Economía y Empresa


Proyecti de constitución de un negocio


1º. LA IDEA:

Una Bolera, situada en el centro comercial y de ocio el ¨Teler¨ en Ontinyent.

Hemos pensado en montar un espacio de ocio, en él además de jugar a los bolos, habrá una barra para todo tipo de bebidas, tapas e incluso los viernes, sábados y domingos noche serviremos cenas. Está situado en C/ Pintor Segrelles, 1-3 46870 Ontinyent (Valencia) Teléfono: 96 291 54 00.

Además de jugar como las demás boleras, en esta podrás tomar aperitivos, bebidas o incluso cenar. En esta bolera también habrá una mesa de billar y dianas para jugar a dardos.

Creemos que nuestra idea congeniara bien, porque nuestra maquinaria es completamente nueva y moderna, queremos montar un local innovador y acogedor el cual guste a la gente; y creemos que a la gente le encantara esta bolera.

Intentaremos estar siempre innovando para que a la gente esté y así evitar que una posible apertura de otra bolera nos impida desarrollar nuestra actividad, ya que no estamos hablando de una idea pasajera, sino de una oportunidad que podamos aprovechar el máximo tiempo posible.

No tenemos casi ningún conocimiento, pero nos gusta relacionarnos con la gente y hemos pensado que este es un buen lugar y una buena oportunidad, además solemos jugar algunas veces, es un juego divertido que gusta a la gente.

Hemos pensado colocarla en el centro comercial de Ontinyent, porque en la ciudad no hay ninguna bolera, en el centro hay locales libres, y seguro que dicha bolera tendría un gran éxito porque estamos ablando de una ciudad que supera los 37000 habitantes.

Nuestro objetivo es llevar el negocio adelante, que nos vaya bien económicamente, porque como es la primera bolera que se levanta en esta ciudad no sabemos su resultado final.

Queremos que la gente se lo pase bien en nuestro local, y si en un futuro nos fuese bien, ampliar este o incluso montar otro local de las mismas o parecidas características en otra localidad.

También nos gustaría, por lo menos una vez al mes, proponer concursos y que los ganadores obtuvieran premios y regalos, con esto nos proponemos atraer a la gente sobretodo los primeros meses para que vuelvan y así tener más clientela, que los clientes estén contentos con nuestros juegos y servicios.

2º. IDENTIFICACIÓN DE PROMOTORES.

Datos personales:

Nombre:

Apellidos:

Dirección

DNI o CIF:

Fecha de nacimiento:

Edad:

Formación:

Graduado en ESO

Técnico en el Ciclo de Grado Medio de: Montaje de equipos e instalaciones electrotécnicas

Experiencia:

(2006-2007) 6meses ayudante camarero (dentro y fuera de la barra) en el bar.: L'assut de Antella

Objetivos profesionales

Que el negocio de la bolera vaya cada vez mejor y así cada vez estar en mejor situación económica; y a poder ser abrir más locales.

Datos personales:

Nombre:

Apellidos:

Dirección

DNI o CIF:

Fecha de nacimiento:

Edad:

Formación:

6 meses en un curso del SERVEF de fontanería en general.

Graduado en ESO.

Grado medio en técnico de montaje de equipos e instalaciones electrotécnicas.

Experiencia:

(2002) estuve trabajando en instalaciones y reparaciones de fontanería en general en la empresa R.Penalba en Aielo de Malferit.

(2002 a 2005) trabaje de oficial de primera en la construcción, en la empresa J.Nadal en Aielo de Malferit.

(2006 a 2007) años trabajando en la sidometalúrgica en una empresa llamada MAESJO en Aielo de Malferit, allí trabajábamos el hierro y acero inoxidable, también montábamos todo tipo de ventanales y bóvedas de aluminio

Objetivos profesionales:

Intentar montar el negocio lo mejor posible, llevarlo adelante, trabajando, y si en un futuro pudiese ser, montar algún local más para incrementar nuestra fuente de ingresos, pero principalmente el que tenemos llevarlo lo mejor posible.

3º. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

En cuanto a la forma jurídica, ya que no disponemos de un gran capital, porque deberemos gastar una gran cantidad en la maquinaria, entre otras cosas. Hemos elegido la forma jurídica de Comunidad de Bienes, ya que es la que mas nos conviene, porque no requiere capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada.

Contrato de la Comunidad de Bienes:

En viernes, a Quince de Enero de Dos Mil Ocho.


REUNIDOS

De una parte,

Datos

y de otra parte

Datos

ambas partes de mutuo acuerdo y reconociéndose plena capacidad de obrar para este acto.


ACUERDAN

Que con que fecha de hoy constituyen Esta Comunidad de Bienes Privada, que se denominará "LA BOLA PUNTA", con la finalidad de aunar intereses para la práctica de las actividades que a continuación se dirán, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y en particular por las Cláusulas que siguen:


CLÁUSULAS

Esta Sociedad se denominará "LA BOLA PUNTA", y se regirá por las presentes cláusulas, subsidiariamente, por las disposiciones legales que le sean aplicables, concretamente los artículos. 1665 a 1708 del Código Civil.

Segundo objeto- Será un local de ocio y servicios de pública concurrencia.

Su duración será indefinida, ya dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente. Si la ley exigiera para el inicio de alguna de operaciones enumeradas en el artículo anterior la obtención de licencia administrativa o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

Domicilio social. - Fijado en calle Viento C/ Pintor Segrelles, 1-3 46870 Ontinyent (Valencia). Por común acuerdo de ambos socios el domicilio social podrá ser accesible su entrada con la consiguiente facultad de adecuar a este cambio el párrafo anterior de este artículo.

El capital inicial para la constitución de la Comunidad de Bienes Privada es de 4000€, integradamente aportado y desembolsado a partes iguales por ambos socios, fijando la participación en los beneficios de la sociedad, en función de esa aportación, en un 50% para cada uno de ellos.

Las participaciones no son transmisibles "Inter.-vivos” por ningún medio admisible en derecho, sin perjuicio de los derechos sucesorios que pudieran corresponder a los herederos de cualquiera de las partes sobre la aportación inicial realizada por el causante, en cuyo caso se aplicaría la valoración de las mismas según el articulo de disolución y liquidación de la sociedad.

El gobierno y administración de la sociedad corresponde solidariamente cualquiera de los socios, que ostentarán el cargo Administrador solidario. Los acuerdos relativos a:
administración y funcionamiento ordinario de la sociedad podrán ser tomados por uno de los socios, quedando obligada la sociedad. Siempre de forma solidaria ambos socios están facultados para:
a) Contratar en general, y realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria
b) Dirigir y administrar los negocios, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante
c) Llevar la firma de la sociedad y actuar en nombre de la misma en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y creando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abriendo créditos con o sin garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero...etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca Oficial como con entidades bancarias privadas.
d) Nombrar, destinar, y despedir al personal de asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.

Sin embargo, deberán actuar: de manera mancomunada para ejercitar las siguientes facultades:
a) La representación de los intereses de la Sociedad, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, mercantiles, civiles y penales, ante la Administración del estado y Corporaciones Públicas de todo orden , como ante cualquier jurisdicción, incluido el Tribunal Supremo, ejerciendo toda clase de acciones que les correspondan en defensa de sus derechos.
b) Efectuar actos de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, y demás actos de obligación o dispositivos de carácter extraordinario, sin más excepción que la de aquellos asuntos que no estén incluidos en el objeto social
c) Conferir poderes a cualquier persona. Podrán, igualmente revocar los poderes y facultades conferidos a cualesquiera personas

Las facultades que acaban de numerarse no tienen limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que son tan
amplias como sea menester para desarrollar el objeto social.

En ningún caso el cargo de Administrador será retribuido por la Sociedad.

Las Modificaciones contractuales corresponden a ambos socios constituidos en Asamblea General decidir por unanimidad los asuntos referentes a modificación de cualquiera de los puntos fijados en las Cláusulas de este contrato. El socio que no hubiera tomado parte en esa decisión, no queda sometido al cumplimiento de las obligaciones que se originen, y en cualquier caso no queda perjudicado su derecho de repetir por responsabilidad en daños y perjuicios contra el socio que incumpliere este artículo.

Celebración anual de Asamblea General: Cada año, y dentro de los seis primeros meses del ejercicio, deben reunirse ambos socios para establecer, revisar, y aprobar las cuentas referentes al año anterior; o para censurar la gestión social.
No obstante, en cualquier momento, podrán reunirse la totalidad de Socios para adoptar con carácter extraordinario todo tipo de acuerdos, que tendrán plena validez si se adoptan lo dispuesto en el artículo Sexto.

Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social, y de los acuerdo tomados levantara el Socio o tercera persona asistente, nombrada Secretario de la Asamblea al iniciarse la misma, y ese Acta será transcrita al Libro de Actas de la Sociedad, y firmada por ambos socios.

En el Libro de Actas se recogerán todas celebradas con expresión de los acuerdos unanimidad y los puntos que figurando en el no hayan sido objeto de su aprobación por disconformidad de alguno de los socios.
Las certificaciones de Actas serán expedidas por el Secretario que lo fuera de la Asamblea, con el visto bueno de ambos socios.

Este contrato puede ser formalizado en Escritura Pública en cualquier momento a petición de cualquiera de los socios, siendo a cargo de la sociedad los gastos inherentes.

Por acuerdo unánime de los socios, se podrá apoderar con las limitaciones que en ese instrumento público se digan, a una tercera persona para que efectúe funciones de administración, o representación de la Sociedad, bien para un sólo acto o bien por un período de tiempo delimitado, no superior a cinco años.

La sociedad, con independencia de régimen fiscal de atribución de rentas que le corresponda dado su carácter de civil, estará obligada a llevar una contabilidad ordenada según las normas aplicables en cada momento, con el fin de poder elaborar unas cuentas anuales para someter a la valoración de los socios. Cualquiera de ellos puede ejercer su derecho de información, solicitando en cualquier momento que se le exhiban las cuentas sociales de ingresos y gastos, así como los justificantes que amparen dichas operaciones.

Disolución y liquidación de la Sociedad. - La Sociedad se disolverá en los siguientes casos:
a) Por acuerdo de cualquiera de ambos socios.
d) Por disposición de la ley.
c) Por fallecimiento de cualquiera de los socio
d) Por su transformación en Sociedad Mercantil.

En los casos de disolución, deberá efectuarse una valoración de los activos de la empresa a la fecha de la causa que origine la disolución, fijándose de mutuo acuerdo y a partir de la contabilidad social el valor patrimonial de la misma, que se adjudicará a cada socio, o en su caso heredero del mismo, en proporción a su participación.

Si no existiere mutuo acuerdo para fijar el valor ambas partes acuerdan expresamente someterla a:
a) Arbitraje de equidad, en caso de discrepancias en la interpretación normativa.
b) Tasación pericial, en caso de discrepancias sobre la valoración de activos sociales.

Decimotercero. - Cláusula de sumisión jurisdiccional. - Ambas partes acuerdan expresamente someterse a los fueros y
Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, para que conste y surja efectos entre las partes, firman la presente en cuadruplicado ejemplar, bien que a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.


4º. ANÁLISIS DEL MERCADO

Hemos realizado una encuesta, formulando las preguntas a una serie de personas seleccionadas al azar, a través de las respuestas de la gente pretendemos conocer el que le parece a la gente la idea, y que más podríamos aportar.

Encuesta.

Nombre: Sexo: Edad:

  • ¿Cree que a la localidad le hacen falta espacios de ocio?

  • ¿Qué tipo de espacio cree que resultaría más gratificante para la gente en global?

  • ¿Qué le parecería si le dijésemos una bolera?

  • ¿Ha jugado alguna vez?

  • (En caso de que conteste que no)- ¿Usted iría a jugar alguna vez?

  • ¿Para que tipo de gente cree que esta enfocado este deporte?

  • Realizaremos cenas los fines de semana, ¿cree que es un buen sitio para ir con la familia a comer?

  • ¿Qué le parece la situación del local?

  • (Preguntar si tiene familia, en caso que si) -¿Iría con sus hijos a pasar alguna tarde, y por que no, quedarse a cenar?

  • 10-¿Crees que es un lugar para ir con los amigos?

    11-¿Cree que hay bastante entretenimiento en el local?

    12-(En caso de que digan que si) - ¿Qué clase de juegos podríamos añadir?

    El mercado del producto en particular no existe, sólo existen mercados relacionados y mercados generales en los cuales se podría insertar el proyecto. El mercado del entretenimiento está poco desarrollado en la ciudad con pocos cines de calidad funcionando, parques de atracciones itinerantes pero hacen falta alternativas interesantes que permitan satisfacer a mercados un poco más exigentes y específicos. Hay mercado para los niños, mercado para los jóvenes-adultos, pero falta satisfacer mercados intermedios: de jóvenes entre 15 y 18, y un poco más adultos, de 30 hacia arriba, que se aburren yendo al cine.

    Nuestra competencia más cercana esta en la población de Albaida, al lado de Ontinyent, la bolera se llama Bowling Albaida y esta compuesta por pistas de bolos, billares y recreativos, que es más o menos lo que nosotros queremos hacer.

    Está situado en el PG. Industrial del Conde/ 4, Albaida.

    El precio por persona y partida es de 6 €, el local esta compuesto por 6 pistas, las cuales creemos que están demasiado juntas, ya que cuando están jugando a tu lado estas un poco agobiado por el poco espacio que hay.

    Respecto a las zapatillas que ten dan para jugar, podrían ser un poco más higiénicos, porque cuando terminas de jugar deberían ser limpiadas de una forma u otra, no solamente echándole polvos de talco.

    La comida servida es precocinada, lo que la gente huye ya que esta comida no es saludable, además siendo el precio bastante elevado.

    Nosotros vamos a intentar mejorar el producto de forma que;

    Intentaremos rebajar el precio.

    Aremos las pistas más amplias para una mayor comodidad del cliente.

    Mayor higiene de los zapatos.

    Sin querer llegar a ningún tipo de restaurante, vamos a mejorar el servicio de modo que la comida será natural, ósea, no será precocinada, sino con alimentos del terreno.

    5. Localización.

    Debe considerarse un punto estratégico el cual ubicarse. Un lugar adecuado debe tener la facilidad de acceso y espacio suficiente para estacionamientos, hace falta un lugar previsto para este fin; como podría ser un centro comercial de una ciudad.

    El local estará situado en Ontinyent, en el Centro comercial y de ocio El Teler, en la Calle Pintor Segrelles, 1-3 46870, (Valencia) La Vall d´Albaida.

    Hemos elegido este lugar porque es bastante concurrido por la gente, además allí están situados los cines, hay un Pub, diferentes cafeterías y locales de tapas, con los que hemos pensado que se combinarán bien nuestros servicios, otro motivo de la elección de este lugar es, como ya hemos dicho anteriormente, porque es una ciudad bastante grande y no hay ninguna bolera ni ningún lugar de este tipo.

    Ventajas:

    Este deporte al no tener limitaciones físicas, ya que se practica desde 4 hasta 80 años, lo cual cubre a la gran mayoría de la población incluidos los disminuidos físicos y psíquicos y permite la interrelación familiar.

    No dependeremos constantemente de una cadena de suministro de proveedores y stocks que puedan afectar al funcionamiento del mismo.

    Inconvenientes:

    Un inconveniente es el gasto que este negocio conlleva, es el tamaño del proyecto, el cual se iniciará con cinco pistas, que tienen un valor de 30.000 euros y costes de manutención por 150 euros mensuales por concepto de materiales. Esto se podrá ampliar a medida que la demanda crezca y el local estará adaptado de forma de facilitar este crecimiento.

    Para jugar a bolos se necesitan ciertos complementos que el mercado no está habituado a usar, entre ellos zapatos -que si son prestados podrían generar rechazo

    El uso de los equipos puede ser complicado, aún más si no se conocen bien las reglas del juego y las formas de llevar el puntuaje, por lo que también se podría generar rechazo.


    'Proyecti de constitución de un negocio'


    6º. Descripción del servicio

    El servicio generado en este proyecto consiste en el arriendo de instalaciones de mesas de bowling por partida. El servicio incluye una mesa, que consta de un riel de recuperación de bolas, monitor electrónico de puntaje, equipo reponedor de pinos (bolos) y estación de participantes, además del préstamo de zapatos especiales para la práctica de este deporte.

    El tamaño de los centros de bowling es adaptable al nivel de población de cada ciudad, siendo el ratio mas utilizado el de 1 pista por cada 10.000 habitantes incluida la zona de influencia de la ciudad.
    De esta forma hemos decidido montar 5 pistas, no solo hemos contado con la gente de la ciudad, sino también de las poblaciones colindantes las cuales también podrían asistir.

    Luego, el tamaño del proyecto iniciará con cinco pistas, que tienen un valor de 30.000 € y costos de manutención por 150 € mensuales por concepto de materiales. Esto se podrá ampliar a medida que la demanda crezca y el local estará adaptado de forma de facilitar este crecimiento.

    Hemos propuesto una serie de packs para gente que frecuente nuestro local.

    Si la partida asume un coste de 4 € por persona:

    • 1er pack: 4 € x 7 partidas = 28 €, con el pack 24 €.

    • 2on pack: 4 € x 14 partidas = 56 €, con el pack 48 €.

    • 3er pack: consiste en una inscripción la cual será anual y se deberá abonar 170 € pudiendo jugar libremente todo el año, exceptuando los días que haya algún tipo de actividad como algún campeonato.

    Este proyecto pretende ponerse al servicio de la comunidad, transformándose en un espacio de entretenimiento que sirva a familias que deseen pasar un rato agradable en un juego entretenido, y a la vez obtener un nuevo lugar el cual visitar para distraerse.

    Nuestra finalidad es transformar-lo en un juego muy entretenido y una manera lúdica de pasar la tarde en una ciudad que presenta pocas alternativas para salir a entretenerse a cualquier hora del día, en familia, con amigos y que no necesite pagar una cuota de manutención mensual para incorporarse a el servicio, además el ingreso destinado por las familias a este tipo de producto esta en creciente aumento.

    7º. Proceso productivo

    Instalación de Electricidad: Tendremos contratada una potencia de 12KW con la tarifa eléctrica 3.0.1, todo esto supondrá un gasto de 45€ cada dos meses, aparte la electricidad que consumamos.

    Instalación de Internet: Tendremos un gasto por tener Internet y el teléfono de 45€ al mes.

    Instalación de Agua: Pagaremos 200€ de agua cada semestre.

    Proveedores: De proporcionarnos las bebidas y los aperitivos envasados se encargará la empresa de reparto DisPardo SL; elegimos a esta empresa porque es la que más nos interesa económicamente.

    Todo el material que usaremos para las pistas de pinos (bolos) y toda la maquinaria necesaria para que esté el local en condiciones nos la proporcionará la misma empresa que nos instale y monte toda la instalación; dicha empresa será DAMFI.

    Almacén:

    Para nuestra empresa es necesario saber de cuantos bienes disponemos, porque en la cantina siempre hemos de tener aprovisionamiento de bebidas y aperitivos envasados, y aunque esto no es el punto clave de nuestro negocio, la gente se quedaría descontenta si se nos termina.

    Una vez por semestre realizaremos un inventario de todo el servicio de los bolos, con relación a si hay que comprar zapatos, pinos (bolos), bolas de billar, etc., o si hay que hacer alguna reparación. Y semanalmente realizaremos inventarios de las ventas y las compras de los productos de consumición (bebidas, cafés, aperitivos envasados).

    -Es aconsejable realizar los inventarios porque de esta manera haces una relación valorada de los elementos que integran los stocks de la empresa en un momento determinado del tiempo.

    8º. Recursos humanos

    La organización fundamental para la empresa es aquella que debe aplicarse para el negocio, donde lo realmente trascendente es la administración de los recursos humanos. Al ser una Pyme, su administración estará a cargo de sus propios dueños.

    Dirección General: Estamos los dos porque somos los únicos dueños de la empresa y en un principio realizaremos esta labor juntos sin empleados.

    Recursos humanos: Tomaremos decisiones sobre la organización del personal, la selección, la administración de los recursos humanos, la formación y las relaciones con los representantes de los trabajadores.

    Departamento de compras y ventas: En esta área controlamos el aprovisionamiento de los materiales y los servicios de la empresa; al igual que controlamos el servicio que vendemos.

    Departamento de contabilidad: En esta área nos encargamos de examinar y verificar la exactitud de los costes en que incurre la empresa.

    -Empezaremos los dos socios solamente, porque en un principio no tendremos el capital suficiente para pagar un sueldo a una persona externa, y además nosotros solos podremos llevar el negocio por el momento; aunque en un futuro, posiblemente, si que podríamos coger a un empleado si nuestro servicio se ampliara.

    Pertenecemos al convenio colectivo de la hostelería, en el sector servicios.

    Costes trabajadores

    Diferentes tipos de contratos que se pueden proponer.

    CONTRATACIÓN 

    A) Contrato en prácticas

    B) Contrato para la formación

    C) Contratos eventuales

    D) Contratos para obra o servicio determinado

    E) Contratos fijos-discontinuos.

    F) Plantillas fijas.

    JORNADA DE TRABAJO

    La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo y equivalentes a 1.794 horas anuales efectivas.

    PAGAS EXTRAORDINARIAS.

    Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso.

    FIESTAS ABONABLES.- Cuando el trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial, tendrá derecho a la correspondiente compensación.

    9. Marketing

    La partida resultara a 4 € ya que esta es la media, hemos investigado las competencias colindantes y sus precios envuelven los 6 €.

    • Haremos packs o bonos para que resulte más económico a la gente que frecuente la instalación.

    Los fines de semana haremos reducciones de precios o ofertas para atraer la gente, o para los grupos precios especiales.

    Vamos a lanzar el producto haciendo publicidad en; prensa escrita la cual utilizaremos revistas y el boletín mensual del pueblo. Las emisoras de radio local y comarcal. En Internet colgaremos nuestra propia página para informar de nuestras actividades, ofertas, concursos y cualquier tipo de evento que vayamos a realizar.

    También colgaremos carteles publicitarios anunciando nuestra inauguración, queremos colgarlos en las entradas de los pueblos colindantes.

    Para la inauguración, realizaremos un tentempié para enseñar nuestras instalaciones y para los asistentes regalaremos mecheros y camisetas con nuestro logotipo.

    Hemos decidido realizar todo este despliegue de publicidad porque creemos que además de dar un buen servicio debemos informar de este para que se extienda.

    A través de todos estos medios creemos que es mas que suficiente para contar con una publicidad suficiente y eficiente para el periodo de auge, dentro de los primeros meses.

    CONCEPTO

    UNIDADES

    PRECIO/UNIDAD

    PRECIO TOTAL

    Prensa escrita

    Boletín informativo ontinyent

    50 x 4meses

    200 €

    Radio

    Radio Ontinyent

    40 s/día x 80 € (2*)

    1.120 €

    Mecheros

    400

    0.65 €

    260 €

    Tentempié

    (1*)

    1000

    300 €

    Camisetas

    200

    3

    600 €

    Carteles

    200

    0.40 €

    80 €

    TOTAL

    2560 €

    ff

    10. Inversión y financiación.

    Las obras físicas que se construirán consisten en:

    • Arrendar e Implementar un local:

    • Habilitación del recinto (ex-bodega).

    • Instalaciones eléctricas y construcciones sanitarias.

    Implementación del equipamiento técnico.

    La construcción propiamente debe cumplir con algunos requisitos fundamentales:

    Características:

    • Alto: 4 metros. 300 m2 construidos.

    • Baños públicos, sector de trabajo, sector de máquinas.

    Los dos socios se han comprometido a aportar 2500 € cada uno de capital mínimo.

    Deberemos realizar un préstamo, ya que la inversión necesaria para la maquinaria será de 25000 €.

    El préstamo lo pediremos al banco “Ruralcaja”, con la suma antes nombrada, el Plan de Amortización consistirá en:

    Duración de 8 años incluido 1 de carencia.

    Periodo de amortización 1.

    Tipo de interés al 2 %.

    Total interés a pagar 500 €.

    Maquinaria necesaria:

    5 equipos completos para las cinco pistas, en las cuales incluirán cada uno:

    • 1. Mesa, que consta de un riel de recuperación de bolas.

    • 2. Monitor electrónico de puntaje.

    • 3. Equipo reponedor de pinos (bolos).

    • 4. Estación de participantes.

    También necesitaremos una pequeña instalación tipo cantina para servir todo tipo de bebidas y aperitivos envasados:

    • Cámaras frigoríficas.

    • Congelador para hielo.

    • Cafetera industrial.

    Las cuales nos las dejarán los suministradores, a cambio de abastecernos de ellos.

    Gastos que tendremos que hacer frente ± anualmente:

    Mantenimiento de los equipos

    1.800 €

    Alquiler del local

    4.800 €

    Consumo elécrico

    por comprobar

    Agua

    400 €

    Teléfono e Internet

    540 €

    seguridad (mantenimiento)

    50 €

    Aseo e higiene

    200 €

    Mantenimiento global de las instalaciones. (luz, agua, etc)

    100 €

    Seguros generales

    800 €

    Publicidad

    200 €

    TOTAL

    8.890 €


    11. Previsión económico-financiera.

     

     

     

     

     

    INGRESOS

    x SEMANA

     

    Concepto.

    Precio unidad

    Cantidad aproxim. X €

    Total.

    juego principal ¨bolos¨

    4 €

    100 part. Semana X 4

    400 €

    juego principal (por packs)

    24 €

    15 personas

    360 €

    juego principal (por packs)

    48 €

    5 personas

    240 €

    billar

    2 €

    15 partidas

    30 €

    dardos

    1 €

    30 partidas

    30 €

    bebidas alcohólicas

    (cubata) 4 €

    35 x 4

    140 €

     

    (cervezas) 1.50€ 1/3

    70 x 1.50

    105 €

    bebidas no alcohólicas

    1.20 refresco

    80 x 1.20

    96 €

     

    agua 33cl 1 €

    20 x 1

    20 €

    cafés

    1 €

    25

    25 €

     

     

    TOTAL

    1.446 €

    • Beneficios brutos al mes: 6.217 €

    • Beneficios brutos al año: 75.192 €

    Datos obtenidos por cortesía de la bolera ¨Bowling Albaida¨, los datos son una media de todo un año.

    Concepto

    Gastos anuales

    hipoteca 370,59 €

    4.470 €

    Gastos manten. 740,83 €

    8.890 €

    gastos bebidas

    19.049€

    1 mesa. Billar (1*)

    1.000 €

    2 maq. Dardos 200 € (2*)

    400 €

     

    14.760 € 

    TOTAL

    33.809€ 

    (1*) (2*) las maquinas las pagaremos en un año, por lo tanto estos 1400 € los contaremos solo el primer año.


    • Beneficios brutos al año 75.192 €

    • Gastos al año 33.809 €

    • Beneficios netos al año 41.383 €

    El suministro de bebidas irá a cargo de ¨DisPardo S.L.¨ Antella, los portes y el IVA estarán incluidos en el precio. La lista de precios en el Anexo.

    Las máquinas de dardos nos las suministrarán la empresa ¨Bulshooter S.A¨, las pagaremos en el plazo de un año sin ningún tipo de interés.

    La mesa de billar nos la suministrará la misma empresa, ¨Bulshooter S.A¨ la cual será pagada en el plazo de un año.

    El mantenimiento será realizado por la empresa ¨Damfi¨, que será la encargada de colocar y montar toda la maquinaria.

    Aquí tenemos una respuesta de la empresa ¨Damfi¨, la cual enviamos un email, preguntando coste y otros aspectos que hemos introducido en los puntos anteriores.

    Estimado Sr. Aparici

     

    En primer lugar quisiéramos agradecerle su interés por nuestros equipos de bowling de ultima generación que le ofrecen la mejor relación calidad/precio/rentabilidad del mercado.

     

    Atendiendo su solicitud, le informamos que nuestra empresa le puede ofrecer equipos completos incluyendo todas las partes (Pistas, Maquinas, Monitores TFT, Frontales personalizados y lo ultimo en Sistemas de puntuación,  etc.) y accesorios necesarios (Bolas, Bolos, Zapatos, etc.) para operar un moderno centro de bowling desde 25.000 euros por pista con la instalación incluida.

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    Atentamente,
    _________________________
    Juanjo Cuenca
    Director General
    Global Bowling, S. L.

    12. Previsión en marcha.

    HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA/2007/2008.  

    INFORMACIÓN LABORAL BÁSICA SECTOR

     
     

                     
     
     

    INFORMACIÓN LABORAL BÁSICA EN EL SECTOR DE LA HOSTELERIA. 

    1.- CONTRATACIÓN 

    A) Contrato en prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. La retribución del trabajador/ra será del  75% durante el primer año de vigencia del contrato y el 85% durante el segundo. A la finalización del contrato percibirá una indemnización de 8 días por año trabajado. 

    B) Contrato para la formación.- Este contrato podrá realizarse con trabajadores en edad comprendida entre los 16 y los 21 años. La duración máxima será de 24 meses. La duración mínima será de 6 meses, pudiéndose otorgar prorrogas de una duración mínima cada una de ellas de 3 meses, sin que se pueda superar la duración máxima del contrato.

    Dicho contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.

    A la finalización del contrato percibirá una indemnización de 8 días por año trabajado. 

    C) Contratos eventuales.- La duración del contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 16 meses. A la finalización de dicho contrato percibirá una indemnización de 8 días por año trabajado. 

    D) Contratos para obra o servicio determinado.- Su duración no podrá ser superior a 18 meses. Si se produce la extinción del mismo a instancia del empresario, por terminación de la duración pactada, el trabajador/ra  tendrá derecho a percibir una indemnización de  un día de salario por cada mes de servicio a percibir en la liquidación de saldo y finiquito. 

    E) Contratos fijos-discontinuos.- Es un contrato por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos pero discontinuos en el tiempo que no se repitan en fechas ciertas. Aquellos trabajadores/as que presten servicios en el mismo centro de trabajo durante dos temporadas seguidas y que sean contratados para una tercera, deberán contratarse mediante esta modalidad. Podrán realizarse estos contratos con una duración inferior a la jornada completa, debiendo constar el número de horas contratadas. 

    F) Plantillas fijas.- En todas las empresas debe de haber un mínimo de plantilla fija y fija-discontinua que es el siguiente: 

  • En los centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: el 55%

  • En los centros de trabajo entre 11 y 30 trabajadores: 65%

  • En los centros de trabajo de más de 30 trabajadores: 70%

  •  

    2.- PERÍODO DE PRUEBA Y CESE. 

    Durante el período de prueba cualquiera de las dos partes (empresario o trabajador) podrá poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    • Para el personal contratado mediante contrato por tiempo cierto u obra o servicio determinado:

  • 45 días naturales para el  personal comprendido en los niveles retributivos primero y segundo (mirar anexo I)

  • 21 días naturales para el personal comprendido en el nivel retributivo tercero.

  • 21 días naturales para el personal comprendido en el nivel retributivo cuarto y quinto.

  • En ningún caso el período de prueba podrá ser superior al 50% de la duración del contrato por tiempo cierto u obra o servicio determinado.

    • Para el personal contratado por tiempo indefinido:

  • 60 días naturales para el personal comprendido en los niveles retributivos primero y segundo.

  • 35 días naturales para el personal comprendido en el nivel tercero.

  • 35 días naturales para el personal comprendido en el nivel cuarto y quinto.

  • Cuando el período de prueba esté establecido por días, y se trate de contrataciones a tiempo parcial, se entenderá referido a días efectivos de trabajo, cualquiera que sea la duración de la jornada de trabajo diaria.

    Cuando termine el contrato la empresa deberá realizar la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones así como de los salarios devengados y en su caso la indemnización por finalización de contrato, el último día de trabajo efectivo del trabajador que cese en la empresa (se trata de lo que comúnmente se conoce como finiquito).

    La empresa, si el trabajador lo solicitase, facilitara con tres días de antelación a la fecha de cese en el trabajo, una propuesta de finiquito.

    Tanto la empresa como el trabajador deberán comunicarse recíprocamente con una antelación mínima de 15 días naturales la intención de extinguir la relación laboral que les une. No obstante los trabajadores de los niveles primero y segundo deberán preavisar con una antelación de 30 días. Se exceptúa de tal obligación los ceses realizados por despido disciplinario y no superación del período de prueba. La falta de dicho preaviso acreditará a favor del trabajador una indemnización igual al salario de los días no preavisados, y a favor de la empresa una indemnización de igual cuantía a deducir de la liquidación de finiquito. 

    3.- JORNADA DE TRABAJO

    La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo y equivalentes a 1.794 horas anuales efectivas.

    Los trabajadores que presten su servicio tanto en jornada continuada como en jornada partida, tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios (con destino a la comida o al bocadillo), de los que quince minutos tendrán la consideración de jornada efectiva y se retribuirá como tal y los otros quince minutos no computarán a  ningún efecto como jornada efectiva. La organización de dicho descanso y los turnos para hacerlo efectivo corresponde a la empresa.

    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores como jornada máxima diaria (9 horas) podrá verse ampliado por necesidades del servicio a prestar (incremento de la ocupación, incremento de la actividad, banquetes, etc.), hasta un total de diez horas diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al trabajador con una antelación mínima de ocho días, o plazo inferior previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. A su vez, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores el número de horas ordinarias de trabajo efectivo citado podrá verse reducido por necesidades acreditadas del servicio a prestar (reducción de la ocupación, reducción de la actividad, menor número de banquetes, etc.), hasta un total de 6 horas diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al trabajador en igual plazo.

    Las horas trabajadas de más o de menos integrarán una bolsa personal del trabajador, que deberá regularizarse en el trimestre natural siguiente al de su realización mediante el descanso sustitutorio o mediante la recuperación oportuna de las horas dejadas de realizar. Para el caso de que se compensen mediante descanso sustitutorio, éste se realizará acumulando las horas trabajadas de más, para concentrar en días completos el referido descanso. Las fechas para el disfrute del descanso sustitutorio se establecerán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de los servicios a realizar. En caso de no realizarse tal regularización en el plazo previsto, las horas trabajadas de más deberán retribuirse como extraordinarias y precisamente en el mes siguiente a la finalización del citado plazo; y, en caso de que el saldo de la bolsa de horas sea negativo, se trasladará al período siguiente.

    En ningún caso este sistema de flexibilidad horaria producirá alteración en las retribuciones previsibles del trabajador en el mes en que se produzcan las alteraciones citadas. La representación legal de los trabajadores tendrá acceso a la información relativa a la bolsa de horas de los trabajadores del centro de trabajo.

    El número de días al año en que la jornada laboral del trabajador de forma individual pueda verse afectada en cualquiera de los casos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, será como máximo de 30 días al año durante el 2005 y de 35 días al año durante el 2006 y siguientes; teniendo como límite semanal en los casos de prolongación de la jornada un máximo de 50 horas, sin que pueda realizarse dicha prolongación más de dos semanas consecutivas, y teniendo como límite semanal en los casos de reducción de la jornada un mínimo de 30 horas, sin que pueda realizarse dicha reducción más de dos semanas consecutivas. 

    4.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.-La jornada diaria de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 o menos horas, ésta no podrá ser partida.

    En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte de la misma habrá un período mínimo de descanso de una hora, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará de común acuerdo.

    Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas.

    En las empresas cuyos centros de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadas, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre con especial atención a las necesidades del servicio a prestar.

    La distribución anual de la jornada de trabajo, debe realizarse de modo que en ningún caso se supere la jornada de trabajo establecida en este convenio, de forma que cuando el disfrute de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida con festivos abonables previstos en el calendario anual, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto al estricto cumplimiento de las 1.794 horas anuales, de forma que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia de las vacaciones y descansos semanales. 

    5.- DESCANSO SEMANAL.- El descanso semanal se establece en dos días consecutivos, salvo para los centros de trabajo con día fijo de cierre, donde el descanso semanal podrá ser no consecutivo.

    Las empresas que no tengan fijado día o días de cierre semanal, organizarán turnos rotativos que permitan el descanso de todo trabajador en un domingo de cada cuatro transcurridos. Como máximo, se podrán trabajar tres domingos seguidos y el cuarto descansar.

    Las empresas y la representación legal de los trabajadores podrán establecer pactos a nivel de centros de trabajo, con regímenes de descanso —en cuanto a la consecutividad o no del descanso semanal— adaptados a las propias necesidades del mismo. 

    6.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas extraordinarias, mientras persista la situación de empleo actual, tendrán el siguiente tratamiento: 

    a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

    b) Horas extraordinarias por fuerza mayor: realización.

    c) Horas extraordinarias coyunturales, períodos punta, ausencias imprevistas, ensamblaje de turnos, trabajos de reparación con carácter de urgencia: realización voluntaria. 

    La dirección de la empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores y/o delegados sindicales, sobre el número de horas realizadas, sus causas, y distribución por secciones. Ambas partes determinarán el carácter y naturaleza de las horas realizadas. 

    Las horas extraordinarias tendrán el valor económico que se especifica en el anexo II.

    El número de horas extraordinarias que puede realizar el trabajador en términos anuales no será superior a ochenta.

    Mediante acuerdo de empresa o en su defecto contrato individual de trabajo, se podrá establecer la compensación de las horas extraordinarias realizadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Dichas horas deberán ser compensadas con dicho descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y no computarán a

    efectos del número máximo de horas extraordinarias permitidas. Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor, igualmente no computarán a efectos del número máximo permitido.

    A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada individual se registrará día a día, totalizándose mensualmente y entregando copia de dicho resumen al trabajador que las haya realizado. 
     

    7.- FIESTAS ABONABLES.- Cuando el trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial, tendrá derecho a la correspondiente compensación, en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación con las fiestas del año siguiente. En caso de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natural.

    A tal efecto se establecen las siguientes opciones: 

         a) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo

    se abonará según las cuantías que se fijan en el anexo II .

         b) Si la opción fuera en tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal.

         c) A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 por ciento de salario de un día. El trabajador deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes

    a la fiesta trabajada. 

    Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta circunstancia se deberá tener en cuenta a efectos del cumplimiento de la jornada global anual (1947 horas anuales), de forma que en todo caso el trabajador disfrute los 14 festivos anuales, salvo que hubiese optado por su compensación en metálico. 
     

    8.- VACACIONES.- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales que se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Caso de que el trabajador no llevara un año de prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute

    de la parte proporcional de días de vacaciones. En el supuesto de programarse el disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que no lleven un año de servicios en la empresa, estimando el tiempo que vayan a prestar de servicios a fin de poder tener todo el período que les corresponda dentro del año natural, caso de interrumpirse o extinguirse la relación laboral anticipadamente a la fecha prevista, la empresa podrá descontar al trabajador el importe salarial de los días disfrutados de más.

    Las empresas que no cierren sus centros de trabajo por las vacaciones anuales, ni sean de temporada, fijarán entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores el preceptivo calendario de disfrute, estableciéndolas preferentemente en los meses de mayo a septiembre, inclusive.

    La concurrencia de I.T. que conlleve internamiento hospitalario con la fecha de disfrute vacacional, suspenderá el cómputo de las vacaciones anuales por el tiempo que dure dicho internamiento, en cuyo caso los días coincidentes no computados deberán disfrutarse en la fecha posterior que se convenga. A su vez, la I.T. derivada de la causa que fuese, concurrente con las vacaciones previstas, no dará derecho a un nuevo señalamiento de las mismas, computándose los días concurrentes en ambas situaciones a efectos del período vacacional anual. No obstante lo dispuesto en este párrafo, lo será en cuanto a las vacaciones anuales devengadas hasta la fecha de alta de la citada I.T., momento en el cual el trabajador iniciará el devengo vacacional por el tiempo que le reste hasta el día 31 de diciembre de cada año natural, en cuyo caso los días devengados con posterioridad al alta de I.T. deberán disfrutarse en fecha posterior que se convenga, sin que en ningún caso se disfruten mayor número de días de los coincidentes en I.T. Tal derecho no será de aplicación a los trabajadores que presten servicios en empresas que cierren sus centros de trabajo por vacaciones anuales en fecha cierta.

    En los casos de I.T. derivada de maternidad, la trabajadora podrá acumular al período de baja por dicha contingencia las vacaciones anuales que le correspondan.

    Al objeto de computar correctamente el período de disfrute vacacional, dicho periodo no podrá iniciarse con los días señalados como descano semanal. El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, disfrutará sus vacaciones anuales en las fechas y períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar. 

    9.- TRABAJO NOCTURNO.- Para los trabajadores ingresados a partir del día 1 de enero de 1998, se considera a efectos de pago como trabajo nocturno el realizado entre las 23:30 horas y las 06:00 horas de la mañana siguiente, que devengará a favor del trabajador el pago de un complemento a razón de aplicar un 20 por ciento sobre el salario garantizado o base diario correspondiente a la hora trabajada en dicho período horario nocturno. No será de aplicación tal porcentaje a los trabajadores que desempeñen funciones de conserje de noche, ni a aquellos otros cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio a prestar.

    La base de cálculo de dicho complemento será: 

    Salario base x 12 ÷ 1.794 horas = Base horaria de cálculo 

    Se respetará como condición individual más beneficiosa aquellos pagos que resultarán para el trabajador por el citado complemento una cuantía superior a la expresada en el párrafo primero, ya sea por aplicación de un horario, un porcentaje o una base de cálculo más favorable para el mismo. 
     

    10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso.

    Las de junio y Navidad se abonarán los días 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente, de cada año, y la de beneficios se abonará entre el día 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, calculándose esta paga sobre la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por el trabajador

    en el mes de diciembre del año anterior a su liquidación. En caso de liquidación de esta paga con posterioridad al 15 de marzo, la base de cálculo de la misma será la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por el trabajador en el mes de

    Marzo del año en curso.

    Para una correcta liquidación de estas pagas, se concreta como períodos de devengo de las mismas los siguientes: 

    • Paga de junio: desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

    • Paga de Navidad: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

    • Paga de beneficios: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

     

    Los trabajadores que no hayan completado un año de servicios correspondiente al período de devengo de cada paga, percibirán las mismas en proporción al tiempo de trabajo. Los períodos de incapacidad temporal no se computarán para el devengo y cálculo de las pagas extraordinarias, al recibir el trabajador durante dichos procesos la prestación y en su caso el complemento correspondiente, calculado sobre la base reguladora donde ya se halla incluida la prorrata de estas pagas extras.

    Las pagas establecidas en el presente artículo podrán prorratearse, en cuanto a su liquidación, por períodos mensuales. 
     
     

    11.- MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y PLUS TRANSPORTE.- El importe a satisfacer en concepto de manutención y/o alojamiento por aquellos tipos de empresas que lo tuvieran establecido en virtud de lo dispuesto en la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería, serán las que se indican en las tablas salariales del anexo II. El importe a satisfacer en concepto de plus transporte, al objeto de compensar el gasto, parcial o totalmente originado por el desplazamiento desde el domicilio de trabajador al centro de trabajo y viceversa, serán los que se fijan en las tablas salariales del anexo II, de acuerdo con la modalidad de jornada que realicen.  
     

    12.- ÚTILES Y HERRAMIENTAS.- Los útiles y herramientas necesarios para la prestación del servicio de que se trate, correrán a cargo de la empresa, quien los aportará. No obstante, cuando a requerimiento de la empresa o acuerdo entre las partes dichos útiles y herramientas sean aportados por el trabajador, éste percibirá la compensación en metálico prevista en el anexo. 
     
     
     
     
     
     

    13.- COMPLEMENTOS POR INCAPACITAD TEMPORAL (I.T.).- Se establecen los siguientes complementos a cargo de la empresa, de aplicación a todos los trabajadores, para el abono de las prestaciones por I.T. derivadas de enfermedad común o accidente de trabajo. 

         a) En caso de enfermedad justificada con o sin baja inferior a 4 días, y con aviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50% de su salario diario por un espacio máximo de 4 días al año.

         

         b) Contingencias profesionales.—En caso de accidente de trabajo el trabajador percibirá un complemento por la diferencia existente entre la prestación económica que abone la entidad gestora y el 100 por ciento de la base reguladora de dicha prestación, excluyéndose de dicha base en todo caso las retribuciones que se hayan abonado por la realización de horas extraordinarias. Dicho complemento se percibirá durante todo el período de baja. 

         c) Contingencias comunes.—En caso de enfermedad común el trabajador percibirá un complemento por la diferencia existente entre la prestación que abone la entidad gestora y el 75 por ciento de la base reguladora por dicha prestación. Dicho complemento se percibirá desde el cuarto al vigésimo día, ambos inclusive. Transcurrido el plazo antedicho, en caso de permanecer en situación de baja por enfermedad se percibirá dicho complemento por la diferencia existente entre la prestación y el 100 por ciento de la base reguladora, desde el vigésimo primer día y durante el resto del período de baja. En caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento, en las mismas condiciones del párrafo anterior, será del 100 por ciento de la base reguladora durante todo el período de baja. En todo caso, agotados los 18 meses de baja, finalizará el devengo de tales complementos. El pago de los complementos por I.T. establecidos en este artículo, quedarán condicionados al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dichos

    plazos implique la no percepción del complemento correspondiente. 
     

    14.- LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.- Las licencias o permisos a que tienen derecho los trabajadores serán los siguientes: 

         a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

         b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo, ampliable a cinco días en caso de desplazamiento a provincia distinta de la de prestación de servicios, siempre que tal desplazamiento esté situado a más de 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo.

         c) Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad, ampliable a cuatro días en caso de precisarse desplazamiento a provincia distinta de la de prestación de sus servicios situada a más de 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo, y ampliable a cinco días en caso de desplazamiento superior a 500 kilómetros.

         d) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

         e) Dos días naturales en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres días en caso de desplazamiento superior a 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo, y ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento superior a 500 kilómetros.

         f) Tres días por enfermedad grave de los parientes indicados en el apartado 3 del presente artículo, así como por intervención quirúrgica con hospitalización de los mismos y hasta un máximo de días igual al de duración de la citada hospitalización de ser menor. De tratarse de una intervención quirúrgica sin hospitalización referida a los mismos familiares, el permiso retribuido será de un día.

         g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

         h) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, siempre que la asistencia se justifique por el trabajador.

         i) En el año 2004, un día al año de libre disposición, a fijar de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o acumular a las vacaciones del año siguiente; a partir del año 2005, dos días al año de igual condición a fijar de mutuo acuerdo, entre la empresa y el trabajador o acumular a las vacaciones del año siguiente.

         j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y lactancia dentro de la jornada de trabajo.

    Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes acrediten la condición de pareja de hecho, debidamente registrada, salvo en cuanto a los referidos a la condición de matrimonio. 

         Excedencias.—Las excedencias a que tienen derecho los trabajadores son las siguientes: 

         a) Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria, mediando necesariamente un preaviso por escrito de 15 días para todo el personal salvo para el personal adscrito a los Niveles I y II, para los que el citado preaviso será de 30 días, siendo además preciso para obtener tal derecho, el ser trabajador fijo en la empresa, y que la duración sea por un plazo no menor un año y no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su vencimiento para todo el personal y de 30 días para el personal adscrito a los niveles I y II; causando baja definitiva quien no lo formalizase en dicho plazo. Esta excedencia no podrá disfrutarse para la prestación de servicios en otras empresas concurrentes con la actividad de la empresa que otorga la misma, salvo acuerdo expreso en contrario. 

         b) Excedencia forzosa: El trabajador que resulte designado o elegido para el ejercicio de un cargo público que imposibilite para la asistencia al trabajo, o ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior, podrán situarse en excedencia forzosa por el tiempo que dure el ejercicio de dicho cargo o función sindical. El reingreso deberá solicitarse en un plazo máximo de treinta días tras el cese en dichas funciones. 
     

         c) Excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Lo pueden disfrutar tanto hombres como mujeres. El período que el trabajador permanezca en situación de excedencia por este motivo, será computado a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.

         

    Reducción de jornada por motivos familiares.— Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.  
     

    15.-  JUBILACIÓN ESPECIAL.- A petición del trabajador, podrá acogerse a los beneficios de jubilación especial a los 64 años, al amparo de lo previsto en el R.D. 1.194/1985, de 17 de julio, aunque se encuentre en situación de I.T. En este caso, la empresa se obligará

    a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro trabajador que se halle inscrito como demandante de empleo, sin necesidad que sea beneficiario de las prestaciones por dicha situación, matizándose expresamente que el trabajador contratado no necesariamente tendrá que tener la misma categoría que el que se jubila, pero que tendrá que prestar su jornada a tiempo completo. 
     
     

    16.- AUXILIO POR DEFUNCIÓN.- En caso de fallecimiento de un trabajador con al menos diez años de antigüedad en la empresa, derivado de una situación de enfermedad común, ésta abonará al cónyuge, hijos o derechohabientes del fallecido una ayuda para paliar los gastos derivados del fallecimiento, equivalente al importe de la percepción mínima garantizada mensual más el complemento de antigüedad, en su caso. 
     

    17.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a proporcionar a su personal la uniformidad de trabajo establecida por la misma de acuerdo con los usos y costumbres del sector en el ámbito geográfico de este convenio. En su defecto, el trabajador tendrá derecho a una compensación en metálico en concepto de suplido por el desgaste de su propia vestimenta, por importe detallado en el anexo. La empresa proporcionará al trabajador los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sea necesario.

    Cuando entre las prendas citadas en el anexo se exija expresamente la utilización de un determinado tipo de calzado y calcetín/media, el trabajador devengará a su favor el importe indicado en dicho anexo.

    En la citada compensación se incluyen los gastos en los que pudiera incurrir el trabajador para su mantenimiento adecuado. Dichos importes se corresponden con una jornada de trabajo a tiempo completo, proporcionándose los citados importes en función de la jornada de trabajo contratada en cada caso. 
     

    18.- RECLAMACIONES DE CANTIDAD.- El interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será el 15 por ciento más dos puntos del principal reconocido en sentencia. Dicho interés será de aplicación incluso cuando la empresa abonase los salarios debidos con anterioridad a la fecha señalada para el correspondiente juicio. No obstante, si la empresa abonase los salarios dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de pago establecido, quedará exenta de abonar dicho interés por mora. 
     
     
     
     

    TABLAS DE CLASIFICACION DEL PERSONAL A EFECTOS RETRIBUTIVOS:

    Clasificación del personal por niveles retributivos. —Atendiendo a as categorías profesionales, funciones y puestos de trabajo ocupados, los trabajadores afectados por el presente convenio quedarán clasificados a efectos retributivos en los niveles que a continuación se especifican: 

         Nivel primero: Jefe de recepción; jefe de administración; jefe comercial; jefe de cocina; jefe de servicio de catering; jefe de restaurante o sala; jefe operaciones de catering; encargado de establecimiento de colectividades; y jefe de catering, así como en las empresas con actividad de estación termal: supervisor; médico y encargado. 

         Nivel segundo: Administrativo; segundo jefe de restaurante o sala; segundo jefe de cocina; segundo jefe de recepción; primer conserje; encargado general; encargado de sección; jefe de partida; encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; jefe de sala de catering; cocinero encargado de colectividades; supervisor de catering; supervisor de colectividades. así como las empresas con actividad de estación termal: fisioterapeuta y jefe de sección. 

         Nivel tercero: Camarero; barman; sumiller; repostero; conserje; conserje de noche en hoteles de 4 y 5 estrellas; recepcionista; telefonista; cocinero; encargado de economato; encargado de lencería y lavadero; facturista; especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; jefe de sector; relaciones públicas; conductor equipos de catering; y comercial, así como en las empresas con actividad de estación termal: auxiliar de clínica; auxiliar de técnicas termales; animador; socorrista; oficial o técnico de mantenimiento; y masajista. 

         Nivel cuarto: Ayudante de camarero; conserje de noche en hoteles de menos de 4 estrellas; bodeguero; ayudante de cocina; preparador o montador de catering; ayudante administrativo; auxiliar de colectividades; ayudante de equipo de catering; ayudante de recepción. 

     

         Nivel quinto: Auxiliar de recepción y conserjería; auxiliar de cocina; lavandera; auxiliar de pisos y limpieza; ayudante de economato; auxiliar de mantenimiento y servicios; personal de equipo/ personal de recepción-entrega-cobro de pedidos en empresas de nueva restauración-servicio rápido, monitores/cuidadores en colectividades. 

         Nivel sexto: Personal en formación de 16 a 18 años. 
     
     
     

    TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA ¨AGCPE¨, SOBRE EL MONTAJE DE UN NEGOCIO.

    7 - MARZO -2008

    (1*) El tentempié consistirá en una serie de bebidas y de tapas.

    'Proyecti de constitución de un negocio'

    (*2) La publicidad por radio la utilizaremos 14 días antes de la inauguración.




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    Enviado por:Jose Aielo
    Idioma: castellano
    País: España

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