando empaca productos conexos. En el empaque de familia se emplean paquetes muy parecidos para todos los productos o bien empaques con una característica común y claramente perceptible.

Convine servirse del empaque de familia cuando los productos tienen una calidad parecida y se destinan a los mismos usos.

Empaque múltiple

Durante muchos años ha habido una tendencia al empaque múltiple, práctica que consiste en poner varias unidades de un mismo producto dentro de un contenedor.

Cambio de empaque

A veces una empresa tendrá que corregir una característica deficiente de un empaque. O tal vez quiera aprovechar un adelanto tecnológico como el contenedor aséptico, hecho de hojas de papel, aluminio y plástico.

En sus intentos por incrementar el volumen de ventas, muchas compañías han descubierto que cuesta mucho menos rediseñar un empaque que lleva a cabo una campaña publicitaria cara.

Criticas contra el empaque

Hoy el empaque se encuentre en el centro de la atención del público, principalmente a causa de los problemas ambientales. Las críticas más comunes son:

  • El empaque acaba con los recursos naturales.

  • El empaque resulta demasiado caro.

  • Algunas formas de empaque plástico y de latas en aerosol son peligrosas para la salud.

  • El empaque es engañoso

  • El deseo del producto de la mayor comodidad que ofrecen los contenedores desechables choca con su deseo expreso de vivir en un ambiente más sano.

ETIQUETAS

Una etiqueta es la parte de un producto que contiene información acerca del él y del vendedor. Puede formar parte del empaque, aunque también puede ser un rótulo pegado al producto.

Tipos de etiqueta

Las etiquetas caen dentro de tres grandes clases:

  • Una etiqueta de marca no es otra cosa que la marca aplicada el producto o empaque.

  • Una etiqueta descriptiva proporciona información objetiva sobre el uso del producto, su construcción, cuidado, desempeño o alguna otra característica pertinente.

  • Una etiqueta de grado indica la calidad del producto con una letra, número o palabra.

Otras características del producto que satisfacen las necesidades

Diseño y color

Una forma de satisfacer a los consumidores y obtener una ventaja diferencial en el diseño del producto, que se refiere a la disposición de los elementos que en conjunto constituyen un bien o servicio. Con un buen diseño se mejora la comerciabilidad del producto, pues facilita su operación, mejora su calidad y su apariencia o reduce los costos de producción.

Igual que el diseño, el color del producto suele ser un factor decisivo de la aceptación o rechazo de un producto, sea éste un vestido, una mesa o un automóvil. La posibilidad de la ventaja diferencial se obtiene al conocer el color adecuado y cuándo cambiar los colores.

El color puede ser un factor importante incluso trtandose de productos de alta tecnología.

Calidad del producto

Una sociedad de profesionales define la calidad del producto como el conjunto de aspectos y características de un bien o servicio que determinan su capacidad de satisfacer necesidades. A pesar de ser una definición aparentemente simple, los consumidores suelen tener opiniones diferentes sobre lo que constituye la calidad de un producto.

Aquí los gustos personales desempeñan un papel decisivo: lo que le gusta a una persona le disgusta a otra. Por tanto, es importante admitir que la calidad, igual que la belleza, es en grande medida una cuestión objetiva.

Para algunas compañías, la calidad óptima significa que el producto ofrece al comprador una experiencia que corresponde a sus expectativas, pero sin que las rebase. Desde este punto de vista, no tiene caso efectuar costos adicionales para brindar una calidad excesiva.

En muchos casos, las compañías se ven obligadas a mejorar la calidad del producto para eliminar una desventaja diferencial.

La calidad del producto debería ser una consideración fundamental no sólo de los fabricantes de bienes, sino también de los productores de servicios.

Garantías

La finalidad de una garantía es asegurar a los compradores que se les resarcirá en caso de que el producto no corresponda a sus expectativas razonables. En el pasado los tribunales parecían reconocer la validez sólo de las garantías expresas: las que se formulaban por escrito o forma oral. Generalmente su cobertura es muy limitada y parecían proteger sobre todo al vencedor contra las reclamaciones del cliente.

En la actualidad los tribunales y los organismos gubernamentales han ampliado la cobertura de las garantías al aceptar la garantía implícita. Ello significa que el vendedor tenía la intención de ofrecer una garantía, aunque no la haya expresado explícitamente.

Servicio después de la venta

Muchas compañías ofrecen hoy un servicio después de la venta, sobre todo reparaciones, para cumplir con lo que estipula su garantía. Otras ofrecen servicios como mantenimiento y reparación no sólo para satisfacer a sus clientes, sino también para acrecentar sus ingresos.

Un fabricante puede delegar el servicio después de la venta a intermediarios, remunerar su esfuerzo y hasta capacitar a los que lo prestarán. Esta táctica se advierte principalmente en la industria automotriz y de computadoras personales.

Algunos fabricantes consideran tan lucrativo el mercado de los servicios después de la venta que no quieren renunciar a él.

Igual que el empaque y otras características que satisfacen alguna necesidad y que expusimos en el presente capítulo, el servicio después de la venta puede constituír una ventaja o desventaja diferencial para la empresa. De ahí que deba figurar en la lista de asuntos a los que los gerentes han de prestar una atención constante.

DESTINO AUSTRALIA

Proyecto de exportación del poporo

El mercado australiano ofrece tanto oportunidades como desafíos para nuevos proveedores extranjeros. A pesar de que el país es tan grande como Estados Unidos, la población solamente asciende a la mitad de los habitantes del Estado de California. Pese a tener una población relativamente pequeña, Australia es una importador significativo, que entre julio de 1998 y junio de 1999 reportó importaciones por valor de A$ 101 500 millones.

El mercado australiano ofrece oportunidades para nuevos proveedores extranjeros porque depende de una amplia gama de productos industriales y de consumo importados. El mercado también es muy abierto a proveedores extranjeros - no existen cuotas de importación y gran parte de los aranceles fueron reducidos a 5% (tasa general) y a 0% para países en desarrollo elegibles a partir del 1 de julio de 1996.

De otra parte, Australia es un mercado que plantea desafíos para proveedores internacionales. El importador australiano promedio requerirá volúmenes relativamente pequeños, pero espera ofertas de precios inferiores a los que encuentran compradores en Estados Unidos o en la mayoría de ciudades europeas. Adicionalmente, el importador australiano es muy estricto en términos de entrega puntual y tiene altos estándares de calidad.

Esta guía del mercado australiano presenta los factores principales que deben considerar potenciales proveedores extranjeros si desean aprovechar las ventajas y oportunidades de este competitivo mercado.

TAMAÑO Y NATURALEZA DEL MERCADO AUSTRALIANO

Proyecto de exportación del poporo

La mayoría de los australianos viven en ciudades o pueblos ubicados sobre la franja costera del país. Las dos ciudades principales son Sydney y Melbourne y casi todas las importaciones ingresan a través de estos puertos.

El consumidor australiano promedio es muy consciente del principio “valor por dinero”, en particular en términos de calidad. Los importadores australianos que esperan precios competitivos, volúmenes relativamente pequeños, calidad consistente y entrega a tiempo, reflejan también esa actitud.

PRINCIPALES CENTROS DE POBLACIÓN

A pesar del gran tamaño del país y de la escasa población, la mayoría de los australianos viven en las grandes ciudades o poblaciones. El bajo índice de lluvias en el interior trae como consecuencia que la población se centre en la franja costera, en particular hacia la esquina sudeste del país. De hecho, casi la mitad de la población total vive en las ciudades principales de Sydney y Melbourne y sus pueblos y ciudades aledaños.

Las ciudades principales son:

Sydney

Con una población superior a los 3.5 millones de habitantes, Sydney es la ciudad más grande de Australia y durante los últimos 10 años se ha convertido en el centro de la actividad económica en muchas áreas. Como capital del Estado que tiene la mayor población (New South Wales o Nueva Gales del Sur), el volumen de las importaciones a través de los puertos de Sydney es sustancial.

Sydney es una ciudad animada y similar en su naturaleza a ciudades como San Francisco. Posee grandes comunidades de inmigrantes asiáticos que han sido atraídas no solo por las oportunidades de negocios, sino por sus cálidos veranos e inviernos suaves. Gran número de importadores está ubicado en Sydney y los proveedores extranjeros deben incluir esta ciudad en cualquier visita a Australia.

Melbourne

Melbourne, capital del estado de Victoria, es la segunda ciudad más grande de Australia, con una población aproximada de 3.1 millones de habitantes. Es una ciudad vibrante, cosmopolita y étnicamente diversa que conserva un carácter tranquilo y un estilo de vida relajado. Tradicionalmente ha sido el centro de finanzas y banca y ocho de las principales compañías australianas tienen sus sedes principales en ella. El puerto de Melbourne es el principal puerto de carga general de Australia y el puerto para contenedores más grande en el hemisferio sur.

Gran número de importadores está ubicado en Melbourne así como muchas redes de distribución nacional. Estos son iguales de exigentes que su contraparte en Sydney, pero reflejan un mercado levemente diferente. Por ejemplo, en Melbourne existe un mercado mejor para los tejidos de lana debido al clima más frió, mientras que en el mercado de decoración de vivienda los gustos se asemejan más a los de Europa y no existe el mismo interés en muebles de hogar informales, para uso exterior.

Brisbane

Es la capital del Estado norteño de Queensland. Su población es de unos 1.2 millones de habitantes. El clima de Brisbane es sub-tropical con temperaturas similares a las de muchos países asiáticos en diciembre, enero y febrero. El estilo de vida en Brisbane es más relajado, con una forma de vestir más informal.

En comparación con Sydney y Melbourne, solo hay un pequeño número de importadores grandes ubicados en Brisbane. La mayoría de ventas al detal en Queensland se surte de mercancías importadas directa o indirectamente, a través de importadores y/o mayoristas de los Estados del sur. Sin embargo, hay oportunidades para proveedores extranjeros en Brisbane, en particular en productos relacionados con turismo (souvenirs, regalos, etc.) y la industria hotelera (construcción, muebles, materiales de construcción, etc.).

Perth

Perth es la capital de Western Australia y está situada a 4 horas y media de Sydney en avión. De hecho, es la ciudad capital más aislada del mundo. Perth tiene una población de 1.1 millones de habitantes, que representan más del 70% de la población total del Estado. Tiene un clima mediterráneo con veranos calientes e inviernos fríos y húmedos. El estilo de vida en general es casual y relajado.

Debido a su aislamiento de las demás ciudades australianas, hay un creciente número de compañías basadas en Perth que importan directamente. Muchas de ellas distribuyen a nivel nacional. Mientras que Perth puede ser vista como un mercado independiente para algunos productos importados, la mayor dificultad para proveedores extranjeros de productos de consumo serán los pequeños volúmenes requeridos por importadores que atienden las necesidades de un Estado de solamente unos 1.7 millones de habitantes. Como líder en la producción de minerales, petróleo y gas, Western Australia ofrece oportunidades especiales en el sector de recursos y energía costa afuera y costa adentro.

Adelaide

Adelaide tiene alrededor de un millón de habitantes con una industria manufacturera relativamente limitada y un pequeño número de importadores relevantes. La población total de Southern Australia, cuya capital es Adelaide es de unos 1.4 millones.

La mayor parte de proveedores internacionales no considerarían a Adelaide como un mercado importante. Los importadores localizados en la ciudad solamente atienden los minoristas locales y manejan volúmenes muy pequeños. El total de los requerimientos de importación de Adelaide es atendido por importadores ubicados en Melbourne.

Canberra

La capital del país, tiene una población aproximada de 300 000 habitantes. Es una ciudad totalmente planeada y la actividad principal gira en torno al Gobierno y la burocracia.

Canberra no debería considerarse como un mercado potencial para proveedores internacionales. Existe una pequeña industria manufacturera, la población es reducida y la mayor parte de las necesidades es atendida por importadores o manufactureras de Sydney o Melbourne.

Hobart

La capital del Estado insular de Tasmania tiene una población de 200 000 habitantes y en todo el Estado no hay más de 500 000. Los importadores de Melbourne atienden casi todas las necesidades de Hobart. Los pocos importadores existentes en tasmania son de pequeña escala.

Darwin

Darwin, ubicada en el lejano norte de Australia, tiene un clima tropical y es una ciudad relajada e informal. Su población de unos 90 000 habitantes requiere unos volúmenes generalmente pequeños, atendidos por un reducido número de importadores.

Con lo anterior,, puede observarse que las dos ciudades más importantes para proveedores internacionales son Sydney y Melbourne. A pesar de ser tan grande como los Estados Unidos, Australia no posee el mismo número de segmentos de mercado geográficamente separados y muchos proveedores internacionales encontrarán que una visita a Sydney y Melbourne cubre los mercados claves, particularmente para productos de consumo.

GUSTOS Y PREFERENCIAS DE LOS CONSUMIDORES AUSTRALIANOS

El consumidor australiano promedio podría describirse como razonablemente conservador y consciente del concepto “valor por dinero”. En años recientes ha habido una tendencia notable a considerar los productos de consumo con el criterio de “valor por dinero” más que por el simple precio. En algunos segmentos de mercado, el mercado de productos baratos ha descendido en la medida en que el consumidor está dispuesto a pagar más dinero por un producto que dure más. Esto no quiere decir que el consumidor australiano esté dispuesto a pagar precios altos: de hecho, la mayoría de los consumidores comparan precios de diferentes distribuidores antes de tomar una decisión sobre una compra importante.

El australiano promedio también tiene una actitud abierta hacia los productos importados. Cuando se considera que los productos nacionales ofrecen buen valor, muchos consumidores prefieren adquirir el producto nacional. No obstante, están familiarizados con una amplia gama de productos importados y toman sus decisiones finales con base en criterios como calidad, estilo y precio, en lugar de considerar el país de origen.

De otro lado, existe una preferencia por algunos productos importados en los segmentos de mercado más costosos y de moda. La moda femenina y los zapatos de Italia y Francia, por ejemplo, se venden a precios relativamente altos, y los automotores de Europa también tienen precios altos.

Un aspecto final se relaciona con la calidad que esperan los consumidores australianos. Muchos distribuidores del país operan sobre la base de garantía de devolución del dinero o de cambio de mercancía, aún si el comprador simplemente cambió de idea respecto de su compra.

Por esa razón, el consumidor australiano tiene estándares de calidad muy altos apoyados por una amplia legislación que los protege en todos los Estados. Los importadores y distribuidores reflejan esta actitud y no aceptan productos que no pasan sus controles de calidad.

ACTITUD DE LOS IMPORTADORES

Los proveedores extranjeros encontrarán que las principales preocupaciones de los importadores australianos son precio, calidad, confiabilidad y entrega a tiempo y pedidos mínimos. Algunos proveedores extranjeros con experiencia se han quejado de que existen tres reglas de oro para vender en Australia y que estas son: “precio, precio y precio”.

Si bien lo anterior no es completamente exacto, es verdad que la primera pregunta de un importador a un proveedor extranjero usualmente tiene que ver con precios FOB de su producto. Normalmente, los importadores australianos quisieran pagar menos que sus contrapartes de los Estados Unidos o Europa pero insisten en calidad consistentemente buena y entrega a tiempo. También harán compras menores que importadores de otros mercados.

Algunas de las razones que explican esta actitud agresiva de los importadores australianos son:

  • La fuerte competencia en los sectores de importación y distribución, con utilidades “netas” relativamente bajas.

  • La naturaleza abierta del régimen de importaciones de Australia

  • El gran número de proveedores de países vecinos que tratan de vender en Australia, y

  • El hecho de que las estaciones climáticas son contrarias a las del hemisferio norte y muchos proveedores extranjeros están en capacidad de ofrecer descuentos de “temporada” para mercancías que se venden de acuerdo con la estación.

La mayoría de los importadores australianos no son muy dados a cambiar rápidamente de proveedor extranjero. De otro lado, están dispuestos a trabajar muy de cerca con los proveedores ya establecidos y que mantienen los negocios y difícilmente abandonan un proveedor regular.

La primera vez que trata con un proveedor extranjero, el importador hace un pedido, a veces dos o tres, de prueba, para asegurarse de que el proveedor cumple con sus exigencias de calidad. Una vez que el negocio sigue adelante, llegan nuevos pedidos por fax y los volúmenes pueden ser razonablemente mayores.

No obstante, el importador australiano no acepta que el proveedor rompa cualquier acuerdo de no vender el mismo producto a otros importadores; “traicionar” a un importador australiano puede ser asunto serio, porque en un mercado tan pequeño, el importador se da cuenta rápidamente de lo que está sucediendo.

Otra característica importante del importador australiano es que no le gusta el regateo. Está dispuesto a negociar un precio aceptable, pero no bajará una oferta por un 20% o más. Si un proveedor extranjero ofrece un precio irreal, lo más probable es que el importador ni siquiera considere la oferta. Al cotizar para Australia, es importante ofrecer “el mejor precio” al comienzo, y este precio deberá ser inferior al ofrecido a compradores de Estados Unidos o Europa - con un nivel de negociación entre el 3% y el 5% en precio.

El último aspecto relacionado con el importador australiano, es la actitud hacia nuevos proveedores. Como se dijo anteriormente, no es muy común que un importador deje un proveedor ya establecido, debido a las dificultades que le esperan al tratar de adelantar negocios con un proveedor nuevo. En tanto que los importadores australianos son atraídos inicialmente por un precio competitivo, son renuentes a tratar con un proveedor que no les inspire confianza en relación con la calidad, la entrega oportuna y la comunicación constante.

LA ECONOMÍA AUSTRALIANA

Australia se está Transformando en una economía dinámica, abierta, totalmente integrada en el comercio mundial y del Asia Pacífico. El volumen del comercio total fue equivalente al 50.39% del PIB entre 1997 y 1998.

Asia sigue siendo la principal región para el comercio de Australia y durante 1999 representó el 44.7% de las importaciones y el 60% de las exportaciones, aunque los exportadores recientemente han diversificado sus ventas a economías de mayor crecimiento en el mundo, debido a la desaceleración económica de Asia.

PRODUCCIÓN NACIONAL

Como en muchas otras economías desarrolladas, el sector de servicios se ha desarrollado rápidamente durante los últimos 20 años y ahora equivale a casi el 70% del PIB. La participación de los otros sectores fue de 13.2% para manufacturas, 3.7% agricultura y 4.3% minería.

Los renglones principales de la economía son:

Minería y Recursos Naturales

En Australia se encuentra una amplia variedad de recursos minerales y la mayoría son exportados. De hecho, Australia es una de las pocas economías desarrolladas que es exportador neto de energía y cuyos recursos minerales representaron el 36% del total de sus exportaciones entre 1997 y 1998 (incluyendo servicios).

Las exportaciones de energía totalizaron A$ 15 600 millones en el periodo en mención, en tanto que los minerales contabilizaron A$ 25 700 millones. Asia fue el destino del 59% de los embarques de minerales y el 73% de energía.

Los principales productos minerales exportados incluyen oro, carbón, mineral de oro, alúmina, aluminio, petróleo crudo, gas natural y níquel. Las exportaciones de minerales pesados han crecido en importancia recientemente por sus amplias aplicaciones en la industria.

Estas exportaciones se han desarrollado ampliamente en Australia y la industria minera de este país se cuenta entre las más eficientes del mundo.

Agricultura y Pesca

Las exportaciones agrícolas tradicionales de Australia - lana, cereales y carnes - siguen dominando la producción en las granjas y se exportan a mercados mundiales. Las exportaciones agrícolas representaron aproximadamente el 28% del total de exportaciones de mercancías del país en el año fiscal 1997/1998.

En años recientes, ha habido una tendencia hacia la diversificación de la producción agrícola y ahora Australia produce y exporta una amplia gama de productos agrícolas, desde arroz hasta cítricos. El sector de los productos de mar también se ha desarrollado bastante, y los camarones, langostas, etc., se exportan a mercados mundiales con un valor estimado de A$ 1 500 millones (FOB) para el año fiscal 1997/1998.

Servicios

El sector de servicios se ha expandido significativamente en Australia en décadas recientes y representa actualmente el 69.8% del PIB. Sin embargo, su potencial de exportación ha sido considerado solo recientemente. Los servicios representaron el 22% del total de las exportaciones para el periodo fiscal 97/98.

La exportación de servicios también se ha visto afectada por la crisis asiática. Aun cuando la llegada de turistas provenientes de los países asiáticos afectados cayó dramáticamente a finales de 1997, parece haberse estabilizado. Además, el turismo de otros países (en particular Europa y Estados Unidos) se ha incrementado más rápidamente, favorecido por una tasa de cambio más baja.

El crecimiento del sector de servicios en Australia se ha debido en gran parte a la creciente demanda de servicios más novedosos y sofisticados y la aplicación de nuevas tecnologías para satisfacer esa demanda, en particular en las áreas financiera y comercial, de transportes, telecomunicaciones, entretenimiento y recreación.

Los progresos logrados en el reconocimiento del potencial turístico de Australia es un factor particularmente importante en el crecimiento de la producción, empleo y exportaciones del sector de servicios. Las exportaciones de servicios de educación son otra área muy importante de crecimiento de las exportaciones de este sector.

La desregulación del sector financiero le ha permitido a Australia participar en el mercado mundial y gran número de bancos extranjeros han aumentado la competencia por servicios financieros en el mercado nacional.

Manufacturas

La mayor parte de la base manufacturera australiana estaba apoyada por aranceles proteccionistas durante la primera mitad de este siglo y el periodo de la post guerra. Sin embargo, muchas de las industrias, las cuales crecieron bajo la muralla arancelaria, tenían pocos incentivos para mejorar la eficiencia o mirar más allá del mercado doméstico.

Durante la última década, la competitividad de muchas industrias manufactureras ha sido mejorada con la combinación de la depreciación de la moneda, restricciones salariales y beneficios gubernamentales por cuenta del programa de reforma micro económica. Esta nueva actitud del gobierno ha traído como consecuencia un nuevo impulso para que muchas industrias busquen mejorar su competitividad, particularmente con miras a la exportación.

Actualmente, está surgiendo un sector manufacturero más competitivo y proyectado al exterior, como una fuerza catalizadora detrás del crecimiento de las exportaciones con énfasis en bienes elaborados, transformados.

COMERCIO INTERNACIONAL Y BALANZA DE PAGOS

Tradicionalmente, Australia ha sido un país importador relevante y por lo tanto, normalmente tiene déficit en su cuenta corriente. Los ahorros externos han ayudado a que la economía australiana financie el desarrollo de las principales industrias exportadoras y la infraestructura económica.

Los déficits en la cuenta corriente son financiados principalmente con deuda externa, pero en años recientes, también se ha recurrido a acciones extranjeras.

Los déficits en la cuenta corriente durante la última década han tenido una tendencia al aumento como porcentaje del PIB y también han mostrado cada vez más déficit de utilidades netas (pago de intereses) reflejando así nuestra dependencia del ahorro externo. Sin embargo, la fuerte participación de las exportaciones de bienes y servicios ha mejorado enormemente la capacidad de Australia para que sus ingresos superen las obligaciones extranjeras.

El rápido crecimiento de las exportaciones de servicios (créditos por servicios) ha sostenido el déficit neto de servicios de Australia, que desde el año anterior presenta un superávit, aliviando la presión sobre la cuenta corriente. Esto se debe, en gran parte, al gasto de los turistas extranjeros y los estudiantes en Australia.

Los volúmenes de exportaciones de mercancías, particularmente manufacturas, también han crecido rápidamente. Las manufacturas representan el 30% de las exportaciones, en comparación con el 14% de hace una década.

El balance en la cuenta corriente fue deficitario en A$ 23 300 millones para el año fiscal 1997/98 (41% del PIB). Ello representó un aumento de A$6 000 respecto al periodo 1996/97.

El comercio de mercancías pasó de un superávit a un déficit de A$ 14 600 millones en 1999. Las exportaciones disminuyeron un 2% frente a un aumento del 5% en las importaciones.

La economía se ha venido recuperando paulatinamente de la recesión de 1991. Actualmente, el crecimiento de la producción registra una tasa anual del 5%. La inflación anual se acerca al 1.6%, muy por debajo de los topes de finales de 1995.

El Gobierno y el Banco de la Reserva han decidido asegurarse de que la política monetaria se dirija a mantener la inflación baja en el mediano plazo alrededor del 2 y 3% durante el curso del ciclo económico.

Al lograr este objetivo, el Banco de la Reserva redujo las tasas oficiales de interés en seis ocasiones desde 1996, permitiendo una expansión más rápida de la economía, sin generar presiones inflacionarias adicionales.

El Panorama Económico y el Panorama Fiscal de Mitad de Año de 1997/98 preveían que la producción crecería aproximadamente en un 3.2% en 1998/99, en comparación con un 4.6% en 1997/98. El crecimiento ha mantenido niveles relativamente estables desde entonces.

Se espera que el crecimiento del consumo privado este año sea moderado en tanto que el crecimiento de las inversiones en negocios probablemente disminuya. Lo anterior como consecuencia principal de la introducción del nuevo sistema tributario que regirá a partir del 1 de julio. Las cifras, sin embargo, pueden sufrir alteraciones por la realización de los juegos olímpicos, evento que modificará los patrones de consumo, al menos entre septiembre y octubre.

Las perspectivas de la economía australiana actualmente son positivas. El compromiso del gobierno con el crecimiento sostenido de la producción se demuestra en sus políticas tendientes a lograr un ambiente inflacionario bajo, incrementar el ahorro nacional, incrementar la competencia en la economía doméstica y mantener la tendencia de las reformas microeconómicas.

IMPORTACIONES AUSTRALIANAS Y PROVEEDORES EXTRANJEROS

A pesar de tener una población relativamente pequeña, Australia es un importante importador de una amplia gama de productos. Desde 1992 y 1993, las importaciones han aumentado aproximadamente un 8% anual.

Los principales proveedores son los Estados Unidos, Japón y los países de la UE. Los países en desarrollo aportan el 30% del valor total de las importaciones y los nuevos proveedores tienen la oportunidad de asegurar una porción del mercado. Sin embargo, la competencia de países como China y otros proveedores de costos bajos será muy fuerte. La crisis de la economía asiática ha tenido como resultado un fuerte aumento de las importaciones australianas de esa región.

Los principales proveedores durante los años anteriores recientes han sido Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Alemania, China, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwán, Corea, Italia, Francia, Malasia, Indonesia, Suecia, Canadá, Tailandia y Hong Kong.

TENDENCIAS DE LAS IMPORTACIONES Y DESARROLLOS FUTUROS

Desde el año fiscal 1992-93, las importaciones se han incrementado anualmente en un 8%. Con una economía en expansión y la reducción de protección contra las importaciones, se espera que éstas crezcan aún más en los años por venir.

El Comercio total de Australia (importaciones y exportaciones) se ha concentrado cada vez más en los últimos años en las economías asiáticas en desarrollo. Las importaciones de una amplia gama de bienes industriales y de consumo provenientes de esos países han crecido fuertemente luego de la crisis de las economías asiáticas y estos proveedores representarán una fuerte competencia a nuevos oferentes en el mercado.

China: Probablemente será el competidor más fuerte en bienes de consumo, incluyendo textiles, vestuario y calzado.

Taiwán y Corea: Han evolucionado a exportaciones más sofisticadas hacia Australia (incluyendo automotores de Corea) y en muchos productos básicos de consumo estos países ya no son competitivos en Australia.

Nueva Zelanda: ha disfrutado de acceso sin aranceles al mercado australiano por algunos años, como resultado del acuerdo de libre comercio entre los dos países. Con la reducción de los niveles arancelarios a escala mundial, la competitividad de Nueva Zelanda se reduce, pero los proveedores de este país seguirán compitiendo fuertemente en varios productos (muebles, productos de papel, textiles, electrodomésticos, alimentos y madera).

Estados Unidos, Japón y la Unión Europea seguirán siendo fuente importante de maquinaria y equipo de transporte para Australia, pero las exportaciones de equipos menos sofisticados serán desafiadas por las economías asiáticas en desarrollo.

El principal mensaje para proveedores extranjeros es que Australia seguirá siendo un mercado importante para productos industriales, maquinaria, etc., y que en el área de productos de consumo hay oportunidades para llenar vacíos dejados por los proveedores ahora “costosos” de Taiwán y Corea.

De otro lado, habrá una fuerte competencia de países como China y los nuevos proveedores deberán adoptar una estrategia efectiva de mercadeo para capturar una parte del mercado australiano.

IMPORTACIONES AUSTRALIANAS DE PAÍSES EN DESARROLLO

Las principales importaciones desde los países en desarrollo fueron: petróleo crudo y aceites (A$ 4330 millones), computadores (A$ 2836 millones), petróleo y aceites refinados (A$ 707 millones), vehículos de pasajeros (A$ 768 millones), partes para computadores y máquinas de oficina (A$ 915 millones), químicos y productos relacionados (A$ 700 millones), artículos deportivos, juguetes, etc., (A$ 600 millones), equipos de telecomunicaciones (A$ 1500 millones), circuitos integrados (A$600 millones), vestuario y textiles (A$ 670 millones), y oro no monetario (A$ 1300 millones).

Los proveedores extranjeros que ofrecen la mayor competencia para proveedores extranjeros nuevos de países en desarrollo son: CHINA, COREA, NUEVA ZELANDA, INDONESIA, TAIWÁN, SINGAPUR, MALASIA, TAILANDIA, INDIA Y VIETNAM.

RÉGIMEN DE IMPORTACIONES DE AUSTRALIA

El ambiente de negocios para el comercio nunca ha estado mejor con todos los gobiernos activos en la tarea de reducir las regulaciones y mejorar la infraestructura de negocios, incluyendo la reducción de los niveles arancelarios a una tasa generalizada del 5% desde el 1 de julio de 1996, con la excepción de vehículos, algunos productos agrícolas y textiles, vestuario y calzado. Las tasas efectivas se reducirán en un 5% promedio este año.

ARANCELES ADUANEROS

Los impuestos a las importaciones en Australia se cobran con base en el precio FOB de los bienes - es decir, el precio de los bienes empacados en un contenedor y entregados en el puerto de exportación o en el aeropuerto de exportación final. El costo de transporte interno de la carga hacia el destino final de la exportación se incluye en el valor del impuesto. Para determinar el valor en dólares australianos de las importaciones cotizadas en moneda extranjera, la Aduana Australiana utiliza la tasa de cambio aplicable el día de la exportación.

Australia opera sobre una tasa general de aranceles para las importaciones provenientes de economías más desarrolladas (Japón, estados Unidos, reino Unido, etc.). Adicionalmente, se ofrecen ciertas concesiones a muchos países bien sea como grupos (por ejemplo, a países en desarrollo elegibles y las Islas de; Pacífico) o bajo acuerdos bilaterales de comercio con Papua Nueva Guinea y Nueva Zelanda.

Los países en desarrollo elegibles gozan de un margen de preferencia arancelaria hasta de cinco puntos por debajo de la tasa general. Esto significa que con la tasa general actual del 5%, la tasa para países en desarrollo para la mayoría de productos es de 0%. Papua Nueva Guinea, Nueva Zelanda y las Islas del Pacífico tienen acceso a importaciones libres de impuestos en Australia, siempre que cumplan con las disposiciones de las normas de origen que establecen un contenido nacional del 50%.

El Gobierno australiano ha iniciado una amplia reforma arancelaria que ha tenido como resultado reducciones sustanciales en la protección contra las importaciones. En 1991, el gobierno anunció mayores reducciones en impuestos a las importaciones del 15% y 10%, a solo 5% a partir del 1 de julio de 1996.

Esto significa que desde el 1 de julio de 1996, el arancel de gran mayoría de productos provenientes de países en desarrollo elegibles es cero. El arancel de productos equivalentes, provenientes de países más desarrollados es 5% FOB.

Debe anotarse que existen algunas exclusiones a este proceso y que casi dos tercios de las importaciones de países en desarrollo ya tienen ingreso libre de impuestos a Australia.

PAÍSES EN DESARROLLO ELEGIBLES

Bajo el Sistema de Preferencias Arancelarias de Australia (ASTP) gran parte de los países en desarrollo internacionalmente reconocidos han sido elegidos para las preferencias. En años recientes, el gobierno australiano ha reducido paulatinamente las preferencias para los países en desarrollo más avanzados.

Por ejemplo, Singapur, Taiwán, Corea y Hong Kong vieron reducidas sus preferencias a partir del 1 de julio de 1992.

El 1 de julio de 1993, el gobierno implementó una remoción por etapas de los márgenes de preferencias para algunos productos de los países en desarrollo, exceptuando los países menos desarrollados y los Países y Territorios del Pacífico Sur. Los productos cobijados por esta decisión son los frutos secos, preparados de vegetales y frutas, azúcar, atún, químicos, textiles, vestuario y calzado.

CONCESIONES GENERALES PARA MANUALIDADES

Australia permite la importación sin impuestos de otros productos que cumplan con los criterios de concesiones generales para manualidades.

Para que un producto satisfaga estos criterios debe ser:

“Hecho a mano”, es decir, bienes que hayan sido fabricados a través de uno o más de los siguientes procesos:

  • a mano, o

  • con herramientas manuales, o

  • con máquina impulsada con el pie o la mano;

  • están hechos total o parcialmente de materiales usados tradicionalmente en la producción de artesanías; y

  • por ser “hechos a mano”, han obtenido un carácter artístico o decorativo generalmente comparable con productos tradicionales “hechos a mano” del país en el que se fabrican.

NORMAS DE CUARENTENA

Como país insular con una importante base agrícola, las Normas de Cuarentena de Australia son muy estrictas. Todas las plantas importadas, vivas o muertas, o partes de plantas como frutos, semillas, etc., así como la madera y todos los artículos hechos en madera, bambú, etc., están sujetos a cuarentena y deben presentarse a un Funcionario para Cuarentena de Plantas. Los productos importados que resulten infectados deberán ser tratados, destruidos o reenviados a expensas del propietario. Algunas semillas, frutos y vegetales frescos requieren permiso previo para ingresar al país.

Está prohibido importar tierra y cualquier producto que pueda estar contaminado con tierra está sujeto a cuarentena y no será liberado hasta tanto los funcionarios competentes no estén satisfechos de que el riesgo ya no existe.

A continuación, un resumen de las principales normas de cuarentena. Sin embargo, los proveedores extranjeros deberán averiguar sobre normas actualizadas, antes de tratar de exportar productos a Australia.

TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS

Algunos bienes, incluyendo los de siguiente lista, están sometidos a tratamiento obligatorio inmediatamente después de haber sido importados, a menos que se presente evidencia satisfactoria de que estos bienes tuvieron el tratamiento correspondiente antes de la exportación:

  • muebles antiguos

  • productos de bambú y caña

  • huacales, a menos que se reexporten

  • mercancías de madera de Asia y el sudeste Asiático

  • artículos de paja de cereales

  • arreglos florales secos, incluyendo hierba

  • musgos

Madera y Troncos

Se permite el ingreso a Australia de madera y troncos, solo en puertos específicos, donde se inspeccionan para asegurarse de que están libres de insectos y contaminantes como cortezas y tierra. Si se encuentra que un cargamento está contaminado, deberá ser tratado con un método aprobado antes de que sea liberado. Para evitar procedimientos costosos de manipulación, se recomienda que la madera aserrada y los productos de madera como molduras, madera prensada, puertas, etc., sean etiquetadas durante su embalaje. Si se requiere fumigación, será necesario que los fardos o bultos estén etiquetados correctamente y que tengan espacios que faciliten la penetración y circulación del funguicida.

En ciertas circunstancias, se acepta la fumigación de la madera antes del embarque en lugar de la inspección, siempre y cuando esté acompañada por un certificado aprobado.

Los puertos aprobados para la importación de madera son:

Brisbane, Townsville, Rockhampton, Sydney, Goodwood Island, Newcastle, Port Kembla, Melbourne, Geelong, Portland, Hobart, Launceston, Burnie, Devonport, Adelaide, Port Pirie, Whyalla, Fremantle, Geraldton.

Materiales de embalaje.

Cuando se usen bolsas para el empaque de productos vegetales, éstas deberán ser nuevas, limpias y durables para asegurar que el contenido no se riegue. Las bolsas de segunda mano están sujetas a cuarentena y deben ser incineradas o reexportadas. Todos los embalajes de madera como huacales y demás están sujetos a inspección, amenos que se certifique que han sido tratados contra infecciones mediante métodos aprobados por la Cuarentena para Plantas en Australia.

Los embalajes de origen vegetal están prohibidos, excepto para: madera-lana, aserrín, papel desmenuzado, corcho granulado y turba. Otros materiales de embalaje aceptables son: Perlite, Vermiculite y materiales sintéticos. La paja de cereales está completamente prohibida y no debe utilizarse como material de embalaje.

Los bienes en contendores FCL para entrega puerta a puerta no están sujetos a cuarentena si los componentes de madera (las paredes) han sido tratados con un método aceptable. En la medida en que sea práctico, debería evitarse el embalaje de madera y emplear materiales alternativos como cartón, yute o metales.

Es esencial que el contenedor esté limpio y libre de tierra o de contaminantes animales o vegetales como granos, harinas, carne, huesos, cueros y pieles. Como se mencionó antes, los embalajes de paja de cereales y materiales similares están completamente prohibidos.

Flores Cortadas

Las flores frescas cortadas pueden ser importadas a Australia siempre que no pertenezcan a géneros prohibidos por la legislación sobre cuarentena, vengan de regiones afectadas por enfermedades serias, o sean especies que puedan propagarse rápidamente a partir de partes del tallo.

Todas las flores cortadas están sujetas a inspección a su llegada en busca de insectos, pestes, caracoles y enfermedades. Si se encuentra alguna enfermedad en las flores, éstas deberán ser tratadas, reexportadas o destruidas.

CANALES DE IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Los canales de importación australianos son muy similares a los de los países desarrollados y para la mayoría de productos provenientes de países en desarrollo, los clientes serán los importadores especializados o las principales cadenas de distribuidores que compran a través de sus agentes en el exterior.

En términos generales, los importadores australianos pueden dividirse en las siguientes categorías:

  • Importadores / mayoristas: que importan una gama de productos especializados u operan como importadores generales y venden al por mayor su mercancía a los distribuidores o a consumidores finales.

  • Agentes comisionistas: que proporcionan productos a otros importadores o consumidores finales, pero no importan ellos directamente (normalmente reciben comisiones del proveedor extranjero y sus actividades se limitan principalmente a mercancías y textiles).

  • Fabricantes / consumidores finales: ciertos fabricantes o consumidores finales importan materias primas directamente de proveedores extranjeros; pero es más común que las compañías se surtan a través de importadores especializados.

  • Distribuidores: los grandes distribuidores importan hasta el 20% de sus requerimientos a través de sus agentes en el exterior. El resto de sus necesidades se suple a partir de fabricantes locales o importadores especializados. No es muy común la importación directa por parte de pequeños distribuidores.

En algunos casos, los procedimientos de importación pueden ser más complejos. Por ejemplo, un fabricante importante de productos alimenticios puede importar directamente las especies que necesita y vender el excedente a otros fabricantes. Un distribuidor grande puede, por ejemplo, importar directamente un gran volumen de ropa infantil, obtener las piezas más “difíciles” a través de un importador y comprar lo más comúnmente necesitado a fabricantes locales.

PAPEL DEL IMPORTADOR

A diferencia de muchos otros mercados, existen relativamente pocos importadores generales o comisionistas que operen en Australia. La excepción más notable es el campo de los textiles y las hilazas en donde operan numerosos agentes.

El importador típico se especializa en un segmento particular del mercado (juguetes, textiles, artículos de viaje, productos plásticos, etc.)y normalmente no considera nuevos negocios en áreas en las que tenga pocos conocimientos. En el competitivo mercado australiano, los importadores creen que deben “atenerse a lo que conocen” si desean seguir siendo exitosos.

Gran número de importadores también se especializa en sub - segmentos particulares del mercado - por ejemplo solamente en artículos de viaje costosos, juguetes educativos o manteles para mesa, etc., y normalmente no consideran la posibilidad de apartarse de ese nicho de mercado.

La mayoría de importadores también insistirán en tener derechos exclusivos para Australia sobre la totalidad de productos de un proveedor extranjero o por lo menos sobre modelos muy particulares. Esto es un reflejo del pequeño mercado y los altos costos de distribución nacional. Lo que más disgusta a los importadores o mayoristas es sentirse abochornados cuando ofrecen un producto “exclusivo”, para luego darse cuenta de que el mismo producto es ofrecido por otro importador o mayorista.

Debido al tamaño y naturaleza competitiva del mercado australiano, los agentes comisionistas, casas comerciales y las operaciones importador / mayorista de tipo “cash and carry” no han establecido una fuerte presencia en el mercado. Los proveedores de productos de consumo que traten de vender en Australia tienen, por lo tanto, solo dos opciones para las ventas - el importador / mayorista o los grandes distribuidores. Los proveedores extranjeros de mercancías, insumos industriales, maquinaria, etc., pueden algunas veces tener más opciones, pero se limitan únicamente al importador especialista o el fabricante.

EL PAPEL DE LOS AGENTES COMPRADORES EN EL EXTERIOR

Un número creciente de importadores australianos de productos de consumo utiliza los servicios de un agente comprador en el exterior para que contacte los proveedores adecuados, asista en la negociación, revise la calidad y organice el embarque y pago. Este es el caso particular en el que los importadores compran en un país que no les es familiar y de cuya confiabilidad no están seguros.

Los principales distribuidores han establecido desde hace tiempo la política de que no importan, a menos que todos los trámites se realicen a través de sus agentes en el exterior. Los grandes distribuidores australianos tienen agentes en los países proveedores significativos y en ciertos países pueden tener más de un agente.

La mayor parte de los agentes en el exterior operan sobre la base de una comisión equivalente al 3 - 5% del valor FOB del pedido.

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPALES DISTRIBUIDORES AUSTRALIANOS

Otra característica importante del mercado australiano para productos de consumo es que los principales distribuidores dominan el mercado. Por eso es importante cubrir brevemente estos distribuidores, sus operaciones y actitudes:

La cadena de distribución más grande en Australia es el Grupo Coles Myer y aún bajo los estándares mundiales, los A$ 18000 millones por concepto de ingresos por ventas hacen de Coles Myer una gran organización de distribución.

Se incluyen en el Grupo Coles Myer:

  • GJ Coles Co. Ltda. (variedades y supermercados)

  • Myer / Grace Bros. (Tienda de Departamentos)

  • K Mart (Tienda de Departamentos con descuento)

  • Target Australia (Tienda de Departamentos con descuento)

  • Katies (vestuario)

  • Fosseys (textiles y vestuario)

  • World 4 Kids (juguetería)

  • Office Works (megatienda de Artículos de Oficina)

Sin embargo, desde el punto de vista del proveedor extranjero, debe notarse que la mayoría de estas compañías compiten entre sí en el mercado.

Los compradores de Target y K Mart, por ejemplo, son totalmente diferentes y se responsabilizan de los pedidos y la selección de mercancías. Existe una junta de administración combinada en el Grupo Coles Myer pero hay tanta competencia entre K Mart y Target, como la hay entre K Mart y el Grupo Woolworths.

La segunda cadena de distribución más importante de Australia es el Grupo Woolworths junto con su filial Big W (tienda de departamentos con descuento). Woolworths también es dueño de algunas cadenas especializadas como Rockmans, Safeway Supermarkets y Dick Smith (artículos eléctricos y electrónicos). El Grupo obtiene unos ingresos anuales aproximados de A$ 14 000 millones, pero así como el Grupo Coles Myer, tienen sus equipos de compradores separados y los proveedores internacionales deben tratarlos como organizaciones individuales.

Los dos grupos mantienen grandes cadenas de supermercados, los cuales representan la totalidad de puntos de distribución. La organización Woolworths ha logrado incrementar su participación en el mercado durante los años anteriores.

Las tiendas de departamentos de tamaño mediano de Australia incluyen a David Jones, Aherns y Harris Scarfe. Estas cadenas manejan tiendas de mercancía general que venden vestuario, muebles y aparatos para el hogar, juguetes, etc.

Además de estas tiendas, hay gran número de cadenas especializadas en Australia. Estas se pueden especializar en muebles y artículos para el hogar, vestuario y accesorios, calzado, etc., pero los grupos más grandes son las cadenas de supermercados de propietarios independientes. Estos supermercados se concentran en la venta de alimentos, pero incluyen además otras mercancías como artículos de tocador, ropa interior, productos de jardinería, etc.

Las principales cadenas de distribución surten gran parte de sus necesidades con fabricantes o proveedores australianos, mientras que los pequeños distribuidores rara vez importan por su propia cuenta.

El hecho de que los distribuidores prefieran productos locales se basa en algunas consideraciones de orden práctico.

  • Menor margen de tiempo y mayor posibilidad de adaptación a los cambios en la moda o en las preferencias de los consumidores.

  • Mayores facilidades de comunicación en caso de que surjan problemas.

  • Las entregas son a menudo más confiables.

  • Posibilidad de trabajar más de cerca con el fabricante local para desarrollar presupuestos de propaganda más adecuados.

  • Evitar problemas con las fluctuaciones de la moneda y

  • Posibilidad de saldar facturas con pagos rápidos en lugar de someter la disponibilidad de fondos a la expedición de cartas de crédito.

Como regla general, los distribuidores compran a fabricantes locales a menos que un producto muy similar pueda importarse directamente a un costo por lo menos inferior en un 15% al valor del producto local. En otras palabras, el producto importado debe ser un 15% más barato que el producto local, luego de pagar transporte, impuestos y costos de entrega, para que un distribuidor considere la posibilidad de importarlo.

Las ventas de productos por volumen a menudo dependen del logro de pedidos, directamente o a través de un importador, por parte de las grandes cadenas distribuidoras. Como se mencionó antes, estas cadenas solamente importan a través de sus agentes en el exterior, y los nuevos proveedores extranjeros deberán contactar estos agentes en lugar de contactar directamente al distribuidor.

AUMENTOS DE PRECIO EN LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN

Los costos de operación de un negocio en Australia, particularmente la mano de obra, son relativamente altos, y el aumento de precios en la cadena de importación y distribución lo reflejan. Como muchos otros mercados, los aumentos de precio aplicados por los importadores / mayoristas y distribuidores reflejan no solo el nivel de competencia, sino los volúmenes que cada compañía en particular vende.

Por ejemplo, mayoristas y distribuidores de líneas exclusivas tendrán márgenes de utilidad muy altos, mientras que los distribuidores de líneas básicas de vestuario se ven forzados por la competencia a aplicar aumentos de precios mínimos.

Sin embargo, en términos generales, los aumentos de precios en los diferentes sectores del mercado son:

  • Comisión de agentes en el exterior o en Australia: 3 - 6% sobre el FOB

  • Importadores / mayoristas de productos que se venden por volumen: 40 - 80% sobre el precio pagado (incluyendo impuestos), dependiendo del producto.

  • Tiendas de departamentos con descuento: 35 - 40% sobre el precio de venta.

  • Tiendas de departamentos: 40 - 75% sobre el precio de venta.

  • Pequeños distribuidores: 50 - 100% sobre el precio de venta.

  • Cadenas de supermercados: 15-35% sobre el precio de venta.

Lo que ésto significa en la práctica, es que el precio al detal de vestuario básico importado, por ejemplo, generalmente es 4 veces mayor al precio FOB de la prenda, mientras que el precio de vestidos más exclusivos vendidos en tiendas de departamentos o boutiques puede ser 6 u 8 veces superior al precio FOB.

Por lo anterior, los proveedores internacionales no deberían considerar como señal de falta de competencia en el mercado los altos precios al detal. Esta industria en Australia es, en realidad, una de las más competitivas en el mundo, y los compradores tratarán de conseguir el mejor precio de los proveedores internacionales.

En términos sencillos, los precios finales en Australia son más altos que en Europa o Estados Unidos, pero el precio que el comprador acepta por parte de su proveedor es menor que el precio en Europa o Estados Unidos.

IMPUESTO A LAS VENTAS

El Gobierno Federal pondrá en vigencia, a partir del 1 de julio del 2000 el GST de 10% para reemplazar el impuesto a las ventas y otros impuestos indirectos.

PERIODOS DE COMPRA Y VOLÚMENES DE PEDIDOS

Dos de las características más importantes que deben tener en cuenta los proveedores extranjeros nuevos respecto del mercado australiano son los diferentes periodos de compra de mercancías “estacionales” (referidas a las 4 estaciones del año) y los volúmenes de compra relativamente pequeños.

PERIODOS DE COMPRA

Las estaciones en Australia se dan al contrario del hemisferio norte, es decir:

  • verano de diciembre a febrero

  • invierno de junio a agosto

Obviamente, esto afecta los patrones de compra de mercancías estacionales como el vestuario. Además, es una de las razones por las que el mercado australiano es tan competitivo - muchos proveedores extranjeros están en capacidad de ofrecer precios más baratos para Australia durante los periodos de ventas bajas en el hemisferio norte.

También debe tenerse en cuenta que, debido al clima relativamente temperado de Australia, no existen las 4 estaciones que se aplican en los mercados de Europa o los Estados Unidos. Los importadores y los distribuidores normalmente piensan en Verano e Invierno como las dos temporadas de compra, sin considerar otoño y primavera. Los distribuidores más bien se refieren a “comienzos de verano” o “finales de verano” pero existe poca diferencia en los productos que compran para toda la estación de verano.

Para mercancía “estacional” tal como el vestuario, los siguientes son los periodos de compra:

Verano: los pedidos se hacen entre octubre y enero, para entrega en el puerto australiano entre mayo y junio.

Invierno: pedidos entre abril y julio para entrega en puerto australiano entre diciembre y enero.

En otras palabras, los pedidos de vestuario para verano se hacen normalmente durante la temporada de verano previa en Australia para ser entregados en el puerto en invierno. La mercancía de verano normalmente se exhibe en las tiendas a finales de julio o comienzos de agosto cuando el clima es más frío.

De la misma manera, los pedidos de invierno se hacen durante el invierno australiano, para ser entregadas en verano.

Los demás periodos de compra importantes en el mercado australiano son iguales a los de los mercados occidentales, es decir:

  • Navidad (diciembre): periodo clave para la venta de regalos, juguetes, etc. La mayoría de productos para esta temporada se ordenan entre enero y febrero para entregar en puerto australiano en septiembre.

  • Día de las madres (mayor) y del padre (septiembre): a menudo los distribuidores tienen promociones especiales para estos eventos y esperan que las entregas a sus almacenes se hagan dos meses antes.

  • Pascua (marzo/ abril): periodo clave para dulces y juguetes rellenos, pero no muy significativo para vestuario porque coincide con el otoño australiano y no con la primavera, como en el hemisferio norte.

Los proveedores extranjeros deben tomar nota de que el periodo diciembre - enero corresponde a las vacaciones de verano en Australia y gran número de compañías cierran por lo menos hasta mitad de enero. Además, el año financiero australiano termina el 30 de junio y entre mediados de junio y mediados de julio no es buena época para visitas de negocias en Australia.

VOLÚMENES DE LOS PEDIDOS

Como se dijo antes, la reducida población de Australia trae como consecuencia que la mayoría de pedidos de importadores y distribuidores son inferiores a los pedidos de Estados Unidos o Europa. De otro lado, existe un gran número de importadores y distribuidores dispuestos a hacer pedidos razonablemente grandes de productos muy populares.

Los volúmenes manejados por los importadores australianos frecuentemente son inferiores a los pedidos mínimos que reciben los proveedores extranjeros. A pesar de que existe potencial para vender volúmenes razonables en Australia una vez el negocio esté bien establecido, los proveedores nuevos deben aceptar el hecho de que el volumen total de exportaciones hacia Australia no será muy grande.

OTRAS NORMAS Y ESTÁNDARES IMPORTANTES

Además de los aranceles y la cuarentena, hay otras normas importantes para vender en el mercado australiano, incluyendo el tipo de empaque y etiqueta y las medidas de seguridad y salubridad.

NORMAS SOBRE EMPAQUE Y ETIQUETA

Existen normas extensas sobre ello en Australia, que afectan los productos locales e importados. Estas normas han sido diseñadas para proteger los intereses de los consumidores y no como una barrera para-arancelaria contra los proveedores extranjeros.

La única norma de etiquetamiento que se aplica exclusivamente a los productos importados es que deben mostrar claramente el país de origen. Puede ser en la forma de “Made in.....” o “producto de ......”, pero debe estar en inglés y claramente visible en el empaque exterior o en la etiqueta.

Las demás normas se aplican por igual a productos nacionales e importados, y las más importantes son:

  • Textiles y vestuario: mostrar la composición del material y las instrucciones de cuidado en una etiqueta fijada permanentemente, escrita en inglés (los solos símbolos de lavado no son aceptados).

  • Pijamas infantiles: etiqueta especial con letras rojas sobre fondo blanco o letras negras en fondo rojo advirtiendo sobre riesgos de incendio de la prenda.

  • Alimentos: peso métrico neto del contenido, lista de ingredientes y fecha de expiración de los productos con una vida útil inferior a dos años.

  • Bolsas plásticas: advertencias contra su uso como juguete y posibilidad de ahogamiento.

Además de estas normas específicas, hay también numerosas leyes que afectan la manera en que los productos son empacados. Por ejemplo, Legislación contra Empaque Engañoso, que obliga a que el empaque esté diseñado de tal manera que no engañe al consumidor.

Por ello, los nuevos proveedores extranjeros deben prestar especial atención a los requisitos de empaque y etiqueta exigidos en Australia. En algunos casos puede ser necesario que el proveedor cambie las etiquetas o el empaque exclusivamente para el mercado australiano.

ESTÁNDARES

La Asociación de Estándares de Australia y los diferentes Gobiernos Estatales han desarrollado una gama de estándares obligatorios y sugeridos para algunos productos. En los casos en los que se aplica un estándar obligatorio, el producto no puede venderse sin la aprobación de la autoridad competente; cuando se establecen estándares sugeridos, normalmente es aconsejable cumplir con ellos antes de intentar hacer mercadeo del producto.

La importancia de los estándares para proveedores internacionales varía de sector en sector. En áreas como los materiales de construcción, extintores de incendios, juguetes, bicicletas, cascos productos eléctricos, etc., a menudo los estándares son obligatorios y las autoridades deben aprobar los nuevos productos antes de que puedan venderse. La norma general es que cuando un producto defectuoso pueda causar heridas o muerte a una persona, los estándares son obligatorios.

Durante los últimos 18 años ha habido un aumento de legislación sobre protección al consumidor en los gobiernos Federal y estatal. La mayoría de los importadores debe estar al tanto de los estándares aplicables a los productos que importan, pero los proveedores extranjeros deben saber que existe tal legislación y que cada año el gobierno de Australia rechaza numerosos productos “inseguros”.

En el área de alimentos también hay estrictos requerimientos de salubridad además de la cuarentena. Cada Estado de Australia tiene su propia legislación sobre la pureza de los alimentos para el consumidos, legislación que cubre ingredientes y tipo de empaque utilizado para ciertos productos alimenticios. Existe uniformidad creciente entre los Estados, pero los proveedores pueden encontrar que deben contar con aprobación de diferentes Gobiernos Estatales antes de poder vender sus productos.

VENTAS

En muchos aspectos, los proveedores encontrarán que el mercado australianos se parece a la mayoría de mercados de economías desarrolladas. Pero hay algunos factores que deben tenerse en cuenta.

COTIZACIONES Y PAGO

La mayoría de importadores australianos tienen experiencia en tratar con proveedores extranjeros y operan con diferentes tipos de moneda.

La moneda más común, y la base de las negociaciones es el dólar de los Estados Unidos y los nuevos proveedores verán que sus cotizaciones en esta moneda son ampliamente aceptadas. Los importadores también están interesados en obtener cotizaciones en dólares australianos, pero no esperan eso de los proveedores extranjeros.

El tipo de cotización varía según el producto o la mercancía que se pretende vender.

Muchos importadores esperan cotizaciones FOB en dólares de los Estados Unidos, pero los que manejan mercancías como madera, especies, etc., a menudo exigen cotizaciones CFR. Por ejemplo, un importador de vestuario se siente más familiarizado con cotizaciones en dólares FOB, mientras que un importador de madera prefiere cotizaciones CFR. La mayoría de importadores australianos toma sus propios seguros y por tanto no requieren cotizaciones CIF (cuando se envíen cotizaciones CFR o CIF, también debe incluirse la cotización FOB porque el arancel se calcula sobre este precio).

La mayor parte de las importaciones se financia con la carta de crédito irrevocable (LC)a 30 y 90 días. Cuando existe una cercana relación entre el exportador y las transferencias electrónicas, a solicitud del exportador, el importador puede transferir fondos una vez la mercancía se encuentre en el barco. En ambos casos, sin embargo, la tasa de cambio aplicable es la que esté vigente en el momento en que los fondos sean realmente transferidos de banco a banco, es decir, dentro de los 3 días posteriores al embarque.

Los proveedores extranjeros no encontrarán problemas con la remisión de divisas. No existen mayores controles al respecto.

DOCUMENTOS

Cuando se exporta a Australia por vía aérea o marítima, se requieren los siguientes documentos:

DOCUMENTO AEREO MARITIMO

Factura comercial si si

Carta de embarque

Marítima 3 negociables 1 original aérea 3 no negociables 3 copias negociables

Certificado de seguro

Marítimo (si el exportador

Tiene esta responsabilidad) si si

Certificado de cuarentena

(si es aplicable) si si

lista de embalaje si si

Una copia de dichos documentos debe enviarse por correo aéreo directamente al importador o al agente de aduanas que éste designe y los originales enviados o negociados a través del banco del exportador de la manera más ágil. Los costos de almacenamiento de las importaciones en los puertos son altos y se suman al costo del producto importado. El importador puede adelantar muchos trámites aduaneros antes de que la mercancía llegue a Australia.

PREFERENCIAS PARA PAÍSES EN DESARROLLO

Para acceder a las preferencias arancelarias para Países en Desarrollo, el proceso final de fabricación del producto debe haberse realizado en un país en desarrollo, según la definición del Servicio de Aduanas de Australia (ACS). Adicionalmente, el valor de mano de obra y/o los materiales del país o del país en desarrollo y Australia deben representar por lo menos el 50% de los costos de fabricación o de trabajo del producto.

En todas las facturas debe haber una declaración como la siguiente:

Declaro que el proceso de fabricación de los bienes para los que se solicitan tarifas especiales ha sido realizado en (nombre del país) y que no menos de la mitad de los costos de manufactura o trabajo está representada por el valor del trabajo o los materiales, o del trabajo y materiales de (país) o de (país) y Australia.

MÁRGENES DE ESPERA PARA LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIONES

El margen de espera para mercancías internacionales varía considerablemente para cada país y de producto a producto.

Por ejemplo, el vestuario de China, se ordena a menudo con 12 meses de anticipación mientras que la mercancía de navidad se pide a menudo en el periodo de enero y febrero. Los importadores normalmente tienen márgenes levemente superiores que los distribuidores que importan directamente debido a la necesidad del importador de almacenar las existencias antes de entregarlas al distribuidor. De otra parte, el margen de tiempo para compra de “lotes” (ofertas especiales sobre excedentes o pedidos cancelados por proveedores) puede ser de dos a tres meses a partir de la fecha de confirmación del pedido.

Sin embargo, como regla general, se aplican los siguientes márgenes de tiempo a las importaciones de productos de consumo:

  • Precio negociado, pedido, acuerdo de financiación: muy flexible, pero para la mayoría de importaciones 8 a 12 meses antes del embarque.

  • Pago: a la partida del embarque o dentro de los 3 días siguientes.

  • Tiempo de embarque: Asia, 4 semanas. Europa, 6 semanas.

  • Pago de fletes: 3 días antes de la llegada del buque.

  • Entrega en bodega: entre 3 días y 2 semanas después de la llegada.

  • Ubicación en los puntos de distribución: normalmente dentro de las dos semanas de entrega al centro de distribución: hasta 3 meses si se guardan en la bodega del importador o el distribuidor.

FLETES

Gran parte de las importaciones australianas se envían en contenedores por vía marítima a Sydney o Melbourne. Sin embargo, hay puertos importantes localizados en, o cerca de otras ciudades costeras principales del país, como Freemantle (Perth), Adelaide, Brisbane. Es importante notar que mensualmente llegan a Sydney contenedores con café de Colombia, cuyo transporte dura unas 4 semanas.

Solo un pequeño porcentaje de las importaciones llega por vía aérea, pero esta opción es una alternativa eficiente para los proveedores extranjeros.

El tiempo normal de embarque desde Asia a Australia es de 4 semanas y desde Europa, un buque normalmente tarda 6 semanas. Las reformas a los puertos y muelles, emprendidas desde 1992 han mejorado el manejo de contenedores en todos los puertos australianos, aunque el periodo de liberación de contenedores sin carga completa (LCL) es mayor que el de un contenedor lleno y un numero creciente de importadores australianos no importan a menos que se trate de contenedores llenos.

Los Australianos no utilizan mucho los contenedores de 40 pies. El 75% de toda la carga viene en contenedores de 20 pies.

Una de las quejas más comunes de los importadores australianos sobre los proveedores extranjeros es la escasa atención que éstos le brindan al embalaje interior del embarque (conocido como embalaje múltiple del pedido).

Los cartones de exportación son normalmente aceptables, pero los embalajes múltiples no cumplen a menudo con las especificaciones.

Australia es un país grande, y un cargamento importado a Sydney puede dividirse en lotes más pequeños y enviado a muchos kilómetros a un pequeño punto de distribución. Por ello, los embalajes internos múltiples deben ser lo bastantemente fuertes para resistir este tratamiento y deben ser exactamente como los pida el importador. Es decir, si el pedido de embalaje múltiple dice una docena de artículos rojos, una docena de azules y una de verdes, eso es lo que debe haber adentro. Los costos de re-empacar y seleccionar este tipo de pedidos son muy altos y desalientan a cualquier importador para que siga tratando con un proveedor extranjero.

COMO ACERCARSE A LOS IMPORTADORES AUSTRALIANOS

En la primera parte de esta guía se mencionó que los importadores australianos son muy renuentes a cambiar sus proveedores extranjeros establecidos. También se ha hecho énfasis en que factores como el empaque, la entrega a tiempo y los pedidos mínimos de baja cantidad son importantes para los importadores y los distribuidores.

También es importante entender que los importadores australianos regularmente reciben ofertas de productos de todo el mundo y que el nuevo proveedor necesita asegurarse de que su primera oferta supera a las de sus competidores.

En síntesis, las principales preocupaciones del importador australiano frente a los nuevos proveedores son:

Precio: el costo del producto, completamente liberado y con el arancel pagado, debe ser inferior a productos equivalentes nacionales o provenientes de otros países:

Confiabilidad: el proveedor debe estar en capacidad de proporcionar productos de buena calidad, entregarlos a tiempo, y comunicarse periódicamente, y

Flexibilidad: El proveedor debe estar preparado para aceptar pedidos razonables en términos de volumen (en particular para el pequeño mercado australiano).

Si un nuevo proveedor puede convencer al importador australiano en estos aspectos, hay muy buenas probabilidades de que pueda vender casi cualquier producto en este mercado. La pregunta es cómo convencer al importador para que consideres esos productos?

Muchos proveedores intentan escribir al importador australiano, pero a menudo esta táctica no es exitosa. Los importadores australianos reciben muchas de estas cartas cada semana, y éstas terminan generalmente en la basura, a menos que el importador esté buscando un proveedor en ese momento. La única manera de que este tipo de acercamiento dé resultados es que el proveedor escriba una breve carta demostrando que conoce el mercado australiano, ofrezca precios muy competitivos, mínimos razonables y, en los casos en que se aplique, empaque al por menor de buena calidad. Una carta simple, sin información sobre precios, no dará resultados.

La forma más exitosa de acercamiento es una visita al mercado, con el fin de emprender discusiones personalmente con las compañías australianas. Para la mayoría de proveedores, una visita a Sydney y Melbourne será suficiente para encontrarse con los principales compradores, pero es importante pedir cita con anticipación. Esto puede hacerse a través de los representantes comerciales de su país en Australia, la Cámara de Comercio, o por fax a la compañía directamente.

En el encuentro con el importador, es importante ofrecer el mejor precio al comienzo, recuerde que el australiano no es amigo del regateo. Los importadores son muy concretos para reaccionar a las ofertas y rápidamente dirán si la oferta es cara o no.

Una vez resuelto el tema del precio, el importador querrá ver muestras del producto y el empaque. Otros temas importantes son los pedidos mínimos, el control de calidad y los tiempos de entrega. En otras palabras, el importador australiano no es muy diferente al importador en otros mercados.

Sin embargo, es muy usual que antes de hacer algún pedido, el importador quiera revisar las operaciones de fabricación o procesamiento, para fijarse en controles de calidad, operaciones de fabricación y en general, eficiencia de la compañía.

Los importadores y distribuidores australianos, regularmente viajan a otros países con este propósito, y la otra opción es que los proveedores extranjeros se reúnan con ellos en una de esas visitas.

La manera más efectiva de acercarse a un importador es a través de su agente representante en el exterior. Los grandes distribuidores no comprarán sin la participación de sus agentes y los proveedores deben contactarlos para asegurarse de quedar registrados como proveedores aceptables para negociaciones con los distribuidores en la siguiente visita. Los representantes comerciales de su país en Australia o la empresa gubernamental encargada de la promoción de las exportaciones pueden suministrar detalles de esos agentes.

NATURALEZA COMPETITIVA DEL MERCADO.

La regla general del distribuidor australiano es que no importa un producto a menos que sea 15% más barato, completamente liberado, que un producto similar ofrecido en el mercado local.

Esta actitud también se refleja en el enfoque de los grandes importadores. Un nuevo proveedor debe ser considerablemente más barato que los ya establecidos o que los mismos australianos y para que un importador considere la posibilidad de cambiarse a un nuevo proveedor, la diferencia de precios deberá ser por lo menos 5% más barata (precios FOB).

Con lo anterior, el nuevo proveedor extranjero se dará cuenta de lo importante que es para el importador australiano el precio competitivo de los productos ofrecidos. A menudo no es suficiente superar levemente la competencia. El primer precio que se ofrezca debe ser muy atractivo para que la compañía australiana muestre interés.

También debe tenerse en cuenta que muchos distribuidores ofrecen políticas de reintegro del dinero o de reemplazo de la mercancía por productos defectuosos y los importadores son muy conscientes de la importancia de una calidad consistente en los productos.

IMPORTANCIA DEL EMPAQUE AL POR MENOR

Aparte de satisfacer las normas de empaque de Australia, de las que se habló anteriormente, los proveedores extranjeros deben darse cuenta de la importancia del empaque al por menor de cualquier producto que ofrezcan.

El escenario de distribución al por menor en Australia es el de una industria de auto servicio. Por ello, el producto debe “venderse solo”.

El empaque debe ser llamativo, informativo, y de buena calidad. Cuando un importador australiano recibe ofertas de dos productos similares con precios similares, a menudo escoge aquel con el mejor empaque al detal.

La calidad esperada de empaque de un proveedor extranjero ha aumentado durante los últimos 10 años. Por ejemplo, los tendidos básicos de cama, se piden en bolsas de polietileno de mejor calidad, con mejores fotografías, mientras que aún los juguetes más baratos deben venir en paquetes de colgar de muy buena calidad, con tarjetas impresas bien atractivas.

Los pedidos relativamente pequeños de los importadores australianos, pueden causar inconvenientes a los proveedores porque los volúmenes pueden no ser suficientes para satisfacer exigencias de empaque.

De otra parte, muchos pedidos se pierden porque el empaque disponible en el país proveedor no es de buena calidad para los estándares australianos, o el costo unitario de la caja, bolsa, etc., hace que el producto no sea competitivo.

Al aproximarse al importador australiano es muy importante ofrecer buena calidad y un empaque atractivo, además de precios competitivos. Esto puede ser tan simple como mejorar la calidad de las bolsas, o puede requerir la impresión de nuevas presentaciones para las cajas. Sin esta capacidad, los nuevos proveedores internacionales pueden tener un acceso muy limitado al mercado.

PROMOCION EFECTIVA EN AUSTRALIA

La clave para el éxito duradero en un mercado reside en la habilidad de adaptarse a los requerimientos y condiciones del mismo. Un producto en particular puede venderse bien en un mercado, y ser un rotundo fracaso en otro. Asimismo, lo que en Europa puede resultar siendo una actividad de promoción comercial exitosa, en Australia puede no ser exitosa. El mercado australiano requiere un a aproximación comercial levemente distinta a la que puede tener éxito en otros mercados.

Aspectos importantes que pueden afectar la manera en que los proveedores extranjeros pueden promover sus productos en Australia son:

  • El pequeño número de grandes ferias comerciales internacionales en Australia

  • El papel relativamente insignificante de las promociones en tiendas distribuidoras, y

  • La carencia de exhibiciones adecuadas para promover textiles, vestuario y calzado extranjeros.

Dentro de las opciones que tienen los proveedores extranjeros para promover sus productos se cuentan:

MISIONES ESPECIALIZADAS

Muchos países han adoptado la técnica de enviar misiones comerciales especializadas. Sin embargo, es muy importante planear cuidadosamente estas misiones. Muchos importadores a menudo las consideran una “perdida de tiempo” porque las compañías llegan a Australia con productos que no se adaptan o no son competitivos en su precio. También es vital arreglar, con anticipación, un calendario de entrevistas con el importador en su oficina. Muchos importadores se consideran “demasiado ocupados” para visitar al proveedor en un hotel o en otro sitio, y esperan más bien que el proveedor venga a ellos.

Una misión bien planeada puede ser muy fructífera porque permite el encuentro personal entre el comprador y el vendedor para discutir oportunidades de negocios. Al contrario, una misión mal planeada, además de ser una pérdida de tiempo, puede dañar la imagen del país ante los importadores.

PARTICIPACIÓN EN EXHIBICIONES ESPECIALIZADAS

Como se mencionó antes, cada vez aumenta el número de exhibiciones en Australia, la mayoría de las cuales se realiza en Sydney y Melbourne. Estas abarcan desde computadores hasta artículos para camping.

Pero a pesar de ser una herramienta efectiva de promoción, pocas atraen compradores extranjeros y no hay exhibiciones que se adapten a proveedores extranjeros de textiles, vestuario y calzado.

La participación en estas ferias es tan costosa como en los demás países desarrollados. Las ventajas incluyen una extensa campaña de promoción, buena asistencia de compradores y el hecho de que numerosos consumidores potenciales también estará exhibiendo.

MUESTRAS INDIVIDUALES DEL PAIS

Una muestra individual puede ser útil para exportadores que no están familiarizados con el mercado australiano, con el fin de probar sus productos. Estas muestras también pueden servir para que los países prueben su capacidad de proveer el mercado importador de Australia.

Es muy importante planear cuidadosamente la muestra. Los importadores no se animarán a visitar una muestra a menos que crean que los exhibidores tienen algo que valga la pena conocer.

En el mercado australiano, los importadores no están dispuestos a perder el tiempo asistiendo a una muestra de productos costosos, que no se adaptan al mercado australiano.

Al planear una exhibición individual es vital realizar una investigación de mercados con el fin de seleccionar los participantes y los productos que tengan potencial para competir en Australia. Sin esta cuidadosa planeación y sin una efectiva promoción las exhibiciones individuales pueden no ser exitosas.

MISIONES DE COMPRA

Una de las maneras más exitosas de promoción emprendidas por algunos países ha sido la de invitar misiones de compradores australianos para que conozcan a los exportadores en su país.

Este enfoque ha sido exitoso generalmente, porque ningún comprador confirmará sus pedidos hasta tanto no haya inspeccionado personalmente las operaciones del proveedor y se sentirá atraído a visitar el país si cree que tiene un calendario de citas programado con anticipación. Normalmente, la misión es más exitosa si es complemento de una actividad de promoción en Australia y si los compradores han tenido discusiones preliminares con exportadores de ese país.

Nuevamente, el verdadero éxito depende de una cuidadosa planeación. No tiene sentido llevar compradores para que conozcan proveedores de productos que los compradores no necesitan. Los compradores, por su parte, no están interesados en conocer exportadores que no sean competitivos, porque ello les deja la impresión de que ningún proveedor es competitivo.

LA IMAGEN EN EL MERCADO

En un mercado pequeño como el australiano, la mejor herramienta de promoción es que los exportadores de un país en particular sean exitosos al trabajar con los importadores australianos. Tan pronto como los productos de un nuevo país proveedor comienzan a hacer presencia en el mercado, otros importadores se interesan aún más en ver qué otras oportunidades ofrece ese país.

Los importadores australianos conocen a sus competidores y están muy al tanto de los productos que manejan. Los importadores y los distribuidores no pueden darse el lujo de otorgar ventajas a la competencia en el reducido mercado de Australia.

Por otra parte, la mayoría de importadores y distribuidores conocen rápidamente las dificultades que experimentan con productos de países en particular y esto influye en sus decisiones de negocios.

El mensaje para los proveedores extranjeros es que mientras que el éxito en el mercado lleva a un aumento del interés de otros importadores (siendo la mejor forma de propaganda), los problemas con un solo proveedor extranjero pueden hacer que gran número de importadores australianos sea muy cauto para tratar con otros exportadores del mismo país.

EMBALAJE

Los artículos se embalarán en función de la constitución, fragilidad del mismo, tanto durante su almacenamiento como en el transporte y entrega. En especial, aquellos elementos de vidrio se protegerán con materiales adecuados que aseguren su perfecto estado hasta su instalación final.

Todos los elementos se embalarán unitariamente, excepto el material deportivo que se embalará conforme a las instrucciones que se dictarán al contratista en el momento de la entrega. Asimismo el material deberá ser entregado completamente montado y preparado para su utilización en destino.

 

El tamaño de las cajas deberá estar proporcionado al contenido de las mismas, evitando irregularidades ya sean por exceso o por defecto.

Embalaje exterior: Sus prestaciones tendrán en cuenta no solo la protección del contenido, sino también la facilidad y seguridad en el apilamiento durante su almacenamiento.

 

En general, se recomienda el seguimiento de las normas UNE. en el caso de embalajes de cartón ondulado, puede seguirse la especificación anexa sobre dicho tipo de embalaje.

 

Protección contra la corrosión: Ante la eventualidad de un almacenamiento durante largos periodos de tiempo, aquellos productos sensibles a la corrosión deberían ir protegidos contra ésta por algún procedimiento adecuado, tal como sales de sílice, papeles especiales anticorrosivos, tratamientos grasos, etc.

 

Productos químicos: los productos inflamables, corrosivos o volátiles, aparte de la correspondiente protección mecánica, deberán ir envasados en forma hermética y asegurados con bolsa de poliamida y otros materiales complejos, soldadas térmicamente para su cierre o sistema equivalente, e indicando en el exterior el tipo de producto.

 

Acondicionamiento interior: Como materiales de anclaje y protección queda totalmente descartado el empleo de recortes de viruta de papel, paja y viruta de madera por razones de seguridad, contaminación e higiene.

 

Listados: Cada bulto irá provisto de una bolsa plástica que contenga la relación de los productos incluidos en cada bulto. Asimismo, se incluirán datos del proveedor (domicilio, teléfono, persona responsable...) para su localización en caso de avería o necesidad de reposiciones una vez que el material se encuentre en el centro de destino. De igual forma, se incorporará la GARANTIA SELLADA en todos aquellos instrumentos o materiales que deban incorporarla de fábrica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EMBALAJE DE CARTON ONDULADO:

 

 

Características generales: Las características del cartón, así como las del propio embalaje, en función del peso bruto de la caja y de las dimensiones de ésta, responderán, como mínimo, a las indicadas en la siguiente tabla:

 

 TIPO DE CAJAS

PESO MAXIMO DEL CONTENIDO (KG)

MEDIDAS DE LAS CAJAS

(LARGO + ANCHO + ALTO)

CLASE DE ONDULADO

 

 

CARTON DE 3 MM DE ESPESOR MINIMO (CM)

CARTON DE MENOS DE 3 MM (CM)

DOBLE CARA

DOBLE

DOBLE

10

20a

20b

30

40

50

60

75

10

20

20

30

40

50

60

75

125

150

150

170

185

205

225

240

90

90

--

--

--

--

--

--

I a

I b

I b

I c

I d

I e

--

--

 

---

---

II a

II b

II c

II d

II e

II f

 

 

 

Estampilla de calidad: La simbolización de las características y adecuación al contenido se hará mediante aplicación externa de una Estampilla de Calidad avalada por algún organismo técnico, oficial o privado, o asociación interempresarial.

 

Sistema de cierre de las cajas: pueden aplicarse cualquiera de los sistemas siguientes:

 

- Encolado de las solapas

- Papel engomado-precinto

- Cintas armadas adhesivas

- Cintas de plástico (PS,PVC,PP,PPO, etc.), autoadhesivas por contacto.

- Fleje metálico

- Fleje de plástico (nylon, PP, PE, PPO, etc)

- Grapa metálica

Siempre que se emplee un sistema de cierre que no implique precinto de garantía, conviene añadir éste por aplicación de alguno de los sistemas descritos.

 

Indicación de fragilidad y posicionado de las cajas: Cuando el contenido de las cajas así lo haga recomendable, se indicará externamente la fragilidad de la mercancía y su posicionado en almacenamiento.

 

 Indicación en los casos de mercancías peligrosas: Cuando el contenido esté constituido de forma total o parcial por productos considerados universalmente como peligrosos, es obligatoria la indicación de la índole de riesgo que puede derivarse de su incorrecta manipulación o transporte.

Cuando se trate de Mobiliario, éste se embalará de acuerdo con las normas que para cada uno de ellos ó conjunto de los mismos se indican en las instrucciones particulares que se acompañan.

 

El incumplimiento de los requisitos de embalaje o cualquier insuficiencia en el mismo, dará lugar a que por la Comisión receptora del Concurso (Cláusula 15.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) se rechace el material incorrectamente presentado, levantándose en éste caso la correspondiente Acta de Recepción negativa del mismo, que deberá en consecuencia, ser retirado por la empresa adjudicataria, y vuelto a presentar en un plazo improrrogable de 20 días, plenamente adaptado a los requisitos técnicos exigidos por la referida Comisión.

 

Todas y cada una de las unidades componentes de los diversos lotes de este Concurso deberán sellarse de forma indeleble y en superficies no directamente visibles por los siguientes métodos:

 

En superficies bases de estratificados o papeles melamínicos:

* Presión, calor (grabado térmico)

* Tinta indeleble

 

En superficies metálicas:

* Troquel con posterior recubrimiento antioxidante del sellado.

* Placa de aluminio u otro material que iguale o mejore sus características fijadas por dos remaches de Al/Mg.

 

En superficies plásticas delicadas:

* Placa de aluminio de espesor no superior a 0,5 mm. adherida a la superficie por cola de una resistencia a la atracción no inferior a 20 kg/mm2.

* Grabado térmico o mecánico.

 

Ejemplo: si N=4, M=1,2,3 y 4 (1/4, 2/4, 3/4, 4/4)

Disponiendo en cada bulto una etiqueta que será igual excepto en el número M.

 

B) Una unidad del Lote genera un único bulto:

  

DENOMINACION DEL LOTE

 

Nº LOTE

 

EMPRESA

NIVEL

 

FECHA DE ADJUDICACIÓN

CONCURSO

 

Nº DE LOTES EMBALADOS EN EL BULTO= 1/1

  

C) Varios lotes se embalan en el mismo bulto:

Solamente en el caso de mobiliario, o en aquellos lotes que así se especifique como: cubiertos de servir, equipo de platos y vasos... etc.

  

 

DENOMINACION DEL LOTE

 

Nº LOTE

 

EMPRESA

NIVEL

 

FECHA DE ADJUDICACIÓN

CONCURSO

 

Nº DE LOTES EMBALADOS EN EL BULTO=

 

Todas las especificaciones de embalaje podrán modificarse, previa autorización de la Sección de Contratos de Suministros de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, según propuesta de la empresas, siempre que, a juicio de la Administración quede asegurada la correcta conservación del mobiliario o material adjudicado durante las fases del almacenamiento y transporte del mismo.

 

 

DATOS RELEVANTES DE AUTRALIA


 

Capital:

CANBERRA  

Población:

19,442,300 

Idioma:

INGLES  

Tipo de Gobierno:

DEMOCRACIA  

Religión:

ANGLICANISMO(26,1%) - CATÓLICA ROMANA(26%) - CRISTIANISMO (24,3%) - NO CRISTIANOS (11%)  

Moneda:

DÓLAR AUSTRALIANO  

PIB:

Valor US$: 384,525,996,800.00 
PIB per Capita US$: 19,778.00 
Crecimiento de PIB %: 1.10 

Tasa de Devaluación %:

-7.83 

Cambio de la moneda X US$:

1.95 

Deuda Externa US$ :

781,908,205,128.00  

Tipo de Cambio Bilateral X Moneda del Pais :

Valor Col$: 1,179.37 

Desempleo %:

6.72 

Tasa de Interés :

Tasa de Interes Activo %: 8.13 
Tasa de Interes Pasivo %: 3.25 

Inflación %:

3.12 


PERFIL DE TRANSPORTE DESDE COLOMBIA HACIA AUSTRALIA


Perfil de las alternativas de transporte existentes desde Colombia hacia Australia, según el medio a utilizar, las rutas, frecuencias, tiempos de transito y diferentes prestatarios del servicio.

CONDICIONES GENERALES DE ACCESO DESDE COLOMBIA

El escaso comercio que se desarrolla entre Colombia y  Australia  y la distancia, no favorecen condiciones de transporte directo en ninguna de sus modalidades. No obstante, los flujos de comercio entre Australia, Estados Unidos y  Europa, y  la estructura de  las redes de transporte mundiales tanto martimos como areos facilita el acceso a los principales puertos y aeropuertos.

TRANSPORTE MARITIMO

Australia posee una amplia infraestructura portuaria, cuenta con más de 140 puertos entre auxiliares  y principales, para el  manejo de su comercio exterior.  Desde Colombia la oferta de servicios regulares se dirige principalmente hacia: Adelaide, Brisbane, Darwin, Fremantle, Melbourne y Sydney.

El Puerto de Adelaide, esta situado estratégicamente en la Costa Meridional, es  considerado la puerta de entrada natural hacia la parte Sur Oriental del continente, donde se localizan los principales centros industriales y de producción de la región.

Adelaide, se localiza a 24 horas de Melbourne y Sydney. El acceso se realiza a trabes de amplias redes ferroviarias y de carreteras.  Por este puerto ingresan las importaciones de productos como: fertilizantes, químicos, productos de petróleo, piedra caliza, hierro, acero, cemento, motores de vehículos y sus componentes y vino, entre otros.

El Puerto de Brisbane es el tercer puerto más importante y grande de Australia. Su ubicación a más de 10 días de navegación de los puertos asiáticos mayores lo convierte en el acceso más utilizado de la región Sur Oriental del Continente, cuenta con acceso a una amplia y moderna red ferroviaria.

Darwin localizado en la parte norte de Australia, cuenta con acceso a una red ferroviaria,  que lo conecta con ciudades del interior. Es el principal puerto de contacto comercial hacia el Continente Asiático.

Este puerto ha especializado sus terminales en el manejo de carga en contenedores, carga  general seca y ganado  vacuno.

Fremantle, localizado en la costa del oeste de Australia a 20 kilómetros de Perth,  cuenta con una infraestructura moderna ofreciendo facilidades de acceso a todo tipo de naves.

Como puerto principal de la zona Oeste, Fremantle maneja cerca del 94% del valor total de importación y el 35% del valor total de exportación de la región.

Fremantle se encuentra a tan solo cinco 5 días de navegación de Singapur, considerado uno de los puertos mas grandes del mundo.

Melbourne es el puerto más grande de Australia, por su estratégica localización geográfica y excelentes conexiones de transporte, es considerado el centro de distribución para el Sur Este Australiano, as mismo sirve como centro de conexiones entre los puertos de Sydney, Adelaide y Hobart garantizando reexpedición de cargas desde y hacia el resto del mundo.

El puerto maneja cerca del 37%  del total de carga movilizada en contenedores de la nación, mas de 40 navieras recalan en este puerto. Cuenta con acceso a una amplia  red de carreteras y ferroviaria de la región, proporcionando acceso a las ciudades de Australia del Sur y al resto del continente.

Sydney, ubicado en la región Nuevo Gales del Sur (NSW), sobre el  mar de Tasmania,  cuenta con acceso a amplias redes ferroviarias y de carreteras con conexiones hacia y desde  Sydney a toda la región del NSW.

El puerto se encuentra localizado estratégicamente en el centro de la ciudad de Sydney, considerada la  ciudad más grande de Australia.

Este puerto ha especializado sus terminales para el manejo, almacenamiento y transferencia de carga contenerizada, gráneles (minerales, carbón y granos), químicos sólidos y fluidos.

Si desea conocer detalles sobre los servicios marítimos de exportación desde Colombia, consulte:   Oferta de Servicios de Transporte Marítimo. Al encontrar información sobre navieras en la ruta, frecuencias de zarpe y tiempos de transito, entre otros.

La estructura del transporte martimo y las corrientes de comercio de Australia ubican a los fletes desde Colombia en los siguientes rangos:  US$1.900 y US$2.400 por contenedor de 20" y  US$2.800 y US$3.400 de 40". Es probable que un exportador pueda lograr niveles algo inferiores en la medida en que cuente con cargas de compensación o volúmenes regulares de exportación.

En la actualidad dos consolidadores ofrecen servicios para despachos menores a un contenedor,
a través de conexiones en  Miami y Barcelona, lo cual implica  tiempos de transito altos, oscilan entre  48 -57dias

 

TRANSPORTE AEREO

Australia dispone de una amplia red de aeropuertos con servicio aduanero. No obstante, los aeropuertos de Brisbane, Melbourne, Perth y Sydney son los más destacados.

Los anteriores aeropuertos están dotados de equipo para el cargue y descargue de mercancías, almacenamiento de carga seca, refrigerada y congelada. Adicionalmente cuentan con almacenamiento de valores con circuito cerrado de televisión.

Desde Colombia, la oferta aérea esta compuesta por servicios de pasajeros, con conexión en Europa, desde ciudades como Ámsterdam, Frankfurt, Roma, Londres, la carga es reexpedida vía aérea hacia Melbourne y Sydney principalmente. En Norteamérica, presentan características similares, Chicago, Dallas, Houston y los Ángeles, especialmente.

Adicional a la tarifa básica, las aerolíneas tienen autorización para cobrar US$0.03 por kilo transportado por recargo de seguridad; también pueden cobrar un recargo por combustible, aunque no todas lo cobran, que oscila entre US$0.05 y US$0.15 por kilo.

Como alternativa para muestras sin valor comercial, envíos urgentes y exportaciones de pequeños volúmenes,  están los servicios de carga y courier los cuales permiten garantizar tiempos de entrega precisos.

Dentro de  esta modalidad puede contarse con DHL quien tiene  en Panamá su centro de transferencia, DHL, FEDEX, SERVIENTREGA  y UPS, entre otros.

Tiempo de Transito  Aproximado: 3-4 Días
Frecuencias Semanales Promedio con Conexión: 22
Principales Aerolíneas en la Ruta: Martín Air, Lufthansa, KLM y British Airlines, entre otros.

Así mismo, por tratarse de un destino que no cuenta con alternativas de transporte marítimo y aéreo directos desde Colombia puede consultar: Incentivos al Transporte  que ofrece  Proexport Colombia.

CONCLUSIONES

Las características de las marcas y empaques, y demás características propias de un producto, expuestas anteriormente, nos sirven para conocer un poco acerca de las estrategias que rigen la competitividad en el mercado.

Estas consisten básicamente en escoger de forma precisa un sello distintivo que se convierta en garante de que el producto que se lance al mercado, logre llenar las expectativas, tanto de la empresa fabricante como la de los consumidores.

La exportación es muy importante para el desarrollo de la economía de nuestro pais y esto beneficiaria a los pequeños y medianos empresarios.

ANEXOS

GUIA PARA

EXPORTAR ARTESANIAS

EN COLOMBIA

Proyecto de exportación del poporo

Oficina de Apoyo y Facilitación al usuario

1 9 9 9

Santafé de Bogotá. D.C.

Proyecto de exportación del poporo

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

OBJETIVOS

INTRODUCCION

  • INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

  • REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN

  • REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

  • PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA

  • DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS PARA EFCTUAR UNA EXPORTACION DEFIINITIVA

  • MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

  • EXPORTACION DE MUESTRAS ARTESANALES SIN VALOR COMERCIAL

  • EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

  • CUADROS

  • INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

  • PAISES EN LOS QUE SE OBTIENEN PREFERENCIAS

  • COSTOS Y GASTOS SEGÚN INCOTERMS

  • FICHAS TECNICAS DE LOS OFICIOS ARTESANALES

  • RELACION DE CERTIFICADO DE ORIGEN POR PAIS DE DESTINO

  • VISTOS BUENOS PARA PRODUCTOS ARTESANALES

  • ANEXOS

  • Subpartidas Arancelarias que pueden incluir productos artesanales y niveles porcentuales de CERT que les corresponden

  • Forma 010-A : “Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen para Artesanías

  • Instrucciones para el diligenciamiento de la Forma 010-A

  • Otros formatos requeridos en los trámites de exportación

    • Registro Nacional de Exportadores

    • Certificado de Origen Forma A - Código 250 - Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

    • Certificado de Origen Forma A - Código 251 - Ley de Preferencias Arancelarias andinas

    • Certificado de Origen - Código 252 - Productos textiles (Unión europea)

    • Certificado de Origen - Código 255 - Asociación Latinoamericana de Integración

    • Certificado de Origen - Código 256 - Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela

    • Certificado de Origen - Código 257 - Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Panamá

    • Certificado de Origen - Código 258 - Acuerdo de Complementación Económica No. 24 Colombia - Chile

    • Certificado de Origen - Código 259 - Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Cuba

    • Certificado de Origen - Código 260 - Terceros Países

    • Certificado de Origen - Código 252 - Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Técnica entre Colombia y Caricom

    • Formato de Cuota Textil

    • Declaración de Cambio - Formulario No. 1

    • Declaración Simplificada de Exportación

    • Documento de Exportación

    PRESENTACION

    OBJETIVOS

    1. Servir como guía de los trámites que el exportador de artesanías debe realizar ante las diferentes enti­dades del estado.

  • Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, para contribuir con ello a facilitar las exportaciones de las artesanías colombianas.

  • Facilitar la información relevante sobre la exportaciones colombianas desde el punto de vista legal y procedimental.

  • INTRODUCCION

    INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

    Por la importancia que las exportaciones tienen para la actividad económica del país, se ha venido trabajando especialmente a partir de 1967, en la consolidación de mecanismos que las estimulen, con el propósito de fortalecer y modernizar el aparato productivo, incrementando y diversificando las exportaciones y sus mercados de destino, para con ello aumentar el ingreso de divisas y lograr un desarrollo equilibrado.

    Los incentivos que se mencionan brevemente a continuación, en combinación con las preferencias o exenciones arancelarias que conceden en el exterior a nuestros productos, son elementos que los exportadores deben aprovechar para promover la ampliación del mercado para sus productos.

    1. INCENTIVOS FISCALES

    1.1 Certificado de Reembolso Tributario ( CERT )

    El Certificado de Reembolso Tributario “CERT” fue creado por la Ley 48 de 1983, como un instrumento de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fija el Gobierno Nacional, que se determinan de acuerdo con el producto y las condiciones del mercado a los que se exporte. Pretende estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalente a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador en desarrollo de su actividad.

    El CERT se expedía como un título a la orden libremente negociable, cuya edición y expedición correspondía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo reconocimiento del derecho por parte del INCOMEX. Sin embargo, a partir de Septiembre de 1.997, con base en el procedimiento establecido con el Decreto 2394/97, los montos por reconocimiento del CERT circulan en forma desmaterializada pues se trasladan al “Depósito Central de Valores” del Banco de la República.

    El nivel porcentual de CERT se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones ordinarias y, sobre el valor del agregado nacional, para el caso de las exportaciones realizadas bajo los regímenes de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y de Zonas Francas. El valor resultante de dicha liquidación se convierte a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe el reintegro de las divisas por concepto de la exportación. Los niveles porcentuales de CERT para algunos productos artesanales pueden ser consultados en el Anexo 1.

    El CERT puede ser utilizado para el pago de : impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuestos sobre las Ventas (IVA) y otros impuestos, tasas y contribuciones.

    1.2 Impuestos Indirectos

    La exportación de bienes está exenta del impuesto sobre las ventas (I.V.A.) y de cualquier gravamen municipal o departamental.

    2. INCENTIVOS ARANCELARIOS

    2.1 Gravámenes a la Exportación

    De conformidad con el Decreto 2317/95, la exportación de mercancías está exenta de gravámenes arancelarios.

    2.2 Sistemas Especiales de Importación - Exportación

    Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país por parte de personas que tengan el carácter de “empresarios productores, exportadores o comercializadores ; entidades sin ánimo de lucro o cualquier otra asociación empresarial legalmente constituida”, bajo un régimen especial, con exención total o parcial de gravamen arancelario y de IVA: materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes prioritariamente destinados a su venta en el exterior.

    2.3 Zonas Francas Industriales y Comerciales

    Las zonas francas actualmente son de carácter privado y se definen como áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un régimen aduanero, cambiario y tributario especial, y se constituyen con el objeto de promover e incrementar las exportaciones, generar empleo, fomentar la inversión extranjera, estimular la transferencia de tecnología y en términos generales, el desarrollo económico y social de la región donde se establezcan.

    El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente:

    • Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de exportaciones.

    • Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior.

    • Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e insumos, así como la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles.

    • Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera.

    • Procedimientos aduaneros simplificados.

    3. INCENTIVOS FINANCIEROS

    El gobierno busca aportar recursos de inversión para financiar programas de reconversión industrial y de promoción tecnológica, así como facilitar procesos de colocación de nuestros productos en el exterior, a través de líneas de crédito que ofrecen las siguientes entidades:

    3.1 Banco de Comercio Exterior - BANCOLDEX

    El Banco de Comercio Exterior tiene como objeto fundamental la promoción de las exportaciones a través de la financiación de las operaciones productivas y comerciales que conducen a la venta de un producto nacional al exterior. Las líneas de crédito que ofrece el Banco, en dólares o en pesos, cubren entre otros: proyectos de asistencia técnica; operaciones de preembarque y postembarque de las exportaciones.

    3.2 Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial

    El Banco de la República otorga créditos al sector privado a través de los intermediarios financieros, con base en líneas externas contratadas con organismos multilaterales. Estas líneas de crédito pueden ser en pesos o en dólares, con o sin seguro de riesgo cambiario y están dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de modernización de la industria.

    3.3 Leasing Internacional

    El leasing se define como un servicio financiero, que busca suplir las necesidades de maquinaria y equipo de las empresas, por medio del arrendamiento de las mismas. Facilita sus procesos productivos, puesto que permite a las empresas que tengan problemas de liquidez o que no quieran afectar su potencial de crédito, contratar en arrendamiento, con o sin opción de compra, la maquinaria y el equipo que requieran.

    4. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

    Su objeto principal es la promoción y comercialización de productos de exportación y disponen de los siguientes beneficios.

    • Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo, como para comprarlas al productor nacional para posteriormente ser exportadas, dentro de los seis meses siguientes.

    • Las exportaciones por ellas realizadas tiene derecho al CERT, acordando con el productor su distribución.

    • Se pueden beneficiar de los créditos de Fomento de BANCOLDEX.

    • Pueden comprar bienes en el mercado nacional sin el pago de IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Certificado al Proveedor.

    • Pueden utilizar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para desarrollar su actividad exportadora.

    • Pueden realizar actividades de exportación con las zonas francas.

    5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES

    Por la importancia para el desarrollo social y económico que tienen las exportaciones, se vienen implementando a través de las entidades del sector del comercio exterior: Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Proexport Colombia, canales de información y capacitación a los usuarios exportadores o con potencial de exportación., dirigida principalmente a los siguientes temas:

    • Trámites de exportación

    • Estudios de mercado

    • Oportunidades comerciales

    • Oferta exportable de bienes y servicios

    • Demanda potencial de los productos exportables

    • Acuerdos Comerciales

    • Preferencias Arancelarias.

    Además, Proexport Colombia ofrece servicios fundamentales para la comercialización de los productos colombianos, como son orientación, asesoría y financiación de la participación en ferias internacionales y misiones comerciales.

    También el exportador puede encontrar información en las Cámaras de Comercio Nacionales y Binacionales.

    INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

    FISCALES ARANCELARIOS FINANCIEROS CAMBIARIOS SOC.COMERC.

    .

    C IMPUESTOS SISTEMAS ZONAS LINEAS FACILITACIÓN PROMOCION Y

    E INDIRECTOS ESPECIALES FRANCAS DE CREDITO OPERACIONES COMERCIALIZA-

    R La Exporta- DE IMPO-EXPO DE CAMBIO -CION DE LAS

    .T esta exent a Exentos de: EXPORTACIONES

    de: - Arancel , e - IFI y Banrepública

    -IVA - IVA Regímenes para proyectos

    -Gravámenes especiales industriales - Distribución del

    departamen- En importación de: - Bancoldex para pre PROMOCION DE CERT con el

    -tales y de materias - Cambio y post embarque LA INVERSION productor nacional

    municipales primas y bienes - Tributario e inversión en EXTRANJERA Y - Compras nacio-

    de capital - Aduanero tecnología NACIONAL - nales sin IVA

    Como complemento a las consideraciones sobre las posibilidades de aprovechamiento de los incentivos, el exportador debe conocer las preferencias, sean estas totales o parciales, que se obtienen en acuerdos comerciales suscritos por colombia para sus productos en el mercado de destino. Lo que será de gran utilidad en las negociaciones con el comprador potencial, puesto que se pueden ofrecer como ventajas comparativas con productos originarios de otros países.

    Los productos colombianos pueden obtiener preferencias parciales o totales en el marco de los siguientes esquemas y acuerdos comerciales :

    MERCADOS EN LOS QUE SE OBTIENEN PREFERENCIAS ARANCELARIAS

    COMUNIDAD ANDINA

    PROGRAMAS DE LIBRE COMERCIO CON :

    • Venezuela

    • Ecuador

    • Bolivia

    • Perú

    ALADI

    ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

    ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL CON:

    Cuba, Panamá

    Paraguay, y Uruguay

    ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CON:

    Argentina,

    Brasil y Chile

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO

    (G-3)

    CON:

    Venezuela y

    México

    ACUERDO DE

    COOPERACION TECNICA

    CON :

    Barbados

    Guyana

    Jamaica

    Trinidad y Tobago

    ACUERDO DE

    ALCANCE

    REGIONAL

    CON :

    Argentina

    Brasil

    Cuba

    Paraguay

    Uruguay

    SGP

    SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

    Otorgan preferencias:

    AELI

    ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

    Noruega, Suiza, Suecia

    Austria, Portugal e

    Islandia

    EUROPA ORIENTAL:

    Bulgaria

    Hungría

    Checoslovaquia y

    Polonia

    UNIÓN EUROPEA:

    Alemania

    Austria

    Bélgica

    Dinamarca

    España

    Finlandia

    Francia

    Grecia

    Holanda

    Inglaterra e Irlanda

    Italia

    Luxemburgo

    Portugal

    Suecia

    OTROS PAISES:

    Japón

    Canadá

    CEI

    Comunidad de Estados Independientes (Ex URSS)

    ATPA

    LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS

    Ley del Congreso de los Estados Unidos que otorga preferencias a los productos colombianos, con exclusión de:

    • Atún en lata

    • Azúcar

    • Petróleo y su derivados

    • Cubiertas de piso

    • Textiles y prendas de vestir (no todas)

    • Calzado

    • Mechas y Tejidos de vidrio

    • Ropa de cama

    PEC

    PROGRAMA ESPECIAL DE COOPERACION

    La Unión Europea otorga preferencias a los productos colombianos, con una cobertura mucho más amplia que la del SGP, entre los productos excluidos están:

    • Banano fresco

    • Fresas

    • Limones

    • Caballos vivos

    • Mulas vivas

    • Burros vivos

    • Carnes procesadas

    • Productos lácteos

    • Vainilla

    • Clavo (especias)

    • Semilla de arroz

    E X P O R T A C I O N E S

    REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION

    EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.

    De los regímenes aduaneros definidos por el Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984, los exportadores de artesanías colombianas van a requerir en algún momento la utilización del régimen de exportación definitiva y del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuyas definiciones se encuentran en seguida. Así mismo, se tratará el régimen especial para la exportación de muestras sin valor comercial.

    • EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.

    • EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a trans­formación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice.

    • EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Es un régimen especial que permite la exportación hasta por US$4.000 semestrales de muestras sin valor comercial, consideradas como tales por la declaración que en ese sentido haga el exportador.

    Los procedimientos que se deben seguir para la utilización de estos regímenes serán objeto de ampliación más adelante.

    De manera general, está prohibida la exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Igualmente está prohibida la exportación de drogas o narcóticos ilícitos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de extinción.

    REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

    El Artículo 507 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 69 de la Ley 6a. del 30 de junio de 1.992, con el objeto de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES, estableció que:

    "Artiículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1.993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución".

    Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1.993 del INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:

    1. Solicitud del formulario de inscripción

    Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado "REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES".

    2. Radicación del Registro Nacional de Exportadores

    Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando:

    • Fotocopia del NIT o C.C, y

    • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.

    3. Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores

    Una vez radicado el formulario, el INCOMEX procede en forma inmediata a efectuar la inscripción, siempre que los documentos presentados estén de conformidad con los requisitos exigidos, luego de lo cual devuelve al usuario dos copias del registro. La primera de ellas para que el exportador conserve en su archivo y la otra, para que sea presentada antes de efectuar la exportación a la Administración de Impuestos, con el objeto de obtener el derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas, luego qu se efectue la exportación.

    De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su inscripción. Por consiguiente, el exportador deberá tener cuidado en renovar su inscripción antes de la fecha de vencimiento del registro, siguiendo el procedimiento indicado en los numerales anteriores.

    PASOS PARA EFECTUAR UNA

    EXPORTACION DEFINITIVA

    Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación definitiva, excepto cuando sean sin reintegro caso en el cual requieren la autorización previa del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales.

    1. ESTUDIO DE MERCADO Y DE LA DEMANDA POTENCIAL

    La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colabora al exportador “PROEXPORT”, pues brinda información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones.

    Un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior, ello implica :

    • Determinar el alcance y los objetivos del estudio.

    • Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo.

    • Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de producción.

    • Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado.

    • Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentarios exigidos.

    • Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en estudio.

    • Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales.

    Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará innumerables problemas y costos adicionales, una vez sean despachados los productos.

    La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son elementos fundamentales para la determinación de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional (INCOTERMS ).

    COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS

    COSTOS DE GASTOS DE GASTOS DE GASTOS

    FABRICACION DESPACHO EMBARQUE EXTERNOS

    Costos directos

    - Materia prima - Empaques - Fletes - Fletes

    (Pto de embarque) (Pto. Destino)

    - Mano de obra

    -Insumos - Embalajes - Almacenamiento - Seguro

    (El comprador

    - Depreciación - Etiquetado - Manejo de la Maq. y equipo carga.

    - Documentos

    Gastos

    • Administrativos

    • Promoción y

    • venta

    • Financieros

    VALOR - EX-WORKS o EN FABRICA

    VALOR FOB - FREE ON BOARD o LIBRE A BORDO

    VALOR CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT o COSTO, SEGURO Y FLETE

    Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los más usuales explicados en el diagrama anterior son:

    EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de destino.

    FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador.

    CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término anterior, se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.

    Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una exportación son los siguientes:

    2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA

    Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador.

    En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: identificación del comprador, ubicación, validez de la cotización, cantidades, precio unitario, valor total y condiciones de la negociación.

    El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República (Parágrafo segundo, Artículo 17 de la Resolución 21/93 JDBR, modificada por la resolución 5/97 JDBR), siempre y cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).

    Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, teniendo en cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero.

    3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES

    El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones de la negociación, y procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal, a la remisión de las letras o pagarés, o al giro por el valor acordado.

    4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO

    El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del banco corresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía de pago, o el giro y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de la mercancía.

    5. FACTURA COMERCIAL

    Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.

    A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.

  • LISTA DE EMPAQUE

  • Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el tipo y número de empaques y embalajes ; su contenido, peso y volumen por bulto, así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.

    7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

    El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas adecuados (en consideración a la clase de mercancía, costos y necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo, con excepción de la mercancía destinada a países vecinos en las que el transporte terrestre tiene una importancia mayor.

  • CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA

  • En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la expedición del certificado de origen ante el INCOMEX:

  • Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN PARA ARTESANIAS - FORMA 010 - A"

  • Se suministra en forma gratuita por el INCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de la Oficina Regional o Seccional respectiva, en Santafé de Bogotá en la Oficina Principal, Calle 28 No. 13 A -15 Local 1.

    Este formulario fue elaborado conjuntamente por el INCOMEX y Artesanías de Colombia y se estableció a partir del 7 de octubre de 1.999 con la Circular Externa No. 38/99. Su mayor ventaja con respecto al anterior formulario (que continua aplicándose para los demás bienes) es que permite el registro en el mismo formulario de varios productos, adicionalmente se simplificó sustancialmente la información solicitada.

    Para permitir un fácil diligenciamiento de la Forma 010-A, se catalogaron los oficios artesanales y se definieron las materias primas constitutivas, las técnicas de elaboración, los productos resultantes y las partidas arancelarías que les corresponden a cada oficio. El exportador de artesanías deberá indicar el oficio a que pertenecen los productos por los cuales solicita la inscripción, los cuales se resumen en el siguiente cuadro:

    OFICIO ARTESANAL

    MATERIAS PRIMAS CONSTITUTIVAS

    TECNICAS DE ELABORACION

    PRODUCTOS

    PARTIDAS ARANCELARIAS

    A

    Carpintería y ebanistería: Elaboración de productos decorativos y utilitarios hechos en madera

    Maderas y aglomerados, prensados y laminados

    Corte, recorte, cepillado, pulido, lijado, torneado, labrado, tallado, calado, armado, pegado, ensamblado, impermeabilizado, lacado, pintado o barnizado

    armarios; astillería; barandas; biombos; barriles; bastones; baules; butacos; cajas; candelabros; cofres; columnas; comodas; estanterías; gabinetes; guacales; implementos de oficina; juguetes; marcos; mesas; mesones; muebles de sala, comedor, alcoba, coci

    44.14, 44.15, 44.16, 44.19, 44.20, 44.21, 66.02, 96.03

    B

    Talla en madera: Elaboración de figuras de diferentes géneros y funciones, tallados en madera

    Madera dura y maderas blandas, balso, pauche

    Corte, entresacado, , rebanado, perforado, labrado, pulido, permeabilizado, lacado, pintado.

    Bateas; Figuras animales, de frutos, o humanas; máscaras; menaje de cocina; útiles de escritorio o de mesa.

    44.19, 44.20, 44.21

    C

    Barniz de pasto: Elaboración de productos en madera, recubiertos por una resina vegetal, denominada tradicionalmente barniz de pasto

    Resina de mopa mopa, aplicado sobre madera

    Maceración de la resina, cocción, coloramiento, amase, estiramiento, aplicación sobre la pieza de madera y diseño de motivos por recorte

    Bandejas, bomboneras,

    44.20, 96.02

    D

    Enchapado en tamo: Aplicación de laminillas de la espiga de trigo y/o del arroz sobre superficies de madera

    Espigas de trigo y/o de arroz

    Laminación de la espiga del trigo y/o del arroz, tinturado de la espiga, sombreado por calentamiento, aplicación por pegado, recorte para diseño, lacado y/o barnizado

    Bandejas, bargueños, barriles, bomboneras, cajas, cofres, jarros, marcos, platos, tarros

    44.20, 96.02

    E

    Taracéa: incrustación y pegado de piezas previamente diseñadas para componer figuras generalmente geométricas, aplicadas a superficies de madera

    Carey, coco, conchas, cuerno o cacho, hueso

    Diseño de la pieza en madera, entresacado, ranurado, corte y recorte de la materia prima, incrustación, pegado y pulimento

    Bandejas, bargueños, barriles, bomboneras, cajas, cofres, jarros, marcos, platos, portavasos, tarros

    44.20, 96.01

    F

    Trabajos en bambú: elaboración de productos con el material de la guadua y el bambú, utilizando las mismas herramientas para carpintería,ebanistería y talla en madera

    Bambú, guadua, otras especies de bambú

    Corte y recorte de piezas, humectación, secado, ripiado, texturizado, calentamiento, encorvamiento, armado, pegado, amarrado, inmunizado, lijado, tinturado, sellado, taponado, encerado o lacado

    Accesorios de mesa, bandejas, botelleros, butacos, cofres, cortinas, esteras, esterillas, exhibidores. jarrones, lámparas, muebles, tarros, útiles de escritorio

    14.01, 46.01, 94.03

    G

    Trabajos en tagua: elaboración de objetos utilitarios y decorativos con ajuste casi obligado al tamaño de la materia prima que es aproximadamente de 5 cms

    Fruto de la palma de tagua madura

    Corte, tallaado, torneado, labrado, pintado, ensamblado, pulido y/o lacado

    Aros decorativos, bisutería, botones, chapas, estuches miniatura, figuras decorativas, hebillas

    96.02

    H

    Grabados en frutos y semillas, secos: elaboración de productos caracterizados por el trabajo de diseño mediante el rayado e incisión, sobre la superficie de frutos y semillas generalmente de formas lobulares o globulares

    Frutos secos, semillas secas

    Trazo e incisión para decoración de superficies, devastado, pulido, enebrado, amarrado

    Calabazo decorado, coladores, cucharas, guacharacas, maracas, pulseras, totumos decorativos,

    96.02

    I

    Trabajos en cortezas y hojas: elaboración de productos de carácter generalmente decorativo y tendencia a la aplicación de color

    Amero, carnaza de coco, hoja cabecinegro, yanchama o damagua o tururí

    Las cortezas de yanchama y sus variedades y el cabecinegro se trabajan mediante corte de la corteza del tronco, maceración y enjuagado, secado al aire, pintado y cocido manual. Los demás, se trabajan mediante el secado, tejido, doblado, anuddo, amarre

    Bolsos en damagua y cabecinegro, cortinas, esteras, flores en amero y cabecinegro, máscaras en yanchama, muñecos en yanchama y amero, tapetes, telas de yanchama, vestidos rituales en yanchama

    96.02

    J

    Cestería: Elaboración de productos contenedores, mediante el tejido y trenzado de fibras vegetales

    Bambú, bejuco, cañas, cortezas, esparto, fique, hojas de palmas, juncos, pajas, tallos ripiados

    Acordonado, amarrado, astillado, cocido (algunas veces), corte, anmanijado, enrollado, lavado, macerado, rematado, ripiado, tejido, tinturado, trenzado,

    Bandejas, canastos, cestas, papeleras, petacas

    46.01, 46.02, 96.02

    K

    Trabajos en cuero: adecuación de pieles y elaboración de objetos funcionales

    Cueros y pieles

    Para la curtiembre o tenería, se aplican las técnicas de descarnado, dividido, teñido, aceitado, secado y estirado, En la marroquinería y talabartería se aplican las técnicas de cortdo por molde, devastado, ormado, guarnecido, armado, pegado y cocido. En

    Abarcas, abrigos, alforjas, aperos, arcones, baúles, billeteras, bolsos, cajas, carteras, correas, cueros, estuches, gorros, guantes, hamacas campechas, elementos de escritorio, maletas, maetines, monederos, monturas, morrales, niquelesas, partes para tap

    42.01, 42.02, 42.03, 65.06

    L

    Porcelanicron: Elaboración de figuras y otros productos decorativos, que generalmente son denominados como productos en cerámica fría

    Harinas, pegantes y tintas

    Amase, tinturado y modelado

    Figuras antropomorfas, citomorfas y zoomorfas; flores; miniaturas; paisajes

    92.06

    M

    Trabajos en piedra: labor de trazar, labrar y tallar figuras en volumen alto y bajo relieve, sobre diversos tipos de materiales pétreos clasificados entre preciosos, semipreciosos y no preciosos

    Caliza; carbón mineral; marmol; obsidiana; pedernal; piedra de río; piedras preciosas y semipreciosas

    Bruñído, corte, esculpido, grabado, labrado, pulido, perforado, rayado, sincelado, tallado, torneado, trazado

    Accesorios de escritorio. Cajas, cofres, columnas, gemas para engastes, lápidas, objetos decorativos, pedestales miniatura, réplicas de figuras

    68.02, 68.08, 68.10, 68.15, 69.11, 69.12, 71.01, 71.02, 71.03, 71.04, 71.05, 69.01

    N

    Cerámica y alfarería: producción de objetos en arcilla

    Arcillas (barros y gredas), caolín

    Cernido, cocido, humectado, modelado, moldeado, pintado, porcelanizado, pulverizado, torneado, vidriado o vitrificado

    Arreglos; avalorios; bandejas; cajas; cajillas; cazuelas; cofres; collares; cucharas; cucharones; figuras antropomorfas, citomorfas, costumbristas o zoomorfas; floreros; hebillas; jarras; jarrones; materas; mollos; mucuras; ollas; pailas; platos; tiestos

    69.09, 69.11, 69.12, 69.13, 69.14

    O

    Cristalería y vitralería: elaboración de objetos y figuras en vidrio

    Vidrio

    Fundido, ensamblado, grabado, modelado, moldeado, recortado, soplado, tallado, tinturado, viselado

    Artículos decorativos, bandejas, botellas, candelabros, ceniceros, copas, envases, espejos, figuras, floreros, frascos, fruteros, jarrones, lámparas, mantequilleras, pantallas, platos, tazas, vajillas, vasos, vinagreras, vitrales

    70.09, 70.13, 70.18, 70.20

    P

    Textilería: elaboración de productos mediante el entretejido de hilos realizados en telares artesanales que pueden ser horizontales, verticales y de cintura

    Hilazas, hilos de algodón y sedas, lanas

    Tejidos en telar artesanal anudados para remate hilachados

    Fajas; hamacas; paños; ropas de cama y mesa; telas

    56.08, 58.01, 58.04, 58.05, 58.09, 58.10, 58.11, 60.01, 60.02, 63.01, 63.02, 63.02, 63.04, 63.06, 63.08, 63.09, 94.01

    Q

    Trabajos en telas: elaboración de productos basados en la elaboración de telas, o en la realización de elementos decorativos en su superficie

    Hilos y telas

    Comprenden tres técnicas tradicionales: la costura, las aplicaciones y los bordados. En la elaboración de trajes típicos y/o rituales se utiliza la costura y se aplican el corte con patrón, el armado y cocido manuales. En la aplicación de figuras hechas d

    Blusas y faldas bordadas; forros para muebles; muñequería en tela; ropa de cama, cocina y mesa; tapices de pared; trajes folclóricos

    58.01, 58.04, 58.05, 58.09, 58.10, 58.11, 60.01, 60.02, 63.01, 63.02, 63.04, 63.08, 63.09, 95.02, 95.05

    R

    Tejeduría en fibras naturales: entrecruzamiento, trenzado o anudado de uno o más hilos o fibras, realizado a mano

    Algodón, alpaca, bambú, bejuco, cañas, cortezas, crin de caballo, esparto, fique, hojas de palmas, lana, pajas, seda (gusano de seda), tallos ripiados

    Amarrado, acordonado, cocido, corte, enrollado, lavado, macerado, rematado, ripiado, tejido, tinturado, trenzado. Así mismo, se aplica el tejido de ganchillo (crochet: un solo hilo), el tejido de punto (tricot: dos agujas), el tejido macramé (anudado manu

    alfombras, atarrayas, bolsos, bufandas, cabuyas, carpetas, cedazos, chalecos, chales, cobijas, cortinas, encajes, esteras, esterillas, gualdrapas, guantes, individuales, lazos, mallas, medias, mochilas, redes, ruanas, sacos, sueteres, sombreros, tapetes

    46.01, 46.02, 50.04, 50.07, 51.01, 51.02, 51.04, 51.10, 51.11, 51.12, 51.12, 52.08, 52.09, 52.12, 53.02, 53.03, 53.11, 56.07, 56.08, 57.01, 57.03, 57.05, 58.01, 58.05, 58.10, 58.11, 60.01, 60.02, 61.10, 61.14, 61.16, 61.17, 63.01, 63.02, 63.05, 63.06, 65.

    S

    Trabajos en papel: elaboración de láminas en materiales vegetales y papeles reciclados. En esta categoría se puede incluir la encuadernación y elaboración de objetos funcionales y decorativos

    Fibras vegetales, material reciclado

    Picado y desmenuzado, ablandado, batido, colado, aglutinado, prensado, secado, encuadernado (pegado, cocido y forrado) y empastdo

    Cajas, cartones, cometas, encuadernación, hojas de papel, libretas, marcos, objetos decorativos, sobres, tarjetas

    48.02, 48.17, 48.19

    T

    Cerería: elaboración de objetos para iluminación utilizando sustancias de origen animal y vegetal

    Cera de abejas, cera de res, parafina

    Cocción, inmersión de pábilos, moldeado, tallado e incisiones para la decoración

    Cirios, espermas, velas, veladoras, velones

    34.06

    U

    Fundición, forja y latonería: elaboración de objetos funcionales en metales

    Aluminio, bronce, cobre, hierro, latón, zinc

    Fundido, baseado, martillado, doblado, torcido, soldado, esmerilado, pulido y brillado

    Bandejas, braceros, campanas, candelabros, ceniceros, faroles, figuras decorativas, golpeadores, herrajes, jarras, lámparas, marcos, muebles, pailas, pailones, parrillas, pasmanos, pinzas, placas, platones, platos, ollas, rejas, repisas, tizones, ventanal

    72.07, 72.08, 72.09, 73.10, 73.23, 73.26, 74.18, 78.06, 83.06

    V

    Orfebrería, joyería y bisutería: elaboración de joyas y prendas en metales y sus aleaciones, con engastes de piedras

    Acero, amatistas, bronce, carey, cobre, coco, cuerno, diamantes, hueso, esmeraldas, oro, piedras semipreciosas, pieltre, plata, rubies, zafiros

    Fundido, forjado, recortado, martillado, doblado, repujado, grabado, laminaado, soldado, modelado, hildo, cincelado, engaste

    Anillos, aretes, bandejas, bases, botones, broches, cadenas, candongas, collares, copas, cortapapeles, cubiertos, custodias, esclavas, hebillas, jarras, marcalibros, marcos, pañoleteros, pulseras, pines, trofeos, vinajeras

    71.13, 71.14, 71.17

    W

    Instrumentos musicales: elaboración de objetos para producir sonidos musicales de percusión, fricción, vibración y fricación

    bambúes, cañas, cerámica, cuero, frutos globulares, madera

    Las cajas de percusión y vibración en madera se elaboran contécnicas de corte, recorte, cepillado, pulido, lijado, torneado, labrado, tallado, calado, perforado, ensamblado, emboquillado, pegado, lacado, pintado o barnizado, Otros presentan aplicaciones d

    Arpas, bandolas, bombos, capadores, claves, cítaras, cuatros, dulzainas, flautas, gaitas, guacharacas, guitarras, maguares, maracas, marimbas, matracas, panderetas, quena, raspas, requintos, silbatos, tambores, timbales, timbas, tiples, violines

    92.02, 92.05, 92.06

    X

    Dulcería: elaboración de productos tradicionales comestibles, fabricados con frutos naturales

    Almidones, azúcares, frutas, leches

    Cocidos, batidos, moldeado, baceado, empacado (este último generalmente se realiza en hojas naturales, recipientes en cerámica o totumos)

    Batidos, dulces de frutas y de lecha, esponjados

    17.04, 20.06, 20.07, 20.08, 21.06

  • Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen

  • Radicado el mencionado en el numeral anterior, la División de Origen, verifica la información y determina el criterio de origen de los productos a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen".

    El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una validez de dos (2) años, razón por la cual el exportador deberá tener especial cuidado en su renovación antes de su vencimiento siguiendo el procedimiento enunciado en los numerales 8.1 y 8.2.

  • Radicación y aprobación del Certificado de Origen

  • El INCOMEX a través de las Direcciones Regionales y Seccionales expide los Certificados de Origen para los productos artesanales de exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales, o cuando sea exigible por el país de destino (caso en el cual no se requiere la indicación de criterio o norma de origen).

    Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un tipo de certificado de origen, predeterminado en el acuerdo comercial con base en el cual se otorga la preferencia arancelaria. El exportador lo adquiere teniendo en cuenta el código indicando la relación que se encuentra a continuación, en la cual se indica además el número de la casilla en la que se transcribe la norma de origen comunicada por el INCOMEX mediante la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen".

    CODIGO

    ACUERDO COMERCIAL

    PAISES QUE OTORGAN PREFERENCIAS

    Norma o Criterio de Origen

    Anotar en Casilla

    250

    Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

    AELI (Noruega y Suiza), Austria, Canadá, Comunidad de Estados Indipendientes, Países de la Unión Europea, Europa Oriental (Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungria, Polonia) y Japón

    “P”, o ,

    “W” seguida de la partida ar., o, “Y” seguida del % de VAN

    8

    251

    Ley de preferencias Arancelarias Andinas (ATPA)

    Estados Unidos

    “P”, o ,

    “Y” seguida del % de VAN

    8

    252

    Sistema Generalizado de Preferencias Andinas (SGPA)

    Unión Europea (exportación de Textiles

    No requiere

    255

    Comunidad Andina

    Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela

    Decisión 416 Artículo 2o. Literales a), b), c), d), e),f) o g)

    7

    255

    Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (PAR No. 4)

    Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay y Uruguay

    Resolución 252 Artículo 1o. Literales a), b), c), d), e) o f) ; o Artículo 2o.

    7

    255

    Acuerdo de Complementación Económica No. 11 (ACE No. 11)

    Argentina

    Resolución 252 Artículo 1o. Literales a), b), c), d), e) o f) ; o Artículo 2o.

    7

    255

    Acuerdo de Complementación Económica No. 39 (ACE No. 39)

    Brasil

    Resolución 252 Artículo 1o. Literales a), b), c), d), e) o f) ; o Artículo 2o.

    7

    255

    Acuerdos de Alcance Parcial Nos. 18 y 23

    Paraguay y Uruguay respectivamente

    Resolución 252 Artículo 1o. Literales a), b), c), d), e) o f) ; o Artículo 2o.

    7

    256

    Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3)

    México

    Artículo 6.03 Literales a), b), c), d), e) o f) 

    7

    257

    Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Panamá

    Panamá

    Anexo I, Capítulo II Artículo 3o. Literales a), b), c) d) y e)

    9

    258

    Acuerdo de Complementación Económica No. 24 (ACE No. 24)

    Chile

    Resolución 252 Artículo 1o. Literales a), b), c), d), e) o f) ; o Artículo 2o.

    9

    259

    Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Cuba

    Cuba

    Anexo III, Artículo 3o. Literales a), b), c), d) y e)

    10

    260

    Terceros Países

    Cuando el país de destino lo exija, por motivos diferentes al otorgamiento de preferencias

    No requiere

    271

    Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Técnica entre Colombia y Caricom

    Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago

    Artículo 4o. Literales a), b), c) y d)

    • Estos formularios los expende el INCOMEX (por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.500.oo.

    La solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia. La expedición de los certificados de Origen se realiza por el INCOMEX el mismo día de su radicación.

    9. VISA TEXTIL

    El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX de una VISA TEXTIL, para lo que se requiere el diligenciamiento por parte del exportador de artesanias de un formato denominado “Cuota Textil”.

    Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar conforme a la Circular Externa No. 85 de 1.995 del INCOMEX:

  • La categoría que le corresponde a cada uno de sus productos, y de acuerdo a esta:

  • La unidad de medida que debe utilizarse para indicar la cantidad de mercancía que se exporta, y

  • El factor con base en el cual se establece el consumo en yardas

  • Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará el formato de “Cuota Textil”, el cual radica en las Oficinas Regionales o Seccionales del INCOMEX acompañada de la factura comercial diligenciada en inglés (original y dos copias). En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.

    10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)

    El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones de aduana a un costo de $10.000. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX.

    El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:

    • Como Autorización de Embarque

    Cuando el exportador desee realizar un embarque único o fraccionado con datos provisionales, deberá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque ( Plazo estipulado por la Resolución 3492 de 1.990 de la Dirección General de Aduanas ), proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva relacionando los embarques efectuados con cifras definitivas.

    Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un mismo CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportación como solicitud de autorización de embarque anotando todos los datos e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los demás embarques, deberá indicar que los datos complementarios se encuentran en el número de autorización de embarque que le haya correspondido al primer embarque y adjuntar fotocopia de ésta. Así mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de embarque (Artículo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o. del Decreto 1144/90), el exportador deberá presentar la DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de Venta.

    • Como Declaración Definitiva

    El exportador debe presentar declaración definitiva cuando: realiza un embarque único con cifras definitivas, cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos provisionales.

    11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS

    La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos de la artesania colombiana :

    PRODUCTOS ARTESANALES

    REQUISITOS

    ENTIDAD

    Esmeraldas

    Inscripción

    Minercol

    Patente de comerciante y guía (se anexan al DEX)

    Minercol

    Bienes que utilicen subproductos de animales o vegetales en vías de extinción (pe: cuero de babilla, cocodrilo, etc)

    CITES (Deben demostrar que el cuero y demás subproductos fueron adquiridos en un cultivo o criadero artificial autorizado con Resolución del MMA)

    Ministerio del Medio Ambiente (MMA)

    Minerales preciosos (oro, plata, platino)

    Certificación del pago de las regalías correspondientes

    Banco de la República

    Pinturas artísticas, antiguedades

    Autorización

    Ministerio de la Cultura

    Flores, follajes, hojas secas

    Permiso fitosanitario

    ICA

    12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA:

    El DEX se presenta junto con los siguientes documentos:

    • Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,

    • Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte),

    • Factura comercial,

    • Dependiendo del producto: patente de comerciante y guía, CITES, recibo de pago de regalías, permiso fitosanitario, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación.

    Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque.

    13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN:

    La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas recibidas por concepto de la exportación a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

    El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si este plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá dentro de ese mismo periodo, informar del hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.

    Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.

    14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

    Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT (Ver anexo 1), conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante INCOMEX.

    El exportador otorga poder al intermediario para que éste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT, en la que se tiene en cuenta la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994 ).

    DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA

    4. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa

    o inscripción ante la entidad correspondiente

    Si no requieren certificado Si requieren certificado de

    de origen origen

    5. El exportador diligencia y radica el

    formularioRegistro de Productores

    Nacionales y solicitud de determina -

    ción de Origen para Artesanías

    (Forma 010 - A)” en el INCOMEX

    El INCOMEX informa al usuario las

    normas de origen que le corresponden

    al producto por países de destino.

    6. El exportador adquiere, diligencia

    y radica en el INCOMEX el Certificado

    de Origen, acompañado de la

    factura comercial.

    7. El INCOMEX certifica el origen

    ( continúa )

    ( viene )

    8. El exportador adquiere y diligencia el Documento de Exportación

    Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

    9. El exportador solicita el visto

    bueno ante la autoridad

    correspondiente

    La entidad expide el visto bueno por

    medio de sello, firma y/o etiqueta

    10. El exportador presenta el documento de exportación en la Administración de la DIAN

    y adjunta: documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento

    de transporte, la factura comercial y en el evento en que se requiera el registro

    sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

    El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en

    caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

  • El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario

  • financiero.

    12. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la

    la venta de divisas a su intermediario cambiario. Si el exportador ha otorgado

    financiación por un período superior a los doce meses contados a partir de la

    fecha de la declaración de exportación, deberá registrar la operación en el

    Banco de la República. ( con excepción de aquellas menores a US$ 10.000.oo)

    13. Si el producto exportado se encuentra beneficiado por el CERT,

    el exportador a través de un poder autorizará al intermediario cambiario , para que

    trámite ante el INCOMEX su reconocimiento.

    MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION

    Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el CUADRO DE MODIFICACIONES, que se encuentra al respaldo del DEX, indicando la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así:

    - Ante el INCOMEX; La información relativa a Sistemas Especiales de importación - exportación, es decir, cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza el valor agregado nacional) .

    - Ante la Administración de Aduana; los demás datos.

    EXPORTACION DE MUESTRAS Artesanales

    SIN VALOR COMERCIAL

    En muchas oportunidades los potenciales compradores de artesanias en el exterior solicitan a los exportadores el envío de muestras para conocer físicamente los productos , así mismo cuando el exportador participa en eventos o viaja y desea llevar unas muestras para distribuir en forma gratuita sus productos, podrá utilizar el régimen para la exportación de muestras sin valor comercial establecido por el Decreto 11 de enero 5 de 1.988,, cuyo procedimiento se diagrama a continuación:

    DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA

    EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

    1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o

    inscripción ante la entidad correspondiente.

    Si no requieren certificado de origen Si requieren certificado de origen

    2. El exportador diligencia y radica el formulario

    Registro de Productor Nacional Oferta

    Exportable y Solicitud de Determinación de

    Origen para Artesannías.

    El INCOMEX informa al usuario las normas de

    origen que le corresponden al producto por

    países de destino.

    3. El exportador solicita en la Administración de Aduanas la Declaración Simplificada de exportación

    y la diligencia

    Continua

    Viene

    4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el INCOMEX el Certificado de Origen de

    acuerdo al país de destino, acompañado de la factura comercial de exportación.

    5. El INCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento.

    Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

    6. El exportador solicita el visto bueno ante

    la autoridad correspondiente

    La entidad expide visto bueno por medio de sello y firma y/o etiqueta.

    6. El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante la entidad correspondiente.

    7. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el embarque de la mercancía. |

    Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. El exportador tiene un límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000.

    2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.

    3. La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma gratuita.

    4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

    EXPORTACIONES TEMPORALES PARA

    REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

    Si el exportador de artesanías va a participar en una feria comercial, en la cual exibirá sus productos (más no distribuirá muestras gratuitamente) el régimen aplicable, de conformidad con el Decreto 2666/84 es el de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

    Este régimen termina con la reimportación en el mismo estado de las artesanías exportadas la cual no requiere el trámite de registro de importación, ni el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente:

    1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.

    2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.

    Continua

    Viene

    3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

    El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía

    Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

    La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas

    4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros

    5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

    6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.

    7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

    En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

    1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

    Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.

    2. Una vez se realice la reimportación y dentro de la vigencia de la garantía, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

    Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.

    3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía ( teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93 ), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.

    ANEXO 1

    Subpartidas Arancelarias que pueden incluir productos artesanales

    y niveles porcentuales de CERT que les corresponden

    Subpartida Arancelaria

    Descripción del producto

    % de CERT

    42.01.00.00.00

    Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales

    4.5 *

    42.02.11.10.00

    Baules, maletas y maletines, incluidos los de aseo, , con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.11.90.00

    Portadocumentos, portafolios (carteras de mano) cartapacios y continentes similares, , con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.12.10.00

    Baules, maletas y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de plástico o materia textil

    4.5 *

    42.02.12.90.00

    Portadocumentos, portafolios (carteras de mano) cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de plástico o materia textil

    4.5 *

    42.02.19.00.00

    Baules, maletas y maletines, incluidos los de aseo, portadocumentos, portafolios (carteras de mano) cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de las demás materias

    4.5 *

    42.02.21.00.00

    Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.22.00.00

    Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de plástico o materia textil

    4.5 *

    42.02.29.00.00

    Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de las demás materias

    4.5 *

    42.02.31.00.00

    Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras), con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.32.00.00

    Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras),, con la superficie exterior de plástico o materia textil

    4.5 *

    42.02.39.00.00

    Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras), con la superficie exterior de las demás materias

    4.5 *

    42.02.91.10.00

    Sacos y mochilas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.91.90.00

    Los demás artículos (ej : estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales y similares ; bolsas para herramientas, etc), con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

    4.5 *

    42.02.92.00.00

    Los demás artículos (ej : estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales y similares ; bolsas para herramientas, etc), con la superficie exterior de plástico o materia textil

    4.5 *

    42.02.99.10.00

    Sacos y mochilas, con la superficie exterior de las demás materias

    4.5 *

    42.02.99.90.00

    Los demás artículos (ej : estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales y similares ; bolsas para herramientas, etc), con la superficie exterior de las demás materias

    4.5 *

    42.03.10.00.00

    Prendas de vestir, de cuero natural o regenerado

    2.25”/4.5 **

    42.03.21.00.00

    Guantes, mitones o manoplas, diseñados especialmente para la práctica del deporte, de cuero natural o regenerado

    2.25”/4.5 **

    42.03.29.00.00

    Los demás Guantes, mitones o manoplas, de cuero natural o regenerado

    2.25”/4.5 **

    42.03.30.00.00

    Cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o regenerado

    2.25”/4.5 **

    42.03.40.00.00

    Los demás complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado

    2.25”/4.5 **

    44.14.00.00.00

    Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

    2.25”/4.5 **

    44.15.10.00.00

    Cajones, cajas, jaulas tambores y envases similares de madera

    4.5

    44.16.00.00.00

    Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería, de madera

    4.5

    44.19.00.00.00

    Artículos de mesa o de cocina, de madera

    4.5*

    44.20.10.00.00

    Estatuillas y demás objetos de adorno, madera

    4.5*

    46.01.10.00.00

    Trenzas y artículos similares, de materia trenzable (paja, ramitas de mimbre o de sauce, bambú, juncos, roten, caña, etc), incluso ensamblados en tiras

    4.5

    46.01.20.00.00

    Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal (paja, ramitas de mimbre o de sauce, bambú, juncos, roten, caña, etc)

    4.5

    46.01.91.00.00

    Los demás artículos de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana

    4.5

    46.02.10.00.00

    Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable vegetal (paja, ramitas de mimbre o de sauce, bambú, juncos, roten, caña, etc) o confeccionada con artículos de materia vegetal de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal

    4.5

    48.19.20.00.00

    Cajas pleglables, de papel o cartón, sin corrugar

    3.6

    49.09.00.00.00

    Tarjetas postales impresas o ilustradas ; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres

    4.5

    56.08.19.00.00

    Las demás redes confeccionadas (ej : hamacas), de materia textil sintética o artificial

    4.5

    56.08.90.00.00

    Las demás redes confeccionadas (ej : hamacas), de materia textil sintética o artificial, de las demás materias textiles

    4.5

    58.05.00.00.00

    Tapicería tejida a mano (gobelinos, flandes, aubusson, beauvais y similares) y tapicería de aguja (ej : de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas

    3.6^ / 4.5**

    63.06.91.00.00

    Los demás artículos de acampar (ej : hamacas), de algodón

    No obtiene

    63.06.99.00.00

    Los demás artículos de acampar (ej : hamacas), de las demás materias textiles

    No obtiene

    63.07.90.90.00

    Los demás artículos confeccionados (ej : Molas)

    4.5*

    64.03.20.00.00

    Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo

    4.5*

    64.05.20.00.00

    Los demás calzados, con la parte superior de material textil (ej. alpargatas)

    4.5

    65.02.00.10.00

    Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

    4.5

    66.02.00.00.00

    Baastones, bastones asiento, látigos, fusts y articulos similares

    4.5

    67.02.10.00.00

    Flores, follaje y frutos, artificiales, de plástico y sus partes ; Artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales, de plástico

    No obtiene

    67.02.10.00.00

    Flores, follaje y frutos, artificiales, de las demás materias; Artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales, de las demás materias

    No obtiene

    68.09.90.00.00

    Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable (ej : figuras religiosas)

    4.5

    69.12.00.00.00

    Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto porcelana)

    4.5

    69.13.90.00.00

    Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica (excepto porcelana)

    4.5

    70.09.92.00.00

    Espejos de vidrio, enmarcados

    4.5

    70.10.91.00.00

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 1 litro

    4.5

    70.10.92.00.00

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 0.33 litros pero inferior o igual a 1 litro

    4.5

    70.10.93.00.00

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 0.15 litros pero inferior o igual a 0.33 litros

    4.5

    70.10.94.00.00

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad inferior o igual a 0.15 litros

    4.5

    70.13.39.00.00

    Artículos para adorno de interiores o usos similares, de vidrio

    4.5

    70.18.90.00.00

    Estatuillas y demás objetos de adorno, de vidrio, trabajado al soplete

    4.5

    70.03.91.20.00

    Esmeraldas trabajadas

    4.5

    71.13.11.00.00

    Artículos de joyería, de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

    No obtiene

    71.13.19.00.00

    Artículos de joyería, de los demás metales preciosos, incluso revestida o chapada de metal precioso (plaqué)

    No obtiene

    71.13.20.00.00

    Artículos de joyería, de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

    No obtiene

    71.14.11.10.00

    Artículos de orfebrería, de plata de Ley 0.925, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

    No obtiene

    71.14.11.90.00

    Artículos de orfebrería, de plata (excepto de Ley 0.925), incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

    No obtiene

    71.14.19.00.00

    Artículos de orfebrería, de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

    No obtiene

    71.14.20.00.00

    Artículos de orfebrería, de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

    No obtiene

    71.17.11.00.00

    Bisutería (objetos de adorno personal), gemelos y pasadores similares de metál común, incluso dorado o platinado

    2.25

    71.17.19.00.00

    Bisutería (objetos de adorno personal tales como collares, pulseras, pendientes, etc), de metál común, incluso dorado o platinado

    2.25

    71.17.90.00.00

    Bisutería (objetos de adorno personal tales como collares, pulseras, pendientes, etc), que no de metal común

    2.25

    83.06.10.00.00

    Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de metal común

    4.5

    83.06.21.00.00

    Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común, plateados, dorados o platinados

    4.5

    83.06.29.00.00

    Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común, excepto : plateados, dorados o platinados

    4.5

    83.06.30.00.00

    Marcos, de metál común, para fotografía, grabados o similares ; espejos de metal común

    4.5

    92.02.90.00.00

    Instrumentos musicales de cuerda (excepto los de arco)

    4.5

    92.04.20.00.00

    Armónicas (dulzainas)

    4.5

    92.05.90.00.00

    Instrumentos musicales de viento (excepto los llamados metales)(especialmente de madera o caña en las artesanías colombianas)

    4.5

    92.06.00.00.00

    Instrumentos musicales de percusión (ej : tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

    4.5

    94.01.50.00.00

    Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    4.5

    94.03.80.00.00

    Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    4.5

    95.02.10.00.00

    Muñecas y muñecos, incluso vestidos, que representen solamente seres humanos

    4.5

    95.03.41.00.00

    Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos

    4.5

    95.03.49.00.00

    Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin relleno

    4.5

    95.03.50.00.00

    Instrumentos de música, de juguete

    4.5

    95.05.10.00.00

    Artículos para fiestas de navidaad

    4.5

    95.05.90.00.00

    Artículos para fiestas (excepto de navidad), carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresas

    4.5

    96.01.90.00.00

    Hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nacar y demás materias animales para tallar, trabajadas y manufacturas de estas materias (incluidas las obtenidas por moldeo)

    4.5

    96.02.00.90.00

    Materias vegetales (ej : semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces, etc) o minerales (ej : azabache, trozos de ámbar, etc) para tallar, trabajadas y manufacturas de estas materias ; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas nautrales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte

    4.5

    97.01.90.00.00

    “Collages” y cuadros similares (constituidos por diversas materias animales, vegetales y otras, ensambladas componiendo un motivo pictórico o decorativo y pegadas o fijadas de otro modo a un soporte de madera, de papel o de tejido, principalmente

    No obtiene

    * No obtienen CERT los productos exportados a Aruba, Bonaire, Curazao y Panamá

    “ Este nivel porcentual de CERT lo obtienen las exportaciones destinadas a Estados Unidos y Puerto Rico

    ** No obtienen CERT los productos exportados a Aruba, Bonaire, Curazao, Estados Unidos, Panamá y Puerto Rico

    ^ Este nivel porcentual de CERT lo obtienen las exportaciones destinadas a Aruba, Bonaire, Curazao, Estados Unidos, Panamá y Puerto Rico

    Nota : Los productos destinados a Bolivia, Ecuador y Venezuela, y los productos incluidos en el Programa de Libre Comercio con Perú no obtienen el derecho al CERT

    ANEXO 2

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

    REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA

    EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN

    PARA ARTESANIAS (FORMA 010-A)

    DILIGENCIAR DE ACUERDO CON EL INSTRUCTIVO

    Señale con una "X" el tipo de registro

    0.1 PRODUCTOR NACIONAL: ____

    0.2 COMERCIALIZADOR: _

    _____0.3 RENOVACION: _______

    1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

    1.1 RAZÓN SOCIAL: _________________

    1.2 NIT

    1.3

    DIRECCIÓN:____________________

    CIUDAD:

    ___ A.A.

    _________

    TELÉFONOS:____________________

    FAX:

    1.4

    REPRESENTANTE LEGAL:_____________________________________

    CARGO:

    _______________________________

    Si escribio "X" en la casilla 0.2, diligencie siguiendo las instrucciones de la casilla 1 y casilla 2. Debe Anexar comunicación del productor

    autorizandolo a comercializar los artículos en el exterior.

    2. ARTICULO(S) A REGISTRAR

    DECLARO QUE EL (LOS) SIGUIENTE(S) ARTICULO(S) HA(N) SIDO PRODUCIDO(S) EN COLOMBIA Y CORRESPONDE(N)

    AL(LOS) OFICIO(S) ARTESANAL(ES): ___________________________________________________________________________

    (De acuerdo a la ficha técnica por oficio elaborada por Artesanías de Colombia)

    Por cada artículo a registrar en la siguiente tabla, señale la letra que le corresponda al oficio artesanal, según el instructivo

    OFICIO

    NOMBRE COMERCIAL DEL ARTICULO

    PARTIDA

    (**)Volumen

    (**)%

    (**) # de Personas

    (**)Capacidad

    (4 Dig.)

    (6 Dig.)

    de Producción

    Exportación

    Participan en Proceso

    Instalada

    3. (*) (**) MATERIAS PRIMAS

    No.

    NACIONALES

    EXTRANJERAS

    (Importadas o Adquiridas en el Mercado Nacional)

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    4. (*) (**)TECNICAS DE ELABORACION

    La mercancia indicada en el presente formulario es un producto artesanal con características tradicionales o artísticas que son típicas de la

    Región Geográfica donde fueron producidas, a saber:__________________________ (Nombre de la Región) y han adquirido sus caracte-

    rísticas esenciales con la contribución del trabajo manual de artesanos, mediante el siguiente procedimiento, propio o suministrado por el

    artesano

    ANEXO 3

    INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN PARA ARTESANIAS - FORMA 010 - A"

    0.1 Si es fabricante del producto a registrar, marque XX (Se tramitará registro como productor nacional, a través de la División de Producción Nacional y Oferta Exportable, y determinación de origen a través de las Direcciones Regionales y Seccionales y de la División de Origen).

    0.2 Si no es fabricante, pero es comercializador del producto, marque XX - ( Se tramitará únicamente determinación de origen)

    Si escribió "X" en la casilla 0.2, diligencie siguiendo las instrucciones de la casilla 1 y casilla 2. Debe anexar comunicación, o facturas u otro documento que permita constatar su vinculación comercial con el productor.

    NO SE TRAMITARA REGISTRO COMO PRODUCTOR NACIONAL.

    1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

    1.1 Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil.

    1.2 Indique el número de identificación tributaria de la empresa (NIT), o de identificación de la persona natural.

    1.3 Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, apartado aéreo, número telefónico, fax.

    1.4 Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la empresa.

    2. ARTICULO(S) A REGISTRAR

    Declaración del (los) productos(s) a registrar y/o exportar

    Indicar de acuerdo a la ficha técnica de Artesanías de Colombia el oficio artesanal dentro del cual se clasifica el (los) producto(s) a registrar teniendo en cuenta el siguiente listado :

  • Carpintería y Ebanistería m) Trabajos en piedra

  • b) Talla en Madera n) Cerámica y Alfarería

  • Barniz de Pasto o) Cristalería y Vitralería

  • Enchapado en Tamo p) Textilería

  • Taracea q) Trabajos en Telas

  • Trabajos en Bambú r) Tejeduría en Fibras Naturales

  • Trabajos en Tagua s) Trabajos en Papel

  • Grabado en Frutos y Semillas t) Cerería

  • Trabajos en Cortezas y Hojas u) Fundición, Forja y Latonería

  • Cestería v) Orfebrería, Joyería y Bisutería

  • Trabajos en Cuero W) Instrumentos Musicales

  • Porcelanicron x) Dulcería

  • Relacionar en cada renglón cada uno de los productos artesanales a registrar :

    OFICIO : Señale la letra que le corresponda al oficio artesanal, según el instructivo

    NOMBRE COMERCIAL : Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta).

    SUBPARTIDA : Escriba la subpartida arancelaria NANDINA colombiana correspondiente (10 DIGITOS).

     (**)VOLUMEN DE PRODUCCIÓN: Escriba el volumen de producción nacional actual, mencionando unidad comercial.

     (**)% EXPORTACIÓN : Señale el porcentaje de la cantidad total de producción destinada a la exportación.

     (**)# DE PERSONAS PARTICIPAN EN PROCESO : Indicar el número de personas que participan en el proceso de producción del artículo.

     (**)CAPACIDAD INSTALADA :  Escriba la capacidad instalada anual de fabricación del producto, mencionando la unidad comercial.

    (**) : No Debe ser diligenciada por los comercializadores.

    3. MATERIAS PRIMAS

    Describa las materias primas, agrupándolas según el oficio artesanal, procurando que la agrupación conserve el mismo orden que utilizó en la casilla 2.

    NACIONALES : Se deben relacionar las materia primas nacionales utilizadas en la elaboración del producto.

    EXTRANJERAS : Se deben relacionar las materias primas de origen extranjero (importadas), utilizadas en la elaboración del producto (las materias primas extranjeras compradas en Colombia, se siguen considerando extranjeras)

    4. TECNICAS DE ELABORACION

    Indicar la región, municipio o localidad dentro del territorio Colombiano, de donde es originaria la artesanía e igualmente describir brevemente las técnicas de producción empleadas.

    5. REPRESENTANTE LEGAL

    Escriba el nombre del Representante Legal, incluyendo firma y sello.

    Indique la fecha de presentación del formulario.

    ENTIDADES RELACIONADAS

    BANCO DE LA REPUBLICA

    Cra. 7" No 14 - 78

    Conmutador. 3430190

    BANCOLDEX - BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A.

    Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42

    Conmutador. 3410677

    CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

    Cra. 9 No 16 - 21

    Conmutador. 334 7900

    DAAC ~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

    Aeropuerto Internacional Eldorado

    Conmutador. 4139500

    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

    Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17

    Conmutador. 3361600

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    Cra. 7A No 6 - 54 y Cra. 7 No. 34-65

    Conmutador 2458100 y 3338154

    ICA - INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

    Calle 37 No 8 - 43 Pisos 4 y 5

    Conmutador. 285 5520

    ICONTEC - INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS

    Cra. 37 No 52 - 95

    Tels. 2217055 - 2218563

    INPA ~ INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

    Diagonal 27 No 15 - 09

    Conmutador. 3203866

    INVIMA

    Cra. 15 No. 58ª-59

    Conmutador. 2115921

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Avenida Jiménez No 7- 65

    Conmutador. 3341199

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

    Calle 28 N" 13 A 15 Pisos 6 y 7

    Conmutador. 28691 11

    MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

    Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9

    Conmutador. 3200077

    MINERALCO S.A. - MINERALES DE COLOMBIA S.A.

    Calle 32 No 13 - 07

    Conmutador. 2875588

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

    CAN Avenida Eldorado

    Tel. 2224555 - 2222001

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Calle 10 No 5 - 51

    Tels. 2827811 - 2825642

    MINISTERIO DE SALUD

    Cra. 7 No 32 - 67

    Tel. 2825223

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    Edificio Insfopal CAN Cra. 52

    Conmutador. 2224411

    PROEXPORT

    Calle 28 No 13 A 15 Piso 35

    Biblioteca: Local 8

    Conmutador. 3410677

    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    Cra. 13 No 27 - 00 Pisos 5 y 1 0

    Tel. 3341221

    Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Artesanías de Colombia, principalmente con base en las siguientes normas:

    • Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984.

    • Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990.

    • Decreto 955 del 29 de mayo de 1.996.

    • Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN.

    • Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX.

    • Resolución 21 de septiembre 2 de 1.993 de la J.D.B.R.

    • Circular Externa No. 138 de octubre 7 de 1.999 del INCOMEX

    GUIA PARA

    EXPORTAR

    EN COLOMBIA

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

    2001

    Bogotá. D.C.

    CONTENIDO

    PAG.

  • PRESENTACIÓN 3

  • OBJETIVOS 4

  • INTRODUCCION 5

  • INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES 7

  • MODALIDADES DE EXPORTACION 23

  • REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES 32

  • DIAGRAMA EXPLICATIVO 36

  • PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN 38

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNA EXPORTACION 49

  • DILIGENCIAMIENTO CASILLAS SISTEMAS ESPECIALES 52

  • MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN 55

  • EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (procedimientos)56

  • EXPORTACIONES TEMPORALES (procedimientos) 58

  • USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX” 63

  • MODIFICACION AL DEX 64

  • REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES 67

  • GLOSARIO 79

  • DIRECCIONES TERRIRORIALES Y PUNTOS DE ATENCION 87

  • ENTIDADES RELACIONADAS 89

  • ANEXOS 92

  • ORGANIGRAMA MINCOMEX 93

  • PRESENTACION

    La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer de información actualizada y confiable, a partir de la cual los agentes económicos puedan tomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente competitivo. De esta manera, quienes disponen de información cuentan con ventajas comparativas frente a los demás.

    De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de la economía colombiana, se necesita que los procesos y trámites para el comercio exterior sean sencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los importadores y exportadores las mejores condiciones de competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

    En armonía con lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior, trabaja en estos dos aspectos, manejando y flexibilizando todos los trámites que son de su competencia. Sin embargo, es indispensable que se brinde mayor ilustración a los usuarios en cuanto a requisitos, trámites y condiciones del comercio exterior, factores que se deben conocer ampliamente para adelantar las gestiones en forma eficiente y con los menores costos.

    Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la manera amena como se presenta facilita su lectura y comprensión. Solamente esperamos que este esfuerzo produzca los resultados propuestos, para que más usuarios puedan formar parte de este importante sector de la economía nacional.

    MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON

    Ministra de Comercio Exterior

    OBJETIVOS

    La información que encontrará a continuación presenta dos objeti­vos:

    1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador debe realizar ante

    las diferentes enti­dades del estado.

  • Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, de tal forma que facilite el cumplimiento de cada una de las operaciones que se deben adelantar, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la capacidad exportadora del país.

  • 3. Facilitar la información relevante sobre la exportaciones colombianas desde el punto de vista legal y de procedimiento.

  • Dar a conocer los cambios introducidos con la nueva legislación aduanera Decreto2685 de 1999 que empezó el 1o. de julio del presente año, así como la Resolución reglamentaria 4240 de junio 2 de 2000.

  • INTRODUCCION

    La ley Marco de Comercio Exterior, Ley 7 de enero 16 de 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son:

    - Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

    - Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.

    - Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.

    - Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.

    Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT.

    Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ).

    Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales.

    Para simplificar trámites:

    • El registro de las exportaciones ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior.

    • Se unificó en el Documento de Exportación “DEX”, el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registro sus modificaciones.

    • La Dirección General de Comercio Exterior unificó los Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen. Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, creándose los programas de repuestos.

    Para facilitar operaciones cambiarias:

    • Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, trans­ferir o negociar las divisas sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones).

    • Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversión extranjera (Decreto 2080 de 2000).

    Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y el CERT, como instrumentos de primera importancia para la promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas.

    INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES

    I - TRADICIONALES.

    1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - PLAN VALLEJO

    El Plan Vallejo es un Instrumento de apoyo a las exportaciones Colombianas mediante el cual las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios, productores, exportadores o comercializadores, puedan solicitar autorización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para introducir al país bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos e impuestos, los insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios, prioritariamente destinados a su venta en el exterior. El Plan Vallejo se encuentra reglamentado en el Decreto Ley 444 de 1967 y en la Resolución 1860 de 1999.

    Programas

    • Materias Primas e Insumos

    • Bienes de Capital y Repuestos

    • Bienes de Capital y Repuestos

    • Reposición de Materias Primas

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252

    www.mincomex.gov.co

    2. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

    Como resultado del proceso de globalización de la economía, de las tendencias del comercio en el ámbito mundial y de la nueva administración por parte del sector privado, se hizo necesaria una revisión y una modificación del régimen de Zonas Francas en Colombia; se expidieron los Decretos 2131 de 1991 y 2233 de 1996, que permiten que proyectos de zona franca netamente privados sean aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior. Además, surgió el concepto de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, sustituyendo el antiguo esquema de Zona Franca Industrial y Zona Franca Comercial, con lo que, entre otras cosas, se permitió la instalación de empresas prestadoras de servicios a los mercados externos, además de aquellas dedicadas a la producción o transformación de bienes.

    Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios Colombianas tienen su sustento legal en el artículo 6o de la Ley 7ª de 1991 y en los decretos 2233 de 1996 y 727 de 1997.

    Están definidas como áreas delimitadas del territorio aduanero nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios con destino primordial a mercados externos.

    Usuarios:

    • Usuario Industrial de Bienes

    • Usuario Industrial de Servicios

    • Usuario Comercial

    • Desarrollador

    En lo que respecta a la forma en que operan las zonas francas, hay una ficción de extraterritorialidad aduanera, ya que las mercancías extranjeras allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros, y las mercancías nacionales que se envían a la zona se consideran exportadas.

    De acuerdo con lo anterior, en el modelo Colombiano de zona franca tiene, por principio, una orientación exportadora para el caso de la producción de bienes y la prestación de servicios, en tanto que para el régimen comercial no hay una orientación explícita, aún cuando este último fundamentalmente se ha utilizado para almacenar mercancías provenientes del exterior que posteriormente se importan al resto del territorio nacional.

    Bajo estas condiciones operan en el país doce zonas francas industriales de bienes y de servicios ubicadas en Barranquilla, Santa Marta, Cúcuta, Bogotá, Rionegro, Quindío y Arauca, Sopó, dos en Cartagena y dos en Cali.

    DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS:

  • BARRANQUILLA:

  • www.colombiaexport.com/zonabaq.htm

  • CUCUTA:

  • E-MAIL: zofracuc@cucuta.cetco.net.co

  • PACIFICO:

  • E-MAIL: zfpacif@uniweb.net.co

  • PALMASECA:

  • www.zonafrancacolombia.com

    E-MAIL: zfranpal@colomsat.net.co

  • RIONEGRO:

  • E-MAIL: zonafrn3@antioq.grupopro.com.co

  • SANTA MARTA:

  • www.colombiaexport.com/zfstamta.htm

    7.CARTAGENA:

    www.colombiaexport.com/zfranca.htm

  • BOGOTA:

  • www.colombiaexport.com

    Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos se rigen por lo establecido en los Decretos 2131/91 y 971/93 y a partir de 1996, adicionalmente por lo contemplado en la Ley 300 de Turismo específicamente en los artículos 19 y subsiguientes.

    Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos, que se denominan “Zonas Francas Turísticas ”, un área geográfica delimitada del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.

    Son actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

    Operan en el país cuatro (4) zonas francas industriales de servicios turísticos, a saber, Baru Beach (Cartagena), Pozos Colorados (Santa Marta). Tierra Caribe (Cartagena) y El Candil (Tolima).

    La Ley 109 de diciembre 12 de 1985, establece el estatuto de Zonas Francas Transitorias, con desarrollos legales posteriores en los Decretos 1419 del 2 de mayo de 1986; 1552 de septiembre 17 de 1992; 1177 de julio 3 de 1996 y el Decreto 2174 de diciembre 11 de 1995.

    Tienen los siguientes beneficios:

    1. Podrán ingresar libre de tributos aduaneros a los recintos declarados como Zonas Francas Transitorias, la mercancía de procedencia extranjera.

    2. La mercancía, cuenta con un tiempo para nacionalizarla después de finalizado el evento de tres hasta seis meses.

    3. La mercancía de procedencia extranjera, exhibida se puede reexportar a mercados externos sin tramites.

    4. Se permite el ingreso y permanencia de mercancías provenientes de otros países libres de tributos aduaneros, durante el término autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior, en los lugares o recintos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 3

    Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 1348-1350-1351

    www.mincomex.gov.co

    3. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

    Una Sociedad de Comercialización Internacional es un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la exención del IVA y de la Retención en la Fuente. Las Sociedades Comercializadoras Internacionales se encuentran reglamentadas en la Ley 67 de 1979, el Decreto 1740 de 1994 y la Resolución 1448 de 1994.

    Para constituir una Sociedad de Comercialización Internacional "C.I." debe hacerse mediante escritura pública, utilizando alguna de las formas asociativas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, etc.).

    La constitución deberá hacerse siempre teniendo en cuenta los requisitos de que trata el artículo 1º del Decreto 1740 de 1994.

    Razón Social: Es obligación incluir dentro de la razón social la expresión " Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.".

    Objeto Social: "Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos".

    Obtener el NIT ante la Dirección de Impuestos

    Registrar la Sociedad ante el Ministerio de Comercio

    Para obtener el registro, se debe: Solicitar a la Sub-Dirección de Instrumentos de Promoción, el Formulario de Solicitud de Inscripción como Comercializadora Internacional.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13ª-15 Piso 3

    Teléfono 606-76-76 Ext. 1356

    www.mincomex.gov.co

    4. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO - CERT

    El Certificado de Reembolso Tributario, es un incentivo que se otorga a los exportadores Colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones, creado con la Ley 48 de 1983, posteriormente se reglamentó a través del Decreto 636 de 1984 que fijó requisitos términos y presentación de documentos y el Decreto 955 de 1996 y sus modificaciones En cuanto a niveles porcentuales el CERT, desde 1984 hasta la fecha, se han expedido varios decretos que determinan, modifican o eliminan dichos niveles. Se reconoce de acuerdo con los países y las fechas de embarque de los productos exportados, y según los niveles porcentuales fijados mediante decretos por el Gobierno Nacional. El CERT busca promover las exportaciones de bienes y de servicios, su diversificación, el estímulo de la industria y de los sectores productivos nacionales.

    Este instrumento es un titulo valor desmaterializado, libremente negociable, que otorga el Estado a los exportadores para la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por el empresario durante el proceso exportador. Su valor es utilizado para pago de: Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuesto a las Ventas, Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones aceptadas por las Entidades que las perciban.

    Pueden ser Beneficiarios del Cert, las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior mercancías objeto de comercio, las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan al exterior mercancías Colombianas producidas por otras empresas, las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que los bienes sean efectivamente exportados.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252

    www.mincomex.gov.co

    5. LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITOS CON BANCOLDEX

    El Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX - es una entidad de economía mixta vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, creada con el Decreto 2505 de 1991, cuya misión es la de impulsar el comercio exterior Colombiano, en particular la expansión sostenida de las exportaciones, mediante el ofrecimiento de servicios financieros, que satisfagan oportunamente las necesidades del mercado.

    BANCOLDEX actúa básicamente como un banco de segundo piso, canalizando líneas de crédito a través de las instituciones financieras que operan en el país, redescontando recursos en moneda nacional y extranjera, y diseñando productos financieros que permitan exportar más mercancías Colombianas a un mayor número de países y regiones geográficas. Algunas de las líneas de crédito que ofrece Bancoldex son:
    Inversión Fija (dólares y pesos), Zonas Francas (dólares y pesos), Capitalización de Empresas Exportadoras (dólares y pesos), Pre-embarque (dólares y pesos) y Post-embarque (dólares y pesos).

    A través de Bancoldex, los exportadores directos y los indirectos (productores de materias primas o de insumos que se incorporan en los productos de exportación, productores que venden artículos a comercializadoras y empresas de servicios que facilitan el proceso de exportación e importadores de productos y servicios colombianos), tienen acceso a líneas de crédito en las enunciadas modalidades, así:

    • Capital de Trabajo

    • Inversión fija

    • PYMES

    • Consolidación de pasivos

    • Leasing

    • Creación, capitalización y adquisición de empresas

    • Proyectos de Infraestructura de transportes

    • Post-embarque comprador:

    • Liquidex- Dólares

    • Liquidex- Pesos

    BANCOLDEX emite circulares externas de carácter administrativo, dirigidas a intermediarios financieros locales, exportadores directos o indirectos y a gremios de los diversos sectores económicos y a las distintas Cámaras de Comercio.

    Mayor información:

    Bancoldex

    Calle 28 No. 13ª-15 Piso 40

    Teléfono: 341-06-77

    www.bancoldex.com

    6. SEGURO DE CRÉDITO A LAS EXPORTACIONES

    Segurexpo de Colombia, Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior, fue creada en 1993 como una iniciativa del sector público y privado colombiano. Su misión es ofrecer cobertura de seguro de crédito a la exportación que incluye riesgos comerciales y políticos, así como seguro de crédito interno en el país.

    El seguro de crédito es un efectivo mecanismo de apoyo a las empresas colombianas como herramienta de protección frente al riesgo de no pago de sus ventas. Permite adicionalmente que los créditos amparados bajo la póliza, sirvan como garantía para realizar operaciones de descuento o “factoring” mejorando las condiciones de liquidez al empresario colombiano.

    Mayores Informes:

    Segurexpo S.A.

    Departamento Comercial

    Calle 72 No. 6-44 Piso 12

    Teléfono 3-17-69-17

    7. SERVICIOS DE PROEXPORT COLOMBIA

    PROEXPORT - COLOMBIA es la entidad que promueve las exportaciones colombianas, con apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios que facilitan el diseño y ejecución de un Plan Exportador. En cumplimiento de estos propósitos, contribuye con el desarrollo de una cultura exportadora, con énfasis en la competitividad y la productividad, de acuerdo con el Plan Estratégico Exportador del Ministerio de Comercio Exterior.

    Adicionalmente, ofrece servicios especializados a los empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos. A través de sus Oficinas Comerciales en el exterior, actúa como puente de contacto entre los empresarios tanto en actividades de promoción comercial, como de inversión, así:

    a) Acceso Virtual

    A través de Internet, se puede obtener información de PROEXPORT y acceder a los servicios de Inteligencia de Mercados, Directorio de Exportadores y Centro de Atención al Exportador, e Inteligencia de Mercados ( http://www.proexport.com.co)

    b) Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior

    El Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior (CISCE) es la puerta de entrada de los empresarios a los servicios de comercio exterior en donde recibe orientación sobre los temas que manejan y los servicios que prestan las entidades adscritas al Ministerio de Comercio Exterior y se tiene el acceso a la biblioteca empresarial que mediante la autoconsulta ofrece al visitante información y actualización de directorios comerciales, estadísticas, aranceles, documentos generales de apoyo a la exportación, preguntas más frecuentes y publicaciones.

    c) Directorio de Exportadores

    El directorio de Exportadores, es una herramienta ubicada en la página web de PROEXPORT que permite realizar consultas para obtener información de las empresas exportadoras.

    d) Inteligencia de Mercados

    El servicio de inteligencia de mercados - INTELEXPORT - permite a las empresas obtener información a través de una plataforma en Internet, sobre posibles destinos de exportación e identificar nichos de mercado para sus productos, comportamiento y tendencias del mercado internacional así como diferentes paquetes de productos diseñados a la medida de las necesidades de los usuarios.

    e) Aseguramiento de la Calidad

    Es un programa mediante el cual se busca que las empresas exportadoras o potencialmente exportadoras del país, obtengan certificación con reconocimiento internacional, en sistemas de aseguramiento de calidad.

    La certificación es obtenida después de recibir capacitación y asesoría especializada para el efecto, la cual es ejecutada por entidades técnicas que prestan sus servicios directamente a las empresas en virtud de convenios suscritos con ellas por PROEXPORT. La certificación es otorgada por organizaciones reconocidas internacionalmente.

    f) Seminarios de capacitación

    A través de convenios con las Cámaras de Comercio, Gremios y entidades públicas y privadas Proexport promueve la capacitación de los empresarios colombianos en el proceso exportador.

    La capacitación puede ser básica en el proceso exportador o especializada en temas de competitividad previa identificación de las necesidades especificas de las empresas para el diseño de programas a la medida.

  • Programa Expopyme

  • EXPOPYME es un innovador programa de desarrollo que otorga a las pequeñas y medianas empresas una apoyo integral y dirigido para posesionar exitosamente sus productos en los mercados internacionales.

    El objetivo de EXPOPYME es lograr que cada empresa tenga su PLAN EXPORTADOR en donde identifique sus fortalezas y debilidades, mercados estrategias y actividades a desarrollar para guiar al empresario a exportar por sí mismo.

    Para facilitar la ejecución del PLAN EXPORTADOR, EXPOPYME ha diseñado un programa de capacitación denominado “ Gerencia del Cambio” que incluye temas de análisis de entorno económico, estrategias gerenciales, finanzas, mercadeo internacional, logística, negociación, entre otros.

  • El Plan Exportador

  • Las empresas que tienen una experiencia exportadora y suficiente conocimiento sobre mercadeo internacional elaboran por si mismas su PLAN EXPORTADOR para utilizar los servicios de PROEXPORT.

    Proexport apoya a las empresas en la planeación y desarrollo del PLAN EXPORTADOR dando soporte y asesoría para la definición y ejecución de las actividades.

    i) Proyectos Especiales

    Con este servicio, PROEXPORT busca que a partir de una oportunidad de mercado detectada, un grupo de empresas con intereses comunes en sus productos, mercados o canales de distribución se unan para exportar.

    El proyecto debe tener un resultado cuantificable en las exportaciones y un programa de trabajo que permita conocer el tiempo y el costo de la ejecución.

    Los PROYECTOS ESPECIALES pueden ser presentados por los empresarios, Cámaras de Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, CARCES, gremios, Bancoldex o por PROEXPORT con base en las oportunidades detectadas.

    j) Alianza Estratégica

    Para empresas o grupos de empresas que consideren estratégico asociarse con PROEXPORT para el establecimiento de una comercializadora, o el desarrollo de un proyecto específico de comercialización, y para tal fin presenten una propuesta, PROEXPORT evaluará el proyecto y definirá su participación. Las empresas deberán considerar el pago de una estructura de costos fijos mensuales mínima.

  • Promotoras para la Creación de Comercializadoras

  • PROEXPORT apoya la creación de promotoras de comercializadoras, asociándose con empresarios para desarrollar actividades que los lleven a definir un esquema de comercialización, poniendo a disposición la información de oportunidades de mercado identificadas específicamente para productos colombianos, estudios de inteligencia de mercados para profundización en su conocimiento, asesoría en logística de transporte y distribución, y apoyo para la realización de actividades de prospección comercial en el mercado objetivo.

  • Logística de Exportación

  • El servicio de logística de exportación brinda asesoría e información sobre le transporte internacional de carga, su manejo y la distribución física internacional.

  • Mecanismo de Compensación al Transporte

  • El mecanismo de compensación al transporte es una herramienta de promoción para estimular las exportaciones hacia países que no cuenten con servicios de transporte directo, regular e idóneo, contribuyendo con el pago de los fletes para facilitar la penetración y consolidación de nuevos mercados.

    La base de cálculo para otorgarlo está dada sobre el valor de los fletes totales en la ruta. El monto para los tres primeros años es del 26% del flete total y para los dos últimos años, del 13%.

    II.- NUEVOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

    1. FONDO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD -FNPC

    El Fondo fue creado como un instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador y la Política para la Productividad y Competitividad. En este sentido, el objetivo del FNPC es suministrar financiación en condiciones preferenciales e incentivos a proyectos que tengan un alto impacto en mejorar la productividad y competitividad de empresas exportadoras, potencialmente exportadoras, directas o indirectas.

    Mayores Informes:

    Bancoldex

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 40

    Teléfono: 3-41-06-77

    www.bancoldex.com

    2. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX

    El Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, articulo 329 establece que el Programa Especial de Exportación -PEX- es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

    Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago.

    Mayores Informes:

    DIAN

    Carrera 7ª No. 6 - 45

    Teléfono: 3 338154

    www.dian.gov.co

    3. ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN

    Las Zonas Especiales Económicas de Exportación, se rigen por lo establecido en el Decreto 049 de 2000. En el se concede un tratamiento equivalente al de los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2233 de 1996, a los proyectos calificados como elegibles en las ZEEE y para los cuales se haya suscrito el respectivo contrato de admisión. (ART. 2º. Dec. 049/2000)

    El régimen aplicable a los proyectos que se desarrollen en las ZEEE tienen por finalidad atraer inversión para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio Colombiano.

    Este régimen se aplicará a proyectos de inversionistas nacionales o extranjeros en actividades económicas desarrollados dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zona Especial, los cuales deberán cumplir con una inversión nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalización de la industria nacional; la inversión debe ser de por lo menos US$2'000.000; se requiere un compromiso de ventas a terceros países de un 80% del total de las ventas. (ART. 4, Dec. 049/2000)

    El articulo 8, del Decreto en mención, establece que la Nación, departamentos y los municipios así como sus entidades descentralizadas a través de las autoridades competentes, definirán mediante acuerdos institucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las ZEEE.

    Actualmente, se está desarrollando la reglamentación de esta Ley.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A - 15 Piso 2

    Teléfono 6-06-76-76 Ext. 1352

    www.mincomex.gov.co

    4. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

    Con el fin de que los productos colombianos puedan entrar con exención total o parcial de gravamen arancelario a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales, los exportadores deben diligenciar la forma 010 del Mincomex. “Registro de Productores Nacionales Oferta Exportable y Determinación de Origen”

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 13ª-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252

    www.mincomex.gov.co

    5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES

    En el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, los artículos 35 al 40 establecen que se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y,

  • Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo.

  • La persona jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador o su renovación como tal:

    a) Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, debidamente suscrita por el representante legal;

    b) Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;

    c) Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

    d) Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica y como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de las sociedades anónimas;

    e) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

    f) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,

    g) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

    Mayores Informes:

    DIAN

    Carrera 7ª No. 6 - 45

    Teléfono: 3 338154

    www.dian.gov.co

    6. COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR - CARCE

    El Ministerio de Comercio Exterior ha venido impulsando el establecimiento de los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior CARCE, como instrumentos de coordinación y enlace entre el sector privado y el Gobierno para facilitar el intercambio de iniciativas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales, estrategias de comercio exterior y ejecución de la actividad comercial.

    Estos Comités tienen por finalidad promover la cultura exportadora, facilitar su desarrollo, incentivar la vocación exportadora regional y buscar la solución a los distintos problemas en esta materia a fin de lograr más activa participación en la actividad de comercio exterior.

    Con la coordinación y dirección de los CARCE se han desarrollado mesas de trabajo con participación de gremios, empresarios, funcionarios del sector público y representantes de las universidades, que vienen cumpliendo las siguientes actividades:

    • Recopilación de los estudios de competitividad previamente realizados para tener en cuenta sus recomendaciones.

    • Identificación de la oferta exportable y productiva de la región.

    • Identificación de obras de infraestructura necesarias para mejorar las condiciones del desarrollo de la actividad exportadora local.

    • Identificación de proyectos prioritarios que contribuyan a la generación de empleo y divisas dentro de los clusters o conglomerados productivos regionales.

    En la actualidad se han instalado 22 CARCES: Antioquía, Bolivar, Santander, Zona de Frontera Norte de Santander, Bogotá y Cundinamarca, Orinoquia, Huila, Tolima, Córdoba, César, Sucre, San Andrés Islas, Chocó, Magdalena, Cauca, Nariño, Caldas, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico.

    Mayores Informes:

    • Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354

    - Principales Cámaras de Comercio del País

    www.mincomex.gov.co

    7. PROGRAMA SEMANA DEL EXPORTADOR

    La “Semana del Exportador” es un programa que se realiza en el ámbito regional, busca difundir y crear una actitud positiva hacia el comercio exterior, dar a conocer los incentivos a las exportaciones y demás temas relacionados con el sector, con el fin de desarrollar una cultura exportadora y motivar a las regiones, de igual forma busca identificar proyectos y oferta exportable que conlleven a insertar a los departamentos en el contexto de mercados globalizados y de esta forma elevar su participación en las exportaciones.

    Mayores Informes:

    • Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13ª-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1349

    • Principales Cámaras de Comercio del país

    8. PROGRAMA FORMACIÓN A FORMADORES

    Este programa tiene como objetivo la vinculación del sector académico de todo el país a las actividades del Ministerio de Comercio Exterior para que los docentes se conviertan en multiplicadores de los diversos temas y programas de actualidad. Este programa se realiza mediante jornadas que pretenden fortalecer los conocimientos de los docentes en áreas relacionadas con los temas de negocios internacionales y comercio exterior, así como presentar nuevos programas que desarrollen el sector comercio exterior.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13ª-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354

    www.mincomex.gov.co

    9. PROGRAMA JÓVENES EMPRENDEDORES EXPORTADORES

    Este programa tiene como propósito facilitarle a los jóvenes universitarios y recién egresados que tengan 28 años o menos, las herramientas necesarias para la creación de su propia empresa exportadora, las cuales van desde la motivación para la generación de una idea innovadora, hasta la puesta en marcha de la empresa, respaldada por un plan exportador.

    Para ser un Joven Emprendedor Exportador sólo basta con tener una idea exportadora, identificar un bien o servicio con posibilidades de exportación y presentar un anteproyecto bajo la metodología del Ministerio de Comercio Exterior.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13A-15 Piso 2

    Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354

    www.mincomex.gov.co

    11. PROGRAMA DE CATEDRA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES:

    El Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora, ha venido desarrollando diversos programas en torno a la creación de Cultura Exportadora, objetivo formulado en el Plan Estratégico Exportador 1999-2009.

    El Programa de Cátedra de Negocios Internacionales es un programa educativo dirigido a estudiantes de programas profesionales, técnicos y tecnológicos, que busca el desarrollo de Cultura Exportadora en el país, apoyándose en las Instituciones de Educación Superior como canal de transmisión del mensaje exportador del programa.

    Mayores Informes:

    Ministerio de Comercio Exterior

    Calle 28 No. 13 A- 15 Piso 2

    Teléfono 6-067676 Ext. 1321

    www.mincomex.gov.co

    12. PROGRAMA BACEX - COMEXCOL

    Programa interactivo que brinda información sobre operaciones de Comercio Exterior y estadísticas de importación y exportación. El valor de la suscripción tiene un costo anual de $250.000.

    Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfonos : 2437312 y 2437019 www.mincomex.gov.co

    En general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en los siguientes esquemas:

    MERCADOS CON EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS

    COMUNIDAD ANDINA

    PROGRAMAS DE LIBRE COMERCIO CON :

    • Venezuela

    • Ecuador

    • Bolivia

    • Perú

    ALADI

    ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

    ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL CON:

    Brasil, Panamá

    Paraguay, Cuba y Uruguay

    ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CON:

    Argentina y

    Chile

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO

    G3

    CON:

    Venezuela y

    México

    CARICOM

    Colombia y la Comunidad del Caribe

    SGP

    SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

    Otorgan preferencias:

    AELI

    ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

    Noruega, Suiza, Suecia

    Austria, Portugal e

    Islandia

    EUROPA ORIENTAL:

    Bulgaria

    Hungría

    Checoslovaquia y

    Polonia

    UNIÓN EUROPEA:

    Alemania

    Austria

    Bélgica

    Dinamarca

    España

    Finlandia

    Francia

    Grecia

    Holanda

    Inglaterra e Irlanda

    Italia

    Luxemburgo

    Portugal

    Suecia

    OTROS PAISES:

    Japón

    Canadá

    CEI

    Comunidad de Estados Independientes (Ex URSS)

    ATPA

    LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS

    Ley del Congreso de los Estados Unidos que otorga preferencias a los productos colombianos, con exclusión de:

    • Atún en lata

    • Azúcar

    • Petróleo y su derivados

    • Cubiertas de piso

    • Textiles y prendas de vestir (no todas)

    • Calzado

    • Mechas y Tejidos de vidrio

    • Ropa de cama

    PEC

    PROGRAMA ESPECIAL DE COOPERACION

    La Unión Europea otorga preferencias a los productos colombianos, con una cobertura mucho más amplia que la del SGP, entre los productos excluidos están:

    • Banano fresco

    • Fresas

    • Limones

    • Caballos vivos

    • Mulas vivas

    • Burros vivos

    • Carnes procesadas

    • Productos lácteos

    • Vainilla

    • Clavo (especias)

    • Semilla de arroz

    E X P O R T A C I O N E S

    MODALIDADES DE EXPORTACION

    EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías del territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial de bienes y de servicios o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas .Así mismo, se consideran exportaciones las ventas que realizan los residentes en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional legalmente constituidas, registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior; las ventas de materias primas en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación - PEX y la introducción de mercancías nacionales a Depósitos Francos

    En Colombia se consideran 10 Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, reexportación, reembarque, exportación por trafico postal y envíos urgentes, exportación de muestra sin valor comercial, exportaciones temporales realizadas por viajeros, exportación de menajes y, programas especiales de exportación.

    Finalmente, no se considera exportación, la salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de banca central o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito, de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992.

    De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 2685 del 28de diciembre de 1999, artículo 11 parágrafo único) cuando se trate de envíos fraccionados o multiples que sumados superen los mil dólares americanos (US$1.000.oo), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.

    • EXPORTACION DEFINITIVA: Es la modalidad aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial de bienes y de servicios o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.

    Embarque : Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Se tratará de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un sólo documento de transporte.

    • EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercan­cías nacionales o de libre circulación en el territorio aduanero colombia­no con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, para reimportarlas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.

    Productos compensadores : Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

    Equivalencia de productos compensadores : Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

    Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

    a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

    b) Exportación definitiva.

    c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

    d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.

    Cesión de mercancías: Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos como exportador inicial.

    Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

    a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y

    b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

    En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

    • EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado elaboración, tranformación o modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

    Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

    a) Reimportación en el mismo estado.

    b) Exportación definitiva, o

    c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

    Mercancías en consignación : Bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado podrán declararse las mercancías que salgan al exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el capítulo IV del Estatuto Aduanero (Ver Artículos 297 al 302).

    Documentos soporte de la Declaración de Exportación : Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

    a) Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

    b) Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

    • REEMBARQUE: Es la modalidad de exportación que permite la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación (antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía).

    No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

    Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

    a) Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación;

    b) Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado y,

    c) Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros.

    En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

    • REEXPORTACION : Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o la modalidad de transformación y ensamble.

    También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que

    encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o

    remplazo en el exterior o en Zona Franca Industrial de bienes y de servicios.

    Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

    a) Declaración de Importación

    b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

    • EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES : Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000,oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.

    Las labores de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportación correspondientes.

    Los envíos de correspondencia y los paquetes postales se exceptúan de la obligación de presentar Declaración Simplificada de Exportación y podrán ser embarcados con la sola presentación del Manifiesto Expreso.

    Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Constituyen documentos soporte de la Declaración de Exportación bajo esta modalidad, los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el Manifiesto Expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar. Los documentos soporte deberán ser conservados por el intermediario durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización del embarque.

    EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL : La Declaración de Exportación de muestras sin valor comercial deberá presentarse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación.

    Requisitos : Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

    Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.

    Excepciones : No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:

    1. Café

    2. Esmeraldas

    3. Artículos manufacturados de metales preciosos

    4. Oro y sus aleaciones

    5. Platino y metales del grupo platino

    6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

    7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino

    8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

    No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.

    Vistos buenos : Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada de Exportación.

    EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS : Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

    No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

    Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, las mercancías que hacen parte de los efectos personales, acompañadas de la Declaración Simplificada de Exportación donde aparezcan identificadas las mercancías. Para el efecto, se diligenciará el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Documentos soporte :Constituyen documentos soporte de la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje.

    EXPORTACION DE MENAJES : Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

    Para todos los efectos, la relación así presentada se entenderá como Declaración

    Simplificada de Exportación de las mercancías incluidas. La declaración deberá

    suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente

    autorizada.

    El plazo para presentar ante la Aduana la Declaración Simplificada de Exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario o ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.

    PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION : Programa Especial de Exportación -PEX- es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

    Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago.

    Requisitos : Para tener derecho a los Programas Especiales de Exportación previstos en el Estatuto Aduanero, el productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado, deberán acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción.

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado, deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor de la materia prima objeto del Programa Especial de Exportación.

    Venta y entrega de materias primas : La entrega de las materias primas por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada y se considerará para todos los efectos como una exportación definitiva y se declarará como tal. A su vez, el productor del bien final recibirá las materias primas a título de importación temporal al amparo de los Programas Especiales de Exportación.

    Cuando la entrega de las materias primas implique el cambio de jurisdicción aduanera, deberá autorizarse su exportación en tránsito hasta la Aduana de Destino.

    Para los efectos anotados, las partes diligenciarán a través del sistema informático aduanero los documentos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a partir de la fecha de la entrega de las materias primas, éstas quedarán en disposición restringida y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el acuerdo registrado en la Aduana.

    Si el productor del bien final devuelve las materias primas que han sido objeto de un Programa Especial de Exportación, por no cumplir con los requisitos de calidad convenidos, la operación se someterá a los trámites y requisitos aduaneros señalados para la modalidad de reimportación en el mismo estado, previsto en el artículo 140º del Estatuto Aduanero.

    Compromisos de exportación : El bien elaborado con las materias primas objeto del Programa Especial de Exportación -PEX- deberá exportarse en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de que trata el artículo 330º del Estatuto Aduanero.

    Dichos términos y condiciones no podrán prever, para efectos del envío al exterior del bien final, plazos superiores a tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado. El incumplimiento de la obligación de exportar por parte del productor del bien final, conllevará la exigibilidad de la garantía a que se refiere el artículo 330º del Estatuto Aduanero y la aprehensión de la mercancía.

    Control por parte de la aduana : La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá llevar un estricto control de los programas y de las distintas operaciones que se realicen al amparo de los Programas Especiales de Exportación.

    Los productores de las materias primas y los fabricantes del bien final, según el caso, deberán remitir a la Aduana, en la forma y oportunidad que determine dicha entidad, la información relacionada con las materias primas que el productor envíe al fabricante y las exportaciones que este último realice con cargo a un Programa Especial de Exportación.

    Reconocimiento del CERT : La exportación de los bienes elaborados en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, solo dará lugar al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que corresponda a la subpartida arancelaria por la cual se clasifica dicho bien, en los términos y condiciones fijados por el Gobierno Nacional para las exportaciones de estos productos. El CERT será reconocido una vez se haya realizado la exportación del bien elaborado y cuando su productor y el de las materias primas hayan efectuado los correspondientes reintegros de divisas. La distribución del valor del CERT entre ellos, se realizará conforme se haya convenido en el acuerdo de que trata el artículo 330º del Estatuto Aduanero.

    REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

    1. ¿Qué es el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios?

    Es un instrumento creado para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones el cual permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros (artículo2 Decreto 2681 de 1999).

    2 ¿Para que sirva estar inscrito en el Registro Nacional de exportadores de Bienes y Servicios?

    (Artículo 1° Decreto 2681 de 1999)

    La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es requisito indispensable para :

    1. La devolución de IVA por las exportaciones

    2. La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el Decreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.

    3. La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. (Plan Vallejo).

    4. El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT

    5. La prestación de cualquier servicio por parte de PROEXPORT

    6. La utilización de Programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores.

    7. El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca.

    8. El otorgamiento de crédito BANCOLDEX.

    Este numeral 8 fue modificado por el Decreto 2325 del 9 de noviembre de 2000, y por lo tanto no se requiere inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios para “El desembolso de crédito de BANCOLDEX, que sea realizado por : concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte ; socios o accionistas para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior ; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing ; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.

  • La solicitud de determinación de Criterios de Origen para productos de

  • exportación.

    10. La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el parágrafo primero del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

    3. Marco jurídico del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

    La normatividad que rige al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es la contenida en el Decreto 2681 de 1999:

    -Circular externa del INCOMEX, No. 020 del 9 de febrero de 2000, la cual da a conocer a usuarios y exportadores la entrada en vigencia del Decreto 2681 de 1999, referente a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

    -Circular del INCOMEX, No. 031 del 25 de febrero de 2000, por la cual se da a conocer a usuarios y exportadores el procedimiento para la inscripción o renovación del Registro Nacional de Exportadores de Bienes o Servicios.

    -Circular externa del Ministerio de Comercio Exterior, No. 6 de agosto 8 de 2000, la cual contiene el Procedimiento de manera amplia y detallada para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios”

    4. ¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ?

    La Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior en cumplimiento del Decreto 2681 de 1999, estableció a partir del primero de marzo de 2000, la forma 001 que es el formulario que debe diligenciar el usuario exportador que quiera inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. La inscripción se debe realizar en las Direcciones Territoriales, Puntos de Atención o en el Grupo Operativo (Bogotá), de la Dirección General de Comercio Exterior. También se puede canalizar a través de las oficinas de PROEXPORT y BANCOLDEX de todo el país, lo cual no significa que estas dos entidades tengan la posibilidad de inscribir directamente a los exportadores en el Registro.

    La forma 001 junto con las instrucciones de diligenciamiento se pueden obtener en cualquiera de las oficinas anteriormente citadas o en la pagina institucional del Ministerio de Comercio Exterior, (WWW.mincomex.gov.co).

    5. Vigencia del registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

    La vigencia del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es de un (1) año, al término del cual el exportador deberá renovar su inscripción para continuar teniendo acceso a los instrumentos de que trata el artículo primero del Decreto 2681 de 1999.

    6. Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

    El procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es el siguiente:

    6.1. El Usuario Exportador de Bienes y Servicios debe diligenciar la forma 001 y acompañarlo de los documentos correspondientes, (1. Fotocopia del NIT de la sociedad, de la cédula de ciudadanía del representante legal o la cédula de ciudadanía del exportador. 2. Para las personas jurídicas y comerciantes, Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil expedido por la cámara de comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de las actividades de la sociedad o del comerciante, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación), tal como se indica en el Decreto 2681 de 1999 y en la Circular Externa 31 del 25 de febrero de 2000 y radicarlo en la oficina del Grupo Operativo (Bogotá), en las Direcciones Territoriales o en los Puntos de Atención de LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, en las Oficinas de PROEXPORT, o en el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA - BANCOLDEX de cualquier lugar del país.

    6.2. Una vez recibida la forma 001 diligenciada con sus correspondientes anexos, el funcionario competente lo radicará colocándole un número consecutivo y un sello de la oficina receptora, le dará un comprobante a la persona que radica con sello, fecha y consecutivo de radicación, con ese comprobante el exportador debe reclamar el Registro a los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

    6.3. Es de suma importancia tener en cuenta que no basta con haber radicado la solicitud de inscripción, renovación o modificación del Registro, para que tal solicitud quede aprobada y el usuario quede inscrito. La aprobación se hará efectiva dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su radicación, una vez el funcionario de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR responsable de la revisión y aprobación, verifique el correcto diligenciamiento de la forma 001, la veracidad de la información y que los documentos pertinentes hayan sido aportados.

    6.4. Cuando el diligenciamiento sea incorrecto o falte uno o varios de los documentos anexos, el funcionario competente de la revisión procederá a la devolución, anotando claramente en el formato de devolución diseñado para tal efecto la causal por la cual se hizo tal devolución. Ante esta situación el exportador subsanará el error, omisión, inconsistencia o adjuntará el documento o documentos que no allegó en su primera radicación y procederá a radicarlo nuevamente.

    6.5. Cuando la solicitud de inscripción en el Registro se realice en las oficinas de PROEXPORT o BANCOLDEX, le corresponde al exportador acercarse a la oficina más cercana de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, a los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación para reclamar el Registro aprobado o devuelto si presenta inconsistencias para las correcciones a que haya lugar.

    6.6. La fecha de inscripción será la correspondiente a la fecha en que se aprobó el Registro y no la fecha de la radicación de la solicitud.

    6.7. No son causales de devolución por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes :

    6.7.1. El no diligenciamiento de la información relacionada con los numerales 2.5 y 2.6, para los exportadores que se inscriben por primera vez, siempre y cuando no hayan exportado directamente ni vendido el producto o servicio a exportadores.

    6.7.2. En lo pertinente al numeral 3, Información de los bienes producidos o facturados a exportadores, no se debe hacer obligatoria para empresas o personas naturales que se van a inscribir por primera vez, excepto la información del numeral 3.4 en el caso que el solicitante de la inscripción sea el fabricante.

    6.7.3. El diligenciamiento de la forma 001 en lo referente a las casillas 3.1, y 3.2, subpartida arancelaria, nombre y descripción del producto, no son objeto de verificación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, el correcto diligenciamiento es responsabilidad del exportador. La información contenida en las casillas 3.4, 3.5 y 3.6 se diligenciará con la información de las exportaciones efectuadas en el año anterior a la solicitud de Registro.

    6.7.4. Se obtiene la inscripción como exportador de servicios con el diligenciamiento de las casillas 4.1 y 4.2. La ausencia de información correspondiente los numerales 4.3 y 4.4 no es causal de devolución para empresas o personas naturales que se van a inscribir por primera vez, siempre y cuando no hayan exportado directamente o facturado algún servicio a exportadores.

    Cuando los usuarios hayan efectuado exportaciones de servicios se deben diligenciar las casillas 4.3 y 4.4, con la información de las efectuadas en el año anterior a la solicitud de Registro.

    7. Regimen sancionatorio : (Decreto 2681 de 1999)

    Adicionalmente, el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior, está facultado para imponer sanción administrativa de suspensión hasta por dos (2) años según la gravedad, de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, a los exportadores que se les compruebe entre otras inexactitud o falsedad en la información suministrada para obtener el Registro como exportador, o la renovación, o cuando se haya incurrido en violación de normas cambiarias, tributarias, aduaneras o de comercio exterior, igualmente en los casos que se sancionen por exportaciones ficticias o contrabando.

    DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACIÓN

    4. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, Visto Bueno, autorización

    expresa o inscripción ante la entidad correspondiente

    Si no requieren certificado Si requieren certificado de

    de origen origen

    5. El exportador diligencia y radica

    el formularioRegistro de Productor

    Nacional y solicitud de determina -

    ción de origen” en el MINCOMEX

    El MINCOMEX informa al usuario las

    las normas de origen que le correspon-

    den al producto por países de destino.

    6. El exportador adquiere, diligencia

    y radica en el MINCOMEX el

    Certificado de Origen, acompañado

    de la factura comercial.

    7. El MINCOMEX certifica el origen

    8. El exportador adquiere y diligencia el Documento de Exportación

    Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

    9. El exportador solicita el visto

    bueno ante la autoridad

    correspondiente

    La entidad expide el visto bueno por

    medio de sello, firma y/o etiqueta

    10. El exportador presenta el documento de exportación en la Administración de la DIAN

    y adjunta: documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento

    de transporte, la factura comercial y en el evento en que se requiera el registro

    sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

    El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en

    caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

  • El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario

  • financiero.

    12. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la

    la venta de divisas a su intermediario cambiario. Si el exportador ha otorgado

    financiación por un período superior a los doce meses contados a partir de la

    fecha de la declaración de exportación, deberá registrar la operación en el

    Banco de la República. ( con excepción de aquellas menores a US$ 10.000.oo)

    13. Si el producto exportado se encuentra beneficiado por el CERT,

    el exportador a través de un poder autorizará al intermediario cambiario , para que

    trámite ante el MINCOMEX su reconocimiento.

    PASOS PARA EFECTUAR

    UNA EXPORTACION

    Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de:

    - Las exportaciones sin reintegro

    - Las exportaciones temporales, y

    - La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.

    Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del MINCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales.

    1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial

    La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones.

    Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen estudio de mercado se deberá:

    - Determinar el alcance y los objetivos del estudio.

    - Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo.

    - Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de producción.

    - Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado.

    - Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentarios exigidos.

    - Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en estudio.

    - Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales.

    Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.

    La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ).

    COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS

    COSTOS DE GASTOS DE GASTOS DE GASTOS

    FABRICACION DESPACHO EMBARQUE EXTERNOS

    Costos directos

    - Materia prima - Fletes - Fletes (Pto. Destino)

    - Mano de obra - Empaques (Pto. de embarque)

    - Insumos - Embalajes - Almacenamiento - Seguro (El comprador

    - Depreciación - Manejo de la carga. como beneficiario)

    Maq. y equipo - Etiquetado - Documentos

    Gastos

    - Administrativos

    - Promoción y

    venta

    - Financieros

    VALOR - EX-WORKS o EN FABRICA

    VALOR FOB - FREE ON BOARD o LIBRE A BORDO

    VALOR CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT o COSTO, SEGURO Y FLETE

    COSTOS DE EXPORTACION

    Nombre de¡ producto: Cantidad:

    Posición Arancelaria: Peso y/o volumen

    COSTO DEL PRODUCTO

    Fabricación $

    Empaque especial para exportación $

    Etiquetas especiales para exportación $

    Embalaje $

    Costo franco fábrica venta directa (EXW) $

    TOTAL $

    COSTOS COMERCIALIZACION

    Promoción en el exterior $

    Comisión representante en el país exportador $

    Comisión representante en el país importador $

    Costo Franco fábricacon intermediario (EXW) $

    TOTAL $

    COSTOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS INTERNOS

    Fletes fábrica puerta despacho $

    Seguros de transporte (fábrica-puerto de despachos) $

    Costo franco terminal $

    TOTAL $

    COSTOS VARIOS

    Comisión agente de aduana despachador $

    Costo documentos) de exportación $

    Costo certificado de origen $

    TOTAL $

    COSTOS PORTUARIOS

    Manejo de carga $

    Utilización de instalaciones portuarias $

    Almacenaje $

    Pesaje o cubicaje carga $

    Vigilancia portuaria $

    Cargue y estiba $

    otros $

    TOTAL $

    COSTOS FINANCIEROS

    Crédito otorgado al comprador $

    Póliza seguro de crédito a la exportación $

    TOTAL $

    OTROS COSTOS DE EXPORTACION

    Varios (Comisiones, envío de muestras, etc.) $

    Costo FOB puerto de origen $

    TOTAL $

    COSTO TRANSPORTE INTERNACIONAL

    Marítimo: Puerto de origen - Puerto destino $

    o Aéreo: de- a $

    Costo CFR puerto de destino $

    TOTAL $

    SEGUROS DE TRANSPORTE AL EXTERIOR

    Contra todo riesgo $

    TOTAL COSTO CIF PUERTO DE DESTINO $

    Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los más usuales explicados en el diagrama anterior son:

    EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de destino.

    FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador.

    CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término anterior, se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.

    Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una exportación son los siguientes:

    2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA

    Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador.

    En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificación del comprador, su ubicación, validez de la cotización, las cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociación.

    El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República (Parágrafo segundo, Artículo 15 de la Resolución 8/2000 JDBR, siempre y cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).

    Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero.

    3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES

    El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones de la negociación, y procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión de las letras o pagarés por los valores respectivos.

    4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO

    El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del banco corresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía de pago y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de la mercancía.

    5. FACTURA COMERCIAL

    Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.

    A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.

  • LISTA DE EMPAQUE

  • Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.

    7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

    El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos y las necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo.

  • CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA

  • En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la aprobación del certificado de origen ante el MINCOMEX:

  • Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN"

  • Este formulario es suministrado en forma gratuita por el MINCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de las Direcciones Territorial o Puntos de Atención. En Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1.

  • Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen

  • Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen".

    El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una validez de dos años.

  • Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN

  • El MINCOMEX a través de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales.

    Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el MINCOMEX (por intermedio del Banco Bancafe) y tienen un costo de $4.500.oo

    • Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón.

    • Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos.

    • Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ).

    • Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamerica).

    • Código 256 ….. Grupo de los Tres: México.

    • Código 258 ….. Chile.

    • Código 260 ….. Terceros Países. ( Incluye los A.A.P. con Cuba y Panamá ).

    • Cricon.271. Comunidad del Caribe

    En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le corresponde al producto de acuerdo al país de destino. La solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones de flores a la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La aprobación de la solicitud la realiza el MINCOMEX el mismo día de su radicación.

    Cuando la exportación sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen el formulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia” ( lo suministra el MINCOMEX en forma gratuita ) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas.

    9. Visa textil

    El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR -MINCOMEX, con base en la información que suministra el exportador.

    Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995).

    - LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos,

    - LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría

    - EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardas

    Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Territoriales o Puntos de Atención del MINCOMEX acompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.

    10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)

    El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de cadena, tiene un costo de $10.000.oo. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se adquieren Hojas Anexas al DEX.

    El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:

  • Como Autorización de Embarque

    • Cuando el exportador desee realizar un embarque único ó fraccionado con datos provisionales, deberá presentar ante la Administración Aduanera de la jurisdicción por donde tramitó las exportaciones, a través del Sistema Informático Aduanero o por escrito, la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos, la totalidad de los embarques efectuados cada mes con datos provisionales se consolidará dentro de los diez (10) primeros días del trimestre siguientes a aquel en que se efectuó el primer embarque del respectivo periodo.

    Igualmente el Sistema Informático o el funcionario competente irá descontado del

    documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada

    Declaración de Exportación Definitiva Consolidada.

    En el evento en que el declarante no presente la Declaración de Exportación Consolidada dentro del término legal, la autoridad aduanera, a través del Sistema Informático Aduanero o el funcionario competente de oficio, consolidara los embarques fraccionados, expidiendo el DEX consolidado definitivo. (Artículos 284 y 285 del decreto 2685/99 y Artículo 254de la Resolución 4240/00 ).

    • Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos con cargo al documento que acredita la operación y que dio lugar a la exportación deberá presentar mensualmente, ante la respectiva Administración Aduanera, a través del Sistema Informático Aduanero o por escrito, la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha del primer embarque del respectivo período. El Sistema Informático Aduanero o el respectivo funcionario una vez valide o verifique la información le asignará número y fecha, y para todos los efectos será consolidado como Declaración de Exportación Definitiva.(Artículos 285 ,286 del Decreto 2685/99 y Artículo 251 de la Resolución 4240/00).

    10.2. Como Declaración Definitiva

    El exportador procederá a imprimir y firmar la Declaración, la cual deberá ser entregada a la Aduana junto con las copias para las entidades competentes que requieren adelantar trámites posteriores. Este trámite deberá surtirse dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del Manifiesto de Carga. (Artículo 281 del decreto 2685/99).

    11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS

    La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos:

    ENTIDAD REQUISITOS PRODUCTOS

    -Inscripción, se anexa al DEX

    MINERCOL Patente de comerciante y guía. - Esmeraldas y piedras Preciosas

    MINISTERIO DEL -Inscripción, se anexa al DEX la - Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y

    MEDIO Resolución de autorización para especies en vías de extinción y sus subproductos

    AMBIENTE cultivo o cría artificial y el CITES

    BANCO DE LA -Inscripción del comprador y

    REPUBLICA certificado de análisis expedido - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones

    por esa entidad.

    - Glándulas y Organos de Origen Humano

    INVIMA - Registro Sanitario - Productos farmacéuticos y de cosmetologia,

    - Productos alimenticios

    ICA - Certificado Fito o Zoosanitario - Animales y plantas vivas

    - Productos de origen animal o vegetal sin procesar

    INPA - Inscripción y Vo..Bo - Peces vivos y muertos

    Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, se procede a la asignación de un cupo para la exportación, el control de estos cupos normalmente se hace por parte del MINCOMEX, entidad ante la que el exportador solicita la asignación de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restricción cuantitativa es debida al cierre de algún mercado externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el MINCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento y autorización de la cuota - parte a cada exportador.

    12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA:

    Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos:

    - Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,

    - Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte),

    - Factura comercial,

    • Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.

    • Lista de empaque (si lo requiere)

    Una vez presentado estos documentos e incorporados al Sistema Informático Aduanero, este determinara si requiere inspección física o documental, la cual se hace en las bodegas de la aerolínea, en el puerto de salida o lugar habilitado por la DIAN.

    13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN:

    La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 08/ 00 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

    El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.

    Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.

    14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

    Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT, conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante MINCOMEX.

    El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al MINCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se liquida a la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994 ).

    PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNA EXPORTACION

    Las etapas básicas que se deben cumplir para la contratación y traslado de un producto de exportación, desde su origen hasta su destino final son las siguientes:

    Escogencia del modo apropiado.

    En la mayoría de los casos, los exportadores e importadores disponen simultáneamente de varias alternativas (modos y/o rutas) para la movilización de sus mercancías, razón por la cual deben tomar una decisión acertada en torno a cual de ellas es la que mejor se adapta a los objetivos de la empresa y a los requerimientos específicos del producto a transportar.

    Cada uno de los modos de transporte a su vez posee características específicas que determinan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás, en materia de capacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad para el desplazamiento puerta a puerta, así:

    - El transporte marítimo por sus ventajas de gran capacidad y reducido costo se adapta principalmente a la movilización de cargas masivas de bajo valor agregado. Por este medio se movilizan productos como café, banano, granos, petróleo, cemento, azúcar, acero, vehículos, productos químicos, fertilizantes, minerales, maquinaria, manufacturas metálicas y de madera, entre otros.

    - Por razones similares, el ferrocarril también resulta conveniente para la movilización de productos básicos en forma masiva, tales como carbón, acero, papel, líquidos al granel, fertilizantes, etc.

    - El transporte aéreo por su parte, resulta necesario para la movilización de productos perecederos, que exigen velocidad en su desplazamiento, y que pueden pagar un flete relativamente alto, esto es productos de gran valor agregado y comercial. Actualmente por este modo se transportan flores, frutas, confecciones, manufacturas de cuero, peces vivos, libros, electrodomésticos, etc.-

    - El transporte por camión, dada su gran flexibilidad (desplazamiento puerta a puerta) es un modo complementario de los demás y apropiado para la movilización de pequeños volúmenes a distancias relativamente cortas. En el comercio del área Subregional Andina es un soporte muy importante, en la medida en que por las distancias y volúmenes de mercancías que se moviliza se adapta de manera conveniente a estos trayectos.

    - El transporte multimodal, por ser una combinación de modos, tiende a utilizar en cada trayecto el más ventajoso.

    En definitiva las características del producto que se va a transportar, y sus requerimientos particulares determina en alto grado el tipo de transporte que se debe utilizar para su distribución, en tal virtud es preciso identificar respecto de las mercancías datos como:

    * Naturaleza del producto: Esto es si es perecible, frágil, peligroso, normal o de dimensiones o pesos especiales.

    * Tipo de carga: Carga general con empaque, suelta o unitarizada o al granel sólida o líquida; aclarando si requiere o no condiciones especiales de presión y temperatura.

    * Magnitud del embarque: Esto es peso bruto; peso neto; volumen total; factor de estiba y número de unidades.

    * Plazo de entrega y fecha de embarque.

    * Lugar de origen, destino y puntos de paso, que incluye cada modalidad

    La anterior información, debe relacionarse con las características de cada uno de los modos y de los servicios existentes para la escogencia acertada del mismo. Es necesario tener en cuenta que en la labor de traslado de una mercancía del origen al destino, además del propio transporte, intervienen otra serie de operaciones complementarias, igualmente importantes, como: El embalaje, el manejo y almacenamiento de la carga y el seguro, que representa un costo y que exigen la contratación de un servicio.

    Selección de la Empresa Transportadora.

    Para ello es preciso recopilar información sobre cada uno de los modos disponibles respecto a:

    - Número de servicios existentes en la ruta en que vamos a exportar.

    - Itinerarios ofrecidos y tiempo de tránsito.

    - Frecuencia con que se ofrecen tales servicios.

    - Tipos de buques / aviones / camiones que operan.

    - Tipos de carga que transportan.

    - Empresas que los prestan y su trayectoria en el medio, tarifas y condiciones ofrecidas.

    - Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y tránsito que debemos utilizar.

    - Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y sus antecedentes, recursos y tarifas.

    - Red de oficinas y agentes que poseen.

    El gran objetivo de esta selección es poder llegar justo a tiempo (Just in Time) con nuestra mercancía al lugar convenido con el comprador, al menor costo posible y en las mejores condiciones.

    DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLAS RELACIONADAS

    CON SISTEMAS ESPECIALES

    EN LA DECLARACION DE EXPORTACION

    Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de sistemas especiales o a reposición, las casillas 35, 44, 50, 51, 52, 53 deben aparecer diligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de exportación. Es decir, que en las exportaciones que se realicen con cargo a programas de sistemas especiales de importación - exportación o a reposición, no podrá aparecer ningún producto exportado por canales ordinarios.

    Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las diferencias en el diligenciamiento del DEX cuando se trate de exportaciones en aplicación de estos sistemas de importación - exportación, aclarando que estas modalidades (reposición y programas) pueden combinarse.

    Se utilizan las siguientes abreviaturas:

    VAE = VALOR AGREGADO EXTERNO

    VAN = VALOR AGREGADO NACIONAL

    CIP = CUADRO INSUMO - PRODUCTO

    FOB = FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO

    1. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS

    Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos utilizados en la producción del producto que se exporta, el DEX se diligencia así:

    CASILLA 35: Se marca con una " X" el cuadro correspondiente a SI y en el numeral 7 que corresponde a REPOSICION.

    CASILLA 44: Para cada producto a exportar, a continuación de la descripción de

    la mercancía se anotará:

    1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967,

    2. Razón social de la empresa que hará utilización de este mecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilice directamente),

    3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados utilizados en la fabricación del producto (Valor Agregado Externo o VAE) y el VAE total para el ítem respectivo.

    CASILLA 50: Para cada producto a exportar, se anota el Valor Agregado Nacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el Valor Total FOB y el VAE. Es decir,

    VAN = Valor Total FOB - VAE

    CASILLA 51: En reposición esta casilla no debe diligenciarse.

    CASILLA 52: Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7 correspondiente a Reposición en la casilla 35,

    CASILLA 53: Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria del VAN correspondiente a cada item.

    2. PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION

    Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de bienes de capital, las casillas relacionadas con sistemas especiales se diligencian así:

    CASILLA 35: 1. Se marca con una X el cuadro correspondiente a SI.

    2. Se anota el número del programa o programas, utilizando una casilla para cada programa, el número de los programas consta de un código alfabético (MP o MX, BR , BK o PR) y un código numérico, por ejemplo: MP:1031.

    CASILLA 50: Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el respectivo VAN, utilizando la formula ya indicada para reposición:

    VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem).

    CASILLA 51: Para cada producto a exportar, se indican los números de los CUADROS INSUMO - PRODUCTO ( CIP ) correspondientes a los programas, siguiendo el orden de anotación de estos programas en la casilla 35.

    CASILLA 52: Para cada producto a exportar, se anotan los números de los ítems de la casilla 35 que correspondan a los programas de los cuales el producto haga parte del compromiso de exportación.

    CASILLA 53: Se anota el VAN total que corresponde a la sumatoria del VAN

    correspondiente a cada item.

    En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de especial atención en cuanto a:

    - Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que el PORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB del producto a exportar, coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente. Esto debe cumplirse para todos los programas que se combinen con respecto a un producto a exportar.

    - Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las indicaciones dadas para cada uno, de esta manera no omitirá ninguna información.

    - Unicamente los programas de importación de materias primas e insumos requieren CUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto solo en estos casos se diligencia la casilla 51.

    - Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el porcentaje de VALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en consecuencia el valor anotado en la casilla 50 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB.

    MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION

    Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el reverso del DEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así:

    - Ante el MINCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 35, 50, 51 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 52, en la que se indica la aplicación de la casilla 35, y la casilla 53, en la que se totaliza el valor agregado nacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación - exportación.

    - Ante la Administración de Aduana; los demás datos.

    EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

    Conforme el Decreto 2685 de Diciembre de 1.999, para la exportación de muestras sin valor comercial, se sigue el procedimiento que se diagrama a continuación:

    DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACION

    1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o

    inscripción ante la entidad correspondiente.

    Si no requieren certificado de origen Si requieren certificado de origen

    2. El exportador diligencia y radica el formulario

    Registro de Productor Nacional Oferta

    Exportable y Solicitud de Determinación de

    Origen en le MINCOMEX.

    El MINCOMEX informa al usuario las normas de

    origen que le corresponden al producto por

    países de destino.

    3. El exportador solicita en la Administración de Aduanas la Declaración Simplificada de exportación

    y la diligencia

    4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el MINCOMEX el Certificado de Origen de

    acuerdo al país de destino, acompañado de la Declaración Simplificada de Exportación.

    5. El MINCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento.

    Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

    6. El exportador solicita el visto bueno ante

    la autoridad correspondiente

    La entidad expide visto bueno por medio de

    sello y firma y/o etiqueta.

    6. El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante la entidad correspondiente.

    7. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía. |

    Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. El exportador tiene un límite máximo por AÑO para la exportación de muestras sin valor comercial de US$10.000.00

    2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.

    3. La Declaración Simplificada de Exportación tiene un costo de $5.000.00 y son expedidas por las Administraciones de Aduana.

    4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

    EXPORTACIONES TEMPORALES

    Para las exportaciones temporales el Decreto 2685/99 contempla tres alternativas: para perfeccionamiento pasivo, para reimportación en el mismo estado y exportación temporal realizada por viajeros.

    1. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de MINCOMEX de la importación (el formulario de Registro de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo) de los productos compensadores o sus equivalentes .

    Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.

    La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.

    En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.

    1. Radicación en ventanilla del MINCOMEX de la fotocopia del NIT y Cámara y Comercio.

    2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.

    3. Radicación en ventanilla del MINCOMEX del formulario de registro de importación.

    4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del MINCOMEX.

    5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación ante MINCOMEX. |

    6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el MINCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la exportación.

    7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

    El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

    El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

    La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas

    8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración.

    9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

    10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación.

    11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

    2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

    Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente:

    1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.

    2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el MINCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.

    3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

    El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía

    Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

    La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas

    4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros

    5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

    6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.

    7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

    En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

    1. Tanto en la garantía, como en la casilla 44 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

    Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Literal a Artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.

    Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración.

    2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

    Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Direccion Territotial del MINCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.

    3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 8/00), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.

  • EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS.

  • Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

    No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

    Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la Declaración Simplificada de Exportación donde aparezcan identificadas las mercancías. Para el efecto, se diligenciará el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Constituyen documentos soporte de la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje.

    USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

    Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.

    Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador.

    Podrán ser reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

    a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y,

    b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo.

    Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación de que tratan los artículos 329º y siguientes del presente Decreto.

    Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario Altamente

    Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo.

    Este material fue preparado por la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora - Oficina de Información al usuario del Ministerio de Comercio Exterior MINCOMEX, principalmente con base en las siguientes normas:

    - Decreto 2685 de Diciembre de 1.999 de la DIAN

    - Resolución 4042 de Junio de 2000 de la DIAN.

    - Resolución 08 de Mayo 2000 de la J.D.B.R.

    MODIFICACIÓN AL DEX

    La DIAN precisó el formato del DEX en concordancia con el estatuto aduanero y conforme a los requisitos previstos en el proyecto de Sistematización e Información de comercio exterior, denominado Siglo XXI. Los cambios realizados se sintetizan en el siguiente cuadro:

    CASILLA

    ANTERIOR

    ACTUAL

    DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN

    DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

    1

    Tipo de Documento

    Tipo de Declaración

    2

    Oficina INCOMEX

    Declaración de Exportación anterior

    3

    Administración

    Oficina Regional Ministerio de Comercio Exterior

    4

    Fecha y N° de Aceptación

    Administración

    5

    Exportador

    Aceptación, fecha y N° de Autorización de Embarque

    6

    N° de Identificación

    Exportador

    7

    Dirección

    N° de Identificación

    8

    Teléfono

    Dirección

    9

    Ciudad

    Teléfono

    10

    Intermediario Aduanero

    Ciudad

    11

    NIT

    Intermediario Aduanero

    12

    Dirección

    NIT

    13

    Teléfono

    Dirección

    14

    Ciudad

    Teléfono

    15

    Importador

    Ciudad

    16

    País de destino

    Importador y/o consignatario

    17

    Dirección

    País de destino

    18

    Teléfono

    Dirección

    19

    Ciudad

    Teléfono

    20

    Departamento de origen o procedencia

    Ciudad

    21

    Moneda de negociación

    Departamento de origen o procedencia

    22

    Valor total de la exportación en moneda de negociación

    Moneda de negociación

    23

    Modo de transporte

    Valor total de la exportación en moneda de negociación

    24

    Bandera

    Modo de transporte

    25

    Peso bruto KG

    Bandera

    26

    N° de manifiesto de carga o sobordo

    Peso bruto KG

    27

    Régimen

    Código de modalidad

    28

    Modalidad

    N° Acuerdo

    29

    Embarque

    Forma de pago

    30

    Consolidación

    Embarque

    31

    Datos

    Consolidación

    32

    Fecha de pago y lugar de reintegro

    Datos

    33

    Embalajes

    Fecha de pago y lugar de reintegro

    34

    Marcas y números

    Embalajes, marcas y números

    35

    Localización mercancía

    Sistemas Especiales

    36

    Sistemas Especiales

    Inscripción registro de exportadores

    37

    N/O

    Visto bueno entidad

    38

    Subpartida arancelaria

    Visto bueno entidad

    39

    Descripción de la mercancía

    Visto bueno entidad

    40

    Cod. Unidad comercial de medida

    Exportación en tránsito

    41

    Cantidad

    Localización mercancía

    42

    Peso neto kilogramos

    N/O

    43

    Valor total FOB US$

    Subpartida arancelaria

    44

    Valor agregado nacional US$

    Descripción de la mercancía

    45

    Cuadro Insumo Producto C.I.P.

    N° de factura

    46

    Aplicación casilla 36

    Cod. Unidad comercial de medida

    47

    Totales (o pasan)

    Cantidad

    48

    Salvedad de error - Observaciones del declarante

    Peso neto kilogramos

    49

    Valor fletes US$

    Valor total FOB US$

    50

    Valor seguros US$

    Valor agregado nacional US$

    51

    Valor otros gastos US$

    Cuadro Insumo Producto C.I.P.

    52

    Valor total exportación US$

    Aplicación casilla 35

    53

    Valor a reintegrar US$

    Totales (o pasan)

    54

    Cantidad hojas anexas

    Valor fletes US$

    55

    Declarante

    Valor seguros US$

    56

    Vo.Bo. otras entidades

    Valor otros gastos US$

    57

    Firma y sello del comprobador

    Valor total exportación US$

    58

    Inspección

    Valor a reintegrar US$

    59

    Firma y sello del inspector

    Cantidad hojas anexas

    60

    Observaciones (Administración)

    Declarante

    61

    Certificación de embarque

    Inspección

    62

    Declaración de Exportación

    Firma y sello del inspector

    63

    Certificación de embarque

    64

    Observaciones (Administración)

    65

    Declaración de exportación definitiva

    En consecuencia, se realizaron los siguientes cambios:

  • Se actualizaron las casillas 2, 4, 15, 28 y 62 del documento anterior llamado Documento de Exportación, en las casillas 3, 5, 16, 27 y 65 respectivamente, del documento actual denominado Declaración de Exportación.

  • Se unificaron las casillas 33 y 34 del Dex anterior en la casilla 34 del actual

  • Se eliminaron las casillas 26, 27, 48 y 57 del documento anterior

  • La Declaración de Exportación incluye la adición de nuevas casillas referentes a la Declaración de Exportación Anterior, N° Acuerdo, Forma de Pago, Inscripción registro de exportadores, Exportación en tránsito y N° de factura.

  • Debido a los cambios mencionados sólo se aumento en tres (3) el número de casillas respecto al documento anterior.

  • REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES

    DECLARACION DE CAMBIO. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.

    La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, a través de los intermediarios del mercado cambiario, por su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. La declaración de cambio se presentará en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República.

    La declaración de cambio podrá corregirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, la información contenida en la declaración de cambio se entenderá definitiva. La declaración de cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se presentó la declaración de cambio inicial. El Banco de la República para fines estadísticos podrá autorizar, de manera general, aclaraciones en la declaración de cambio.

    DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.

    La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en la declaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le da origen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor.

    CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

    INFORMACION. Los intermediarios del mercado cambiario serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República, en los términos que éste señale.

    El Banco de la República podrá suspender hasta por un mes la realización de todas o algunas de sus operaciones con el intermediario del mercado cambiario que incumpla la obligación de que trata este artículo. En caso de reincidencia la suspensión de las operaciones podrá establecerse hasta por el término de un año.

    MERCADO CAMBIARIO. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

    OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

    1. Importación y exportación de bienes.

    2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

    3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

    4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

    5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

    6. Avales y garantías en moneda extranjera.

    Operaciones de derivados.

    PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas.

    PAGO DE OBLIGACIONES. Las divisas para el pago de obligaciones provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución.

    INFORMACION. El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere el presente capítulo.

    EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

    REINTEGRO NETO. Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.

    VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO A ENTIDADES FINANCIERAS. Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidades financieras del exterior o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta.

    También podrán venderlos en moneda legal colombiana a las compañías de financiamiento comercial que no cumplan el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 59 de esta Resolución. Las compañías de financiamiento comercial deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de estas operaciones.

    DEVOLUCIONES DE DIVISAS. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.

    Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiario.

    PRECIO MINIMO DE REINTEGRO EN LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República, para efectos cambiarios el precio mínimo de reintegro por concepto de exportaciones de café verde será el valor consignado en la Declaración de Exportación.

    El valor en moneda extranjera para las exportaciones de café verde sin cafeína, café tostado, café soluble, extractos líquidos de café y otros tipos de café diferentes del café verde de la calidad excelso, será el precio efectivo de venta que deberá consignarse en la correspondiente Declaración de Exportación.

    Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9a. de 1991, las equivalencias técnicas para determinar el contenido de café verde de la calidad excelso fresco en las exportaciones de café industrializado, serán establecidas por el Comité Nacional de Cafeteros, valoradas al precio mínimo de reintegro señalado en el inciso primero.

    ENDEUDAMIENTO EXTERNO CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá indicar excepciones a la anterior obligación. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones del deudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de la República en cada caso.

    El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cual efectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Dicho intermediario verificará la constitución del depósito y la naturaleza de intermediario del mercado cambiario o de entidad financiera del exterior por parte del acreedor, en los términos que señale el Banco de la República.

    AUTORIZACIÓN, DESTINO DEL CREDITO Y ACREEDORES. Los residentes en el país podrán obtener, de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas.

    Los residentes en el país también podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas.

    Los residentes en el país y los residentes en el exterior podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas.

    DEPOSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva.

    El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación.

    Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito de que trata lo anterior, pero deberán informarlos al Banco de la República.

    El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de los créditos.

    No se exigirá la constitución del depósito en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la realización de inversiones colombianas en el exterior.

    2. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales.

    3. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un (1) año concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Banco de Comercio Exterior -BANCOLDEX-, hasta por un monto total de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) o su equivalente en otras monedas.

    4. Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros.

    5. Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, de que trata el artículo 45 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República.

    6. Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por las entidades públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes conforme al artículo 81 de esta resolución.

    MODIFICACIONES A LOS CRÉDITOS. Las modificaciones de las condiciones de los créditos deberán ser informadas al Banco de la República en la forma y plazos que establezca esta entidad.

    SECTORES DE HIDROCARBUROS Y MINERIA REINTEGRO DE DIVISAS. No podrán reintegrarse al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9a. de 1991, el Decreto 2058 de 1991 y normas concordantes o que las modifiquen o complementen.

    GASTOS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAIS. Las empresas mencionadas en la sección anterior no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto, y deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal colombiana.

    ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES UTILIZACION DE DIVISAS. Los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, dichas empresas podrán canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

    Los usuarios instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales de bienes podrán obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías.

    El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones.

    OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL PAIS. Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se realicen entre residentes en el país y usuarios industriales de bienes instalados en zonas francas industriales, se podrán pagar en divisas o en moneda legal colombiana.

    CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA AUTORIZACION. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

    Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.

    MECANISMO DE COMPENSACION. En adición a lo previsto en la anterior sección, los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación.

    El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

    La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a las siguientes reglas:

    1. Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación de que trata este artículo, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario.

    2. Venta y utilización de divisas. Las divisas de las cuentas se podrán vender a los intermediarios del mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y podrán utilizarse para pagar cualquier operación que deba o no canalizarse a través del mercado cambiario. En las ventas de divisas a los intermediarios del mercado cambiario deberá dejarse constancia de que se trata de la venta de un saldo de cuenta corriente de compensación.

    3. Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.

    Corresponde al Banco de la República ordenar, en cada caso, la cancelación o no realización del respectivo registro, cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las mismas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, el titular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. No obstante lo anterior, el Banco de la República, de manera excepcional y previo análisis de la naturaleza y alcances de la falta cometida y de los antecedentes de la persona que hace la solicitud, podrá autorizar o mantener el registro de la cuenta de compensación.

    INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.

    En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución.

    OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

    1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

    a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

    b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación.

    c. Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades:

    i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

    ii. Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

    Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente numeral.

    d. Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República.

    Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República.

    e. Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y también para los siguientes propósitos:

    i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior.

    ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior.

    iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.

    f. Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentes en el exterior en los términos autorizados. Estos créditos deberán informarse al Banco de la República, cualquiera que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad.

    g. Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.

    h. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares.

    i. Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario.

  • Realizar operaciones de derivados.

  • 2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo monto de capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

    a. Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior.

    b. Compra y venta de divisas que correspondan a operaciones de importación y exportación de bienes, de inversiones de capital en el exterior y de inversiones colombianas en el exterior.

    c. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de entidad.

    d. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes de compensación.

    e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

    f. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

    g. Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.

    Las operaciones de compra y venta de divisas autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa podrán efectuarse afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión.

    Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

    Sin perjuicio de lo previsto, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas.

    Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán endeudarse en moneda legal ni extranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas.

    Los montos de patrimonio establecidos en el presente artículo se ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se ajustará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se efectuará en enero de 2001 con base en el índice de precios al consumidor registrado durante el año 2000.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de requerimientos de patrimonio exigidos en el presente artículo, las cooperativas financieras podrán actuar como intermediarios del mercado cambiario una vez sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Dicha entidad deberá evaluar las condiciones técnicas y operativas que permitan a la cooperativa financiera un adecuado manejo y debido control del conjunto de operaciones de cambio autorizadas.

    OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:

    1. Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán exigir los documentos que señale el régimen cambiario. Para aquellas operaciones que requieran el depósito deberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

    2. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad.

    3. Informar diariamente a la Superintendencia Bancaria y a la Superintendencia de Valores, según corresponda, en los términos que éstas entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas.

    4. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Valores, según corresponda, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior.

    5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda extranjera y en moneda legal colombiana por parte de las personas naturales y jurídicas no residentes en el país.

    6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Información y Análisis Financiero, para efectos de la prevención de actividades delictivas y de lavado de activos.

    UTILIZACION DE LAS DIVISAS. Las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes y, según se convenga, para pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991. Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

    TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Se entiende por “tasa de cambio representativa del mercado” la de las operaciones de compra y venta de divisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados.

    ENTRADA O SALIDA DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

    Los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a éste, podrán llevar consigo moneda legal colombiana en billetes hasta por un monto máximo equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) liquidados a la tasa de cambio representativa del mercado del día de la salida o ingreso al país.

    Quienes salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana en billetes por un monto superior al indicado en el inciso anterior, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva.

    GLOSARIO

    ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

    ADUANA DE PASO . Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

    ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

    AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que realiza actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para su consolidación y unitarización. Así mismo, emite los documentos de transporte hijos en sus propios formularios y contrata el transporte hasta el lugar de destino en donde efectúa la desconsolidación.

    AGENTE DE CARGA. Es la persona natural o jurídica especializada en la coordinación de operaciones de transporte, en representación del propietario de la carga y/o del transportador.-

    AGENTE MARITIMO. Es un representante de la Empresa de Transporte

    Marítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y propietarios de la carga.-

    ALMACENAMIENTO. Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

    ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO. Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

    AUTORIZACION DE EMBARQUE. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

    BULTO. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo documento de transporte.

    CARTA DE PORTE. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

    CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

    CONTENEDOR. Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.

    CONTROL ADUANERO. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

    CORRECCION DE LA DECLARACION DE CAMBIO. Se entiende como declaración definitiva la que no se corrija dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La corrección debe presentarse ante el mismo intermediario en donde se presentó la Declaración de Cambio inicial.

    DECLARANTE. Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

    DECLARACION DE MERCANCIAS. Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

    DECOMISO. Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto.

    DEPOSITO. Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

    DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.

    No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

    DESCARGUE. Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.

    DESPACHO. Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.

    DOCUMENTOS DE VIAJE. Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

    EFECTOS PERSONALES. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

    EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ENDOSO ADUANERO. Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

    ENVIOS DE CORRESPONDENCIA. Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales.

    ENVIOS URGENTES. Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.

    EQUIPAJE. Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte.

    EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.

    EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.

    DECLARACION DE CAMBIO. Es un formulario diseñado por el Banco de la República, en el cual los residentes en el país y los residentes en el exterior que realicen operaciones de cambio en el país, deben informar el monto, características y demás condiciones de dichas operaciones.

    Una vez efectuada alguna operación de cambio surge la obligación de presentar la Declaración de Cambio por cada operación de cambio realizada en el país.

    GRAVAMENES ARANCELARIOS. Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.

    GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

    GUIA DE TRAFICO POSTAL. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

    INFRACCION ADUANERA. Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.

    MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.

    MANIFIESTO EXPRESO. Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

    MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.

    MENAJE. Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

    MERCANCIA. Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.

    MERCANCIA DECLARADA. Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

    MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA. Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

    MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

    MERCANCIA NACIONALIZADA. Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.

    MERCANCIA PRESENTADA. Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.

    También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

    OPERACION DE TRANSITO ADUANERO. Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.

    OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

    PAQUETES POSTALES. Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.

    PLANILLA DE ENVIO. Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

    Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera.

    PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Las divisas provenientes de las exportaciones de bienes deberán canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, o a través del Mecanismo de Compensación, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la fecha de recepción de las divisas. Estas pueden corresponder al pago de exportaciones ya realizadas, como también a pagos anticipados efectuados por futuras exportaciones de bienes.

    POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.

    PRECINTO ADUANERO. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

    PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO. Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.

    PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR . Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.

    REGIMEN ADUANERO. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

    REINTEGRO. Es el proceso mediante el cual las divisas generadas por una exportación son convertidas en pesos. Estas divisas deben ser canalizadas obligatoriamente a través del Mercado Cambiario por intermedio de una entidad financiera autorizada, que es la encargada de entregar las divisas al Banco de la República.

    REIMPORTACION. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

    SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

    Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

    TERRITORIO ADUANERO. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo.

    TRANSITO ADUANERO. Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

    En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

    UNIDAD DE CARGA. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior.

    VIAJEROS. Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.

    VIAJEROS EN TRANSITO. Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.

    ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

    ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

    DIRECTORIO - DIRECCIONES TERRITORIALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN

    PUNTO DE ATENCION MEDELLIN

    Director Territorial MEDELLIN

    ROJO ZAPATA

    WILMAN A.

    094-2515320

    FAX 094-2515299

    DEPARTAMENTOS: ANTIOQUIA, CHOCO Y CORDOBA

    094-2515333

    Calle 50 50-21 Piso 7

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    Zona Occidente

    PUNTO DE ATENCION CALI

    Director Territorial CALI

    ECHEVERRI V.

    FERNANDO

    092-8889140

    FAX 092-8889138

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    092-8889015

    Carrera 4a. 12-41

    PUNTO DE ATENCION BUENAVENTURA

    Profesional Especializado

    GUTIERREZ T.

    ARGENIS

    092-423833

    FAX 092-338055

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    092-424142

    Calle 1a. 3-21

    PUNTO DE ATENCION IPIALES

    Profesional Especializado

    BASTIDAS E.

    ELISA DOLORES

    0927-733744

    FAX 0927-733744

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    0927-732899

    Puente Int Rumichaca edf.CENAF

    Zona Norte A

    PUNTO DE ATENCION BARRANQUILLA

    Director Territorial

    AÑES TORRES

    RAFAEL

    095-3683001

    FAX 095-3689875

    095-3588440

    Calle 72 54-35

    PUNTO DE ATENCION SANTA MARTA

    Profesional Especializado

    GALVIS E.

    JORGE ALEJANDRO

    095-212335

    FAX 095-211095

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    095-213206

    Calle 15 3-25 Of. 307

    Zona Norte B

    PUNTO DE ATENCION CARTAGENA

    Profesional Especializado

    GARCIA FORERO

    EDGAR ORLANDO

    095-6645505

    FAX 095-6600015

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    095-6642416

    La Matuna edi concasa of. 1503

    PUNTO DE ATENCION SAN ANDRES

    Profesional Especializado

    GREGORY ANTHONY

    DAVIS BERRY

    098-5123480

    FAX 098-5123500

    Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

    Av. Colon de Bread Fruit 2-20 of. 203

    Zona Nororiente

    PUNTO DE ATENCION CUCUTA

    Profesional Especializado

    SANCHEZ C.

    CARLOS EDUARDO

    09575-731626

    FAX 09575-717007

    Horario: 8:00 a 12:30 / 1:30 a 5:00 pm

    09575-712403

    Calle 10 3-42 Oficina 601

    PUNTO DE ATENCION BUCARAMANGA

    Profesional Especializado

    DUARTE VELANDIA

    ANA DE DIOS

    0976-303175

    FAX 0976-338055

    0976-303757

    Calle 35 17-77

    Zona Cafetera

    PUNTO DE ATENCION PEREIRA

    Director Territorial

    ARIAS ESCOBAR

    AMPARO

    0963-336811

    FAX 0963-352791

    Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm

    0963-333384

    Carrera 8a 20-87 Of. 502-503

    PUNTO DE ATENCION MANIZALES

    Técnico Administrativo

    JARAMILLO C.

    ALFONSO

    0968-846312

    FAX 0968-804592

    Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm

    0968-825930

    Carrera 24 22-36 Oficina 201

    ENTIDADES RELACIONADAS

    BANCO DE LA REPUBLICA

    Cra. 7" No 14 - 78 Carrera 6 14-85

    Conmutador. 3430190

    E-mail- Webmaster@banrep.gov.co

    http:www.banrep.gov.co

    BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A “BANCOLDEX”.

    Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42

    Conmutador. 3410677

    http: www.Bancoldex.com.

    CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

    Cra. 9 No 16 - 21 Piso 1

    Conmutador. 334 7900

    http: www.ccb.org.go

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL “DAAC”

    Aeropuerto Internacional Eldorado

    Conmutador. 4251000

    Http: www.aerocivil.gov.co

    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

    Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17

    Conmutador. 5960300-5663666

    Htpp: www.dnp.gov.co.

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    Cra. 7A No 6 - 64 y Cra. 7 No. 34-65

    Conmutador 2971220 y 3338154

    www.@dian.gov.co

    INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”

    Calle 37 No 8 - 43 Pisos 4 y 5

    Conmutador. 3323700-29

    E-mail: Icapres@impsat.net.co

    INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS “ICONTEC”

    Cra. 37 No 52 - 95

    Tels. 3150377

    http: www.incotec.org.co

    INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA -“INPA”

    Diagonal 27 No 15 - 09 y No. 15-31

    Conmutador. 2879190-2320837

    Htpp: Gzuleta@inpa.gov.co

    INVIMA

    Cra. 15 No. 58ª-59

    Conmutador. 2220577 2115951 3483020 3474289

    Invima @anticorrupcción.gov.co.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    Avenida Jiménez No 7- 65

    Conmutador. 3341199

    http: minagric@colomsat.net.co

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

    Calle 28 N" 13 A 15 Pisos 1,2,3,4,5,6,7,y 9

    Conmutador. 28691 11 6067676

    http: www.mincomex.gov.co

    MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

    Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9

    Conmutador.3505500

    Htpp: www.@omitensa.gov.co

    EMPRESA NACIONAL MINERAL LTDA “ MINERCOL S.A.”

    Carrera 7 31-10 Piso 5,6,10,11,12,13,14,16

    Conmutador. 3509111- 3503111

    Http: www.minercol.gov.co

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

    CAN Avenida Eldorado

    Tel. 2224555 - 2222001

    E-mail: cada99@hotmail.com

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Calle 10 No 5 - 51 Palacio de San Carlos.

    Tels. 2827811 - 2825642

    http: minirelext.gov.co

    MINISTERIO DE SALUD

    Cra. 7 No 32 - 76 EDIFICO URANO

    Tel. 3365066

    Htpp: www.minsalud.gov.co

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    Edificio Insfopal CAN Cra. 52

    Conmutador. 2224411-4286739-4286279

    Http: www.mintransporte.gov.co

    PROEXPORT

    Calle 28 No 13 A 15 Piso 1 35-36

    Biblioteca: Local 8

    Conmutador. 3410677 560100

    Htpp: www.proexport.com.co

    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    Cra. 13 No 27 - 00 Pisos 5 y 1 0 y Mezzanine

    Tel. 3341221

    Sede CAN tranversal 40 38-50

    Tel 3153264 al 69.

    SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

    Calle 28 13 A 15 piso 15-16

    Tel 3366104 3366109 3366113 3366114

    Master @supertransporte.gov.co

    MINESTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

    Calle 37 8-40

    Tel 3323400 3323434

    Htpp: www. Minambiente.gov.co

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES E INFORMACION GEOCIENTIFICO

    MINERO - AMBIENTAL Y NUCLEAR “INGEOMINAS”

    Diagonal 53 34-53

    Tel: 22218111 2200100- 2200100

    Http. www.ingeominas.gov.co

    ANEXOS

    • REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES FORMA 001

    • REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y

    SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN FORMA 010

    • REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y

    SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN (ARTESANIAS) FORMA 010 (A)

    • CETIFICADOS DE ORIGEN :

    • Código 250 SGP Países de La unión Europea, Europa Oriental. Japón y Canadá

    • Código 251 ATPA: Estados Unidos.

    • Código 252 Textiles Unión Europea.

    • Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI.

    • Código 256 GRUPO DE LOS TRES. Unicamente México

    • Código 257 PANAMA

    • Código 258 CHILE

    • Código 259 CUBA

    • Código 260 Terceros Países.

    • Código 271 CARICOM

    • ORIGEN O PROCEDENCIA

    • DECLARACION SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

    • DOCUMENTO DE EXPORTACION DEX

    • GARANTIA DE REIMPORTACION

    • CUOTA TEXTIL

    • DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES Formulario No. 2 (circular reglamentaria DCIN-31).

    • SOLICITUD RECONOCIMIENTO DEL CERT

    Parágrafo del artículo 46 del decreto 444 de 1967

    Los Sistemas Especiales de Importación - Exportación son un instrumento de estímulo y Promoción a las exportaciones, mediante el cual el exportador solicita al INCOMEX autorización para introducir, (con exención total o parcial de derechos de Aduana y del impuesto sobre las ventas) insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital o repuestos para ser utilizados en la producción de bienes destina­dos prioritariamente a su venta en el exterior.

    Las definiciones en relación a la exportación y sus modalidades se toman del Decreto 2685 / 99.

    El CERT fue creado como un mecanismo de promoción de exportaciones bajo el concepto de devolución de impuestos indirectos, es un bono que puede ser utilizado para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, puede ser negociado libremente y corresponde a un porcentaje del valor FOB del producto de la exportación. Los niveles porcentuales se determinan por el Gobierno Nacional considerando al producto y mercado específico.

    EL VALOR AGREGADO EXTERNO O VAE corresponde al valor de las materias primas e insumos importados utilizados en la fabricación de un bien.

    El valor FOB incluye el costo de la mercancía y los gastos

    ( empaque, transporte interno, etc. ) que se causen hasta el puerto de embarque. No incluye por tanto los costos del flete desde el puerto de embarque hasta el de destino, ni los costos del seguro.

    Los CUADROS DE INSUMO - PRODUCTO se requieren cuando la impor­tación es de materias primas e insumos, son unos instrumentos de control y ejecución de los programas que contienen información acerca del producto a exportar, de las materias primas e insumos a importar, la determinación de los porcentajes de desperdicio resultante del proceso productivo, los porcentajes de participación de la materia prima e insumos importados en el VALOR FOB de la unidad del producto a exportar y el valor agre­gado nacional.

    Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

    Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. (Definiciones tomadas del Decreto 2685 / 99).

    3. El exportador recibe confirmación de la apertura de una Carta de Crédito a su favor y Contrata el transporte.

    1.Estudio de mercado y localización de la demanda

    Proyecto de exportación del poporo

    3. El exportador recibe confirmación de la apertura de una Carta de Crédito a su favor y Contrata el transporte.

    El importador en aceptación a las condiciones indicadas en la factura proforma confirma su pedido, abre carta de crédito o remite letras o pagarés por intermedio de su banco.

    2. El exportador remite factura proforma

    1.Estudio de mercado y localización de la demanda




    Descargar
    Enviado por:Aldemar Baquero
    Idioma: castellano
    País: Colombia

    Te va a interesar