Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Propuesta de negociación colectiva con una aseguradora


PROPUESTA DE NEGOCIACION COLECTIVA DE LA UNION DE EMPLEADOS DE OFICINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Comparece hoy la UEOCS (unión de empleados de oficina de compañías de seguros) y sus representantes amparados en la ley Taft-Harley del 1947 acordando y proponiendo a la Compañía de Seguros_______________________________ lo siguiente:

PRIMERO - Salarios

De acuerdo a la plaza solicitada, las responsabilidades que conlleve, la preparación académica que tenga el empleado, es que se fija su sueldo. Y luego de sus años de experiencia y como tal de su desempeño en el área de trabajo tiene derecho el primer año a hacer evaluado en tres ocasiones para así asegurar el rendimiento óptimo de un empleado en el área de trabajo. Y a su vez nos aseguramos de que el personal gerencial cumpla con los procesos acordados de evaluación y supervisión. Las evaluaciones el primer año serán de la siguiente manera; una los primeros tres meses, la segunda a los seis meses y la tercera a los doce meses en el momento de cumplir su año en la compañía. Los años subsiguientes su evaluación será dos veces por año. También fijamos el día de pago al empleado a cada dos semanas que seria (bisemanal). Las plazas y sueldos en la compañía se desglosan de la siguiente manera:

a) Codificadores- Son los encargados de codificar las pólizas y entrar la información a la computadora “data entry”. Se asignará un sueldo de $600.00 bisemanal.

b) Oficinista- Estos son los encargados de labores clericales. Se asignará un sueldo de $650.00 bisemanal.

c) Recepcionista- Son los encargados de recibir al público que entra a la compañía y de atender el cuadro telefónico. Se asignará un sueldo de $650.00 bisemanal.

d) Cobradores- Estos son los encargados de hacer las gestiones de cobro a los agentes de seguros. Se les asigno un sueldo de $800.00 bisemanal.

e) Ajustadores- Son los que negocian la reclamación. Se asignará un sueldo de $850.00 bisemanal.

f) Secretarias- Están encargados (a) de que la información en las pólizas este escrita correctamente sea la concerniente a la solicitada por el cliente y a su vez este clara. También se encargará de que este a tiempo dentro de la vigencia requerida. Se asignará un sueldo de $850.00 bisemanal.

g) Suscriptores- Estos son los que hacen las pólizas, las redactan. Tendrán un sueldo de $1000.00 bisemanal.

SEGUNDO - Horario de trabajo

Pedimos una jornada de trabajo justa y razonable para nuestros

empleados. En la cual creemos y pensamos que trabajar es lo más importante pero aun así sacando tiempo para que los empleados puedan compartir con su familia. Por lo tanto pedimos turnos regulares de 8 horas de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m.- 5:00 p.m. ya que esta es la necesidad de la compañía. Teniendo dos días libres estos son sábados y domingos.

TERCERO - Compensación por tiempo extraordinario

Sección 1. Es la intención y acuerdo de las partes desalentar el trabajar en exceso de la jornada regular semanal de trabajo y el trabajo extra por considerarlo perjudicial a la salud y bienestar del trabajador. La Compañía podrá requerir trabajo extra por excepción, sujeto ello siempre a los siguientes criterios:

a. Será la excepción a la norma y bajo ningún concepto constituirá la jornada acostumbrada o regular de trabajo.

b. No será en detrimento de la salud y seguridad de los empleados.

c. Excepto en situación de emergencia, se avisará con por lo menos doce (12) horas de anticipación.

d. Cuando surja la necesidad de trabajar tiempo extra, el supervisor, inicialmente, solicitará voluntarios dándole preferencia al de mayor antigüedad en forma rotativa. De no existir voluntarios o acuerdo con los empleados, se procederá a cubrir, en forma rotativa y en antigüedad ascendente con empleados de la ubicación, base, despacho u oficina de trabajo.

e. En aquellas circunstancias extraordinarias en que no se pueda cumplir con el procedimiento que se menciona en el inciso anterior, el supervisor inmediato tomará las medidas necesarias para que el turno no quede al descubierto.

Sección 2. Constituye tiempo extra de trabajo la labor que realice un empleado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Todo tiempo trabajado en exceso de la jornada regular diaria o semanal.

b. Todo tiempo trabajado durante cualquier periodo para tomar alimentos.

Sección 3. Las horas extras acumuladas en exceso, se pagarán doble a base del salario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del periodo de pago en que se trabajó el tiempo extra o dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido computar las horas extras a pagar. Este pago debe indicar en el talonario, como mínimo, el periodo o días que cubre, la cantidad de horas pagadas y el salario por hora utilizado para el cómputo.

CUARTO - Diferencial por turnos.

Que no habrá negociación en cuanto a diferencial por turnos ya que no aplica a esta compañía.

QUINTO - Días libres

Sección 1. Los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo disfrutarán de los siguientes días feriados:

1ro. de enero Año Nuevo

6 de enero Día Reyes

Movible (día completo) Viernes Santos

4 de Julio Independencia de los EE.UU.

25 de Julio Constitución del ELA

27 de Julio Natalicio de José C. Barbosa

1er lunes del Día del Trabajo

Movible Día de las Elecciones Generales

19 de noviembre Día del Descubrimiento PR

4to jueves Día de Acción de

de noviembre Gracias

25 de diciembre Día Navidad

Individual Día del Cumpleaños del Empleado

De ser el día del cumpleaños de un empleado el 29 de febrero, para efectos

de esta sección, se considerará como feriado el 1 de marzo durante los años

no bisiestos.

Sección 2. Todos los empleados tienen derecho a disfrutar libre con paga sencilla.

SEXTO - Vacaciones y licencia por enfermedad.

Sección 1. Los empleados tendrán derecho a disfrutar vacaciones anuales con paga completa durante veinticuatro (24) días laborables al año, los cuales se acumularán a razón de dos (2) días laborables por cada mes de trabajo.

Sección 2. Cuando un trabajador por motivos de empleo no pueda tomar las vacaciones acumuladas que le corresponden durante el año, las mismas se tomarán durante el año calendario siguiente de acuerdo con el programa de vacaciones.

Sección 3. El supervisor y los trabajadores considerando la conveniencia y necesidades de la empresa y el empleado fijarán las vacaciones a tomarse de acuerdo con un programa establecido por ambas partes. De ser necesario dicho programa puede ser alterado dependiendo de las necesidades de la empresa y/o los trabajadores que sean afectados y el mismo entrarán en negociación entre la empresa y los empleados.

Sección 4. Los empleados tendrán derecho a tomar días por enfermedad con paga completa durante dieciocho (18) días laborables al año, los mismos se acumularán a razón de uno y medio (1.5) días por mes de trabajo hasta un máximo de 19 días laborables.

Sección 5. Los empleados tendrán derecho al uso de esta licencia por enfermedad con paga completa por enfermedad o accidente y excluyendo los accidentes del trabajo.

Sección 6. En caso de que un empleado necesite realizar una gestión personal, privada o de emergencia, dicha ausencia se podrá cargar a vacaciones regulares

acumuladas.

SEPTIMO - Mesadas

Sección 1. Se establecerá un sistema de mesadas por concepto de despido injustificado como lo requiere la ley.

Sección 2. Dicho sistema de mesadas le concederá al empleado como compensación por despido a razón de:

  • Un mes de sueldo por el primer año de empleo.

  • Una semana y media por cada año de empleo hasta los cinco años.

  • Dos semanas de sueldo por cada año de empleo después de los 10 años de empleo.

  • OCTAVO - Pensiones

    Sección 1.Los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo, tienen derecho a tener un plan de retiro (401K) donde se le descontará bisemanalmente del salario de hasta un 6% (a discreción del empleado).

    Sección 2. El empleado acogido a este beneficio recibirá un 1.5% del Patrono por cada porciento aportado por el mismo, y donde el Patrono podrá aportar hasta un máximo de 3%.

    NOVENO - Seguros

    PLAN MEDICO

    Sección 1. La compañía se compromete a proveer a sus empleados y familiares un plan médico grupal. Las primas del plan médico, que incluye la cubierta básica y el “major medical” serán libre de costo para el empleado. Cuando la cubierta del empleado sea familiar, este sólo aportará para la cubierta de dental.

    Sección 2. Los empleados de la Unidad Apropiada seleccionarán el plan médico de su Preferencia. La Compañía hará llegar copia a la Unión de las opciones de planes médicos debidamente cualificados disponibles, con no menos de sesenta (60) días de antelación al periodo de renovación. La Compañía informará a la Unión y a los empleados las opciones de planes médicos debidamente cualificados.

    Sección 3. Representantes de la Compañía y de la Unión se reunirán para evaluar la viabilidad de mejorar las cubiertas y/o reducir el costo de la aportación del empleado mediante la selección de un plan único en la Compañía.

    DECIMO - Profit Sharing

    Sección 1. La compañía deducirá del salario del empleado el 2% como la aportación del mismo al profit sharing .

    Sección 2. La compañía igualará la cantidad aportada por el empleado como su aportación al profit sharing del mismo

    Sección 3. El proceso de descuento de aportación y de afiliación al Profit Sharing será de carácter continuo mientras la unidad apropiada continué con la compañía

    Sección 4. La compañía se compromete a liquidar el balance total al cesar el empleado sus funciones con la compañía.

    Sección 5. La compañía se compromete a deducir del salario de los empleados la aportación asignada, luego de recibir una autorización voluntaria y por escrito a los efectos de parte del empleado.

    UNDECIMO - Bono de Navidad

    Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compañía se compromete a otorgar un Bono de Navidad el 4% del sueldo bruto anual del empleado el mismo sin regalías.

    DUODECIMO - Comida, Casa y Descuentos

    Sección 1. Comida:

    a) La compañía debe ofrecer el servicio de cafetería.

    b) Ofrecer un precio más económico al empleado que el asignado a clientes y otras personas.

    c) La comida incluya dos suplementos y bebida por el mismo precio.

    Sección 2. Casa

    No habrá negociación al efecto.

    Sección 3. Descuentos:

  • El empleado obtendrá los seguros que ofrece la compañía al costo.

  • DECIMOTERCERO - Cláusulas de seguridad en el empleo

    Sección 1. Reclutamiento de Personal

    La selección del personal permanecerá bajo la absoluta discreción de la compañía, siendo entendido que la compañía les dará igual oportunidad a todos los candidatos enviados por la Unión o la que se le da a cualquier candidato de otras fuentes. A estos candidatos se les dará un entrenamiento de orientación de diez (10) días que serán contados para la antigüedad y serán pagados en el salario inicial para su clasificación. Después de completar los treinta (30) días laborables mas los días adicionales de orientación dentro de cualquier periodo de noventa (90) días consecutivos, el empleado será puesto en lista regular de antigüedad dentro de la clasificación que trabajo y el día de antigüedad del empleado será el primer día de los treinta (30) días laborables en un periodo de noventa (90) días consecutivos.

    Sección 2. Ascenso

    Los ascensos serán otorgados de acuerdo a los siguientes requisitos:

  • capacidad del empleado

  • preparación académica

  • antigüedad

  • Sección 3. Traslados

  • voluntario - si empleado solicita traslado a otras facilidades podrá ser considerado dependiendo de los meritos adquiridos por el mismo y la disponibilidad del puesto.

  • Necesidad - podrá ser trasladado solo con la autorización de la unión.

  • Sección 4. Descensos

    El patrono por si solo no tendrá la autoridad de descender de puesto a un empleado de la unión hasta tanto la unión evalúe y apruebe dicho descenso.

    Sección 5. Despidos

    Los despidos serán procesados de la siguiente manera:

  • ausentismo excesivo

  • conductas inapropiadas

  • abandono de empleo

  • Estos despidos serán procesados y aprobados por la unión y el patrono en común acuerdo.

    Sección 6. Antigüedad

    Los derechos de antigüedad se define come el tiempo de servicio de un empleado dentro de:

  • Oficina

  • Clasificación

  • Compañía

  • La antigüedad en la Compañía dentro de la clasificación dentro del centro prevalecerá para los propósitos de:

  • Cortesía

  • Llamada de regreso a trabajar después de cesantía.

  • Promoción a una clasificación más alta. Se entiende que mientras más alta la paga, más alta la clasificación.

  • La antigüedad por clasificación dentro de la Compañía prevalecerá para el propósito de :

  • Selección de Vacaciones

  • Oportunidad de tiempo extra cuando hay trabajo disponible no asignado.

  • perdida del Derecho de antigüedad un empleado perderá su antigüedad bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1-Renuncia voluntaria

    2- Despido por justa causa

    3- Desempleo de su empleo por un periodo de tres (3) años.

    4- No ser parte de la unidad contratante.

    5- Toman una plaza como supervisor u gerente con la compañía.

    DECIMOCUARTO - Capacidad de Trabajo.

    Sección 1- Disciplina

    Los procedimientos de

  • Querellas podrán ser invocados por Representantes autorizados de la Unión o el Patrono.

  • Cuando un empleado tiene una queja sobre la interpretación del presente convenio colectivo, se discutirá la misma con su supervisor y si no logran un acuerdo favorable, el empleado llevara el caso escrito al delegado.

  • El arbitro tendrá la autoridad de aplicar las disposiciones de este acuerdo y de rendir una decisión, en cualquier querella ante el, pero no tendrá la autoridad de enmendar o modificar este acuerdo o establecer nuevo termino y condiciones bajo este acuerdo.

  • Si el arbitro hace una decisión favorable para el querellante que envuelva una gratificación monetaria, la Compañía deberá hacer dicho pago dentro de treinta (30) días.

  • Sección 2- Reporte de Accidente

  • De haber algún accidente en el área, el empleado deberá informar rápidamente a su supervisor inmediato y este a su vez tendrá que hacer un reporte por escrito notificando a la Unión del accidente ocurrido.

  • Si el accidente es de mayor magnitud, el Patrono notificara a la Unión para que el empleado sea acompañado por un representante de la Unión y a su misma vez el Patrono hará los tramites de comunicación con familiares del empleado.

  • El Patrono tendrá que proveer al empleado un Plan de Evacuación y Adiestramiento de cómo utilizarlo.

  • El Patrono y la Unión harán un comité se Seguridad para manejar cualquier tipo de accidente dentro de la facilidad de la Compañía.

  • Sección 3- Uniforme y Apariencia

  • El patrono será quien proveerá al empleado de sus uniformes y el Patrono será responsable del mantenimiento de dicho uniforme

  • Cada oficinista con antigüedad tendrá derecho a un máximo de cinco (5) camisas o blusas, tres (3) pantalones o faldas. Cuando una camisa o blusa se desgaste, se devolverá y será reemplazadas por nuevas camisas o blusas del igual manera que las faldas o pantalones.

  • Sección 4- Ausentismo

  • El empleado que este ausente por mas de tres (3) días consecutivos por la misma razón deberá probar el mismo por medio de un certificado medico

  • Todo empleado que se ausente como resultado de una enfermedad o accidente relacionado con el trabajo, se deberá reportar inmediatamente a los médicos que la Compañía seleccione.

  • Todo empleado que se reporte enfermo debe llamar a la oficina central de ausentismo, con dos (2) horas de anticipación ante de asistir a su lugar de empleo.

  • DECIMOQUINTO - Subcontratación

    Se establece que bajo ningún concepto el patrono subcontratara servicio que puedan confligir con las funciones de alguno de los empleados de oficina y demás empleados cubiertos por la unión.

    DECIMOSEXTO - Pruebas de dopage

    Sección 1. Proveedores de pruebas

    Se utilizaran los servicios de laboratorios de referencia (especializados). Los costos de los mismos serán cubiertos por el patrono.

    Sección 2. Cuando se realizaran las pruebas.

    Estas pruebas se realizaran como requisito de reclutamiento y se llevaran a cabo cada seis meses compulsoria mente y al azar.

    Sección 3. En caso de prueba dar positivo

    En el caso de que alguno de nuestros miembros fuera positivo en las pruebas de dopage se le referirá a un comité de evaluación donde se le dará la oportunidad de recibir tratamiento compulsorio. En el caso de que el empleado se negase a dicho tratamiento será expulsado de la unión y remitido a la consideración del patrono pudiendo ser despedido.

    No habiendo mas ningún asunto que tratar queda debidamente sometida la propuesta de negociación de convenio colectivo para los empleados de oficina de la Compañía de Seguros ___________________________________________, por la UEOCS en representación de sus mejores intereses.

    Representación Sindical:




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Puerto Rico

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