Derecho


Proxenetismo en la normativa peruana


“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”

PENAL III

PROXENETISMO

DEDICATORIA

A nuestro profesor por brindarnos

Sus conocimientos, dedicación y

Paciencia.

INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCION

CAPITULO I. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

  • Situación Planteada

  • Determinación del Litigio

  • Calificación de la materia controvertida

  • Respecto de la Legislación

  • Respecto de la doctrina

  • CAPITULO II. DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL

  • El proceso

  • Elementos del Proceso

  • Actos Jurídicos Procesales

  • Sujetos de la relación Procesal

  • Los magistrados

  • Las Partes

  • Los auxiliares de Justicia

  • INTRODUCCION

    EL PRESENTE INFORME JURIDICO REALIZA UN ANALISIS DETALLADO, DESCRIPTIVO Y CRITICO DE LA INSTRUCCION Nº 513-1995 INSTAURADA CONTRA LUIS ALBERTO SCHPOR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD Y PROXENETISMO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, EN AGRAVIO DE MARIA ELENA BARRANTES YUPANQUI, EN BASE A LAS FUENTES DE LA LEGISLACION, LA DOCTINA Y LA JURISPRUDENCIA.

    PARA EL MEJOR DESARRROLLO DEL ANALISIS HEMOS DIVIDIDO EL PRESENTE TRABAJO EN TRES CAPITULOS. EL PRIMER CAPITULO, DENOMINADO PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO, CONSTITUYE LA PARTE MEDULAR DEL INFORME, PUESTO QUE SE DESCRIBEN LA SITUACION PLANTEADA A LA LUZ DE LA DOCTINA Y DE LA LEGISLACION, HACIENDOSE UN ANALISIS DE LOS TEMAS PLATEADOS, EN EL CUAL ANALIZAMOS SI LA CONDUCTA DEL IMPUTADO SE ADEUCA AL TIPO PENAL AMPARANDONOS EN LA LEGISLACION Y LA DOCTINA.

    EL SEGUNDO CAPITULO, CONTIENE NOCIONES PREVIAS SOBRE EL PROCESO PENAL Y LOS SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES Y SECUNDARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PRESENTE CASO.

    TAMBIEN ANALIZAREMOS LAS ETAPAS DEL PROCESO Y ESTUDIOS DEL PROCEDIMIENTO BUSCA DESARROLLAR LAS ETAPAS DE TODO EL PROCESO DESDE SU INICIO HASTA SU FIN ESTOS CAPITULOS BUSCAN INTRODUCIRNOS Y FACILITAR EL ANALISIS CONCRETO DEL EXPEDIENTE.

    EN EL ULTIMO CAPITULO SE REALIZAN LAS PRECIACIONES FINALES DE ORDEN CRITICO SOBRE LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES, LOS CUALES COMPLEMENTAN EL ANALISIS DE LOS PROBLEMAS DE FONDO Y FORMA REFERIDOS EN EL CAPITULO TERCERO, FINALMENTE SE IDENTIFICAN LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES GENERADAS POR EL PRESENTE PROCESO PENAL.

    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

  • SITUACION PLANTEADA

  • El supuesto delito denunciado es por violación de la libertades sexual y proxenetismo en contra de Luis Alberto soles chumbes, quien ha obligado a mantener relaciones Sexuales a la agraviada María Elena Barrantes Yupanqui no solo con el, sino con otras personas a quienes le cobraba, obteniendo de esta manera un provecho económico a su favor y promoviendo a prostitución de la agraviada. Esta denuncia es formulada por la persona de Teódulo Yupanqui Ramírez, madre de la agraviada.

    2. DETERMINACION DEL LITIGIO

    Respecto a la conducta del imputado, si bien es cierto el represente del ministerio publico denuncia por el delito de violación de la libertad sexual y proxenetismo, tipificados en nuestro ordenamiento jurídico en los articulo 170º y 179º del código penal, dicha conducta no se encuentra inmersa al tipo penal a que se hace referencia el art. 170º debido a que no concuerden los requisitos que este prescribe, por cuanto nunca hubo violencia ni amenaza a practicar el acto sexual.

    Asimismo el juez del segundo juzgado penal de Trujillo apertura instrucciones por los delitos tipificados en los artículos 172º 179º del código penal.

    3. CALIFICICACION DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

    3.1 Respecto a la legislación

    El tipo penal por el cual se apertura instrucciones se encuentra inmerso dentro del libro segundo- parte especial, título IV delitos contra la libertad el cual contiene el capitulo IX sobre violación la libertad sexual capitulo X que trata sobre proxenetismo, penado y sancionado por los artículo penal.

    los 172 y 179º del código penal.

    ARTICULO 170º.- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho.

    Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos la pena será no menor de ocho no mayor de quince.

    ARTICULO 172º.- Violación de persona en incapacidad de resistir.- El que conociendo el estado de su víctima, practica el acto sexual u otro análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, sufre alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

    ARTÍCULO 179º.- Promoción y Favorecimiento de la prostitución

    El que promueve o favorece la prostitución de la otra persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.. “

    Según la Dra. Carmela de Brot de Castañeda manifiesta que la violación siempre trae consigo una actitud de abuso de la libertad de otra persona, ya que se actúa en contra de su voluntad. Así mismo ella manifiesta que el proxenetismo, supone un atento a la libertad sexual de la persona prostituida, pues esta se ve obligada a ejercer la prostitución contra su voluntad o debe ejercerlas en determinadas condiciones de dependencia.

    3.2. Respecto de la Doctrina

    Delito de violación

    Violación: Contacto sexual con cualquier persona que no puede o no quiere dar consentimiento voluntario, las definiciones legales, distinguen entre grados de violación y entre violación y otras formas de abuso sexual. Para las víctimas, no hay un dolor de menos grado, o una clase de violación que sea más fácil de soportar.. Ella merece que se le crea, que se valoren sus sentimientos y saber que ella no tiene la culpa.

    DELITO DEL PROXENETISMO

  • Proxenetismo

  • Se entiende que por proxenetismo toda actividad económica lucrativo entre que se tiene por finalidad propiciar o facilitar el comercio sexual habitual y lucrativo entre terceros. Para encontrarnos frente a la figura del resulta necesaria la intervención de 3 personas el proxeneta, la persona que se dedica a la prostitución y el cliente.

  • EL Proxeneta

  • Es toda persona que ofreciendo dinero a cambio solicita a otra persona dedicada a la prostitución para que realice actos sexuales con otro sujeto denominado comúnmente “cliente”.

    Viene a ser mediador entre el sujeto que busca satisfacer su apetito sexual y la persona que ha hecho de la prostitución un modo de vida.

    CAPITULO II

    DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL

    DESARRROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL

    1) El proceso

    El proceso penal es un conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables.

    El objeto principal del proceso penal será investigar el acto cometido en los derechos y garantías constitucionales. Desde el punto de vista el derecho procesal penal se manifiesta como un mecanismo de defensa de la persona contra el poder sancionar que tiene el estado.

    Es el medio que establece la ley para ejercer la pretencioso punitiva, sancionadora del estado por el derecho que nadie puede ser penado sin proceso judicial así lo estipula al artículo 139º numeral 10 de la constitución del Perú.

    San Martín Castro, señala que a través del proceso se realizan actividades de investigación destinadas a reunir las pruebas necesarias para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración del delito de su perpetración la identidad del autor o participe de las victimas y la existencia del daño su objeto es reprimir el delito y reparar a la persona que ha sufrido un daño como consecuencia del ilícito penal.

    FORMAS DEL PROCESO

    En nuestro actual ordenamiento procesal existen tres tipos de proceso penal para juzgar los delitos perseguidos por acción pública: Ordinario, Sumario y Especial; para los delitos proseguibles por acción privada se establece una vía procesal propia, llamada querella.

    PROCESO PENAL ORDINARIO

    Es el proceso penal tipo a que refiere en el Art. 1º del código de procedimientos penales en función al sistema procesal mixto, cuando sostiene. “El proceso Penal que desarrolla en dos etapas: La instrucción o periodo investiga torio y el juicio, que se realiza en instancia única”. En este proceso se pueden distinguir claramente definidas Las dos etapas: juzgamiento o investigación realizada aún por el juez penal y el juicio llevado a cabo por el sala superior.

    En el proceso ordinario se cumple claramente las dos etapas: una de investigación que tiene un plazo de cuatro meses, que puede prorrogarse hasta por 60 días mas, para hacer acopio de las pruebas que determinen si e ha cometido o no un delio y si existe o no responsabilidad penal del procesado. Y una segunda etapa de juzgamiento o juicio oral que se realiza ante el tribunal colegiado de la sala penal, bajo los principios recortes de oralidad. etc.

    Se tramitaran en la vía ordinaria los siguientes delitos previstos en el código penal:

    En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: de los parricidio previstos en el Art. 107º y de los de asesinato tipificados en el Art. 108º.

    PROCESO PENAL SUMARIO

    Se estableció bajo el fundamento de lograr celeridad en la administración de justicia, con plazos más breves, fue instaurado originariamente para delitos que no revisten gravedad, tales como daños, incumplimientos de deberes alimenticios, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud cometidos por negligencia, etc.

    En este proceso se otorga facultad de fallo al juez que instruye, quien dicta sentencia por el solo merito de lo actuado en la instrucción, sin mayor análisis ni evaluación de las pruebas y sin hacer propiamente juicio Oral.

    Como consecuencia de la ley 26689, la mayor parte de los delitos se ventilan en vía sumaria, lo que constituye una grave violación del debido proceso, por cuanto el trámite de las causas en esta vía se reduce a la etapa de instrucción o del sumario, que es escrita y reservada y la sentencia se dicta sin realizar en acto oral y público un debate sobre las pruebas reunidas, se sentencia sin hacer propiamente juicio.

    En el proceso penal sumario se sacrifican las garantías procesales de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y en una sola persona se concentran las facultades de investigar y de juzgar.

    PROCESO PENAL ESPECIAL

    Generalmente este tipo de procedimientos son introducidos por la “legislación de emergencia” confiriendo competencia tanto al fuero común como al fuero militar para investigar y juzgar delitos comunes.

    El procedimiento especial para estos delitos esta caracterizado por el reconocimiento especial para estos delitos esta caracterizado por el reconocimiento expreso, la ampliación de la detención preventiva hasta por 15 días, la brevedad de los plazos 20 días para investigar, comuna sola prorroga por un máximo de 10 días, los plazos para emitir informes se computan por horas (48 horas) y quince días para juzgar, plazos que en la práctica son imposibles cumplir.

    En este campo también se encuentra el decreto legislativo Nº 896 que tipifico los llamados “delitos agravados” asesinato, secuestro, violación, sexual de menores de edad, robo, robo agravado y extorsión.

    PROCESO PENAL POR QUERELLA

    La querella está reservada para los delitos que se persiguen por acción privada, es decir para aquellos que requieren denuncia e impulsión de la parte agraviada. Estos delitos están expresamente señalados en el código Penal. La querella ha quedado limitada a los delitos contra el cuerpo y la salud lesiones culposas leves Art. 124º, contra el honor Art. 130º a 138º y contra la intimidad personal Art. 154º a 158º del código penal.

    El trámite de la querella es similar al juicio sumario, con la diferencia que luego de interpuesta y admitida la querella, el juez cita a diligencia de comparendo en la propicia una conciliados entre las partes Si estas no se oponen de acuerdo se pasa a la actuación de pruebas y luego se dicta sentencia que puede ser impugnada ante la sala superior. En este caso no interviene el representante del Ministerio Publico.

    2) ELEMENTOS DEL PROCESO

    Actos Jurídicos Procesales

    El acto procesal, viene a ser el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción y aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, regular, modificar o extinguir los efectos procesales, los acatos jurídicos procesales penales lo constituyen aquellos actos que tiene importancia jurídica respecto de la relación procesal penal, o sea los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, desarrollo, modificación y definición de la relación procesal. Parte actos de los órganos jurisdicciones, actos de los terceros intervinientes.

    El régimen jurídico de los actos procesales presente una singularidad. En primer lugar se encuentran en el local, territorio y sede del juzgado y durante las horas que rigen el despacho judicial, exceptuándose los casos en que se reciban las declaraciones de las autoridades indicadas en el artículo 148 del código de procedimientos penales.

    Claus Roxim sostiene que el procedimiento es una suma de actos humanos que pueden clasificar a todos esos actos como actos procesales, de tal manera que el concepto amplio no es muy adecuado reconociendo, comprender por actos procesales solo aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que por consiguiente, ha de conseguir impulsando el proceso, conforme a la voluntad manifestada.

    2.1.- ACTOS JURIDICOS PRELIMINARES O PRE- PROCESALES

    ATESTADO POLICIAL

    Es el documento oficial donde se extienden las diligencias que practican los funcionarios de la policía judicial para la averiguación y comprobación de hechos presuntamente delictivos. Formado por el conjunto de diligencias documentas como son:

    -Diligencia de iniciación: Aquellas que dan comienzo al atestado y que reflejan los primeros datos que indican la comisión de una infracción penal.

    -Diligencia de Trámite: Es aquella de contenido administrativo que sirve para coordinar y estructurar el resto de las diligencia del atestado.

    -Diligencia de investigación: es la que plasma de labor policial de averiguación (manifestaciones, inspecciones, informes periciales, reconocimientos, criminalísticas, incautación, allanamiento, intervención, etc).

    -Diligencia de Remisión: que contiene datos más esenciales del mismo.

    El atestado debe ser autorizado por el funcionario que haya dirigido la investigación.

    En la instrucción que se está analizando, conforme fluye del atestado se puede apreciar que se han realizado las siguientes diligencias: Se solicita el reconocimiento de Medico Legal, Se transcribió la denuncia Nº 325-95 a la fiscalía provincial en lo penal de turno, se solicito el examen exoscopico en la persona de María Elena Barrantes Yupanqui, Se solicito la presencia del representante del Ministerio publico a la segunda fiscalía provincial en lo penal de Trujillo, a efectos de recepcionar la manifestación del denunciado, se comunico la detención de luís Alberto SCHa la Fiscalía de Turno, Mediante la constancia de detención se hizo de conocimiento el motivo de su detención a Luis Alberto Soles Chumbes, se Decepcionaron las manifestaciones de María Chumbes,
    Oswaldo Zavaleta Esquivel, y José Medina Cosavalon.

    DENUNCIA

    La información de la comisión de un delito ante la autoridad competente constituye la denuncia, que puede ser efectuada directamente por la victima o por los agraviados, a veces la puede efectuar cualquier persona. Otras veces la puede efectuar cualquier persona. Otras veces alguna autoridad, por razón de su función, cargo o empleo.

    En otras ocasiones se requiere que sea el propio agraviado quien denuncie (por querella de parte agraviada),ocurre también que la autoridad encargada de velar por el interés público (el Ministerio Publico) acoja una versión periodística, radial o televisadle o al vez por el simple rumor público sobre la comisión de un determinado hecho delictuoso, que no debe quedar impune, pues este que se ha cometido, no se denuncio o que denuncio, no se ha efectuado la investigación correspondiente o no se ha actuado conforme a ley.

    Los delitos también pueden ser denunciados por los familiares de la víctima, por información de cualquier persona o de alguna autoridad, por denuncia del representante del Ministerio Publico, o por intervención directa o inmediata por parte de la policía al tener conocimiento del hecho, por ser un delito perseguible de oficio.

    La doctrina es definida por Gimeno Sandra, como una declaración de conocimiento por la que se transmite al Fiscal o a la Policía la noticia de un hecho que constituye delito, siendo desde el uno de lista objetivo el acto de trasmisión de la notitia criminis cumplido por el denunciante, que este puede realizar verbalmente bajo su firma en el acta correspondiente, o mediante un escrito complementado por la identificación del denunciante o, en su caso, de quien lo represente. La identificación del denunciante es un requisito esencial de la denuncia.

    Respecto a los requisitos, al contenido y forma de la denuncia prima en primer lugar, una opción claramente informalista en los acto de iniciación del procedimientos, por lo que el contenido de la denuncia se limita a una narración y veraz de los hechos y de sus circunstancias. Puede hacerse por escrito o de palabras, personalmente o por terceros.

    El destinatario de la denuncia en el Ministerio Publico, que es la lógica consecuencia de su condición de titular del ejercicio de la acción penal, (art. 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 1º y 58º de Código Penal de 1991).

    Conforme fluye del atestado Policial que corre en el Expediente Nº 513-95 a fojas dos se aprecia que doña TEODULA YUPANQUI RAMIREZ, se presento a la Delegación Policial de Salaverry a denunciar que el día 13 de noviembre de 1995, se presento a su domicilio don LUIS SCHcon la finalidad de buscar a su hija MARIA ELENA BARRANTES YUPANQUI, quien sufre de retardo mental, lanzándose a patear la puerta, vociferando palabras soeces, y diciéndose que es una mala mujer, para luego retirarse con rumbo desconocido, en ese momento su hija le manifiesta que le duele el cerebro constantemente, para lo cual ella sospecha que el denunciado le haya puesto la T de cobre, y que su hija presenta dichos síntomas y que por la condición en que se encuentra no recuerda exactamente la forma de circunstancias del hecho.

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL

    El examen Médico Legal será practicado previo consentimiento de la víctima y realizando por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar, no pudiendo estar presente otras personas, salvo autorización de la víctima. Cabe destacar dos puntos:

    1 Que, para que sea válida la pericia solo se requiere de un perito medico, pues el otro, que simplemente asiste al profesional, es un simple auxiliar.

    2 Que, el examen médico-legal sujeto a un protocolo de delitos de violación de la libertad sexual, será practicado previo consentimiento de la víctima, el examen médico- legal es imprescindible para la acreditación del delito investigado.

    Así tenemos en la instrucción Nº 513-95 materia de análisis se han practicado dos Reconocimientos Médico-Legal, pudiendo apreciarse los siguientes:

    A fojas doce la obra el Reconocimiento Medico efectuado a doña María Elena Barrantes Yupanqui.

    A fojas quince la constancia del estado de Salud de Luis Alberto Soles Chumbes.

    d) Formalización de la Denuncia por el Ministerio Público

    Es un acto de postulación que por su propia naturaleza contiene una petición dirigida al Juez para la iniciación del procedimiento penal. Como tal pone en conocimiento del Juez una “Noticia Criminalirse en parte acusadora, en rigor se trata de un autentica “querella penal” mediante ella el Fiscal ejerce la acción penal.

    La denuncia formalizada por Ministerio Publico debe estar debidamente fundamentada, conforme el art. 94º inc. 2º de la Ley Organica del Ministerio Publico debe exponer los hechos correspondientes, la tipificación de los mismos en la ley penal, la conmincion penal respectiva, la prueba con que cuenta, la que ofrece actuar y la que espera conseguir y ofrecer oportunamente.

    En este sentido en el caso materia de análisis el Atestado policial Nº 100-95-11 va. DPNP.S es remitido a la segunda fiscalía Provincial en lo penal de Trujillo, por ser de su competencia, actuando como Fiscal la Dra. Sara Saijas Cisneros; y de conforme se aprecia a fojas diecinueve, se formaliza denuncia, contra Luis Alberto SCHpor los delitos de Violación de la Libertad Sexual y Proxenetismo, previstos en los Artículos 170 y 179 del Código Penal, en Agravio de Maria Elena Barrantes Yupanqui,

    ACTOS PROCESALES:

    Auto Apertorio de Instrucción

    EL auto de apertura de investigación o de apertura de instrucción determina el curso de la investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión, las pruebas deben tener relación inmediato con el delito de investigado.

    Viene a ser la primera resolución o cabeza de proceso que dicta el juez Penal, es decir el acto procesal con el que se inicia el procedimiento penal, diciendo el juez instructor o Juez Penal si dicta el auto de apertura de instrucción, si a su criterio el hecho denunciado constituye delito y la acción penal no ha prescrito. Esta resolución da inicio a la instrucción judicial, la que tiene por finalidad investigar la verdadera histórica del delito incriminado.

    El procedimiento de instrucción judicial se inicia formalmente con la expedición de la resolución de inculpación judicial, el cual es denominado por el código de procedimientos penales como auto apertura de instrucción (Articulo 77º C de P.P).

    Pero de considerarse que los hechos no son configurativos de delito o que la acción penal ha prescrito, puede dictarse un auto de NO HA lugar a la apertura de instrucción.

    El Procedimiento de instrucción judicial atraviesa tres momentos típicos:

    a) La expedición del auto apertura de instrucción.

    b) La realización de los actos de instrucción y demás actos de aseguramiento, y

    c) La conclusión del sumario judicial.

    En la Instrucción que nos ocupa podemos apreciar que a fojas veinte, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, interviniendo como Juez el Dr. Alberto Chávez Pacheco, el día 29 de Noviembre de 1995, apertura instrucción en la vía sumaria contra Luis Alberto SCHpor los delitos contra la libertad y el Honor Sexual y de proxenetismo previstos y sancionados por los Artículos 172º y 179º del código Penal, en agravio de María Elena Barrantes Yupanqui; y estando a la naturaleza del delito y las circunstancia como se ha cometido, se dicta mandato de detención conforme al Artículo 132 del código de procedimientos Penales.

    Instructivas

    Es la manifestación de conocimiento emitida por el sujeto pasivo del proceso penal en la fase del sumario, es posible que sea sometido a interrogarlo en el momento preliminar de la investigación.

    La declaración del imputado participa de la doble condición de ser medio de investigación, cuando se impone al juez o al Fiscal su realización frente a quien resulte imputado de la comisión de un delito a fin de indagarlo acerca de los cargos que se le formulan en su contra y medio de defensa.

    De fojas 22 a 23 obra la declaración instructiva rendida por el inculpado Luis Alberto Soles Chumbes, en la cual consta que dicha diligencia estuvo presente la Fiscal Provincial, Dra. Sara Seijas Cisneros, asimismo se puede observar de la declaración que también conto con la presencia de su abogado defensor la Dra. Ana María Pérez Méndez.

    PREVENTIVA

    Es la declaración de la parte agraviada, la cual es facultativa, salvo mandato del juez o a solicitud del La Ministerio Publico o del encausado.

    La declaración preventiva rendida por la agraviada María Elena Barrantes Yupanqui corre a fojas 35, en la cual manifiesta que ha sido víctima del inculpado y que este se ha aprovechado de su inocencia y poca apreciación de las cosas, obligándola a prostituirse.

    2.2. SUJETOS DE LA RELACION PROCESAL

    2.2.1 LOS MAGISTRADOS

    EL JUEZ PENAL. Es aquel que posee autoridad para instituir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar un fallo resuelve una duda o conflicto, persona física que ejerce jurisdicción penal que tiene la facultad de decidir sobre derechos muy importantes de la persona humana.

    En el proceso los jueces que intervienen son:

    En la primera etapa del proceso intervienen como Jueces Especializados del Segundo Juzgado Penal de Trujillo Dr. Luis Chávez Pacheco y el Dr. Simón Damacen Morí.

    En la etapa intermedia del proceso actúan como juez Provisional Dr. Juan Matta Paredes y el Juez Suplente Dr. Teódulo Santos Cruz.

    El Fiscal Provincial.- Miembro del Ministerio Publico se encarga de la persecución del delito desde que tiene conocimiento del mismo ya sea por notitia criminis o por otro medio, actuando de oficio de instancia de parte, ejerciendo la acción penal pública como su titular ante el juez penal. Satisfaciendo lo prescrito por el artículo 94º inciso 2º Decreto Legislativo Nº 635, Ley Orgánica del Ministerio publico, articulo 77º del código Procesal Penal.

    En el proceso ha intervenido las siguientes fiscales:

    Dra. Sara Seijas Cisneros.

    Dra. Juliana Lazarte Vizcarra.

    Fiscal Superior.- Es el representante del Ministerio Publico que actúa a nivel de Sala Superior en el proceso penal la misma que varía según el tramite dado a la instrucción del proceso ordinario o sumario interviene en la fase intermedia y el juicio oral, en la fase intermedia si el Fiscal Superior Considera que la instrucción está incompleta o defectuosa se pronunciara solicitando un plazo ampliatorio o en caso formular denunciar o archivamiento.

    En el Proceso ha intervenido el siguiente Fiscal Superior:

    Dra. Blanca Arriaga Céspedes.

    La Sala Penal de la Corte Superior.- órgano Colegiado de la Jurisdicción que está integrada por tres vocales superiores, su actuación el proceso penal varia según el tramites dado a la instrucción en el proceso intervinieron:

    Presidente de Sala Dr. Walter Noriega Lozano

    Dr. Jaime Risco Díaz (vocal Ponente)

    Dr. Morales Galarreta.

    2.2.2. Las Partes

    Sabemos que la acción penal es siempre pública, su ejercicio puede ser público, privado o mixto. Es público pues lo ejerce el Ministerio Publico. Es privado cuando lo ejerce el agraviado. Es mixto cuando requiere de acción de parte, pero luego el impulso es de oficio. Entre las partes principales tenemos:

    Personas que intervienen en el desarrollo del proceso representando interés opuestos o contrapuestos estos se pueden clasificar como principales: que son el Juez, representante de ministerio público y imputado.

    Secundarios: Que son agraviado constituidos por parte civil, tercero civilmente responsable en el expediente, encontramos los siguientes sujetos procesales como detallo como sigue.

    EL IMPUTADO.- Es la parte pasiva necesaria del proceso penal que se ve sometida al proceso y se encuentra amenazado en su derecho de libertad o en el juicio o disfrute de otros derechos la pena sea de naturaleza diferente al atribuírsele la comisión de un delito por la posible imposición de una sanción penal en el momento de la sentencia.

    En el proceso materia del análisis el imputado es el señor:

    Luis Alberto Soles Chumbes.

    EL AGRAVIADO.- Es la persona que ha sido la victima de la comisión de un delito, es la titular del bien Jurídico Protegido y por lo tanto sujeto pasivo del delito o a quien se le ha ocacionado un daño como consecuencia del actuar al sujeto activo.

    En el proceso la agraviada es:

    María Elena Barrantes Yupanqui.

    LOS ABOGADOS.- Es la persona legalmente autorizada, son litigantes y también para dar dictamen sobre los cuentones de los puntos legales que se consultan.

    El único que tenia abogado era el inculpado nombrado a:

    Dr. Javier Eucadio Carranza Ramírez.

    2.2.3 LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

    Secretarios Judiciales.- Son los que cumplen una función autoritaria, intervienen en las diligencias las cuales sin su firma carecen de eficacia en el proceso, actúan como secretarios:

    Roció Lavado Huaycaya en calidad de testigo actuario.

    Dra. Hilda Cevallos Bonilla.

    LOS PERITOS.- Son los especialistas, que determinan sus conocimientos ilustran al juez, y son nombrados por el juez, en la presente instrucción se nombra como peritos a:

    Médico Legista:

    Dr. Exequias Atoche Fernández y

    Dr. Dante Gordillo Fernández.

    Médico psiquiatra:

    Sr.
    Hugo Villanueva Gallo.

    Dr. Aquiles Horna Carranza.

    POLICIA JUDICIAL.- Es el auxiliar de la administración de justicia, investiga la infracciones penales actuando de inmediato, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico ante de las veinticuatro horas, . La policía puede ejercer de oficio, para adelante diligencias de urgencias y pio ende relativamente autónoma, , siempre en aras de la pronta intervención fiscal; como también por comisión ordenado por el Ministerio Publico. El resultado de sus investigaciones, inclusive las ampliatorias instada por el juez penal las vuelca en un documento denominado Atestado Policial.

    2.3. EL LITIGIO.- Disputa que da materia a un juicio, la situación de litigio se adquiere desde la contestación de la demanda, mediando allanamiento.

    En la Instrucción materia de Análisis:

    En la determinación del litigio en la presente, es planteada por el siguiente delito: Delito contra la Libertad (Violación de la Libertad Sexual- Proxenetismo)- De conformidad con los art. 159º de la Constitución política del Estado, en concordancia con los art. 11,12 y 09 del Dec. Leg. 052 y, se encuentra previstos y penados por los artículos 170º y 179º del Código Penal.

    2.4. EL PROCEDIMIENTO.- Estas normas deberán ser reconocidas dentro de todo el complejo y no siempre armónico paquete de disposiciones contenidas en los textos legales y reglamentarios.

    Comprende tres etapas básicas:

    Una preparatoria, en la que debe desarrollarse la investigación del delito bajo el control de la autoridad judicial.

    Una principal en la que desarrollarse la prueba de los hechos y los debates derivados de la acusación.

    Una de impugnación que puede desarrollarse en forma de apelación.

    PROCEDIMIENTO EN LA INSTITUCION MATERIA DE ANALISIS

    Frente a una denuncia o acorte el conocimiento por sí mismo de los hechos puramente delictivos, el Fiscal puede decidir si es el caso de realizar actuaciones de averiguación preliminares, o si promueve la acción penal. A su vez, según sus posibilidades de intervención inmediata y su capacidad operativa, decidirá discrecionalmente si la investigación preliminar la realiza el mismo o si comisionara a la Policía para que bajo su conducción realice la investigación previa correspondiente.

    Puede llevarse a cabo por el Ministerio Publico o este, delegar la investigación a la Policía.


    Procedimiento de la Instrucción Judicial.

    Típico de un modelo mixto, se inicia formalmente cuando el juez penal expide una resolución de inculpado judicial, que en el código de procedimiento penales de 1940 denomina “auto de apertura de Instrucción”, regido por el artículo 77 de ese cuerpo de leyes.

    2.5. EL JUICIO

    Una vez que se dicta el auto de conclusión de investigación o de la elevación del proceso, corresponde al fiscal que actúa ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la etapa o fase intermedia, a quien se le remiten los autos con todos sus antecedentes y piezas de convicción, pronunciarse sobre el merito de la institución en el plazo de 8 días si existe reo en cárcel o de 20 días si se trata de reo libre, art. 219 C. Procesal Civil.

    ANALISIS DE LA INSTRUCCIÓN Nº 513-95

    AUTO APERTORIO

    El auto apertorio de instrucción de fojas veinte, en la ciudad de Trujillo de fecha veintinueve de noviembre de 1995, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 124 que estando a la naturaleza y a las circunstancias como ha sido cometido el delito tenemos:

    Situación Jurídica del inculpado Luis Alberto Soles Chumbe por delito de violación sexual y proxenetismo en agravio de María Elena Barrantes Yupanqui, según el art. 135 Código de procedimientos penales se le dicta mandato de detención debiendo tramitarse en proceso sumario.

    DISPOSICION DEL JUZGADO PARA QUE SE ACTUEN LAS PRIMERAS DILIGENCIAS:

    Instructiva incluyendo contra quien se dicta detención

    Preventiva de la Agraviada

    Declaración de la denunciante.

    Se solicita los antecedentes penales judiciales del inculpado, informe de su domicilio y trabajo habitual.

    Nombrarse peritos médicos y peritos Psiquiatras.

    Formación del incidente de embargo.

    Mandato de detención de fojas 21 se hace efectivo el día siguiente de haberse dado el auto apetitorio al establecimiento penitenciario de sentenciados de Trujillo Luis Alberto Soler Chumbes.

    INSTRUCTIVA

    En la diligencia por el cual el Juez inquiere de la labios del propio inculpado los daos en relación con el delito. Antes de tomarle su manifestación el instructor le comunicara que tiene derecho a ser asesorado por un abogado y sin lo designa que se le formulen han de ser claras siguiéndose en cuanto sea posible el orden cronológico de los hechos.

    DECLARACION DEL INCULPADO (ART. 1 C DE P.P)

    Luis Alberto Soles Cumbes de fojas 22 la cual se lleva a cabo el 30 de noviembre de 1995 al día siguiente de emitido el auto operatorio la cual esta ceñida al Art. 85 y 135 del CPP que se refiere a que la instructiva deberá ser tomada o cuando comenzada antes de las 24 horas de la detención.

    El inculpado declara ser conviviente de doña María Elena Barrantes Yupanqui que no tiene hijas que tiene el quinto año de secundaria, que no posee bienes propios no tiene antecedentes ni proceso penal pendiente. Nombrándosele abogados de oficio la Dra. Ana María Pérez Méndez quien se encontraba presente en ese momento, señalando domicilio procesal.

    SALA PENAL SUPERIOR DE TURNO (ART. 88 C. DE P.P)

    Da cuenta mediante el oficio de fojas veintitrés donde el juez instructor comunica al Presidente de la primera sala Penal Superior de la Apertura de la instrucción Nº 513-95 contra Luis Alberto Soler Chumbes por el delito de violación sexual y proxenetismo y la orden de detención.

    SOLICITUD DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

    Luis Alberto Soler Chumbes, interpone recurso de apelación contra el mandato de detención solicitado Libertad Provisional lo cual se da cuenta con el oficio Nº 831 de fojas treinta y uno. El Fiscal solicita se remita la instrucción seguida contra Luis Alberto Soles Chumbes.

    LA PREVENTIVA

    Definición

    Es la declaración de la parte agraviada, la cual es facultativa, salvo mandato del juez o a solicitud del Ministerio Publico o del encausado.

    Declaración preventiva de la agraviada (Art. 147 del CPP) María Elena Barrantes Yupanqui la que está en foja 35, la agraviada manifiesta que si conoce al inculpado, que ha sido su marido y quien lo ha denunciado ha sido su madre, y que son ciertos los delitos que se le atribuyen al inculpado, de los cuales ha sido víctima y que los afirma y ratifica en sus manifestaciones prestadas ante la policía.

    DECLARACIONES.- Tenemos:

    Teódula Yupanqui Ramírez: Declara que la agraviada es su hija y que al inculpado solo lo conoce de visitar por haber sido su vecino. Además señala que es autoría de la denuncia la cual afirma y ratifica en el atestado policial.

    Afirma que su hija desapareció por tres meses, sin saber de ella tiempo en el cual había sido encerrada en el cuarto del inculpado, manteniendo relaciones sexuales con ella, pero que no hizo nada por que su hija ya es mayor de edad.

    FIN DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISION DE LA MISMA FISCALIA

    Según el Art. 202, 203 Código de Procedimientos penales dice que se pone fin a la instrucción si ha vencido el plazo según fojas treinta y nueve, se da cuenta que la instrucción se da pro vencimiento del plazo.

    Concluida la etapa instrucción se remite al fiscal para que emita su dictamen correspondiente.

    INFORME FISCAL

    Debe pronunciarse dentro de los ocho días naturales si hay reo en la cárcel y 20 si no lo hay en el expediente en estudio hay reo en cárcel.

    Remitidos los autos al Ministerio publico a efectos que se dicte el informe final esto lo devuelve por estar incompleto debido actuarse diligencias considerados sustanciales para dicho misterio: tales como:

    • Se realice una confrontación entre ambas parte por existir contradicciones en sus dichos.

    • Se solicite los antecedentes penales del inculpado.

    • Se emite el dictamen y posterior ratificación de los peritos médicos y peritos psiquiatras.

    • Se forma el incidente de embargo.

    Según el Art. 92º de la Ley orgánica del Ministerio Publico el fiscal puede pedir ampliación de la instrucción por estimarse incompleta o defectuosa, señalando como en esta caso las pruebas omitidas, las diligencias que deben rechazarse o completarse en el plazo que corresponde.

    DEL JUEZ PENAL

    El juez penal realiza la ampliación de la instrucción a solicitud del ministerio publico conforme se aprecia de fojas cuarenta y uno, asimismo al haberse apertura do instrucción por los delitos de violación de la libertad sexual y proxenetismo en la vía del procedimiento sumario el juez lo adecua por el procedimiento ordinario y de acuerdo al Art. 202 por lo que se subsana este vicio procesal a fin de evitar nulidad posteriores señalando además que se practiquen todas las diligencias señaladas por el fiscal.

    Emitido el informe se pone la instrucción a disposición de las partes por el plazo de 3 días.

    DE AMPLIACION DE INSTRUCCIÓN

    Diligencias realizadas a pedido del Fiscal

    Se notifican a las partes con apoyo de la Policía Judicial para la confrontación entre agraviada e inculpado. Así como para el examen por parte de los peritos psiquiátricos y médicos,

    Llegado el día de la confrontación entre el inculpado y la agraviada esta no se presenta, haciéndose presente la madre de la agraviada refiriendo que el inculpado se ha llevado a su hija teniéndola retenida en su domicilio hasta el día anterior de la confrontación.

    Se vuelve a señalar fecha de la diligencia de confrontación. Realizadas las notificaciones conforme a ley. Se lleva a cabo la diligencia de confrontación entre el inculpado Luis Alberto SCHacompañado de su abogado defensor y la agraviada María Elena Barrantes Yupanqui.

    Se lleva a cabo esta diligencia estando presente la señora Fiscal Provincial y el Señor juez del segundo juzgado especializado en lo penal.

    INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL

    Habiéndose decepcionado el incidente de libertad provisional de la primera sala penal revocando el auto que se le concede libertad provisional el referido encausado, encontrándose con orden de recaptura. El mismo que s detenido al momento que acudió al juzgado con el fin de controlarse.

    De fojas cincuenta y tres se tiene la papeleta de ingreso al establecimiento penitenciario de fecha 17 de abril de 1996 dándose el ingreso a dicho establecimiento por segunda vez.

    FIN DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISION DE LAS MISMAS AL FISCAL

    En la instrucción seguida contra Luis Alberto SCHpor el delito de proxenetesismo en agravio de María Elena Barrantes Yupanqui y realizadas las investigaciones judiciales no se ha llegado ha acreditar de manera fehaciente la comisión del delito que se le atribuye al inculpado ni se ha llegado ha acreditado la conducta dolora imputada.

    DICTAMEN FISCAL DONDE OPINA EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO

    De fojas 55 a foja 56 viene a vista el fiscal de la instrucción por el delito de protexenetismo en agravio de María Elena Barrantes Yupanqui. Que de lo actuado no se ha llegado a acreditar de manera fehaciente la comisión de delito que se le atribuye al inculpado existiendo únicamente la imputación hecha por la agraviada y denunciante lo cual no se encuentra corroborada con prueba alguna ni se ha demostrado que el inculpado le haya hecho colocar la “T” de cobre a la agraviada.

    INFORME FISCAL

    Realizadas las investigaciones judiciales no se ha llegado acreditara de manera fehaciente la comisión del delito que le atribuye al inculpado existiendo únicamente la imputación hecha por la agraviada y denunciante lo cual no se encuentra comprobado con prueba alguna ni tampoco se ha demostrado que el inculpado le haya hecho colocar la “T” En consecuencia por estar consideraciones este Ministerio opina que Luis Alberto Soler Chumbes, NO ES RESPONSABLE del delito de proxenetismo en agravio de Marie Elena Barrantes Yupanqui.

    INFORME FINAL DEL JUEZ

    En base a la referencia proporcionada por la presunta afectada se tiene que dichos cargos no han sido probados o demostrados con prueba idónea alguna, solo las declaraciones las partes, ya que la agraviada siendo una mujer mayor de edad con una hija no ha demostrado que haya sido obligada a prostituirse. No se prueba correctamente que padeciera de retardo mental.

    En consecuencia el juez se pronuncia por la NO RESPONSABILIDAD del imputado en cárcel Luis Alberto Soles Chumbes.

    EXCARCELACION:

    De fojas 63 se tiene, que después de emitidos los informes finales correspondientes se pone los autos a disposición de ambas partes, y advirtiéndose que acuerden opinión el juez penal y el representante del Ministerio Publico según Art. 200 del C de PP se ordena la libertad de procesado el cárcel Luis Alberto Soles Chumbes, girándose la respectiva papeleta de excarcelación y elevándose los autos con los informes finales correspondientes a la Primera sala Penal.

    3. ETAPA INTERMEDIA

    DEFINICION

    Se le denomina así porque se sitúa en las dos etapas que la ley distingue en el proceso ordinario: Etapa de Investigaron o preliminar y etapa del Juicio Oral o Audiencia. Comienza con el auto de elevación de la instrucción o el auto de conclusión de investigación. La etapa intermedia culmina con el auto de citación a juicio. Elevados los informes finales a la primera sala penal Superior esta lo devuelve por haber sido elevada en forma incompleta.

    Falta reconocimientos ginecológicos y siquiátrico en a persona de la agraviada María Elena Barrantes Yupanqui, igualmente debe recibirse las declaraciones de los testigos Oswaldo Zavaleta Esquivel y José Medina Cosamalon y practicarse una confrontación entre el inculpado Luis Alberto Soles Chumbe con la denunciante Teodulia Yupanqui Ramírez.

    PRIMERA SALA PENAL

    De fojas 66 se tiene que la primera Sala Penal después de elevados los informes finales devuelve la instrucción al juzgado penal, debido a que ha sido elevada en forma incompleta (Art. 72 del C de PP) es decir, falta de acopio de pruebas importantes para mejores esclarecimiento de los hechos, diligencias que por su naturaleza deben actuarse en el juzgado.

    Por tales causas, la Sala Penal concede plazo de 40 días para que se actúen las siguientes diligencias:

    - Reconocimiento ginecológico y psiquiátrico de la agraviada.

    - Declaración de los testigos: Oswaldo Zavaleta y José Medina.

    PLAZO DE ADECUACION

    Se da cuando con la presente instrucción se evoca en el conocimiento del Juez suple tente que autoriza por la presente resolución por rotación del Juez Provisional.

    Debido al delito de investigación tipificado en los Art. 170 y 179 del CP, no se encuentran inmersos dentro de los alcances de la ley 27689, quedando por tanto sujetos al tramite establecido en el decreto legislativo 124.

    DILIGENCIAS REALIZADAS

    No se lleva a cabo las diligencias de confrontación entre el inculpado y la denunciante por incurrencia del inculpado habiéndose hecho presente la representante del ministerio público, por lo que se fija nueva fecha para la confrontación.

    VENCIMIENTO DEL PLAZO COMPLENTARIO

    Habiéndose vencido el plazo de investigación concedido por la sala, se da vista fiscal a fin de que procedan conformes sus atribuciones legales.

    Informe Fiscal

    Viene a vista fiscal que durante la investigación judicial practicada no se acreditado de modo fehaciente los delitos por lo que se ha apertura do instrucción ni menos la responsabilidad del inculpado, Por el Ministerio opina por el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción.

    ACTUACION DEL JUEZ

    Durante el periodo investiga torio no existe el delito fehaciente siendo así se resuelve DECLARAR SOBRESEIDA por la presente instrucción contra Luis Alberto SCHpor el delito de Violación Sexual y Proxenetismo en agravio de María Elena Barrantes Yupanqui, se ordena que se anulen los antecedentes judiciales y policiales por los hechos materia.

    ESTADOS DEL PROCEDIMIENTO;

    El Atestado Policial

    El atestado tiene carácter de mera denuncia y solo para los efectos de la apertura de la instrucción. No es prueba.

    En principio los atestados policiales no constituyen medios de prueba porque carecen de requisitos de inmediación y contradicción que diferencia un acto de prueba de uno de investigación, ni siquiera son diligencias sumariales en sentido estricto.

    Al respecto Ortell Ramos precisa que el atestado policial es un objeto de prueba. Según Pietro Castro y Ferrandiz, el atestado es el principal medio de aportación de datos de investigación. El atestado policial en el que se aprecia en forma detallada y precisa los siguientes datos:

    Delito: violación de la Libertad Personal- Proxenetismo

    Autor: Luis Soler Chumbes

    Implicados: Oswaldo Zavaleta Esquivel y José Medina

    Agraviada: María Elena Barrantes Yupanqui

    Hecho ocurrido: 17 de noviembre 1995

    Competencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

    Se narra cómo ocurrieron los hechos de los que haremos un resumen.

    Día 14 de noviembre de 1995 12 am., se presento a la delegación Teódula Yupanqui de Huamachuco, casada, para denunciar a Luis Soles quien se presento en su domicilio el día anterior con la finalidad de buscar a la hija de la denunciante llamada María Barrantes Yupanqui, quien sufre de retardo mental. Hecho Corroborado por constancia expedida por el centro de Educación Especial “Agustín Evans” no logrando su objeto su objetivo este sujeto comenzó a patear la puerta y le grito una serie de insultos para luego retirarse.

    Fue entonces donde su hija le manifiesta que le duele la cabeza constantemente, con lo cual la señora sospecha que el denunciado le haya puesto la T de cobre, toda vez que la agraviada presenta dichos síntomas y o por su condición no recuerda la forma y circunscritas del hecho.

    Se han efectuado las siguientes diligencias por parte de la Policía:

  • Se solicito el reconocimiento Médico Legal en María Barrantes

  • Se Transfirió la denuncia a la Fiscalía provincial.

  • Se solicito examen ectoscopico en María Barrantes.

  • Se solicito la presencia del representante del Ministerio Publico.

  • Con constancia de detención se le hizo de conocimiento a Luis Soles su detención.

  • Se recepción las manifestaciones de María Barrantes, Luis Soles, Oswaldo Zavaleta y José Medina.

  • Se decepcionó la ampliación de la manifestación de María Barrantes.

  • APRECIACIONES FINALES

  • En base a lo actuado judicialmente se debió absolver de los cargos al imputado Luis Alberto SCHpuesto que no se logro a establecer de manera fehaciente la responsabilidad penal de los delitos imitados luego del análisis de los hechos investigados.

  • se debió aplicar al imputado el principio de constitucional INDUBIO PRO REO, toda vez que existió duda razonable en cuanto a su posible responsabilidad penal.

  • la irresponsabilidad labor del representante del Ministerio Publico durante la etapa preliminar y de instrucción, toda vez que no estuvo presente en todas las diligencias, faltando a la labor como defensor de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos y en especial en la orientación de la investigación preliminar y supervigilancia para que se realicen todas las pruebas necesarias.

  • Los operadores de Justicia deben tener una mayor participación en el proceso.

  • No existe motivación por el representante del ministerio público.

  • APRECIACION PERSONAL DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

  • Actuación del Fiscal Provincial Penal

  • a.- El Atestado Policial

    Según la constitución política, en su artículo 159º inciso 4, le corresponde al Ministerio Publico “conducir desde su inicio la investigación”, la misma que se encuentra corroborada con el artículo 9 de la ley orgánica del Ministerio Publico- Decreto legislativo Nº 052.

    b.- La Denuncia Fiscal

    Para ejercitar la acción penal publica, su titular deberá tomar en cuento lo dispuesto por el articulo 94º inciso 2 del Decreto legislativo Nº 052 ( Ley Orgánica del Ministerio Publico) en concordancia del artículo 77º del código de procedimientos Penales.

    c.- Dictamen Fiscal

    Si bien la Fiscal provincial narra las diligencias actuadas, también hace una apreciación valorativa de lo actuado, fundamento su opinión, sin embargo al momento de opina por el archivo definitivo del imputado Luis Alberto SCHno fundamente de manera coherente y con base legal su apreciación.

    d.- Participación en Diligencias

    Se puede apreciar que la Fiscal no ha participado en las diligencias a nivel preliminar, encargando se lleve a cabo por la Policía, iniciando su participación en la fase de instrucción.

    ACTUACION DEL JUEZ PENAL

    a.- El auto de Apertura de Instrucción

    Para la apertura de instrucción el juez Penal debe tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 77º del código de procedimientos penales, de la apreciación del auto cabeza del proceso podemos apreciar que no cumple con lo establecido en el artículo 135 del código de procedimientos penales, esto es, que no confluyen los tres requisitos para que se dicte mandato de Detención, y el juez debió actuar utilizando su criterio discrecional por cuanto es conocido a nivel de la criminalidad en el peru a las personas que entran a un penal imputándoseles el delito de violación contra la libertad sexual pueden ser pasivos de actos vejatorios que atentan contra su moral.

    b.- Tramitación del Proceso

    La etapa de la instrucción se inicio con fecha 29 de noviembre de 1995 el informe final del juez se emitió con fecha 18 de junio de 1996 de lo que se desprende que la instrucción duro 07 meses, cuando por disposición del artículo 202º del Código de procedimiento penales es de 04 meses pero se puede ampliar la instrucción por un plazo de 60 días mas.

    Asimismo hemos observado la deficiente tramitación del proceso en cuanto a la vía procedimental pues se inicio en la vía sumaria, adecuándola posteriormente la via ordinaria, regresando por ultimo a la vía sumaria.

    C) ACTUACION DE LOS IMPLICADOS

    Actuación del imputado

    En todo momento el imputado Luis Alberto SCH ha procedido a negar los cargos que se le atribuyen, siendo su versión de manera uniforme y coherente, especialmente durante su declaración instructiva.

    Actuación de la Parte Agraviada

    La parte agraviada María Elena BY solo se ha limitado a brindar su declaración su declaración preventiva que obra a fojas 35/36 sin que haya contribuido a proporcionar medios de prueba y así lograr el esclarecimiento de los hechos.

    3 CONSECUENCIAS JURIDICOS- SOCIALES

    3.1. Consecuencias Jurídicas

    Como consecuencia jurídicas podemos señalar que al expediente el auto de sobreseimiento s ha actuado de una manera justa por que solo se tenía como elemento de prueba al imputación de la agraviada y eso por ningún motivo sirve para condenar a una persona, la consecuencia jurídica estriba en la libertad de el imputado por el delito de violación sexual proxenetismo y la anulación de sus antecedentes penal y judiciales, acontecimientos que se ha llegado a realizar al no haberse probado de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado.

    3.2. Consecuencia Sociales

    Pueden considerarse que ante deficiencias de una investigación policial y judicial, se puede percibir que el delincuente s encuentre libre que se les absuelvan de los cargos, por lo que ves de generar confianza entre la población o personas denominadas consumidores de justicia, se les deje una mala impresión ante un acontecimiento delictivo.

    Como producto de mandato de Detención el imputación pudo haber sufrido vejaciones contra su integridad física y psicológica, es mas por la falta de celeridad del Juez de tuvo a una persona aparentemente inocente, encarcelada pro la sola imputación de una persona.





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    Enviado por:Vero
    Idioma: castellano
    País: Perú

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