Ecología y Medio Ambiente


Protección del medio ambiente


INTRODUCCIÓN

El ambiente o entorno en el que se desarrollan los seres vivos del planeta, constantemente sufre cambios y alteraciones de diversas causas o fuentes. El hombre con sus actividades industriales y comerciales, esta causando la mayoría de estas alteraciones. Es por esto que es necesario emplear métodos para minimizar o evitar si es posible estos impactos.

En Venezuela es relativamente reciente la inserción de la variable ambiental en los procesos industriales y comerciales. A continuación, en el presente informe, se dará a conocer el procedimiento normal para la evaluación de un impacto ambiental, su inserción en la toma de decisiones y lo referente al contexto legal de Venezuela.

LEYES Y DECRETOS DE VENEZUELA

  • Decreto Presidencial 636, 5 de Marzo de 1990.Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34.421,5 de Marzo de 1990.
    Esta es la última medida dictada para salvar lo que queda de las reservas forestales. Se autoriza el desalojo, la reubicación o permanencia de los ocupantes de las Reservas Forestales y lotes boscosos según sus condiciones de antigüedad y tenencia de la tierra. Sólo aquellos que puedan demostrar derechos de propiedad firme o prescripción adquisitiva podrán continuar en las reservas.

  • Otro Decreto del 5 de marzo de 1990, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34.421,5 de Marzo de 1990.
    "... prohíbe terminantemente la ocupación y la realización de actividades contrarias a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos." De acuerdo al artículo 2, los ocupantes pueden ser clasificados en 6 categorías:

    • Sujetos de reforma agraria.

    • Poseedores de buena fe u ocupantes anteriores a la declaratoria del régimen de administración especial.
      Estas dos categorías serán reubicadas en zonas aptas para el desarrollo de actividades agropecuarias de acuerdo a un programa especial del IAN.

    • Alegantes del derecho de propiedad. En este caso el MARNR promoverá las acciones legales correspondientes.

    • Ocupantes con derecho de propiedad firme.

    • Poseedores de buena fe que puedan comprobar la prescripción adquisitiva.
      Las dos últimas categorías podrán continuar con sus actividades siempre que a ello no se oponga el interés público y los fines de las reservas forestales y lotes boscosos.

    • Ocupantes ilícitos. Son aquellos que no comprobasen ser sujetos de Reforma Agraria, poseedores de buena fe u ocupantes anteriores a la declaratoria.

  • Decreto 1569 de 1976.
    Prohíbe el reconocimiento de indemnizaciones y se procede seguidamente a ejecutar las órdenes de desalojo de las reservas forestales. Ello derivó en un agudo conflicto social liderizado por organizaciones políticas y sindicales que se percataron de la oportunidad para el clientelismo electoral campesino.

  • Ley Orgánica del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31004, del 26-01-1966, Caracas.

    • Artículo 2: Se declaran de utilidad publica la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

    • Artículo 20: Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

    • Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

    • Las alteraciones nocivas de la topografía.

    • Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

    • La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.

    • Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

    • La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.

    • Las que producen ruidos molestos o nocivos.

    • Las que deterioran el paisaje.

    • La que modifiquen el clima.

    • Las que produzcan radiaciones ionizantes.

    • Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

    • Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas.

    • Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

  • Artículo 21: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones

  • Artículo 32: Todo ciudadano puede acudir ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

  • Artículo 35: Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.

  • Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1004, extraordinario del 26-01-1966, y su Reglamento, Gaceta Oficial no 2022, extraordinario del 28-04-1977, ambos publicados en Gaceta Oficial no 34321 del 6-10-1989.
    Es una ley conservacionista que da importancia a la protección de los bosques. Por esto, crea sellamientos especiales a través de los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas forestales y las reservas de regiones vírgenes. Se quiere conservar el bosque en los lugares de especial belleza escénica, en las formaciones geológicas singulares, en las márgenes de los cursos de agua y en las selvas tropicales. Pero para ello, se alza el principio de que la mejor manera de conservar el bosque es usarlo racionalmente.

    • Artículo 2 : Se declara de utilidad pública :

    • La protección de las cuencas hidrográficas.

    • Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

    • Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.

  • Artículo 7 : La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.

  • Artículo 8 : No se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas en terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a título supletorio en cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General de la República. Asimismo, no se acordará la autorización cuando la Nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se contrae la solicitud.

  • Artículo 19 : En las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por Decreto Ejecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción de vegetación sino en los casos previstos por el Reglamento y con sujeción a las normas técnicas que determine el Ministerio de Agricultura y Cría. En el Reglamento se determinará además, la forma como podrán ser utilizadas las zonas protectoras para instalaciones de utilidad pública.

  • PARAGRAFO ÚNICO : La declaratoria de zonas protectoras tiene el carácter de limitación legal a la propiedad predial y está destinada a la conservación de bosques, suelos y aguas.

  • En Venezuela, la iniciativa más reciente es la realizada por el Ministerio del Ambiente con una serie de proyectos de conservación y manejo integrado de cuencas hidrográficas, el cual tiene su origen en una propuesta de trabajo interinstitucional, estableciendo como estudio de caso en correspondencia con el Capítulo 13 de la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El planteamiento es el siguiente: En abril de 1995 se celebró en Huarinilla-Bolivia, un Taller Internacional de Manejo de Cuencas en Zonas de Montaña, derivado del interés manifiesto en conclusión del 2do. Congreso Latinoamericano de Manejo de Cuencas Hidrográfica s (Mérida-Venezuela, 1994) consistente en la reafirmación del papel central que el manejo de las cuencas hidrográficas juega en las decisiones formuladas por los Gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Una de las propuestas en las recomendaciones del taller fue la de mantener actualizado el acervo de conocimientos sobre los recursos naturales y el manejo de las cuencas mediante el uso aplicado de sistemas de información geográfica y modelos de simulación.

    • Ley Penal del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela no 4358, extraordinario del 03-10-1992.

    • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 3238, extraordinario del 11-08-1983.

    • Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 19-08-1936 y su Reglamento del 21-08-1936.

    METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO LEGAL VENEZOLANO 

     

    Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y programas o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.

    La EIA se introdujo por primera vez en Estados Unidos en 1969 como requisito de la National Environmental Policy Act (NEPA). Desde entonces, un creciente número de países (incluido España) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando organismos para garantizar su implantación.

    La EIA se ha aplicado sobre todo a proyectos individuales y ha dado lugar a la aparición de diversas técnicas nuevas, como los estudios de impacto sanitario y los de impacto social. Los avances más recientes incluyen el estudio de los efectos acumulativos y el estudio estratégico del medio ambiente, éste último se ocupa de los estudios medioambientales a nivel de políticas, programas y planes. El término Estudio de Impacto Ambiental se usa a veces a modo de paraguas que abarca todos estos enfoques diferentes, pero se emplea también como nombre alternativo de la EIA. En ciertos casos se evalúan los impactos social y económico como parte del proceso. En otros, las cuestiones sociales y económicas se evalúan por separado.

    Una EIA suele comprender una serie de pasos: 1) Un examen previo, para decidir si un proyecto requiere un estudio de impacto y hasta qué nivel de detalle; 2) Un estudio preliminar, que sirve para identificar los impactos clave y su magnitud, significado e importancia; 3) Una determinación de su alcance, para garantizar que la EIA se centre en cuestiones clave y determinar dónde es necesaria una información más detallada; 4) El estudio en sí, consistente en meticulosas investigaciones para predecir y/o evaluar el impacto.

    El proceso suele implicar la contraposición de opciones, la propuesta de medidas paliativas, la preparación de un informe y el subsiguiente seguimiento y evaluación. Una vez finalizado un proyecto se realiza a veces un examen a posteriori, o auditoria sobre el terreno, para determinar hasta qué punto las predicciones de la EIA se ajustan a la realidad.

    En la comunidad empresarial existe un creciente interés en la inspección previa de las prácticas orientadas a la determinación de objetivos productivos, en especial en lo que se refiere a la eliminación de residuos y al uso de la energía.

    El término auditoria medioambiental se aplica a la regulación voluntaria de las prácticas empresariales en función de valores predeterminados de su impacto ambiental.

    PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANO

    En el decreto 1257, del 13 de marzo de 1996, se dictan las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, de los cuales cabe destacar los siguientes decretos:

    Artículo 3. Numeral 2 (Definiciones)

    "Evaluación Ambiental especifica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

     

    • Los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente

    • Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas

    • Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados

    • Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

    Del procedimiento ordinario

    • Presentación de un documento de intención. Este es para que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas notifiquen al Ministerio del Ambiente su intención sobre programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio.

    Este documento contendrá información sobre los objetivos, la justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto. El Ministerio del Ambiente establecerá la metodología a seguir, en un plazo de treinta (30) días continuos a partir del recibo de la notificación.

    En su artículo 6, se señala que el Ministerio del Ambiente podrá requerir la presentación de un Estudios de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos:

    • Minería

    • Explotación o producción de hidrocarburos

    • Producción y explotación forestal

    • Agroindustrias

    • Camaroneras

    • Producción de energía o industrias

    • Vías de comunicación y transporte

    • Disposición de desechos

    • Desarrollo de obras turísticas o residenciales

    • Desarrollo de obras de infraestructura

    También se requerirán Estudios de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a actividades no señaladas en este artículo, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del documento de intención requieran de este tipo de estudio.

    Artículo 41: "El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá eximir del requisito de presentación de un EIA a los proyectos declarados como de seguridad y defensa nacional."

     

    ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    En el artículo 7, se señala una propuesta de términos a utilizar para un estudio de impacto ambiental. A continuación se destacan esas propuestas:

    1. Descripción preliminar del programa o proyecto y el medio ambiente.

    • Diseños

    • Localización

    • Procesos tecnológicos

    2. Definición del área de influencia del programa o proyecto.

    • Características generales del medio físico-natural y socio-económico

    • Los fines de la identificación de impactos.

    3. Identificación de impactos potenciales del programa o proyecto

    • Actividades del programa o proyecto propuesto con potencial de generar impactos

    • Metodología utilizada

    4. Propuesta sobre los alcances del Estudio en relación con los siguientes aspectos:

    • Información básica para la realización del estudio

    • Metodología para la evaluación de impactos

    • Descripción de las medidas preventivas, mitigantes y correctivas

    • Análisis de las opciones relativas al diseño, localización y tecnología

    • Programa de seguimiento

    • Lineamientos del Plan de Supervisión Ambiental

    • Documento síntesis del ESIA

    5. Plan de trabajo

    INCORPORACION DE LA EIA A LA TOMA DE DECISIONES

    Posiblemente el aspecto más difícil de los estudios de impacto ambiental es su integración en los procesos de decisión, y sin embargo es el factor clave de la protección ambiental.

    La Evaluación del Impacto Ambiental puede incorporarse al proceso general de toma de decisiones en distintos niveles temporales y conceptuales que encuadran la programación del proyecto o actividad. De esta manera, pueden surgir distintos «escalones», desde efectuarse en una etapa previa de planificación (enfoque adaptativo) hasta hacerlo en la etapa anteproyecto, en la de proyecto (enfoque semiadaptativo), en la de ejecución o en la de explotación (enfoque reactivo).

    La experiencia cosechada hasta el momento, respecto a la EIA, presenta el carácter de reactiva, al considerar el proyecto como algo superpuesto al entorno y orientar la evaluación ambiental al margen de la concepción y diseño de aquél, y en un momento tardío de su elaboración.

    El momento idóneo, pues, de incorporar la EIA al proceso, es en el de Planificación. Cuando se elabora un Plan, en función de determinadas características de las acciones que se contemplen y supuesto el estudio de un amplio territorio, se van detectando zonas, a esta amplia escala, con distintas capacidades de acogida, favorables desde el punto de vista medioambiental, y sin que ningún factor que define ese territorio pudiera verse afectado de manera importante. Se trata pues, de seleccionar una primera localización óptima para el proyecto o actividad, en función de las propias características del medio. El estilo y las consideraciones ambientales se van incorporando sucesivamente a lo largo de todas las fases del proceso de toma de decisiones empezando por el nivel de planificación territorial y terminando en la explotación del proyecto.

    El proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha convertido en una herramienta apropiada para lograr una adecuada protección ambiental. Al ser incluida en la toma de decisiones acerca de una acción determinada, se incorporan variables que de otra manera no son consideradas. En este sentido, dentro de las ventajas de la utilización de este instrumento que complementa la Gestión Ambiental, se tienen aspectos relacionados con:

    • Previsión de los impactos negativos y positivos de una acción sobre la población y el medio ambiente.

    • Conocimiento o entendimiento de los principales impactos ambientales asociados al desarrollo de proyectos.

    • Racionalización de la toma de decisiones, orientando a la definición de acciones futuras para resolver problemas, satisfacer necesidades y aprovechar oportunidades de un determinado sistema territorial.

    • Coordinación adecuada, permite una interacción multidisciplinaria que requiere de coordinación intersectorial para abordar los proyectos o programas desde un punto de vista global.

    • Flexibilidad para estudiar los efectos ambientales de una acción concreta en una localización determinada y aplicar las medidas mitigantes, correctivas o de control, ajustadas al entorno del proyecto.

    • Eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados, garantizando el menor impacto posible hacia el medio ambiente.

    • Participación ciudadana, su incorporación a este proceso conduce a la internalización de los posibles efectos.

    INSTITUCIONES ACADEMICAS Y GUBERNAMENTALES.

    ð GAIA Forest Conservation Archives. South American Forest Conservation Documents: Material, noticias, anuncios, etc. sobre conservación de bosques en Sur América, en los archivos de GAIA. A pesar del mismo nombre GAIA, este enlace no tiene que ver con el presente proyecto.

    ð GAIA Forest Conservation Archives: Amplia información sobre conservación de selvas y bosques, asuntos indígenas y oportunidades de activismo ecológico.

    ð Forestry and Forest Products Research Institute (FFPRI): Instituto dependiente de la Agencia Forestal, del Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca de Japón. Gran cantidad de información sobre la labor de esta institución, sus proyectos, publicaciones; enlaces a bases de datos, laboratorios, datos, simposios, congresos y otras fuentes de información sobre bosques.

    ð Un proyecto similar en los objetivos a GAIA, caso Venezuela y en desarrollo desde 1997 para 5 o mas años es coordinado por CIFOR (Centre for International Forestry Research) uno de los 16 centros del CGIAR (Consultative Group for International Agricultural Research), localizado en Bogor, Indonesia, pero con actividades en todo el mundo tropical. El proyecto se llama "Underlying Causes of Deforestation, Forest Degradation, and Poverty in Forest Margins" (http://www.cgiar.org/cifor/research/projects/project1.html). Sus objetivos son analizar las causas de cambios en los bosques y formular políticas apropiadas. Casos de estudios se realizan en Bolivia, Camerún, Indonesia, Central América, Tanzania, Zimbabwe, Malawi y Mozambique.

    ð Página Web del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, MARNR, Venezuela. En esta página se pueden conseguir información sobre las diferentes actividades del MARNR y en especial información meteorológica de Venezuela y del Área del Caribe. También puede probar directamente la página del departamento de alerta.

    DECRETO DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA.

    ARTICULO 1.- Naturaleza. El Instituto de Hidrología, Meteorología

    y Estudios Ambientales -IDEAM- es un establecimiento público de

    carácter nacional adscrito al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, con

    autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio

    independiente.

    ARTICULO 2.- Objeto. El Instituto de Hidrología, Meteorología y

    Estudios Ambientales -IDEAM- tiene como objeto:

    1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información

    ambiental que requieren el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y demás

    entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

    2. Realizar el levantamiento y manejo de la información

    científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del

    patrimonio ambiental del país.

    ARTICULO 3.- Duración. La duración del Instituto será indefinida.

    ARTICULO 4.- Domicilio y jurisdicción. La jurisdicción del IDEAM

    se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la

    ciudad de Santa fé de Bogotá D. C. y puede establecer dependencias

    en lugares distintos a su domicilio.

    ARTICULO 5.- Articulación con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

    El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -

    IDEAM- es un organismo de apoyo técnico y científico del

    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, para lo cual dentro del ámbito de

    su competencia definirá los estudios, investigaciones,

    inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información

    que sirvan al Ministerio.

    ARTICULO 7.- Articulación con las Corporaciones. El Instituto de

    Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- al tenor

    de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las

    Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al

    ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables

    en la respectiva región, para lo cual deberá:

    a) Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación

    del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con las

    directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

    b) Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y

    realización de la investigación científica en relación con los

    recursos naturales y el medio ambiente.

    c) Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de

    las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías

    disponibles para el desarrollo sostenible.

    d) Mantener información, en colaboración con las Corporaciones,

    sobre el uso de los recursos naturales no renovables.

    e) Mantener información sobre los usos de los recursos naturales

    renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores

    que los contaminen y afecten o deterioren, en colaboración con

    las Corporaciones.

    f) Suministrar a las Corporaciones información para el

    establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.

    g) Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de

    regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y

    otros cuerpos de agua y en el control de la erosión de cuencas

    hidrográficas, y en la protección y recuperación de la cobertura

    vegetal.

    DEDUCCIÓN PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

    Antecedentes: - Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Desdoblamiento Real decreto 1594/1997 de 17 de octubre, por el que se regula la deducción para inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

    ¿Qué es? Es una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, por valor de un 10% de las inversiones realizadas en bienes del activo material, siempre que estas inversiones estén destinadas a la protección del medio ambiente.

    Tipo de inversión que puede dar derecho a la deducción Hay dos grandes condiciones que han de cumplirse: A) Las inversiones para la protección del medio ambiente deben realizarse en el marco de programas, convenios y acuerdos firmados con la Administración ambiental competente. B) Las inversiones han de tener al menos una de las finalidades siguientes: · Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de alguna instalación industrial. · Evitar o reducir la carga contaminante vertida a las aguas superficiales, subterráneas o marinas. · Favorecer la deducción, recuperación o tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos industriales.

    ¿Cuál es la Administración ambiental competente? La Administración pública que lo es por razón de la materia (aire, agua, residuos) y por el territorio donde se materialice la inversión ambiental. Por lo tanto, todas las inversiones realizadas en Cataluña, en el marco de planes, programas o convenios firmados con las administraciones ambientales catalanas competentes, pueden ser susceptibles de deducción.

    Obligaciones de la Administración ambiental competente: La Administración ambiental competente sólo tiene dos obligaciones: · A solicitud de la empresa o sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, emitir el certificado de convalidación ambiental, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento, en los plazos previstos en la Ley de procedimiento administrativo (tres meses). . A solicitud de la Administración tributaria, emitir un certificado acreditativo de que los niveles de protección ambientales alcanzados continúan manteniéndose durante el período previsto en el apartado 3 del artículo 37 del impuesto sobre sociedades (5 años o vida útil de los activos materiales si ésta fuera inferior).

    El certificado de convalidación de la inversión ambiental La Administración ambiental competente deberá emitir, para cada caso concreto, un documento que certifique que: · Las inversiones realizadas por la empresa responden a alguna de las finalidades de protección del medio ambiente antes mencionadas. · Las inversiones realizadas por la empresa se han realizado para la ejecución de un plan o programa acordado y firmado con la Administración. · Las inversiones realizadas permiten alcanzar los objetivos de protección previstos en el plan o programa acordado. Este certificado se debe presentar a la Administración tributaria, y es indispensable para poder aplicar la deducción de una forma definitiva.

    ¿Cuándo se puede aplicar esta deducción? Actualmente, esta deducción solamente es vigente para el ejercicio de 1997. Por lo tanto, todas las inversiones realizadas durante este año y que cumplan las condiciones mencionadas en el reglamento tienen derecho a deducción.

    ¿Podrá aplicarse en ejercicios posteriores? También podrá aplicarse al ejercicio de 1998, en el momento en que se apruebe la Ley de presupuestos generales del Estado para 1998, de acuerdo con el artículo 64 de esta Ley.

    ¿En qué casos el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña es la Administración responsable de emitir el certificado de convalidación de la inversión ambiental? El Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña podrá emitir el certificado de convalidación de la inversión ambiental en todos los ámbitos de su competencia cuyos convenios o acuerdos firmados con las empresas estén vigentes en 1997, ya sea por acuerdo individual, como puede ser el caso de un Programa de descontaminación gradual del agua o un Plan gradual de reducción de emisiones a la atmósfera, ya sea a través un convenio con un colectivo de empresas de un sector determinado al que se haya adherido de una forma explícita.

    Luego de expedida la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, el Gobierno Nacional continuó la tarea de expedir los Decretos Reglamentarios pertinentes.

    El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, quiere presentar a sus funcionarios la compilación de Decretos relacionados directamente con el Instituto; es por ello, que no aparece toda la legislación expedida sobre el medio ambiente.

    La presente normatividad consagrada en la ley y en los Decretos, va dirigida a consultores, científicos, académicos, funcionarios del Estado, autoridades locales, departamentales, nacionales y a la comunidad en general. La Dirección del IDEAM, espera que este trabajo sirva para comprender la importancia del Instituto y su papel en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.

    PABLO LEYVA

    Director General

     

    CONCLUSIONES

    La incorporación de la variable ambiental en programas y proyectos, como herramienta útil en la toma de decisiones, fortalece la GESTION AMBIENTAL , permitiendo que esta sea transparente, al alcanzar el debido control sobre la dimensión ambiental.

    La experiencia demuestra que no todas las acciones requieren de la elaboración de un estudio de impacto ambiental. Esta herramienta es sólo exigible en aquellos casos que lo contemple la Ley , tal como está establecido en el caso de obras de infraestructura y en aquellos en que se prevea que el ambiente se verá modificado o en que no exista certeza previa de las variables que serán afectadas, ni la magnitud de los cambios que se producirán. Sin embargo, lo que si es obligatorio es la inserción de la VARIABLE AMBIENTAL, en cada proyecto o programa a ser desarrollado desde su concepción o estudio de prefactibilidad.

    Los procedimientos administrativos requeridos para obtener la Ocupación del Territorio, son competencia del M.A.R.N.R. solo en área rurales y de los organismos públicos nacionales, estadales y municipales competentes para su otorgamiento en área urbanas; no obstante, en ambos casos la determinación de la procedencia de la elaboración de un estudio de impacto ambiental y su evaluación correspondiente es responsabilidad del M.A.R.N.R.




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    Enviado por:Giancarlo
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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